El documento trata sobre el derecho de asilo y refugio político. Explica que el asilo es de carácter político y se otorga a personas que alegan persecución política, mientras que el refugio es humanitario y se otorga a personas con temor fundado de persecución por motivos como raza o religión. También cubre temas como el asilo diplomático, la extradición y los tratados internacionales relevantes como la Convención de Montevideo de Asilo y Refugio Político.
El derecho de asilo exige de los países que, por lo menos de manera temporal, se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la persecución o el peligro.
El derecho de asilo exige de los países que, por lo menos de manera temporal, se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la persecución o el peligro.
LOS CRÍMENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL TIPIFICADOS EN EL ESTATUTO DE RO...DANIELPAUCAR2014
RESUMEN
El presente análisis de investigación se ha sustentado en los crímenes del Derecho Internacional Penal Tipificados en el estatuto de Roma y el ordenamiento jurídico del Ecuador.
Presentación CRISIS DE REFUGIADOS
Paraninfo de la Universidad Zaragoza
Esquema sobre el que se dió la charla, con links a ciertos documentos y a una Sentencia sobre el Derecho de Asilo.
LOS CRÍMENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL TIPIFICADOS EN EL ESTATUTO DE RO...DANIELPAUCAR2014
RESUMEN
El presente análisis de investigación se ha sustentado en los crímenes del Derecho Internacional Penal Tipificados en el estatuto de Roma y el ordenamiento jurídico del Ecuador.
Presentación CRISIS DE REFUGIADOS
Paraninfo de la Universidad Zaragoza
Esquema sobre el que se dió la charla, con links a ciertos documentos y a una Sentencia sobre el Derecho de Asilo.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL, DIFERENCIA ENTRE ASILO Y EXTRADICIÓN, LA EXTRADICIÓN ACTIVA Y PASIVA, TEORÍAS QUE APOYAN LA EXTRADICIÓN, SOLUCIONES DEL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Instituto de Derecho Migratorio y Derechos del Refugio del Colegio de Abogado de Rosarios. Presentación a cargo de Franco Gatti. (Delegado de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación)
Lunes, 5 de agosto de 2019.
https://www.facebook.com/InstitutoDerechoMigratorio/
https://www.instagram.com/institutoderechomigratorio/
La extradicion es una figura jurídica donde se entrega a una o varias personas que han sido sentenciadas a un país distinto en el cual están radicadas para cumplir una sentencia.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Refugio Político y Extradición
1. Universidad Privada del Este.
Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Derecho Penal y Procesal Penal: Asilo
Diplomático,
Refugio Político y Extradición.
Prof. Abg. Silvia Rodríguez.
Alex Rolando Chávez Benegas.
4TO. Curso.
Turno Noche.
2. INTRODUCCION.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
consagra el derecho de asilo y refugio del cual puede
disfrutar toda persona fuera de su país en caso de
persecución.
Debemos entender el asilo como un instrumento de
carácter político, por lo tanto se otorga a las personas
que alegan persecución por razones políticas
únicamente. En cambio, el refugio es de carácter
humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas
que tengan un temor fundado de persecución por
motivos no sólo políticos sino también por raza, religión,
o condición social y está imposibilitado de regresar a su
país, por cuanto su vida e integridad física corren
peligro.
3. CAPITULO I: DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL.
I.
Concepto. Sistemas
DERECHO PENAL: Rama del ordenamiento
jurídico público, de carácter autónomo,
personal e imperativo que tiene por objeto la
tutela de determinados intereses sociales
fundamentales, mediante la imposición de sus
sanciones – penas o medidas de seguridad- con
un carácter aflictivo o preventivo.
DERECHO PROCESAL PENAL: aplicación
coactiva de las normas jurídicas penales.
4. SISTEMAS.
a.
Sistema Territorial de la Ley Penal: es aplicada a los hechos
punibles cometidos dentro del territorio de un Estado, sin
consideración alguna de la nacionalidad del autor.
Tiene importancia a estos efectos analizar el tema del lugar
de comisión pues puede ocurrir que una acción delictuosa se
comete en un Estado y produzca efectos en otro.
Nuestra ley penal adopta la teoría de la UBICUIDAD según la
cual el delito debe reputarse cometido tanto donde se produce el
resultado como donde se ejecuta la acción.
Art. 6 C.P.- Hechos realizados en el Territorio Nacional.
La ley penal paraguaya se aplicará a todos los hechos
punibles realizados en el territorio nacional o a bordo de buques o
aeronaves paraguayos.
Un hecho punible realizado en territorio nacional y, también
en el extranjero, quedará eximido de sanción cuando por ello el
autor haya sido juzgado en dicho país, y: 1. absuelto, o 2.
condenado a una pena o medida privativa de libertad y ésta haya
sido ejecutada, prescrita o indultada.
5. b. Sistema de la Extraterritorialidad: se
aplica la ley penal a hechos punibles
ocurridos en otros Estados, basados en
principios de defensa (los hechos punibles
atentan contra bienes jurídicos que se
encuentran en él, como traición a la patria,
falsificación de moneda) nacionalidad
universal (que afecten bienes jurídicos
supranacionales cuya protección interese a
todos los Estados o los autores sean peligrosos
para todos) representación (cuando no se da
lugar a la extradición para no favorecer a la
impunidad).
6. CAPITULO II: ASILO DIPLOMATICO Y REFUGIO POLÍTICO.
I.
Asilo diplomático y refugio político. La convención de
Montevideo de Asilo y Refugio Político.
ASILO DIPLOMATICO: es la protección jurídica que brindan
los locales de las representaciones diplomáticas a los
perseguidos por motivos políticos, que no pueden ser sacados sin
autorización del representante diplomático, por ser ellos
consecuencia de una ficción de extraterritorialidad diplomática.
REFUGIO POLITICO: institución que asila a una persona a
consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones
políticas, fuera de su país.
Art. 43 C.N. - DEL DERECHO DE ASILO.
El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y
diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos
políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus
opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar
de inmediato la documentación personal y el correspondiente
salvo conducto.
Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país
cuyas autoridades lo persigan.
7. CAPITULO III: LA EXTRADICION.
I.
La Extradición. Concepto. El tratado de
Derecho Penal Internacional de Montevideo de
1940.
EXTRADICION: es el medio por el cual un
Estado entrega a un individuo a otro Estado, que lo
reclama para someterlo a un juicio penal o a la
ejecución de una pena.
Esta institución de asistencia judicial, está
basada en la solidaridad universal.
Sobre la extradición de nacionales, nuestro derecho
positivo dispone: “Queda prohibida la extradición
de ciudadanos paraguayos a la solicitud de un
estado extranjero, salvo estipulación expresa de un
tratado vigente” (CPP).
8. Art. 147 C.P.C. – Extradición.
Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se
regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país,
por las costumbres internacionales o por las reglas de la
reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
II.
El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo
de 1940.
Establece que los estados contratantes se obligan a
entregar, siempre que fueren requeridos a las personas
procesadas o condenadas por las autoridades de uno de ellos.
Requisitos:
●
Debe ser un delito de acción penal pública.
●
Debe poseer una pena no menor a 2 años.
●
El reo debe encontrarse en el Estado reclamado.
●
El Estado reclamante debe presentar los documentos en
regla (sentencia de condena notificada o mandato de prisión,
documentos que justifiquen la identidad del requerido).
En ningún caso se impondrá pena de muerte al delincuente cuya
extradición se ha pedido.
9. CONCLUSION.
El tema de derecho de asilo es una información
bastante amplia desde el punto de vista de su desarrollo
histórico y actual, la cantidad de convenciones y tratados
internacionales que han girado en torno al mismo, pero de
igual forma es muy sencillo poder emitir una opinión aunque
esta represente una gran importancia cuando se está
hablando de naciones.
Se puede concluir que los refugiados no abandonan su
país por elección propia sino porque en sus propios países sus
derechos humanos se encuentran amenazados. Por esa razón
cruzan las fronteras, dejan sus bienes y pertenencias y buscan
seguridad en otro país. La vulnerabilidad que presentan estos
grupos sociales marginados radica, por un lado, en la
carencia de recursos materiales (tierra, dinero) y
documentación y, por otro, en la falta de afectos (familia,
amigos, y la comunidad).
La necesidad de obtener protección internacional es lo que
diferencia la situación de los refugiados de otros extranjeros,
pues la situación de estos últimos está regulada por la
legislación migratoria de los países.