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Derecho Procesal
Penal
Bertha R. Álvarez
1era. Clase
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
JUDICIAL PENAL VENEZOLANO.
El T.S.J: Es el máximo Tribunal de Venezuela.
Formado por 20 Magistrados. El presidente es un miembro de la Junta
Directiva, y estará conformado por el Presidente(a) de cada una de las
Salas.
7 salas; cada una conformada por 3 Magistrados, con excepción de la
Sala Constitucional, que tiene 5 Magistrados.
1.- Sala de Casación Civil
2. Sala de Casación Penal
3.- Sala de Casación Social
4.-Sala Político-Administrativa
5.- Sala Electoral
6.-Sala Constitucional.
7.- Cuando se reúnen los 20 Magistrados, conforman la Sala Plena.
Los Magistrados son elegidos por A.N por un periodo de 12 años, sin
derecho a reelección.
EL SISTEMA DE JUSTICIA
Artículo 253 CRBV: Está integrado por: “el T.S.J y los demás
Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los
auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los
medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la
administración de justicia y los abogados autorizados para el
ejercicio
ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO QUE FORMAN
PARTE DEL SISTEMA DE JUSTICIA
 El Ministerio P.P de Relaciones Interiores de Justicia y Paz
tiene a su cargo el sistema penitenciario.
El Ministerio Público: es responsable de garantizar el respeto de
los derechos constitucionales en el proceso, ejerce en nombre del
Edo la acción penal. Su máxima autoridad es el Fiscal General.
La Defensoría Pública: tiene a su cargo defender a las personas
que no disponen de los medios para contratar a un abogado.
El Poder Judicial: compuesto por el T.S.J y los demás tribunales
que determine la Ley, la Defensa Pública, la Dirección Ejecutiva de
la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela
Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la
Comisión de Evaluación y Concursos.
El Proceso Penal Venezolano
Concepto
Conjunto de actos sucesivos y ordenados, fijados en las normas
penales, que deben realizar los particulares y el Estado, para la
investigación y esclarecimiento de hechos punibles, a fin de
determinar la responsabilidad del o de los involucrados
respetando los derechos fundamentales de los investigados y la
garantía del derecho a la defensa.
LOS TRIBUNALES
Tienen la atribución de dirimir las controversias que surjan entre los
ciudadanos, o entre éstos y el Estado, según los procedimientos
establecidos en la ley. La organización no es uniforme, depende de
la materia de la cual se ocupan. (Penales, Civiles, Agrarios
Mercantiles; Laborales, y de Familia).
LOS TRIBUNALES PENALES
Presentan regulación propia y organización específica, establecida
en el COPP en Circuitos Judiciales.
 Los Circuitos Judiciales corresponden a las Circunscripciones
Judiciales en que se divide el territorio para asignar la competencia
de los tribunales en territorios determinados
Cada Circunscripción Judicial coincide con el territorio de los
estados; son 23 y el Distrito Capital hay 24 Circunscripciones
Judiciales y en consecuencia 24 Circuitos Penales.
 El Circuito Judicial Penal: a cargo de un Presidente y un
Vicepresidente, ambos designados por la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, son jueces titulares de las Cortes de Apelaciones.
LOS TRIBUNALES PENALES
El Juez Presidente del Circuito: supervisa la administración del
Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar.
 Los jueces Presidentes de los Circuitos Judiciales integran el
Consejo Judicial Penal, que tiene atribuciones de regular el
funcionamiento de los Circuitos y la formulación de su presupuesto
anual. El Presidente del Consejo Judicial Penal es el juez más
antiguo en sus funciones.
El Circuito Judicial Penal tiene dos secciones: Adultos (conoce
asuntos penales de personas que tienen 18 años o más) y
Adolescentes (conoce asuntos penales de personas que tienen entre
14 y 17 años). están conformada por Tribunales de Primera
Instancia y una Corte de Apelaciones
LOS TRIBUNALES PENALES
El Tribunal de Primera Instancia jueces con funciones; de
control, juicio o ejecución, se rotan para ejercer una función
Jueces de Control: atribución de determinar si un asunto debe ir o
no a juicio.
Jueces de Juicio: establecen si el acusado es culpable o no por
la comisión del delito actúan de forma unipersonal.
Jueces de Ejecución: supervisan la ejecución de las penas,
medidas de seguridad que se impongan, controlan el cumplimiento
del régimen penitenciario, la libertad condicional y suspensión de la
pena.
Las Cortes de Apelaciones: integradas por una o más Salas, cada
una conformada por 3 jueces que conocen asuntos penales en
segunda instancia de forma colegiada.
LOS TRIBUNALES PENALES
 Los Jueces: reciben apoyo de los secretarios de sala, quienes
tienen la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las
actas de las audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios
y asistir a las audiencias orales.
Reciben apoyo del servicio de alguacilazgo, figura innovadora,
que introduce el COPP tiene como atribuciones:
 La recepción de la correspondencia
El transporte y distribución interna y externa de los documentos
 La custodia, mantenimiento del orden de las salas de audiencia y
de las edificaciones
 La práctica de las citaciones y notificaciones, y la ejecución de las
órdenes del tribunal.
La Acción Penal
Concepto
Se origina a partir de un delito que supone la imposición de un
castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley, es el
punto de partida del proceso judicial
Características de la Acción Penal
1.- Publica: Dirigida por los órganos del Edo, tiene
importancia social, orientada a restablecer el orden perturbado
por la comisión de un delito
2.- Oficialidad: Por tener carácter público, su ejercicio esta
monopolizado por el Edo a través M. P, titular de la acción penal
que actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción
popular o por noticia policial (con excepción de los delitos
perseguibles por acción privada).
Características de la Acción Penal
3 Indivisibilidad: es única, si bien en el proceso aparecen actos
diversos promovidos por el titular de la acción penal, la acción es
única con una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a
todos los participes en la comisión del delito.
4 Obligatoriedad: por parte del M.P de ejercitar la acción penal
ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito
5 Irrevocabilidad: promovida la acción penal sólo puede concluir
con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto
que declara el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara
fundada una excepción. No hay posibilidad de desistimiento o
transacción, como ocurre en el caso de los procesos de acción
privada. Esta característica distingue la acción pública de la privada.
Características de la Acción Penal
6 Indisponibilidad: la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la
acción penal, es un derecho indelegable, intransferible. En la acción penal
pública, esta facultad es del M.P ,en caso de la acción penal privada,
corresponde al agraviado o a sus sustituto legal.
En ambos casos están dirigidas contra personas ciertas y naturales,
las personas jurídicas no cometen delitos y la acción penal no puede estar
dirigida tampoco a personas inexistentes o indeterminadas.
Delitos de Acción Pública
Art. 24 del COPP refiere al ejercicio de la acción penal en los delitos de
acción pública, ratificando la titularidad de la acción penal del MP,
concretándose los principios de oficialidad y legalidad determinantes en
el carácter específicos de instituciones que determinan la naturaleza
del proceso acusatorio.
Delitos de Acción Privada
En los delitos de instancia privada, el titular de la acción penal es la
víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial
(Arts 391 y sigtes. COPP); no obstante, por aplicación de la norma
supletoria contenida en el Art. 353 COPP, en lo no previsto y siempre
que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento
ordinario.
Delitos de Acción Privada
El Art. 25 COPP establece:
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la
ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al
procedimiento especial regulado en este Código…”
Esta disposición contempla dos excepciones:
En los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias
bastará la denuncia de la víctima o sus representantes o guardadores, si fuere
entredicha o inhabilitada ante el Fiscal del M.P o ante CICPC
Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a
causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están
imposibilitados o complicados en el delito, el M.P está en la obligación de ejercer
la acción penal.
En los supuestos señalados el perdón, desistimiento o renuncia de la víctima
pondrá fin al proceso, salvo que se tratare de un menor de 18 años.
Ejercicio de la Acción Penal.
Límites y Obstáculos
Los obstáculos para el ejercicio de la acción penal están en el Artículo 28 COPP
Puede ya haber comenzado la investigación e interponerse la excepción por
extinción de la acción penal basado en cualquiera de los apartes debidamente
justificados que allí aparecen.
Las excepciones se pueden clasificar en dos tipos:
1) Excepciones dilatorias
2) Excepciones perentorias
Excepciones Dilatorias
Constituyen esencialmente las cuestiones previas. Estas son resueltas
mediante una decisión interlocutoria, la cual consiste en un auto
motivado mediante el cual el Juez resuelve la excepción. No constituye
una sentencia.
¿Por qué? Porque no resuelve el fondo de la acción sino un mero
accidente.
Las excepciones constituyen un medio de defensa y pueden oponerse
con ese fin. Las dilatorias se oponen precisamente para dilatar el
proceso, para que el proceso quede sin lugar y para que en último caso,
la acción no prospere
Excepciones Perentorias
Para que el proceso perezca, tal como serían las causales de extinción.
En este caso, si la excepción es declarada con lugar, la acción perece y se
declara la cosa juzgada.
Deben diferenciarse también cuales son las excepciones que pueden
proponerse en la fase preparatoria, ante el Juez de Control (encabezado
del Artículo 28). Ellas deben resolverse según el trámite que se
especifica en el artículo 30 ejusdem.
Efectos de la Acción Penal
La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo
28 del COPP, producirá los siguientes efectos:
1. La del numeral 1, el señalado en el artículo 35.
2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que corresponda su
conocimiento.
3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal que resulte competente,
y poner a su orden al imputado, si estuviere privado de su libertad.
4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa
Extinción de la Acción Penal
Artículo 49. COPP Causas
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos
de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los
hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y
formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión
condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la
audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o
se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos
señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
EL ABOGADO NO VALE POR LO QUE
SABE, SINO POR EL INGENIO Y LA
CAPACIDAD DE UTILIZAR TODOS LOS
CONOCIMIENTOS A SU FAVOR.
Anónimo

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Unidad I Primera Clase.ppt

  • 1. Derecho Procesal Penal Bertha R. Álvarez 1era. Clase
  • 2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA JUDICIAL PENAL VENEZOLANO. El T.S.J: Es el máximo Tribunal de Venezuela. Formado por 20 Magistrados. El presidente es un miembro de la Junta Directiva, y estará conformado por el Presidente(a) de cada una de las Salas. 7 salas; cada una conformada por 3 Magistrados, con excepción de la Sala Constitucional, que tiene 5 Magistrados. 1.- Sala de Casación Civil 2. Sala de Casación Penal 3.- Sala de Casación Social 4.-Sala Político-Administrativa 5.- Sala Electoral 6.-Sala Constitucional. 7.- Cuando se reúnen los 20 Magistrados, conforman la Sala Plena. Los Magistrados son elegidos por A.N por un periodo de 12 años, sin derecho a reelección.
  • 3. EL SISTEMA DE JUSTICIA Artículo 253 CRBV: Está integrado por: “el T.S.J y los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio
  • 4. ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA DE JUSTICIA  El Ministerio P.P de Relaciones Interiores de Justicia y Paz tiene a su cargo el sistema penitenciario. El Ministerio Público: es responsable de garantizar el respeto de los derechos constitucionales en el proceso, ejerce en nombre del Edo la acción penal. Su máxima autoridad es el Fiscal General. La Defensoría Pública: tiene a su cargo defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado. El Poder Judicial: compuesto por el T.S.J y los demás tribunales que determine la Ley, la Defensa Pública, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión de Evaluación y Concursos.
  • 5. El Proceso Penal Venezolano Concepto Conjunto de actos sucesivos y ordenados, fijados en las normas penales, que deben realizar los particulares y el Estado, para la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, a fin de determinar la responsabilidad del o de los involucrados respetando los derechos fundamentales de los investigados y la garantía del derecho a la defensa.
  • 6. LOS TRIBUNALES Tienen la atribución de dirimir las controversias que surjan entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, según los procedimientos establecidos en la ley. La organización no es uniforme, depende de la materia de la cual se ocupan. (Penales, Civiles, Agrarios Mercantiles; Laborales, y de Familia).
  • 7. LOS TRIBUNALES PENALES Presentan regulación propia y organización específica, establecida en el COPP en Circuitos Judiciales.  Los Circuitos Judiciales corresponden a las Circunscripciones Judiciales en que se divide el territorio para asignar la competencia de los tribunales en territorios determinados Cada Circunscripción Judicial coincide con el territorio de los estados; son 23 y el Distrito Capital hay 24 Circunscripciones Judiciales y en consecuencia 24 Circuitos Penales.  El Circuito Judicial Penal: a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, ambos designados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, son jueces titulares de las Cortes de Apelaciones.
  • 8. LOS TRIBUNALES PENALES El Juez Presidente del Circuito: supervisa la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar.  Los jueces Presidentes de los Circuitos Judiciales integran el Consejo Judicial Penal, que tiene atribuciones de regular el funcionamiento de los Circuitos y la formulación de su presupuesto anual. El Presidente del Consejo Judicial Penal es el juez más antiguo en sus funciones. El Circuito Judicial Penal tiene dos secciones: Adultos (conoce asuntos penales de personas que tienen 18 años o más) y Adolescentes (conoce asuntos penales de personas que tienen entre 14 y 17 años). están conformada por Tribunales de Primera Instancia y una Corte de Apelaciones
  • 9. LOS TRIBUNALES PENALES El Tribunal de Primera Instancia jueces con funciones; de control, juicio o ejecución, se rotan para ejercer una función Jueces de Control: atribución de determinar si un asunto debe ir o no a juicio. Jueces de Juicio: establecen si el acusado es culpable o no por la comisión del delito actúan de forma unipersonal. Jueces de Ejecución: supervisan la ejecución de las penas, medidas de seguridad que se impongan, controlan el cumplimiento del régimen penitenciario, la libertad condicional y suspensión de la pena. Las Cortes de Apelaciones: integradas por una o más Salas, cada una conformada por 3 jueces que conocen asuntos penales en segunda instancia de forma colegiada.
  • 10. LOS TRIBUNALES PENALES  Los Jueces: reciben apoyo de los secretarios de sala, quienes tienen la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales. Reciben apoyo del servicio de alguacilazgo, figura innovadora, que introduce el COPP tiene como atribuciones:  La recepción de la correspondencia El transporte y distribución interna y externa de los documentos  La custodia, mantenimiento del orden de las salas de audiencia y de las edificaciones  La práctica de las citaciones y notificaciones, y la ejecución de las órdenes del tribunal.
  • 11. La Acción Penal Concepto Se origina a partir de un delito que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley, es el punto de partida del proceso judicial Características de la Acción Penal 1.- Publica: Dirigida por los órganos del Edo, tiene importancia social, orientada a restablecer el orden perturbado por la comisión de un delito 2.- Oficialidad: Por tener carácter público, su ejercicio esta monopolizado por el Edo a través M. P, titular de la acción penal que actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial (con excepción de los delitos perseguibles por acción privada).
  • 12. Características de la Acción Penal 3 Indivisibilidad: es única, si bien en el proceso aparecen actos diversos promovidos por el titular de la acción penal, la acción es única con una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos los participes en la comisión del delito. 4 Obligatoriedad: por parte del M.P de ejercitar la acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito 5 Irrevocabilidad: promovida la acción penal sólo puede concluir con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de desistimiento o transacción, como ocurre en el caso de los procesos de acción privada. Esta característica distingue la acción pública de la privada.
  • 13. Características de la Acción Penal 6 Indisponibilidad: la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción penal, es un derecho indelegable, intransferible. En la acción penal pública, esta facultad es del M.P ,en caso de la acción penal privada, corresponde al agraviado o a sus sustituto legal. En ambos casos están dirigidas contra personas ciertas y naturales, las personas jurídicas no cometen delitos y la acción penal no puede estar dirigida tampoco a personas inexistentes o indeterminadas.
  • 14. Delitos de Acción Pública Art. 24 del COPP refiere al ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, ratificando la titularidad de la acción penal del MP, concretándose los principios de oficialidad y legalidad determinantes en el carácter específicos de instituciones que determinan la naturaleza del proceso acusatorio. Delitos de Acción Privada En los delitos de instancia privada, el titular de la acción penal es la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial (Arts 391 y sigtes. COPP); no obstante, por aplicación de la norma supletoria contenida en el Art. 353 COPP, en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
  • 15. Delitos de Acción Privada El Art. 25 COPP establece: “Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código…” Esta disposición contempla dos excepciones: En los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias bastará la denuncia de la víctima o sus representantes o guardadores, si fuere entredicha o inhabilitada ante el Fiscal del M.P o ante CICPC Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el M.P está en la obligación de ejercer la acción penal. En los supuestos señalados el perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que se tratare de un menor de 18 años.
  • 16. Ejercicio de la Acción Penal. Límites y Obstáculos Los obstáculos para el ejercicio de la acción penal están en el Artículo 28 COPP Puede ya haber comenzado la investigación e interponerse la excepción por extinción de la acción penal basado en cualquiera de los apartes debidamente justificados que allí aparecen. Las excepciones se pueden clasificar en dos tipos: 1) Excepciones dilatorias 2) Excepciones perentorias
  • 17. Excepciones Dilatorias Constituyen esencialmente las cuestiones previas. Estas son resueltas mediante una decisión interlocutoria, la cual consiste en un auto motivado mediante el cual el Juez resuelve la excepción. No constituye una sentencia. ¿Por qué? Porque no resuelve el fondo de la acción sino un mero accidente. Las excepciones constituyen un medio de defensa y pueden oponerse con ese fin. Las dilatorias se oponen precisamente para dilatar el proceso, para que el proceso quede sin lugar y para que en último caso, la acción no prospere
  • 18. Excepciones Perentorias Para que el proceso perezca, tal como serían las causales de extinción. En este caso, si la excepción es declarada con lugar, la acción perece y se declara la cosa juzgada. Deben diferenciarse también cuales son las excepciones que pueden proponerse en la fase preparatoria, ante el Juez de Control (encabezado del Artículo 28). Ellas deben resolverse según el trámite que se especifica en el artículo 30 ejusdem.
  • 19. Efectos de la Acción Penal La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28 del COPP, producirá los siguientes efectos: 1. La del numeral 1, el señalado en el artículo 35. 2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que corresponda su conocimiento. 3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal que resulte competente, y poner a su orden al imputado, si estuviere privado de su libertad. 4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa
  • 20. Extinción de la Acción Penal Artículo 49. COPP Causas 1. La muerte del imputado o imputada. 2. La amnistía. 3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. 4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena. 5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código. 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva. 8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
  • 21. EL ABOGADO NO VALE POR LO QUE SABE, SINO POR EL INGENIO Y LA CAPACIDAD DE UTILIZAR TODOS LOS CONOCIMIENTOS A SU FAVOR. Anónimo