2. Circuito Judicial Penal
En toda Circunscripción Judicial funcionará una organización
jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces o juezas
penales con competencia en todo el territorio del Estado o en uno
más municipios del mismo, que se denominará Circuito Judicial
Penal
(Artículo 504 COPP)
3. Organización del Circuito Judicial Penal
Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción
judicial, en dos instancias:
- Una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales;
- Otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados
(Artículo 108)
4. Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control
Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia
Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos
de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de
ocho años de privación de libertad
(Artículo 65 COPP)
5. EXCEPCIONES :
Homicidio intencional, violación; delitos que
atenten contra la libertad, integridad e indemnidad
sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro,
corrupción, delitos contra el patrimonio público y la
administración pública; tráfico de drogas,
legitimación de capitales, contra el sistema
financiero y delitos conexos, delitos con
multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada,
violaciones a los derechos humanos, lesa
humanidad, delitos contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra
6. Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de
Control
Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal
Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas
su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.
Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos
exceptuados en el único aparte del art. 65
(Artículo 66 COPP)
7. Competencias Comunes de Tribunales Municipales y Estadales
Velar por el cumplimiento de las garantías
procesales, decretar las medidas de coerción
fueren pertinentes, realizar la audiencia
preliminar, la aplicación del procedimiento por
admisión de los hechos, y de las medidas
alternativas a la prosecución del proceso
(Artículo 67 COPP)
8. Competencia de los Tribunales en Funciones
de Juicio (art. 68 COPP)
- La fase de juicio en las causas provenientes de los
tribunales de primera instancia municipales y
estadales en funciones de control.
- Las causas por delitos respecto de los cuales pueda
proponerse la aplicación del procedimiento
abreviado.
- La acción de amparo cuando la naturaleza del
derecho o de la garantía constitucional violado o
amenazado de violación sea afín con su
competencia natural, salvo que el derecho o la
garantía se refiera a la libertad y seguridad
9. LOS SUJETOS PROCESALES
Son aquellos sujetos que conforman la relación procesal e
en este.
Entre los Sujetos Procesales se destacan:
La Víctima
El Ministerio Público
El Juez
El Imputado
El Defensor
Los Organos de Investigaciones Penales
10. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la
acción penal, otorgándole así el papel de acusador
dentro del proceso
En este orden de ideas, el fiscal debe ordenar y
dirigir la investigación de los hechos punibles, para
que de acuerdo con los resultados que arroje,
disponga si corresponde el ejercicio de la acción
penal, la persona contra quién debe promoverla, y
determine los elementos, medios y circunstancias
que constituirán la base de su actuación (art 111
COPP)
11. . El rol de acusador asignado al fiscal no modifica
su carácter de parte de buena fe, que tiene por
misión la búsqueda de la verdad y dirigir su
acción a lograr la absolución del inocente y la
condena del culpable. Esto implica que debe
realizar de manera objetiva la investigación, por
cuanto debe hacer constar no solo los hechos y
circunstancias útiles para fundar la inculpación
del imputado, sino también aquellos que sirvan
para exculparle. En este último caso está
obligado a facilitar al imputado los datos que lo
favorezcan.
12. ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES: artículo 285
CRBV
1.- Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
y garantías constitucionales, así como a los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración
justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración
los hechos punibles para hacer constar su comisión con
las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración
13. |4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los
casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
necesaria instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar,
penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren
incurrido los funcionarios o funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus funciones
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley
14. ATRIBUCIONES LEGALES:
- Las atribuciones legales de esta Institución las encontramos entre
otros, en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
- Las atribuciones establecidas en el COPP las tenemos en el
111
15. JUEZ
Corresponde a los Tribunales juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, con obligación expresa de
decidir, atendiendo a los fines del proceso
lo son el establecimiento de la verdad de los
hechos por las vías jurídicas y la realización de
justicia.
Los tribunales penales ejercen funciones de
control, de juicio, y ejecución de sentencias,
atendiendo a las diferentes fases existentes
dentro del proceso penal.
16. El COPP atribuye a los jueces de control, la función
de hacer respetar la constitucionalidad y la garantía
del debido proceso, velando por la regularidad del
mismo, asegurando que las partes actúen de buena
fe y ejerzan correctamente las facultades procesales.
Los jueces de juicio actúan como un tercero
imparcial que debe resolver el conflicto planteado
por las partes, limitando su actuación de oficio a los
casos expresamente previstos por la Ley, pues la
materia del juicio se le presenta como contenido de
la acusación que se postula y sostiene por persona
distinta.
17. La función del juez de ejecución es hacer efectivo el
cumplimiento de la pena o medida de seguridad
impuesta, garantizando el respeto de los derechos
humanos de los condenados, controlando así el
cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
18. IMPUTADO
Se denomina imputado o imputada a toda persona a
quien se le señale como autor o o partícipe de un
hecho punible, por un acto de procedimiento de las
autoridades encargadas de la persecución penal
conforme a lo establecido en el COPP
19. El imputado es la persona contra quien se dirige
la acción penal y que tiene la necesidad de
defenderse. No obstante, la carga de probar la
imputación le corresponde al Ministerio Público
o al querellante, de acuerdo con el principio de
la presunción de inocencia, que le asiste en todo
caso al imputado.
Sus derechos están establecidos en el articulo 127 del COPP
20. Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere
la condición de acusado o acusada
La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse
indistintamente en cualquier fase del proceso
21. EL DEFENSOR
El imputado tiene derecho a nombrar un
abogado de su confianza como defensor o
defensora. Si no lo hace, el Juez le designará
un defensor público desde el primer acto de
procedimiento o, perentoriamente, antes de
prestar declaración
22. Para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal se
requiere ser abogado, no tener impedimento para el ejercicio libre
de la profesión conforme al ordenamiento jurídico y estar en pleno
goce de sus derechos civiles y políticos.
23. VÍCTIMA
Es la persona natural o jurídica directamente ofendida por el delito
Corresponde a la víctima un rol protagónico en el proceso penal,
pues se le otorga participación activa en su desarrollo,
consagrándose como uno de sus objetivos, el resarcimiento del
daño sufrido y su protección
(art. 120 COPP)
24. La víctima puede participar en el proceso se haya constituido o no
en querellante, y a tales fines se le atribuyen derechos, como el
acceso a las actuaciones, la solicitud de la practica de diligencias en
la investigación, la interposición de querellas, el ejercicio de
recursos, la solicitud de la revisión del archivo fiscal, a la protección
necesaria en caso de amenazas contra su vida, su integridad física o
moral o la de su familia, etc.
(Art. 121 COPP)
25. ORGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES
PENALES
El Ministerio Público como director de la
investigación penal, se auxilia de los órganos de
policía, para la práctica de las diligencias que
considere conducentes al esclarecimiento de
hechos punibles y a la identificación de sus
autores y partícipes, dichos órganos policiales
están bajo la dirección funcional de la
y subordinados a esta en las actuaciones que
realicen durante el proceso
(art. 113 COPP)
26. El apoyo que los citados organismos prestan la
Ministerio Público, es fundamental en todas las
disciplinas criminalísticas, a través de la practica de
experticias, así como la colaboración con el Fiscal del
Ministerio Público en el diseño de la estrategia
investigativa
27. En este orden de ideas, además de la indicada
función principal, los órganos de policía de
investigación, tienen en general las siguientes:
Recibir denuncias y en dichos casos, practicar
solo las diligencias necesarias y urgentes,
debiendo informar de lo actuado al Ministerio
Público, dentro de las doce horas siguientes a la
recepción de aquellas
Dejar constancia de sus actuaciones en actas
policiales
28. LOS ACTOS PROCESALES
El proceso penal se desarrolla mediante las
actuaciones de los distintos sujetos intervinientes
en el mismo
El idioma oficial es el castellano. Todos los actos
del proceso se efectuarán en este idioma, bajo
pena de nulidad
(art.115 COPP)
Los que no conozcan el idioma castellano serán
asistidos por uno o más intérpretes que designará
el tribunal
Todo documento redactado en idioma extranjero,
para ser presentado en juicio, deberá ser traducido
al idioma castellano por intérprete público
29. TOGA
Los jueces, el secretario de la sala, el o la fiscal y los abogados de las
demás partes intervendrán en la audiencia pública y oral provistos
de toga
Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria
todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral
no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados
conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda
despachar
En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de
despacho
30. La administración de justicia penal es una función del Estado de
carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida
por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el
cumplimiento de los lapsos procesales
Las decisiones del tribunal serán emitidas
mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los
autos de mera sustanciación
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente
Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que
los hayan dictado y por el Secretario
31. Pronunciamiento y Notificación
Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con
su lectura las partes quedan legalmente notificadas
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo
disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo
establecido en este Código
El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia
oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la
audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán
dentro de los tres días siguientes
32. NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas
firmadas por el Juez, y en ellas se indicará el acto o decisión para
cuyo efecto se notifica
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal
que esté conociendo del proceso. A este efecto, se
fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella
se agregará al expediente respectivo
33. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el o la Alguacil así lo
hará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la
entrega de la misma
Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará
a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar
donde se encuentre