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Hakani Maria
C.I. 26.568.029
CJP 171-00271
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
NÚCLEO MORA II
FACULTAD DE CIENCAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS.
CARRERA – PROGRAMA DERECHO.
UNIDAD II
 Son resistencias procesales
del demandado a la
pretensión del demandante.
Son dudas razonables que
sobre los hechos o el
derecho presenta el
demandado. Son
actuaciones de la parte
demandada para depurar el
proceso mismo.
 Art. 346 CPC
CUESTIONES PREVIAS
 La contestación de la
demanda procede, cuando no
se hayan opuesto cuestiones
previas, forma y contenido de
la contestación.
 La contestación de la
demanda es un acto procesal
en el que el demandado ejerce
su defensa, y tiene para este
la misma importancia que la
demanda para el demandante.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Cuando la parte demandada es
citada, no es solo para que
concurra a ejercer el derecho a
la defensa, es por ello que, en
el Código de Procedimiento Civil
se establece que es citado para
que concurra a contestar la
demanda, donde puede no
hacerlo y oponer cuestiones
previas, que no es contestar la
demanda.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
 La demanda junto con la
contestación forman la
cuestión controvertida; el
asunto que debe resolver
el juez. Lo que se expresa
ellas constituye también
una limitación para el
tribunal en el sentido de
que solo debe referirse,
en su decisión, a las
acciones que se hacen
valer en la demanda y a
las excepciones que
oponga el demandado.
 Reviste una importancia
fundamental por cuanto
determina
definitivamente los
hechos sobre los cuales
deberá producirse la
prueba y delimita el
thema decidendum. Por
esto se afirma que con la
contestación de la
demanda queda
integrada la relación
jurídica procesal.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
 Artículo 360. La contestación
de la demanda deberá darse
presentándola por escrito. El
escrito de contestación se
agregará al expediente, con
una nota firmada por el
secretario, en la cual se
exprese que aquella es la
contestación presentada y la
fecha y hora de su
presentación. Si fueren varios
los demandados, podrán
proceder a la contestación
juntos o separados en el día y
a la hora que elijan conforme
al artículo anterior.
 Artículo 361. En la contestación de la
demanda el demandado deberá expresar
con claridad si la contradice en todo o en
parte, o si conviene en ella
absolutamente o con alguna limitación, y
las razones, defensas o excepciones
perentorias que creyere conveniente
alegar. Junto con las defensas invocadas
por el demandado en la contestación
podrá éste hacer valer la falta de
cualidad o la falta de interés en el actor
o en el demandado para intentar o
sostener el juicio, y las cuestiones a que
se refieren los ordinales 9°, 10° y 11°
del artículo 346, cuando estas últimas
no las hubiese propuesto como
cuestiones previas. Si el demandado
quisiere proponer la reconvención o
mutua petición o llamar a un tercero a la
causa, deberá hacerlo en la misma
contestación.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
 En un proceso cualquiera de las partes pueden resultar
llamados para la realización de un acto procesal a
cualquiera de las partes. Cuando una de las partes es
llamada al proceso para la realización de un acto y no
acude, se considera que esa parte se encuentra en rebeldía
o contumacia por el hecho que fue citado para el acto y no
concurrió.
REBELDÍA O CONTUMACIA
 Cuando el demandado es citado
lo es para que comparezca a
ejercer su derecho a la defensa,
bien sea oponiendo cuestiones
previas o bien sea contestando
al fondo de la demanda, una
vez que el demandado es
citado, es él quien tiene la
carga o el deber de asistir al
proceso o efectuar su defensa.
 Couture, define la confesión como: El
acto jurídico consistente en admitir
como cierto, expresa o tácitamente,
dentro o fuera del juicio, un hecho
cuyas consecuencias de derecho son
perjudiciales para aquel que formula
la declaración.
 Así pues, en principio, el que no
concurra, queda confeso, en el sentido
que aceptó todo lo que la otra parte
dijo. Si se conviene en todo, es un
acto de autocomposición procesal, si
se conviene en forma parcial es que
estoy contradiciendo parcialmente la
demanda
CONFESIÓN FICTA
 Artículo 362 – Código de Procedimiento Civil. Si el
demandado no diere contestación a la demanda dentro de los
plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en
cuanto no sea contraria a derecho la petición del
demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso,
vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el
demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá
a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho
días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a
la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la
apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado
lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de
su vencimiento.
CONFESIÓN FICTA
 Es decir, cuando el individuo no acude a
la contestación de la demanda comienza
a gestarse la confesión ficta, pero no se
ha consolidado porque es necesario que
pruebe algo que le favorezca. Por ello,
aunque el demandado no concurra a
contestar la demanda, tiene todavía la
posibilidad de demostrar algo que le
pueda favorecer para desvirtuar
precisamente esa presunción de
confesión que se ha comenzado a
levantar. Si el demandado no contesta la
demanda y llegado el lapso probatorio,
no probó nada que pudiese favorecerlo,
allí efectivamente se configuró la
confesión ficta
CONFESIÓN FICTA
 Es un acto procesal por el que el demandado, ampliando el
objeto del proceso, ataca al demandante. No es una
contrademanda, sino una pretensión nueva que se inserta en
el mismo proceso. La reconvención supone la presencia
inmediatamente anterior de la contestación de la demanda;
sin ésta, aquella no puede darse.
RECONVERSIÓN
 Artículo 365. Podrá el demandado intentar la reconvención o
mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el
objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al
del juicio principal, lo determinará como se indica en el
artículo 340.
 Artículo 366. El juez, a solicitud de parte y aun de oficio,
declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre
cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia
por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento
incompatible con el ordinario.
RECONVERSIÓN
La reconvención deberá expresar:
✓ Las prestaciones que se reclaman con sus respectivos
accesorios.
✓ Los hechos en que el demandado funde la reclamación,
numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y
precisión, de tal manera que el demandado en la contrademanda
pueda preparar su contestación y defensa.
✓ Sus fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando
citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
✓ El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia
del juez.
RECONVENCIÓN
 La reconvención supone la excepción con la contestación y el
ataque de la reconvención, de esta contra demanda, de esa
pretensión que ahora se va a dirigir contra mi demandante
inicial. Obviamente como la reconvención es una demanda,
pero una demanda del demandado, al igual que toda
demanda tiene que ser admitida. Entonces necesariamente
tiene el juez que pronunciarse sobre la admisión de la
reconvención, a través de un auto expreso. Normalmente
cuando se contesta la demanda y no se plantea la
reconvención, al día siguiente de haber finalizado el lapso de
la contestación se apertura de oficio el lapso probatorio, y no
tengo que esperar ningún auto del juez que indique que se
abre el lapso probatorio, porque el código así lo ordena.
RECONVENCIÓN
 Si el Tribunal admite la reconvención;
como la reconvención es una demanda,
la demanda del demandado dirigida
contra su demandante, pues el
demandante tendrá el derecho a la
defensa y tendrá que contestar esa
reconvención, por supuesto para
hacerlo el demandante reconvenido no
tiene por qué ser citado, ni tiene porque
estar, me refiero a que no tiene que ser
citado nuevamente para efectuar la
contestación a la reconvención; allí se
aplica el principio de la citación única,
los demandados están a derecho y no
hay necesidad de una nueva citación.
RECONVENCIÓN
 Artículo 368. Salvo las causas de inadmisibilidad de la
reconvención indicadas en el artículo 366, no se admitirá
contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se
refiere el artículo 346.
 Artículo 369. Contestada la reconvención, o si hubiere faltado
a ello el reconvenido, continuará en un solo procedimiento la
demanda y la reconvención hasta la sentencia definitiva, la
cual deberá comprender ambas cuestiones.
RECONVENCIÓN
 Es una figura procesal que posibilita el ingreso al proceso, de
aquellas personas que no son demandantes ni demandados
originarios, a los fines de que, teniendo interés legítimo,
hagan valer sus derechos (intervención voluntaria) o
respondan a una de las partes de la obligación de garantía
que les corresponde frente a uno de los litigantes
(intervención forzada). Ellas son investidas de la cualidad de
parte, al ingresar al proceso.
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  • 2.  Son resistencias procesales del demandado a la pretensión del demandante. Son dudas razonables que sobre los hechos o el derecho presenta el demandado. Son actuaciones de la parte demandada para depurar el proceso mismo.  Art. 346 CPC CUESTIONES PREVIAS
  • 3.  La contestación de la demanda procede, cuando no se hayan opuesto cuestiones previas, forma y contenido de la contestación.  La contestación de la demanda es un acto procesal en el que el demandado ejerce su defensa, y tiene para este la misma importancia que la demanda para el demandante. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
  • 4. Cuando la parte demandada es citada, no es solo para que concurra a ejercer el derecho a la defensa, es por ello que, en el Código de Procedimiento Civil se establece que es citado para que concurra a contestar la demanda, donde puede no hacerlo y oponer cuestiones previas, que no es contestar la demanda. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
  • 5.  La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida; el asunto que debe resolver el juez. Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido de que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado.  Reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirma que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
  • 6.  Artículo 360. La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.  Artículo 361. En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
  • 7.  En un proceso cualquiera de las partes pueden resultar llamados para la realización de un acto procesal a cualquiera de las partes. Cuando una de las partes es llamada al proceso para la realización de un acto y no acude, se considera que esa parte se encuentra en rebeldía o contumacia por el hecho que fue citado para el acto y no concurrió. REBELDÍA O CONTUMACIA  Cuando el demandado es citado lo es para que comparezca a ejercer su derecho a la defensa, bien sea oponiendo cuestiones previas o bien sea contestando al fondo de la demanda, una vez que el demandado es citado, es él quien tiene la carga o el deber de asistir al proceso o efectuar su defensa.
  • 8.  Couture, define la confesión como: El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración.  Así pues, en principio, el que no concurra, queda confeso, en el sentido que aceptó todo lo que la otra parte dijo. Si se conviene en todo, es un acto de autocomposición procesal, si se conviene en forma parcial es que estoy contradiciendo parcialmente la demanda CONFESIÓN FICTA
  • 9.  Artículo 362 – Código de Procedimiento Civil. Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento. CONFESIÓN FICTA
  • 10.  Es decir, cuando el individuo no acude a la contestación de la demanda comienza a gestarse la confesión ficta, pero no se ha consolidado porque es necesario que pruebe algo que le favorezca. Por ello, aunque el demandado no concurra a contestar la demanda, tiene todavía la posibilidad de demostrar algo que le pueda favorecer para desvirtuar precisamente esa presunción de confesión que se ha comenzado a levantar. Si el demandado no contesta la demanda y llegado el lapso probatorio, no probó nada que pudiese favorecerlo, allí efectivamente se configuró la confesión ficta CONFESIÓN FICTA
  • 11.  Es un acto procesal por el que el demandado, ampliando el objeto del proceso, ataca al demandante. No es una contrademanda, sino una pretensión nueva que se inserta en el mismo proceso. La reconvención supone la presencia inmediatamente anterior de la contestación de la demanda; sin ésta, aquella no puede darse. RECONVERSIÓN
  • 12.  Artículo 365. Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.  Artículo 366. El juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario. RECONVERSIÓN
  • 13. La reconvención deberá expresar: ✓ Las prestaciones que se reclaman con sus respectivos accesorios. ✓ Los hechos en que el demandado funde la reclamación, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado en la contrademanda pueda preparar su contestación y defensa. ✓ Sus fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables. ✓ El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez. RECONVENCIÓN
  • 14.  La reconvención supone la excepción con la contestación y el ataque de la reconvención, de esta contra demanda, de esa pretensión que ahora se va a dirigir contra mi demandante inicial. Obviamente como la reconvención es una demanda, pero una demanda del demandado, al igual que toda demanda tiene que ser admitida. Entonces necesariamente tiene el juez que pronunciarse sobre la admisión de la reconvención, a través de un auto expreso. Normalmente cuando se contesta la demanda y no se plantea la reconvención, al día siguiente de haber finalizado el lapso de la contestación se apertura de oficio el lapso probatorio, y no tengo que esperar ningún auto del juez que indique que se abre el lapso probatorio, porque el código así lo ordena. RECONVENCIÓN
  • 15.  Si el Tribunal admite la reconvención; como la reconvención es una demanda, la demanda del demandado dirigida contra su demandante, pues el demandante tendrá el derecho a la defensa y tendrá que contestar esa reconvención, por supuesto para hacerlo el demandante reconvenido no tiene por qué ser citado, ni tiene porque estar, me refiero a que no tiene que ser citado nuevamente para efectuar la contestación a la reconvención; allí se aplica el principio de la citación única, los demandados están a derecho y no hay necesidad de una nueva citación. RECONVENCIÓN
  • 16.  Artículo 368. Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346.  Artículo 369. Contestada la reconvención, o si hubiere faltado a ello el reconvenido, continuará en un solo procedimiento la demanda y la reconvención hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones. RECONVENCIÓN
  • 17.  Es una figura procesal que posibilita el ingreso al proceso, de aquellas personas que no son demandantes ni demandados originarios, a los fines de que, teniendo interés legítimo, hagan valer sus derechos (intervención voluntaria) o respondan a una de las partes de la obligación de garantía que les corresponde frente a uno de los litigantes (intervención forzada). Ellas son investidas de la cualidad de parte, al ingresar al proceso. INTERVENCIÓN DE TERCEROS