2. Pasó al lenguaje común
con el significado general
‘responder’
• La contestación de la
demanda, dice Guasp, es toda
intervención del demandado
en el proceso, formulando
alegaciones y peticiones que
considera necesarias frente a
la pretensión del actor.
Con la contestación a la
demanda se ejercita el
derecho de defensa:
3. El demando hace uso de su derecho de contradicción con el fin de
allanarse o contradecir total o parcialmente a la pretensión del
demandante.
Es un acto jurídico procesal mediante el cual el demandado responde,
casi siempre, contradiciendo y pidiendo protección jurídica.
Es un acto procesal de la parte demandada consistente en una
respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor,
oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando
o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.
Es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor
contenida en la demanda.
Significa para el demandado la facultad de pedir la protección jurídica
del Estado y el ejercido de una acción. La contestación es la forma
civilizada que asume la defensa.
4. 1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que
corresponda.
2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada
y clara, contradiciéndose cada una de las pretensiones expuestas o
allanándose a las mismas de ser el caso.
3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de
ser el caso.
4. Ofrecer los medios probatorios.
5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios
probatorios ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o
negación de los documentos que se le atribuyen.
6. Incluir su firma o la de su representante o apoderado y la del abogado
patrocinante. En caso que el demandado sea analfabeto, deberá
certificar su huella digital ante el secretario del juzgado.
7. En el caso de personas jurídicas que cuenten con más de un
representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso
deberán indicarlo a fin de que cualquiera de ellos pueda asistir a la
audiencia.
La LPT, exige determinados requisitos de formalidad
para la contestación, la misma que debe formularse por
escrito (art. 21º):
5. Artículo 19.- Requisitos de la contestación
La contestación de la demanda se presenta por escrito
y debe contener los requisitos y anexos establecidos en
la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido
a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo,
debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
La contestación contiene todas las defensas procesales
y de fondo que el demandado estime convenientes. Si
el demandado no niega expresamente los hechos
expuestos en la demanda, estos son considerados
admitidos. La reconvención es improcedente.
6. El artículo 426 del CPC señala que el Juez declarará
inadmisible la demanda cuando:
a) No contenga los requisitos legales, 130 al 133 (forma
de redacción y presentaciones del escrito) y el art. 424
b) No se acompañen los anexos exigidos por ley, 425 del C.P.C
c) El petitorio sea incompleto o impreciso.
d) La vía procedimental propuesta no corresponda a la
naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley
permita su adaptación
¿Cuáles son las causales por las que se puede
declarar Inadmisible una demanda o
contestación?
8. PROCESO ORDINARIO:
Este es el proceso de mayor capacidad y complejidad en materia laboral y digamos el mas
moldeable y elástico.
Se inicia con la demanda, se
correrá traslado al demandado y
se citará a Audiencia de
Conciliación. En esta Audiencia,
se buscará que las partes lleguen
a un acuerdo conciliatorio. Luego,
el demandado entregará
la contestación de la demanda,
con lo cual recién toman
conocimiento de la misma tanto el
juez como el demandante.
1.Es una desventaja para el demandante ya que no
podrá saber de antemano cual es la posición que
asume el demandado y recién se enterará si hay
cuestiones probatorias, pruebas irregulares y todo un
conjunto de asuntos que se deberían subsanar
separando el acto de contestación para que se cumpla
antes de la audiencia.
2.Es una ventaja para el demandado que tendrá un
plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales para
preparar su contestación.
3.Habrá problemas en caso la contestación no cumpla
con los requisitos formales debido a que la ley no
establece un “momento” para que el juez la califique.
acarrea lo
siguiente:
Una vez recibida la contestación de la demanda el Juez fijará fecha y hora para llevarse a
cabo la Audiencia de Juzgamiento, que deberá realizarse dentro de los treinta días
hábiles siguientes.
10. Este proceso empieza con la interposición
de la demanda, la cual luego de admitirse se
correrá traslado al demandado para que
realice la contestación de la misma en un
plazo de diez días. En este mismo acto se
fijará fecha y hora para la Audiencia
Única que deberá realizarse en un plazo de
20 a 30 días hábiles.
PROCESO ABREVIADO
Es mas concentrado, mas breve y, lo usan principalmente los Juzgados de Paz Letrados.
También lo pueden utilizar los Jueces Especializados de Trabajo únicamente en caso las
pretensiones se refieran a vulneraciones de la libertad sindical o, la pretensión única sea la
reposición.
Cabe señalar que en este proceso sí se sustrae la contestación de la demanda como un
hecho independiente, con lo cual las dos partes llegan a la Audiencia con el conocimiento
pleno de sus posiciones, siendo un proceso mas lógico, regular y equilibrado que obedece a
mejores técnicas procesales.
11. BIBLIOGRAFÍA
• Del Rosario Chávez. (2009). Integración del derecho laboral y
procesal laboral. ULADECH. Chimbote
• Romero Montes. (1998)doctrina, análisis, comentario de la
ley procesal del trabajo y jurisprudencia. San Marcos. Lima