1. ✔ Ruiz Vásquez, Esmit
✔ Torres Paredes, María Jesús
✔ Torres Zavala, José Antonio
Teoría General de los Medios
Impugnatorios
D. PROC. CIVIL
2. MEDIOS
IMPUGNATORIOS
(Título XII)
Capítulo I Disposiciones generales Art. 355
Capítulo II Reposición Art. 362
Capítulo III Apelación Art. 364
Capítulo IV Casación Art. 384
Capítulo V Queja Art. 401
3. Teoría general de los MEDIOS IMPUGNATORIOS
“La desviación de los fines del proceso a
los que se ha aludido, la cual es
ocasionada por los sujetos que participan
en el fraude”.
Recursos procesales, donde
las partes hacen frente a la
decisión de un juez
Disposiciones
generales
Art. 355
Las partes Revocar Actos
procesales => VICIO - ERROR
4. PROHIBICIÓN DEL DOBLE RECURSO
360 CPC Prohibido: interponer dos recursos A misma resolución
RENUNCIA A RECURRIR
361 CPC Durante el transcurso del proceso:
A)Las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso contra las
resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, le ponen fin.
A)Esta renuncia a recurrir será admisible siempre que:
a. Sea renunciable.
b. No afecte el orden público
c. No afecte las buenas costumbres.
d. No afecte norma imperativa.
5. CLASES: Medios Impugnatorios
356 CPC Clases:
A. Remedios
B. Recursos
a. Oposición a la actuación de una declaracio0n de parte, a una exhibición, a una
perica, a una inspección judicial y s un medio probatorio atípico.
b. Tacha contra testigos, contra documentos y contra medios probatorios atípicos.
c. Nulidad contra testigos procesales no contenidos en resoluciones judiciales, pues
si estas adolecen de algún vicio que provoque su nulidad ello deberá ser
denunciado mediante el correspondiente recurso
a. De reposición Art. 362
b. De apelación Art. 364
c. De casación Art. 384
d. De queja Art. 401
6. DIFERENCIAS ENTRE REMEDIOS Y RECURSOS
PROCESALES
CPC, art 356
Los remedios pueden ser planteados por el que se sienta agraviado, en función a los
actos procesales no ubicados en resoluciones
Los recursos pueden ser planteados por el que se sienta agraviado, con determinada
resolución, para subsanar el vicio o error
Remedio conforma una vía de impugnación de tipo ordinario sin efecto de devolución
REMEDIOS Medios impugnatorios encaminados a lograr que se anule o revoque, ya sea en manera
parcial o total.
Remedios pueden ser dirigidos contra el acto de notificación, la actuación de un medio de prueba,
una diligencia
7. DIFERENCIAS ENTRE REMEDIOS Y RECURSOS
PROCESALES
Recurso de reposición se interpone ante el juez que emitió dicha resolución.
No tiene efecto devolutivo, o sea ni el expediente ni la resolución impugnada son
elevados al 5 superior jerárquico para que lo revise.
Recurso, medio de impugnación que busca obtener del mismo órgano e instancia
que dictó la resolución
La oposición y la tacha no pueden ser considerados como remedios procesales,
porque:
Se encuentran textualmente reguladas como cuestiones probatorias
en el artículo 300°
Finalidad cuestionar a los medios probatorios ofrecidos por las partes
8. RECURSO DE APELACIÓN
«... El recurso de apelación es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal
de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque,
según el caso...» (ALSINA, 1961, Tomo IV: 207).
FORMAS DEL RECURSO
Las formas en las que la apelación puede materializarse en el proceso civil: sentencias
y autos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Civil, el recurso de apelación
tiene por objeto que el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero
legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o
revocada, total o parcialmente
9. RECURSO DE APELACIÓN : PROCEDENCIA
Auto: Es la resolución mediante la cual el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo
de los actos postulatorios de las partes, el saneamiento de proceso, la interrupción,
conclusión y las formas de conclusión especial del proceso.
Sentencia: Es el acto procesal del juez que ha finalizado una controversia en una
instancia mediante su decisión, por su poder jurisdiccional, aplicando el derecho
material.
Según el art. 365 del código procesal civil señala que en caso del recurso de apelación procede en
los siguientes casos:
Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por
convenio entre las partes (hipótesis de la renuncia a recurrir regulada en el art. 361 del C.P.C.).
Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que el
Código Procesal Civil excluya (por disponer su impugnabilidad).
10. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
REQUISITOS DE
PROCEDENCIA:FUNDAMENTACIÓN
El art. 367 del CPC, establece los
siguientes requisitos de admisibilidad:
1) Que sea planteada ante el juez que
emitió la resolución impugnada;
2) Que se interponga dentro del plazo
legal, para lo cual debe tenerse en
cuenta si se trata de un auto o una
sentencia, pues dependiendo de ello los
plazos serán diferenciados;
3) Que se acompañe la tasa judicial
El art. 366 de CPC establece: “El que
interpone apelación debe fundamentarla:
1) Indicando el error de hecho y derecho
incurrido en la resolución,
2) Precisando la naturaleza del agravio y
3) Sustentando su pretensión
impugnatoria”.
11. Plazo y tramite de apelación de sentencia
Lo relativo al trámite de la apelación de sentencias es objeto de
regulación legal, según lo afirma el numeral 373 del CPC
La apelación contra las sentencias se interpone dentro del
plazo previsto en cada vía procedimental, contado desde el
día siguiente a su notificación.
Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de
un plazo no mayor de veinte días, contado desde la
concesión del recurso, salvo disposición distinta de este
Código. Esta actividad es de responsabilidad del auxiliar
jurisdiccional.
En los procesos de conocimiento y abreviado, el superior
conferirá traslado del escrito de apelación por un plazo de
diez días. Vencido el plazo, el proceso queda expedito para
ser resuelto, señalando día y hora para la vista de la
causa.
El tramite de la apelación de autos se halla normado en el
articulo 376 del CPC, conforme a la cual:
A. La apelación contra los autos a ser concedida con efecto
suspensivo se interpone dentro de los siguientes plazos:
1. Tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia; o
2. En la misma audiencia, si el auto fuera expedido en ella,
pero su fundamentación y demás requisitos serán cumplidos
en el mismo plazo que el inciso anterior.
B. El secretario de juzgado enviará el expediente al superior
dentro de los cinco días de concedida la apelación, bajo
responsabilidad.
C. Dentro de cinco días de recibido, el superior comunicará a
las partes que los autos están expeditos para ser resueltos y
señalará día y hora para la vista de la causa.
D. Es inadmisible la alegación de hechos nuevos.
E. La resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días
siguientes a la vista de la causa.
Plazo y tramite de apelación de AUTOS