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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
Participante: Gabriel R. Oviedo Colmenárez
Expediente: CJP-182-00232V
Facilitadora: Dra. Niurka Rosaida Viloria Riveras
Asignatura: Instituciones del Proceso Civil (TJI-0953)
Sección: ED01D0V 2022-3
Caracas, 12 de octubre 2022
TAREA UNIDAD 2
LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA
DEMANDA, RECONVENCIÓN Y LA
CONFESIÓN FICTA,
Enlace: https://es.slideshare.net/MaryMontilla11/tarea-2-instituciones-
proceso-civil-oct22pptx
Acto Jurídico:
El demandado ejerce
el derecho a la
defensa
LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Opone cualquier tipo de
excepciones para
destruir las pretensiones
de fondo contenidas en
el libelo de la demanda
LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Forma principal de
ejercer el derecho a la
defensa.
Busca trabar la
discusión sobre el
fondo del asunto, sobre
lo que se está
debatiendo
El demandado debe señalar, si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o
con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente
alegar. (Art. 361 del Código de Procedimiento Civil (CPC))
Reglas:
Normalmente se ejercen excepciones
perentoriasLas defensas que se
ejercen a través de las cuestiones
previas son denominadas excepciones
dilatorias (Retardan)
LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Caducidad: Sanción jurídica
procesal en virtud de la cual, Se
extingue un derecho por el
transcurso del tiempo conferido
para su ejercicio.
LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Efectos de la citación para la
contestación:
Es formalidad necesaria para la validez del juicio la
citación del demandado para la contestación de la
demanda, citación que se verificará con arreglo a lo
que se dispone en este Capítulo. (Articulo 215 CPC)
Sin cuestiones previas:
Si no se hubieren alegado las cuestiones
previas a que se refiere el artículo 346,
procederá el demandado a la
contestación de la demanda- (artículo
358 del CPC.)
EFECTOS DE LA
CITACIÓN PARA LA
CONTESTACIÓN:
LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Efectos Formales
1. Constituye una carga procesal para
la parte demandada (Art. 362 CPC)
2. Determina la prevención
(Art. 51 CPC)
3. Da nacimiento a la litis pendencia o
traba la litis
4. Constituye a derecho o citación
única (Art. 26 CPC)
Efectos Sustanciales
1.Constituye en mora al deudor
(Art. 1.269 CCV)
2.Hace cesar la presunción de buena
fe (Art. 790 CCV)
3.Interrumpe la prescripción
(Art. 1.969 CCV)
Convenimiento:
Declaración unilateral de voluntad
del demandado, por la cual éste se
aviene o conforma con la
pretensión del actor contenida en
la demanda, sin necesidad del
consentimiento de la parte
contraria.
(artículo 363 del CPC)
LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Rechazo de la Estimación:
se limita la facultad del demandado a
alegar un nuevo hecho, que la cuantía
es reducida o exagerada y los motivos
que lo inducen a tal afirmación;
pudiendo, si lo considera necesario,
sostener una nueva cuantía (artículo
38CPC)
Negación de los Hechos:
Existen hechos que no necesitan
prueba, ya que por su naturaleza
misma son eximidos de prueba
OPOSICIÓN DE LA
DEFENSAS
PROCESALES O
SUSTANCIALES:
LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
La Falta de Cualidad e
Interés:
Es aquella que debe poseer una
persona para instaurar un proceso
y así reclamar un derecho que le
pudiera devenir de cualquier título
válido. (artículo 361 CPC)
LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Prescripción de la Acción:
medio de adquirir un derecho o de
libertarse de una obligación, por el
tiempo y bajo las demás
condiciones; determinadas por la
Ley. (Art.1.952,1.977, 1.980)
La Cosa Juzgada:
Es la prohibición a cualquier
juez de instancia superior de
volver a decidir la litis ya
decidida. (Art. 49 (7) CRBV,
Art. 272 y 273 CPC)
La Caducidad:
La casación ha sostenido que es
una sanción jurídica procesal en
virtud de la cual el transcurso del
tiempo fijado por la ley para el
valimiento de un derecho acarrea la
inexistencia del derecho mismo que
se pretende hacer valer con
posterioridad, y que la caducidad no
se interrumpe sino que ésta se
consuma
LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
La Prohibición de la Ley de
Admitir la Acción Propuesta
como Defensas Perentorias:
Esta cuestión previa será
procedente en los casos en que la
ley niega la posibilidad de accionar
ante el tribunal en procura de la
protección del derecho que se
pretende vulnerado
Concepto:
Acto Jurídico procesal del
demandado, es la demanda que
hace el demandado dirigida
contra su demandante, pero
eso sí, dentro del marco de un
procedimiento que ya existe,
que ya ha sido entablado
Quien la intenta y contra quien se
puede intentar:
La formula el demandado, en el mismo
escrito de la contestación de la
demanda, contra el actor, no se limita a
oponerse a la acción, sino que se
constituye en contrademandante a
efectos que se fallen ambas
pretensiones y, ambas oposiciones, en
una misma sentencia.
RECONVENCIÓN O CONTRADEMANDA
Oportunidad:
En el mismo escrito de contestación,
el demandado, podrá deducir
reconvención en la forma prescrita
para la demanda, fuera de esta
oportunidad no podrá deducirla,
quedando a salvo su derecho para
hacerlo valer en proceso distinto.
Inadmisibilidad:
El Juez declarará inadmisible, si
versare sobre cuestiones para los
cuales carezca de competencia, o
que deben ventilarse por otro
procedimiento. (Artículo 366 CPC)
RECONVENCIÓN O CONTRADEMANDA
Confesión del Reconvenido
Admitida la reconvención, el demandante
la contestará en el quinto día siguiente,
en cualquier hora de las fijadas (artículo
192), sin necesidad de la presencia del
reconviniente, suspendiéndose entre
tanto el procedimiento respecto de la
demanda. Si el demandante no diere
contestación en el plazo indicado, se le
tendrá por confeso en cuanto no sea
contraria a derecho la petición, si nada
probare que le favorezca”. (Artículo 367,
CPC)
Admisión y Contestación a
la Admisión:
La reconvención deberá reunir los
requisitos básicos del 340 CPC,
siempre y cuando le sean
aplicables. El juez se pronunciará
sobre la admisión de la
reconvención, a través de un auto
expreso.
RECONVENCIÓN O CONTRADEMANDA
Concepto:
Es una ficción jurídica que se
verifica en aquellos casos en los
cuales el demandado, debidamente
citado, no concurra a dar
contestación a la demanda en los
plazos legales predeterminados.
Sala de Casación Civil, Exp. 2011-
000465, Ponencia de la
Magistrada: Yris Armenia Peña
Espinoza.
LA CONFESIÓN FICTA
LA CONFESIÓN FICTA
La Sentencia
Resultado de la
Confesión Ficta
Pruebas
Recursos
Presupuestos
para desvirtuar
la Confesión
Ficta
Estos elementos están referidos en el artículo 362 del CPC:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro
de los plazos indicados en este Código se le tendrá por
confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del
demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso,
vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el
demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá
a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho
días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a
la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la
apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado
lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de
su vencimiento”.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860. Diciembre 30 de 1999.
Gaceta Oficial Nro. 4.209 Extraordinario del 18 de septiembre de 1990. que
establece el Código de Procedimiento Civil
Material Digitalizado, suministrado por el facilitador de la asignatura, Dra. Niurka
Rosaida Viloria Riveras, en el portal Aula Virtual de la Universidad Yacambú

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA: DERECHO Participante: Gabriel R. Oviedo Colmenárez Expediente: CJP-182-00232V Facilitadora: Dra. Niurka Rosaida Viloria Riveras Asignatura: Instituciones del Proceso Civil (TJI-0953) Sección: ED01D0V 2022-3 Caracas, 12 de octubre 2022 TAREA UNIDAD 2 LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA, RECONVENCIÓN Y LA CONFESIÓN FICTA, Enlace: https://es.slideshare.net/MaryMontilla11/tarea-2-instituciones- proceso-civil-oct22pptx
  • 2. Acto Jurídico: El demandado ejerce el derecho a la defensa LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA Opone cualquier tipo de excepciones para destruir las pretensiones de fondo contenidas en el libelo de la demanda
  • 3. LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA Forma principal de ejercer el derecho a la defensa. Busca trabar la discusión sobre el fondo del asunto, sobre lo que se está debatiendo El demandado debe señalar, si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. (Art. 361 del Código de Procedimiento Civil (CPC))
  • 4. Reglas: Normalmente se ejercen excepciones perentoriasLas defensas que se ejercen a través de las cuestiones previas son denominadas excepciones dilatorias (Retardan) LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA Caducidad: Sanción jurídica procesal en virtud de la cual, Se extingue un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio.
  • 5. LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA Efectos de la citación para la contestación: Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo. (Articulo 215 CPC) Sin cuestiones previas: Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda- (artículo 358 del CPC.)
  • 6. EFECTOS DE LA CITACIÓN PARA LA CONTESTACIÓN: LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA Efectos Formales 1. Constituye una carga procesal para la parte demandada (Art. 362 CPC) 2. Determina la prevención (Art. 51 CPC) 3. Da nacimiento a la litis pendencia o traba la litis 4. Constituye a derecho o citación única (Art. 26 CPC) Efectos Sustanciales 1.Constituye en mora al deudor (Art. 1.269 CCV) 2.Hace cesar la presunción de buena fe (Art. 790 CCV) 3.Interrumpe la prescripción (Art. 1.969 CCV)
  • 7. Convenimiento: Declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (artículo 363 del CPC) LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA Rechazo de la Estimación: se limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho, que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación; pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía (artículo 38CPC) Negación de los Hechos: Existen hechos que no necesitan prueba, ya que por su naturaleza misma son eximidos de prueba
  • 8. OPOSICIÓN DE LA DEFENSAS PROCESALES O SUSTANCIALES: LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA La Falta de Cualidad e Interés: Es aquella que debe poseer una persona para instaurar un proceso y así reclamar un derecho que le pudiera devenir de cualquier título válido. (artículo 361 CPC)
  • 9. LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA Prescripción de la Acción: medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley. (Art.1.952,1.977, 1.980) La Cosa Juzgada: Es la prohibición a cualquier juez de instancia superior de volver a decidir la litis ya decidida. (Art. 49 (7) CRBV, Art. 272 y 273 CPC)
  • 10. La Caducidad: La casación ha sostenido que es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual el transcurso del tiempo fijado por la ley para el valimiento de un derecho acarrea la inexistencia del derecho mismo que se pretende hacer valer con posterioridad, y que la caducidad no se interrumpe sino que ésta se consuma LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA La Prohibición de la Ley de Admitir la Acción Propuesta como Defensas Perentorias: Esta cuestión previa será procedente en los casos en que la ley niega la posibilidad de accionar ante el tribunal en procura de la protección del derecho que se pretende vulnerado
  • 11. Concepto: Acto Jurídico procesal del demandado, es la demanda que hace el demandado dirigida contra su demandante, pero eso sí, dentro del marco de un procedimiento que ya existe, que ya ha sido entablado Quien la intenta y contra quien se puede intentar: La formula el demandado, en el mismo escrito de la contestación de la demanda, contra el actor, no se limita a oponerse a la acción, sino que se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, ambas oposiciones, en una misma sentencia. RECONVENCIÓN O CONTRADEMANDA
  • 12. Oportunidad: En el mismo escrito de contestación, el demandado, podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda, fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto. Inadmisibilidad: El Juez declarará inadmisible, si versare sobre cuestiones para los cuales carezca de competencia, o que deben ventilarse por otro procedimiento. (Artículo 366 CPC) RECONVENCIÓN O CONTRADEMANDA
  • 13. Confesión del Reconvenido Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas (artículo 192), sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda. Si el demandante no diere contestación en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición, si nada probare que le favorezca”. (Artículo 367, CPC) Admisión y Contestación a la Admisión: La reconvención deberá reunir los requisitos básicos del 340 CPC, siempre y cuando le sean aplicables. El juez se pronunciará sobre la admisión de la reconvención, a través de un auto expreso. RECONVENCIÓN O CONTRADEMANDA
  • 14. Concepto: Es una ficción jurídica que se verifica en aquellos casos en los cuales el demandado, debidamente citado, no concurra a dar contestación a la demanda en los plazos legales predeterminados. Sala de Casación Civil, Exp. 2011- 000465, Ponencia de la Magistrada: Yris Armenia Peña Espinoza. LA CONFESIÓN FICTA
  • 15. LA CONFESIÓN FICTA La Sentencia Resultado de la Confesión Ficta Pruebas Recursos Presupuestos para desvirtuar la Confesión Ficta Estos elementos están referidos en el artículo 362 del CPC: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.
  • 16. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860. Diciembre 30 de 1999. Gaceta Oficial Nro. 4.209 Extraordinario del 18 de septiembre de 1990. que establece el Código de Procedimiento Civil Material Digitalizado, suministrado por el facilitador de la asignatura, Dra. Niurka Rosaida Viloria Riveras, en el portal Aula Virtual de la Universidad Yacambú