1. Romanización y cristianización del Derecho Romano
Unidad II: Origen del
Derecho Occidental y la
crisis del imperio romano
de occidente
Recurso:
Manual de Historia del Derecho
Italo Merello
2. ¿Qué es el Derecho Romano?
Conjunto de normas que rigieron la vida de la
Antigua Roma durante los 14 siglos que el
imperio se mantuvo en pie.
Antecedentes
3. Las bases del Derecho Romano
→ Costumbre
→ Decisiones del Senado
→ Pronunciamiento de los Magistrados
→ Leyes aprobada por los comicios
→ Plebiscitos
→ Iura
→ Constituciones imperiales
CUERPO LEGAL
• Sencillo
• Formalista
• Amplitud de respuestas
a diferentes conflictos
Honeste vivere Alterum non laedere Suum cuique tribuere
5. El proceso
Cuando arrestaron a Jesús, nadie había imputado cargos en su contra. Fue hasta que lo detuvieron que l
os sacerdotes y el Sanedrín buscaron testigos:
Y los principales sacerdotes y todo el Concilio[a] procuraban obtener falso testimonio contra Él, con el fin
de dar muerte a Jesús, y no lo hallaron a pesar de que se presentaron muchos falsos testigos. Pero más t
arde se presentaron dos. Mateo 26:59
Burgoa Orihuela señala que los procesos de este tipo eran sometidos a la jurisdicción del sanedrín, que h
acía la función de juez en cada ciudad de la tierra de Israel.
De acuerdo con el jurista, los procesos judíos integraban los principios de:
Diurnidad: que señalaba que los procesos debían llevarse a cabo completamente en el día, antes de la p
uesta del sol.
Publicidad: que disponía que las sesiones debían realizarse en una plaza pública.
Garantía de audiencia: que permitía al acusado la posibilidad de defenderse, por sí o a través de cualqui
er persona judía, y
Misma pena para falso testimonio: que señalaba que el testigo que declarara en falso era merecedor d
e la misma pena correspondiente al delito calumniosamente imputado.
Las irregularidades
Jesús fue acusado y procesado por el sanedrín por delitos religiosos, específicamente por sacrilegio o p
rofanación de lo sagrado. En el orden jurídico hebreo, este delito era sancionado con la pena de muerte p
or crucifixión.
Burgoa señala que se violaron los principios de diurnidad y de publicidad, debido a que el proceso y l
a sentencia no fueron realizados durante el día en la plaza pública, sino que se hicieron durante la noche
en la casa de Anás e interrogado además por Caifás, sumos sacerdotes.
Asimismo, se violó el principio de misma pena para falso testimonio debido a que Nicodemo, otro miemb
ro del sanedrín, habría interrogado minuciosamente a los dos testigos presentados contra Jesús, haciénd
olos caer en contradicciones y, a pesar de ello, estos habrían logrado escapar sin merecer la pena corres
pondiente por testificar calumniosamente (Mateo 26: 61-68).
6. Al encontrarse bajo el régimen del Imperio romano, las sentencias de muerte debían ser homologadas por e
l gobernador designado por el emperador en la provincia respectiva, según lo señalado por el derecho rom
ano, que en ese momento era Poncio Pilatos. Así, una vez sentenciado, Jesús fue llevado ante la presencia
de Pilatos, a efecto de que éste homologara la sanción impuesta por el sanedrín y ordenara su ejecución.
El autor señala a este segundo suceso como el segundo proceso al que fue sometido Jesús. En un primer
momento, Pilatos se negaba a dictar la sanción impuesta por el sanedrín, debido a que no estaba convenc
ido de la culpabilidad del imputado. Dado lo anterior, Pilatos determinó no resolver este asunto, alegando
que, al ser Jesús un galileo, la sanción correspondía al tetrarca de Galilea, Herodes Antipas, quien era hijo d
e Herodes I.
Herodes recibió a Jesús, pero únicamente se burló de él, según el relato bíblico, al considerarlo como un loc
o, y, por este mismo motivo, se negó a juzgarlo. Así, la incompetencia de dictar sanción por razón de territ
orio no surtió efecto para Pilatos por lo que tuvo que recibir a Jesús nuevamente.
Pilatos ordenó flagelar al imputado y ponerle una corona de espinas a efecto de poder “sancionar” a Jesús c
omo lo buscaba el sanedrín, sin embargo, el pueblo exigiría la pena capital.
Al verse presionado tanto por las autoridades religiosas como por el pueblo, Pilatos sentenció que Jesús era
culpable del delito de subversión contra el imperio romano, debido a que se autonombró “rey de los judíos”,
que resultaba ajeno al orden establecido por el imperio de Tiberio Julio César. En consecuencia, Pilatos ord
enó ejecutar la pena de muerte por crucifixión no sin antes lavarse las manos e indicar que dicha muerte n
o sería su responsabilidad.
Burgoa señala que el delito por el que finalmente se crucificóa Jesús fue por el de subversión[1] y no por el
de sacrilegio, es decir, murió a causa de un delito político y no por un delito religioso como pretendía el sane
drín, y esto se consta pues, de acuerdo con la tradición romana, en la cruz del sentenciado se colocaba el ti
tulus, una tablilla en la que se especificaba el motivo de la condena. En este caso, Pilatos ordenó poner en l
a cruz de Jesús la inscripciónde “Jesús de Nazaret, rey de los judíos”, con lo cual se hizo referencia al delit
o político por el cual Pilatos lo sentenció a muerte.
El jurista determina que fue un juicio que se oponía por completo a las reglas de la ley hebrea y a los princip
ios de justicia y que el proceso estuvo lleno de ilegalidades e irregularidades que el resultado fue, “a todas l
uces” una violación al debido proceso que se establecía en aquella época.
7. ¿todo ser humano era sujeto de derechos?
Romanos Extranjeros Esclavos
Mujeres
Latinos
8. La romanización jurídica
Concepto de romanización
A través de los siglos V y IV y la primera mitad del s. III a.C, la Urbe paso de consolidar
su supremacía en el Lacio a la hegemonía de Italia; luego emprendió su expansión fuera
de la península itálica, la que se inicia con ocasión de la primera guerra púnica en el siglo
III a.C., hasta alcanzar su mayor amplitud territorial en tiempos de Trajano en los
comienzos del s. II d.C. Toda la cuenca del Mediterráneo y su proyección continental
llegaron entonces a fijar los contornos de este imperio.
conquista geografía
Proceso por el cual Roma logra
incorporar los territorios y poblaciones
conquistados, a su estilo general de
vida, con lo que los hizo partícipes de
su religión, idioma, organización,
DERECHO, etc.
→ Universalidad
→ Multitud de naciones y tribus
→ Obligatoriedad de unión
→ Transculturación
9. Tres ideas básicas:
El derecho representa la vocación por
excelencia del genio romano y, por ende, su
legado
La difusión del derecho romano producto de
la romanización constituye la primera vez
que ese derecho impone su presencia en
extensos territorios del orbe
La presencia de Roma es primero militar,
luego cultural
10. Significado del término provincia
PROVINCIAS
→ Originariamente: esfera de acción asignada a un magistrado con imperio, en
cuya virtud se le faculta para vencer (pro vincere) al territorio cuya sumisión
se le ha encargado
→ Se diferencia del Imperio: fuerza o poder, de mando militar como expresión
más plena de la potestad política.
→ Civitas: conjunto de ciudadanos en cualquier lugar en el que ellos se
encuentren ¿ciudadano o ciudad? Constituye un carácter aterritorial. Facilita
la dispersión de ciudadanos por el mundo.
Evolución del concepto
Luego de las primeras conquistas extraitálicas
se objetiva el concepto de provincia e imperio,
donde se incorpora la idea de territorio
11. ¿Es semejable a la idea de Estado Mordeno?
A considerar y discutir:
→ Gobierno
→ Administración
→ Territorio
12. IMPERIO ROMANO
→ Orden heterogéneo.
→ Discontinuo.
→ Soluciones diversas en el espacio y tiempo.
→ Se central sobre el núcleo reducido de la ciudad.
Bárbaros Peregrinos Romanos
13. Líneas generales de la organización
provincial
→ Suelo extraitálico, luego de las primeras conquistas transmarinas
→ Dada la lejanía se hizo necesario contar con agentes permanentes en el suelo
provincial. Surgiendo los gobernadores provinciales (nuevos pretores)
→ Pretor: facultades militares, administrativas y jurisdiccionales
→ Senado: control de la política exterior, una vez sometido un territorio extrape-
ninsular se enviaba una comisión de 10 senadores para establecer la
constitución política administrativa de esa provincia.
14. Factores de la romanización jurídica
Al oriundo de las provincias se le denomina peregrino:
“personas que habitan distantes de la Urbe y que para llegar a ella necesitan cam
inar cruzando la campiña. Pero no sólo se trata de lejanía física sino fundamental
mente jurídica, pues el estatus del peregrino difiere radicalmente del ciudadano”
Mantienen vínculos comerciales con los romanos, por ser extranjeros
que viven en los territorios provinciales dominados por Roma:
ius comercium (desde el derecho privado)
Pretor peregrino → situaciones conflictivas entre ciudadanos y peregrinos o
peregrinos entre sí.
Derecho romano Régimen de ciudad
15. Régimen de ciudad: dos formas de organización local
•Colonias
•Municipios
•Ciudades latinas
Ciudades
de tipo
romano
•Estipendiarias
•Libres
Ciudades
de tipo
indígena
CONDICIÓN
JURÍDICO POLÍTICA
Diversas situaciones de
sujeción a Roma
• Organización institucional similar
• Mosaico de ciudades a semejanza
de la Urbe
• Magistrados, comicios y senado
Proceso de romanización jurídica obedece a situaciones
concretas, heterogéneas, asincrónicas. Impidiendo alianzas o
coaliciones.
16. a) Colonias
→ Fundación romana hecha con ciudadanos romanos en los territorios provinciales
. Puede ser avanzada o asentamiento, de connotación pacífica y no bélica.
→ Con el establecimiento de las colonias el derecho romano penetra en territorio
provincial, pues sus habitantes son cives romanos transplantados a los dominios
extrapeninsulares.
→ Civitas romana: atribución de carácter personal
→ deduce
b) Municipios
→ Son ciudades preexistentes a la conquista cuyos habitantes se les concede el pri-
vilegio de la ciudadanía romana (municipios romanos) o de la latinidad (municipios
latinos
→ Se trata de un aumento en la base personal del status civitatis,ya que la concesió
n de ciudadanía alcanza aquí a grupos indígenas preexistentes a la conquista, y c
omo tal ajenos originariamente a la civitas.
→ constituye
17. → Ciudades indígenas a las cuales se les concedió el ius latii, beneficio que imp
orta gozar parcialmente del derecho romano, esto es del ius commercium (po
sibilidad de efectuar todos los actos y negocios jurídicos de los romanos, tant
o para adquirir bienes como para obligarse) y en casos especiales el ius conn
ubis (facultad de poder celebrar justas nupcias, y consecuencialmente fundar
una familia, con los efectos de la patria potestad, la manu, etc.)
→ La latinidad como punto intermedio en el camino a la civitas.
• Ius latii minus (magistrado) limitado a un numero determinado de personas.
• Ius latii maius mayor número de personas podía optar a este privilegio (magis
trados y decurión)
c) Ciudades Latinas
18. → Ausencia del status de ciudadanía romana en los habitantes indígenas
→ Nominalmente autónomas (político administrativo), se respetaba su propio de
recho y organización institucional
→ Poder inevitable de Roma.
d) Ciudades de tipo indígenas
d-1) Ciudades de tipo indígenas Estipendiarias
→ Sometidas a la vigilancia y control del gobernador provincial y obligadas al pago
de un canón en especie o vectigal, o a un stipendium o tributo, sufragado por
todos sus habitantes
→ Debian albergar tropas romanas y facilitar contingente para el ejercito de la Urbe
→ La condición de estas ciudades nacen de un acto unilateral y revocableal arbitrio
de Romas.
19. → No estaban sometidas a la intervención ni tutela del gobernador de la Provinci
a, aun cuando estaban obligadas a pagar un tributo.
→ En las libres federadas, la libertad la obtienen en virtud de un tratado celebr
ado entre dichas ciudades y Roma. En el foedus se le garantizaba su autono
mía administrativa, instituciones en general y derecho, careciendo eso si de s
oberanía exterior.
• Rige el derecho indígena
• Ciudades extrañas a la provincia, marginadas de la competencia del goberna
dor romano.
• Quedaban sujetas a la lealtad de la palabra, porque la alianza es desigual.
→ Ciudades libres no federadas adquirieron su libertad en razón de una conce
sión emanada unilateralmente de la Urbe, por medio de una ley o un senadocons
ulto.
d-2) Ciudades de tipo indígenas Libres
20. Homogeneización jurídica del orbe
romano
Política de Homogeneización.
→ Vespaciano 74 d.C concedió el ius latii minus a todos los habitantes de la provincia de
Hispania. Reorganización de acuerdo al modelo romano, como municipios latinos
→ Antonino Pío Caracalla 212 d.C dicta la Constitutio Antoniniana, por la que otorgó la
ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio. Desaparece la distinción
entre ciudadanos y peregrinos.
La civitas ha llegado a coincidir programáticamente con el imperium
21. El régimen municipal, esplendor y
decadencia
→ Los Municipios tuvieron mayor significación
→ Caracalla convierte a todos las ciudades peregrinas o indígenas en municipios
→ Propulsor de la vida política, económica y cultural del imperio, que facilitó la pr
oyección de la romanidad hasta los lugares más diversos, entra a partir de ent
onces en un proceso de abierta decadencia.
→ Crisis del mundo romano en el bajo imperio, aparición de extensos latifundios.
→ Absolutismo político se intensifica junto con la crisis, ejerciendo una verdadera
potestad dominical sobre la vida urbana
→ Municipio se convierte en un instrumento de opresión
→ Independencia del territorio respecto del núcleo urbano, adquiriendo una espe
cial autarquía económica y política que lo sustrajo de la acción de la Urbe.
→ Se desplaza la vida de la urbe al campo.
→ Aguda diferenciación de los grupos sociales.
→ Vínculos de carácter privado.
22. El derecho romano en las provincias
→ Hasta Vespasiano y Caracalla el derecho romano en su versión latina o plena era un privil
egio que gozaban únicamente las ciudades de tipo romano. En las ciudades indígenas re
gía el derecho indígena, coexistiendo ambos derechos.
→ Oriente poseía una tradición jurídica de base greco-helenística, que tuvo cierto nivel, y qu
e resistió con cierto éxito el influjo romano.
→ Occidente, se vio mayormente impactada por el influjo romano. Por ello, se produjo una r
omanización de los elementos indígenas como la provincialización del derecho romano.
→ La presencia del derecho en los territorios provinciales no hacen referencia al derecho clá
sico romano.
• La ubicación cronológica de Caracalla: coincide con la agonía de la etapa clásica del dere
cho romano. (260 d.c desaparece la actividad jurisprudencial y el sistema procesal formul
ario)
• La inexistencia en los territorios provinciales del agere per formula. Aflora nuevamente la
costumbre como nuevo criterio de solución junto a la norma positiva, carácter propio del d
erecho post-clásico, influyendo en la vulgarización del derecho romano.
• La vigencia del derecho romano en zonas geográficas donde preexisten ordenamientos in
dígenas o nacionales.
23. Derecho romano clásico
IUS Creación de AUTORITAS, sin potestad política
JURISCONSULTO Respuesta ante la formulación de una
consulta
Derecho romano clásico apoya su validez en la inteligencia de la argumentación,
claridad el raciocinio y solidez del fundamento, y no en la fuerza o voluntad
imperandi
Proceso
A falta de leyes preestablecidas que regulen las relaciones jurídicas
Privadas, la intervención asesoría del jurista se manifiesta prácticamente
Frente al planteamiento de un caso concreto
jurisprudente Magistrados jurisdiccionales
edicto
Catálogo de recursos procesales que dichos. Magistrados ofrecen a
las partes en conflicto, descrito en el propio texto edictal,
para proponerle una solución
24. IURISDICTIO
IUS - DICERE
Decir o declarar el derecho
No crea el derecho, recibe el contenido jurídico de la actividad
Del jurisprudente y su impositividad del poder del magistrado
Potestad del
Pretor o Edil
Autoridad del
jurisprudente
La relación jurisprudente y pretor coincide con el
Procedimiento Formulario (130 a.C – 230 d.C)
El derecho romano es libre y autónomo
25. • El principado fue la solución política de Augusto para superar la crisis social de la República, alternando la c
onfiguración política de Roma y el modo de creación del Derecho.
• Las asambleas populares y plebeyas dejan de representar la voluntad del populus romano, y a reflejar cada
vez más la del princeps.
• Diocleciano configura las premisas de una nueva organización política, el Dominado, o monarquía absoluta.
• La voluntad del emperador es la única fuente de creación del derecho, a través de las constituciones
imperiales. (rescripta, edicta, adnotatio, sanctio pragmática).
• Crisis cultural de la época hacía poco comprensible los textos de los juristas clásicos. Por ello se procede a
una selección, resumen y simplificación de los iura (derecho antiguo).
• Frente al derecho oficial irá surgiendo paulatinamente un derecho caracterizado por su origen
consuetudinario, surgen de la sociedad romana, al margen del ordenamiento oficial, se imponen contra la
voluntad del poder político. Esto es lo que ha llevado a hablar de vulgarización del derecho romano.
26. II. 2 DERECHO ROMANO VULGAR
Concepto de Derecho Romano Vulgar
Pérez-Prendes: “damos el nombre vulgarización al resultado del proceso de
transformación que en el periodo postclásico (aproximadamente desde el 230 d.C. hasta
el fin del imperio) sufrió el derecho romano”.
Heinrich Brunner (1880): Derecho romano corrompido
Ernst Levy (1928): el derecho romano vulgar es el derecho de la
práctica, el verdaderamente aplicado.
Autores sostienen que se trató de un derecho adaptado a las necesidades de la vida bajorromana
27. Derecho romano post-clásico
Desaparece el Agere Per Formulas se reemplaza por (1) Cognitio extra ordinem
Ruptura del jurisprudente y pretor
ABSOLUTISMO POLÍTCO La actividad del jurista es absorbida
Por el Príncipe
Emperador como única fuente creadora del derecho
A través de la ley
IUS PUBLIC RESPONDENDI EX AUTORICTATE
Privilegio concedido por Augusto a los jurisprudentes que constituyen o forman
Parte de su consilium asesor. Responsas respaldadas por la autoridad del
emperador
28. RESCRIPTOS Respuestas dadas formalmente por el emperador a consultas
De particulares sobre la base de opiniones de los juristas
Asesores del consejo público.
S. II d.C
La jurisprudencia sufre acentuados síntomas de decadencia, aflora la figura del jurista
Funcionario burócrata injertado en la maquinaria de gobierno y remunerado por él
(2) EDICTOPERPETUO
En el año 131 el emperador Adriano, mandó a consolidar definitivamente la forma del
EDICTO TRASLATICIO, mediante el trabajo Salvio Juliano, convirtiendo el edicto
perpetuo y traslaticio en una misma ley definitiva.
Eliminó la posibilidad que los nuevos pretores crearan derecho. Sólo el
Emperador podía modificar el edicto perpetuo. ESCLEROTIZACIÓN
CODIFICACIÓN DEFINITIVA DEL EDICTO
29. (3) DICTACIÓNLEY DE CITAS
Legalización de la jurisprudencia
Teodosio II y Valentiano III, 426 d.C
Control por parte del emperador del último reducto del derecho que no era
creación suya
ULPIANO PAPINIANO MODESTINO GAYO
Juristas no le dan validez a las opiniones, sino que la potestad del emperador
que las reconoce
La ley pública en la época
republicana era un acto del
magistrado, pasa a ser una fuente
en que interviene exclusivamente
el emperador
Emperador único medio idóneo
para crear el IUS
30. Características del derecho romano vulgar
a) Tendencia a la simplicidady confusión conceptual
• Superposición o mezcla de categorías jurídicas
• ”Vuelta al estado de naturaleza”, es decir, hallar
en el derecho romano figuras poco elaboradas
conceptual y lógicamente.
• Ausencia de categorías jurídico racionales.
b) Deficiente tipicidad nominal de las figuras jurídicas
• Aparecen bajo un mismo rótulo nominal figuras
jurídicas diversas
• Desintegración, imprecisa vaguedad y
generalización de los conceptos jurídicos.
31. c) Cabida de criterios extrajurídicos para solucionarproblemas
jurídicos
• Intromisión de motivos de índole retórica, moral, afectiva, sociológica, etc. Para
dilucidar cuestiones de derecho.
• Problemas jurídicos resueltos de acuerdo con una equidad amorfa, constituidas
por ideas afectivas y emocionales, no aprehensibles ni racional ni jurídicamente.
Surgen los abogados, los oradores, asesores subalternos de la cancillería im
perial y los profesores del derecho (ausencia del jurisprudente)
Ejemplo Pacto de sucesión futura
Pacto carece de objeto al
encontrarse viva la persona de cuya herencia
se dispone
Un pacto así puede
significar
un votum mortis
32. d) Frecuencia epitomadora y compiladora en sus fuentes de
conocimiento
• Fuentes más importantes y típicas para el conocimiento del derecho romano vulgar
son los resúmenes (epítomes) y abreviaciones (breviarios) de textos jurídicos de m
ayor amplitud y complejidad, o bien las compilaciones o recopilaciones de esos mis
mos materiales.
• Lo anterior es considerado por algunos autores como signos palpables de decaden
cia y pobreza científica, infecundidad jurídica y trivialidad expositiva.
Ejemplos: Aforismos jurídicos
Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale
In dubiopro reo
Qui tacet consentiré videtur
33. Época y área geográfica de vigencia
Ulpiano (asesinado en el 228 d.C) es el último
jurista clásico, cuya muerte abre el periodo
post-clásico.
34. • El derecho romano
vulgar predomina
sobre occidente.
En oriente hubo factores que contuvieron el
proceso de vulgarización:
• Existencia de escuelas de derecho (Berito y
Constantinopla)
• Presencia de una tradición bibliotecómena.
• El trabajo de los asesores jurídicos de
Justiniano (Doroteo, Teófilo, etc.)
• Presencia de una atmósfera cultural para
adherir al espíritu del clasismo, cuyas
raíces se encuentran en la riqueza del
mundo helénico.
Ambiente jurídico clasicista
CORPUS IURIS CIVILIS
35. En el año 473 d.C sólo se consumó la
muerte de la Roma occidental, pero en
el ámbito oriental ella logra pervivir mil
años más, hasta 1453, fecha en que el
turco Mahomet II destruyó
Constantinopla.
CORPUS IURIS CIVILIS
(Instituciones, Digesto, Código y
Novelas)
• Textos de derecho vigente (S. VI d.C)
• Los turcos respetaron el derecho de los
vencidos.
• Sigue el clasicismo.
En el plano occidental:
• Tendrá vigencia sólo en la comisa mediterránea del África,
el sur de Hispania y el exarcado de Ravena.
• Sigue el vulgarismo en occidente
36. Fuentes del derecho romano vulgar
Esquema general de las
principales fuentes de
conocimientos del
derecho romano vulgar
Reelaboraciones resumidas de jurisprudencia
clásica
Colecciones de constituciones imperiales
Colecciones mixtas de textos jurisprudenciales
y constituciones imperiales
Interpretaciones
Leyes romano-bárbaras
37. a) Reelaboraciones resumidas de jurisprudencia clásica
I) Sentencias de Paulo (Pauli Sententiae).
- Reelaboración postclásica de algunas opiniones atribuidas por
el propio texto al jurista Paulo.
- Obra breve y simple que gozo de aprecio en la práctica del
periodo post-clásico.
II) Ulpiani liber singularis regularum (Epítome de Ulpiano).
- Obra elemental redactada igualmente por un autor desconocido, a
principios del siglo IV d.C que contiene un resumen del pensamiento
de Ulpiano, siguiendo muy de cerca las sistematizacionesde Gayo.
38. b) Colecciones de constituciones imperiales
Son los denominados códigos Gregoriano, Hermogeniano
- Compuestos a fines del siglo III y comienzos del siglo IV d.C.
- Compilan constituciones imperiales: el gregoriano, de Adriano a
Dioclesiano; y el Hermogeniano, rescriptos del último tiempo de
Dioclesiano.
Código Teodosiano: recoge constitucionesimperiales de Constantino
en adelante. Promulgado el siglo V.
- Es considerado el último acto legislativo de ambas partes del imperio
- La vigencia del código Teodosiano fue corta, porque fue reemplazado
por el Código Justiniano.
- Fue aprovechado principalmente por el Breviario de Alarico.
39. c) Colecciones mixtas de textos de jurisprudenciales y
Constituciones imperiales.
I) Collatio legum mosaicarunt et romanarum (comparación de las
leyes mosaicas y romanas.
- Lex Dei, busca demostrar el origen Hebreo del derecho romano, o por lo menos hacer
una apología del sistema jurídico mosaico a través de un paralelismo con el romano.
- Se recogen una selección de IURA y Leges (fragmentos de la ley de citas y constituciones
Imperiales)
- Los textos hebreos se sacan de los libros del Pentateuco del viejo Testamento.
II) Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti (consulta de algunos antiguos
Juriconsultos.
- Recopilacion de Iura (pasajes de Fragmenta Vaticana) y leges. Se ha considerado como
Un manual práctico realizado por un abogado residente en una ciudad de la Galia medidional.
III) Fragmenta Vaticana:
- Compilación occidental de iura y leges, de los juristas clásicos Tardíos, y de emperadores
Como Dioclesiano.
40. d) Interpretaciones.
- Aclaraciones con el fin de hacer mas accesible el contenido de un texto anterior
- Frecuencia en la desfiguración del contenido mismo.
- Son las que ofrecen un grado de vulgarización mas acentuado.
- Destacan la interpretatio del Brevario de Alarico y el Epítome de Gayo
- el Epítome de Gayo se puede considerar como una interpretación de los tres
Primeros libros de las Instituciones de Gayo.
e) Leyes romano-bárbaras
- Fuentes legales visigóticas (Código de Eurico, Código de Leovigilio,Brevario de Alarico
Y Liber Iudiciorum)
- El derecho visigodo empalma con el derecho castellano, el cuál tendrá vigencia en
Iberoamérica desde la conquista hispana hasta la promulgación de los códigos nacionales.
41. Derecho romano vulgar
El Brevario de Alarico fue el texto más representativo del vulgarismo jurí
dico romano, así como el Corpues Iuris Civilis de Justiniano lo fue del clasicism
o
Promulgados los libros justinianos en Oriente, la obra alariciana pasó a ser la
principal fuente en un sector de Europa Occidental, donde se convirtió en un
destacado instrumento de persistencia de ese derecho hasta el S. XI, data en que
recién los glosadores logran descubrir para Occidente los textos de la
compilación justiniana.
42. Concepto de derecho germámico
• Pueblos que se encuentran diversificados
en una multitud de tribus independientes.
• Se extienden a través de Europa central y
oriental.
• Dada la diversidad, el concepto derecho
romano germánico es una categoría abstracta
• Es una elaboración intelectual de ciertos autores
• Se realiza sobre las informaciones de Cesar
y Tácito, en relación a algunas tribus germánicas
del centro de Europa.
43. Para reflexionar:
“Ninguno tiene posesión ni heredad fija, sino que los magistrados y personajes influyentes, cada año,
señalan a cada familia y parentela, que hacen un cuerpo, tantas yugadas en tal término, según les
parece, y el año siguiente los obligan a mudarse a otro sitio. Para esto alegan muchas razones: no
sea que, encariñado al territorio, dejen la milicia por la labranza; que traten de ampliar sus linderos, y
los más poderosos echen a los más flacos de su pertenencia; que fabriquen casas demasiado
cómodas para repararse contra los fríos y calores; que se introduzca el apego al dinero, semillero de
rencillas y discordias; en fin, para que la gente menuda esté contenta con su suerte, viéndose
igualada en bienes con la más granada”
Comentario de la Guerra de Galias
44. Régimen Político
• No llegaron a conocer ninguna forma de estado territorial.
• La civitas se entiende por la comunidad de población o tribu
constituidas a su vez por diversos grupos parentales o sippe.
libres
Poder político:
Asamblea nacional
Democracia tribal-militar
O estado de banda
• Elegían reyes y caudillos (elegido)
• Sacrificiosa dioses
• Acordaban migraciones
• Decidían guerra y paz
• etc
• Convocaban y presidían las asambleas
• Ejecutaban las decisiones
• Era un cargo elegido entre los miembros
de una estirpe noble.
• Se rodeaban comitatus
45. Cantonales: presididas por príncipes, ejercen con poderes similares a los reyes
DISTRITOS O CANTONES
CENTENAS
TRIBUS
Forman el órgano más importante de administración
JUSTICIA. S IV
46. La sippe o parentela
Grupo de parientes unidos por
lazo de consanguinidad
Articula tanto el régimen político como
jurídico privado entre
los germanos primitivos.
Vínculo de sangre y fidelidad.
Banda o tribu
Estado-banda
Garantía de paz y defensa
(Matrimonio – herencia- bienes)
47. Caracteres del Derecho Romano Germánico
Preeminencia
de la
costumbre
Primitivismo
Índole asociativa
o corporativa de
muchas de sus
instituciones
Privilegio tribal
Ignoraban la escritura, transmisión oral, utilizando refranes
Espontaneidad e ímpetu irreflexivo en la solución de conflictos,
Riqueza de manifestaciones sensibles como elemento de solemnidad
para concluir ciertos actos o negocios, falta de autonomía jurídica,
Factores extrajurídicos.
Predominio de la idea de comunidad en las estructuras sociales,
Jurídico-políticasy privadas, que existen entre los germanos.
Entidad deliberante o actuante.
Derecho primitivo germánico vinculado estrechamente a la raza y
no al suelo
48. El derecho en el reino visigodo
• El vacío político provocado por el Imperio de
Occidente (476), será colmado por la emergencia de
diversos reinos bárbaros.
• Ya antes del 476 se ha configurado un reino
VISIGODO en el suroeste de las Galias, luego se
desplazará a Hispania.
• Se consolida la autonomía de la Península frente a
cualquier poder externo, gracias a la constitución de
una política propia, el reino visigodo de Toledo.
• Importancia de la Iglesia Católica como elemento de
transmisión cultural.
Transición entre el mundo romano y el mundo medieval
Durante la época visigoda culmina
el proceso de mutación iniciado en
el siglo III en el Imperio Romano
Inspiración romana de la
legislación visigoda
Por la pervivencia de esa
legislación durante la Edad Media
49. Formación del reino visigodo
❖ Fenómeno frecuente desde el siglo III, pueblos germánicos inmigraron y se asentaron
primero en tierras fronterizas, junto al limes,y luego en las provincias del Imperio.
❖ La grave crisis de Roma derivaban de la inestabilidad política (sucesión de emperadores
, predominio del ejército, traslado de la vida de la ciudad al campo, etc)
❖ Desarrollo de grandes dominios territoriales, cultivados por colonos adscritos a la tierras
que labraban y dependientes del propietario, quien brindaba protección.
Crisis
económica
Sangría
demográfica
Defensa
fronteras
Pactos o
foedera
Roma y
pueblos germánicos
A cambio de tierras
asentamiento
Pueblos germánicos
En calidad de federados