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No. 2
EVOLUCION HISTORICA
DEL DERECHO PROCESAL
CURSO:TEORIA DEL PROCESO
DOCENTE: RUBÉN SOSA DELGADO.
CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA.
• Introducción
• El Proceso en Grecia
• El Proceso en Roma
• El Procedimiento Germano
• El Procedimiento en Francia
• El Procedimiento en España
• Sistema Inquisitivo en América
• En Guatemala
INTRODUCCION.
• En épocas remotas, la solución a los conflictos entre personas era la fuera
física, de esa cuenta que las diferencias usualmente eran resueltas con
agresiones físicas o hasta la muerte, ya que si alguien había sufrido un daño
por otro, era necesario tomar venganza con la fuerza, y si era demasiado
fuerte el daño se pedía el auxilio de dos o mas personas. De esa cuenta que
existieron luchas entre familias de diferente origen, especialmente por el
territorio, las pieles, los animales y el alimento, luchas que llegaron a crear
grandes guerras entre poblaciones como batallas épicas a lo largo de la
historia. Poco a poco surgió la ley del talión que era “ojo por ojo y diente por
diente” que no era nadas menos que darle al agresor aquel mal que habría
causado. Lo que se llama venganza privada.
EL PROCESO EN GRECIA
• En la península helénica, existían varias grandes ciudades como Atenas,
Esparta, Micenas entre otras, pero para entender el proceso nos referimos a
Atenas por su alto desarrollo institucional, de esa cuenta que existían
magistrados quienes eran elegidos por el pueblo para juzgar asuntos de
carácter criminal o penal como delitos y asuntos de carácter civil, asuntos
que cada uno constituía un fuero o tribuna, los de carácter civil eran los
asuntos que todos los habitantes podían acusar independientemente del
asunto que se juzgara, y en otro fuero solamente podían acusar el ofendido
y sus parientes. Claro que existían otros tribunales como el Areópago y el de
los Efetas que conocían causas criminales, y el Phirintano, que se componía
hasta de quinientos jueces distribuidos en diez grupos que conocían asuntos
o negocios civiles.
EL PROCESO EN ROMA
• La evolución histórica de roma, especialmente en el proceso obedece a sus
tres formas de gobierno y como consecuencia la transformación política de
sus instituciones, es así que desde la Monarquía (del 753 al 510 a. C.) seguido
por la República (del 510 al 27 a. C.) y el Imperio (del 27 a.C. hasta la caída de
Roma en el 476 d. C.) influyeron en las formas del proceso, desde el civil
hasta el penal, que por excelencia eran las dos grandes materias, hasta
fundar instituciones de derecho sustantivo que todavía tienen sus orígenes
en Roma.
EL PROCEDIMIENTO GERMANO
• Este mecanismo de llevar a cabo los procesos se basa en la solidaridad familiar
apegado al ritual del formulismo y a la venganza privada, dicha solidaridad hacia
que todos sus miembros se sintieran ofendidos y todos a su vez estaban obligados
a tomar venganza.
• Claro que al referirse a las tribus germanas no solo se refiere a los habitantes de la
Alemania de hoy día, más bien a todas las tribus conocidas como los hunos, godos,
visigodos, lombardos, dálmatas, sajones, vándalos, alanos entre otros.
• Posteriormente con las batallas sangrientas entre familias, surgió el poder en el
pueblo, para que delante del mismo se pudieran llevar a cabo los juzgamientos
para evitar que corriera sangre, el procedimiento en síntesis se dividía en dos fases:
las afirmaciones y la prueba, la primera comprendía desde la citación del sindicado
hasta sus peticiones y medios de defensa, y la segunda la recepción de las pruebas
y la resolución final.
EL PROCEDIMIENTO EN FRANCIA
• En el siglo 17 Europa del Norte no estaba distribuida en estados locales por
eso existía pugna entre los intereses señoriales para crear leyes locales,
entre varios reinos y feudos que en final era un total desorden.
• El procedimiento para los juicios se basó en la separación del poder en el
que el monarca Luis XIV (14) emitió la ordenanza civil de 1667 y la ordenanza
Criminal del 1670 por medio de las cuales se centraliza la administración de
justicia, estableciendo su preeminencia la jurisdicción señorial y eclesiástica,
sustituyendo el caos imperante y estableciendo un procedimiento que con
pocas modificaciones reproduce el inquisitivo del derecho romano canónico.
PROCEDIMIENTO EN ESPAÑA
• Procedente de Roma, el derecho se disipó por la península ibérica, claro que no se pudo
acoplar a todos los pueblos españoles que de por sí tenían cierta normativa, entonces el
derecho romano tuvo la necesidad de amoldar sus instituciones a un pueblo que estaba
siendo conquistado y que oponía resistencia, ya que a España la invadieron varias tribus
bárbaras, como los alanos, godos, visigodos, provenientes de Roma, y los francos y los
longobardos de tal manera que se hizo una gran fusión y creación de dos derechos: el
visigodo y el romano, que convinieron en fusionarse para crear uno solo, por más de
doscientos años casi sin interferencias, con influencias del derecho germano, el derecho
canónico, para lograr el FUERO JUZGO, la cual constituye hoy en día una de las fuentes
más vivas del derecho procesal, ya que no solo es el “fruto de la fusión del espíritu germano y
el espíritu romano; es algo mas, tiene un sello de humanidad en el mas puro sentido de la
palabra, una natural grandeza filosófica hecha de religión y de respeto por la condición del
hombre que le da una expresión verdaderamente conmovedora.”Couture.
FUERO JUZGO
• Código visigodo o compilación de leyes establecidas en España por los reyes
godos. Es uno de los más dignos de atención por los jurisconsultos tanto por
la naturaleza de sus leyes como por la conexión esencial que tienen estas
con la constitución política, civil y criminal de Castilla.
• Fue llamado también Codex Legum, Liber Legum, Liber Gotharum y Liber
Iudicium.
• Fue aprobado en 681 por el Concilio XVI de Toledo. Lo componen 12 libros,
subdivididos en 54 capítulos y 559 leyes. (Diccionario CCJJ, PP. y SS. Manuel
Ossorio. p.446.)
SISTEMA INQUISITIVO EN AMERICA
• Después de la conquista, 1,492 se crea en América una organización judicial
diferente a la que regía en España, que era el sistema monárquico, y el Rey se
encontraba con la idea de la creación de una pirámide de la organización judicial.
Así en 1511 se crea el Consejo Supremo de Indias, tribunal que conocía de todos
los asuntos americanos. Antes se creó la Casa de Contratación de Sevilla en 1503
que conocía todas las causas relacionadas con el comercio y la navegación y
también penales.
• Las que administraban justicia en el continente americano eran las Reales
Audiencias de Indias, que eran de tres clases: Las Virreinales que las presidía el
Virrey, las Pretoriales presididas por el Capitán General y las subordinadas
presididas por un togado que eran asuntos de menor importancia. A partir de ahí
surgieron varias modalidades de procedimiento que aplicaban leyes del la época
como reales cédulas, ordenanzas especiales basándose el Código de Alcalá, Fueros
Municipales, Fuero Real, Partidas y Nueva Recopilación de Castilla.
• Respecto a las partidas, fueron creadas las Siete Partidas, que era una
especie de legislación supletoria, fueron un cuerpo de leyes que regía como
derecho común en el Nuevo mundo, y siendo que las partidas introdujeron
un procedimiento inquisitivo, lógico es deducir que fue el procedimiento
que se usó en América para la Administración de Justicia, que era escrito y
sujeto al sistema de las pruebas legales establecido por las partidas, el
sumario en los juicios criminales era secreto y las penas varias e imprecisas.
EN GUATEMALA.
• Con la independencia de Guatemala, se continuaban usando leyes
procesales españolas las que estuvieron vigentes hasta 1877, se crea el
código civil y de procedimientos civiles el 8 de marzo de 1877, el 15 de
septiembre de 1934 entra en vigor el código de enjuiciamiento civil y
mercantil, el cual es sustituido por el Código Procesal Civil y Mercantil
Decreto Ley 107, entró en vigencia el 1º de julio del 1964.
• En materia penal se creó el Código Procesal Penal, Decreto 51-92, que
sustituyó al código de procedimientos penales y en el Ramo Laboral rige el
Decreto 1441 que tiene la parte sustantiva y la parte procesal en un mismo
texto.
• FINTEMA 2
• SIGAN LEYENDO
• DIOS LOS BENDIGA.
• "Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos,
serás cada día un poco menos abogado."
• "Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando."
"Trabajo: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas
justas.“ Eduardo Couture.Tratadista uruguayo.

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No. 2 Evolucion Historica de la teoría del proceso

  • 1. No. 2 EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PROCESAL CURSO:TEORIA DEL PROCESO DOCENTE: RUBÉN SOSA DELGADO. CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA.
  • 2. • Introducción • El Proceso en Grecia • El Proceso en Roma • El Procedimiento Germano • El Procedimiento en Francia • El Procedimiento en España • Sistema Inquisitivo en América • En Guatemala
  • 3. INTRODUCCION. • En épocas remotas, la solución a los conflictos entre personas era la fuera física, de esa cuenta que las diferencias usualmente eran resueltas con agresiones físicas o hasta la muerte, ya que si alguien había sufrido un daño por otro, era necesario tomar venganza con la fuerza, y si era demasiado fuerte el daño se pedía el auxilio de dos o mas personas. De esa cuenta que existieron luchas entre familias de diferente origen, especialmente por el territorio, las pieles, los animales y el alimento, luchas que llegaron a crear grandes guerras entre poblaciones como batallas épicas a lo largo de la historia. Poco a poco surgió la ley del talión que era “ojo por ojo y diente por diente” que no era nadas menos que darle al agresor aquel mal que habría causado. Lo que se llama venganza privada.
  • 4. EL PROCESO EN GRECIA • En la península helénica, existían varias grandes ciudades como Atenas, Esparta, Micenas entre otras, pero para entender el proceso nos referimos a Atenas por su alto desarrollo institucional, de esa cuenta que existían magistrados quienes eran elegidos por el pueblo para juzgar asuntos de carácter criminal o penal como delitos y asuntos de carácter civil, asuntos que cada uno constituía un fuero o tribuna, los de carácter civil eran los asuntos que todos los habitantes podían acusar independientemente del asunto que se juzgara, y en otro fuero solamente podían acusar el ofendido y sus parientes. Claro que existían otros tribunales como el Areópago y el de los Efetas que conocían causas criminales, y el Phirintano, que se componía hasta de quinientos jueces distribuidos en diez grupos que conocían asuntos o negocios civiles.
  • 5. EL PROCESO EN ROMA • La evolución histórica de roma, especialmente en el proceso obedece a sus tres formas de gobierno y como consecuencia la transformación política de sus instituciones, es así que desde la Monarquía (del 753 al 510 a. C.) seguido por la República (del 510 al 27 a. C.) y el Imperio (del 27 a.C. hasta la caída de Roma en el 476 d. C.) influyeron en las formas del proceso, desde el civil hasta el penal, que por excelencia eran las dos grandes materias, hasta fundar instituciones de derecho sustantivo que todavía tienen sus orígenes en Roma.
  • 6. EL PROCEDIMIENTO GERMANO • Este mecanismo de llevar a cabo los procesos se basa en la solidaridad familiar apegado al ritual del formulismo y a la venganza privada, dicha solidaridad hacia que todos sus miembros se sintieran ofendidos y todos a su vez estaban obligados a tomar venganza. • Claro que al referirse a las tribus germanas no solo se refiere a los habitantes de la Alemania de hoy día, más bien a todas las tribus conocidas como los hunos, godos, visigodos, lombardos, dálmatas, sajones, vándalos, alanos entre otros. • Posteriormente con las batallas sangrientas entre familias, surgió el poder en el pueblo, para que delante del mismo se pudieran llevar a cabo los juzgamientos para evitar que corriera sangre, el procedimiento en síntesis se dividía en dos fases: las afirmaciones y la prueba, la primera comprendía desde la citación del sindicado hasta sus peticiones y medios de defensa, y la segunda la recepción de las pruebas y la resolución final.
  • 7. EL PROCEDIMIENTO EN FRANCIA • En el siglo 17 Europa del Norte no estaba distribuida en estados locales por eso existía pugna entre los intereses señoriales para crear leyes locales, entre varios reinos y feudos que en final era un total desorden. • El procedimiento para los juicios se basó en la separación del poder en el que el monarca Luis XIV (14) emitió la ordenanza civil de 1667 y la ordenanza Criminal del 1670 por medio de las cuales se centraliza la administración de justicia, estableciendo su preeminencia la jurisdicción señorial y eclesiástica, sustituyendo el caos imperante y estableciendo un procedimiento que con pocas modificaciones reproduce el inquisitivo del derecho romano canónico.
  • 8. PROCEDIMIENTO EN ESPAÑA • Procedente de Roma, el derecho se disipó por la península ibérica, claro que no se pudo acoplar a todos los pueblos españoles que de por sí tenían cierta normativa, entonces el derecho romano tuvo la necesidad de amoldar sus instituciones a un pueblo que estaba siendo conquistado y que oponía resistencia, ya que a España la invadieron varias tribus bárbaras, como los alanos, godos, visigodos, provenientes de Roma, y los francos y los longobardos de tal manera que se hizo una gran fusión y creación de dos derechos: el visigodo y el romano, que convinieron en fusionarse para crear uno solo, por más de doscientos años casi sin interferencias, con influencias del derecho germano, el derecho canónico, para lograr el FUERO JUZGO, la cual constituye hoy en día una de las fuentes más vivas del derecho procesal, ya que no solo es el “fruto de la fusión del espíritu germano y el espíritu romano; es algo mas, tiene un sello de humanidad en el mas puro sentido de la palabra, una natural grandeza filosófica hecha de religión y de respeto por la condición del hombre que le da una expresión verdaderamente conmovedora.”Couture.
  • 9. FUERO JUZGO • Código visigodo o compilación de leyes establecidas en España por los reyes godos. Es uno de los más dignos de atención por los jurisconsultos tanto por la naturaleza de sus leyes como por la conexión esencial que tienen estas con la constitución política, civil y criminal de Castilla. • Fue llamado también Codex Legum, Liber Legum, Liber Gotharum y Liber Iudicium. • Fue aprobado en 681 por el Concilio XVI de Toledo. Lo componen 12 libros, subdivididos en 54 capítulos y 559 leyes. (Diccionario CCJJ, PP. y SS. Manuel Ossorio. p.446.)
  • 10. SISTEMA INQUISITIVO EN AMERICA • Después de la conquista, 1,492 se crea en América una organización judicial diferente a la que regía en España, que era el sistema monárquico, y el Rey se encontraba con la idea de la creación de una pirámide de la organización judicial. Así en 1511 se crea el Consejo Supremo de Indias, tribunal que conocía de todos los asuntos americanos. Antes se creó la Casa de Contratación de Sevilla en 1503 que conocía todas las causas relacionadas con el comercio y la navegación y también penales. • Las que administraban justicia en el continente americano eran las Reales Audiencias de Indias, que eran de tres clases: Las Virreinales que las presidía el Virrey, las Pretoriales presididas por el Capitán General y las subordinadas presididas por un togado que eran asuntos de menor importancia. A partir de ahí surgieron varias modalidades de procedimiento que aplicaban leyes del la época como reales cédulas, ordenanzas especiales basándose el Código de Alcalá, Fueros Municipales, Fuero Real, Partidas y Nueva Recopilación de Castilla.
  • 11. • Respecto a las partidas, fueron creadas las Siete Partidas, que era una especie de legislación supletoria, fueron un cuerpo de leyes que regía como derecho común en el Nuevo mundo, y siendo que las partidas introdujeron un procedimiento inquisitivo, lógico es deducir que fue el procedimiento que se usó en América para la Administración de Justicia, que era escrito y sujeto al sistema de las pruebas legales establecido por las partidas, el sumario en los juicios criminales era secreto y las penas varias e imprecisas.
  • 12. EN GUATEMALA. • Con la independencia de Guatemala, se continuaban usando leyes procesales españolas las que estuvieron vigentes hasta 1877, se crea el código civil y de procedimientos civiles el 8 de marzo de 1877, el 15 de septiembre de 1934 entra en vigor el código de enjuiciamiento civil y mercantil, el cual es sustituido por el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107, entró en vigencia el 1º de julio del 1964. • En materia penal se creó el Código Procesal Penal, Decreto 51-92, que sustituyó al código de procedimientos penales y en el Ramo Laboral rige el Decreto 1441 que tiene la parte sustantiva y la parte procesal en un mismo texto.
  • 13. • FINTEMA 2 • SIGAN LEYENDO • DIOS LOS BENDIGA. • "Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado." • "Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando." "Trabajo: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.“ Eduardo Couture.Tratadista uruguayo.