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FACULTAD DE CIENCIAS
HUMANÍSTICAS Y SOCIALES
CARRERA:
Derecho
DOCENTE AUTORA:
Abog. Mercedes Navarro Cejas,
PhD.
ASIGNATURA:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
 NIVEL: PRIMERO
CLASE MAGISTRAL UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
GUIA DEL ESTUDIANTE
Es una herramienta didáctica que contiene las formas de evaluación de la UNIDAD III de la Materia. Al
respecto serán:
FORMAS DE EVALUACIÓN
COMPONENTE DE DOCENCIA 1. TEST DE LA UNIDAD III (6 puntos)
El alumno tendrá 1 solo intento
Estará habilitado para su realización el 5 de Agosto del 2022.
COMPONENTE AUTÓNOMO 2. LECTURAS - Lección (4 puntos)
El alumno tendrá 1 solo intento
Estará habilitado para subirse la semana del 18 de julio al 24 de julio.
COMPONENTE DE PRÁCTICA Y
EXPERIMENTACIÓN
3. TRABAJO EN EQUIPO (5 PUNTOS)
Habilitado para su realización del 18 de julio al 1 de agosto.
INICIEMOS
NUESTRA CLASE
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Y LOS FINES DEL DERECHO
Resultado de Aprendizaje I: Explicar la integración y la interpretación de la ley y
los fines del derecho
TEMAS
TEMA 1: La interpretación del derecho
Subtema 1: Los tipos de interpretación
Subtema 2: Los criterios de interpretación
Subtema 3: Los Problemas de la interpretación del derecho
TEMA 2: La integración del derecho
Subtema 1: Los tipos de lagunas jurídicas
Subtema 2: Los métodos de integración del derecho
TEMA 1: La interpretación del derecho
Subtema 1: Los tipos de interpretación
Subtema 2: Los criterios de interpretación
Subtema 3: Los Problemas de la interpretación del
derecho
Para autores como Squella (2014) interpretar es “una acción humana que consiste en
establecer el significado de algo. Por tal sentido, interpretar es la acción que ejercen
determinadas personas con el fin de establecer el significado del derecho” (p. 377). ).
En tal sentido cuando hacemos referencia a interpretación del derecho tenemos que
considerar la acción que permite comprender el significado de las normas jurídicas en
relación a las fuentes formales del respectivo ordenamiento jurídico.
Sin embargo, interpretar el derecho consiste no solamente en establecer el significado
de las normas jurídicas sino de todos los estándares que es posible que se
encuentren en cualquier sistema de derecho que no son solo normas escritas ya que
puede interpretarse también la costumbre jurídica, los contratos, las sentencias, los
principios del derecho, etc.
CONSIDERACIONES INICIALES
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
Auténtica o legislativa: que es una interpretación hecha directamente por el legislador. Se le llama
auténtica ya que proviene directamente de quien crea la norma jurídica, en tal sentido es el tipo de
interpretación ideal ya que el mejor de los escenarios siempre es que el mismo legislador explique
a que se refería con una determinada frase o mandato en la norma jurídica. Por ejemplo, en el
artículo 23 del Código Civil la norma indica que “Afinidad es el parentesco que existe entre una
persona que está casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los
padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor”
Interpretación Judicial: es aquella que emana del poder judicial, eso quiere decir que proviene de
los jueces y está contenida en las sentencias. En tal sentido, proviene de ese ejercicio que les está
encomendado y deben ellos conocer y resolver todos los casos sometidos a su consideración. Es
importante mencionar que el juez debe decidir sobre el derecho, pero no por encima del derecho
esto quiere decir, que cualquiera que sea la resolución que emita sobre un caso concreto debe
considerar y basarse siempre en una norma jurídica o en la interpretación que realice sobre una
norma jurídica.
TIPOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
Interpretación Usual: es aquella que se realiza por los usos y costumbres. Vale la
pena recordar que los usos y costumbres no son válidos en nuestro ordenamiento
jurídico a menos que la norma escrita los reconozca como tal. Es el caso del derecho
indígena que en nuestra legislación tiene prácticamente la misma condición y validez
que el derecho escrito ordinario, con la diferencia de que el derecho indígena solo es
válido porque está reconocido por nuestra norma constitucional.
Doctrinaria: La interpretación doctrinaria guarda relación con las formas en las que los
estudiosos del derecho analizan una determinada realidad jurídica. Este tipo de
interpretación la vemos contenida en libros, artículos científicos y demás documentos
que tengan que ver con un planteamiento en relación a un determinado tema
TIPOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
SUBTEMA 2: Los criterios de
interpretación.
Ahora bien, no ocurre lo mismo con los criterios de
investigación que vamos a considerar en función de las formas
en las que se puede hacer la interpretación. Cabe decir, que
estos criterios son varios en la doctrina, pero solo algunos están
reconocidos en el artículo 18 nuestro Código Civil que indica
que
“Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración
de justicia por oscuridad o falta de
ley. En tales casos juzgarán atendiendo a las reglas siguientes”.
LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
Interpretación gramatical: que hace referencia a la interpretación de las normas según el
significado propio de sus palabras y está contenida en los numerales 1, 2, 3 y 5 de este artículo:
1. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar
su espíritu.
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las
mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias,
se les dará en éstas su significado legal
Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan
la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso
Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su
interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y
según las reglas de interpretación precedentes
LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
Criterio sistemático: según este criterio se debe ubicar la norma en el contexto de la
legislación y otros preceptos legales. Está contenido en el numeral 4. del artículo 18 del
CC “ El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de
manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes
oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si
versan sobre el mismo asunto”.
El criterio de la voluntad subjetiva del legislador: según este criterio se indica que la
interpretación se realiza atendiendo a los fines, valores e ideas con respecto al
momento de aplicación de la norma, también se encuentra contenido dentro del artículo
18 del CC que indica, en su numeral 6 que:
6. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se
interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca
al espíritu general de la legislación y a la equidad.
LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
SUBTEMA 3 LOS PROBLEMAS
DE INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
que son oraciones que pueden expresar más de una
proposición o también puede ocurrir que algunas de las
palabras consideradas integran más de un significado cuando
existe algún problema gramatical en la expresión ocasionado
por la conexión de las palabras que la componen.
Por ejemplo, en el artículo 44 de la Constitución se indica que
“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos;
se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas
AMBIGÜEDADES
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
Hace referencia a las palabras vagas, cuya utilización puede
considerar que no quede del todo clara la proposición
expresada en una oración. Por ejemplo, cuando se usan
palabras como “alto, lejos, pesado, pobre, rico, etc.” .
Al respecto de esto, se hace referencia a una propiedad que se
da en grados diferentes, sin que el significado del termino
incluya un límite cuantitativo para la aplicación de él. Puede ser
por ejemplo el artículo 1880 del Código Civil, que indica que “ El
arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado
de un buen padre de familia”.
IMPRECISIÓN:
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
La carga emotiva del lenguaje es también un defecto lingüístico
de los sistemas jurídicos modernos y guarda relación con que
algunas veces la norma jurídica contiene determinadas
denominaciones que hacen referencia a un trasfondo emotivo,
cultural, complejo de comprender y al momento de interpretarla
es difícil debido a esto.
Un buen ejemplo es preámbulo de la constitución vigente del
Ecuador que indica que “como herederos de las luchas sociales
de liberación frente a todas las formas de dominación y
colonialismo, y con un profundo compromiso con el presente y
el futuro, decidimos construir una nueva forma de convivencia
ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para
alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”.
CARGA EMOTIVA DEL LENGUAJE
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
TEMA 2: LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
TEMA 2: La integración del derecho
Subtema 1: Los tipos de lagunas jurídicas
Subtema 2: Los métodos de integración del
derecho
Cuando hacemos referencia a la interpretación del derecho existe la norma jurídica que se
considerará para el caso determinado, sin embargo, cuando hacemos referencia a la integración del
derecho estamos frente a un concepto completamente distinto ya que se refiere a un defecto del
ordenamiento jurídico según el cual no existe una norma determinada para decidir sobre un caso
específico sometido a la consideración del juez.
Según el libro de Luis María Olasso la integración del derecho es “buscar e indagar, mediante los
procedimientos establecidos en las leyes cual es la norma jurídica aplicable al caso concreto para el
cual no existe disposición precisa de la ley” (p.396), a través de la integración del derecho se
solucionan las lagunas jurídicas.
LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
SUBTEMA 1: LOS TIPOS DE
LAGUNAS JURÍDICAS
Las lagunas propias o reales: que son aquellas situaciones reales en donde la norma jurídica no
brinda respuesta alguna a la situación presentada, ya sea por imprecisión del legislador o por la
mutabilidad de la realidad jurídica.
Un ejemplo podría ser el tema de los delitos electrónicos que, aunque no lo parece es bastante
novedoso para el derecho ya que proviene de la llegada de la tecnología y el acceso al internet en la
época moderna.
LOS TIPOS DE LAGUNAS JURÍDICAS
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
Las lagunas subjetivas y objetivas: las lagunas subjetivas guardan relación con errores propios
que se atribuyen al legislador mientras que las lagunas objetivas se atribuyen a las causas sociales
que generan el envejecimiento de la norma.
Las lagunas manifiestas y ocultas: Son lagunas manifiestas cuando no existe, verdaderamente
ninguna disposición normativa para hacer frente a ese supuesto de hecho mientras que son lagunas
ocultas las que si bien existen normas jurídicas que podrían aplicarse al caso concreto las mismas
se consideran inaplicables debido a las condiciones específicas del caso sometido a la
consideración del juez.
LOS TIPOS DE LAGUNAS JURÍDICAS
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
SUBTEMA 2: LOS MÉTODOS
DE INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
Heterointegración: es decir, el problema de la alguna del derecho puede llegar a solucionarse
cuando se recurre a ordenamientos jurídicos diversos o en su defecto a fuentes del derecho distintas
a las dominantes en un determinado sistema. En nuestro caso sería recurrir a las fuentes indirectas
del derecho como lo son la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.
Autointegración: para este método las lagunas del derecho pueden solucionarse mediante la
búsqueda en la fuente dominante del derecho de las formas legislativas aplicables. Cabe recordar,
que la única fuente formal directa del derecho es la ley.
LOS MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
Analogía: según la cual, en el caso en el que el juez no encuentre una norma para un caso
concreto tiene la facultad de regular casos semejantes o materias análogas para aplicar dicha
norma. La analogía se divide en distintos tipos:
La analogía Legis: cuando la norma cuya existencia se investiga se encuentra teniendo en
consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o normas precisas.
La analogía iuris: cuando se aplican instituciones jurídicas, conjuntos de normas que regulan
materias análogas cuyos fundamentos, principios y fines las hacen aplicables al caso concreto no
regulado expresamente. Cabe decir que hay materias en el derecho donde existen limitaciones al
uso de la analogía como en el caso de materia penal con respecto a la existencia de principios como
el de legalidad y tipicidad penal.
LOS MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
DOCENTE AUTORA: MERCEDES NAVARRO CEJAS

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  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y SOCIALES CARRERA: Derecho DOCENTE AUTORA: Abog. Mercedes Navarro Cejas, PhD. ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO  NIVEL: PRIMERO CLASE MAGISTRAL UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 2. GUIA DEL ESTUDIANTE Es una herramienta didáctica que contiene las formas de evaluación de la UNIDAD III de la Materia. Al respecto serán: FORMAS DE EVALUACIÓN COMPONENTE DE DOCENCIA 1. TEST DE LA UNIDAD III (6 puntos) El alumno tendrá 1 solo intento Estará habilitado para su realización el 5 de Agosto del 2022. COMPONENTE AUTÓNOMO 2. LECTURAS - Lección (4 puntos) El alumno tendrá 1 solo intento Estará habilitado para subirse la semana del 18 de julio al 24 de julio. COMPONENTE DE PRÁCTICA Y EXPERIMENTACIÓN 3. TRABAJO EN EQUIPO (5 PUNTOS) Habilitado para su realización del 18 de julio al 1 de agosto.
  • 4. UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y LOS FINES DEL DERECHO Resultado de Aprendizaje I: Explicar la integración y la interpretación de la ley y los fines del derecho
  • 5. TEMAS TEMA 1: La interpretación del derecho Subtema 1: Los tipos de interpretación Subtema 2: Los criterios de interpretación Subtema 3: Los Problemas de la interpretación del derecho TEMA 2: La integración del derecho Subtema 1: Los tipos de lagunas jurídicas Subtema 2: Los métodos de integración del derecho
  • 6. TEMA 1: La interpretación del derecho Subtema 1: Los tipos de interpretación Subtema 2: Los criterios de interpretación Subtema 3: Los Problemas de la interpretación del derecho
  • 7. Para autores como Squella (2014) interpretar es “una acción humana que consiste en establecer el significado de algo. Por tal sentido, interpretar es la acción que ejercen determinadas personas con el fin de establecer el significado del derecho” (p. 377). ). En tal sentido cuando hacemos referencia a interpretación del derecho tenemos que considerar la acción que permite comprender el significado de las normas jurídicas en relación a las fuentes formales del respectivo ordenamiento jurídico. Sin embargo, interpretar el derecho consiste no solamente en establecer el significado de las normas jurídicas sino de todos los estándares que es posible que se encuentren en cualquier sistema de derecho que no son solo normas escritas ya que puede interpretarse también la costumbre jurídica, los contratos, las sentencias, los principios del derecho, etc. CONSIDERACIONES INICIALES UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 8. Auténtica o legislativa: que es una interpretación hecha directamente por el legislador. Se le llama auténtica ya que proviene directamente de quien crea la norma jurídica, en tal sentido es el tipo de interpretación ideal ya que el mejor de los escenarios siempre es que el mismo legislador explique a que se refería con una determinada frase o mandato en la norma jurídica. Por ejemplo, en el artículo 23 del Código Civil la norma indica que “Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor” Interpretación Judicial: es aquella que emana del poder judicial, eso quiere decir que proviene de los jueces y está contenida en las sentencias. En tal sentido, proviene de ese ejercicio que les está encomendado y deben ellos conocer y resolver todos los casos sometidos a su consideración. Es importante mencionar que el juez debe decidir sobre el derecho, pero no por encima del derecho esto quiere decir, que cualquiera que sea la resolución que emita sobre un caso concreto debe considerar y basarse siempre en una norma jurídica o en la interpretación que realice sobre una norma jurídica. TIPOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 9. Interpretación Usual: es aquella que se realiza por los usos y costumbres. Vale la pena recordar que los usos y costumbres no son válidos en nuestro ordenamiento jurídico a menos que la norma escrita los reconozca como tal. Es el caso del derecho indígena que en nuestra legislación tiene prácticamente la misma condición y validez que el derecho escrito ordinario, con la diferencia de que el derecho indígena solo es válido porque está reconocido por nuestra norma constitucional. Doctrinaria: La interpretación doctrinaria guarda relación con las formas en las que los estudiosos del derecho analizan una determinada realidad jurídica. Este tipo de interpretación la vemos contenida en libros, artículos científicos y demás documentos que tengan que ver con un planteamiento en relación a un determinado tema TIPOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 10. SUBTEMA 2: Los criterios de interpretación.
  • 11. Ahora bien, no ocurre lo mismo con los criterios de investigación que vamos a considerar en función de las formas en las que se puede hacer la interpretación. Cabe decir, que estos criterios son varios en la doctrina, pero solo algunos están reconocidos en el artículo 18 nuestro Código Civil que indica que “Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán atendiendo a las reglas siguientes”. LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 12. Interpretación gramatical: que hace referencia a la interpretación de las normas según el significado propio de sus palabras y está contenida en los numerales 1, 2, 3 y 5 de este artículo: 1. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 13. Criterio sistemático: según este criterio se debe ubicar la norma en el contexto de la legislación y otros preceptos legales. Está contenido en el numeral 4. del artículo 18 del CC “ El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”. El criterio de la voluntad subjetiva del legislador: según este criterio se indica que la interpretación se realiza atendiendo a los fines, valores e ideas con respecto al momento de aplicación de la norma, también se encuentra contenido dentro del artículo 18 del CC que indica, en su numeral 6 que: 6. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad. LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 14. SUBTEMA 3 LOS PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 15. que son oraciones que pueden expresar más de una proposición o también puede ocurrir que algunas de las palabras consideradas integran más de un significado cuando existe algún problema gramatical en la expresión ocasionado por la conexión de las palabras que la componen. Por ejemplo, en el artículo 44 de la Constitución se indica que “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas AMBIGÜEDADES UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 16. Hace referencia a las palabras vagas, cuya utilización puede considerar que no quede del todo clara la proposición expresada en una oración. Por ejemplo, cuando se usan palabras como “alto, lejos, pesado, pobre, rico, etc.” . Al respecto de esto, se hace referencia a una propiedad que se da en grados diferentes, sin que el significado del termino incluya un límite cuantitativo para la aplicación de él. Puede ser por ejemplo el artículo 1880 del Código Civil, que indica que “ El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia”. IMPRECISIÓN: UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 17. La carga emotiva del lenguaje es también un defecto lingüístico de los sistemas jurídicos modernos y guarda relación con que algunas veces la norma jurídica contiene determinadas denominaciones que hacen referencia a un trasfondo emotivo, cultural, complejo de comprender y al momento de interpretarla es difícil debido a esto. Un buen ejemplo es preámbulo de la constitución vigente del Ecuador que indica que “como herederos de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”. CARGA EMOTIVA DEL LENGUAJE UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 18. TEMA 2: LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
  • 19. TEMA 2: La integración del derecho Subtema 1: Los tipos de lagunas jurídicas Subtema 2: Los métodos de integración del derecho
  • 20. Cuando hacemos referencia a la interpretación del derecho existe la norma jurídica que se considerará para el caso determinado, sin embargo, cuando hacemos referencia a la integración del derecho estamos frente a un concepto completamente distinto ya que se refiere a un defecto del ordenamiento jurídico según el cual no existe una norma determinada para decidir sobre un caso específico sometido a la consideración del juez. Según el libro de Luis María Olasso la integración del derecho es “buscar e indagar, mediante los procedimientos establecidos en las leyes cual es la norma jurídica aplicable al caso concreto para el cual no existe disposición precisa de la ley” (p.396), a través de la integración del derecho se solucionan las lagunas jurídicas. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 21. SUBTEMA 1: LOS TIPOS DE LAGUNAS JURÍDICAS
  • 22. Las lagunas propias o reales: que son aquellas situaciones reales en donde la norma jurídica no brinda respuesta alguna a la situación presentada, ya sea por imprecisión del legislador o por la mutabilidad de la realidad jurídica. Un ejemplo podría ser el tema de los delitos electrónicos que, aunque no lo parece es bastante novedoso para el derecho ya que proviene de la llegada de la tecnología y el acceso al internet en la época moderna. LOS TIPOS DE LAGUNAS JURÍDICAS UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 23. Las lagunas subjetivas y objetivas: las lagunas subjetivas guardan relación con errores propios que se atribuyen al legislador mientras que las lagunas objetivas se atribuyen a las causas sociales que generan el envejecimiento de la norma. Las lagunas manifiestas y ocultas: Son lagunas manifiestas cuando no existe, verdaderamente ninguna disposición normativa para hacer frente a ese supuesto de hecho mientras que son lagunas ocultas las que si bien existen normas jurídicas que podrían aplicarse al caso concreto las mismas se consideran inaplicables debido a las condiciones específicas del caso sometido a la consideración del juez. LOS TIPOS DE LAGUNAS JURÍDICAS UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 24. SUBTEMA 2: LOS MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DEL DERECHO
  • 25. Heterointegración: es decir, el problema de la alguna del derecho puede llegar a solucionarse cuando se recurre a ordenamientos jurídicos diversos o en su defecto a fuentes del derecho distintas a las dominantes en un determinado sistema. En nuestro caso sería recurrir a las fuentes indirectas del derecho como lo son la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia. Autointegración: para este método las lagunas del derecho pueden solucionarse mediante la búsqueda en la fuente dominante del derecho de las formas legislativas aplicables. Cabe recordar, que la única fuente formal directa del derecho es la ley. LOS MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DEL DERECHO UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 26. Analogía: según la cual, en el caso en el que el juez no encuentre una norma para un caso concreto tiene la facultad de regular casos semejantes o materias análogas para aplicar dicha norma. La analogía se divide en distintos tipos: La analogía Legis: cuando la norma cuya existencia se investiga se encuentra teniendo en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o normas precisas. La analogía iuris: cuando se aplican instituciones jurídicas, conjuntos de normas que regulan materias análogas cuyos fundamentos, principios y fines las hacen aplicables al caso concreto no regulado expresamente. Cabe decir que hay materias en el derecho donde existen limitaciones al uso de la analogía como en el caso de materia penal con respecto a la existencia de principios como el de legalidad y tipicidad penal. LOS MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DEL DERECHO UNIDAD III: LA INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
  • 27. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DOCENTE AUTORA: MERCEDES NAVARRO CEJAS