El documento describe diferentes métodos y escuelas de interpretación de leyes. Explica conceptos como la interpretación filológico-histórica, lógico-sistemática, exegética, y doctrinas como las de Radbruch, Kelsen y la Escuela de Derecho Libre. También cubre temas como los elementos de una expresión, el sentido de la ley, métodos como el exegético e integración de normas.
INTRODUCCION AL DERECHO_curso UNMSM Ñique de la PuenteCARLOS ANGELES
Diaspositiva delas clases dictadas por el Dr. Jose Antonio Ñique de la Puente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Modulo 6. Razonamiento. Argumentacion desde principios..pptxAdelaPerezdelViso1
Power point utilizado en clase no sincrónica virtual. Modulo 6 (ultimo) Razonamiento jurídico aplicado. Universidad Católica de Cuyo sede San Luis y San Juan. Abogacía a distancia. Argumentación desde principios. El juicio estimativo del juez. Interpretación constitucional e interpretación “previsora”. Hipótesis de conflictos hallandose en juego derechos fundamentales. INCLUIMOS: Lenguaje claro. Lenguaje inclusivo
2. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN. Es desentrañar el
sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones,
para descubrir lo que significan. La expresión es un
conjunto de signos; por ello tiene significación.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Es descubrir el sentido,
que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma
de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos
escritos sobre el papel, que forman los artículos de los
códigos
3. LA EXPRESIÓN Y SUS ELEMENTOS
Es un conjunto de signos; es por ello que tienen una
significación.
ELEMENTOS:
LA EXPRESIÓN EN SU ASPECTO FÍSICO. ( El signo sensible; la
articulación de sonidos en el lenguaje hablado, los signos escritos sobre
el papel, etcétera.)
LA SIGNIFICACIÓN. Lo que la expresión significa en el sentido de la
misma.
EL OBJETO. La necesidad de distinguir la significación del objeto
resulta clara cuando, después de comparar diversos ejemplos, nos
percatamos de que varias expresiones pueden tener la misma
significación diferente, pero el mismo objeto.
4. El SENTIDO DE LA LEY.
No es otra cosa sino la voluntad del legislador. Los
defensores de tal postura argumentan de este modo:
la ley es obra del poder legislativo.
INTERPRETACIÓN FILOLÓGICO - HISTÓRICO.
(Radbruch) Es aquella que se ha de hacer puramente gramatical, pues
la significación de las palabras que el legislador utiliza no se agota en su
sentido lingüístico.
INTERPRETACIÓN LÓGICO SISTEMÁTICA. Esta no busca la
intención (puramente subjetiva) del legislador, sino el sentido lógico
objetivo de la ley, como expresión del derecho. De acuerdo con esta
segunda postura, los textos legales tienen una significación propia,
implícita en los signos que los constituyen, e independiente de la
voluntad real o presunta de sus autores.
5. MÉTODOS Y ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN
MÉTODOS. Son una serie de medios, para la obtención de
ciertos fines, resulta indispensable estudiar los métodos
interpretativos, ya que el buen éxito de la actividad del
interprete dependerá de la idoneidad de los procedimientos
que utilice; los métodos hermenéuticos son numerosísimos.
Las diferencias entre ellos derivan fundamentalmente de la
concepción que sus defensores tienen.
Las diversas escuelas de interpretación parten de
concepciones completamente distintas acerca del orden
jurídico y del sentido de la labor de la hermenéutica.
6. MÉTODO EXEGÉTICO
El Método exegético es el estudio de las
normas jurídicas civiles artículo por articulo,
dentro de éstos, palabra por palabra
buscando el origen etimológico de la norma,
figura u objeto de estudio, desarrollarlo,
describirlo y encontrar el significado que le
dio el legislador.
7. INTERPRETACIÓN SEGÚN GENY
Parte Geny del principio de que la finalidad de la interpretación de la
ley estriba en descubrir el pensamiento del legislador. En este punto
coincide con la escuela Exegética. Más no acepta que la legislación sea
la única fuente del Derecho, ni que pueda prever todas la situaciones
jurídicas posibles.
Categóricamente afirma que para interpretar los textos legales hay que
remontarse al momento en que fueron formulados, en vez de tomar en
cuenta las circunstancias existentes en el de la aplicación. “Interpretar
la ley equivale simplemente a investigar el contenido de la voluntad
legislativa, con el auxilio de la fórmula que la expresa. Y mientras se
permanezca en la esfera de la interpretación propiamente dicha, esta
investigación debe hacerse sin idea preconcebida sobre su adaptación
más o menos completa al medio social al que debe aplicarse, o sobre la
perfección más o menos ideal de la regla por descubrir.
8. ESCUELA DE DERECHO LIBRE
No es propiamente hablando, un conjunto orgánico y sistematizado de doctrinas.
Tratase más bien de una tendencia específica que se manifiesta reiteradamente a
través de una larga serie de autores y obras.
La citada escuela representa una reacción, a veces muy violenta, contra la tesis de la
plenitud hermética y la sumisión incondicional del Juez a los textos legales. Los
puntos en que sus partidarios coinciden son:
Repudiación de la doctrina de la suficiencia absoluta de la ley.
Afirmación de que el Juez debe realizar, precisamente por la
insuficiencia de los textos, una labor personal y creadora.
Tesis de que la función del juzgador ha de aproximarse cada vez más a la
actividad legislativa.
Algunos de los partidarios de la emancipación del juez, sostienen que la construcción
jurídica debe ser subsistida por la apreciación de los intereses que concurren en
cada caso concreto. Nace así la llamada “JURISPRUDENCIA DE
INTERESES”. Estos autores acentúan la necesidad de conceder al juez un papel
creador, no solo en la labor interpretativa, sino, sobre todo, en aquellos casos en que
la ley presente vaciós.
9. DOCTRINA DE RADBRUCH
Para Radbruch, es una doctrina que bien podría considerarse como la
antítesis del método tradicional. La interpretación jurídica, cuyo fin radica
en descubrir el sentido objetivamente valido de los preceptos de derecho.
La voluntad del legislador no es, pues, medio de interpretación, sino
resultado de la misma, expresión de la necesidad a priori de una
interpretación sistemática y sin contradicciones de la totalidad del orden
jurídico.
El interprete puede entender la ley mejor de lo que la entendieron sus
creadores y la ley puede ser mucho más inteligente que su autor, es más,
tiene que ser más inteligente que su autor.
La tarea interpretativa debe hacerse en relación con las exigencias, siempre
nuevas y cambiantes, de cada época histórica. Tal posibilidad de adaptación
a las necesidades de la vida obedece a multiplicidad de interpretaciones
que la fórmula legal permite, cuando en ella no se ve la expresión de un
querer subjetivo, sino una manifestación del derecho, objetivamente
considerado.
10. TESIS DE KELSEN
Esta teoría se encuentra estrechamente ligada a la del orden jerárquico normativo.
El problema fundamental de la interpretación debe plantearse, según el jefe de la
escuela de Viena, en los siguientes términos: como deducir la norma general de la
ley; en su aplicación a un caso en concreto, etc.
La indeterminación puede ser, consecuencia de una contradicción entre preceptos
contemporáneos de un mismo sistema; dice Kelsen, que el interprete no pone
únicamente en juego su inteligencia, sino, sobre todo, su voluntad. Y al ponerla en
juego, elige, entre varias posibles, una solución que el precepto ofrece, en relación
con el caso singular.
Los medios usuales de interpretación: argumentum a contrario, analogía, carecen
de todo valor, como lo demuestra suficientemente el hecho de que conducen a
resultados contrapuestos, y no hay ningún criterio para decidir cuando debe
aplicarse uno de ello y cuando el otro. A su vez, el principio de la llamada
ponderación de intereses no es una solución del problema. La laguna no es más que
la diferencia entre el derecho positivo y un orden tenido por mejor y más justo. El
legislador autoriza al juez, para apartarse de la ley, cuando estime que no es justo o
conveniente aplicar el principio que todo lo que no esta prohibido esta permitido, el
juez queda de este modo convertido en un legislador delegado, lo que tiene
indudablemente el inconveniente de que puede resolver en un sentido distinto de
aquel por el que el legislador habría optado, de conocer el caso especial.
11. INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS
Es la creación y constitución de un derecho, o la
tipificación de un delito no establecido en la ley
recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los
Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para
aplicarlos al caso particular.
En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar
vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en
Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.