2. Integrantes
1. Carreño Sejas Leandro N°6
2. Claudio Mujica Alicia N°12
3. Encinas Vargas Gaby N°15
4. García Cavassa Hugo N°17
5. Granier Chavez Natalia N°20
6. Guzmán Campos Natalia N°21
7. Higueras Jiménez Racheel N°22
8. Méndez Akamine Santiago N°26
9. Romero Zabala Carlos N°33
10. Siles Sanguino Diego N°36
3. La interpretacion juridica es la que atribuye el significado a
ciertos enunciados expresados por signos. Estos enunciados
están constituidos por normas jurídicas y generalmente los
signos son los del lenguaje escrito.
4. Conceptualizacion de una Interpretacion
Ennccerus: Interpretar es una norma jurídica, es establecer su sentido, y precisamente aquel
sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la decisión judicial.
Messineo: Interpretar es la indagación del sentido y alcance efectivo de la norma, para medir su
precisa extensión y la posibilidad de su aplicación a las relaciones sociales que trata de regular.
Marzano: Interpretar es captar el significado normativo del pensamiento que en ella están
cerradas.
Díez Picazo: Interpretar es el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar
la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas.
Lumia : Interpretar es la actividad dirigida a comprender el significado de algo que funciona como
signo de cualquier otra cosa.
5. Clases de Interpretacion
A. Atendiendo al sujeto que la lleva a cabo
• Interpretación pública
• Interpretación privada
B. Según los efectos o resultados producidos
• Extensiva
• Declarativa
• Restrictiva
6. Medios para la interpretacion
El elemento gramatical o literal
El elemento lógico, racional o teológico
El elemento histórico
El elemento sistemático
7. Esto se refiere a que existen varios métodos para la interpretación de
las normas jurídicas y diversas escuelas que discuten de donde
extraerse el sentido de la norma, se refiere a que si la Intención del
legislador que la hizo o si la intención de la norma misma cuando es
dictada se independiza de su autor y adquiere un sentido propio que
puede ir variando según las circunstancias históricas. En la mayoría de
los casos la ley es muy precisa y puntual, por lo que no es necesario
recurrir a complejos procesos de interpretación. Para este caso es
oscura e incompleta, entonces más allá del examen gramatical se toma
una interpretación lógica, se tiene que buscar el pensamiento del
legislador en circunstancias que presidieron su aparición.
Sobre los metodos y escuelas de
interpretacion
8. Sobre las diferentes escuelas
Escuela clasica o tradicional: Tuvo su época de esplendor
durante el siglo XIX . Promovió el método exegético de
interpretación que tenía como finalidad descubrir la intención
que el legislador puso en la norma.
Escuela Historica o Evolutiva: Este método se basa en que la
ley se independice de su autor para vivir su propia vida, es
decir, una ley debe ir evolucionando de acuerdo a las
necesidades de la sociedad y en el tiempo en que se encuentre.
Escuela logica sistematica: Este método coincide con el
histórico, en cuanto considera la ley con vida propia,
desprendida de la voluntad de su autor.
9. Nuestro Código consagra en primer término el elemento
gramatical, quiere decir que debe recurrirse en primer término al
tenor literal de la ley, y el propio legislador da ciertas normas
sobre como deben entenderse el sentido de las palabras, señala
que en primera instancia se debe recurrir al sentido legal si está
expresamente establecido. Nuestra ley también utiliza el método
lógico y el histórico.
10. 9. Inconstitucionalidad de la ley
El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las
normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las
acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de
una norma general.
El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control
abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño
específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la
afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal.
Este juicio se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de
los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse, y
puede ser iniciado por un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la
fracción II, del artículo 105 de la Constitución.
11. Abrogacion
Se lleva a cabo a partir de la sanción
de una nueva norma que sustituye
una anterior a partir de contar con la
misma jerarquía o incluso con una
jerarquía superior. Si pensamos en la
Constitución Nacional de un país, solo
se puede abrogar este documento con
una nueva Constitución, y no con
leyes o normativas de rango inferior.
12. Derogacion
Los sinónimos de derogar son:
• Anular
• Suprimir
• abolir
• invalidar
• modificar
Con la derogación, no se anula toda la ley, sino únicamente
ciertas disposiciones del código normativo, y en ocasiones la
norma se deroga únicamente la parte que no es posible
conciliar con la ley posterior, en la cual se puede señalar
como una derogación parcial de la disposición jurídica.
13. Desuso de la ley
a) falta de uso de alguna cosa.
b) falta de aplicación de una ley en vigor