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“UNIONES CONVIVENCIALES
en el Nuevo Código Civil y Comercial"
Abog. María Magdalena Galli Fiant
LAS CONVIVENCIA DE HECHO EN EL
DERECHO ARGENTINO VIGENTE
O Falta de regulación
integral
O Previsión de efectos
particulares
O Soluciones caso a
caso, a través de la
jurisprudencia
PARA TENER EN CUENTA
VALORACIÓN SOCIAL DE
LAS UNIONES DE HECHO
PLURICAUSALIDAD DE LAS
UNIONES DE HECHO
MITOS Y ERRORES ACERCA DE LOS
EFECTOS
DE LAS UNIONES DE HECHO
Código Civil y Comercial
de la Nación
Ley 26.994
Grandes cambios en la
regulación legal de las
parejas matrimoniales y no
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CONVIVENCIALES
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moral de fidelidad, con deber de asistencia
mutua
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Unión convivencial
LIBRO SEGUNDO, Título 3, arts 509 a 528
Unión basada en relaciones afectivas de carácter singular,
pública, notoria, estable y permanente de dos personas que
comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de
diferente sexo.
Requisitos para el reconocimiento de efectos jurídicos:
a) dos integrantes mayores de edad;
b) no unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los
grados, ni colateral hasta el segundo grado.
c) no unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.
d) sin impedimento de ligamen ni otra convivencia registrada de manera
simultánea;
e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a DOS (2)
años
Otras convivencias de pareja
Quedan definidas, por exclusión, otras convivencias
de pareja con variable relevancia jurídica:
Convivencias de pareja entre menores de edad
Convivencias de pareja con duración menor a dos años
Convivencias de pareja con ligamen o unión registrada
subsistente
Convivencias de pareja con impedimentos de parentesco
EFECTOS JURÍDICOS DE LAS
UNIONES CONVIVENCIALES
AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD
Pactos
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PÚBLICO
Régimen
imperativo
RÉGIMEN SUPLETORIO
si no hay Pactos
Protección vivienda
(Uniones registradas)
Asistencia y contribución
Responsabilidad por
deudas
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REGISTRACIÓN
Creación de Registros en cada jurisdicción para asentar
Existencia de la unión
Extinción de la unión
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FINALIDAD DE LA REGISTRACIÓN
Exclusivamente probatoria
Es prueba suficiente de la unión convivencial
No se admite nueva inscripción mientras subsista una
anterior
PRUEBA DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL
Por cualquier medio
REGIMEN IMPERATIVO
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ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los
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durante la convivencia.
REGIMEN IMPERATIVO
Deber de contribución
ARTÍCULO 520.- Contribución a los gastos del
hogar. Los convivientes tienen obligación de
contribuir a los gastos domésticos de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 455
ARTÍCULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su
propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a
sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos
menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los
cónyuges que conviven con ellos.
El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado
judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo
en el hogar es computable como contribución a las cargas.
REGIMEN IMPERATIVO
Responsabilidad por deudas
ARTÍCULO 521.- Responsabilidad por las deudas
frente a terceros. Los convivientes son
solidariamente responsables por las deudas que
uno de ellos hubiera contraído con terceros de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
ARTÍCULO 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden
solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para
solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la
educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455
(…).
REGIMEN IMPERATIVO
Protección de la vivienda
para uniones registradas
ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda familiar. Si la unión
convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el
asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda
familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni
transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la
disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta
comprometido.
Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede
demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis
meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas
después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que
hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el
asentimiento del otro.
Protección de la vivienda familiar
Restricciones para el conviviente titular de derechos sobre la
vivienda y sus muebles
Restricciones para los terceros acreedores
PACTOS en las Uniones
convivenciales
Autonomía de la voluntad, limitada
por normas inderogables
No pueden ser contrarios al orden
público, al principio de igualdad de
los convivientes,
ni afectar los derechos
fundamentales de cualquiera de los
integrantes de la unión convivencial
Forma escrita
Modificados y rescindidos por
acuerdo de ambos convivientes.
Cese de la convivencia extingue
los pactos de pleno derecho hacia
el futuro.
Oponibles a los terceros desde
su inscripción en el Registro de
Uniones y en los Registros que
correspondan a los bienes
incluidos en estos pactos.
Los efectos extintivos del cese
de la convivencia son oponibles a
terceros desde que se inscribió en
esos Registros cualquier
instrumento que constate la
ruptura.
REGISTRACIÓN DE UNIONES Y
REGISTRACIÓN DE PACTOS
Uniones
registradas con
pactos
registrados
Uniones no
registradas sin
pactos
Uniones no
registradas con
pactos escritos
Uniones
registradas sin
pactos
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registradas con
pactos escritos
Relaciones económicas en ausencia de
PACTOS
Cada uno ejerce libremente las facultades de
administración y disposición de los bienes de
su titularidad, con la restricción regulada para
la protección de la vivienda familiar y de los
muebles indispensables que se encuentren en
ella (sólo en caso de uniones registradas)
Causas de Cese de la Unión Convivencial
a) por la muerte de uno de los convivientes;
b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de
uno de los convivientes;
c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;
d) por el matrimonio de los convivientes;
e) por mutuo acuerdo;
f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada
fehacientemente al otro;
g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la
convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros
similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
EFECTOS DEL CESE
REGIMEN SUPLETORIO
O COMPENSACIÓN ECONÓMICA
O ATRIBUCIÓN DEL HOGAR FAMILIAR
O DERECHO DE HABITACIÓN DEL
CONVIVENTE SUPÉRSTITE
Procedencia: para el conviviente que sufre un desequilibrio
manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación
económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura
Forma de cumplimiento. Duración limitada
Pautas para su determinación
Caducidad de la acción para solicitarla -6 meses desde el cese-
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
ATRIBUCIÓN DEL HOGAR FAMILIAR
ATRIBUCIÓN DEL USO del inmueble sede de la
unión convivencial
a) Al que tenga a su cargo el cuidado de hijos menores
de edad, con capacidad restringida, o con
discapacidad
b) Al que acredite la extrema necesidad de una
vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma
inmediata.
PLAZO: máximo 2 años desde el cese
RENTA: a pedido del otro
INDISPONIBILIDAD TRANSITORIA: a pedido del habitador
INMUEBLE ALQUILADO: continuidad de la locación
CESE: cambio circunstancias, causa de indignidad,
cumplimiento del plazo
ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA AL SUPÉRSTITE
Requisitos de procedencia: El conviviente supérstite que carece de
vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a
ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un
plazo máximo de DOS (2) años sobre el inmueble de propiedad del
causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la
sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
Inoponibilidad a los acreedores
del causante
Extinción por una nueva unió́n convivencial
matrimonio, o adquisición de
vivienda propia habitable o
bienes suficientes para acceder a esta.
DISTRIBUCIÓN DE
BIENES
Art. 528 “Ante la falta de pacto, los bienes
adquiridos durante la convivencia se
mantienen en el patrimonio al que
ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de
los principios generales relativos al
enriquecimiento sin causa, la interposición
de personas y otros que puedan
corresponder”
NO HAY RÉGIMEN IMPERATIVO NI
SUPLETORIO
CONFLICTOS
PATRIMONIALES luego del
cese de la unión convivencial
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domicilio convivencial o el del
demandado
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Uniones convivenciales regimen legal en Argentina nuevo Codigo Civil y Comercial

  • 1. “UNIONES CONVIVENCIALES en el Nuevo Código Civil y Comercial" Abog. María Magdalena Galli Fiant
  • 2. LAS CONVIVENCIA DE HECHO EN EL DERECHO ARGENTINO VIGENTE O Falta de regulación integral O Previsión de efectos particulares O Soluciones caso a caso, a través de la jurisprudencia
  • 3. PARA TENER EN CUENTA VALORACIÓN SOCIAL DE LAS UNIONES DE HECHO PLURICAUSALIDAD DE LAS UNIONES DE HECHO MITOS Y ERRORES ACERCA DE LOS EFECTOS DE LAS UNIONES DE HECHO
  • 4.
  • 5. Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994 Grandes cambios en la regulación legal de las parejas matrimoniales y no matrimoniales
  • 6. MATRIMONIO UNIONES CONVIVENCIALES OTRAS CONVIVENCIAS DE PAREJA RELACIONES DE PAREJA CON RELEVANCIA JURÍDICA EN EL NUEVO CÓDIGO
  • 7. Matrimonio Proyecto de vida en común que vincula a dos personas de igual o distinto sexo, basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad, con deber de asistencia mutua (arts. 402, 431, 432)
  • 8. Unión convivencial LIBRO SEGUNDO, Título 3, arts 509 a 528 Unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. Requisitos para el reconocimiento de efectos jurídicos: a) dos integrantes mayores de edad; b) no unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado. c) no unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta. d) sin impedimento de ligamen ni otra convivencia registrada de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a DOS (2) años
  • 9. Otras convivencias de pareja Quedan definidas, por exclusión, otras convivencias de pareja con variable relevancia jurídica: Convivencias de pareja entre menores de edad Convivencias de pareja con duración menor a dos años Convivencias de pareja con ligamen o unión registrada subsistente Convivencias de pareja con impedimentos de parentesco
  • 10. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Pactos ORDEN PÚBLICO Régimen imperativo RÉGIMEN SUPLETORIO si no hay Pactos Protección vivienda (Uniones registradas) Asistencia y contribución Responsabilidad por deudas Atribución vivienda Compensación económica Vivienda y muerte
  • 11. REGISTRACIÓN Creación de Registros en cada jurisdicción para asentar Existencia de la unión Extinción de la unión Pactos: su celebración, modificación o cancelación FINALIDAD DE LA REGISTRACIÓN Exclusivamente probatoria Es prueba suficiente de la unión convivencial No se admite nueva inscripción mientras subsista una anterior PRUEBA DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL Por cualquier medio
  • 12. REGIMEN IMPERATIVO Asistencia mutua ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
  • 13. REGIMEN IMPERATIVO Deber de contribución ARTÍCULO 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 ARTÍCULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.
  • 14. REGIMEN IMPERATIVO Responsabilidad por deudas ARTÍCULO 521.- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461. ARTÍCULO 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 (…).
  • 15. REGIMEN IMPERATIVO Protección de la vivienda para uniones registradas ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
  • 16. Protección de la vivienda familiar Restricciones para el conviviente titular de derechos sobre la vivienda y sus muebles Restricciones para los terceros acreedores
  • 17. PACTOS en las Uniones convivenciales Autonomía de la voluntad, limitada por normas inderogables No pueden ser contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial
  • 18. Forma escrita Modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes. Cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro. Oponibles a los terceros desde su inscripción en el Registro de Uniones y en los Registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos. Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos Registros cualquier instrumento que constate la ruptura.
  • 19. REGISTRACIÓN DE UNIONES Y REGISTRACIÓN DE PACTOS Uniones registradas con pactos registrados Uniones no registradas sin pactos Uniones no registradas con pactos escritos Uniones registradas sin pactos Uniones registradas con pactos escritos
  • 20. Relaciones económicas en ausencia de PACTOS Cada uno ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella (sólo en caso de uniones registradas)
  • 21. Causas de Cese de la Unión Convivencial a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común. EFECTOS DEL CESE
  • 22. REGIMEN SUPLETORIO O COMPENSACIÓN ECONÓMICA O ATRIBUCIÓN DEL HOGAR FAMILIAR O DERECHO DE HABITACIÓN DEL CONVIVENTE SUPÉRSTITE
  • 23. Procedencia: para el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura Forma de cumplimiento. Duración limitada Pautas para su determinación Caducidad de la acción para solicitarla -6 meses desde el cese- COMPENSACIÓN ECONÓMICA
  • 24. ATRIBUCIÓN DEL HOGAR FAMILIAR ATRIBUCIÓN DEL USO del inmueble sede de la unión convivencial a) Al que tenga a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad b) Al que acredite la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata. PLAZO: máximo 2 años desde el cese RENTA: a pedido del otro INDISPONIBILIDAD TRANSITORIA: a pedido del habitador INMUEBLE ALQUILADO: continuidad de la locación CESE: cambio circunstancias, causa de indignidad, cumplimiento del plazo
  • 25. ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA AL SUPÉRSTITE Requisitos de procedencia: El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de DOS (2) años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Inoponibilidad a los acreedores del causante Extinción por una nueva unió́n convivencial matrimonio, o adquisición de vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a esta.
  • 26. DISTRIBUCIÓN DE BIENES Art. 528 “Ante la falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder” NO HAY RÉGIMEN IMPERATIVO NI SUPLETORIO
  • 27. CONFLICTOS PATRIMONIALES luego del cese de la unión convivencial ante el silencio legal
  • 28.
  • 29.
  • 30. Novedades procesales O Competencia: juez del último domicilio convivencial o el del demandado O Principio de Oficiosidad: salvo que sean asuntos exclusivamente económicos entre capaces O Pruebas: libertad. Amplitud y flexibilidad de medios. Carga dinámica O Medidas provisionales relativas a las personas y a los bienes