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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL MATRIMONIO
PARTICIPANTE:
MANUEL LOZADA CI. 18302541
SECCIÓN
EL MATRIMONIOEL MATRIMONIO
una institución esencialmente natural, se desprende la dificultad de
encontrar una definición o expresar su concepto en forma sencilla.
deriva de las voces latinas matris(madre)
y munium (carga o gravamen)
porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la
procreación y crianza de los hijos;
Para De Ruggiero el matrimonio “es una sociedad
conyugal, unión no sólo de cuerpos sino de almas, que
tiene carácter de permanencia y de perpetuidad, que se
origina en el amor y se consolida en el afecto sereno que
excluye la pasión desordenada y la mera atracción sexual
LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIOLA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
En el acto de la
celebración del
matrimonio el oficial
público da lectura al
artículo 431, recibe de
cada uno de los
contrayentes la
declaración de que
quieren respectivamente
constituirse en
cónyuges, y pronuncia
que quedan unidos en
matrimonio en nombre
de la ley.
El matrimonio debe
celebrarse públicamente,
con la comparecencia de
los futuros cónyuges, por
ante el oficial público
encargado del Registro del
Estado Civil y Capacidad
de las Personas que
corresponda al domicilio de
cualquiera de ellos.
Si se celebra en la oficina que
corresponde a ese oficial
público, se requiere la
presencia de dos testigos y
las demás formalidades
previstas en la ley. El número
de testigos se eleva a cuatro
si el matrimonio se celebra
fuera de esa oficina.
es una causa de ineficacia del matrimonio y
tiene como consecuencia la invalidación del
matrimonio en razón de un vicio o defecto
esencial para su celebración.
Impotencia antecedente y perpetua de uno
de los esposos para el acto matrimonial
Falta de consentimiento:
La nulidad
matrimonial
La nulidad
matrimonial
El Derecho canónico
establecía como
causas de causas de
nulidad matrimonial:
El Derecho canónico
establecía como
causas de causas de
nulidad matrimonial:
a) Carecer de suficiente
uso de razón.
b) Grave defecto de
discreción de juicio
acerca de los
derechos y deberes
esenciales de
matrimonio que
mutuamente se han
de dar y aceptar.
c) Quienes no pueden
asumir las
obligaciones
esenciales del
matrimonio por
causas de naturaleza
psíquica.
Si son primos hermanos y no lo sabían, al saberlo pueden
optar por pedir dispensa o anularlo.
El Derecho canónico establecía
como causas de causas de
nulidad matrimonial:
El Derecho canónico establecía
como causas de causas de
nulidad matrimonial:
Si uno de ellos tiene una enfermedad y no se lo ha dicho al otro, de tal manera que si se lo
hubiera dicho no se casase.
Que uno de los cónyuges se case con el propósito de no tener hijos nunca, siendo éste uno
de los fines primordiales del matrimonio.
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recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
Quien contraiga matrimonio con una persona viuda, si material o intelectualmente fue
alguno de los dos causa de muerte del cónyuge anterior, con finalidad de contraer
matrimonio.
Si conociendo las propiedades esenciales del matrimonio, que son: unidad e indisolubilidad,
obrase la voluntad excluyendo positivamente una de ellas, el consentimiento prestado sería
nulo.
Anulabilidad del matrimonioAnulabilidad del matrimonio
El maestro Cornejo Chávez,
dice: “La anulabilidad, cuya
causa se ubica en la
existencia de algún vicio
que pudiendo ser esencial
para los contrayentes, no
reviste la gravedad de los
que producen la nulidad el
negocio desde el punto de
vista del interés público”.
puede proceder cuando a la
celebración del mismo le ha
faltado un elemento que la
ley no lo considera esencial,
siendo susceptible de
ineficacia para existir,
pudiendo ser convalidado
tal matrimonio por
confirmación o caducidad
de la acción .
Se sostiene que un matrimonio es anulable cuando le ha faltado un
elemento que la ley no la considera esencial y por lo tanto no siendo un
requisito fundamental está dispuesto a su convalidación.
se entiende el hecho de declarar
ineficaz un acto: cuando se anula
un acto jurídico, lo que se hace es
declarar que desde ese momento
el acto no produce efecto
DIFERENCIAS CON LA NULIDAD:DIFERENCIAS CON LA NULIDAD:
2) Los matrimonios nulos
definitivamente no pueden
convalidarse, por su parte un
matrimonio que cae en causal
de anulabilidad si puede
convalidarse.
2) Los matrimonios nulos
definitivamente no pueden
convalidarse, por su parte un
matrimonio que cae en causal
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1) Cuando un acto es nulo de
pleno derecho, no tiene ningún
efecto jurídico, y cualquier juez
debería aplicar la nulidad de oficio.
También se le conoce como
nulidad absoluta o insanable.
Cuando un acto es anulable,
existen unos interesados que
pueden pedir la anulación del
mismo.
1) Cuando un acto es nulo de
pleno derecho, no tiene ningún
efecto jurídico, y cualquier juez
debería aplicar la nulidad de oficio.
También se le conoce como
nulidad absoluta o insanable.
Cuando un acto es anulable,
existen unos interesados que
pueden pedir la anulación del
mismo.
La doctrina diferencia entre nulidad y anulabilidad:
1) En el caso que nos ocupa, el
motivo principal de anulabilidad de
un acto procede de la ausencia de
capacidad de la persona que lo
firmó. En este caso, cuando la
persona adquiere capacidad
necesaria, puede optar por anular
el acto si así lo desea, o
mantenerlo como está
(subsanarlo).
1) En el caso que nos ocupa, el
motivo principal de anulabilidad de
un acto procede de la ausencia de
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firmó. En este caso, cuando la
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2) la diferencia que separa la
nulidad de la anulabilidad, únicos
casos de invalidez a que se refiere
la ley, se sustenta
primordialmente en dos aspectos:
en la extensión que se otorga a la
acción invalidatoria y a la
posibilidad o imposibilidad de
convalidar el matrimonio.
2) la diferencia que separa la
nulidad de la anulabilidad, únicos
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DIFERENCIAS CON LA NULIDAD:DIFERENCIAS CON LA NULIDAD:
4) Los dos tienen su origen o se
basan en causas distintas. La
nulidad tiene su causa en
consideraciones sociales y
jurídicas graves que son de orden
público, tales como en los casos
de bigamia incesto u otros
4) Los dos tienen su origen o se
basan en causas distintas. La
nulidad tiene su causa en
consideraciones sociales y
jurídicas graves que son de orden
público, tales como en los casos
de bigamia incesto u otros
3) La nulidad del matrimonio
puede solicitarla cualquier persona
que tenga un interés legitimo y
actual, también el ministerio
publico a tenor del articulo.275 del
C.C.; e incluso el juez puede
declararla de oficio
3) La nulidad del matrimonio
puede solicitarla cualquier persona
que tenga un interés legitimo y
actual, también el ministerio
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C.C.; e incluso el juez puede
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La doctrina diferencia entre nulidad y anulabilidad:
3) en cambio que la anulabilidad
solo puede ser pedida por
determinadas personas que se
encuentran específicamente
señaladas por la ley:art.277 del
C.C.
3) en cambio que la anulabilidad
solo puede ser pedida por
determinadas personas que se
encuentran específicamente
señaladas por la ley:art.277 del
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4) por lo contrario, las causas de
anulabilidad se deriva
consideradas en menos graves, de
menor repercusión social, son de
orden privado
4) por lo contrario, las causas de
anulabilidad se deriva
consideradas en menos graves, de
menor repercusión social, son de
orden privado
Es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la
convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social
conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer
matrimonio
ELEMENTOS:
Unidad:
Pues al igual que el matrimonio, implica que solo se puede existir
una unión entre un solo hombre y una sola mujer, para ser
considerada como válida.
Consentimiento:
Se fundamenta en el acuerdo entre los unidos de tomarse como
pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo necesaria la
convivencia bajo el mismo techo.
Perpetuidad:
La unión también implica permanencia en el tiempo y debe ser
mínimo dos años.
Formalidad
No esta sujeto a formas legales, solo que aquel que lo alegue
debe probarlo y ha de ser declarado o reconocido para que surta
efectos, mediante sentencia definitivamente firme.
Disolubilidad:
Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades y si
alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse en
la sentencia la fecha de inicio de la relación y la fecha de
terminación de la misma.
EL CONCUBINATO (UNIÓN ESTALE DE HECHO).EL CONCUBINATO (UNIÓN ESTALE DE HECHO).
UNIONES ESTABLES DE HECHO
La norma constitucional reza en el artículo 77 que las uniones estables de
hecho tendrán los mismos efectos que el matrimonio.
CONCUBINATO
CONCEPTO
CONCUBINATO
CONCEPTO
Es una unión no matrimonial entre un hombre y una
mujer solteros, la cual está signada por la
permanencia de la vida en común, siendo la soltería
un elemento decisivo en la calificación del
concubinato, tal como se desprende del artículo 767
de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro
Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia.
Es una unión no matrimonial entre un hombre y una
mujer solteros, la cual está signada por la
permanencia de la vida en común, siendo la soltería
un elemento decisivo en la calificación del
concubinato, tal como se desprende del artículo 767
de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro
Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia.
De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un
mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las
uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento.
De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un
mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las
uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento.
ELEMENTOS:
Unidad:
Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.
Consentimiento:
Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo,
sin ningún impedimento para contraer nupcias.
Perpetuidad:
Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años.
Formalidad
No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un
mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio.
Disolubilidad:
Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que
interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.
DIFERENCIASCON EL MATRIMONIODIFERENCIASCON EL MATRIMONIO
MATRIMONIO UNIONES ESTABLES DE HECHO
Efectos Personales:
Existen deberes entre los cónyuges: fidelidad,
vivir juntos y socorro mutuo. Uso opcional del
apellido del marido.
Extinción de la relación:
Por divorcio o muerte. En consecuencia se le
denomina ex cónyuge.
Régimen patrimonial:
Capitulaciones matrimoniales, o comunidad
limitada de gananciales.
Hay pensión de sobre vivencia, tienen derecho
a la asistencia médica integral, tienen derecho
a reclamar indemnizaciones que correspondan
a su pareja fallecida, pueden pedir prestamos
para la obtención de vivienda.
Tal comunidad se disuelve con el divorcio o en
la solicitud de separación de cuerpos se
especifica la separación de bienes también.
Efectos Personales:
No existen deberes entre los unidos: la vida en
común se verifica porque sea una relación seria
y compenetrada, que se esté en presencia de
una pareja.
Sin embargo el deber de socorro mutuo si
subsiste.
Extinción de la relación:
por muerte o repudio de la relación por
cualquiera de los componentes, ruptura de la
continuidad de la relación (porque uno contraiga
matrimonio con otra persona). En consecuencia,
si fuere concubino (a), se le denominaría ex
concubino (a).
Régimen patrimonial:
Se trata de beneficios económicos que surgen
del patrimonio de los concubinos: ahorro,
seguro, inversiones del contribuyente, todo lo
que se refiere al patrimonio común. En
consecuencia para los concubinos hay pensión
de sobre vivencia, les corresponde la asistencia
médica integral, tienen derecho a reclamar
indemnizaciones que correspondan a su pareja
fallecida, son elegibles en los prestamos para la
obtención de vivienda.

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El matrimonio

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL MATRIMONIO PARTICIPANTE: MANUEL LOZADA CI. 18302541 SECCIÓN
  • 2. EL MATRIMONIOEL MATRIMONIO una institución esencialmente natural, se desprende la dificultad de encontrar una definición o expresar su concepto en forma sencilla. deriva de las voces latinas matris(madre) y munium (carga o gravamen) porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y crianza de los hijos; Para De Ruggiero el matrimonio “es una sociedad conyugal, unión no sólo de cuerpos sino de almas, que tiene carácter de permanencia y de perpetuidad, que se origina en el amor y se consolida en el afecto sereno que excluye la pasión desordenada y la mera atracción sexual
  • 3. LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIOLA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público da lectura al artículo 431, recibe de cada uno de los contrayentes la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronuncia que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley. El matrimonio debe celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos. Si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, se requiere la presencia de dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina.
  • 4. es una causa de ineficacia del matrimonio y tiene como consecuencia la invalidación del matrimonio en razón de un vicio o defecto esencial para su celebración. Impotencia antecedente y perpetua de uno de los esposos para el acto matrimonial Falta de consentimiento: La nulidad matrimonial La nulidad matrimonial El Derecho canónico establecía como causas de causas de nulidad matrimonial: El Derecho canónico establecía como causas de causas de nulidad matrimonial: a) Carecer de suficiente uso de razón. b) Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales de matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. c) Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
  • 5. Si son primos hermanos y no lo sabían, al saberlo pueden optar por pedir dispensa o anularlo. El Derecho canónico establecía como causas de causas de nulidad matrimonial: El Derecho canónico establecía como causas de causas de nulidad matrimonial: Si uno de ellos tiene una enfermedad y no se lo ha dicho al otro, de tal manera que si se lo hubiera dicho no se casase. Que uno de los cónyuges se case con el propósito de no tener hijos nunca, siendo éste uno de los fines primordiales del matrimonio. Si el matrimonio se celebra entre dos personas, una bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada. Quien contraiga matrimonio con una persona viuda, si material o intelectualmente fue alguno de los dos causa de muerte del cónyuge anterior, con finalidad de contraer matrimonio. Si conociendo las propiedades esenciales del matrimonio, que son: unidad e indisolubilidad, obrase la voluntad excluyendo positivamente una de ellas, el consentimiento prestado sería nulo.
  • 6. Anulabilidad del matrimonioAnulabilidad del matrimonio El maestro Cornejo Chávez, dice: “La anulabilidad, cuya causa se ubica en la existencia de algún vicio que pudiendo ser esencial para los contrayentes, no reviste la gravedad de los que producen la nulidad el negocio desde el punto de vista del interés público”. puede proceder cuando a la celebración del mismo le ha faltado un elemento que la ley no lo considera esencial, siendo susceptible de ineficacia para existir, pudiendo ser convalidado tal matrimonio por confirmación o caducidad de la acción . Se sostiene que un matrimonio es anulable cuando le ha faltado un elemento que la ley no la considera esencial y por lo tanto no siendo un requisito fundamental está dispuesto a su convalidación. se entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese momento el acto no produce efecto
  • 7. DIFERENCIAS CON LA NULIDAD:DIFERENCIAS CON LA NULIDAD: 2) Los matrimonios nulos definitivamente no pueden convalidarse, por su parte un matrimonio que cae en causal de anulabilidad si puede convalidarse. 2) Los matrimonios nulos definitivamente no pueden convalidarse, por su parte un matrimonio que cae en causal de anulabilidad si puede convalidarse. 1) Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio. También se le conoce como nulidad absoluta o insanable. Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. 1) Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio. También se le conoce como nulidad absoluta o insanable. Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. La doctrina diferencia entre nulidad y anulabilidad: 1) En el caso que nos ocupa, el motivo principal de anulabilidad de un acto procede de la ausencia de capacidad de la persona que lo firmó. En este caso, cuando la persona adquiere capacidad necesaria, puede optar por anular el acto si así lo desea, o mantenerlo como está (subsanarlo). 1) En el caso que nos ocupa, el motivo principal de anulabilidad de un acto procede de la ausencia de capacidad de la persona que lo firmó. En este caso, cuando la persona adquiere capacidad necesaria, puede optar por anular el acto si así lo desea, o mantenerlo como está (subsanarlo). 2) la diferencia que separa la nulidad de la anulabilidad, únicos casos de invalidez a que se refiere la ley, se sustenta primordialmente en dos aspectos: en la extensión que se otorga a la acción invalidatoria y a la posibilidad o imposibilidad de convalidar el matrimonio. 2) la diferencia que separa la nulidad de la anulabilidad, únicos casos de invalidez a que se refiere la ley, se sustenta primordialmente en dos aspectos: en la extensión que se otorga a la acción invalidatoria y a la posibilidad o imposibilidad de convalidar el matrimonio.
  • 8. DIFERENCIAS CON LA NULIDAD:DIFERENCIAS CON LA NULIDAD: 4) Los dos tienen su origen o se basan en causas distintas. La nulidad tiene su causa en consideraciones sociales y jurídicas graves que son de orden público, tales como en los casos de bigamia incesto u otros 4) Los dos tienen su origen o se basan en causas distintas. La nulidad tiene su causa en consideraciones sociales y jurídicas graves que son de orden público, tales como en los casos de bigamia incesto u otros 3) La nulidad del matrimonio puede solicitarla cualquier persona que tenga un interés legitimo y actual, también el ministerio publico a tenor del articulo.275 del C.C.; e incluso el juez puede declararla de oficio 3) La nulidad del matrimonio puede solicitarla cualquier persona que tenga un interés legitimo y actual, también el ministerio publico a tenor del articulo.275 del C.C.; e incluso el juez puede declararla de oficio La doctrina diferencia entre nulidad y anulabilidad: 3) en cambio que la anulabilidad solo puede ser pedida por determinadas personas que se encuentran específicamente señaladas por la ley:art.277 del C.C. 3) en cambio que la anulabilidad solo puede ser pedida por determinadas personas que se encuentran específicamente señaladas por la ley:art.277 del C.C. 4) por lo contrario, las causas de anulabilidad se deriva consideradas en menos graves, de menor repercusión social, son de orden privado 4) por lo contrario, las causas de anulabilidad se deriva consideradas en menos graves, de menor repercusión social, son de orden privado
  • 9. Es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio ELEMENTOS: Unidad: Pues al igual que el matrimonio, implica que solo se puede existir una unión entre un solo hombre y una sola mujer, para ser considerada como válida. Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo entre los unidos de tomarse como pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo necesaria la convivencia bajo el mismo techo. Perpetuidad: La unión también implica permanencia en el tiempo y debe ser mínimo dos años. Formalidad No esta sujeto a formas legales, solo que aquel que lo alegue debe probarlo y ha de ser declarado o reconocido para que surta efectos, mediante sentencia definitivamente firme. Disolubilidad: Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse en la sentencia la fecha de inicio de la relación y la fecha de terminación de la misma. EL CONCUBINATO (UNIÓN ESTALE DE HECHO).EL CONCUBINATO (UNIÓN ESTALE DE HECHO). UNIONES ESTABLES DE HECHO La norma constitucional reza en el artículo 77 que las uniones estables de hecho tendrán los mismos efectos que el matrimonio.
  • 10. CONCUBINATO CONCEPTO CONCUBINATO CONCEPTO Es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. Es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento. De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento. ELEMENTOS: Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer. Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias. Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años. Formalidad No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio. Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.
  • 11. DIFERENCIASCON EL MATRIMONIODIFERENCIASCON EL MATRIMONIO MATRIMONIO UNIONES ESTABLES DE HECHO Efectos Personales: Existen deberes entre los cónyuges: fidelidad, vivir juntos y socorro mutuo. Uso opcional del apellido del marido. Extinción de la relación: Por divorcio o muerte. En consecuencia se le denomina ex cónyuge. Régimen patrimonial: Capitulaciones matrimoniales, o comunidad limitada de gananciales. Hay pensión de sobre vivencia, tienen derecho a la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, pueden pedir prestamos para la obtención de vivienda. Tal comunidad se disuelve con el divorcio o en la solicitud de separación de cuerpos se especifica la separación de bienes también. Efectos Personales: No existen deberes entre los unidos: la vida en común se verifica porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja. Sin embargo el deber de socorro mutuo si subsiste. Extinción de la relación: por muerte o repudio de la relación por cualquiera de los componentes, ruptura de la continuidad de la relación (porque uno contraiga matrimonio con otra persona). En consecuencia, si fuere concubino (a), se le denominaría ex concubino (a). Régimen patrimonial: Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente, todo lo que se refiere al patrimonio común. En consecuencia para los concubinos hay pensión de sobre vivencia, les corresponde la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, son elegibles en los prestamos para la obtención de vivienda.