2. RELACIONES PATRIMONIALES
(ART. 518)
Estas relaciones se rigen por lo estipulado en
el pacto de convivencia
Si no existe dicho pacto los
tienen la libre administración y
disposición de los bienes de cada uno,
con la restricción prevista en el art. 522
4. ¿QUÉ ES LA ASISTENCIA?
OBLIGACIÓN PROPIA
DEL PLAN DE VIDA
COMÚN
SE BASA EN LA
COOPERACIÓN
APUNTA AL
SOSTENIMIENTO DEL
PROYECTO COMÚN
FAMILIAR
ES UNA
OBLIGACIÓN
RECÍPROCA
INCLUYE A LOS
ALIMENTOS
IMPLÍCITAMENTE
5. DISTINCIÓN
CON EL
MATRIMONIO
• El Código, cuando se refiere al
matrimonio, hace una importante
diferenciación entre el deber de
asistencia y el de alimentos, regula
ambos deberes en distintos
artículos (431 y 432). En cambio, en
las uniones convivenciales no se
evidencia tal distinción.
• Cada uno de los integrantes debe
aportar en proporción a sus
recursos; cuando cesa la unión
convivencial, no rige el derecho-
deber de asistencia.
6. CONTRIBUCION A LOS GASTOS DEL
HOGAR (ART 520)
El articulo 520 del CCC establece que los convivientes
tienen la obligación de contribuir a los gastos domésticos
en relación con lo dispuesto en el art 455.
DEBER DE CONTRIBUCIÓN en relación a:
o Su propio sostenimiento
o El del hogar
o El de los hijos comunes
Esta obligación se extiende a los hijos menores, con discapacidad o con capacidad
restringida de uno de los convivientes (si es que vive con ellos)
7. RESPONSABILIDA
D POR DEUDAS
FRENTE A
TERCEROS
(ART 521)
Responsabilidad solidaria en
relación a las deudas que fueron
contraídas por uno de los
convivientes con algún tercero pero
siempre en conformidad con lo que
expone el art 461. Es decir son
responsablemente solidarios cuando
son deudas contraídas:
Para la necesidades ordinarias
del hogar
Para el sostenimiento o la
educación de los hijos
8. PROTECCIÓN
DE LA
VIVIENDA
FAMILIAR
ART 522
• Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno
de los convivientes puede, sin el asentimiento del
otro, disponer de los derechos sobre la vivienda
familiar, ni de los muebles indispensables de ésta,
ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez
puede autorizar la disposición del bien si es
prescindible y el interés familiar no resulta
comprometido.
Si no media esa autorización, el que no ha dado
su asentimiento puede demandar la nulidad del
acto dentro del plazo de caducidad de seis meses
de haberlo conocido, y siempre que continuase la
convivencia.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por
deudas contraídas después de la inscripción de la
unión convivencial, excepto que hayan sido
contraídas por ambos convivientes o por uno de
ellos con el asentimiento del otro.
9. PROTECCION
DE LA
VIVIENDA
FAMILIAR
ART. 522
Aplicación: desde que la convivencia
sido inscripta en el Registro Civil.
Contenido: recae sobre bienes inmuebles
y muebles indispensables
Asentimiento se necesita para:
-Actos de disposición o traslado de bienes
-Derechos sobre la vivienda
10. AUTORIZACION DEL JUEZ
• Puede autorizar la disposición de un bien cuando sea prescindible y
el interes familiar no resultare comprometido
• Si no existe dicha autorización: el que no ha dado su asentimiento
puede demandar la nulidad: Dos requisitos:
o Tiene que hacerlo dentro del plazo de 6 meses (caducidad) de
haberlo conocido
o Y solo puede hacerlo si la convivencia sigue vigente
11. EJECUCION
POR DEUDAS
(ART. 522 IN
FINE)
• PRINCIPIO GENERAL: La
VIVIENDA FAMILIAR no puede
ser ejecutada por deudas
contraídas después de la
INSCRIPCION de la unión
convivencial.
• EXCEPCIÓN: Dos casos:
oSi fueron contraídas por ambos
convivientes
oSi fueron contraídas por uno de
ellos pero con el asentimiento
del otro.
12. RELACIÓN CON LOS PACTOS DE
CONVIVENCIA
• LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 519 AL 522 NO PUEDE SER
OBJETO DE MODIFICACIONES EN LOS PACTOS DE
CONVIVENCIA (ART. 513).
• ES DECIR QUE TODO LO ANTERIOR ES EL LÍMITE A LA
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD AMPLIA QUE TIENEN LOS
CONVIVIENTES A LA HORA DE ACORDAR UN PACTO.
• TENER EN CUENTA QUE LOS EFECTOS POSTERIORES A LA
CONVIVENCIA SI PUEDEN SER MODIFICADOS POR UN PACTO
ENTRE LAS PARTES.