1. UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA
DEL ESTADO DE PUEBLA
LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL
ASESOR:
JOSÉ GILBERTO GARCÍA FIGUEROA
SEMANA 4 y 5
TEMA:
MATRINOMIO, DIVORCIO Y CONCUBINATO
ALUMNO:
VICTOR ISAAC MARTINEZ RIOS
3. Unión voluntaria por dos personas realmente
aptos para ello que se concreta a través de
determinados ritos o trámites legales, el cual es
reconocido a nivel social y cultural e implica
derechos y obligaciones. Ello a pesar de que el
artículo 130 de la Constitución lo define
simplemente como un contrato civil.
CONCEPTO
5. Como contrato
El artículo 130
Constitucional y códigos
civiles anteriores al
Código Civil actual, Un
acuerdo de voluntades
que produce derechos y
obligaciones entre los
consortes y sus hijos.
MATRIMONIO
Como acto
jurídico
se considera que el
estado de las personas
casadas es determinado
y regulado por la ley,
pero no nace sino
después del matrimonio.
Como institución
jurídica
Se puede definir la naturaleza del
mismo como una comunidad de
vida y constituida con arreglo en
normas legales, dirigidas al
cumplimiento de los fines que se
desprende naturalmente de la
relación permanente entre dos
personas de distinto sexo”.
6. Los elementos esenciales:
La voluntad de los contrayentes.
El objeto.
Las solemnidades requeridas por la ley.
Los requisitos de validez son los siguientes:
La capacidad.
La ausencia de vicios de la voluntad.
La licitud en el objeto.
Las formalidades.
ELEMENTOS DEL MATRIMONIO
7. Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios
que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Artículo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de
la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se
tendrá por no puesta.
Artículo 149.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho
años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su
padre o de su madre, a falta o por imposibilidad de los padres, se
necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si no vivieren,
se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
(código civil federal)
8. Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de
matrimonio.
I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad,
del tutor o del juez, en sus respectivos casos.
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de
grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral
igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En
la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y
sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido
dispensa.
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio,
cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.
Código Civil Federal
9. VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer
matrimonio con el que quede libre.
VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el
impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea
restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su
voluntad.
VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades
crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la
fracción II del artículo 450.
X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien
se pretenda contraer.
Código Civil Federal
10. Deberes y Derechos Conyugales tienen tres caracteres
fundamentales:
1. Legales.
2. Orden Público.
3. Recíprocos.
Estos Deberes y Derechos son:
Cohabitación.
Fidelidad.
Asistencia.
Socorro.
Protección.
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE
NACEN DEL MATRIMONIO
11. Efectos el matrimonio con relación a consortes
El deber de cohabitación.
El debido carnal.
El deber de fidelidad.
Ayuda mutua.
Otros efectos comunes del matrimonio
La emancipación.
La nacionalidad.
Incapacidades.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
12. Efectos del matrimonio con relación a los hijos
Atribuirles la calidad de hijos legítimos.
Legitimación de los hijos habidos antes de contraer matrimonio.
Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria
potestad.
Efectos del matrimonio en relación a los bienes
Serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,
honorarios y ganancias que obtuvieren.
Los cónyuges pueden convenir que los productos de todos los bienes
que poseen o de alguno o algunos de ellos sean comunes, lo mismo
pueden pactar con relación a los productos de su trabajo, profesión,
industria o comercio.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
13. En caso de enfermedad mental, aun cuando la enfermedad se
manifieste después de celebrado el acto o existan intervalos lúcidos.
Si uno de los cónyuges ha sido viudo, divorciado o anulado su
matrimonio y no aviso al nuevo cónyuge, este puede pedir la anulación.
El matrimonio de los consanguíneos o afines en la línea recta y de los
consanguíneos colaterales o en segundo grado.
De los afines en segundo grado (cuñados) cuando el matrimonio
anterior se disolvió por divorcio y el ex cónyuge vive.
Del condenado por homicidio doloso del cónyuge con el viudo o viuda.
De quienes no observaron los tramites establecidos por ley.
De quienes se casan ante funcionario no autorizado por la ley.
NULIDAD DEL MATRIMONIO
14. El matrimonio del impúber.
De quien padece una enfermedad crónica y transmisible.
Del raptor con la raptada, la acción solo la puede interponer la
victima en un plazo de un año de cesado el rapto.
De quien lo contrajo sin el pleno ejercicio de sus facultados
mentales por una causa pasajera. Por ejemplo en caso
ebriedad.
De quien por error en la identidad física de una persona o por
ignorar un defecto sustancial que hace insoportable la vida en
común.
El que se realiza bajo amenaza de un mal grave e inminente.
Por impotencia absoluta en el momento de celebrarlo.
ANULABILIDAD DEL
MATRIMONIO
15. DIVORCIO
El divorcio es la disolución del vinculo matrimonial
quedando ambos divorciados en la posibilidad de contraer
nuevo matrimonio. Pudiendo ser este voluntario o
necesario.
16. Puede ser voluntario
cuando ambos cónyuges
están de acuerdo para
pedir la disolución del
Vinculo matrimonial.
Y necesario, también
llamado con causa, cuando
uno de los esposos desea
la disolución del matrimonio
fundándose en alguna de
las causas mencionadas en
el articulo 267 del Código
Civil Federal.
TIPOS DE DIVORCIO
17. CONCEPTO DE DIVORCIO VOLUNTARIO
QUE PROPORCIONA EL DICCIONARIO
JURÍDICO
Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
(escrito por Sara Montero Duhalt ). Es la disolución del
vinculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por la
autoridad competente, ante la solicitud por mutuo acuerdo de
ambos cónyuges. El Código Civil para el Distrito Federal regula
dos formas de divorcio voluntario, el llamado divorcio
administrativo, que se solicita ante un juez del Registro Civil, y el
divorcio judicial, requerido ante un juez de lo familiar.
18. DIVORCIO VOLUNTARIO
El divorcio voluntario no puede pedirse sino pasado un año de la
celebración del matrimonio con los siguientes requisitos:
Personas mayores de edad.
Que no tengan hijos.
Que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal.
El juez del Registro Civil, levantara un acta en la que se hará constar la
solicitud de divorcio y citara a los cónyuges para que a los quince días
se presenten a ratificarla. Si los esposos hacen la ratificación el juez
los declara divorciados, levantando el acta respectiva.
El divorcio así obtenido, no surtirá sus efectos legales si se comprueba
que los cónyuges, tienen hijos, son menores de edad o no han
liquidado la sociedad conyugal.
19. CONCEPTO DE DIVORCIO NECESARIO
QUE PROPORCIONA EL DICCIONARIO
JURÍDICO
Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
(escrito por Sara Montero Duhalt ) Es la disolución del vinculo
matrimonial a petición de un cónyuge, decretada por autoridad
judicial competente y en base a causa específicamente señalada en
la ley. Este divorcio se llama también contencioso por ser
demandado por un esposo contra del otro, en oposición.
20. DIVORCIO NECESARIO
La doctrina divide a las causales contenidas en el articulo 267 de
Código Civil Federal en dos rubros. A aquellas que aplican una
sanción para el “culpable” y aquellas que son necesarias o un
remedio.
Se dice que son causales de sanción aquellas que representan a la
disolución del vinculo matrimonial como un castigo para el cónyuge
que, en cualquier forma, es el responsable de esta disolución por
haber violado los deberes que le impone el matrimonio.
Son causales necesarias o remedio a aquellas que sin existir un
responsable directo de la ruptura, permiten normalmente por razones
de salud, proceder al divorcio pues se presentan como una alternativa
para proteger la salud tanto del cónyuge sano como de los hijos se
imponen por razón de considerarlas inadecuadas a la vida común y
para los fines del matrimonio.
21. DIVORCIO NECESARIO
El juez al admitir la demanda de divorcio, debe de ordenar que se
adopten ciertas medidas provisionales:
Ordenara de inmediato que los consortes vivan separadamente.
Si no hay acuerdo entre los cónyuges sobre cual quedara al cuidado
de los hijos, quien demande el divorcio propondrá a la persona en
cuyo poder quedaran provisionalmente estos. Los hijos menores de
siete anos estarán al cuidado de la madre, salvo que ello implique
peligro grave para su normal desarrollo.
Señalara la cuantía de los alimentos y el aseguramiento de los
mismos, a favor de los hijos y del cónyuge que tiene derecho a
percibirlos del otro.
Debe dictar en su caso, las medidas cautelares que establezca la
ley respecto de la mujer que quede en cinta.
22. El divorcio incausado es una reforma en la ley de divorcio que permite la
disolución del matrimonio sin la necesidad de expresar la causa de la ruptura.
El divorcio incausado, también llamado divorcio unilateral o divorcio expres,
ayuda que la ruptura del vinculo matrimonial sea tramitado en un periodo
menor, ya que:
a) No exige de justificación o causa concreta para el pedido.
b) No requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
La tramitación de un divorcio incausado en España y México, por ejemplo, se
inicia con una demanda escrita de una de las partes. Luego de la aceptación
de la demanda por el demandado se procede a la tramitación de los
expedientes para la resolución, especialmente aquellos temas relacionados
con los hijos pertenecientes al matrimonio.
En este tipo de divorcio uno solo de los cónyuges puede solicitar el divorcio sin
el consentimiento del otro cónyuge, bastando solo notificarle de dicha solicitud.
Significado de Divorcio incausado
23. En México, la reforma legal del divorcio incausado comenzó a ser efectiva desde el
ano 2008 y constituye uno de los 4 tipos de divorcios que existen en sus entidades
federativas siendo las siguientes:
1. Divorcio necesario: consiste en la demanda de uno de los cónyuges a partir de
la presentación de una o mas causales contempladas en el Código Civil o Código
Familiar como, por ejemplo, adulterio o abandono del hogar sin causa aparente.
2. Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento: la demanda es
generada por ambas partes y con el consentimiento de la pareja frente al tribunal.
3. Divorcio administrativo: puede ser tramitado en una Oficina del Registro Civil
cumpliendo con algunos requisitos como, por ejemplo, tener por lo menos un año de
casados, no tener hijos y ser ambos mayores de 18 anos.
4. Divorcio incausado: se caracteriza porque no necesita de una causa para la
ruptura y puede ser exigido unilateralmente.
TIPOS DE DIVORCIO EN MÉXICO
24. Cuando el divorcio se produce ya no hay marcha atrás,
es decir, si los cónyuges quieren volver a estar casados,
tendrán que volver a casarse, no pueden recuperar el
vinculo matrimonial por la vía de la reconciliación
"judicial", como si ocurre con la separación judicial, que
en caso de reconciliación, basta con que los cónyuges lo
comuniquen al juzgado y la separación se deshace.
CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO
25. Otra de las consecuencias del divorcio es que nunca desaparece el vinculo entre los
padres (en sentido amplio, incluyendo a las madres) y los hijos en común. tanto el
padre como la madre continuaran teniendo derechos y obligaciones respecto de sus
hijos.
Estos derechos y deberes (obligaciones) son, entre otros:
• Derecho a tomar decisiones sobre la vida de los hijos (mientras estos son
menores de edad).
• Derecho a estar informado y conocer cualquier aspecto importante sobre la vida
de los hijos.
• Derecho a cuidarlos.
• Derecho a pasar tiempo con ellos, es decir, a tener un régimen de visitas cuando
no tenemos una guarda y custodia compartida (en este caso pasan la mitad del
tiempo con cada progenitor).
• Deber de alimentarlos, es decir, si se trata del progenitor no custodio, de pasar
una pensión alimenticia.
• Deber de cuidarlos y protegerlos.
CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO
26. Por otro lado están las consecuencias del divorcio
personales o, también podríamos decir, sentimentales.
Evidentemente y, salvo casos muy especiales, el divorcio
es un proceso doloroso, no siempre los dos cónyuges lo
quieren y lo entienden y, sobre todo, es doloroso cuando
hay hijos menores de edad o que, aun siendo mayores de
edad residen en el domicilio familiar ya que, las
consecuencias del divorcio o de la ruptura matrimonial
no solo afectan a los cónyuges, sino que también afectan
a los hijos.
CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO
27. EFECTOS PROVISIONALES
1. Efectos entre consortes.
2. Efectos con relación a los bienes.
3. Efectos con relación a los hijos.
EFECTOS DEFINITIVOS
1. Situación jurídica de los hijos.
2. Patria potestad.
3. Alimentos.
4. Legitimidad o ilegitimidad del hijo de la mujer divorciada o
separada judicialmente de su marido.
TIPOS DE EFECTOS
28. 1. Capacidad de los divorciados para contraer un nuevo
matrimonio.
2. Derecho de la divorciada para llevar o no el apellido del
exesposo.
3. Capacidad jurídica de los divorciados.
4. Alimentos.
5. Daños y perjuicios.
6. Seguridad social.
Efectos definitivos con relación a los bienes
1. Sociedad conyugal.
2. Devolución de donaciones.
SITUACIÓN DEFINITIVA DE LOS
CÓNYUGES
29. CONCEPTO DE CONCUBINATO QUE
PROPORCIONA EL DICCIONARIO
JURIDICO
Diccionario Mexicano (1994), de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte)
(Del latín concubinatus, comunicación o trato de un hombre
con su concubina.) Se refiere a la cohabitación mas o menos
prolongada y permanente entre un hombre y una mujer,
solteros, hecho licito que produce efectos jurídicos.
30. El concubinato es una unión de hecho estable entre
personas de distinto sexo (en algunos estados se acepta
entre homosexuales) a la que la ley en ciertos casos, y
luego de cierto tiempo, le concede efectos jurídicos. Son
personas que conviven haciendo vida marital pero no se
hallan unidos en matrimonio. En algunos países se
inscribe esta situación en un registro como constancia de
la unión. En los que no existe ese registro, se debe
probar con testigos.
CONCEPTO CONCUBINATO
31. 1. Derecho de alimentos entre los concubinos (articulo 302).
2. Derecho a heredarse recíprocamente (articulo 1635).
3. Derecho a la investigación de la paternidad (articulo 382 fracción III).
4. El derecho de los concubinos a recibir alimentos en la sucesión testamentaria de la
persona con quien el testador vivió en concubinato siempre que el acreedor alim
impedido para trabajar y no tuviera bienes suficientes, no contrajera nupcias y
observe buena conducta (articulo 1368, fracción V).
5. Derecho a la porción legitima en la sucesión ab intestato (articulo 1602 fracción I).
6. Presumir hijos de la concubina y el concubino, los nacidos después de ciento
ochenta días contados desde que comenzó el concubinato y los que nazcan dentro de
los 300 días siguientes a aquel en que ceso la cohabitación entre el concubino y la
concubina (articulo 383).
7. Una vez decretada la paternidad de los hijos de la concubina, los hijos tienen el
derecho de llevar el apellido del padre y la madre (articulo 389), percibir alimentos
(articulo 1368 fracción I) y ser llamados a la sucesión legitima del padre (articulo
1607).
EFECTOS RECONOCIDOS AL CONCUBINATO EN
LEGISLACIONES CIVILES Y FAMILIARES DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO
FEDERAL Y EN EL CÓDIGO CIVIL
FEDERAL
32. Parentesco. El articulo 294 del Código Civil para el Distrito Federal
establece: “El parentesco por afinidad, es el que se adquiere por
matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos
consanguíneos”.
Igualdad. “El varón y la mujer son iguales ante la ley...”
Alimentos. Reconocen el derecho a alimentos recíprocos las legislaciones
en 26 estados de la Republica, incluyendo Morelos (articulo 37) y Puebla
(articulo 298 fracción I y 492).
Relación patrimonial y aportaciones económicas. El patrimonio de
familia y los bienes muebles o inmuebles que los concubinos pudieran
obtener.
Domicilio. Uno de los elementos objetivos del concubinato consiste en
tener una vida en común, vivir bajo un mismo techo.
EFECTOS CON RELACIÓN A LOS
CONCUBINOS
33. Sucesión. Tienen derecho a heredarse recíprocamente.
Donaciones. Pueden hacerse donaciones.
Adopción. “Podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en
considerar al adoptado como hijo.
Procreación humana asistida. La reglamentación mexicana sobre la
procreación humana asistida es insuficiente.
Terminación del concubinato. Pueden ser por: mutuo acuerdo,
separación por mas de seis o tres meses, respectivamente, y muerte,
matrimonio con otra persona, puede ser por cualquier otra causa.
EFECTOS CON RELACIÓN A LOS
CONCUBINOS
34. Todos los derechos y obligaciones en relación con los hijos
procreados en matrimonio, son extensivos a los hijos no
matrimoniales, con fundamento en el principio constitucional de
igualdad afirmado en el articulo cuarto de la Constitución
Mexicana.
Efectos con relación a terceros. Obligaciones nacidas entre
los concubinos, y de estos con terceros.
Indemnización por accidente. Toda persona que cause daño
a otra obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres,
tiene la obligación de repararlo.
EFECTOS CON RELACIÓN A LOS HIJOS
HABIDOS ENTRE LOS
CONCUBINOS
35. José G. G. Antología de Legislación Familiar. Recuperado de:
FIGUEROAfile:///C:/Users/LETY/Desktop/UPAEP/LEGISLACIO
N%20FAMILIAR/SEMANA%204%20Y%205%20ANTOLOGIA%
20LEGISLACION%20FAMILIAR.pdf
Rosa Ma. P. ¿Cuándo un matrimonio es nulo y cuando es
anulable?. Recuperado de: https://youtu.be/fk3hBpIoqno
BIBLIOGRAFIA