El caso Santrich y el Acto Legislativo 1 de 2017 en el posconflicto colombiano
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El caso Santrich. Acto Legislativo número 1 (abril 4 de 2017) y el
denominado Posconflicto en Colombia
En esto de andar escribiendo, siempre encuentro
opciones precisas para efectuar énfasis. No solo en
términos de lo conceptual, puntual. También en lo
correspondiente a los registros históricos.
Para el caso que centra mi atención, ahora,
considero conveniente una primera acotación. En lo
inesperado, en veces, y que referencia lo complejo
del derecho constitucional. Pero, en preciso,
relacionado con las condiciones en que se producen
y se han producido las reformas, en el caso concreto
de nuestra Constitución Politica a partir de 1991. En
un contexto de profundidad adecuada.
Ante todo porque, en suposición necesaria, toda
reforma constitucional de entenderse con soporte
básico-teórico indispensable. A màs de lo presunto
en términos de la justificación política y/o asociada a
determinados condicionantes sociales, económicos
y/o internacionales. Geográficos fronterizos o de
delimitación con respecto a aguas internacionales.
En este caso, corresponde propiciar uno o varios
nexos vinculantes; en tratàndose de un agregado
circunstancial. Con variables sociales y políticas que
provienen de tiempos casi inmemoriales. Algo asì
como un entendido que involucra un trasunto
histórico casi desde el mismo momento de lo que se
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denomina “tiempo inmediato y mediato posterior a la
declaratoria de independencia.
Ya, en escrito que titulè.”…Acerca de la negociación
con las Farc” (o, en general, de los tratados de paz).
Y. en versión màs reciente y sustentada en
expresiones interdisciplinares “Monografía no
aprobada en relación a la negociación entre el
gobierno nacional y las Farc”; presentè una
interpretación divergente. No matriculada en
opciones de simple expresión mediática. Una opción
(la mìa) que siempre ha sido coherente. Inclusive en
mis escritos literarios asociados a los ensayos,
relatos y novelas cortas. Que he publicado por
internet y participado en diferentes concursos.
De lo que se trata ahora, entonces, es de proponer
una interpretación un tanto compleja. Porque
involucra no solo la adecuación en sì de la norma
constitucional a los requerimientos de lo que fuera el
proceso de Negociaciòn. Se me atraviesa, asì de
sopetón, una referencia obligada; conocido el texto
“Dialéctica del Poder Instrumental” de Ilse Schütz-
Buenaventura.
“…Cabe preguntarse cómo ocurre que el joven
Hegel, incierto en la tradición ideològica absolutista
del idealismo, se insurreccionase contra el espíritu
supeditado y, a la vez exacerbado de la época
protestante y cuál es el lugar que, dentro de este
debate terminan por ocupar la religión y el absoluto.
En los agregados a su escrito “L positividad de la
religión cristiana de 1795 y de 1900 es decir, en
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pleno desarrollo de la revolución francesa, Hegel
ubica ya la religión en general como fenómeno social
e histórico –todo pueblo ha tenido sus propios
objetos. De la fantasìa, de sus dioses, àngeles,
diablos y santos que continúan viviendo en las
tradiciones del pueblo. En segundo lugar se califica
de pèrdida de la razón al tantum de la imagen
emboscada de un Dios que, a manera de señor
todopoderoso. nos hace abúlicos, ignorantes y
ciegos…(página 58).
En ello, de mi parte, va puesto lo que he dado en
llmar “el supuesto fundamental para la entronización
del poder que desquicia la voluntad individual y
coloca a la voluntad colectiva en subsumisiòn
perenne”.
En toda constitución política se pretende la
legalización del Estado como insumo básico y
fundamental en el proceso de implementación del
poder. Siempre por vìa impropia. Si el entendido de
esto es las restricciones a la libertad y la coacción
aplicada. Y. en suposición de que es aceptada como
eximio valor fundamental e indispensable para la
instauración del horizonte hablado y escrito. En
instrumentación que sea refrendada cada que, por
ejemplo en crisis profundas, obliguente a la
refundación.
“…Es asì como el lenguaje de Hegel, muy a tono con
la atmósfera teológica de la tradición filosófica
alemana. Rodea siempre la caracterización del
Estado, de un lado que, dirigiéndose a lo terreno, no
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puede ocultar seguir utilizando la expresión mìstica
de la religión,,,” (página 61).
Lo que sigue, entonces, no ha de ser otra cosa que
la similitud respecto a la instrumentalización
ampliada y sistematizada. Es decir. En las secuencias
en sumisión. En el entrever el horizonte cono “la
nitidez” propia de la gendarmería jurídica anclada en
la noción del “ser en si” que deambula como a puro
palos de ciego. Por lo circundante. Bien que sea
profundo y/o superfluo.
Entonces, el acervo. El acumulado. Y los contenidos
constitucionales, generan envolventes acopios que
definen y redefinen iconos y costumbres políticas. En
el entorno cultural propio de lo que se denomina
como procedente, por vìa propia. Es decir por lo que
se supone subyace a la democracia que desprende,
por esto mismo, una o varias connotaciones. En uno
u otro tiempo. Por vìa de dilucidación de lo
necesario, en el universal entendido de
gobernabilidad.
Eso es lo que sucede con todo proceso de sumisión,
inserción y desinserción. Es, en veces, lo uno o lo
otro. Casi como empalagosa certeza en la cual no
procede la ambigüedad, en razón a que ejercerìa
como sinonimia de la dualidad que no pueda ser
permitida.
Por cierto que, en todo escenario de limitación y
delimitación. Es como si se pusiera al fuego lo
permitido en toda legitimación y/o deslegitimación.
Es decir: no solo lo concerniente al reconocimiento
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del otro o de los otros como sujetos de insurgencia
aviesa( en términos de la simbología de la
democracia burguesa). Para instaurar el entorno
dialogante. Sino que, por esa vìa, se acceda a la
localización de nuevos mojones para el equilibrio
incluyente. No por lo que esto suponga
reconocimiento de la postulación del contrapoder
que conlleve, por esto mismo, a la compartición y,
por lo tanto, a la pérdida de la hegemonía totalitaria.
Este Acto Legislativo 1 de 2017 (abril 4) es la
concreción de la aceptación de la postulación ya
acogida en el proceso de negociación como tal. Es,
como se dirìa en el esquema y universo del “nuevo
diagrama paradigmático” la instrumentalización
compartida en cuanto al reconocimiento de la
condición de victimarios y la visibilizarían de las
víctimas. Como si condujera a la bipolaridad
manifiesta. El reconocimiento de la condición de
sujetos de culpa. De un lado. De otro, los y las
sujetos vulnerados (as) como colateral de ese
reconocimiento de culpabilidad. Un ejercicio un tanto
bronco, situado en la línea de interpretación
freudiana.
Y. el Estado, como absoluta expresión de la legalidad
manifiesta. Y el gobierno sujeto negociador y sujeto
“garante” de lo que podríamos llamar “nuevos
términos relacionales”. Y los poderdantes
representativos de la sumatoria y fuerza otrora
insurgente. Todo constitutivo de mèritos morales y,
según eso mismo, iconos de “nueva legalidad”.
Provista, esta misma, de las condiciones necesarias,
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en virtud a que las víctimas del conflicto que se
supone terminado ya, avalan esas nuevas
condiciones y postulados de legalidad.
En este contexto jurídico novísimo (casi como
postura herética); la institucionalidad tiende a la
reconversión. Algo asì como redistribución de
opciones construidas a partir del Acto Legislativo 1
de 2017. Pero, asimismo. Manteniendo no solo la
vertiente básica de la legalidad estatal y gubernativa.
Sino, también, lo que se da en llamar “las reservas
morales, jurídicas y lógicas que se han venido
construyendo y reconstruyendo, en espacios
temporales sucesivos. Algo asì como pura heredad
que deviene de la cepa originaria.
Tendencialmente y de hecho, las fisuras pueden y
son de insurgencia probable. Con mayor razón,
habida cuenta de lo contradictorio de todo el proceso
en sì. Por lo mismo que contrapone fuerzas del poder
real instrumental. Y fuerzas que propugnan por el
mantenimiento del corpus básico represor del Estado
como omnisciente sujeto pètreo, que debe
entenderse incólume, inamovible.
Para el caso y, en lo fundamental, la figura de la
Fiscalía General de la Nación, no solo ejerce como
institución de iteracciòn compulsiva, en lo jurídico
instrumental y propiciador de constantes insumos;
tratàndose de ejercer como relevante sujeto
acusador constante. Y, en el caso del fiscal general
Néstor Humberto Martínez Neira, es puro sujeto
pernicioso, sesgado. Por lo mismo que su formación
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jurídica no es, propiamente, dechado de virtudes
asociadas a la pureza teórica del derecho como
ciencia. Es màs, su acceso al cargo, estuvo provisto
de vicisitudes casi grotescas. En un juego constante
de pura nervadura maliciosa. En lo que esta figura
supone la impúdica intromisión. No de la política
como ciencia de la conducción e interpretación de los
procesos de gobierno y administración pública. Este
no sería el momento adecuado para acentuar en mi
caracterización del perfil de quienes han ejercido el
cargo desde su creación en 1991; pero todos y todas
han tenido esa misma impronta y nervio.
Pero, en este mismo entramado en ciernes, el sujeto
ejecutivo y premio nobel de paz, es simple y
acucioso vocinglero lineal. Sin perfil, ni nervio, ni
pulso humanístico. Para nada. Simple sujeto que ha
trasegado por la administración pública de nuestro
paìs; como heredero de poder económico y politico.
Todero nefasto. Para decirlo, “asì, de one” como
dicen los y las jóvenes: mucho tintin y nada de
paletas”. O, de otra manera, què pudiera esperarse
del sujeto que avalò toda la trama impúdica de
Àlvaro Uibe Vèlez. Incluida la creación de un partido
a su imagen y semejanza. Incluida la pérfida invasión
a Ecuador en 2008 y que, ahora, deja solo al
presidente Lenin Moreno( independientemente de lo
que pueda ser mi caracterización de èl como
gobernante al servicio de la rancia burguesìa
ecuatoriana) con el argumento que “a los
trabajadores de la comunicación ecuatorianos,
secuestrados y muertos, lo fueron en su propio
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país…y que, Guacho, nació allì, en Ecuador”. Como
Dirìa cualquier pensante generoso “mucho
malparido. Amigo de mierda”.
Y ni que hablar de la institucionalidad en términos de
la rama judicial de Estados Unidos. Queda claro que
su formación y soporte en derecho es de extirpe
sesgada. Siempre han inventado pruebas para
justificar las invasiones. Panamá, Irak, Afganistán,
Granada…y muchos etcéteras asociados.
Manipuladores con imaginario pervertido, siempre.
“…tenemos conocimiento que Jesús Santrich y
varios, están conspirando para enviar diez toneladas
de cocaína a nuestro país. Asociados con uno de los
carteles mejicanos. Interpol, en este caso muy
acuciosa, impartió circular roja, de una.
Y el Fiscal General de la Nación. Y el premio nobel
presto, veloz. Y la Corte Suprema de Justicia. Y los
autoproclamados “Medios al servicio de la justicia y
la democracia”, sin excepción dan por hecho que son
válidas y contundentes las pruebas de la DEA. Y
candidatos presidenciales y sus fórmulas
vicepresidenciales, juntan voces. Unos y unas para
declarse impolutos videntes que ya habían advertido
y presumido lo mismo. Otras y otros, para declarar,
casi en puro lenguaje cantinflesco, palabras con las
cuales no comprometen ninguna interpretación (el
vomitivo de lo tibio).
Cuando lo único claro, en mi opinión, es lo siguiente:
el cuerpo del Acto Legislativo 1 de 2017, es un todo
normativo. Construido a partir de las mismas
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necesidades que obligaban a modificaciones
constitucionales. Compromiso único, relevante,
inamovible (por lo menos en el ejercicio que
relaciona víctimas y victimarios). Que conlleva, por
esto mismo, al entendido del debido proceso, en su
propio universo contextual jurídico. Las pruebas
tinen que ser conocidas y valoradas por la instancia
creada para asumir los procesos. La JEP es, en ese
horizonte del Acto Legislativo 1 de 2017, la única
instancia que debe conocer, valorar, cotejar y
analizar las pruebas. En la misma lógica jurídica e
instrumental en que deviene un proceso soportado
en el nexo existente entre confrontación, configurada
a través del tiempo. Entre el Estado y la insurgencia.
Rebelión que termina en un consenso de partes. Y
que, por lo mismo estas, se subsumen en
procedimientos para “acoger el nuevo ordenamiento
vinculante qu difiere, en el tiempo, las repercusiones
y daños colaterales.” Aquí cabrìa explayarse en lo
que referiría una interpretación de fondo. En lo que
podría ser la reinterpretación del significado básico
de la sociedad. Como sumatoria de postulados, de
sujetos y de sujetas. Con el Estado como garante
básico y fundamental. Con cada uno de los
instrumentos asociados. En eso que tienen las
corporaciones e instancias que acogen, en la
connotación màs precisa. Pero, al mismo tiempo,
mucho màs amplia. En las modalidades conceptuales
que hacen de los y las sujetos partícipes.
Ya, entonces, la rebelión postulada por las Farc es
propósito pasado. Y lo que viene, en ese mismo
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contexto dado por la dinámica de su proyecto
politico, asumen la disposición para cumplir con lo
acordado. Incluido, y esto es fundamental, el
entendido de juricidad propio de un acuerdo que no
modifica, para nada, el entramado politico y
económico burgués.
Ahora bien, en razón a la orquestación de la DEA y
de la Interpol, se deriva la opción de extradición. Y
que, de pòr si, esta figura compromete opciones de
interpretación relacionados con la soberanía nacional
y las instrumentación jurídica propia como paìs y
como nación; queda claro que se haría mucho màs
pleno el contenido del acuerdo que reglamente, en
todo su proceso jurídico, el Acto Legislativo 1 de
2017.
Luego, y en conclusión, es relativamente simple el
Caso Santrich. Aplicación del debido proceso en el
contexto del Acto Legislativo 1 de 2017.
Particularmente, en términos del de la Justicia
Especial Para la Paz (JEP). Lo demás, no es otra cosa
que el las maromas de entelequias, promovidas por
el Fiscal General Nèstor Humberto Martìnez Neira;
por el espurio Premio Nobel Juan Manuel Santos
Calderòn; por “Los Medios” (sin excepción) asl
servicio de la variante màs inmoral, anti-ètica y de
extrema derecha en este paìs. Al servicio del
Imperio. Asì les suene a tèrmino y caracterización,
supuestamente, del pasado, pasado.