2. • Filósofo Empirista, nació en Wrington, Somerset, un pueblo al suroeste
de Inglaterra, en 1632. En Oxford Estudió Filosofía, medicina y ciencias
naturales. Estudió con mayor interés a Descartes y Bacon.
• Participó de la fallida conspiración contra Charles II y su hermano.
Sumado esto al contenido de dos de sus escritos sobre política donde
atacaba a Filmer (defensor del poder soberano), se vió forzado en 1683,
durante el reinado de Jacobo I, a emigrar del país, permaneciendo en
Holanda, donde conoció a Van Limborch, un famoso teólogo holandés.
• Fruto de la segunda revolución inglesa de 1688, la que dio lugar al
regreso al trono del rey Guillermo de Orange (protestante), pudo
regresar a Inglaterra. Esto dio lugar a que en 1689 publicara su “Ensayo
sobre el entendimiento humano”, obra capital de su producción
intelectual, y que marcaría el pensamiento empirista inglés. Murió en
1704, a los 72 años, en Oates, Essex, Inglaterra.
3. La Tolerancia como tema
En 1667 escribió su “ensayo sobre la tolerancia”. Fue escrito en 1667 bajo
el alero de Lord Ashley, primer conde de Shaftesbury, y probablemente
a petición del mismo. Es una visión política del problema.
En 1685 probablemente escribió su “carta sobre la tolerancia”.
Aparentemente escrita en 1685, durante su exilio en Holanda, motivada
por los sucesos ya mencionados en Francia e Inglaterra, e inspirado por
las conversaciones entre Locke y el teólogo holandés Van Limborch. Es
el fruto de cierta maduración en el tema de la libertad religiosa.
Hay continuidad temática en base al mismo argumento central entre el
Ensayo y la Carta: el polémico problema de la tolerancia en una
atmósfera hostil.
4. PROBLEMA DE LA INTOLERANCIA
RELIGIOSA:
Reacciona contra la Iglesia Anglicana, que desde 1660 tenía una actitud
represiva contra toda manifestación religiosa ajena a ella, y que desde
1662, todo aquel que manifestara públicamente su rechazo a la religión
anglicana podía ser multado, confiscado y encarcelado, aún cuando
Charles II había prometido impulsar la libertad de culto.
Locke había manifestado su aprobación y apoyo a la conducta de las
autoridades, pero al conocer a Anthony Ashley Cooper (posteriormente
nombrado conde de Shaftesbury) cambia su postura y defiende la
libertad de culto por medio de la propuesta de la tolerancia.
Realiza así una clara distinción entre los papeles del Estado y sus
magistrados, y de la Iglesia y los eclesiásticos, defendiendo la libertad
de los individuos, y rescatando el papel personal y sincero de la
adhesión a alguna religión en particular.
5. OBJETO DE LA CRÍTICA DE LOCKE:
La Vanagloria de algunos sobre:
1- la antigüedad de sus lugares de culto y nombres (y de la pompa de su
culto)
2- la reforma de su doctrina
3- la ortodoxia de su fe
Estas son señales de la lucha de los hombres contra sus semejantes por
el poder y por la autoridad sobre ellos, y dejan de ser señal de la Iglesia
de Cristo. Si alguien posee todas estas cosas, pero está desprovisto de
caridad, humildad y buena voluntad en general hacia TODOS los
hombres sin distinción, no es todavía un cristiano.
6. CRITICA A QUIENES REALIZAN
PERSECUCIONES:
Con el pretexto de la religión, persiguen, torturan, destruyen y matan a
otros hombres. ¿Lo hacen por amistad y bondad hacia ellos?
Será creíble su interés por la salvación cuando corrijan de la misma
manera a sus amigos y familiares por los pecados manifiestos que
cometen contra el Evangelio y se encuentran en peligro de perdición
eterna.
¿Por qué toleran que la prostitución, el fraude, la mala fe y otras cosas
semejantes, que huelen abiertamente a paganismo y crece
impunemente entre sus secuaces?
Si desearan la salvación de las almas, seguirían las huellas y el ejemplo
del príncipe de la paz, sometiendo las naciones y reuniéndolas en la
Iglesia, armados no con instrumentos de fuerza, sino con el Evangelio
del anuncio de la paz, de la santidad de las costumbres y del ejemplo.
7. OBEJETIVO DE LA CARTA
Desea distinguir exactamente entre las cuestiones del gobierno civil y
las de la religión, fijando, de este modo, las justas fronteras entre la
Iglesia y el Estado.
Para:
Que ninguno invoque el bienestar público y la observancia de las leyes
como pretexto para una persecución y crueldad poco cristianas;
Que otros no pretendan, con el pretexto de la religión, poder practicar
costumbres licenciosas o que se les conceda la impunidad de los
delitos.
8. DEFINICIONES
El Estado: una sociedad de hombres constituida para preservar y
promover simplemente los bienes civiles.
Deber del magistrado: asegurar la justa posesión de estas cosas
correspondientes a su vida con leyes impuestas a todos en el mismo
modo.
Miedo al castigo: la privación o eliminación de esos bienes para
castigar a aquéllos que violan los derechos de los demás.
Iglesia: una sociedad libre de hombres que se reúnen voluntariamente
para rendir culto público a Dios.
9. PAPEL DEL DERECHO Y LA
SOBERANÍA DEL PODER CIVIL
Toda la jurisdicción del magistrado se extiende únicamente a estos
bienes civiles, todo el derecho y la soberanía del poder civil está
limitado y restringido al simple cuidado de promover estos bienes y no
extenderse a la salvación de las almas.
I.-no consta en ningún lugar que Dios haya dado una autoridad a unos
hombres que obligue a abrazar su religión a otros. Ningún hombre
puede, aunque quiera, creer porque se lo haya ordenado otro hombre.
II.- Es de tal naturaleza la inteligencia humana, que no se le puede
obligar por ninguna fuerza externa. Si alguien quiere acoger un dogma
tiene que creer con toda su alma que es verdadero.
III.- Dado que una sola es la religión verdadera, uno solo es el camino
que lleva a la morada de los bienaventurados.
10. PAPEL DE LA IGLESIA EN TANTO SOCIEDAD
DE MIEMBROS
Nadie nace miembro de una Iglesia, sino que El hombre entra de forma
espontánea en la sociedad en la que cree haber encontrado la verdadera
religión y el culto que agrada a Dios. Una iglesia es una "sociedad de miembros
unidos voluntariamente" para este fin. Es necesario que la Iglesia tenga sus
leyes, y el derecho a hacerlas no puede residir en nadie sino en la sociedad
misma o en aquéllos que la sociedad ha aceptado.
I.- no hay un decreto en el que Cristo haya impuesto esta ley a su Iglesia. En
una reunión en la que está presente Cristo no falta algo para que sea una
verdadera Iglesia.
II.- las disensiones entre los que pretenden que "los regidores de la Iglesia
hayan sido instituidos por Cristo y que su poder debe ser trasmitido por
sucesión" es una instancia para elegir alguna Iglesia.
III.- la libertad eclesiástica que el regidor reclama será preservada para él y
para mí, y así ningún hombre tiene un legislador distinto del que ha elegido.
11. Quienquiera que exija para participar en la comunidad eclesiástica
cosas que Cristo no requiere para la vida eterna puede constituir una
sociedad acomodada a su propia creencia y quizá a su propio provecho.
El Evangelio declara frecuentemente que los discípulos deben esperar y
sufrir persecuciones y NO perseguir a otros o atormentarlos u obligar a
aceptar sus creencias y la fe a la fuerza. Por tanto, las exhortaciones, las
admoniciones y los consejos son las armas de esta sociedad.
12. LOS DEBERES DE CADA UNO
RESPECTO A LA TOLERANCIA:
1 Iglesia: no está obligada a mantener en su seno a una persona que
continúa obstinadamente transgrediendo sus leyes. Tal excomunión
no priva ni puede privar nunca al excomulgado de ninguno de los
bienes civiles o de los bienes que él posea privadamente.
Magistrado: le corresponde el daño o castigo civil personal y en sus
bienes, con justa razón, como castigo a las faltas contra la sociedad.
13. 2.- Persona privada (e iglesias particulares): debe conservar inviolablemente todos los
derechos que le corresponden como hombre y como ciudadano y no privar a otro de
estos.
Cristiano: a la medida de justicia se le deben añadir los deberes impuestos por la bondad
y por la caridad.
El Estado: no puede atribuir ningún nuevo derecho a la Iglesia, como tampoco la iglesia
al Estado.
Iglesia: ni adquiere el poder de la espada, porque en ella entre el magistrado, ni pierde, si
el magistrado se sale, la capacidad, que ya tenía, de enseñar y de excomulgar. Es su
deber cultivar la paz, la equidad y la amistad, sin pretender tener derechos sobre los
demás.
Las Iglesias: No tienen jurisdicción en las cosas terrenales, y el gobernante no puede
conferirle ninguna autoridad en el poder civil. Al dios supremo compete el
castigo a los errados.
14. 3.-Los seglares: a pesar de su origen como autoridades eclesiásticas,
tienen que circunscribirse a los límites de la Iglesia y no pueden de
manera alguna extenderse a las cosas civiles, ya que la Iglesia es distinta
y está separada del Estado y de los asuntos civiles. Ninguno de ellos
puede castigar a otro por diferencias de fe. Están también obligados
a recordar a sus seguidores los deberes de la paz y de la bondad hacia
todos los hombres, a pesar de las diferencias.
Cada persona tiene pleno derecho a decidir por sí mismo qué le
conviene hacer, y le está permitido seguir lo que a su juicio es lo mejor.
15. 4.- los deberes del magistrado en materia de tolerancia: Las
leyes, en la medida de lo posible, intentan proteger los bienes y la salud
de los súbditos de la fuerza o del engaño ajeno, no de la negligencia o
de la mala administración del propietario.
Tampoco puede el Estado o el magistrado mostrar e imponer con
mayor certeza el camino a seguir a quien le corresponde lo encuentre
por si mismo como búsqueda personal.
El cuidado del alma de cada hombre le corresponde a él mismo y se le
debe dejar solo. Cada uno puede avanzar hacia la salvación, sin tener
que adherir sumisamente a alguna formalidad eclesiástica. El que me
obliga a entrar en esta o en aquella Iglesia con los castigos o con la
fuerza, interpone su propio juicio en tema de religión.
Aunque la opinión del magistrado en materia de religión cuente más y
aunque el camino que él indica sea verdaderamente el camino del
Evangelio, si yo no estoy totalmente persuadido de ello en lo más
profundo de mi alma, esto no me servirá para mi salvación. No se le
puede obligar a salvarse sino que hay que dejarle consigo y con su
conciencia.
16. De esta forma tenemos finalmente hombres que, en materia de
religión, son libres uno del dominio del otro. Entre estos
hombres libres hay que introducir una sociedad eclesiástica,
que testimonio la religión y realice mucho más que los
individuos por si solos. A eso llamamos Iglesia, y el soberano
debe tolerarlas.
17. RITOS Y CREENCIAS
Los ritos, y las creencias, conviene discutirlos por separado, para aclarar
mejor la cuestión de la tolerancia en general.
1.- El magistrado no puede imponer con la ley civil RITOS
eclesiásticos o ceremonias de culto divino ni en su Iglesia ni mucho
menos en la Iglesia de otros. Lo que no se haga con esta convicción no
está permitido, ni puede ser aceptable a Dios.
Pero sí se le concede al magistrado el derecho a resolver entre aquellas
cosas que resultan indiferentes. Esto trae las siguientes observaciones:
18. Como se entiende la tolerancia?
Ritos
El Magistrado no puede imponer con la Ley Civil ritos
Eclesiásticos o ceremonias de culto divino de su Iglesia
ni otra. Lo que no se haga con esta convicción no está
permitido, ni puede ser aceptable a Dios.
19. Aún concediéndole al magistrado el derecho a resolver entre
aquellas cosas que resultan indiferentes:
A.- El magistrado no puede ordenar lo que le plazca respecto a
cualquier cosa indiferente, siendo utilidad pública la regla y la
medida de las leyes a promulgar.
B.- Las cosas que, aunque sean indiferentes por su naturaleza,
se trasladan a la esfera de la iglesia y del culto divino se ponen
fuera de la jurisdicción del magistrado, porque, cuando así se
utilizan, no tienen ninguna relación con las cosas civiles.
C.- Las cosas que por su naturaleza son indiferentes no pueden
formar parte del culto divino por autoridad y voluntad humana por
el simple hecho de que son indiferentes. No hay la misma libertad
en la religión y en las cosas sagradas.
20. Como se entiende la tolerancia?
Culto
El magistrado no puede prohibir en las reuniones
religiosas los ritos sagrados de cualquier Iglesia, ni
culto practicado en ella, porque, si lo hiciera,
destruiría la Iglesia misma, pues su fin último es
adorar libremente a Dios
21. Planteamiento de Locke
OBJECIONES.
Idolatría
Una Iglesia Idolatra, debe ser tolerada por el
magistrado?????
22. Planteamiento de Locke
OBJECIONES
La FE.
Esta debe ser analizada desde 2 puntos de vistas, desde
el orden práctico y especulativas. Ambas
complentarias y buscan el conocimiento de la verdad
23. Planteamiento de Locke
Creencia de la
Iglesia
Orden práctico
voluntad-
costumbre
Especulativos
Opinión-
Inteligencia
Conocimiento de la
VERDAD
OBJECIÓN - FE
24. Planteamiento de Locke
OBJECIONES
Alma Inmortal
Cada Hombre tiene un alma inmotal, capaz de gozar
una buenaventuranza eterna o sufrir una infelicidad
eterna. Su Salvación depende de haber hecho o creído
las cosas tal cual como las concibe Dios.
25. Análisis de los Particulares
1. El Magistrado no debe tolerar ninguna creencia
contraria a la sociedad humana y a las buenas
costumbres necesarias para preservar la sociedad civil.
2. Quienes pertenezcan al Magistrado deben tener un
comportamiento providente y acorde al desarrollo de
la sociedad.
26. Análisis de los Particulares
3. No puede tener derecho a la tolerancia una Iglesia en
la que cualquier persona que entre se somete al
servicio y a la obediencia de otro soberano.
4. No deben ser tolerados aquellos que niegan la
existencia de una divinidad.
27. Análisis de los Particulares
Reuniones y Asambleas.
Derecho a reunión.
Estado -> Iglesia.
28. Análisis de los Particulares
Como conclusión:
Locke pide, los mismos derechos que le son
concedidos a los demás ciudadanos tales como en los
cultos y los ritos, pues considera que no afectan el
desarrollo social ni a sus conciudadanos, ciertamente
en el contexto de respeto y devoción a Dios.
29. A partir de la noción de tolerancia de Locke, realizar un
debate sobre su viabilidad hoy.
¿Es aplicable en lo moral esta distinción realizada en lo
religioso?
¿Es aplicable la propuesta de tolerancia en los diferentes
convencimientos particulares dentro de la sociedad?
¿A qué nos lleva esta subjetividad que independiza las
convicciones?
¿decanta en un individualismo relativo?