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Conducción de Vehículos de Emergencia T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Legislación y Normatividad T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
CPEUM Señalalasgarantías y los derechos de los mexicanos Leyes Dictan lo que debe ser Reglamentos Regulan lo que se debe hacer Normas Indicancomo se debehacer T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Constitución Política  Introducción T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Compuesta por 136 artículos.  Titulo Primero; Capitulo I: De las garantías individuales, con 29 artículos. ,[object Object]
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
[object Object]
Titulo Sexto; Del Trabajo y la Prevención Social, Articulo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de losservicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
3. Definiciones Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por: 3.1. Ambulancia de traslado o de transporte, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al traslado de pacientes, cuya condición no sea de urgencia ni requiera de cuidados intensivos. 3.2. Ambulancia de urgencias básicas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención prehospitalaria de las urgencias medicas mediante soporte básico de vida. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
3.3. Ambulancia de urgencias avanzadas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención prehospitalaria de las urgencias medicas mediante soporte avanzado de vida. 3.4. Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que por su estado de gravedad requieren atención prehospitalaria de las urgencias medicas mediante soporte avanzado de vida y cuidados críticos. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
4. Disposiciones generales 4.1.1. Deben ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido autorizadas y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
4.1.6. Deberán portar al frente, en los costados y en la parte posterior la leyenda “AMBULANCIA”, en la parte frontal su imagen deberá ser en espejo, es decir, “invertida”, en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, con letras de tamaño no menor a 10 centímetros; además en los costados se especificara el tipo de ambulancia de que se trate: traslado, urgencias básicas o avanzadas o, cuidados intensivos, en su caso, deberán rotularse toldo, cubierta y fuselaje. La cabina para el paciente deberá contar con vidrios que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados, entintados, esmerilados, opacos u otros. Excepción hecha para las ambulancias de las fuerzas armadas. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
4.2. De las ambulancias terrestres (De traslado, urgencias básicas o avanzadas y cuidados intensivos) 4.2.1. Deberán contar con dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente y una torreta con lámparas giratorias de 360 grados o o intermitentes que proyecten luz roja, visibles desde una distancia de 150 metros. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Se denomina efecto estroboscópico al efecto óptico que se produce al iluminar mediante destellos, un objeto que se mueve en forma rápida y periódica. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
4.2.1.1. Deberán contar con una sirena mecánica o electrónica, que genere sonidos de 124 decibeles en promedio. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
4.2.1.2. El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitara estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia o durante el traslado de un paciente en estado grave o critico. Las luces de emergencia, podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre que exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición o estado de salud. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Reglamento de Transito en Carreteras Federales  Actualizado en el 2003  T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Capitulo 1; Articulo 2 los vehículos se subdividen: ,[object Object]
 Ómnibus
Camiones
Remolques
Diversos: Ambulancia, Carrosa, Grúa, Revolvedora equipo especial 	T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Dispositivos Acústicos en vehículos de Emergencia ARTICULO 20. Todo vehículo de emergencia autorizado, además del equipo y dispositivos exigidos por este Reglamento, deberá estar provisto de una sirena y/o una campana, capaces de dar una señal acústica desde una distancia de 150 m. Además, deberaestar provisto de una torreta con lámparas giratorias de 360°  que proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 m. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Los dispositivos acústicos y ópticos descritos en este artículo, no podrán ser utilizados en otros vehículos que no sean los de emergencia autorizados. A revisar Articulo 22!!!!!!!!!!  T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
EQUIPO ADICIONAL PARA VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO FEDERAL ARTICULO 35. Los vehículos destinados a un servicio público federal de autotransporte, deberán estar provistos, además del equipo exigido en este capítulo, de cualquier otro que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fines de seguridad y por exigencias de los servicios. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
ARTICULO 97. Ningún conductor deberá seguir a un vehículo de bomberos u otro en servicio de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia menor de 150 metros del lugar donde dicho equipo se encuentre en operación. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
ARTICULO 105. Al acercarse un vehículo de emergencia que lleve señales luminosas y audibles especiales o un vehículo de la policía que use señales audibles solamente, los conductores de otros vehículos cederán el paso al de emergencia, pasando a ocupar una posición paralela y lo más cercana posible al extremo del carril derecho o a la acera, fuera de la intersección, y si fuere necesario, se detendrán manteniéndose inmóviles hasta que haya pasado el vehículo de emergencia. Tienen preferencia de paso, por el orden en que se mencionan, los vehículos destinados a los siguientes servicios: bomberos, ambulancias, Policía Federal de Caminos, otra policía federal y policía local. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
PRIVILEGIOS PARA VEHICULOS DE EMERGENCIA. ARTICULO 142. Los conductores de vehículos de emergencia pueden hacer uso de los siguientes privilegios: 1. Estacionarse o detenerse independientemente de lo que se establece en este Reglamento. 2. Proseguir con luz roja de semáforo o señal de alto, pero después de reducir la velocidad. 3. Exceder los límites de velocidad. 4. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada dirección. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
ARTICULO 143. Los privilegios que se conceden a un conductor de vehículo de emergencia rigen sólo cuando se esté haciendo uso de señales luminosas o audibles especiales, como se establece en este Reglamento, a menos que se trate de un vehículo de policía que no necesariamente debe exhibir una luz roja en el frente. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
ARTICULO 144. Queda prohibido a los conductores de los vehículos mencionados hacer uso de señales luminosas o audibles especiales cuando no viajan en emergencia. ARTICULO 145. Las disposiciones anteriores no se relevan a los conductores de vehículos de emergencia de la obligación que tienen de manejar con la debida precaución, tendiente a proteger a las personas y a los bienes. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
ARTICULO 146. Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a trabajadores, vehículos u otro equipo mientras se encuentren ejecutando un trabajo en la vía; pero se aplicarán cuando transiten hacia o desde el lugar de trabajo. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Capitulo VI Accidentes  Del Articulo 183 al 187.  Recomendable Estudiar! T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD,TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Artículo 35 bis.- Los vehículos de emergencia o de seguridad pública que estando en servicio lleven encendidos códigos y sirenas podrán, de ser necesario para la prestación del mismo, utilizar el Corredor Exclusivo de Transporte Público. A las conductores de los vehículos a que se refiere el presente artículo que hagan un uso indebido de esta excepción se harán acreedores a la sanción prevista en el artículo 166 bis de la ley. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Capitulo VII De los Accidentes de Transito Del Articulo 48 al 52  Recomendable Estudiar! T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Artículo 64. Queda prohibido a los vehículos el uso e instalación de torretas de cualquier tipo así como de sirena y demás accesorios que estén reservados para los vehículos de uso policiaco o de emergencia. Aquellos vehículos que por su naturaleza o el tipo de servicio al que estén destinados, requieran del uso de este tipo de dispositivos, deberán recabar la autorización correspondiente y ajustarse a la normatividad que al efecto se expida. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
CAPITULO XIDE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR VI.- Operador de vehículo de seguridad: con autorización para conducir vehículos adaptados para servicios de seguridad, protección civil y emergencia, plenamente identificables mediante colores, rótulos y señales de seguridad reglamentarias. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Artículo 72. Para obtener las licencias previstas en las fracciones IV, V y VI del artículo 56 de la Ley, será necesario presentar el resultado del examen “antidoping” del solicitante, el que deberá practicarse dentro de los quince días anteriores a la solicitud, con las condiciones y particularidades que la Secretaría así le indique. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Artículo 76. Cuando ya se cuente con licencia de chofer y éste requiera una de las mencionadas en las fracciones V y VI del artículo 56 de la Ley, podrá obtener el permiso correspondiente, presentando la licencia de chofer vigente, documento de la empresa o de quien la propia Secretaría autorice para su calificación que certifique y se haga responsable de la pericia del operador, en donde se haga constar la capacidad y habilidad para el manejo de la maquinaria pesada o vehículo de seguridad y el resultado del examen “antidoping” del solicitante con un máximo de quince días de antigüedad a la presentación de la solicitud. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Artículo 79. Para obtener las licencias previstas en las fracciones IV, V y VI del artículo 56 de la Ley, se deberá invariablemente tomar el curso de educación vial, capacitación, seguridad y mecánica que realice la Secretaría por sí o a través de quien ésta autorice, aprobar el examen respectivo y demostrar que cuenta con licencia de chofer, por lo menos, con dos años de antigüedad. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Reglamento de transito del municipio de Atotonilco el Alto  T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
TITULO TERCERODE LOS VEHÍCULOSCAPITULO ICLASIFICACION Y DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS Artículo II para efecto de este reglamento son: T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Vehículos de emergencia: Los destinados al servicio de Bomberos, Ambulancias, Transito Policía y Grúas, los cuales portarán los colores de la Corporación correspondiente y deberán estar previstos de una señal acústica audible a una distancia de 60 metros o más. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Articulo 37.-Tienen preferencia de paso los vehículos destinados, al Ejercito, Bomberos, Policía Federal, Estatal y Municipal. Las prerrogativas que se conceden a un conductor de vehículos de emergencia, rigen solo cuando estén haciendo uso de señales luminosas y audibles. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
Articulo 38.- Al acercarse un vehículo de emergencia que lleve simultáneamente señales luminosas y audibles, los conductores de otros vehículos, cerrarán el paso, tomando su extrema derecha y si fuese necesario se detendrán momentáneamente. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

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Vehículos de emergencia

  • 1. Conducción de Vehículos de Emergencia T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 2. Legislación y Normatividad T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 3. CPEUM Señalalasgarantías y los derechos de los mexicanos Leyes Dictan lo que debe ser Reglamentos Regulan lo que se debe hacer Normas Indicancomo se debehacer T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 4. Constitución Política Introducción T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 5.
  • 6. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 7.
  • 8. Titulo Sexto; Del Trabajo y la Prevención Social, Articulo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 9. Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de losservicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 10. 3. Definiciones Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por: 3.1. Ambulancia de traslado o de transporte, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al traslado de pacientes, cuya condición no sea de urgencia ni requiera de cuidados intensivos. 3.2. Ambulancia de urgencias básicas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención prehospitalaria de las urgencias medicas mediante soporte básico de vida. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 11.
  • 12. 3.3. Ambulancia de urgencias avanzadas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención prehospitalaria de las urgencias medicas mediante soporte avanzado de vida. 3.4. Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que por su estado de gravedad requieren atención prehospitalaria de las urgencias medicas mediante soporte avanzado de vida y cuidados críticos. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 13.
  • 14. 4. Disposiciones generales 4.1.1. Deben ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido autorizadas y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 15. 4.1.6. Deberán portar al frente, en los costados y en la parte posterior la leyenda “AMBULANCIA”, en la parte frontal su imagen deberá ser en espejo, es decir, “invertida”, en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, con letras de tamaño no menor a 10 centímetros; además en los costados se especificara el tipo de ambulancia de que se trate: traslado, urgencias básicas o avanzadas o, cuidados intensivos, en su caso, deberán rotularse toldo, cubierta y fuselaje. La cabina para el paciente deberá contar con vidrios que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados, entintados, esmerilados, opacos u otros. Excepción hecha para las ambulancias de las fuerzas armadas. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 16.
  • 17. 4.2. De las ambulancias terrestres (De traslado, urgencias básicas o avanzadas y cuidados intensivos) 4.2.1. Deberán contar con dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente y una torreta con lámparas giratorias de 360 grados o o intermitentes que proyecten luz roja, visibles desde una distancia de 150 metros. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 18.
  • 19. Se denomina efecto estroboscópico al efecto óptico que se produce al iluminar mediante destellos, un objeto que se mueve en forma rápida y periódica. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 20. 4.2.1.1. Deberán contar con una sirena mecánica o electrónica, que genere sonidos de 124 decibeles en promedio. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 21. 4.2.1.2. El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitara estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia o durante el traslado de un paciente en estado grave o critico. Las luces de emergencia, podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre que exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición o estado de salud. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 22.
  • 23. Reglamento de Transito en Carreteras Federales Actualizado en el 2003 T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 24.
  • 28. Diversos: Ambulancia, Carrosa, Grúa, Revolvedora equipo especial T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 29. Dispositivos Acústicos en vehículos de Emergencia ARTICULO 20. Todo vehículo de emergencia autorizado, además del equipo y dispositivos exigidos por este Reglamento, deberá estar provisto de una sirena y/o una campana, capaces de dar una señal acústica desde una distancia de 150 m. Además, deberaestar provisto de una torreta con lámparas giratorias de 360° que proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 m. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 30. Los dispositivos acústicos y ópticos descritos en este artículo, no podrán ser utilizados en otros vehículos que no sean los de emergencia autorizados. A revisar Articulo 22!!!!!!!!!! T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 31. EQUIPO ADICIONAL PARA VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO FEDERAL ARTICULO 35. Los vehículos destinados a un servicio público federal de autotransporte, deberán estar provistos, además del equipo exigido en este capítulo, de cualquier otro que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fines de seguridad y por exigencias de los servicios. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 32. ARTICULO 97. Ningún conductor deberá seguir a un vehículo de bomberos u otro en servicio de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia menor de 150 metros del lugar donde dicho equipo se encuentre en operación. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 33. ARTICULO 105. Al acercarse un vehículo de emergencia que lleve señales luminosas y audibles especiales o un vehículo de la policía que use señales audibles solamente, los conductores de otros vehículos cederán el paso al de emergencia, pasando a ocupar una posición paralela y lo más cercana posible al extremo del carril derecho o a la acera, fuera de la intersección, y si fuere necesario, se detendrán manteniéndose inmóviles hasta que haya pasado el vehículo de emergencia. Tienen preferencia de paso, por el orden en que se mencionan, los vehículos destinados a los siguientes servicios: bomberos, ambulancias, Policía Federal de Caminos, otra policía federal y policía local. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 34. PRIVILEGIOS PARA VEHICULOS DE EMERGENCIA. ARTICULO 142. Los conductores de vehículos de emergencia pueden hacer uso de los siguientes privilegios: 1. Estacionarse o detenerse independientemente de lo que se establece en este Reglamento. 2. Proseguir con luz roja de semáforo o señal de alto, pero después de reducir la velocidad. 3. Exceder los límites de velocidad. 4. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada dirección. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 35. ARTICULO 143. Los privilegios que se conceden a un conductor de vehículo de emergencia rigen sólo cuando se esté haciendo uso de señales luminosas o audibles especiales, como se establece en este Reglamento, a menos que se trate de un vehículo de policía que no necesariamente debe exhibir una luz roja en el frente. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 36. ARTICULO 144. Queda prohibido a los conductores de los vehículos mencionados hacer uso de señales luminosas o audibles especiales cuando no viajan en emergencia. ARTICULO 145. Las disposiciones anteriores no se relevan a los conductores de vehículos de emergencia de la obligación que tienen de manejar con la debida precaución, tendiente a proteger a las personas y a los bienes. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 37. ARTICULO 146. Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a trabajadores, vehículos u otro equipo mientras se encuentren ejecutando un trabajo en la vía; pero se aplicarán cuando transiten hacia o desde el lugar de trabajo. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 38. Capitulo VI Accidentes Del Articulo 183 al 187. Recomendable Estudiar! T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 39. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD,TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 40. Artículo 35 bis.- Los vehículos de emergencia o de seguridad pública que estando en servicio lleven encendidos códigos y sirenas podrán, de ser necesario para la prestación del mismo, utilizar el Corredor Exclusivo de Transporte Público. A las conductores de los vehículos a que se refiere el presente artículo que hagan un uso indebido de esta excepción se harán acreedores a la sanción prevista en el artículo 166 bis de la ley. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 41. Capitulo VII De los Accidentes de Transito Del Articulo 48 al 52 Recomendable Estudiar! T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 42. Artículo 64. Queda prohibido a los vehículos el uso e instalación de torretas de cualquier tipo así como de sirena y demás accesorios que estén reservados para los vehículos de uso policiaco o de emergencia. Aquellos vehículos que por su naturaleza o el tipo de servicio al que estén destinados, requieran del uso de este tipo de dispositivos, deberán recabar la autorización correspondiente y ajustarse a la normatividad que al efecto se expida. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 43. CAPITULO XIDE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR VI.- Operador de vehículo de seguridad: con autorización para conducir vehículos adaptados para servicios de seguridad, protección civil y emergencia, plenamente identificables mediante colores, rótulos y señales de seguridad reglamentarias. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 44. Artículo 72. Para obtener las licencias previstas en las fracciones IV, V y VI del artículo 56 de la Ley, será necesario presentar el resultado del examen “antidoping” del solicitante, el que deberá practicarse dentro de los quince días anteriores a la solicitud, con las condiciones y particularidades que la Secretaría así le indique. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 45. Artículo 76. Cuando ya se cuente con licencia de chofer y éste requiera una de las mencionadas en las fracciones V y VI del artículo 56 de la Ley, podrá obtener el permiso correspondiente, presentando la licencia de chofer vigente, documento de la empresa o de quien la propia Secretaría autorice para su calificación que certifique y se haga responsable de la pericia del operador, en donde se haga constar la capacidad y habilidad para el manejo de la maquinaria pesada o vehículo de seguridad y el resultado del examen “antidoping” del solicitante con un máximo de quince días de antigüedad a la presentación de la solicitud. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 46. Artículo 79. Para obtener las licencias previstas en las fracciones IV, V y VI del artículo 56 de la Ley, se deberá invariablemente tomar el curso de educación vial, capacitación, seguridad y mecánica que realice la Secretaría por sí o a través de quien ésta autorice, aprobar el examen respectivo y demostrar que cuenta con licencia de chofer, por lo menos, con dos años de antigüedad. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 47.
  • 48. Reglamento de transito del municipio de Atotonilco el Alto T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 49. TITULO TERCERODE LOS VEHÍCULOSCAPITULO ICLASIFICACION Y DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS Artículo II para efecto de este reglamento son: T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 50. Vehículos de emergencia: Los destinados al servicio de Bomberos, Ambulancias, Transito Policía y Grúas, los cuales portarán los colores de la Corporación correspondiente y deberán estar previstos de una señal acústica audible a una distancia de 60 metros o más. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 51. Articulo 37.-Tienen preferencia de paso los vehículos destinados, al Ejercito, Bomberos, Policía Federal, Estatal y Municipal. Las prerrogativas que se conceden a un conductor de vehículos de emergencia, rigen solo cuando estén haciendo uso de señales luminosas y audibles. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 52. Articulo 38.- Al acercarse un vehículo de emergencia que lleve simultáneamente señales luminosas y audibles, los conductores de otros vehículos, cerrarán el paso, tomando su extrema derecha y si fuese necesario se detendrán momentáneamente. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 53. Articulo 39.- Los conductores no deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehículos. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 54. Articulo 40.- Los conductores de los vehículos de emergencia podrán dejar de atender las normas de circulación que establece este Reglamento, siempre que tomen las precauciones debidas y se encuentran en servicio de acuerdo a su función. T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 55. CAPITULO VI. DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Del Articulo 49 al 54. Recomendable Estudiar! T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel
  • 57. Por su atención Gracias