Este documento establece un protocolo para el transporte sanitario en helicóptero de emergencia. Define dos tipos de transporte (primario y secundario), las ventajas e inconvenientes del transporte aéreo, y las medidas a tomar con pacientes. También describe las funciones del médico regulador para racionalizar el uso de helicópteros basado en la gravedad del paciente y zonas remotas, y establece áreas de intervención.
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
Protocolo AVE emergencias médicas
1. PROTOCOLO PARA ACTIVACION
DEL SERVICIO DE
AEROTRANSPORTACION VITAL DE
EMRGENCIA (AVE)
SISTEMA DE ATENCION MEDICA DE URGENCIAS
2. INDICE
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- OBJETIVOS.
3.- TRANSPORTE SANITARIO EN HELICOPTERO:
3.1- VENTAJAS.
3.2- INCONVENIENTES.
3.3- REPERCUSIONES CLINICAS Y MEDIDAS A TOMAR PREVIAS AL
TRANSPORTE.
3.4- HELISUPERFICIES.
4.- FUNCIONES DEL MEDICO REGULADOR COMO GESTOR CLINICO DE
RECURSOS.
4.1- RACIONALIZACION DEL USO DE LOS MEDIOS AEREOS.
4.2- ZONAS DE INTERVENCIÓN CON HELICÓPTERO.
4.3- PACIENTES CRITICOS Y/O DE ALTO RIESGO.
5.- SOLICITUD DE TRANSPORTE SANITARIO PRIMARIO EN HELICÓPTERO.
6.- SOLICITUD DE TRANSPORTE SANITARIO SECUNDARIO EN HELICÓPTERO.
7.- ANEXOS:
1: EQUIPAMIENTO SANITARIO PORTATIL
2: HELISUPERFICIES.
3: HOJA MEDICO COORDINADOR
3. 1.- INTRODUCCION
Los medios aéreos, aviones y helicópteros, como elementos de transporte sanitario cumplen
dos misiones concretas: el transporte del paciente y una asistencia cualificada durante el
vuelo que garantiza unas prestaciones similares a las de una ambulancia de soporte vital
avanzado.
El objetivo que se persigue con la utilización de estos medios aéreos consiste, por tanto, no
solo en conservar la vida sino, en lo posible, mejorar la situación del paciente hasta llegar al
medio hospitalario definitivo.
El helicóptero es un medio habitual de transporte sanitario medicalizado que han
incorporado muchos Sistemas de Emergencias Médicas como alternativa a las unidades de
soporte vital avanzado terrestres, en aquellos casos en que, por dificultades geográficas,
distancias considerables a los hospitales de referencia, y patologías especialmente graves o
pacientes de alto riesgo, prima la rapidez manteniendo, en cualquier caso, la asistencia
médica por personal cualificado.
En nuestro Estado por sus características demo- geográficas consistentes en areas poco
pobladas, población dispersa y envejecida, distancias considerables a Hospitales y
comunicaciones por carretera limitadas por orografía complicada del terreno, se dan estas
premisas que validan el uso, aunque restringido a determinadas situaciones que quedarán
preestablecidas en los siguientes apartados de este protocolo, de los helicópteros del
Gobierno del Estado, como medio alternativo de transporte sanitario medicalizado.
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4. 2.- OBJETIVOS.
Los objetivos de este protocolo de actuación son:
2.1- Sentar las bases por parte delSISTEMA DE ATENCION MEDICA DE URGENCIAS
(SAMU) para la planificación y organización de los transportes sanitarios en los
helicópteros del Gobierno del Estado , coordinando su personal con el equipo médico del
SAMU para la realización de los mismos.
2.2- Definir los tipos de transportes sanitarios a realizar: primario y secundario.
2.3- Asegurar los medios técnicos y humanos para la prestación de atención médica
cualificada, que garantice todos los cuidados de soporte vital avanzado antes y durante el
traslado en el helicóptero. Estos medios pertenecerán al servicio de emergencias SAMU.
2.4- Definir el equipamiento técnico-sanitario a utilizar en el transporte aéreo en
helicóptero. (ANEXO 1).
2.5- Confirmar la necesidad de transporte hospitalario con soporte asistido, el cual habrá
sido solicitado al CRUM por el médico del Centro de Salud que realice la valoración inicial
del paciente en base a una escala de gravedad y unos criterios preestablecidos.
2.6- Establecer las ventajas y limitaciones al uso del helicóptero como medio de transporte
sanitario, y las precauciones y medidas a tomar antes de iniciar el traslado, así como fijar
las zonas de toma de tierra y despegue o helisuperficies a utilizar en cada caso. (ANEXO
2).
2.7- Determinar que zonas geográficas y que pacientes serán los candidatos a ser
transportados en helicóptero, a fín de regular y racionalizar el uso del helicóptero por
seguridad y efectividad.
2.8- Establecer criterios claros de priorización en el caso de ser requeridos al CRUM mas
de un transporte simultáneamente, lo cual será competencia del médico regulador.
2.9- Coordinar y planificar las actuaciones y recursos con el fin de evitar retrasos
innecesarios.
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5. 3.- TRANSPORTE SANITARIO EN HELICOPTERO
3.1- VENTAJAS
- Fácil acceso a zonas restringidas.
- Ganancia de tiempo.
- Utilidad en grandes catástrofes o accidentes con múltiples víctimas. - Comunicaciones
permanentes con el exterior.
3.2- INCONVENIENTES
- Deficiente infraestructura arquitectónica de nuestros hospitales como elementos
receptores de pacientes helitransportados. Sería preciso dotar a los hospitales de
helisuperficies.
- Limitación por las condiciones meteorológicas adversas y la imposibilidad de realizar
vuelos nocturnos fuera del ámbito aeropuerto-aeropuerto.
3.3- REPERCUSIONES CLINICAS Y MEDIDAS A TOMAR PREVIAS AL INICIO
DEL TRANSPORTE.
El transporte en cualquier vehículo genera vibraciones, fuerzas de aceleración-
deceleración, ruidos y, si además es un medio aéreo, efectos debidos a la altitud. En el caso
del transporte sanitario, cada uno de ellos es capaz de inducir trastornos o agravar la
patología previa del paciente.
- La aceleración-deceleración es baja en helicópteros, resultando un transporte confortable
en comparación con ambulancias terrestres.
- Las vibraciones biológicamente peligrosas por generar fenómenos de resonancia en
órganos se sitúan entre los 4-12 Hz. Los helicópteros producen vibraciones entre los 12-28
Hz según el número de palas que tengan, por lo tanto son vehículos sanitarios, en este
sentido, poco nocivos. Las ambulancias terrestres con 4-16 Hz están en una zona más
peligrosa e inducen fenómenos negativos en TCE y accidentes cerebro-vasculares.
- Sin embargo, el nivel de ruido en el interior del helicóptero es francamente alto, 80-90
dB. Podemos aislar al paciente con cascos auriculares que permitan el contacto verbal, pero
el ruido impide auscultar y determinar tensión arterial con fonendoscopio.
- La altitud de vuelo significa una reducción de la presión atmosférica y de la presión
parcial de Oxigeno. La disminución de la presión atmosférica expansionará el gas
contenido en cavidades orgánicas ocasionando los siguientes trastornos:
- distensión del tubo digestivo que acentúa los íleos.
- aumento de la presión intracraneal que agrava los TCE y disminuye el nivel de
conciencia.
6. - aumento de la presión intraocular.
- agravamiento de neumotórax no drenados.
- intensificación de hemorragias y edemas.
- disminución de la velocidad de infusión de las perfusiones.
- hipoxia por disminución de la presión alveolar de oxigeno, que agrava insuficiencias
respiratorias y cuadros que cursan con trastorno en el transporte de oxigeno ( shock,
hipovolemia ... ).
- miedo y ansiedad por el miedo de volar.
En cualquier caso, ya que la altura de vuelo es baja, no tiene contraindicaciones claras,
aunque es preciso tomar algunas medidas de precaución con carácter general que permitan
detectar y corregir cualquier incidencia que deba ser compensada de forma inmediata antes
de iniciar el transporte:
• - oxigenoterapia.
• - drenaje de neumotórax con válvulas de sentido único antes del transporte.
• - no utilizar sistemas cerrados de drenaje, no hay inconveniente con los
sistemas conectados a bolsa como SNG o SV.
• - utilizar sueros en envase de plástico que permiten infundir a presión.
• - monitorizar ECG.
• - toma de tensión arterial sistólica por pulso.
• - vigilar inflado de férulas neumáticas de inmovilización .
7. 3.4- HELISUPERFICIES.
Se denominan así las zonas de terreno utilizables en operaciones y ejercicios de
aterrizaje de helicópteros. Basta con una superficie llana de 20 m. de diámetro para
el punto de toma, y libertad de obstáculos en el acceso a ese punto en un radio que
vaya decreciendo en un ángulo aproximado de 45o Puede marcarse con una H y un
triángulo que indique el N magnético enmarcados en el interior de un círculo del
diámetro necesario. Es aconsejable algún elemento que indique eficazmente la
dirección del viento, así como su velocidad aproximada.
Deberán delimitarse helisuperficies de estas características en puntos próximos a los
Centros de Salud o Consultorios médicos que puedan ser origen de demanda de
actuación sanitaria al CRUM, incluidos dentro del ámbito geográfico que quedará
establecido más adelante en este protocolo. En cualquier caso, y donde sea posible,
se puede utilizar como punto de toma de tierra del helicóptero, pistas deportivas,
campos de fútbol o patios de colegio, si los hubiera en las proximidades del centro
sanitario de referencia, debiendo igualmente quedar fijada claramente su ubicación
en este protocolo.
Estas helisuperficies o puntos de toma de tierra serán definidos por el personal del
propio helicóptero y quedarán recogidas en este protocolo. (ANEXO 2).
El traslado del personal médico y el equipo junto con el paciente, desde la
helisuperficie o punto de toma de tierra del helicóptero al centro sanitario y
viceversa, se realizará en ambulancias básicas. El CRUM se encargará de movilizar
estos vehículos que darán continuidad por tierra al transporte aéreo.
8. 4.- FUNCIONES DEL CRUM.
EL MEDICO REGULADOR COMO GESTOR CLINICO
DE RECURSOS.
4.1.- RACIONALIZACION DEL USO DE LOS MEDIOS AEREOS.
Los transportes sanitarios a realizar podrán ser de dos tipos:
- TRANSPORTE PRIMARIO: el paciente es recogido en el Centro de salud más próximo
al evento médico o accidente, de donde habrá partido la solicitud médica de asistencia
sanitaria al CRUM, y tras llevar a cabo las medidas necesarias de estabilización es
trasladado al Hospital de referencia asignado.
- TRANSPORTE SECUNDARIO: el paciente es trasladado desde el Hospital emisor
regional, desde donde habrá partido la solicitud médica al CRUM, a un Centro Hospitalario
La solicitud de movilización del helicóptero partirá siempre del CRUM1.
Es necesaria la regulación del uso del helicóptero por seguridad y por efectividad. La
seguridad es prioritaria. Por ello el CRUM debe tener conocimiento exacto de las
características y necesidades del paciente a trasladar y la existencia de condiciones aptas
para el vuelo y zona de toma de tierra prefijada.
En cuanto al transporte primario, dado el previsible tiempo de respuesta- activación del
helicóptero, desde la solicitud de asistencia sanitaria al inicio del vuelo, y la necesaria
valoración médica previa del paciente para racionalizar adecuadamente el uso del
helicóptero como vehículo de transporte sanitario, los transportes primarios utilizando este
medio, y siempre que esto sea posible, se realizarán desde un Centro de salud o consultorio
médico donde el paciente habrá sido trasladado, valorado y asistido en primera instancia, al
Hospital de referencia.
Es preciso que en los Centros de salud, el personal médico de Atención Primaria que
atiende las urgencias realice la valoración del paciente e informe al CRUM adecuadamente.
La clasificación de los pacientes según su gravedad favorece la racionalización de los
recursos a utilizar. Los pacientes considerados críticos y/o de alto riesgo, que quedarán
predeterminados más adelante, serán los candidatos a transportar utilizando medios aéreos,
cuando además, se encuentren en las zonas de intervención establecidas en este protocolo,
9. lo suficientemente distantes y mal comunicadas con los Hospitales receptores como para
hacer prioritario un transporte rápido asistido, cuando así lo determine el CRUM.
Previo a su traslado, los pacientes deberán ser estabilizados por el equipo médico dadas las
limitaciones existentes una vez a bordo del helicóptero y la gravedad de su estado.
En cuanto al transporte secundario interhospitalario de pacientes en helicóptero, Se
considera indicado en todos aquellos traslados en los que el paciente, bien por la gravedad
de su patología, bien por la posibilidad de presentar complicaciones severas durante el
traslado, precise medios técnicos complejos y asistencia médica durante el mismo.
La disponibilidad del helicóptero estará subordinada a las condiciones meteorológicas
reinantes o previsibles, así como a las condiciones técnicas del aparato. Sobre ambas
decidirá la Dirección del Escuadron Táctico Aereo quien tomara las decisiones de vuelo.
4.2.- ZONAS DE INTERVENCIÓN CON HELICÓPTERO.
Las zonas de nuestro Estado se han determinado con la cooperación del Instituto de
Informacion Territorial del Estado y se anexan a este documento, estableciéndose
claramente las zonas susceptibles de actuación con helicóptero, como medio alternativo de
transporte sanitario medicalizado,
4.3.- PACIENTES CRITICOS Y/O DE ALTO RIESGO.
Será función del CRUM confirmar la necesidad de traslado hospitalario medicalizado,
máxime si éste va a ser realizado utilizando como medio de transporte el helicóptero del
Gobierno del Estado, a fin de racionalizar su uso por seguridad y por efectividad.
Para ello, es imprescindible la valoración inicial del paciente por el médico de Atención
primaria de la zona de donde parte la solicitud de traslado hospitalario, el cual transmitirá al
médico del CRUM los datos clínicos del paciente necesarios para utilizar el recurso más
apropiado en cada caso (ambulancia básica, móvil o helicóptero medicalizado).
10. CONDICIONES CLÍNICAS DE LOS PACIENTES QUE HACEN
RECOMENDABLE SU HELITRANSPORTE MEDICAL IZADO:
Serán subsidiarios a transporte medical izado en helicóptero, si se dan además las
condiciones técnicas y meteorológicas de operatividad, y se encuentran en la zona de
influencia donde un transporte rápido y asistido comporta claros beneficios para el
paciente:
1- PACIENTES CON TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO
COMO LESIÓN ÚNICA O PRINCIPAL.
2- PACIENTES POLITRAUMATIZADOS.
3- PACIENTES EN COMA NO TRAUMATICO, excluyendo aquellos
pacientes que se encuentran en una situación terminal por su patología previa
(neoplásicos, etc).
4- PACIENTES QUEMADOS.
5- PACIENTES CON INSUFICIENCIA CARDIO-RESPIRATORIA
SEVERA
6- PACIENTES EN SHOCK SÉPTICO O ANAFILÁCTICO.
7- PACIENTES CON INTOXICACIONES GRAVES.
8- PACIENTES EN PARADA CARDIO-RESPIRATORIA REANIMADOS.
9- PACIENTES CON SÍNDROME CORONARIO AGUDO
10- PACIENTES CON ARRITMIAS CARDIACAS O BLOQUEOS
AURICULO-VENTRICULARES que cumplan criterios de gravedad
11-EMBARAZADAS CON PATOLOGÍA GRAVIDICA DE ALTO RIESGO,
AMENAZA DE PARTO PRETERMINO O PARTO INMINENTE DE
RIESGO.
12- NEONATOS EN SITUACIÓN CARDIO-RESPIRATORIA CRITICA
11. 13- TRAUMATISMO EN COLUMNA VERTEBRAL CON SOSPECHA DE
LESION MEDULAR.
14- CATASTROFE O ACCIDENTE CON MULTIPLES VICTIMAS.
15- OTRAS SITUACIONES, a criterio del médico coordinador de CRUM.
12. 5- SOLICITUD DE TRANSPORTE SANITARIO
PRIMARIO EN HELICÓPTERO.
La realización de un traslado hospitalario medicalizado por el equipo SAMU siempre será
decisión del médico regulador de la CRUM, quién decidirá el medio a utilizar dependiendo
de los criterios establecidos y de las circunstancias particulares de cada caso, por tanto la
solicitud de transporte primario en helicóptero siempre partirá de la CRUM y será decisión
del médico coordinador:
- CRUM tiene conocimiento de una situación de emergencia médica que puede ser
susceptible de traslado en helicóptero (emergencia previamente determinada en zona
preestablecida).
- CRUM comunicará la situación, pre-alerta de activación al Escuadron Tactico Aereo el
cual indicará si se dan las condiciones técnicas necesarias para realizar el vuelo. En caso
afirmativo, la tripulación del helicóptero y el equipo médico SAMU activados por sus
respectivas centrales, se dirigirán al Aeropuerto.
- Desde la CRUM se contactará con Seguridad del Aeropuerto , para que faciliten el acceso
de la tripulacion SAMU con su equipo, a la zona donde se encuentre el helicóptero del
Gobierno.
- La ambulancia de la zona donde se ha producido la emergencia trasladará al paciente al
Centro de salud o consultorio, previamente determinado, para su valoración por el médico
de Atención Primaria.
• - Desde el CRUM se pasa aviso al médico de Atención Primaria de la zona.
• - El médico de Atención Primaria valora la situación y se lo comunica al CRUM,
quién decidirá solicitar la activación definitiva según los criterios preestablecidos,
indicando destino y zona de toma de tierra. En caso que el CRUM no considere
necesaria la activación del helicóptero comunicará la anulación de la pre-alerta.
Cada central de coordinación se lo hará saber a sus respectivos equipos.
- Si el CRUM solicita activación definitiva, ésta se transmitirá al Escuadron Aereo quién
dará la orden de despegue del helicóptero confirmando el punto de recogida del enfermo y
la zona de toma de tierra.
- CRUM movilizará la ambulancia de la zona al punto de toma de tierra del helicóptero.
- Tras el aterrizaje del helicóptero en el punto de destino, el personal médico y el equipo
sanitario serán trasladados en la ambulancia al Centro de salud o consultorio donde se
encuentra el enfermo, para su estabilización previa al transporte.
13. - Una vez estabilizado el paciente, se realizará el traslado del mismo junto con el equipo
médico del SAMU, en la misma ambulancia de la zona ya movilizada, al helicóptero.
- Una vez ubicado el enfermo en el helicóptero, la tripulación comunicará al hospital de
referencia el punto de aterrizaje, así como el tiempo estimado de llagada.
- Una vez realizada la transferencia del paciente en el Hospital se dará por finalizado el
servicio.
- El médico coordinador de la CRUM dejará constancia de todos los datos en la hoja
elaborada al efecto ( ANEXO 3 ).
6.- SOLICITUD DE TRANSPORTE SANITARIO
SECUNDARIO EN HELICÓPTERO.
Transporte secundario se refiere al traslado interhospitalario de pacientes, los cuales por la
gravedad de su situación o por el nivel de asistencia requerido precisan, a criterio del
médico responsable, su traslado en unidades medicalizadas.