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“Servicios realizados por unidades
móviles tipo ambulancias”
Cardiel García América I.
Degollado Zuñiga Yessica
Ortiz Ipuz Angie B.
Introducción
 Para que la atención médica se proporcione con calidad, eficiencia y equidad, es
necesario que las instituciones de salud de los sectores público, social o privado
cumplan con los requisitos necesarios para el funcionamiento correcto de los
servicios, así como se cumplan las características y los perfiles que cada puesto
demanda, con énfasis en las capacidades técnicas y se cuente con el conocimiento
de los procesos idóneos para otorgar la atención médica.
 Ambulancia, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada para la atención médica
prehospitalaria, diseñada y construida para proveer comodidad y seguridad en la atención médica,
la cual consta de una cabina para el operador de la ambulancia o piloto, copiloto y un
compartimento destinado para la atención del paciente, personal, equipo médico e insumos
necesarios.
Ambulancia de traslado, a la unidad móvil, aérea,
marítima o terrestre, destinada al traslado de pacientes
ambulatorios, que no requieren atención médica de
urgencia, ni de cuidados críticos.
Ambulancia de urgencias avanzadas, a la unidad
móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de
pacientes que requieren atención médica prehospitalaria,
mediante soporte avanzado de vida.
Ambulancia de urgencias básicas, a la unidad móvil,
aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de
pacientes que requieren atención médica prehospitalaria,
mediante soporte básico de vida.
Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad
móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención
médica interhospitalaria de pacientes, que por su estado
de gravedad requieren atención, mediante soporte
avanzado de vida y cuidados críticos
Atención médica, al conjunto de servicios que
se proporcionan al individuo, con el fin de
proteger, promover y restaurar su salud, así
como brindarle cuidados paliativos al paciente
en situación terminal.
Atención médica prehospitalaria, a la
otorgada al paciente cuya condición clínica se
considera que pone en peligro la vida, un órgano
o su función, con el fin de lograr la limitación
del daño y su estabilización orgánico-funcional,
desde los primeros auxilios hasta la llegada y
entrega a un establecimiento para la atención
médica con servicio de urgencias, así como
durante el traslado entre diferentes
establecimientos a bordo de una ambulancia.
Paciente ambulatorio, a todo aquel usuario de
servicios de atención médica que no necesite
hospitalización.
Disposiciones generales de las
ambulancias.
 Todo personal que preste servicios de atención médica prehospitalaria a bordo de una
ambulancia, deberá tener una formación específica y recibir capacitación periódica,
atendiendo al tipo y nivel resolutivo de la prestación de servicios.
 Deberán ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido notificadas mediante el
aviso de funcionamiento respectivo y queda prohibido transportar o almacenar cualquier
material que ponga en peligro la vida o la salud del paciente y del personal que preste el
servicio.
 Deberán cumplir con las disposiciones para la utilización del equipo de seguridad,
protección del paciente y del personal que proporcione los servicios.
 Deberán cumplir con las disposiciones para el manejo de los residuos peligrosos biológico-
infecciosos
Centro Regulador de Urgencias Médicas
Es la instancia técnico-médico-administrativa, responsabilidad de la Secretaría de Salud Estatal o
del Gobierno del Distrito Federal, en su caso, que establece la secuencia de las actividades
específicas para la atención prehospitalaria, en el sitio del evento crítico, el traslado y la
recepción en el establecimiento para la atención médica designado, con la finalidad de brindar
atención médica oportuna y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año.
Objetivo
 Mejorar la atención medica pre hospitalaria y hospitalaria a la población, que se encuentre en
situación de urgencias, emergencias y desastres, mediante el establecimiento del Centro
Regulador de Urgencias Médicas, en el que participen las instituciones públicas y privadas de
la entidad.
Funciones
 Toda llamada de auxilio recibida en el CRUM, deberá ser atendida, tipificada, clasificada,
registrada y se llevará a cabo el seguimiento correspondiente.
 El CRUM enviará al sitio de la urgencia a la ambulancia disponible más adecuada que se
encuentre más cercana, para brindar la atención inmediata y apropiada y, de acuerdo a la gravedad
del caso, coordinará el traslado al servicio de urgencias del establecimiento para la atención
médica, que resulte más conveniente.
 El TUM o el personal responsable de la atención en la ambulancia, reportará al CRUM los
hallazgos clínicos y en su caso, el diagnóstico presuncional, el estado psicofísico del
paciente, así como las necesidades inmediatas que requieren ser preparadas en el
establecimiento para la atención médica al que se dirige; todos estos eventos deben quedar
asentados en un formato para el registro de la atención prehospitalaria de las urgencias
médicas.
 En caso necesario, el CRUM brindará asesoría, apoyo médico y asistencia en la aplicación
de protocolos para el manejo de pacientes graves a las ambulancias que lo requieran, por
medio de sistemas de comunicación de radio o cualquier otro medio que resulte apropiado.
Normas y Políticas de operación.
 Las ambulancias de las Unidades Médicas deberán ser utilizadas exclusivamente
para el traslado de pacientes.
 Las ambulancias verificadas y certificadas deberán participar en el roll de distribución
de acuerdo a la regionalización de unidades.
 Toda unidad móvil tipo ambulancia tiene la obligación de reportar a la central única
de urgencias todas las salidas y llegadas a su base.
 A petición del Centro Regulador de Urgencias Médicas, para cubrir un servicio la
ambulancia saldrá de su base con las torretas encendidas, autorizada el uso de sirena,
los tripulantes debidamente protegidos (casco y cinturón de seguridad) y circular
respetando la vialidad.
 Todo reporte de apoyo que solicite el personal de ambulancias será resuelto por el
Centro Regulador de Urgencias Médicas
 Es responsabilidad del TUM’S Elaborar el Parte de ambulancias debidamente
firmado y entregado en la unidad médica receptora.
Para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento
y seguridad se deberá:
 Dar mantenimiento periódico a la ambulancia,
conforme a las disposiciones aplicables.
 Dar mantenimiento preventivo o correctivo al
equipo médico a bordo de la ambulancia y registrar
dicho mantenimiento en la bitácora
correspondiente.
 Deberán apegarse a las disposiciones aplicables, en
materia de tránsito, control de emisiones
contaminantes, uso de mar territorial o espacio
aéreo
 Deberán participar en las tareas de atención de
incidentes o accidentes con múltiples víctimas y en
los casos de desastre, bajo la coordinación de las
autoridades competentes.
 Deberán portar al frente, en los costados y
en la parte posterior la leyenda
"AMBULANCIA", en la parte frontal su
imagen deberá ser en espejo, es decir
"invertida", en material reflejante y en color
contrastante con la ambulancia, las letras
deben ser de tamaño no menor a 10
centímetros; en su caso, deberán rotularse el
toldo, la cubierta y el fuselaje.
 El compartimiento destinado para la
atención del paciente, deberá contar con
vidrios que impidan la visibilidad desde el
exterior, pueden ser polarizados, entintados,
esmerilados, opacos u otros.
 Deberán contar con un rótulo en material reflejante y en color contrastante con la ambulancia,
donde se especifique la institución a la que pertenece o razón social y el número económico de la
unidad, ubicado en los costados y en la parte posterior de la unidad, con caracteres de tamaño no
menor a 8 centímetros y en el toldo de la ambulancia con caracteres de tamaño no menor a 40
centímetros.
 Deberán contar con un sistema de iluminación de advertencia, a base de lámparas que emitan
luces rojas y blancas de manera intermitente sobre el toldo, con proyección de luces de 360
grados y visibles a una distancia de 150 metros.
 Deberán contar con una sirena, que genere sonidos entre 120 y 130 decibeles en promedio.
 El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitará estrictamente a la necesidad de
solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia, durante el traslado del paciente
en estado grave o crítico
 El compartimento destinado para la atención del paciente, en su diseño y construcción, deberá
contar con dispositivos de sujeción, así como tener espacio libre, que dé cabida al menos a un
paciente en carro camilla y al personal responsable de la atención del mismo, que pueda estar
sentado; debe contar con un sistema de iluminación con suficiente intensidad para permitir la
evaluación del paciente y la identificación de los insumos que se requieran
Disposiciones especificas.
 Ambulancias de traslado
 Personal:
 Deben contar con un operador de ambulancia TAMP, capacitado en conducción de vehículos
para traslado de pacientes ambulatorios y en su caso, un copiloto TAMP para la atención del
usuario.
 De las dimensiones:
 El compartimento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo, 1.35
metros de altura, 1.50 metros de ancho y 2.00 metros de largo.
 Ambulancias de urgencias básicas o
avanzadas
 Personal:
 Deben contar con un operador de
ambulancia y al menos un copiloto,
ambos TAMP. Los TAMP's deben estar
capacitados de acuerdo con la capacidad
operativa de la ambulancia, descritas en
los puntos 4.1.3 y 4.1.4, de esta norma
 Dimensiones:
 El compartimento destinado para la
atención del paciente, deberá tener como
mínimo 1.60 metros de altura, 1.90
metros de ancho y 2.50 metros de largo.
 Ambulancias de cuidados intensivos.
 Personal:
 Deben contar con un operador de ambulancia
TAMP y al menos un TAMP más, que demuestren
documentalmente haber acreditado cursos para el
manejo de pacientes en estado crítico que
requieran cuidados intensivos, avalados por las
autoridades educativas competentes.
 Debe contar con un médico con capacitación en
atención médica prehospitalaria y manejo de
pacientes en estado crítico que requieran cuidados
intensivos
 Dimensiones:
 El compartimento destinado para la atención del
paciente, deberá tener como mínimo 1.60 metros
de altura, 1.90 metros de ancho y 2.50 metros de
largo
 Ambulancias aéreas
 Personal:
 Debe contar con un TAMP o personal de enfermería
con capacitación en atención médica prehospitalaria,
que demuestre documentalmente haber acreditado
cursos de medicina aeroespacial y de interacción con la
aeronave.
 Para las unidades aéreas de ala fija y rotativa, la
tripulación de vuelo está supeditada a las disposiciones
de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
dependiendo del tipo de la aeronave.
 En el caso que se proporcione el servicio de cuidados
intensivos, deberá contar con un médico que demuestre
documentalmente haber acreditado cursos para el
manejo del paciente en estado crítico. Se requiere
además tener conocimientos de medicina aeroespacial
e interacción con la aeronave y ser el enlace para la
entrega-recepción del paciente
 Ambulancias marítimas
 Personal:
 Deberán contar con un operador de ambulancia TAMP, autorizado para realizar
operaciones marítimas a excepción de las ambulancias de las fuerzas armadas.
 Debe contar con un TAMP o personal de enfermería con capacitación en atención médica
prehospitalaria, que demuestre documentalmente haber acreditado cursos de salvamento
acuático.
Formatos para el registro de la atención médica
prehospitalaria.
 Datos de registro: número progresivo del folio del formato
 Fecha del servicio: día, mes y año
 Identificación de la ambulancia: número económico, número de placas e institución a
la que pertenece
 Tipo de servicio: traslado, urgencia o cuidados intensivos
 Lugar de ocurrencia de la urgencia: hogar, escuela, trabajo, instalaciones deportivas, de
recreación, vía pública u otras
 Hora de salida de la ambulancia de la base: hora de primer contacto
 Hora de fin de la atención médica o alta del paciente: en el sitio de la urgencia o de su
recepción en el establecimiento para la atención médica
 Identificación del personal operativo: operador de la ambulancia, el TAMP, médico o
personal de enfermería, según sea el caso
 Datos del paciente: nombre, edad y sexo o en su caso, media filiación
 Antecedentes personales patológicos
 Padecimiento actual: causa traumática o no traumática de la urgencia. Descripción del
mecanismo de lesión, enfermedad súbita, enfermedad crónica o complicación de alguna
enfermedad, según proceda
 Exploración física básica: signos vitales, estado y coloración de la piel y estado de pupilas;
 Descripción de lesiones o afecciones: localización, tipo de afectación a órganos, aparatos o
sistemas;
 Manejo proporcionado: vía aérea, ventilación, circulación, líquidos endovenosos, fármacos,
inmovilización, así como cualquier otra indicación, y
Bibliografías.
NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de
salud. Atención médica prehospitalaria.
STCONAPRA. (2016). Atencion prehospitalaria de urgencias medicas. abril 01,
2017, de Consejo Nacional para la Prevencion de Accidentes Sitio web:
http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Atencion_Prehospitalaria.html

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Servicios realizados por unidades móviles tipo ambulancias

  • 1. “Servicios realizados por unidades móviles tipo ambulancias” Cardiel García América I. Degollado Zuñiga Yessica Ortiz Ipuz Angie B.
  • 2. Introducción  Para que la atención médica se proporcione con calidad, eficiencia y equidad, es necesario que las instituciones de salud de los sectores público, social o privado cumplan con los requisitos necesarios para el funcionamiento correcto de los servicios, así como se cumplan las características y los perfiles que cada puesto demanda, con énfasis en las capacidades técnicas y se cuente con el conocimiento de los procesos idóneos para otorgar la atención médica.
  • 3.  Ambulancia, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada para la atención médica prehospitalaria, diseñada y construida para proveer comodidad y seguridad en la atención médica, la cual consta de una cabina para el operador de la ambulancia o piloto, copiloto y un compartimento destinado para la atención del paciente, personal, equipo médico e insumos necesarios.
  • 4. Ambulancia de traslado, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al traslado de pacientes ambulatorios, que no requieren atención médica de urgencia, ni de cuidados críticos. Ambulancia de urgencias avanzadas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención médica prehospitalaria, mediante soporte avanzado de vida. Ambulancia de urgencias básicas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención médica prehospitalaria, mediante soporte básico de vida. Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada a la atención médica interhospitalaria de pacientes, que por su estado de gravedad requieren atención, mediante soporte avanzado de vida y cuidados críticos
  • 5. Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, así como brindarle cuidados paliativos al paciente en situación terminal. Atención médica prehospitalaria, a la otorgada al paciente cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde los primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencias, así como durante el traslado entre diferentes establecimientos a bordo de una ambulancia. Paciente ambulatorio, a todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización.
  • 6. Disposiciones generales de las ambulancias.  Todo personal que preste servicios de atención médica prehospitalaria a bordo de una ambulancia, deberá tener una formación específica y recibir capacitación periódica, atendiendo al tipo y nivel resolutivo de la prestación de servicios.  Deberán ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido notificadas mediante el aviso de funcionamiento respectivo y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o la salud del paciente y del personal que preste el servicio.
  • 7.  Deberán cumplir con las disposiciones para la utilización del equipo de seguridad, protección del paciente y del personal que proporcione los servicios.  Deberán cumplir con las disposiciones para el manejo de los residuos peligrosos biológico- infecciosos
  • 8. Centro Regulador de Urgencias Médicas Es la instancia técnico-médico-administrativa, responsabilidad de la Secretaría de Salud Estatal o del Gobierno del Distrito Federal, en su caso, que establece la secuencia de las actividades específicas para la atención prehospitalaria, en el sitio del evento crítico, el traslado y la recepción en el establecimiento para la atención médica designado, con la finalidad de brindar atención médica oportuna y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año.
  • 9. Objetivo  Mejorar la atención medica pre hospitalaria y hospitalaria a la población, que se encuentre en situación de urgencias, emergencias y desastres, mediante el establecimiento del Centro Regulador de Urgencias Médicas, en el que participen las instituciones públicas y privadas de la entidad.
  • 10. Funciones  Toda llamada de auxilio recibida en el CRUM, deberá ser atendida, tipificada, clasificada, registrada y se llevará a cabo el seguimiento correspondiente.  El CRUM enviará al sitio de la urgencia a la ambulancia disponible más adecuada que se encuentre más cercana, para brindar la atención inmediata y apropiada y, de acuerdo a la gravedad del caso, coordinará el traslado al servicio de urgencias del establecimiento para la atención médica, que resulte más conveniente.
  • 11.  El TUM o el personal responsable de la atención en la ambulancia, reportará al CRUM los hallazgos clínicos y en su caso, el diagnóstico presuncional, el estado psicofísico del paciente, así como las necesidades inmediatas que requieren ser preparadas en el establecimiento para la atención médica al que se dirige; todos estos eventos deben quedar asentados en un formato para el registro de la atención prehospitalaria de las urgencias médicas.  En caso necesario, el CRUM brindará asesoría, apoyo médico y asistencia en la aplicación de protocolos para el manejo de pacientes graves a las ambulancias que lo requieran, por medio de sistemas de comunicación de radio o cualquier otro medio que resulte apropiado.
  • 12. Normas y Políticas de operación.  Las ambulancias de las Unidades Médicas deberán ser utilizadas exclusivamente para el traslado de pacientes.  Las ambulancias verificadas y certificadas deberán participar en el roll de distribución de acuerdo a la regionalización de unidades.
  • 13.  Toda unidad móvil tipo ambulancia tiene la obligación de reportar a la central única de urgencias todas las salidas y llegadas a su base.  A petición del Centro Regulador de Urgencias Médicas, para cubrir un servicio la ambulancia saldrá de su base con las torretas encendidas, autorizada el uso de sirena, los tripulantes debidamente protegidos (casco y cinturón de seguridad) y circular respetando la vialidad.
  • 14.  Todo reporte de apoyo que solicite el personal de ambulancias será resuelto por el Centro Regulador de Urgencias Médicas  Es responsabilidad del TUM’S Elaborar el Parte de ambulancias debidamente firmado y entregado en la unidad médica receptora.
  • 15. Para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad se deberá:  Dar mantenimiento periódico a la ambulancia, conforme a las disposiciones aplicables.  Dar mantenimiento preventivo o correctivo al equipo médico a bordo de la ambulancia y registrar dicho mantenimiento en la bitácora correspondiente.  Deberán apegarse a las disposiciones aplicables, en materia de tránsito, control de emisiones contaminantes, uso de mar territorial o espacio aéreo  Deberán participar en las tareas de atención de incidentes o accidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre, bajo la coordinación de las autoridades competentes.
  • 16.  Deberán portar al frente, en los costados y en la parte posterior la leyenda "AMBULANCIA", en la parte frontal su imagen deberá ser en espejo, es decir "invertida", en material reflejante y en color contrastante con la ambulancia, las letras deben ser de tamaño no menor a 10 centímetros; en su caso, deberán rotularse el toldo, la cubierta y el fuselaje.  El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá contar con vidrios que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados, entintados, esmerilados, opacos u otros.
  • 17.  Deberán contar con un rótulo en material reflejante y en color contrastante con la ambulancia, donde se especifique la institución a la que pertenece o razón social y el número económico de la unidad, ubicado en los costados y en la parte posterior de la unidad, con caracteres de tamaño no menor a 8 centímetros y en el toldo de la ambulancia con caracteres de tamaño no menor a 40 centímetros.
  • 18.  Deberán contar con un sistema de iluminación de advertencia, a base de lámparas que emitan luces rojas y blancas de manera intermitente sobre el toldo, con proyección de luces de 360 grados y visibles a una distancia de 150 metros.  Deberán contar con una sirena, que genere sonidos entre 120 y 130 decibeles en promedio.  El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia, durante el traslado del paciente en estado grave o crítico
  • 19.  El compartimento destinado para la atención del paciente, en su diseño y construcción, deberá contar con dispositivos de sujeción, así como tener espacio libre, que dé cabida al menos a un paciente en carro camilla y al personal responsable de la atención del mismo, que pueda estar sentado; debe contar con un sistema de iluminación con suficiente intensidad para permitir la evaluación del paciente y la identificación de los insumos que se requieran
  • 20. Disposiciones especificas.  Ambulancias de traslado  Personal:  Deben contar con un operador de ambulancia TAMP, capacitado en conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios y en su caso, un copiloto TAMP para la atención del usuario.  De las dimensiones:  El compartimento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo, 1.35 metros de altura, 1.50 metros de ancho y 2.00 metros de largo.
  • 21.  Ambulancias de urgencias básicas o avanzadas  Personal:  Deben contar con un operador de ambulancia y al menos un copiloto, ambos TAMP. Los TAMP's deben estar capacitados de acuerdo con la capacidad operativa de la ambulancia, descritas en los puntos 4.1.3 y 4.1.4, de esta norma  Dimensiones:  El compartimento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo 1.60 metros de altura, 1.90 metros de ancho y 2.50 metros de largo.
  • 22.  Ambulancias de cuidados intensivos.  Personal:  Deben contar con un operador de ambulancia TAMP y al menos un TAMP más, que demuestren documentalmente haber acreditado cursos para el manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados intensivos, avalados por las autoridades educativas competentes.  Debe contar con un médico con capacitación en atención médica prehospitalaria y manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados intensivos  Dimensiones:  El compartimento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo 1.60 metros de altura, 1.90 metros de ancho y 2.50 metros de largo
  • 23.  Ambulancias aéreas  Personal:  Debe contar con un TAMP o personal de enfermería con capacitación en atención médica prehospitalaria, que demuestre documentalmente haber acreditado cursos de medicina aeroespacial y de interacción con la aeronave.  Para las unidades aéreas de ala fija y rotativa, la tripulación de vuelo está supeditada a las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiendo del tipo de la aeronave.  En el caso que se proporcione el servicio de cuidados intensivos, deberá contar con un médico que demuestre documentalmente haber acreditado cursos para el manejo del paciente en estado crítico. Se requiere además tener conocimientos de medicina aeroespacial e interacción con la aeronave y ser el enlace para la entrega-recepción del paciente
  • 24.  Ambulancias marítimas  Personal:  Deberán contar con un operador de ambulancia TAMP, autorizado para realizar operaciones marítimas a excepción de las ambulancias de las fuerzas armadas.  Debe contar con un TAMP o personal de enfermería con capacitación en atención médica prehospitalaria, que demuestre documentalmente haber acreditado cursos de salvamento acuático.
  • 25. Formatos para el registro de la atención médica prehospitalaria.  Datos de registro: número progresivo del folio del formato  Fecha del servicio: día, mes y año  Identificación de la ambulancia: número económico, número de placas e institución a la que pertenece  Tipo de servicio: traslado, urgencia o cuidados intensivos  Lugar de ocurrencia de la urgencia: hogar, escuela, trabajo, instalaciones deportivas, de recreación, vía pública u otras  Hora de salida de la ambulancia de la base: hora de primer contacto  Hora de fin de la atención médica o alta del paciente: en el sitio de la urgencia o de su recepción en el establecimiento para la atención médica  Identificación del personal operativo: operador de la ambulancia, el TAMP, médico o personal de enfermería, según sea el caso  Datos del paciente: nombre, edad y sexo o en su caso, media filiación
  • 26.  Antecedentes personales patológicos  Padecimiento actual: causa traumática o no traumática de la urgencia. Descripción del mecanismo de lesión, enfermedad súbita, enfermedad crónica o complicación de alguna enfermedad, según proceda  Exploración física básica: signos vitales, estado y coloración de la piel y estado de pupilas;  Descripción de lesiones o afecciones: localización, tipo de afectación a órganos, aparatos o sistemas;  Manejo proporcionado: vía aérea, ventilación, circulación, líquidos endovenosos, fármacos, inmovilización, así como cualquier otra indicación, y
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  • 33. Bibliografías. NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria. STCONAPRA. (2016). Atencion prehospitalaria de urgencias medicas. abril 01, 2017, de Consejo Nacional para la Prevencion de Accidentes Sitio web: http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Atencion_Prehospitalaria.html