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Paola Díaz Ritter
Noviembre 20/1959 Declaración de Derechos
del Niño (NO obligación lega)
Noviembre 20/1989: Convención sobre los
Derechos del Niño, por la Asamblea General
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1996: la comisión había sido adoptada por
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1974: Declaración sobre la protección de la
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1986: Declaración sobre principios sociales y
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Conjuntos de acciones, políticas, planes y
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familia y la sociedad para garantizar que
todos los niños y niñas gocen de manera
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padres o representantes legales"
Los niños siempre van primero
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"En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas
privadas de bienestar social, los tribunales,
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derechos humanos de niños y niñas, al
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Art 24 en el que se reconoce el derecho a la
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Prioridad absoluta: Estado debe adoptar medidas
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"Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y de
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derechos reconocidos en la presente
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"...En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados
Partes adoptarán esas medidas hasta el
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"Los Estados Partes respetarán las
responsabilidades, los derechos y los deberes
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ejerza los derechos reconocidos en la
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Valoración Integral Del Niño

  • 2.
  • 3. Noviembre 20/1959 Declaración de Derechos del Niño (NO obligación lega) Noviembre 20/1989: Convención sobre los Derechos del Niño, por la Asamblea General de las Naciones 1996: la comisión había sido adoptada por 187 gobiernos diferente
  • 4. 1974: Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado 1985: Reglas de las naciones unidas para la administración de justicia de menores o reglas de Beijing 1986: Declaración sobre principios sociales y jurídicos a la protección y bienestar de los niños
  • 5. Conjuntos de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atienda las situaciones especiales en que se encuentren los niños individualmente considerados o como grupo que han sido vulnerados en sus derechos
  • 6. Fundamento en los principios universales dignidad, equidad y justicia social y con los principios particulares de NO discriminación, prioridad absoluta, interés superior del niño, solidaridad y participación.
  • 7. Existen 4 principios básicos de la protección integral del niño 1. Igualdad o no discriminación 2. Interés superior del niño 3. Efectividad y prioridad absoluta 4. Participación solidaria o principio de solidaridad
  • 8. Vencer las condiciones o situaciones (sociales, económicas y culturales) que generan discriminación  desigualdad Desarrollo de políticas igualitarias en el ámbito publico y privado que garanticen el respeto de los derechos humanos de los niños NO debe haber distinción para negar o conceder derechos (condición social, sexo, religión, edad)
  • 9. Prohíbe la discriminación en razón de las condiciones inherentes a la propia persona (niño o niña), de que se trate con respeto a sus semejantes (niños o adultos) Prohíbe la discriminación en razón de alguna condición de sus padres o representantes legales (de etnia diferente, nacionalidad extranjera)
  • 10. "Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales"
  • 11. Los niños siempre van primero Los derechos de los niños son mas importantes
  • 12. "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño."
  • 13. Efectividad: adopción de medidas de carácter administrativo y legislativo que conduzcan al goce y disfrute real de los derechos humanos de niños y niñas, al respeto de estos derechos y al desarrollo de garantías sociales, económicas, legales, institucionales y administrativas. Derecho a supervivencia, protección, participación y desarrollo.
  • 14. Art 24 en el que se reconoce el derecho a la salud: medidas apropiadas para combatir enfermedades, malnutrición, atención y prevención, educación en salud, y otras Art 28 y 29 sobre el derecho a la educación: medidas particulares para garantizarlo en igualdad de condiciones, desde la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, hasta las medidas para la eliminación del analfabetismo y garantizar el acceso escolar.
  • 15. Prioridad absoluta: Estado debe adoptar medidas hasta el máximo de los recursos para propender a la protección integral y, de ser necesario, recurrir a la cooperación internacional. Prioridad absoluta: no es solo dar preferencia en la formulación de las políticas públicas, sino también prioridad en el destino de los recursos públicos, preferencia absoluta en atención y socorro en cualquier circunstancia y en protección preferente frente a situaciones de violación o negación de derechos, y que también se castigue y sancionen preferentemente estas violaciones
  • 16. "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención" ( principio de efectividad ) "...En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional" (Principio de Prioridad Absoluta)
  • 17. Deber de comunidad y padres a orientar el pleno ejercicio por parte del niño. La sociedad y la familia deben activar los mecanismos de garantía y protección necesaria para que la obligación del estado sea cumplida y para la solidaridad social.
  • 18. "Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otra personas encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención"
  • 19. El Estado, la Familia y la Comunidad conforman la trilogía sobre la cual descansa la responsabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos de la infancia.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Disminuir morbilidad y mortalidad. Mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y el hogar Prevención de enfermedades y promoción de la salud
  • 25. Modelo de atención basado en  Evaluación de signos y síntomas clínicos.  Clasificación adecuada.  Tratamiento o manejo oportuno.
  • 26.
  • 27. Medidas antropométricas Enfermedad muy grave ¿El niño tiene tos? ¿El niño tiene diarrea? ¿El niño tiene fiebre? ¿El niño tiene problemas de oído? ¿El niño tiene problemas de garganta? Verificar salud bucal del niño Evaluar crecimiento Verificar si tiene anemia Verificar la posibilidad de Maltrato en el niño