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TRABAJO EN
PLATAFORMAS:
UNA REALIDAD
MULTIFORME Y
NO MEDIDA
1) Taxonomía del trabajo en plataformas: plataformas que
localizan el trabajo y plataformas donde el trabajo se
realiza online (esta diferenciación es esencial a efecto
de practicabilidad de la negociación colectiva). Los
perfiles de los trabajadores son dispares, pero puede
subrayarse una diferencia esencial entre aquellos que
obtienen de las plataformas su principal fuente de
ingresos y aquellos que obtienen de las plataformas
una fuente complementaria de ingresos.
2) El trabajo en plataformas no cuenta con estadísticas
oficiales: la OCDE señala que puede estar entre un 1 y
un 3% del total de la fuerza de trabajo global; los
estudios consultados por la OIT estiman que puede
estar entre un 0,3 y un 22% de la población
trabajadora.
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OPCIONES PARA
MEJORAR LAS
CONDICIONES
DE TRABAJO Y
LA PROTECCIÓN
SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES
DE
PLATAFORMAS
1) Clasificación como trabajadores dependientes.
2) Creación de figuras intermedias entre el trabajo
dependientes y el trabajo autónomo.
3) Extensión de derechos propios de los trabajadores
dependientes a los trabajadores autónomos.
4) Estas opciones son esenciales en relación con la
practicabilidad de la negociación colectiva.
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TRABAJADORES DE
PLATAFORMAS
CLASIFICADOS
COMO
TRABAJADORES
DEPENDIENTES:
APLICACIÓN DE LAS
REGLAS DE LA
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA COMO
AL RESTO DE
TRABAJADORES
DEPENDIENTES
Sujetos encargados de la negociación colectiva.
Niveles apropiados para desarrollar la negociación
colectiva.
Contenidos de la negociación colectiva.
¿Podrían aplicarse estas reglas a la negociación
colectiva de los trabajadores de plataformas online?
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ANÁLISIS DE LOS
CONTENIDOS MÁS
RELEVANTES DE
LOS PRIMEROS
CONVENIOS
COLECTIVOS DE
TRABAJADORES DE
PLATAFORMAS
1) CC suscrito entre Hilfr y el sindicato 3F
(Dinamarca, 2018).
2) CC suscrito entre JustEat y los sindicatos
CGIL, CISL y UIL (Italia, 2021).
3) CC suscrito entre la Asociación
Profesional del Sector del Transporte de
Mercancías y el sindicato VIDA (Austria,
2020).
4) CC suscrito entre Delivery Technologies
ApA y el Sindicato de Empresa
Cornershop (Chile, 2018).
5) CC suscrito entre la Cámara de
Comercio danesa y el sindicato 3F
(Dinamarca, 2021-2023).
6) CC suscrito entre JustEat y los sindicatos
CC.OO. Y UGT (España, 2021).
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CONTENIDOS Y SILENCIOS MÁS RELEVANTES
1) Negociación colectiva experimental.
2) Clasificación de los trabajadores.
3) Tiempo de trabajo.
4) Salario mínimo hora.
5) Compensación por los medios de producción
puestos a disposición de la plataforma.
1) Dirección algorítmica.
2) Rankings y evaluaciones de los consumidores.
3) Protección de datos.
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TRABAJADORES
DE PLATAFORMAS
CLASIFICADOS
COMO
AUTÓNOMOS:
¿EXISTE
IGUALMENTE EL
DERECHO A LA
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA?
1) La negociación colectiva como derecho fundamental: en la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo de 1998, se reconoce que la libertad de asociación y la
libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva conforman una de las cuatro categorías de
principios y derechos fundamentales que todos los Miembros tienen el
compromiso de “respetar, promover y hacer realidad” debido a su
pertenencia a la OIT. Estos derechos se recogen en el Convenio sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.
87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98), ambos aplicables a los trabajadores de
plataformas, cualquiera que sea su clasificación.
2) ¿Podría considerarse el derecho a la negociación colectiva de los
autónomos de plataformas en contradicción con la libre competencia?
i) las lecciones de las Sentencias del TJUE Albany International BV C-
67/96 y FNV Kunsten Informatie en Media C-413/13; ii) la propuesta de
la UE sobre compatibilidad del derecho a la negociación colectiva de
los autónomos de plataformas en dos casos: cuando estén en una
situación comparable a la de los trabajadores dependientes o cuando
no tengan suficiente poder como para influir en sus condiciones de
trabajo; iii) también la OCDE entiende compatible la negociación
colectiva de los autónomos de plataformas con la libre competencia
por el poder de monopsonio que ejercen las primeras.
3) ¿Estas ideas pueden aplicarse a los autónomos de plataformas
online?
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  • 1.
  • 2.
    TRABAJO EN PLATAFORMAS: UNA REALIDAD MULTIFORMEY NO MEDIDA 1) Taxonomía del trabajo en plataformas: plataformas que localizan el trabajo y plataformas donde el trabajo se realiza online (esta diferenciación es esencial a efecto de practicabilidad de la negociación colectiva). Los perfiles de los trabajadores son dispares, pero puede subrayarse una diferencia esencial entre aquellos que obtienen de las plataformas su principal fuente de ingresos y aquellos que obtienen de las plataformas una fuente complementaria de ingresos. 2) El trabajo en plataformas no cuenta con estadísticas oficiales: la OCDE señala que puede estar entre un 1 y un 3% del total de la fuerza de trabajo global; los estudios consultados por la OIT estiman que puede estar entre un 0,3 y un 22% de la población trabajadora. MARIALUZ.RODRIGUEZ@UCLM.ES 3
  • 3.
    OPCIONES PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DETRABAJO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS 1) Clasificación como trabajadores dependientes. 2) Creación de figuras intermedias entre el trabajo dependientes y el trabajo autónomo. 3) Extensión de derechos propios de los trabajadores dependientes a los trabajadores autónomos. 4) Estas opciones son esenciales en relación con la practicabilidad de la negociación colectiva. MARIALUZ.RODRIGUEZ@UCLM.ES 4
  • 4.
    TRABAJADORES DE PLATAFORMAS CLASIFICADOS COMO TRABAJADORES DEPENDIENTES: APLICACIÓN DELAS REGLAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO AL RESTO DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Sujetos encargados de la negociación colectiva. Niveles apropiados para desarrollar la negociación colectiva. Contenidos de la negociación colectiva. ¿Podrían aplicarse estas reglas a la negociación colectiva de los trabajadores de plataformas online? MARIALUZ.RODRIGUEZ@UCLM.ES 5
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    ANÁLISIS DE LOS CONTENIDOSMÁS RELEVANTES DE LOS PRIMEROS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJADORES DE PLATAFORMAS 1) CC suscrito entre Hilfr y el sindicato 3F (Dinamarca, 2018). 2) CC suscrito entre JustEat y los sindicatos CGIL, CISL y UIL (Italia, 2021). 3) CC suscrito entre la Asociación Profesional del Sector del Transporte de Mercancías y el sindicato VIDA (Austria, 2020). 4) CC suscrito entre Delivery Technologies ApA y el Sindicato de Empresa Cornershop (Chile, 2018). 5) CC suscrito entre la Cámara de Comercio danesa y el sindicato 3F (Dinamarca, 2021-2023). 6) CC suscrito entre JustEat y los sindicatos CC.OO. Y UGT (España, 2021). MARIALUZ.RODRIGUEZ@UCLM.ES 6
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    CONTENIDOS Y SILENCIOSMÁS RELEVANTES 1) Negociación colectiva experimental. 2) Clasificación de los trabajadores. 3) Tiempo de trabajo. 4) Salario mínimo hora. 5) Compensación por los medios de producción puestos a disposición de la plataforma. 1) Dirección algorítmica. 2) Rankings y evaluaciones de los consumidores. 3) Protección de datos. MARIALUZ.RODRIGUEZ@UCLM.ES 7
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    TRABAJADORES DE PLATAFORMAS CLASIFICADOS COMO AUTÓNOMOS: ¿EXISTE IGUALMENTE EL DERECHOA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? 1) La negociación colectiva como derecho fundamental: en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, se reconoce que la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva conforman una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales que todos los Miembros tienen el compromiso de “respetar, promover y hacer realidad” debido a su pertenencia a la OIT. Estos derechos se recogen en el Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ambos aplicables a los trabajadores de plataformas, cualquiera que sea su clasificación. 2) ¿Podría considerarse el derecho a la negociación colectiva de los autónomos de plataformas en contradicción con la libre competencia? i) las lecciones de las Sentencias del TJUE Albany International BV C- 67/96 y FNV Kunsten Informatie en Media C-413/13; ii) la propuesta de la UE sobre compatibilidad del derecho a la negociación colectiva de los autónomos de plataformas en dos casos: cuando estén en una situación comparable a la de los trabajadores dependientes o cuando no tengan suficiente poder como para influir en sus condiciones de trabajo; iii) también la OCDE entiende compatible la negociación colectiva de los autónomos de plataformas con la libre competencia por el poder de monopsonio que ejercen las primeras. 3) ¿Estas ideas pueden aplicarse a los autónomos de plataformas online? MARIALUZ.RODRIGUEZ@UCLM.ES 8