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Tecnología, economía colaborativa
y relaciones laborales.
Eduardo Rojo Torrecilla.
www.eduardorojotorrecilla.es
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1
2 Introducción.
Importancia del derecho al trabajo como un derecho de
ciudadanía.
Adopción de medidas necesarias para que sea un trabajo
decente, con derechos que permita tener una vida laboral
digna para toda persona trabajadora (OIT).
Barcelona 9.11.2017.
3Hay que plantearse cómo está cambiando el trabajo:
impacto del cambio tecnológico (en todos los sectores y
actividades).
datos demográficos de envejecimiento de la población (en
países desarrollados).
mayor presencia femenina en el mercado laboral.
necesaria incorporación de los jóvenes.
Barcelona 9.11.2017.
4 Concepto de pleno empleo en el siglo XXI:
 No pensar sólo en un porcentaje bajo de trabajadores
desempleados, sino también y muy especialmente en “la
categoría de los puestos de trabajo disponibles y los
ingresos que generan”.
 No basta con que una persona pueda trabajar (el número
de “trabajadores pobres” aumenta). Es necesario que este
trabajo sea gratificador, que satisfaga las necesidades
materiales y sociales de las personas.
Barcelona 9.11.2017.
Nuevas realidades del mundo laboral y composición cambiante del
mundo del trabajo. Cómo abordarlas.
Empleados.
Desempleados con o sin prestaciones.
Trabajadores por cuenta ajena o autónomos.
Personal laboral y personal funcionario.
Jóvenes, adultos, tercera edad.
Españoles, comunitarios y extracomunitarios.
Trabajadores y trabajadoras.
Personas que trabajan en la economía regular o irregular.
Personas que trabajan en el centro de trabajo y muchas otras que lo hacen a
distancia.
Prestadores de servicios en plataformas tecnológicas.
5
Barcelona 9.11.2017.
 Las nuevas (o no tan nuevas) relaciones laborales en el seno de la
llamada economía colaborativa.
 De 1986 (mensajeros) a 2017 (riders).
 Qué impacto tiene sobre la existencia del vínculo jurídico contractual
(“trabajo por cuenta ajena”; “trabajo por cuenta propia”) la
utilización de las posibilidades que ofrece el desarrollo tecnológico
para organizar el trabajo.
Barcelona 9.11.2017.
6
 Sentencia Magistratura de Trabajo núm. 15 (Barcelona) 21.12.1984 (confirmada por TS
28.2.1986).
 “Para la realización de este servicio los demandantes han firmado un contrato que se
denominó de transporte, en el que se estableció, entre otras disposiciones:
 el mensajero no queda comprometido con la empresa en exclusiva.
 no está sometido a horario ni dependencia.
 puede realizar el servicio por sí mismo personalmente, o por medio de otras personas
por él retribuidas,
 reconociéndose como trabajador autónomo con obligación de abonar los impuestos
y seguros que le corresponden.
 No obstante lo consignado en tal contrato, los actores han realizado su trabajo
personalmente, y si no han trabajado todos los días laborables lo han hecho en un
muy importante número de los mismos, aproximadamente el 75 por 100”.
Barcelona 9.11.2017.
7
Barcelona 9.11.2017.
8
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9
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10
 Cuando los “riders” de la empresa Deliveroo convocan una “huelga”,
 ¿estamos admitiendo que los trabajadores autónomos pueden acudir
a dicha medida de presión contra su “cliente” - principal si se tratan
de trabajadores autónomos económicamente dependientes –¿
 ¿o aceptamos implícitamente que no tienen tal condición jurídica
contractual sino que bajo una cobertura forma se esconde otra real,
que sería la de trabajadores asalariados?
Barcelona 9.11.2017.
11
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12
 Cláusula del contrato de servicios entre UBER y “una empresa independiente en la
actividad comercial de prestar servicios de transporte(cliente)”.
http://bit.ly/2m7P2wB
 “No es un contrato laboral, ni genera ninguna relación de empleador-empleado
(incluido desde la perspectiva del derecho laboral, derecho fiscal o derecho de la
seguridad social) entre Uber y el Cliente y cualquier conductor…”.
 Sobre la naturaleza jurídica: ¿un servicio de transporte o un servicio de la sociedad
de la información? Pendiente de sentencia del TJUE. Conclusiones del abogado
general: servicio de transporte.
Barcelona 9.11.2017.
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Barcelona 9.11.2017.
14
 Plataformas tecnológicas.
 Relaciones entre plataforma- cliente que solicita la prestación de un
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 ¿Qué relaciones contractuales existen entre los diferente sujetos que
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Barcelona 9.11.2017.
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19
 CESE. “Papel y perspectivas de los interlocutores sociales y otras
organizaciones de la sociedad civil en el contexto de las nuevas
formas de trabajo”.
 “Sin pretender despreciar el trabajo en las plataformas, el diálogo
social debe concentrarse en esos cambios (tecnológicos) que
modifican profundamente la naturaleza y la organización del
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 Estudio realizado por Eurofound (abril 2017): “aproximadamente un
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teletrabajadores o trabajadores móviles en tecnologías de la
información y comunicación (TIC)”.
 Barcelona 9.11.2017.
20
 CES España. Informe sobre la digitalización de la economía (25 de
octubre).
 Tiene un alcance multisectorial y multifuncional.
 “La digitalización impacta, bien que con rasgos diferenciales, en el
trabajo de la industria y de los servicios, y dentro de estos últimos tanto
en los que cabría denominar tradicionales como en los llamados
“negocios disruptivos” vinculados, sobre todo, a la economía de
plataformas.

Barcelona 9.11.2017.
21
 Potencialmente afecta a las relaciones laborales y las condiciones de trabajo en todas
las ocupaciones y empleos”….
 a la propia aplicación de la relación de trabajo asalariado, del contrato de trabajo…
 al contenido de la prestación laboral;
 al ejercicio de los poderes empresariales de dirección y control;
 al lugar y al tiempo de la prestación de trabajo;
 a los salarios;
 a la formación en el empleo;
 a la seguridad y salud en el trabajo;
 al acceso a la protección social;
 o, en el plano colectivo, a los instrumentos de representación y negociación colectiva”.
Barcelona 9.11.2017.
22
 CTESC. Posicionamiento sobre la economía colaborativa (septiembre 2017).
 Junto con los indicios “tradicionales” de dependencia y ajenidad… ,
 “también se debería analizar los nuevos posibles indicios o notas para poder
determinar la existencia de una relación laboral.
 … la diferencia en el poder negociador de cada una de las partes
 o el hecho de que la actividad de la plataforma vaya más allá de la
intermediación, incidiendo así de alguna manera en la prestación del servicio,
 pueden ser considerados un indicio de laboralidad, un requisito necesario pero
no suficiente. …”
Barcelona 9.11.2017.
23
 Indicios para apreciar la posible existencia de laboralidad.
 Distinción entre plataforma “intermediadora” o “interviniente en el mercado, que
organiza y controla el proceso productivo”.
Barcelona 9.11.2017.
24
 Cabe destacar a mi parecer, de los indicios citados en la obra del profesor Adrián
Todolí, los siguientes:
 “La plataforma dicta instrucciones (directas) o recomendaciones (indirectas) a los
proveedores de servicios sobre como realizar la prestación de servicio.
 La plataforma elige o limita el precio que el prestador de servicio puede percibir.
 La plataforma establece controles de entrada (exigencia de requisitos mínimos o
procesos de selección).
 La plataforma desactiva a los prestadores de servicios por razones de rendimiento o
disciplinarias.
 - La plataforma limita las posibilidades de los proveedores de servicios de elegir a sus
clientes…”.
Barcelona 9.11.2017.
25
 Recomendación núm. 198 OIT sobre la relación de trabajo (2006).
 Indicios específicos que permitan determinar la existencia de una
relación de trabajo. Entre otros:
 “el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra
persona.
 implica la integración del trabajador en la organización de la
empresa;
 es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona.
Barcelona 9.11.2017.
26
 debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un
horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien
solicita el trabajo.
 el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o
requiere la disponibilidad del trabajador,
 implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por
parte de la persona que requiere el trabajo.
Barcelona 9.11.2017.
27
 se paga una remuneración periódica al trabajador;
 la remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos
del trabajador;
 incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda,
transporte, u otros;
 se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones
anuales;
 la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el
trabajador para ejecutar su trabajo;
 no existen riesgos financieros para el trabajador.
Barcelona 9.11.2017.
28
Barcelona 9.11.2017.
29
 Respuestas sindicales.
 IGMetall.
 “Fair Crowd Work. Shedding light on the real work of crowd-, platform-, and app-
based work”. http://faircrowd.work/
 Fair Crowd Work collects information about crowd work, app-based work, and
other "platform-based work" from the perspective of workers and unions. Uniquely,
the site offers ratings of working conditions on different online labor platforms based
on surveys with workers.
 It is a joint project of IG Metall (the German Metalworkers' Union), the Austrian
Chamber of Labor, the Austrian Trade Union Confederation, and the Swedish white
collar union Unionen, in association with research and development partners
Encountering Tech and M&L Communication Marketing.
Barcelona 9.11.2017.
30
Barcelona 9.11.2017.
31
 Propuestas.
 Primer taller internacional de estrategias sindicales en “economía en
plataforma” (Frankfurt am Maine. Abril 2016).
 Que las plataformas cumplan con la legislación laboral aplicable (en
dónde el trabajador presta sus servicios),
 Que todo el trabajo que se realiza se pague con un salario mínimo del
ámbito territorial de aplicación, “independientemente de la situación
jurídica del trabajador o del acceso a otras oportunidades de trabajo”,
Barcelona 9.11.2017.
32
 Que los trabajadores de las plataformas tengan acceso a la
protección social de cada país, “incluyendo la protección al
desempleo, a la invalidez, salud y enfermedad, pensiones,
protección de la maternidad y compensación en caso de
enfermedad o accidente laboral”.
 Transparencia sobre los ratios o criterios de evaluación del personal
prestador de servicios.
 Derecho de los trabajadores a organizarse colectivamente para
defender sus intereses, en aplicación de la normativa de la OIT sobre
el derecho de sindicación y el derecho a la negociación colectiva.
Barcelona 9.11.2017.
33
Barcelona 9.11.2017.
34
 Acuerdos (europeos) entre organizaciones sindicales y empresariales. Ej. “Economía
colaborativa en el sector turístico y de restauración”. 2014.
 Las empresas de la hostelería y la restauración deben garantizar la salud y seguridad
de los consumidores y los derechos de los trabajadores…., cumplir con las
regulaciones laborales, incluyendo convenios colectivos y asegurar que todos los
empleados que trabajan en el sector se beneficien de todos los derechos y
obligaciones legales..
 Hacen un llamamiento a las autoridades públicas “para garantizar que la legislación
se respete plenamente y sea aplicada por todos los proveedores de servicios de la
hospitalidad y el turismo, para que los clientes están protegidos, los empleados sean
tratados equitativamente y disfruten de sus derechos, y las empresas responsables
disfruten de un entorno justo y competitivo/de igualdad”.
Barcelona 9.11.2017.
35
 Códigos de conducta elaborados por las propias plataformas (y que cuentan
con el apoyo de organizaciones sindicales).
 Alemania.
 “Ground Rules for Paid. Crowdsourcing / Crowdworking. Guideline for a
prosperous and fair cooperation between crowdsourcing companies and
crowdworkers”,
 Principio de “remuneración justa”: “Todos los abonados se comprometen a
pagar un salario justo y adecuado o a asesorar a los poderes adjudicadores en
consecuencia. Generalmente, el salario se basa en proyectos. El cálculo es
realizado por el proveedor de crowdsourcing a su mejor saber y entender e
incluye factores como la complejidad de las tareas, las cualificaciones
necesarias, la dependencia local y los estándares salariales, así como el gasto
de tiempo previsto…
Barcelona 9.11.2017.
36
 Tiene que ser comunicado con claridad y por adelantado, cuánto salario se puede
ganar cuando se cumple la tarea con un resultado satisfactorio.
 Las condiciones de pago, especialmente los plazos y los ciclos de pago, deben ser
transparentes y el pago debe efectuarse con rapidez y sin retrasos.
 Los proveedores de la plataforma necesitan garantizar el pago al menos una vez al
mes.
 En caso de que un proyecto sea hecho pro bono para apoyar causas
comunitarias, esto debe ser claramente comunicado a los trabajadores de la
multitud con anticipación”.
Barcelona 9.11.2017.
37
 Eight European crowdsourcing platforms, the German Crowdsourcing Association
(Deutscher Crowdsourcing Verband), and the German Metalworkers’ Union (IG
Metall) announced today the establishment of a joint Ombuds Office.
 The Ombuds Office will be tasked with resolving disputes between crowdworkers,
clients, and crowdsourcing platforms and with overseeing enforcement of the
“Crowdsourcing Code of Conduct” adopted by the platforms.
 (November 8, 2107).
 http://faircrowd.work/2017/11/08/ombudsstelle-fuer-crowdworking-plattformen-
vereinbart/
Barcelona 9.11.2017.
38
Conclusión.
Aprender de lo nuevo. Mirar hacia el futuro….
Sin olvidar las experiencia del pasado.
Barcelona 9.11.2017.
39
Muchas gracias por su atención.
Eduardo Rojo Torrecilla.
eduardo.rojo@uab.cat
Barcelona 9.11.2017.
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Relación laboral y economía colaborativa. Impacto de la tecnología en las condiciones de trabajo y en el vínculo jurídico contractual. Dudas e interrogantes.

  • 1. Tecnología, economía colaborativa y relaciones laborales. Eduardo Rojo Torrecilla. www.eduardorojotorrecilla.es Barcelona 9.11.2017. 1
  • 2. 2 Introducción. Importancia del derecho al trabajo como un derecho de ciudadanía. Adopción de medidas necesarias para que sea un trabajo decente, con derechos que permita tener una vida laboral digna para toda persona trabajadora (OIT). Barcelona 9.11.2017.
  • 3. 3Hay que plantearse cómo está cambiando el trabajo: impacto del cambio tecnológico (en todos los sectores y actividades). datos demográficos de envejecimiento de la población (en países desarrollados). mayor presencia femenina en el mercado laboral. necesaria incorporación de los jóvenes. Barcelona 9.11.2017.
  • 4. 4 Concepto de pleno empleo en el siglo XXI:  No pensar sólo en un porcentaje bajo de trabajadores desempleados, sino también y muy especialmente en “la categoría de los puestos de trabajo disponibles y los ingresos que generan”.  No basta con que una persona pueda trabajar (el número de “trabajadores pobres” aumenta). Es necesario que este trabajo sea gratificador, que satisfaga las necesidades materiales y sociales de las personas. Barcelona 9.11.2017.
  • 5. Nuevas realidades del mundo laboral y composición cambiante del mundo del trabajo. Cómo abordarlas. Empleados. Desempleados con o sin prestaciones. Trabajadores por cuenta ajena o autónomos. Personal laboral y personal funcionario. Jóvenes, adultos, tercera edad. Españoles, comunitarios y extracomunitarios. Trabajadores y trabajadoras. Personas que trabajan en la economía regular o irregular. Personas que trabajan en el centro de trabajo y muchas otras que lo hacen a distancia. Prestadores de servicios en plataformas tecnológicas. 5 Barcelona 9.11.2017.
  • 6.  Las nuevas (o no tan nuevas) relaciones laborales en el seno de la llamada economía colaborativa.  De 1986 (mensajeros) a 2017 (riders).  Qué impacto tiene sobre la existencia del vínculo jurídico contractual (“trabajo por cuenta ajena”; “trabajo por cuenta propia”) la utilización de las posibilidades que ofrece el desarrollo tecnológico para organizar el trabajo. Barcelona 9.11.2017. 6
  • 7.  Sentencia Magistratura de Trabajo núm. 15 (Barcelona) 21.12.1984 (confirmada por TS 28.2.1986).  “Para la realización de este servicio los demandantes han firmado un contrato que se denominó de transporte, en el que se estableció, entre otras disposiciones:  el mensajero no queda comprometido con la empresa en exclusiva.  no está sometido a horario ni dependencia.  puede realizar el servicio por sí mismo personalmente, o por medio de otras personas por él retribuidas,  reconociéndose como trabajador autónomo con obligación de abonar los impuestos y seguros que le corresponden.  No obstante lo consignado en tal contrato, los actores han realizado su trabajo personalmente, y si no han trabajado todos los días laborables lo han hecho en un muy importante número de los mismos, aproximadamente el 75 por 100”. Barcelona 9.11.2017. 7
  • 11.  Cuando los “riders” de la empresa Deliveroo convocan una “huelga”,  ¿estamos admitiendo que los trabajadores autónomos pueden acudir a dicha medida de presión contra su “cliente” - principal si se tratan de trabajadores autónomos económicamente dependientes –¿  ¿o aceptamos implícitamente que no tienen tal condición jurídica contractual sino que bajo una cobertura forma se esconde otra real, que sería la de trabajadores asalariados? Barcelona 9.11.2017. 11
  • 13.  Cláusula del contrato de servicios entre UBER y “una empresa independiente en la actividad comercial de prestar servicios de transporte(cliente)”. http://bit.ly/2m7P2wB  “No es un contrato laboral, ni genera ninguna relación de empleador-empleado (incluido desde la perspectiva del derecho laboral, derecho fiscal o derecho de la seguridad social) entre Uber y el Cliente y cualquier conductor…”.  Sobre la naturaleza jurídica: ¿un servicio de transporte o un servicio de la sociedad de la información? Pendiente de sentencia del TJUE. Conclusiones del abogado general: servicio de transporte. Barcelona 9.11.2017. 13
  • 15.  Plataformas tecnológicas.  Relaciones entre plataforma- cliente que solicita la prestación de un servicio – proveedor de ese servicio.  ¿Qué relaciones contractuales existen entre los diferente sujetos que intervienen en el tráfico económico? Barcelona 9.11.2017. 15
  • 20.  CESE. “Papel y perspectivas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil en el contexto de las nuevas formas de trabajo”.  “Sin pretender despreciar el trabajo en las plataformas, el diálogo social debe concentrarse en esos cambios (tecnológicos) que modifican profundamente la naturaleza y la organización del trabajo”  Estudio realizado por Eurofound (abril 2017): “aproximadamente un 17 % de los trabajadores por cuenta ajena, como media, son teletrabajadores o trabajadores móviles en tecnologías de la información y comunicación (TIC)”.  Barcelona 9.11.2017. 20
  • 21.  CES España. Informe sobre la digitalización de la economía (25 de octubre).  Tiene un alcance multisectorial y multifuncional.  “La digitalización impacta, bien que con rasgos diferenciales, en el trabajo de la industria y de los servicios, y dentro de estos últimos tanto en los que cabría denominar tradicionales como en los llamados “negocios disruptivos” vinculados, sobre todo, a la economía de plataformas.  Barcelona 9.11.2017. 21
  • 22.  Potencialmente afecta a las relaciones laborales y las condiciones de trabajo en todas las ocupaciones y empleos”….  a la propia aplicación de la relación de trabajo asalariado, del contrato de trabajo…  al contenido de la prestación laboral;  al ejercicio de los poderes empresariales de dirección y control;  al lugar y al tiempo de la prestación de trabajo;  a los salarios;  a la formación en el empleo;  a la seguridad y salud en el trabajo;  al acceso a la protección social;  o, en el plano colectivo, a los instrumentos de representación y negociación colectiva”. Barcelona 9.11.2017. 22
  • 23.  CTESC. Posicionamiento sobre la economía colaborativa (septiembre 2017).  Junto con los indicios “tradicionales” de dependencia y ajenidad… ,  “también se debería analizar los nuevos posibles indicios o notas para poder determinar la existencia de una relación laboral.  … la diferencia en el poder negociador de cada una de las partes  o el hecho de que la actividad de la plataforma vaya más allá de la intermediación, incidiendo así de alguna manera en la prestación del servicio,  pueden ser considerados un indicio de laboralidad, un requisito necesario pero no suficiente. …” Barcelona 9.11.2017. 23
  • 24.  Indicios para apreciar la posible existencia de laboralidad.  Distinción entre plataforma “intermediadora” o “interviniente en el mercado, que organiza y controla el proceso productivo”. Barcelona 9.11.2017. 24
  • 25.  Cabe destacar a mi parecer, de los indicios citados en la obra del profesor Adrián Todolí, los siguientes:  “La plataforma dicta instrucciones (directas) o recomendaciones (indirectas) a los proveedores de servicios sobre como realizar la prestación de servicio.  La plataforma elige o limita el precio que el prestador de servicio puede percibir.  La plataforma establece controles de entrada (exigencia de requisitos mínimos o procesos de selección).  La plataforma desactiva a los prestadores de servicios por razones de rendimiento o disciplinarias.  - La plataforma limita las posibilidades de los proveedores de servicios de elegir a sus clientes…”. Barcelona 9.11.2017. 25
  • 26.  Recomendación núm. 198 OIT sobre la relación de trabajo (2006).  Indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre otros:  “el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona.  implica la integración del trabajador en la organización de la empresa;  es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona. Barcelona 9.11.2017. 26
  • 27.  debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo.  el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador,  implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo. Barcelona 9.11.2017. 27
  • 28.  se paga una remuneración periódica al trabajador;  la remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador;  incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros;  se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales;  la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo;  no existen riesgos financieros para el trabajador. Barcelona 9.11.2017. 28
  • 30.  Respuestas sindicales.  IGMetall.  “Fair Crowd Work. Shedding light on the real work of crowd-, platform-, and app- based work”. http://faircrowd.work/  Fair Crowd Work collects information about crowd work, app-based work, and other "platform-based work" from the perspective of workers and unions. Uniquely, the site offers ratings of working conditions on different online labor platforms based on surveys with workers.  It is a joint project of IG Metall (the German Metalworkers' Union), the Austrian Chamber of Labor, the Austrian Trade Union Confederation, and the Swedish white collar union Unionen, in association with research and development partners Encountering Tech and M&L Communication Marketing. Barcelona 9.11.2017. 30
  • 32.  Propuestas.  Primer taller internacional de estrategias sindicales en “economía en plataforma” (Frankfurt am Maine. Abril 2016).  Que las plataformas cumplan con la legislación laboral aplicable (en dónde el trabajador presta sus servicios),  Que todo el trabajo que se realiza se pague con un salario mínimo del ámbito territorial de aplicación, “independientemente de la situación jurídica del trabajador o del acceso a otras oportunidades de trabajo”, Barcelona 9.11.2017. 32
  • 33.  Que los trabajadores de las plataformas tengan acceso a la protección social de cada país, “incluyendo la protección al desempleo, a la invalidez, salud y enfermedad, pensiones, protección de la maternidad y compensación en caso de enfermedad o accidente laboral”.  Transparencia sobre los ratios o criterios de evaluación del personal prestador de servicios.  Derecho de los trabajadores a organizarse colectivamente para defender sus intereses, en aplicación de la normativa de la OIT sobre el derecho de sindicación y el derecho a la negociación colectiva. Barcelona 9.11.2017. 33
  • 35.  Acuerdos (europeos) entre organizaciones sindicales y empresariales. Ej. “Economía colaborativa en el sector turístico y de restauración”. 2014.  Las empresas de la hostelería y la restauración deben garantizar la salud y seguridad de los consumidores y los derechos de los trabajadores…., cumplir con las regulaciones laborales, incluyendo convenios colectivos y asegurar que todos los empleados que trabajan en el sector se beneficien de todos los derechos y obligaciones legales..  Hacen un llamamiento a las autoridades públicas “para garantizar que la legislación se respete plenamente y sea aplicada por todos los proveedores de servicios de la hospitalidad y el turismo, para que los clientes están protegidos, los empleados sean tratados equitativamente y disfruten de sus derechos, y las empresas responsables disfruten de un entorno justo y competitivo/de igualdad”. Barcelona 9.11.2017. 35
  • 36.  Códigos de conducta elaborados por las propias plataformas (y que cuentan con el apoyo de organizaciones sindicales).  Alemania.  “Ground Rules for Paid. Crowdsourcing / Crowdworking. Guideline for a prosperous and fair cooperation between crowdsourcing companies and crowdworkers”,  Principio de “remuneración justa”: “Todos los abonados se comprometen a pagar un salario justo y adecuado o a asesorar a los poderes adjudicadores en consecuencia. Generalmente, el salario se basa en proyectos. El cálculo es realizado por el proveedor de crowdsourcing a su mejor saber y entender e incluye factores como la complejidad de las tareas, las cualificaciones necesarias, la dependencia local y los estándares salariales, así como el gasto de tiempo previsto… Barcelona 9.11.2017. 36
  • 37.  Tiene que ser comunicado con claridad y por adelantado, cuánto salario se puede ganar cuando se cumple la tarea con un resultado satisfactorio.  Las condiciones de pago, especialmente los plazos y los ciclos de pago, deben ser transparentes y el pago debe efectuarse con rapidez y sin retrasos.  Los proveedores de la plataforma necesitan garantizar el pago al menos una vez al mes.  En caso de que un proyecto sea hecho pro bono para apoyar causas comunitarias, esto debe ser claramente comunicado a los trabajadores de la multitud con anticipación”. Barcelona 9.11.2017. 37
  • 38.  Eight European crowdsourcing platforms, the German Crowdsourcing Association (Deutscher Crowdsourcing Verband), and the German Metalworkers’ Union (IG Metall) announced today the establishment of a joint Ombuds Office.  The Ombuds Office will be tasked with resolving disputes between crowdworkers, clients, and crowdsourcing platforms and with overseeing enforcement of the “Crowdsourcing Code of Conduct” adopted by the platforms.  (November 8, 2107).  http://faircrowd.work/2017/11/08/ombudsstelle-fuer-crowdworking-plattformen- vereinbart/ Barcelona 9.11.2017. 38
  • 39. Conclusión. Aprender de lo nuevo. Mirar hacia el futuro…. Sin olvidar las experiencia del pasado. Barcelona 9.11.2017. 39
  • 40. Muchas gracias por su atención. Eduardo Rojo Torrecilla. eduardo.rojo@uab.cat Barcelona 9.11.2017. 40