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PROYECTOS DE LEY EN
CHILE
OCTUBRE	2020
TRABAJO EN
PLATAFORMAS DIGITALES
En Chile ha habido, una discreta y tímida secuencia de
Proyectos de Ley, específicamente 4, presentados en el
Congreso Nacional entre el año 2019 y el año 2020,
aplicables tanto a repartidores (“Riders”) como a
conductores (“socios conductores”)
INTRODUCCION
MARZO	2019
ü Ante todo, determina, que se debe entender por Plataforma Digital de Servicios toda persona jurídica que ofrece
sus prestaciones a través de una infraestructura digital cuyo propósito es organizar y controlar, por medio de
algoritmos, la realización de los servicios conectando a los trabajadores con los clientes que los solicitan.
ü Se presume de derecho que la Plataforma de Servicios es representada, como empleadora por la persona natural o
jurídica que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de esta en
Chile (Art.1°).
ü Por trabajador se entiende toda persona natural que preste servicios a una plataforma de servicios, a través de una
infraestructura digital que lo conecta con los clientes, con el objeto de prestar el servicio que la plataforma ofrece,
en virtud de un contrato de trabajo. Se consideran como trabajadores dependientes para todos los efectos legales
relacionados con cotizaciones previsionales y de seguridad social (Art.2°).
ü Por contrato de trabajo se entiende la convención por la cual la Plataforma de Servicios y el trabajador se obligan
recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación el primero, a través de una
infraestructura digital que lo conecta con clientes con el objeto de que preste servicio que la plataforma ofrece, y
aquella a pagar por estos servicios una remuneración determinada (Art.3°).
ü Un ejemplar del contrato, que debe celebrarse por escrito, debe enviarse a la Inspección del Trabajo (Art.4°).
ü A partir de esas premisas básicas, el proyecto regula la relación laboral. Entre otras cosas establece una “jornada
autónoma”; los trabajadores tendrán libertad para escoger sus horarios y cantidad de trabajo, es decir, en qué
momento y cuántas horas se conectan a la infraestructura digital. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones o
motivos de seguridad y salud pública, la jornada de trabajo no podrá excede las 12 horas al día, ni tampoco las 45
horas a la semana. Con todo, la jornada deberá ser discontinua y se podrá trabajar continuamente por un máximo
de 6 horas (Art.6°).
ü Determina la remuneración de las horas de jornada pasiva, entendiendo por tal, el tiempo en que el trabajador se
encuentra a disposición de la Plataforma de Servicios, es decir, conectado a la aplicación sin realizar labores, por
causas que no le sean imputables (Art.9°).
Boletín	
N°12.475-13
El primero, iniciado en la Cámara de Diputados el
19/03/2019, y que “Regula el contrato de los
trabajadores que desarrollan labores en
plataformas digitales de servicios”.
ABRIL	2019
ü Se afirma (en los Antecedentes previos) que esta es la plataforma de reparto
que siembra una alta preocupación ya que no posee regulación alguna, ni
tramitación de proyecto de ley, como si lo está en el caso de las plataformas de
transporte de pasajeros .
ü El proyecto introduce, en el Código del Trabajo, el contrato de los trabajadores
repartidores a domicilio. Establece que los contratos celebrados entre personas
que se desempeñen como repartidores de cualquier clase de bien susceptible
de llevar en vehículos, motocicletas, bicicletas o ciclos en general, y personas
que administren u operen plataformas web o de aplicación de celulares para
gestionar la entrega se regirán por el Código del Trabajo, con las excepciones
que expresa. Esas excepciones se refieren a la exclusión de la jornada laboral
establecida en la norma general, aunque no pueden sobrepasarse los límites
legales semanales y diarios.
ü Los contratos de trabajo podrán escriturarse en 3 copias, por medios
electrónicos; debe remitirse una de estas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Boletín	
N°12.497-13
Poco tiempo después, fue presentado un
proyecto de ley iniciado por varios Senadores
con fecha 01/04/2019, y que “Regula el
Contrato de los trabajadores repartidores a
domicilio”.
MAYO	2019
ü Se afirma, en una de sus disposiciones, que viene a “desregular” la
prestación de servicios a través de empresas que operan mediante
plataformas digitales de intermediación, en tanto no constituirían, por
regla general, relación laboral.
ü Ello, por cuanto, existiría total libertad del prestador de servicios que
utiliza la plataforma para determinar la forma, oportunidad y tiempo que
destinará a la prestación de tales servicios.
ü Asimismo, agrega un artículo al Código del Trabajo, en el cual se limita a
sostener que los servicios prestados a través de empresas que operan
mediante plataformas digitales de intermediación no dan origen al
contrato de trabajo, en la medida en que no concurran los elementos
propios de una relación laboral, establecidos en el artículo 7° del Código
del Trabajo: el vínculo de subordinación y dependencia, la prestación de
servicios y la remuneración correspondiente.
Boletín	
N°12.618-13	
Un tercer proyecto fue presentado por el Poder
Ejecutivo con fecha 14/05/2019 y que se
denomina: “Sobre modernización laboral
para la conciliación, familia e inclusión”.
MAYO	2020
ü El proyecto tiene por objeto la creación de una ley autónoma de 6
artículos que tienen por finalidad establecer una definición de
Empresas de Plataforma Digitales de Servicios y de Persona que
Presta Servicios, estableciendo, en consecuencia, una serie de
obligaciones y derechos que surgen de la relación entre estas.
ü Dentro de las garantías que se reconocen se encuentra el pago de
un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia,
el pago de un seguro de responsabilidad civil por los daños que
pueda sufrir y/o causar a terceros, el pago de cotizaciones del
seguro de desempleo, entre otras garantías y derechos que se
reconocen. En cuanto al régimen de sanciones por el
incumplimiento de las obligaciones que se imponen se aplicarán
las multas del artículo 506 del Código del Trabajo.
Boletín	
N°13.496-13	
Este año, fue presentado un proyecto de ley
iniciado por varios Senadores con fecha
13/05/2020, y que “Establece garantías
básicas a las personas que prestan servicios
a través de plataformas digitales”.
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Presentación de Proyectos de Ley Trabajo Plataformas

  • 1. PROYECTOS DE LEY EN CHILE OCTUBRE 2020 TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
  • 2. En Chile ha habido, una discreta y tímida secuencia de Proyectos de Ley, específicamente 4, presentados en el Congreso Nacional entre el año 2019 y el año 2020, aplicables tanto a repartidores (“Riders”) como a conductores (“socios conductores”) INTRODUCCION
  • 3. MARZO 2019 ü Ante todo, determina, que se debe entender por Plataforma Digital de Servicios toda persona jurídica que ofrece sus prestaciones a través de una infraestructura digital cuyo propósito es organizar y controlar, por medio de algoritmos, la realización de los servicios conectando a los trabajadores con los clientes que los solicitan. ü Se presume de derecho que la Plataforma de Servicios es representada, como empleadora por la persona natural o jurídica que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de esta en Chile (Art.1°). ü Por trabajador se entiende toda persona natural que preste servicios a una plataforma de servicios, a través de una infraestructura digital que lo conecta con los clientes, con el objeto de prestar el servicio que la plataforma ofrece, en virtud de un contrato de trabajo. Se consideran como trabajadores dependientes para todos los efectos legales relacionados con cotizaciones previsionales y de seguridad social (Art.2°). ü Por contrato de trabajo se entiende la convención por la cual la Plataforma de Servicios y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación el primero, a través de una infraestructura digital que lo conecta con clientes con el objeto de que preste servicio que la plataforma ofrece, y aquella a pagar por estos servicios una remuneración determinada (Art.3°). ü Un ejemplar del contrato, que debe celebrarse por escrito, debe enviarse a la Inspección del Trabajo (Art.4°). ü A partir de esas premisas básicas, el proyecto regula la relación laboral. Entre otras cosas establece una “jornada autónoma”; los trabajadores tendrán libertad para escoger sus horarios y cantidad de trabajo, es decir, en qué momento y cuántas horas se conectan a la infraestructura digital. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones o motivos de seguridad y salud pública, la jornada de trabajo no podrá excede las 12 horas al día, ni tampoco las 45 horas a la semana. Con todo, la jornada deberá ser discontinua y se podrá trabajar continuamente por un máximo de 6 horas (Art.6°). ü Determina la remuneración de las horas de jornada pasiva, entendiendo por tal, el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición de la Plataforma de Servicios, es decir, conectado a la aplicación sin realizar labores, por causas que no le sean imputables (Art.9°). Boletín N°12.475-13 El primero, iniciado en la Cámara de Diputados el 19/03/2019, y que “Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios”.
  • 4. ABRIL 2019 ü Se afirma (en los Antecedentes previos) que esta es la plataforma de reparto que siembra una alta preocupación ya que no posee regulación alguna, ni tramitación de proyecto de ley, como si lo está en el caso de las plataformas de transporte de pasajeros . ü El proyecto introduce, en el Código del Trabajo, el contrato de los trabajadores repartidores a domicilio. Establece que los contratos celebrados entre personas que se desempeñen como repartidores de cualquier clase de bien susceptible de llevar en vehículos, motocicletas, bicicletas o ciclos en general, y personas que administren u operen plataformas web o de aplicación de celulares para gestionar la entrega se regirán por el Código del Trabajo, con las excepciones que expresa. Esas excepciones se refieren a la exclusión de la jornada laboral establecida en la norma general, aunque no pueden sobrepasarse los límites legales semanales y diarios. ü Los contratos de trabajo podrán escriturarse en 3 copias, por medios electrónicos; debe remitirse una de estas a la Inspección del Trabajo respectiva. Boletín N°12.497-13 Poco tiempo después, fue presentado un proyecto de ley iniciado por varios Senadores con fecha 01/04/2019, y que “Regula el Contrato de los trabajadores repartidores a domicilio”.
  • 5. MAYO 2019 ü Se afirma, en una de sus disposiciones, que viene a “desregular” la prestación de servicios a través de empresas que operan mediante plataformas digitales de intermediación, en tanto no constituirían, por regla general, relación laboral. ü Ello, por cuanto, existiría total libertad del prestador de servicios que utiliza la plataforma para determinar la forma, oportunidad y tiempo que destinará a la prestación de tales servicios. ü Asimismo, agrega un artículo al Código del Trabajo, en el cual se limita a sostener que los servicios prestados a través de empresas que operan mediante plataformas digitales de intermediación no dan origen al contrato de trabajo, en la medida en que no concurran los elementos propios de una relación laboral, establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo: el vínculo de subordinación y dependencia, la prestación de servicios y la remuneración correspondiente. Boletín N°12.618-13 Un tercer proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo con fecha 14/05/2019 y que se denomina: “Sobre modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión”.
  • 6. MAYO 2020 ü El proyecto tiene por objeto la creación de una ley autónoma de 6 artículos que tienen por finalidad establecer una definición de Empresas de Plataforma Digitales de Servicios y de Persona que Presta Servicios, estableciendo, en consecuencia, una serie de obligaciones y derechos que surgen de la relación entre estas. ü Dentro de las garantías que se reconocen se encuentra el pago de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia, el pago de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, el pago de cotizaciones del seguro de desempleo, entre otras garantías y derechos que se reconocen. En cuanto al régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que se imponen se aplicarán las multas del artículo 506 del Código del Trabajo. Boletín N°13.496-13 Este año, fue presentado un proyecto de ley iniciado por varios Senadores con fecha 13/05/2020, y que “Establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales”.