1. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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UNACONSTITUCIONPARAELBUENVIVIR
FERNANDO CORDERO CUEVA
¿QUIEN VIGILA Y
CONTROLA
NUESTROS
DERECHOS A LA
CIUDAD Y AL
TERRITORIO?
2. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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UNACONSTITUCIONPARAELBUENVIVIR
Desde 2008 vivimos en un
“Estado constitucional de
derechos”. Setenta y dos
artículos de la constitución,
amplían y relanzan, con mucho
vigor, nuestros derechos:
económicos, sociales y
culturales; políticos; civiles en
seis nuevos grupos de
derechos que modifican las
clasificaciones tradicionales
de los derechos humanos. Por
primera vez en una
constitución de incluyen
incluyen derechos de la
naturaleza.
3. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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. Los “Derechos del buen vivir “
remplazan a los derechos
económicos, sociales y
culturales; los “Derechos de las
personas y grupos de atención
prioritaria” sustituyen a los de
los grupos vulnerables; los
“Derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades” a los
“Derechos colectivos”. Los
derechos políticos son ahora
denominados “Derechos de
participación”; los derechos del
debido proceso son ahora
agrupados en los “Derechos de
protección” y los derechos
civiles como “Derechos de
libertad” .
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4. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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La naturaleza, es entendida en
nuestra constitución como “la
Pacha Mama, de la que
somos parte y que es vital
para nuestra existencia”. Por
ello se incluyen como una
novedad constitucional los
“Derechos de la Naturaleza”
para “respetar integralmente
su existencia y el
mantenimiento y
regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos”.
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La Constitución ecuatoriana por si
misma es una propuesta de
desarrollo alternativo.
Hemos sido y somos testigos, en
los más variados y diferentes
ámbitos de la convivencia social,
de los problemas y consecuencias
negativas, derivadas del actual
sistema económico y político
mundial, que ha extendido la
pobreza, multiplicado las
desigualdades, incrementado los
desastres ambientales, la
inseguridad, la exclusión y en más
de una ocasión, ha ocasionado
terror y muerte, en nombre de la
paz mundial.
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Una enorme responsabilidad, en la
crisis capitalista, se deriva del “rol del
mercado”.
Adicionalmente a las “leyes del
mercado” la humanidad ha venido
desarrollándose y formando
sociedades muy complejas que,
lamentablemente, se han ido
desentendiendo y separando de los
ciclos naturales. Éstos, de manera
equivocada, han sido sustituidos por
conceptos distintos, e incluso,
antagónicos a los contenidos en las
leyes físicas y biológicas que han
desencadenado severas
consecuencias sobre los recursos
naturales y el clima
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7. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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Este proceder equivocado, que no
respeta los límites del crecimiento, en
un mundo finito como el nuestro, esta
generando graves consecuencias.
La peor y la mas evidente consecuencia
de esta frenética e irresponsable
apuesta por un “crecimiento sin fin” y
lo que es peor, “sin fines” es el
“Calentamiento Global” y sus
repercusiones negativas en los
“Cambios Climáticos”.
Este equivocado y perverso modelo
incide diferencialmente en el territorio
y generalmente empieza afectando a
las sociedades y colectivos más
vulnerables y empobrecidos, pero
terminara afectando a todos.
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la constitución ecuatoriana es una
propuesta seria y responsable frente a
ese crecimiento desequilibrado y
“canceroso”.
Propone un crecimiento “con fines”. Un
crecimiento coherente. Un crecimiento
que planifique la eliminación de la
pobreza y proponga nuevas formas de
creación y distribución de la riqueza
social. Un crecimiento que dé al
mercado su propio rol, pero explore
nuevas formas de la economía. Un
crecimiento que asigna nuevos roles al
Estado para el mejor aprovechamiento
de los recursos estratégicos y la
regulación del “poder de mercado” que
confunde con frecuencia su papel.
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9. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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Se plantea el Buen Vivir como un modelo
alternativo de desarrollo social que busca
el equilibrio del hombre con la naturaleza y
consigo mismo. Un equilibrio entre los
hombres, para reducir las desigualdades
económicas y sociales y propiciar la
integración a la vida económica y social de
los sectores más desvalidos. Un equilibrio
entre las comunidades de hombres
privilegiando la solidaridad y
complementariedad que conducen hacia la
paz.
Considerando que todo desarrollo social se
expresa en el territorio y que hoy en
Ecuador mas del 70% de ciudadanos viven
en ciudades es indispensable articular las
aspiraciones a un desarrollo mas justo y
equitativo a nuevos paradigmas en las
relaciones con la naturaleza, con el
territorio y entre ciudadanos.
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En los setenta y dos artículos sobre
derechos que contiene nuestra
constitución, al menos veinte de ellos
corresponden a derechos de la
naturaleza y las personas en su
relación con el territorio y la ciudad -
como la expresión territorial mas
preponderante en el mundo
contemporáneo-por ello deben ser
cuidadosamente analizados en los
procesos de planificación territorial
para evitar que las intervenciones en
el territorio afecten negativamente
nuestros derechos y los de la
naturaleza, a pretexto del desarrollo
social.
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11. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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El Estado, en sus diferentes niveles
de gobierno, nos debe garantizar: un
hábitat seguro y saludable; una
vivienda adecuada y digna -con
independencia de nuestra situación
social y económica- ; el disfrute pleno
de la ciudad y sus espacios públicos
bajo principios de sustentabilidad y
equilibrio entre lo urbano y lo rural,
respetando la función social y
ambiental de la propiedad,
propiciando la gestión democrática
de su gobierno y el ejercicio pleno de
la ciudadanía.
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DESCENTRALIZACIONYORDENAMIENTOTERRITORIAL
Entre las grandes estrategias
que plantea la constitución
para alcanzar el buen vivir y
particularmente para
garantizar nuestros derechos a
la ciudad y al territorio se
distinguen claramente: La
descentralización como forma
de gobierno y el ordenamiento
territorial como la política
pública que se deben aplicar
para respetar esos derechos en
todas las escalas territoriales:
parroquial, cantonal,
provincial, regional y nacional.
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Igualmente la constitución
establece que esos mismos
gobiernos autónomos
descentralizados serán los
responsables del Ordenamiento
Territorial (la otra estrategia
constitucional para garantizar los
derechos de la naturaleza y los de los
ciudadanos en la ciudad y el
territorio)
Para que esta obligación
descentralizada se cumpla,
vuelve obligatoria la
planificación territorial
DESCENTRALIZACIONYORDENAMIENTOTERRITORIAL
14. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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La Constitución adicionalmente
desarrolla un concepto
revolucionario de competencias
exclusivas para cada uno de los
diferentes niveles de gobierno.
Todos los gobiernos sub-
nacionales forman parte de los
llamados Gobiernos Autónomos
Descentralizados que además
tienen la enorme la enorme
responsabilidad de “compensar
los desequilibrios territoriales
en el proceso de desarrollo
DESCENTRALIZACIONYORDENAMIENTOTERRITORIAL
15. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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La Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo no solo ratifica sino
desarrolla esta disposición constitucional al
señalar que “tiene por objeto fijar los
principios y reglas generales que rigen el
ejercicio de las competencias de
ordenamiento territorial, uso y gestión del
suelo urbano y rural, y su relación con otras
que incidan significativamente sobre el
territorio o lo ocupen, para que se articulen
eficazmente, promuevan el desarrollo
equitativo y equilibrado del territorio y
propicien el ejercicio del derecho a la ciudad,
al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda
adecuada y digna, en cumplimiento de la
función social y ambiental de la propiedad e
impulsando un desarrollo urbano inclusivo e
integrador para el Buen Vivir de las personas,
en concordancia con las competencias de los
diferentes niveles de gobierno”
DESCENTRALIZACIONYORDENAMIENTOTERRITORIAL
Buen
Vivir
16. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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LOS GAD MUNICIPALES REGULAN EL
USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO
Y RURAL
LOS GAD MUNICIPALES CONTROLAN EL
USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO
GOBIERNO NACIONAL: FORMULA
LA ESTRATEGIA TERRITORIAL
NACIONAL.
PLANES ESPECIALES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN
LAS ÁREAS DE INFLUENCIA DE
LOS PROYECTOS NACIONALES DE
CARÁCTER ESTRATEGICO.
El reparto de competencias para la formulación o elaboración
de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos
de planeamiento urbanístico, y de uso y gestión del suelo; el
control de las actuaciones en el territorio; y, la ejecución de
obras, esta claramente establecido en la Constitución y obliga
a una permanente COORDINACION
TODOS LOS GAD FORMULAN PLANES
DE DESARROLLO Y SUS
CORRESPONDIENTES PLANES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
17. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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La Constitución establece que los
gobiernos autónomos municipales tienen
como competencia exclusiva las de
“Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin
de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural” y “Ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el
cantón.”
La LOTUS desarrolla esta disposición a fin
de que todos los niveles de gobierno
deberán COORDINAR e incorporar sus
propuestas de ordenamiento territorial,
uso y ocupación del suelo en los
correspondientes planes municipales
DESCENTRALIZACIONYORDENAMIENTOTERRITORIAL
18. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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DESCENTRALIZACIONYORDENAMIENTOTERRITORIAL
Respetando el origen
constitucional de las
competencias municipales de
regular y controlar el uso y la
ocupación del suelo urbano y
rural, la LOTUS en su Artículo 15,
dispone: “Los planes de desarrollo
y ordenamiento territorial vinculan
a la administración pública y son
orientativos para los demás
sectores, salvo los planes de
uso y gestión de suelo
(muncipales) y sus planes
complementarios, que serán
vinculantes y de obligatorio
cumplimiento para las personas
naturales o jurídicas públicas,
privadas o mixtas”.
19. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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DERECHOSDELANATURALEZAY
NUESTROSDERECHOSALACIUDADYELTERRITORIO
Tanto el gobierno nacional cuanto
los gobiernos autónomos
descentralizados tienen como
misión principal la atención de los
derechos de las personas y desde el
2008, incluso, los derechos de la
naturaleza.
En torno a la forma y oportunidad
con la que se atienden las demandas
ciudadanas, nacidas de sus
derechos, surgen un conjunto de
bienes y servicios, implícitos en el
ordenamiento territorial,
planeamiento urbanístico y en el uso
y gestión de suelo
¿quién debe garantizar esos
derechos?
20. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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LA APROBACIÓN, EVALUACIÓN DE SU EJECUCIÓN, REVISIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
ESTAN CLARAMENTE ESTABLECIDOS
CONSEJOS REGIONALES,
PROVINCIALES Y
PARROQUIALES Y
CONCEJOS CANTONALES
DEBEN APROBAR Y
EVALUAR LOS PLANES DE
DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN: APRUEBA,
REALIZA SEGUIMIENTO Y EVALÚA
EL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO Y LA ESTRATEGIA
TERRITORIAL.
GOBIERNO NACIONAL APRUEBA
PLANES ESPECIALES DE OT EN
ÁREAS DE INFLUENCIA DE
PROYECTOS ESTRATÉGICOS
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21. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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CONSEJOS CIUDADANOS DE PLANIFICACIÓN
“Son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos
descentralizados (Artículo 29 “Funciones” del COPFP):
“1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución
favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito
indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente.
“2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con los
planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo.
“3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los
planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial.
“4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no
reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos.
“5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de
ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,
“6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.”
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22. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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El próximo sábado 20 de
octubre, la constitución
ecuatoriana cumple 10 años
de su aprobación en
referéndum popular. Pese a
los grandes cambios que ha
sido capaz de provocar,
persisten los desequilibrios
territoriales y cotidianamente
se violan nuestros derechos a
la ciudad y al territorio; y, los
de la naturaleza
10
AÑOS
23. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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La inobservancia de las normas
urbanísticas en la construcción de
edificaciones.
La incompatibilidad entre usos de
suelo
La destrucción del patrimonio
cultural edificado
En las ciudades intermedias más
pobladas siete de cada diez
actuaciones se dan al margen de
toda forma de control municipal.
Ocupación de las llanuras de
inundación de ríos, quebradas y
esteros –comúnmente conocidas
como márgenes de protección–
La ocupación significativa de suelos
sin aptitud para la urbanización –por
su relieve y condiciones geológicas y
geotécnicas–
EVIDENCIASGENERALESDEVIOLACIONDENUESTROS
DERECHOSALACIUDADYALTERRITORIO.
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24. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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La toma indiscriminada e irresponsable de
suelo de alto valor ambiental –ecológico,
productivo, paisajístico para la expansión
de las ciudades.
La generación de modelos de crecimiento
dispersos en las ciudades, dejan áreas
intersticiales en las que hay especulación
con el suelo urbano, incremento en los
costos de infraestructuras, servicios y
equipamientos comunitarios. (“La invasión
inmobiliaria a la ruralidad” que denunció
documentadamente la Junta Parroquial
Rural de Cumbayá del cantón Quito a la
SOT, es un ejemplo patético de esta
situación).
La tugurización y hacinamiento de las
familias pobres en casas de inquilinato y
aún de las familias de estratos medios en
edificios “multifamiliares”
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EVIDENCIASGENERALESDEVIOLACIONDENUESTROS
DERECHOSALACIUDADYALTERRITORIO.
25. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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La ocupación de espacios de uso público,
con actividades ajenas a sus propósitos de
dotación
La ocupación indiscriminada de las
márgenes de protección y derechos de vía
de carreteras y autopistas de ingreso y
salida de las ciudades
La presencia de edificaciones que amenazan
ruina y ponen en riesgo a las familias
residentes en ellas .
La saturación de las centralidades de las
ciudades por las intensidades que alcanzan
los usos de suelo vinculados al comercio y
servicios, deteriorando la habitabilidad y
afectando a sus moradores permanentes.
La presencia de fuertes conflictos en las
áreas de influencia de los proyectos de
minería artesanal y a gran escala, vinculados
al medio físico natural, a la población y
actividades, y a los asentamientos e
infraestructuras de estos territorios.
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EVIDENCIASGENERALESDEVIOLACIONDENUESTROS
DERECHOSALACIUDADYALTERRITORIO.
26. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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Las denuncias ciudadanas e
incluso institucionales
demuestran de manera objetiva
y contundente:
Que las situaciones antes
descritas son una realidad plena
en el territorio ecuatoriano y
particularmente en sus
ciudades.
Que existe inobservancia de los
planes de ordenamiento
territorial y de los instrumentos
de planeamiento urbanístico y
sus normas, por los particulares
mayoritariamente.
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EVIDENCIASGENERALESDEVIOLACIONDENUESTROS
DERECHOSALACIUDADYALTERRITORIO.
27. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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Las municipalidades aludidas en
las denuncias no han atendido
debidamente a los ciudadanos :
no han tenido respuesta o ella fue
insatisfactoria de cara al
ordenamiento jurídico aplicable.
Existe una debilidad histórica en
la gestión de las municipalidades
ecuatorianas: débil control de las
actuaciones en sus jurisdiciones
urbanas y rurales.
Entre las causas de esa debilidad
se hallan la falta de planificación y
de recursos; aún contando con los
planes en varias oportunidades
no son motivo de sanción y
aplicación en franco desacato a la
ley.
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EVIDENCIASGENERALESDEVIOLACIONDENUESTROS
DERECHOSALACIUDADYALTERRITORIO.
28. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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“violar las ordenanzas
municipales de construcción y
urbanización no es problema,
se paga la multa y todo queda
subsanado”. Esta frase, reñida
con una gestión pública
trasparente y responsable, se
repite con mucha frecuencia.
Los lineamientos difundidos
por la SENPLADES han incidido
fuertemente en el trabajo de
diagnóstico y muy poco en el
de las otras fases de
elaboración de los PDOT.
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EVIDENCIASGENERALESDEVIOLACIONDENUESTROS
DERECHOSALACIUDADYALTERRITORIO.
29. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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Al formular los PDOT, en la
mayoría de casos existe
carencia deuna fase para la
formulación de las
dimensiones sociales,
económicas, políticas,
culturales y ambientales del
desarrollo, esto es, de una
imagen objetivo; y, en relación
a los planes de ordenación
territorial, se prescinde de
fases como el modelo
territorial objetivo y la
normativa reguladora del uso
y ocupación del suelo.
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EVIDENCIASGENERALESDEVIOLACIONDENUESTROS
DERECHOSALACIUDADYALTERRITORIO.
30. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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En el 95% de los GAD, no se han
EVALUADO ni los Planes de Desarrollo
ni los Planes de Ordenamiento
Territorial.
La evaluación que puedan llevar los
Concejos Cantonales es importante,
pero no se debe olvidar que se trata
de organismos de legislación y
fiscalización, en los que alcanza su
máxima expresión la autonomía
política de los GAD. En ningún caso
los concejos son organismos técnicos
independientes, de vigilancia y
control de los procesos de
ordenamiento territorial,
planeamiento urbanístico, y de usos y
gestión del suelo.
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EVIDENCIASGENERALESDEVIOLACIONDENUESTROS
DERECHOSALACIUDADYALTERRITORIO.
31. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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X SNDU y PT
Para superar la real falta de vigilancia y control de las normas
constitucionales y legales, que incluyen las propias
ordenanzas provinciales y cantonales dictadas por los GAD, la
persistencia de desequilibrios territoriales y la cotidiana
violación de los derechos de la naturaleza y nuestros
derechos ciudadanos a la ciudad y al territorio, la LOTUS,
creó en 2016 una Superintendencia de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo que tiene las siguientes
atribuciones:
Que la formulación, aprobación, evaluación, revisión y
actualización de los planes de ordenamiento territorial y de los
instrumentos de planeamiento urbanístico y de uso y gestión del
suelo, se efectúen –en el marco de sus competencias y
atribuciones– observando las disposiciones legales y normativas,
por parte del Gobierno central y de los gobiernos autónomos
descentralizados.
ATRIBUCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SOT
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32. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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Que se ejecuten o apliquen los planes de
ordenamiento territorial y los instrumentos de
planeamiento urbanístico y de uso y gestión del suelo,
de conformidad con sus modelos de gestión,
programas de puesta en marcha, programas de
seguimiento y control, y medios de evaluación.
Que las articulaciones y coordinaciones entre niveles
de planificación previstas en la Constitución, el
COOTAD y el COPFP, tengan cumplida realización,
especialmente en las materias de uso, ocupación y
gestión del suelo; y,
ATRIBUCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SOT
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33. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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Como resultado de las acciones de vigilancia y control se hallan
también, fundamentalmente, las dos siguientes atribuciones:
Imponer las sanciones administrativas previstas en la LOTUS a
los organismos del Gobierno central y a los gobiernos
autónomos descentralizados, si se determina, siguiendo el
debido proceso, el cometimiento de las infracciones tipificadas
en los Artículos 105 “Infracciones leves”, 106 “Infracciones
graves” y 107 “Infracciones muy graves”, de la LOTUS; en suma,
cuando se presenten incumplimientos de las disposiciones de la
LOTUS y otras normativas que regulen el ordenamiento
territorial y el uso y la gestión del suelo, el hábitat y la vivienda.
Establecer las medidas, los mecanismos y los plazos, para
remediar el incumplimiento de las disposiciones antes
señaladas.
ATRIBUCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SOT
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34. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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¿LA SOT SUPERPONE SUS FUNCIONES CON OTROS
ORGANISMOS?
Una simple pero objetiva y desprejuiciada confrontación de
las atribuciones de la SOT con las competencias, atribuciones
y funciones en las materias de ordenamiento territorial,
planeamiento urbanístico y uso y gestión de suelo, de los
distintos niveles de gobierno, del órgano rector del
ordenamiento territorial -SENPLADES, del Consejo Nacional
de Competencias, y de los consejos de planificación de los
gobiernos autónomos descentralizados, se determina que
NO existe con esas entidades ni con ninguna otra
superposición o duplicación de competencias.
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35. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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¿LA SOT VIOLA LA AUTONOMIA MUNCIPAL Y DE LOS
GAD PROVINCIALES Y PARROQUIALES?
NO
La SOT, es una nueva APUESTA por la Descentralización y
una entidad indispensable para vigilar y controlar, con
solvencia técnica e imparcialidad que no se violen los
derechos de la Naturaleza y de los ciudadanos en la
Ciudad y el Territorio.
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No reconocer la importancia de la creación de una entidad
técnica, solvente, independiente, e imparcial como ha sido la
SOT, desde su creación, es seguir comprometido con el triste
pasado que ha tenido la planificación del desarrollo en
general, seguir en un ritual para cumplir obligaciones
burocráticas, sin trascendencia y sin capacidad para alterar
deliberadamente la realidad en beneficio de la mayoría de
ecuatorianos.
36. EL DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO
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Muchas Gracias