Existe un proyecto prioritario en la administración del presidente Enrique Peña Nieto. Es el de las Zonas Económicas Especiales (ZEE). Pero, ¿qué son estas zonas? ¿Por qué apostar a su desarrollo? Concretamente son consideradas instrumentos de desarrollo regional e industrial y están dirigidas a las regiones del país con mayor pobreza.
El trabajo legislativo para su puesta en marcha e inicio formal ha sido arduo, pero ya se cuenta con el cuerpo de ley ex profeso: el 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE) y se adiciona un párrafo quinto al artículo 9o de la Ley General de Bienes Nacionales. El día 30 de ese mismo mes y año, también fueron publicados el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (RLFZEE) y el decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (DAFDZEE) y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Este documento contiene un resumen de tres oraciones o menos de la siguiente información:
1) Proporciona información sobre una ley orgánica de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario que fue aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. 2) Incluye detalles sobre los principios, formas de organización, y la institucionalidad pública que regulará y promoverá este sector de la economía. 3) Finaliza indicando que la ley establece un marco jurídico común para personas y organizaciones que integran la economía popular
Cpe mas regimen economico 16 jun 08 comparativoJosé Romero
El documento presenta un análisis del régimen económico propuesto en el proyecto de Constitución Política del Estado del gobierno del MAS. Se destaca que el proyecto profundiza el rol del Estado en la economía y la dependencia de los recursos naturales. Amplía el alcance de lo que se considera recursos naturales e incrementa el control estatal sobre su explotación e industrialización. También limita la inversión privada y extranjera, especialmente en sectores como hidrocarburos.
Este documento resume las principales normas legales y constituciones que regulan las finanzas públicas en Colombia. Explica que la Constitución Nacional en su Título XII establece el régimen económico y de hacienda pública. Luego presenta leyes como la 358 de 1997, 550 de 1999, 617 de 2000, 819 de 2003 y 1473 de 2011, las cuales dictan normas técnicas sobre endeudamiento, reactivación empresarial, gasto público, responsabilidad fiscal y una regla fiscal, respectivamente. Finalmente, menciona el Acto Leg
Este documento resume la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario de Ecuador. El resumen describe: 1) El proceso de aprobación de la ley no incluyó la consulta previa a los pueblos indígenas como requiere la constitución. 2) La ley regula las organizaciones de la economía popular y solidaria pero no menciona los derechos humanos colectivos. 3) El análisis critica que la ley se enfoca en regular las cooperativas pero no promueve suficientemente los sectores de
Este documento resume el Título XII de la Constitución Política de Colombia sobre el régimen económico y la hacienda pública. Incluye secciones sobre disposiciones generales, planes de desarrollo, presupuesto, distribución de recursos, finalidad social del estado, y banca central. Resalta que el estado es propietario de los recursos naturales y que los planes de desarrollo deben incluir objetivos y propósitos nacionales a largo plazo. También explica los procesos presupuestarios y cómo se distribuyen los
Este documento contiene 6 capítulos que describen aspectos del régimen económico y la hacienda pública en Colombia. El capítulo 1 trata sobre las disposiciones generales como la propiedad estatal de recursos naturales y la libre competencia económica. El capítulo 2 cubre los planes de desarrollo. El capítulo 3 trata sobre el presupuesto nacional. El capítulo 4 cubre la distribución de recursos y competencias. El capítulo 5 trata sobre la finalidad social del estado y servicios públicos. Finalmente, el capítulo 6 cubre el
El documento resume las disposiciones de la Constitución Política de Colombia relacionadas con la regulación económica y las finanzas públicas. Establece que el Estado intervendrá en la economía para lograr la estabilidad social y económica, la redistribución de ingresos y la asignación eficiente de recursos. Se define un sistema económico mixto con libre empresa e intervención estatal mediante planes de desarrollo. También regula aspectos presupuestales, tributarios, monetarios y de servicios públicos, otorgándole
Este documento describe 6 capítulos sobre el régimen económico y la hacienda pública de un país. El Capítulo 1 establece las disposiciones generales para manejar los aspectos económicos a través del estado. El Capítulo 2 se enfoca en los planes de desarrollo para el progreso del país. El Capítulo 3 trata sobre el presupuesto y los contratos y programas del gobierno.
Este documento contiene un resumen de tres oraciones o menos de la siguiente información:
1) Proporciona información sobre una ley orgánica de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario que fue aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. 2) Incluye detalles sobre los principios, formas de organización, y la institucionalidad pública que regulará y promoverá este sector de la economía. 3) Finaliza indicando que la ley establece un marco jurídico común para personas y organizaciones que integran la economía popular
Cpe mas regimen economico 16 jun 08 comparativoJosé Romero
El documento presenta un análisis del régimen económico propuesto en el proyecto de Constitución Política del Estado del gobierno del MAS. Se destaca que el proyecto profundiza el rol del Estado en la economía y la dependencia de los recursos naturales. Amplía el alcance de lo que se considera recursos naturales e incrementa el control estatal sobre su explotación e industrialización. También limita la inversión privada y extranjera, especialmente en sectores como hidrocarburos.
Este documento resume las principales normas legales y constituciones que regulan las finanzas públicas en Colombia. Explica que la Constitución Nacional en su Título XII establece el régimen económico y de hacienda pública. Luego presenta leyes como la 358 de 1997, 550 de 1999, 617 de 2000, 819 de 2003 y 1473 de 2011, las cuales dictan normas técnicas sobre endeudamiento, reactivación empresarial, gasto público, responsabilidad fiscal y una regla fiscal, respectivamente. Finalmente, menciona el Acto Leg
Este documento resume la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario de Ecuador. El resumen describe: 1) El proceso de aprobación de la ley no incluyó la consulta previa a los pueblos indígenas como requiere la constitución. 2) La ley regula las organizaciones de la economía popular y solidaria pero no menciona los derechos humanos colectivos. 3) El análisis critica que la ley se enfoca en regular las cooperativas pero no promueve suficientemente los sectores de
Este documento resume el Título XII de la Constitución Política de Colombia sobre el régimen económico y la hacienda pública. Incluye secciones sobre disposiciones generales, planes de desarrollo, presupuesto, distribución de recursos, finalidad social del estado, y banca central. Resalta que el estado es propietario de los recursos naturales y que los planes de desarrollo deben incluir objetivos y propósitos nacionales a largo plazo. También explica los procesos presupuestarios y cómo se distribuyen los
Este documento contiene 6 capítulos que describen aspectos del régimen económico y la hacienda pública en Colombia. El capítulo 1 trata sobre las disposiciones generales como la propiedad estatal de recursos naturales y la libre competencia económica. El capítulo 2 cubre los planes de desarrollo. El capítulo 3 trata sobre el presupuesto nacional. El capítulo 4 cubre la distribución de recursos y competencias. El capítulo 5 trata sobre la finalidad social del estado y servicios públicos. Finalmente, el capítulo 6 cubre el
El documento resume las disposiciones de la Constitución Política de Colombia relacionadas con la regulación económica y las finanzas públicas. Establece que el Estado intervendrá en la economía para lograr la estabilidad social y económica, la redistribución de ingresos y la asignación eficiente de recursos. Se define un sistema económico mixto con libre empresa e intervención estatal mediante planes de desarrollo. También regula aspectos presupuestales, tributarios, monetarios y de servicios públicos, otorgándole
Este documento describe 6 capítulos sobre el régimen económico y la hacienda pública de un país. El Capítulo 1 establece las disposiciones generales para manejar los aspectos económicos a través del estado. El Capítulo 2 se enfoca en los planes de desarrollo para el progreso del país. El Capítulo 3 trata sobre el presupuesto y los contratos y programas del gobierno.
titulo XII de la constitucion politica de colombia mari9218
Este documento contiene información sobre el régimen económico y la hacienda pública de Colombia. Se describen los principios de la libre competencia económica y los monopolios rentísticos. También se explican los planes de desarrollo, el presupuesto nacional, y la distribución de recursos entre el gobierno nacional y las entidades territoriales para financiar servicios como salud, educación y agua potable.
TITULO XII del regimen economico y de hacienda publicastevenmonroy33
Este documento establece las normas sobre el régimen económico y la hacienda pública en Colombia. Se describen los principios de la libertad económica y la libre competencia. También se especifican las funciones del Estado para regular la economía, así como los planes de desarrollo, el presupuesto nacional, y la distribución de recursos a entidades territoriales. Finalmente, se definen las funciones del Banco de la República como banco central.
Este documento presenta un resumen de 6 capítulos sobre régimen económico y hacienda pública en Colombia. El capítulo 1 habla sobre disposiciones generales de la ley que rige a los ciudadanos. El capítulo 2 trata sobre la importancia de la planeación en los planes de desarrollo. El capítulo 3 explica cómo se establece el presupuesto y qué gastos pueden autorizar el congreso. El capítulo 4 cubre la distribución desigual de los recursos naturales. El capítulo 5 se enfoca en la finalidad social del estado para proveer
Este documento contiene los artículos del Título XII de la Constitución Política de Colombia relacionados con el régimen económico y la hacienda pública. Se dividen en seis capítulos que tratan sobre disposiciones generales, planes de desarrollo, presupuesto, distribución de recursos y competencias, finalidad social del Estado y servicios públicos, y el Banco de la República. Los artículos definen las atribuciones del Estado en materia económica, los principios de los planes de desarrollo, el proceso
El documento presenta un análisis crítico de la reforma propuesta a la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela. Se discuten las controversias generadas por la falta de información sobre los cambios propuestos y las críticas de diferentes sectores. También se analiza la reforma de 1997 que perjudicó los derechos de los trabajadores. Se espera que la nueva ley mejore las prestaciones sociales de los empleados.
Dentro de los aspectos económicos, el tema de la hacienda pública es muy importante ya que ayuda a establecer políticas adecuadas, sobre como conducir un país este es el caso del libro Hacienda pública que nos permite llegar a conclusiones sobre el manejo de fondos del estado.
Del regimen economico y de la hacienda publica2571847
Este documento resume los principales puntos cubiertos en 6 capítulos sobre el régimen económico y la hacienda pública en Colombia. El Capítulo I habla sobre las disposiciones generales y los beneficios y obligaciones de los ciudadanos. El Capítulo II cubre los planes de desarrollo del gobierno. El Capítulo III trata sobre el presupuesto nacional. El Capítulo IV describe la distribución de recursos y competencias. El Capítulo V cubre la finalidad social del estado y los servicios públicos. Finalmente, el Capítulo VI se enfoca en el Ban
Este documento resume las disposiciones constitucionales sobre el régimen económico y la hacienda pública en Colombia. Establece que el estado es dueño de los recursos naturales y dirigirá la economía, y que los planes de desarrollo nacional y locales deben coordinarse. También explica que el presupuesto nacional debe corresponder al plan de desarrollo y ser aprobado por el Congreso, y que el Banco de la República actúa como banco central independiente.
El documento describe la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno de Venezuela. El Consejo se encarga de la planificación y coordinación de políticas de descentralización. Está integrado por representantes de los poderes públicos y la sociedad organizada. Sus funciones incluyen establecer lineamientos para la transferencia de competencias a estados y municipios y aprobar el uso de fondos para inversiones que promuevan el desarrollo equilibrado de las regiones.
Este documento resume las funciones y características del Banco Central de Venezuela, incluyendo que se rige por el principio de responsabilidad pública y no está subordinado al poder ejecutivo. También describe los objetivos generales del Plan de la Patria Segura de Venezuela, como defender la independencia nacional, construir el socialismo bolivariano y convertir a Venezuela en una potencia.
Este documento resume la evolución histórica de la intervención del Estado en la economía según la Constitución colombiana desde 1886 hasta 1991. Explica las facultades del legislativo, ejecutivo y banco central relacionadas con la intervención económica. Finalmente, analiza los objetivos e instrumentos para el ejercicio de estas facultades y la coordinación entre las diferentes ramas del poder público en materia económica.
Este documento resume la actividad financiera del Estado venezolano y el derecho financiero. Explica que el Estado necesita recaudar ingresos para financiar gastos como servicios públicos, salud y educación. Luego describe las fuentes del derecho financiero, incluyendo la constitución, leyes y decretos, así como fuentes indirectas como tratados, doctrina y jurisprudencia. Finalmente, resume dos corrientes del derecho financiero, una que lo considera parte del derecho administrativo y otra que defiende su autonomía.
Este documento presenta un proyecto de ley para aprobar el presupuesto general del estado para la gestión fiscal 2016 en Bolivia. El presupuesto total es de Bs. 282,884,329,128 y el consolidado es de Bs. 217,139,563,218. La ley también establece disposiciones específicas sobre procedimientos de contingencias judiciales, presentación de información financiera, seguimiento a proyectos de inversión, créditos a empresas estatales y sustitución de garantías.
La Constitución de Venezuela de 2009 establece un sistema socioeconómico bolivariano. El Estado controla sectores estratégicos como el petróleo y minería, y promueve la pequeña industria, cooperativas y empresas familiares. El Estado también garantiza la seguridad alimentaria y desarrollo del turismo. El presupuesto nacional debe ser aprobado anualmente por la Asamblea Nacional, y el gasto público sólo puede realizarse de acuerdo con la ley del presupuesto.
Este documento discute la necesidad de modernizar la estructura ministerial del Estado chileno. Señala que los ministerios actuales tienen funciones superpuestas y responsabilidades difusas. Propone varias opciones para reorganizar los ministerios, incluyendo la creación de un Ministerio Social, concentrar las funciones de fomento productivo en el Ministerio de Economía, y mejorar la gestión en los ministerios de Educación y Salud. También menciona otros ministerios como Medio Ambiente y Relaciones Exteriores que podrían reorganizarse.
Este documento presenta un resumen de los 6 capítulos de un título relacionado con el régimen económico y la hacienda pública en Colombia. El capítulo 1 habla sobre las disposiciones generales, incluyendo que el estado es propietario de los recursos del subsuelo. El capítulo 2 trata sobre los planes de desarrollo nacional y su elaboración. El capítulo 3 cubre el presupuesto nacional. El capítulo 4 trata sobre la distribución de recursos y competencias entre entidades. El capítulo 5 cubre la finalidad social del estado y servic
Este documento resume el Título XIII de la Constitución Política de Colombia de 1991 sobre el régimen económico y la hacienda pública. Establece que el Estado es el dueño de los recursos naturales no renovables y promoverá la libre competencia económica. Además, el Estado dirigirá la economía para mejorar la calidad de vida a través de la productividad y competitividad. Finalmente, el documento describe cómo el Estado administrará impuestos, regalías, presupuestos y subsidios de acuerdo con el Plan Nacional de Desar
Perpectivas LEGA, Preguntas y respuestas LOZEE.pdfNone
La Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOZEE) establece las bases para crear zonas económicas especiales (ZEE) en Venezuela con el objetivo de aumentar la inversión y actividad económica a través de incentivos como exenciones fiscales y flexibilización aduanera. Las ZEE solo pueden ser creadas por decreto presidencial y aplican a inversionistas que celebren un convenio de actividad económica con la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales. La LOZE
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de un documento oficial ecuatoriano que incluye varias leyes y resoluciones. La primera oración aprueba una Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. La segunda oración designa a un nuevo secretario técnico de un ministerio. La tercera oración aprueba un modelo de contrato de explotación minera.
titulo XII de la constitucion politica de colombia mari9218
Este documento contiene información sobre el régimen económico y la hacienda pública de Colombia. Se describen los principios de la libre competencia económica y los monopolios rentísticos. También se explican los planes de desarrollo, el presupuesto nacional, y la distribución de recursos entre el gobierno nacional y las entidades territoriales para financiar servicios como salud, educación y agua potable.
TITULO XII del regimen economico y de hacienda publicastevenmonroy33
Este documento establece las normas sobre el régimen económico y la hacienda pública en Colombia. Se describen los principios de la libertad económica y la libre competencia. También se especifican las funciones del Estado para regular la economía, así como los planes de desarrollo, el presupuesto nacional, y la distribución de recursos a entidades territoriales. Finalmente, se definen las funciones del Banco de la República como banco central.
Este documento presenta un resumen de 6 capítulos sobre régimen económico y hacienda pública en Colombia. El capítulo 1 habla sobre disposiciones generales de la ley que rige a los ciudadanos. El capítulo 2 trata sobre la importancia de la planeación en los planes de desarrollo. El capítulo 3 explica cómo se establece el presupuesto y qué gastos pueden autorizar el congreso. El capítulo 4 cubre la distribución desigual de los recursos naturales. El capítulo 5 se enfoca en la finalidad social del estado para proveer
Este documento contiene los artículos del Título XII de la Constitución Política de Colombia relacionados con el régimen económico y la hacienda pública. Se dividen en seis capítulos que tratan sobre disposiciones generales, planes de desarrollo, presupuesto, distribución de recursos y competencias, finalidad social del Estado y servicios públicos, y el Banco de la República. Los artículos definen las atribuciones del Estado en materia económica, los principios de los planes de desarrollo, el proceso
El documento presenta un análisis crítico de la reforma propuesta a la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela. Se discuten las controversias generadas por la falta de información sobre los cambios propuestos y las críticas de diferentes sectores. También se analiza la reforma de 1997 que perjudicó los derechos de los trabajadores. Se espera que la nueva ley mejore las prestaciones sociales de los empleados.
Dentro de los aspectos económicos, el tema de la hacienda pública es muy importante ya que ayuda a establecer políticas adecuadas, sobre como conducir un país este es el caso del libro Hacienda pública que nos permite llegar a conclusiones sobre el manejo de fondos del estado.
Del regimen economico y de la hacienda publica2571847
Este documento resume los principales puntos cubiertos en 6 capítulos sobre el régimen económico y la hacienda pública en Colombia. El Capítulo I habla sobre las disposiciones generales y los beneficios y obligaciones de los ciudadanos. El Capítulo II cubre los planes de desarrollo del gobierno. El Capítulo III trata sobre el presupuesto nacional. El Capítulo IV describe la distribución de recursos y competencias. El Capítulo V cubre la finalidad social del estado y los servicios públicos. Finalmente, el Capítulo VI se enfoca en el Ban
Este documento resume las disposiciones constitucionales sobre el régimen económico y la hacienda pública en Colombia. Establece que el estado es dueño de los recursos naturales y dirigirá la economía, y que los planes de desarrollo nacional y locales deben coordinarse. También explica que el presupuesto nacional debe corresponder al plan de desarrollo y ser aprobado por el Congreso, y que el Banco de la República actúa como banco central independiente.
El documento describe la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno de Venezuela. El Consejo se encarga de la planificación y coordinación de políticas de descentralización. Está integrado por representantes de los poderes públicos y la sociedad organizada. Sus funciones incluyen establecer lineamientos para la transferencia de competencias a estados y municipios y aprobar el uso de fondos para inversiones que promuevan el desarrollo equilibrado de las regiones.
Este documento resume las funciones y características del Banco Central de Venezuela, incluyendo que se rige por el principio de responsabilidad pública y no está subordinado al poder ejecutivo. También describe los objetivos generales del Plan de la Patria Segura de Venezuela, como defender la independencia nacional, construir el socialismo bolivariano y convertir a Venezuela en una potencia.
Este documento resume la evolución histórica de la intervención del Estado en la economía según la Constitución colombiana desde 1886 hasta 1991. Explica las facultades del legislativo, ejecutivo y banco central relacionadas con la intervención económica. Finalmente, analiza los objetivos e instrumentos para el ejercicio de estas facultades y la coordinación entre las diferentes ramas del poder público en materia económica.
Este documento resume la actividad financiera del Estado venezolano y el derecho financiero. Explica que el Estado necesita recaudar ingresos para financiar gastos como servicios públicos, salud y educación. Luego describe las fuentes del derecho financiero, incluyendo la constitución, leyes y decretos, así como fuentes indirectas como tratados, doctrina y jurisprudencia. Finalmente, resume dos corrientes del derecho financiero, una que lo considera parte del derecho administrativo y otra que defiende su autonomía.
Este documento presenta un proyecto de ley para aprobar el presupuesto general del estado para la gestión fiscal 2016 en Bolivia. El presupuesto total es de Bs. 282,884,329,128 y el consolidado es de Bs. 217,139,563,218. La ley también establece disposiciones específicas sobre procedimientos de contingencias judiciales, presentación de información financiera, seguimiento a proyectos de inversión, créditos a empresas estatales y sustitución de garantías.
La Constitución de Venezuela de 2009 establece un sistema socioeconómico bolivariano. El Estado controla sectores estratégicos como el petróleo y minería, y promueve la pequeña industria, cooperativas y empresas familiares. El Estado también garantiza la seguridad alimentaria y desarrollo del turismo. El presupuesto nacional debe ser aprobado anualmente por la Asamblea Nacional, y el gasto público sólo puede realizarse de acuerdo con la ley del presupuesto.
Este documento discute la necesidad de modernizar la estructura ministerial del Estado chileno. Señala que los ministerios actuales tienen funciones superpuestas y responsabilidades difusas. Propone varias opciones para reorganizar los ministerios, incluyendo la creación de un Ministerio Social, concentrar las funciones de fomento productivo en el Ministerio de Economía, y mejorar la gestión en los ministerios de Educación y Salud. También menciona otros ministerios como Medio Ambiente y Relaciones Exteriores que podrían reorganizarse.
Este documento presenta un resumen de los 6 capítulos de un título relacionado con el régimen económico y la hacienda pública en Colombia. El capítulo 1 habla sobre las disposiciones generales, incluyendo que el estado es propietario de los recursos del subsuelo. El capítulo 2 trata sobre los planes de desarrollo nacional y su elaboración. El capítulo 3 cubre el presupuesto nacional. El capítulo 4 trata sobre la distribución de recursos y competencias entre entidades. El capítulo 5 cubre la finalidad social del estado y servic
Este documento resume el Título XIII de la Constitución Política de Colombia de 1991 sobre el régimen económico y la hacienda pública. Establece que el Estado es el dueño de los recursos naturales no renovables y promoverá la libre competencia económica. Además, el Estado dirigirá la economía para mejorar la calidad de vida a través de la productividad y competitividad. Finalmente, el documento describe cómo el Estado administrará impuestos, regalías, presupuestos y subsidios de acuerdo con el Plan Nacional de Desar
Perpectivas LEGA, Preguntas y respuestas LOZEE.pdfNone
La Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOZEE) establece las bases para crear zonas económicas especiales (ZEE) en Venezuela con el objetivo de aumentar la inversión y actividad económica a través de incentivos como exenciones fiscales y flexibilización aduanera. Las ZEE solo pueden ser creadas por decreto presidencial y aplican a inversionistas que celebren un convenio de actividad económica con la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales. La LOZE
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de un documento oficial ecuatoriano que incluye varias leyes y resoluciones. La primera oración aprueba una Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. La segunda oración designa a un nuevo secretario técnico de un ministerio. La tercera oración aprueba un modelo de contrato de explotación minera.
Este documento propone dos reformas constitucionales: 1) Eliminar la iniciativa exclusiva del Presidente para presentar proyectos de ley que fijen el sueldo mínimo del sector privado. 2) Establecer un mecanismo para que el sueldo mínimo regional considere las diferencias en el costo de vida entre regiones, de modo que los trabajadores mantengan el mismo poder adquisitivo en todo Chile. El objetivo es que el Estado cumpla su deber de promover el desarrollo material de todas las personas y mitigar las desigualdades territorial
Este documento propone dos reformas constitucionales: 1) Eliminar la iniciativa exclusiva del Presidente para fijar el sueldo mínimo del sector privado. 2) Establecer que el sueldo mínimo considere un mecanismo de ajuste regional para igualar el poder adquisitivo en todas las regiones. El objetivo es que el Estado cumpla su deber de promover el desarrollo material de todas las personas y mitigar las desigualdades territoriales.
Este documento propone dos reformas constitucionales: 1) Eliminar la iniciativa exclusiva del Presidente para fijar el sueldo mínimo del sector privado. 2) Establecer que el sueldo mínimo considere un mecanismo de ajuste regional para igualar el poder adquisitivo en todas las regiones del país. El objetivo es asegurar la igualdad de oportunidades laborales y de desarrollo económico en todo Chile.
DERECHO ECONOMICO CONCEPTO Y CARACTERÍSTICASnobukocruz
1. El documento habla sobre la definición de derecho económico según dos autores, Gerard Farjat y Charles Fourier.
2. También explica que el objeto del derecho económico, según Charles Fourier, constituye una parte del derecho público, es un derecho de las personas, intereses y poder público, y es un conjunto que forma el instrumental jurídico de la política económica nacional.
3. Finalmente, menciona que el derecho económico regula la concentración o colectivización de los bienes de producción y la organización de la economía
Este documento presenta la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí. Explica que la ley actualiza el esquema de pensiones para garantizar la seguridad social a largo plazo de los trabajadores estatales y municipales. También establece la sectorización de los fondos de pensiones para cada grupo cotizador y la creación de un fondo de contingencia. Finalmente, proporciona definiciones clave relacionadas con la ley de pensiones.
Este documento modifica la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público de Venezuela. Se modifica el artículo 90 para permitir que institutos autónomos y públicos cuyo objetivo principal sea la actividad financiera, así como sociedades mercantiles del Estado, puedan realizar operaciones de crédito público con la autorización del Presidente. El decreto entra en vigencia una vez publicado en la Gaceta Oficial.
Este documento propone una iniciativa de acuerdo legislativo para los 125 ayuntamientos de Jalisco con el objetivo de generar fuentes de empleo. La iniciativa pide que los ayuntamientos otorguen dispensas y facilidades para la apertura inmediata de negocios y extiendan de 12 a 24 meses el plazo para cumplir con los requisitos de licencias, con el fin de impulsar la economía y reducir la tasa de desempleo en el estado.
Este documento propone la creación de Zonas Económicas Especiales en Venezuela para estimular el desarrollo económico del país. Debido a las sanciones económicas de EEUU y el agotamiento del modelo rentista, Venezuela necesita diversificar su economía y aumentar la producción nacional. Las Zonas Económicas Especiales ofrecerían estímulos para atraer inversiones que impulsarían sectores manufactureros y de exportación, con el objetivo de superar la crisis económica actual. La propuesta incluye la cre
LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Y SU REGLAMENTO BY JOHN GOROTIZAJohn Andres
Este documento presenta una Ley de Economía Popular y Solidaria en Ecuador. En menos de 3 oraciones: Introduce una ley para reconocer, fomentar y fortalecer la economía popular y solidaria en Ecuador, la cual promueve organizaciones comunitarias, asociativas y cooperativas basadas en principios de solidaridad. Además, establece un marco jurídico común para estas organizaciones y la institucionalidad pública encargada de regular y apoyar este sector económico.
Este documento presenta una ley de economía popular y solidaria en Ecuador. En menos de 3 oraciones, el documento introduce la ley, explica que promueve formas alternativas de organización económica basadas en la solidaridad y cooperación en lugar del lucro, y establece un marco jurídico para reconocer y fomentar estas formas de economía popular.
El documento resume las normas y leyes establecidas en Colombia para la creación de empresas. La Constitución Política garantiza la libertad económica y considera a la empresa como base para el desarrollo. También protege la propiedad privada y las formas asociativas de propiedad. La Ley 590/2000, conocida como Ley Mipyme, establece políticas para promover la creación de micro, pequeñas y medianas empresas. Esta ley busca mejorar el acceso al financiamiento para las Mipymes a menores costos.
PUNTO DE ACUERDO SOCIEDADES COOPERATIVAS 24032014Ernestina Godoy
Se exhorta a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal a emitir las resoluciones administrativas por medio de las cuales se establezcan las reglas para condonar o disminuir el pago de derechos por inscripción de las bases constitutivas de las sociedades cooperativas en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal, como parte de las acciones de fomento a dicho sector económico productivo del Distrito Federal.
Este documento propone dos reformas constitucionales: 1) Eliminar la iniciativa exclusiva presidencial para fijar el sueldo mínimo del sector privado. 2) Establecer un mecanismo para ajustar el sueldo mínimo regionalmente considerando las diferencias en el costo de vida entre regiones. El objetivo es asegurar la igualdad de oportunidades y maximizar el desarrollo material de las personas en todas las regiones del país.
Pal 016 2010-c_(sostenibilidad_fiscal) “por el cual se establece el derecho a...AgoraEsapista
Este documento propone un proyecto de acto legislativo para establecer el derecho a la sostenibilidad fiscal en la Constitución de Colombia. El proyecto busca modificar varios artículos de la Constitución para requerir que el presupuesto nacional, el plan de desarrollo y las decisiones del Congreso se elaboren dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, con el fin de garantizar la continuidad de los derechos sociales a largo plazo. El documento explica que la sostenibilidad fiscal es importante para el desarrollo del
El documento propone una iniciativa de decreto legislativo para que los 125 ayuntamientos de Jalisco otorguen permisos para abrir negocios de manera inmediata y brinden facilidades para cumplir los requisitos de licencias en 12 a 24 meses. Esto con el objetivo de generar empleos y aprovechar la derrama económica de los Juegos Panamericanos. Actualmente Jalisco tiene una tasa de desempleo de 5.91% que no ha podido superar.
El 29 de septiembre del presente año, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los decretos de Declaratoria de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, en el estado de Chiapas; Coatzacoalcos, en el estado de Veracruz, y Lázaro Cárdenas-La Unión, en los estados de Michoacán y Guerrero, dio inicio la concreción del programa mexicano de Zonas Económicas Especiales: el principal programa de desarrollo regional de la presente administración.
Ley de fomento al turismo, no es más de lo mismo, es peorFOSDEH
Consideraciones del FOSDEH en el marco de la discusión para aprobación de la Ley de Fomento al Turismo, donde exponemos algunos elementos ocultos dentro de la ley, donde violenta la constitución de la republica.
Similar a Zonas Económicas Especiales: un proyecto prioritario de la actual administración. Sus perspectivas (20)
El documento presenta los resultados de una encuesta nacional sobre derechos humanos y política migratoria en México. La mayoría de los encuestados opinan que no se respetan los derechos humanos en el país y que el sistema de justicia es malo. Consideran que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha hecho poco trabajo para proteger los derechos de grupos vulnerables como indígenas, mujeres y migrantes. También existe preocupación por la falta de libertad de expresión y el peligro que enfrentan periodistas y manifestantes.
El estudio de las ciudades más habitables de México 2018 es elaborado por el Gabinete de Comunicación Estratégica. La primera edición se presentó en 2012; en esta edición analizaron diversas variables relacionadas con la forma en que las personas perciben sus ciudades. En la edición 2018 se estudian las 76 ciudades más pobladas de México con el fin de conocer la percepción de la población respecto a su calidad de vida, cohesión social, desempeño de autoridades y satisfacción respecto a servicios públicos, con el objetivo de identificar las de mayor desarrollo, así como las oportunidades para incrementar su productividad, la unión de la comunidad y el impacto positivo de todo ello en la calidad de vida de las personas.
El estudio recopiló las opiniones de 30,400 ciudadanos; 76 ciudades; 16 alcaldías de la Ciudad de México; se aplicaron 400 entrevistas telefónicas por ciudad del 23 de marzo al 14 de abril de 2018.
Los índices e indicadores que se utilizaron son:
➢ IDEALC: Índice de Evaluación a Alcaldes.
➢ ISACS: Índice de Satisfacción con los Servicios Municipales. ➢ Calidad de vida.
➢ Cohesión social.
➢ NPS: Net Promoter Score de la ciudad.
Este documento analiza las implicaciones de la Constitución Política de la Ciudad de México. Explica los antecedentes de las reformas al Distrito Federal y su transformación en Ciudad de México. Destaca la importancia económica, política y cultural de la Ciudad de México a nivel nacional. Describe los principales cambios políticos e institucionales tras la entrada en vigor de la nueva normatividad, incluyendo la creación de alcaldías. Finalmente, presenta las controversias ante la Suprema Corte y su resolución.
Estudios de Opinión Pública han mostrado que las Fuerzas Armadas son de las instituciones públicas en las que mas confían las y los ciudadanos.1 Adicionalmente, el debate sobre cuál debe ser su papel en tareas como el combate al crimen organizado y la necesidad de aprobar una ley que regule su operación hacen que sea un tema social relevante y de interés legislativo.
En este sentido, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública realizó una encuesta telefónica nacional los días 28 y 29 de julio de 2018, en la que participaron 701 ciudadanos. Con un nivel de confianza del 95%, el estudio tiene un margen de error del 4%.
El estudio se dividió en dos partes: primero, a las y los participantes se les hicieron preguntas encaminadas a saber qué opinión tenían del trabajo de las Fuerzas Armadas, tanto Ejército como Marina; segundo, se indagó acerca de cuál consideran las y los entrevistados que debe ser el papel de estas instituciones en el combate al crimen organizado.
En las próximas láminas se presenta un resumen con los principales hallazgos del estudio.
El documento describe la historia y evolución del transporte ferroviario en México. Comenzó con una línea en 1873 y se expandió rápidamente en el siglo XIX hasta alcanzar casi 20,000 km en 1910. Sufrió una crisis en la década de 1980 que llevó a su privatización en tres etapas entre 1988 y 1999, dividiéndose la red en tres compañías regionales. Actualmente cuenta con alrededor de 26,000 km de vías férreas.
En este documento se reflexiona sobre el papel de las políticas e instituciones de desarrollo globales respecto al camino que toman algunos países con base en la clasificación por grupos de ingreso del Banco Mundial. Se expone que la idea de desarrollo en el mundo actual encuentra su mejor expresión en un conjunto de teorías que van desde el diagnóstico y las políticas públicas regionales, hasta la estandarización de principios aplicables a los países del orbe al ser partícipes de problemas comunes, lo que modela el hecho de que los gobiernos de los más diversos Estados nacionales diseñen e implementen sus políticas públicas con base en enfoques e información que les permitan modificar positivamente el estado social de cosas.
El índice Global de Paz (IGP) 2018 es la décima segunda edición, que clasifica 163 estados y territorios independientes de acuerdo con su nivel de paz. Este reporte presenta un análisis exhaustivo con base en datos actuales sobre las tendencias de paz, su valor económico y cómo desarrollar sociedades pacíficas.
El IGP cubre el 99.7% de la población mundial con el uso de 23 indicadores cualitativos y cuantitativos de fuentes altamente respetadas; y mide el nivel de paz con el empleo de tres dominios temáticos: nivel de seguridad y protección social; alcance del conflicto nacional e internacional en curso, y el grado de militarización.
Los resultados del IGP 2018 muestran que el nivel global de paz se deterioró 0.27% en el último año. Se deterioran 92 países, mientras que 71 mejoraron.
Este documento se compone de dos apartados: en el primero se muestran los resultados del IGP por país y región, mientras que en el segundo se muestra el impacto económico de la violencia.
Entre los temas que más se abordan dentro de la agenda bilateral entre México y Estados Unidos se encuentra el tema migratorio, como uno de los más importantes. Tan sólo en días recientes la mala planeación de la política de "cero tolerancia" del presidente Donald Trump llevó a la separación de poco más de 2,000 pequeños de sus padres o tutores inmigrantes cuando éstos fueron arrestados por la policía migratoria.
El objetivo de este documento es hacer un recorrido por las principales conferencias, acuerdos e informes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que tocan la interrelación entre la cultura y el desarrollo. Los documentos que testimonian el contenido de estos congresos y reportes periódicos acreditan el interés oficial por la cercanía entre los dos ámbitos. Un medio que ayuda a materializar las ventajas que produce la cultura en el progreso integral de las sociedades es la cooperación internacional para el desarrollo (CID). Antes de emprender un paseo por los posicionamientos oficiales de la UNESCO, disertaremos un poco sobre la asistencia entre países dirigida a la cultura. El acceso a ésta es un indicador reconocido por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para medir la calidad de vida. Reparemos que, en su Informe sobre Desarrollo Humano de 2004, el PNUD subraya el potencial de la cultura para crear un mundo más próspero y pacífico. Consideramos oportuno mencionar, aunque sea someramente, el papel que juega la CID como facilitadora de medios y recursos para apuntalar la formación de estructuras y competencias que permitan la creación de bienes, servicios e industrias culturales.
El 51.8% del total de la muestra manifiesta que ha tomado medidas contra la inseguridad pública en el último año. Entre las principales medidas que se adaptaron destacan las siguientes: instalación de equipo de seguridad en su casa (18.1%), evitar salir de noche (7.4%), solicitar apoyo de la policía (5.8%), mayor coordinación entre vecinos (28%), prestar mas atención en la calle (2.8%), instalación de alarma vecinal (1.9%), evitar salir a la calle (1.5%), construcción de barda perimetral (1.3%), mantener bien cerrada su casa (1.1%), esconder/no cargar cosas de valor (1.0%), no hablar con personas desconocidas (1.0%), entre otras.
Este documento presenta un panorama general de la videovigilancia en México. Revisa marcos teóricos como el control social y las biopolíticas. Describe las cifras de cámaras de vigilancia en el país y su distribución desigual entre estados. Analiza legislación mexicana sobre el tema y estudios sobre la efectividad de las cámaras para reducir delitos.
El presente “En contexto” relata la historia del surgimiento de la Bóveda global de semillas, de su funcionamiento, de su acervo, de su relación con los bancos de germoplasma de semillas alrededor del mundo y del respaldo que le otorgó la FAO a través de un tratado. Aborda la posición de México en el manejo de germoplasma de semillas y el marco legal que lo cobija. Finalmente, señala los riesgos que ponen a prueba, presuntamente de manera anticipada, la operación del Semillero del fin del mundo.
El documento presenta un análisis del panorama mundial del trabajo y los salarios. Señala que a nivel global hay 3,210 millones de personas empleadas, de las cuales más de la mitad son trabajadores asalariados. Sin embargo, los salarios reales han disminuido a nivel mundial y hay grandes desigualdades entre regiones. En México también existe desigualdad salarial y una alta proporción de la población trabaja en la economía informal con bajos salarios. Se requiere mejorar la política laboral mexicana para contrar
Al cumplirse 10 años de publicación sostenida de la Revista Legislati- va de Estudios Sociales y de Opinión Pública, el balance que se puede tener en torno a sus actividades permite afirmar que el CESOP no sólo ha cumplido con una expectativa de proporcionar un espacio de diálo- go amplio y plural en el marco de la comunidad política y académica, sino que también permite ver cómo este instrumento de divulgación ha sido testigo y medio de la agenda pública nacional a efecto de ofre- cer respuestas materializadas en políticas públicas para encarar los múltiples ejes temáticos que atraviesan a la coyuntura del momento.
El número 21 que se entrega en esta ocasión al lector permite ver con mucha nitidez temas de enorme interés para la discusión del es- tado actual que guardan las instituciones y las prácticas cotidianas, especialmente centradas en el desarrollo de un Estado de derecho constitucional protegido con instancias jurisdiccionales fuertes, como deben serlo los tribunales para ofrecer un adecuado contexto de con- trol y aplicación de las leyes, comenzando desde luego por el ámbito constitucional. De ahí la importancia de un texto como el presentado por Noé Luis Ortiz, que nos permite entender y ubicar la importancia de que las máximas instancias protectoras e implementadoras de las leyes se sostengan en estructuras de interpretación y decisión finales como lo son los tribunales constitucionales.
El 58.4% de la población encuestada manifiesta que no ha escuchado hablar sobre los derechos sociales, mientras 41.4% sí lo ha escuchado y 0.2% no sabe/no responde.
En la actualidad millones de niños trabajan en el mundo. El trabajo infantil pone en riesgo a los menores, violando tanto el derecho internacional como las legislaciones nacionales. Éste priva a los niños de educación, no tienen tiempo para jugar, no reciben alimentación o cuidados apropiados. En algunos casos se les exige una carga doble: estudiar y trabajar. Sin embargo, muchos de los niños que trabajan son expuestos a formas de trabajo en ambientes peligrosos como la esclavitud o trabajo forzoso, también actividades ilícitas como el tráfico de drogas, prostitución o su participación en conflictos armados.
En este documento se da a conocer la opinión de la población seleccionada por Parametría con relación al trabajo infantil. En el segundo módulo se menciona la definición de trabajo infantil, así como los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Este módulo se divide en dos partes: en el primero se dan a conocer algunas estadísticas sobre trabajo infantil a nivel mundial, mientras que la segunda sección muestra estadísticas relacionadas con el trabajo infantil en México.
Este documento presenta una historia de las políticas públicas y leyes relacionadas con el agua en México desde la Revolución Mexicana hasta la actualidad. Detalla los hitos clave en la legislación ambiental y creación de instituciones relacionadas con el medio ambiente, incluyendo la Ley de Conservación del Suelo y Agua de 1940, la creación de la Comisión Nacional del Agua en 1989 y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en 1994. También examina ejemplos comunitarios de gestión del agua y programas gubernament
El 55.2% de la población encuestada manifiesta mediante dos menciones que se entera de algo por medio de la televisión, 36.3% afirma que es mediante la radio, 17.0% por medio de internet, 16.4% por el periódico, 25.9% utiliza todos los medios, 2.0% no se entera por ningún medio, y 0.8% no contesta.
La industria del hierro y el acero en México tienen un carácter estratégico, ya que su producción está estrechamente ligada a la dinámica de la economía en su conjunto; los productos de acero son indispensables en la cadena productiva para la generación de bienes de consumo duradero; además, las plantas acereras constituyen un ingrediente fundamental en los acervos de capital fijo de los que dispone el país por los altos requerimientos de inversión que implica su operación y producción.
Conocimiento
• El 83.0% de los encuestados sabe que nuestro país se encuentra en un proceso de renegociación de sus acuerdos comerciales con Estados Unidos y Canadá, 10.3% no sabe/no contestó.
• Destaca que el 66.0% sabe que el acuerdo comercial mencionado se llama TLCAN, 33.3% no sabe como se llama, 0.4% lo llama como Acuerdo Transpacífico y 0.2% se refiere a él como Comunidad Económica Europea.
• En lo que respecta a la pregunta si saben qué es un arancel, 56.7% sabe lo que es un arancel, 43.4% manifiesta que no lo sabe/no contesta.
• Después de describir al arancel como un impuesto o gravamen que se impone sobre un bien o servicio cuando cruza la frontera de un país, 63.9% de la muestra declara saber que a partir del primer minuto del pasado 1° de junio el acero mexicano, canadiense y europeo pagará un arancel de 25% para entrar a Estados Unidos; 5.1% no tiene conocimiento o no declara.
• El 88.1% de la población encuestada sabe que México es productor y exportador de acero y aluminio, 11.9% no lo sabe/no responde.
• Además, el 81.2% tiene conocimiento de que México exporta acero y aluminio a Estados Unidos, 18.8% no lo sabe/no contesta.
• El 92.8% sabe que para poder exportar se tienen que pagar impuestos, 6.3% no lo sabía, y 0.9% no contestó.
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El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Zonas Económicas Especiales: un proyecto prioritario de la actual administración. Sus perspectivas
1. Zonas Económicas Especiales:
un proyecto prioritario de la actual
administración. Sus perspectivas
Carpeta informativa núm. 75
Julio 2017 www.diputados.gob.mx/cesop
2. 1
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
Zonas Económicas Especiales: un proyecto prioritario de la actual
administración. Sus perspectivas
Heriberto López Ortiz
Existe un proyecto prioritario en la administración del presidente Enrique Peña
Nieto. Es el de las Zonas Económicas Especiales (ZEE). Pero, ¿qué son estas
zonas? ¿Por qué apostar a su desarrollo? Concretamente son consideradas
instrumentos de desarrollo regional e industrial y están dirigidas a las regiones del
país con mayor pobreza.
El trabajo legislativo para su puesta en marcha e inicio formal ha sido arduo,
pero ya se cuenta con el cuerpo de ley ex profeso: el 1 de junio de 2016 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley
Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE) y se adiciona un párrafo quinto al
artículo 9º de la Ley General de Bienes Nacionales. El día 30 de ese mismo mes y
año, también fueron publicados el Reglamento de la Ley Federal de Zonas
Económicas Especiales (RLFZEE) y el decreto por el que se crea la Autoridad Federal
para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (DAFDZEE) y se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
En palabras del entonces secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso:
… Se trata de una oportunidad [las ZEE] para que los estados más rezagados del país
generen su propia riqueza; atraigan y concreten inversiones productivas; creen mejores
empleos para sus habitantes. No puede haber dos Méxicos. Éste es el momento para
cerrar las brechas regionales que existen en nuestro país y que las oportunidades de
desarrollo, prosperidad y bienestar estén al alcance de todos los mexicanos, sin
importar la región en la que viven.1
Por otro lado, atendiendo el discurso de Gerardo Gutiérrez Candiani, titular de
la Autoridad Federal para el Desarrollo de las ZEE:
El objetivo y la lógica es llevar progreso; generar condiciones para la inversión, la
generación de más y mejores empleos con una visión muy incluyente, de las regiones,
de las comunidades y los pobladores para que realmente podamos generar un cambio
profundo en sus vidas y en las expectativas de vida de sus próximas generaciones; no
seguir promoviendo esos dos Méxicos: uno, el centro-norte, que cada vez se despega
más, donde hay progreso, inversión, oportunidades, empleo; y otro México, el sur-
sureste, que cada vez se retrasa más. Necesariamente tenemos que apoyar al sur-
sureste de México.2
1 Luis Videgaray Caso, La Jornada, 2 de junio de 2016.
2 El Economista, 8 de agosto de 2016.
3. 2
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
Dado el contexto, el presente artículo analiza el contenido de la ley a efecto de
valorar sus alcances, limitaciones, posibles obstáculos y su perspectiva de
realización; lo mismo se hace respecto a su Reglamento.
Objetivos, actores y componentes
Esta ley tiene por objetivo regular la planeación, el establecimiento y la operación
de Zonas Económicas Especiales:
[…] para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines,
reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las
oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan
mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la
productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la
población.3
Es sobresaliente el hecho de que la ley no define por nombre a las entidades
federativas, las regiones específicas ni las zonas en las que se establecerán las ZEE.
Aunque el Reglamento de la ley sí señala que las ZEE se ubicarán en “las diez
entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo
con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social [Coneval].”4
En los medios de comunicación se mencionan tres ZEE, cada una en los
estados de Chiapas, Oaxaca-Veracruz y Michoacán-Guerrero. La Ley sólo define
las condiciones que serían tomadas en consideración para delimitarlas; condiciones
que podrían ser aplicables a otras zonas como la gran región Centro–Este, en donde
confluyen zonas marginadas de los estados de Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, o en el
norte de Veracruz, en donde cruza la reciente red carretera troncal que une los
litorales Pacífico y Golfo de México.
Las ZEE son consideradas como:
[…] áreas prioritarias del desarrollo nacional [en las que] el Estado promoverá las
condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social,
se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen,
a través de una política industrial sustentable con vertientes sectoriales y regionales.5
De manera que la política industrial queda enunciada pero no definida. Aunque
el artículo 3o, en su fracción XVII enlista actividades productivas diferentes a las
industriales que podrán realizarse en su interior; además, el papel del Estado resulta
hasta cierto punto secundario pues “promueve e incentiva”, pero es el sector privado
el que llevará la acción principal de inversión productiva y directa.
3 Artículo 1º de la LFZEE. Las negritas son nuestras.
4 Artículo 6º de la LFZEE y artículo 40 del RLFZEE. Las negritas son nuestras.
5 Artículo 1º. Las negritas son nuestras.
4. 3
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
De tal suerte que una zona económica especial queda definida como un área
geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones,
sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas
Especiales (LFZEE):
[…] en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de
manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de
materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la
prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos,
financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren
necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción
de mercancías para tales efectos.6
Tal como se plantea en el artículo 3º y por las actividades enumeradas y
permitidas de manufactura, procesamiento e introducción de mercancías, se
deduce que las ZEE están pensadas principalmente como zonas francas de
maquiladoras, más que como áreas donde se efectúe un proceso de
industrialización propiamente dicho, aunque el texto de la ley no lo diga así, de
manera explícita.
Por lo que se refiere a los actores, éstos son dos: los “administradores
integrales”7 y los “inversionistas”. La ley establece que las “personas físicas o
morales” que operen en las ZEE, bajo esas figuras, “podrán recibir beneficios
fiscales, aduanales y financieros, así como facilidades administrativas e
infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales.” También se
señalan algunos condicionamientos muy generales por los beneficios otorgados a
estos actores: “Los beneficios e incentivos que se otorguen deberán fomentar la
generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la
productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo
económico de la zona y su área de Influencia.”8
6 Artículo 3º. Las negritas son nuestras.
7 Se define como Administrador Integral: la persona moral o entidad paraestatal que, con base
en un permiso o asignación, funge como desarrollador-operador de la zona y en tal carácter tiene
a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los
servicios asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes.
Inversionista: empresa de la zona, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades
económicas productivas en la zona.
Permiso: acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el derecho a
construir, desarrollar, administrar y mantener una zona, en calidad de permisionario, de conformidad
con lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
Asignación: acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y
mantener una zona, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley,
su reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
Autorización: acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público otorga a un inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en la zona
respectiva, en términos de lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 3. Las negritas son nuestras.
8
Artículo 1. Las negritas son nuestras.
5. 4
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
FUNCIONAMIENTO
Para todo ello, los gobiernos federal, estatales y municipales se coordinarán a efecto
de diseñar un Programa de Desarrollo9 de cada una de las ZEE y de “sus áreas de
influencia”.10
La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de las ZEE “se
realizará por el sector privado o, en su caso, por el sector público, en bienes
inmuebles de propiedad privada o en inmuebles del dominio público de la
federación.”11
Aquí cabe una interrogante, si el gobierno invirtiera, por ejemplo, en una
instalación eléctrica en un inmueble privado de una ZEE, ¿el valor de la inversión
pública se incorporaría al valor del inmueble privado? Esta duda queda sin aclarar
en el texto de la ley.12
Es muy importante destacar que inversionista es toda “empresa de la zona,
nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas
en la zona”, pues indica que los extranjeros serán subsidiados en las mismas
condiciones que los mexicanos, sin condicionamiento especial o adicional alguno.
Determinación y establecimiento de las ZEE
9 Programa de Desarrollo: instrumento de planeación que prevé los elementos en materia de
ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de
comunicaciones, de logística, energética, hidráulica y otras que se requieren ejecutar en el exterior
de la zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a la
infraestructura exterior; así como las políticas públicas y acciones complementarias. (Artículo 3º de
la LFZEE). Las negritas son nuestras.
10 Área de Influencia: poblaciones urbanas y rurales aledañas a la zona, susceptibles de percibir
beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas
en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo,
donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo
de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas de la zona (artículo
3º de la LFZEE). Las negritas son nuestras.
11 Artículo 2º.
12 Otras definiciones son:
Dictamen: Resolución técnica previa con base en la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona.
Plan Maestro de la Zona: instrumento que prevé los elementos y características generales de
infraestructura y de los Servicios Asociados, para la construcción, desarrollo, administración y
mantenimiento de la zona; el cual será revisado por lo menos cada 5 años.
Servicios asociados: sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de
aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten
a los inversionistas en la zona (Artículo 3º). Las negritas son nuestras.
6. 5
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
Las ZEE se establecerán en regiones del país que tengan mayores rezagos en
desarrollo social, “siempre y cuando reúnan todos los siguientes requisitos”.
Deberán:
1. Ubicarse en las entidades federativas que se encuentren entre las 10 con mayor
incidencia de pobreza extrema;
2. Establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica
para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración
con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y
potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o
internacionales;
3. Prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas
comparativas y vocación productiva presente o potencial de la zona, y
4. Establecerse en uno o más municipios cuya población conjunta, a la fecha de
la emisión del dictamen, sea entre 50 mil y 500 mil habitantes.13
Lo anterior significa que no en todas las regiones del país que tengan mayor
rezago en desarrollo social se establecerán como ZEE si es que al mismo tiempo
dichas regiones no cuentan con una “ubicación estratégica y una población
determinada”. Esto tiene una lógica financiera y económica, pero no deja de ser
discriminatoria para muchas regiones pobres del país para las cuales de todos
modos habrá que plantear alternativas productivas de desarrollo.
Para el establecimiento de una ZEE, el titular del Ejecutivo federal, a través del
decreto correspondiente, emitirá la declaratoria de la zona. El decreto será
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)14 y contendrá:
1. La delimitación geográfica precisa de la zona en su modalidad unitaria, o
bien, el polígono territorial donde podrán establecerse secciones, señalando
las entidades federativas y los municipios en los que se ubicará la zona. En
su caso, deberá señalar los inmuebles del dominio público de la federación
que serán destinados para establecer la zona, para los efectos previstos en
el artículo 9º de la Ley General de Bienes Nacionales;
2. La delimitación geográfica del área de influencia, señalando las entidades
federativas y los municipios en los que se ubicará la misma;
3. Los motivos que justifican la declaratoria;
4. Las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y
económicos, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la zona;
5. El plazo dentro del cual deberá celebrarse el Convenio de Coordinación;
6. La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la zona, y
7. Los demás requisitos que establezca el Reglamento de esta ley.
13 Artículo 6º de la LFZEE. Las negritas son nuestras.
14 Artículo 8º de la LFZEE. Las negritas son nuestras.
7. 6
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
Previo a la emisión del decreto, la Secretaría deberá elaborar un dictamen,
que “deberá contener:
I. El análisis relativo al cumplimiento de los requisitos;
II. La especificación de la zona y su área de influencia, señalando su modalidad unitaria
o por secciones y la delimitación geográfica de las mismas;
III. Carta de intención suscrita por los titulares de los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios en donde se pretenda establecer la zona, en la que
manifiesten que:
a) Otorgan su consentimiento para el establecimiento de la zona. Los gobiernos
de las entidades federativas deberán acompañar la autorización del Poder Legislativo
local si ello se requiere en términos de la legislación estatal, y en el caso de los
municipios deberán acompañar el acuerdo del ayuntamiento correspondiente;
b) Se obligan a suscribir el Convenio de Coordinación correspondiente en caso de
que se emita la declaratoria de la Zona, así como a participar en la elaboración del
Programa de Desarrollo, al cual deberán sujetarse para el desarrollo del área de
influencia;
c) Se obligan a establecer un mecanismo de coordinación permanente entre los
tres órdenes de gobierno en los términos del Convenio de Coordinación;
d) Señalarán las facilidades y los incentivos que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, otorgarán para el establecimiento y desarrollo de la zona,
para lo cual previamente obtendrán las autorizaciones del Poder Legislativo estatal y
del ayuntamiento que se requieran en términos de las leyes y demás disposiciones
jurídicas locales y municipales aplicables;
e) Se obligan a llevar a cabo todas las medidas administrativas necesarias para el
establecimiento y desarrollo de la zona, así como para la instalación y operación de los
inversionistas dentro de la misma, y
f) Se obligan a participar, conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento
de las inversiones públicas requeridas para establecer y desarrollar la zona y su área
de influencia, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios;
IV. Estudio de prefactibilidad que incluya, entre otra información, los sectores
industriales que potencialmente puedan instalarse en la zona; relación de
posibles inversionistas con interés de ubicarse dentro de la zona; la evaluación
estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales; de uso de suelo y
requerimientos de apoyos públicos complementarios;
V. La información sobre las necesidades de infraestructura y las acciones de política
pública que se requieran para el desarrollo de la zona y su área de influencia,
incluyendo una estimación de los recursos públicos y plazos requeridos para tal efecto,
la cual servirá de base para la elaboración del Programa de Desarrollo, y
VI. La demás información que establezca el Reglamento de esta ley.15
Y una vez que el dictamen cuente con la opinión favorable de la Comisión
Intersecretarial, la Secretaría someterá a consideración del titular del Ejecutivo
federal, el proyecto de decreto.16
Lo más parecido a una definición de política industrial lo encontramos en la
definición del Estudio de prefactibilidad, en el que se incluirán los sectores
industriales que “potencialmente puedan instalarse” en la zona, así como la relación
15
Artículo 9º de la LFZEE. Las negritas son nuestras
16 Ídem.
8. 7
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
de “posibles inversionistas con interés de ubicarse dentro de la zona”, aunque
apenas es una definición de potencialidad sectorial y no una directriz clara y
contundente de tipo de industrialización.
Una vez emitido el decreto de declaratoria de la ZEE, el Ejecutivo federal
deberá suscribir el Convenio de Coordinación con los titulares de las entidades
federativas y de los municipios donde se ubicará. Convenio que será publicado en
el Diario Oficial de la Federación y en el medio de difusión oficial de la entidad
federativa. Para que éstos se obliguen —entre otros compromisos— a:
II. Otorgar, en el ámbito local, las facilidades y los incentivos a que se refiere el artículo 9,
fracción III, inciso d) de esta ley y, en su caso, otros que se detallen en el Convenio de
Coordinación, señalando el plazo mínimo durante el cual los beneficios de carácter fiscal
estarán vigentes;
IV. Sujetarse a lo previsto en las reglas para la determinación y acreditación de
contenido nacional conforme a la legislación aplicable, tratándose de procedimientos de
contratación pública de carácter nacional;
VI. Establecer los montos que comprometen para financiar las inversiones públicas que
se detallen en el Convenio de Coordinación, para desarrollar la zona y su área de influencia,
así como el plazo para realizarlas.17
La fracción II del artículo 10, así como el inciso d), fracción III del artículo 9º
mencionados, resultan importantes porque son la justificación-pretexto para el
establecimiento discrecional de beneficios fiscales a los que nos referiremos más
adelante.
La fracción IV del artículo 10 de esta ley y el artículo 31 del Reglamento de la
misma son los únicos lugares en los que se menciona el “contenido nacional”.
Ambos señalan que, en el Convenio de Coordinación, los titulares de las
entidades federativas y de los municipios donde se ubique una ZEE se
comprometerán con la federación a “sujetarse a lo previsto en las reglas para la
determinación y acreditación de contenido nacional, tratándose de
procedimientos de contratación pública de carácter nacional.”
Al respecto, en primer lugar, los estados y municipios no tienen por qué
comprometerse a hacer algo a lo que, por definición, están obligados: cumplir con
las reglas de carácter general emitidas.18 En segundo lugar, la “determinación y
acreditación de contenido nacional” señaladas, ya aplican únicamente en
17
Artículo 10º de la LFZEE. Las negritas son nuestras.
18
En este caso particular se trata de las “Reglas para la determinación, acreditación y verificación
del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación,
así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas,
que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicadas en el
DOF el 14 de octubre de 2010.
9. 8
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
“procedimientos de contratación pública de carácter nacional”, de acuerdo con las
Reglas referidas.
Significa entonces que mediante la ley y el reglamento se reglamentará el
contenido nacional únicamente de la producción manufacturada en las ZEE que sea
contratada por el sector público federal; pero aquella que llegaran a contratar
estados y municipios o empresas privadas nacionales no tendría que cumplir
ninguna regla de contenido nacional.
La redacción de la ley y del reglamento, que es la misma, no aporta nada
nuevo. El “contenido nacional” fue incorporado en la ley —y repetido en el
reglamento— como respuesta a las críticas que la iniciativa de la ley recibió en el
proceso de su discusión y aprobación por no incluir el tema, de tal manera que su
incorporación final en la ley fue forzada, a efecto de dar la apariencia de atender las
críticas y propuestas en la materia.
La inclusión seria del concepto del “contenido nacional” hubiera requerido
definir, en alguno de los dos ordenamientos, un “porcentaje de contenido
nacional” para la producción manufacturera elaborada en las ZEE, como sí se hace
en la Reglas del 14 de octubre de 2010 referidas, y definirlo no exclusivamente para
los “procedimientos de contratación pública de carácter nacional”. Esto debido a que
el “porcentaje de contenido nacional” es uno de los principales instrumentos de
política económica para impulsar un verdadero proceso de industrialización y,
probablemente, la única garantía de que dicha industrialización apoyada con
inversión extranjera directa (IED), introduzca, recupere o refuerce un proceso de
eslabonamiento productivo hacia atrás con el aparato industrial nacional
preexistente, ayudando de esta manera a su incorporación en el esfuerzo
exportador.
Con la ley aprobada y su Reglamento se refuerza la percepción de que el
proyecto de ZEE es fundamentalmente uno de enclaves maquiladores.
Por otra parte, el compromiso de estados y municipios para “establecer los
montos que comprometen para financiar las inversiones públicas que se detallen en
el Convenio de Coordinación”, para desarrollar la Zona y su Área de Influencia, “así
como el plazo para realizarlas”, sugiere que se está pensando en el establecimiento
de presupuestos fiscales multianuales que por ahora no existen.
La Secretaría, por medio de la autoridad federal, elaborará el Programa de
Desarrollo de cada ZEE en coordinación con dependencias y entidades
paraestatales competentes, y con la participación de los gobiernos de las entidades
10. 9
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
federativas y los municipios involucrados. Lo someterá a aprobación de la Comisión
Intersecretarial y será revisado cada cinco años para su posible ajuste.19
El Programa de Desarrollo incluirá, entre otras acciones:
I. Las acciones de ordenamiento territorial y las características de las obras de
infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica,
ambiental y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la zona para la operación
de la misma y, en su caso, otras que sean complemento a la infraestructura exterior.
II. Las políticas públicas y acciones complementarias que se ejecutarán para:
a) El fortalecimiento del capital humano, a través de la educación, capacitación y
adiestramiento a nivel local, para la incorporación de trabajadores en los sectores
industriales y de innovación en la zona y su área de influencia, así como para promover
el talento y la provisión de servicios de soporte para empresas e industrias con el
aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación.
Para tal efecto, se fomentará el establecimiento de instituciones de educación
media superior, superior y tecnológica, públicas y privadas, así como de centros
de investigación y capacitación para el trabajo de acuerdo con la vocación
productiva de la zona, que promuevan la incorporación de trabajo de mayor calificación
en las actividades económicas que se desempeñen en la zona y su área de influencia;
c) La innovación y desarrollo científico y tecnológico; transferencia
tecnológica y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación,
así como el acceso a internet;
f) La promoción del encadenamiento productivo de pequeñas y medianas
empresas, entre otras, así como la incorporación de insumos nacionales a los
procesos productivos.20
Los incisos a), c) y f), siendo fundamentales, deberían ser mejor desarrollados
en el articulado; lo que permitiría la conducción del proceso de desarrollo en las ZEE
y así garantizar su éxito en favor de las poblaciones involucradas y no sólo en
beneficio de los inversionistas. En este caso también los conceptos de
“transferencia tecnológica” así como los de “encadenamiento productivo de
pequeñas y medianas empresas” y de “incorporación de insumos nacionales
a los procesos productivos”, fueron incorporados en la legislación sólo para dar
respuesta a las críticas y sugerencias, pero al no ser desarrollados en detalle, es
como si no existieran.
19 Artículo 11 de la LFZEE y artículo 58 del RLFZEE.
20 Artículo 12 de la LFZEE. El RLFZEE no agrega nada. Negritas nuestras.
11. 10
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
Incentivos y facilidades
Estos temas son uno de los elementos centrales en el proyecto de las ZEE. Pueden
ser un gran atractivo para atraer suficiente IED que asegure el éxito del mismo, pero
pueden ser también un obstáculo. El artículo 13 establece dos beneficios fiscales y
uno aduanal para atraer inversiones a las ZEE.
El Ejecutivo federal, mediante el decreto de declaratoria de la ZEE:
Deberá establecer los beneficios fiscales. Los beneficios serán temporales y, en su
caso, el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se
otorgarán de manera decreciente en el tiempo […] Además, deberá establecer las
medidas relacionadas con su forma de pago y procedimientos señalados en las leyes
fiscales. Los beneficios que se otorguen deberán incentivar la generación de
empleos permanentes e inversiones productivas que impulsen el desarrollo
económico de la zona y la creación de infraestructura.
En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA):
[…] los beneficios fiscales tendrán como propósito desgravar los bienes que se
introduzcan a dichas zonas, así como los servicios que se aprovechen en las
mismas, cuando esas actividades se lleven a cabo por empresas residentes en
México, actividades que estarán afectas a la tasa de 0%. Cuando los bienes que
se introduzcan a las zonas provengan del extranjero no deberán estar afectos al
impuesto mencionado. Tratándose de extracción de bienes de las zonas para
introducirse al resto del país, dicha introducción estará afecta a la tasa general
de pago. Si se extraen los bienes y se destinan al extranjero, tal operación no
tendrá efecto alguno en el impuesto al valor agregado. Tratándose de las
actividades que se realicen al interior de las zonas no se considerarán afectas al
pago del IVA y las empresas que las realicen no se considerarán contribuyentes
de dicho impuesto, por lo que hace a dichas actividades.
En materia del impuesto sobre la renta (ISR), “los beneficios fiscales deberán
promover la inversión productiva, la formación de capital humano y la
capacitación de los trabajadores, de forma que se impulse la generación de
empleo de alto valor agregado y la elevación de las remuneraciones de los
trabajadores empleados en las zonas.”
Además, el Ejecutivo federal:
Creará un régimen aduanero de las zonas, que regule la introducción y extracción
de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, y establezca facilidades,
requisitos y controles para la introducción y extracción de mercancías y
realización de las actividades al interior de las zonas. El régimen estará sujeto a lo
previsto en la Ley Aduanera [...], para tal efecto se considerarán las mejores
prácticas internacionales y la realidad nacional […] y se pueda optar por la menor
incidencia arancelaria en función de la cuota aplicable a los insumos o a las
mercancías después de haberse sometido a procesos de elaboración,
transformación o reparación al interior de la zona, según corresponda.
Los beneficios que otorgue el Ejecutivo “deberán tener como mínimo una
duración de ocho años. Durante su vigencia no podrán modificarse dichos
12. 11
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
beneficios en perjuicio de los contribuyentes respectivos, sin perjuicio de su
condición decreciente.”21
Como podemos ver, la ley detalla cinco modalidades en el beneficio por
concepto del IVA e ISR.
a. La introducción de bienes al interior de la ZEE y la prestación de servicios en
la misma, en ese último caso por parte de empresas residentes en el país,
son gravados con la tasa 0% de IVA.
b. Cuando los bienes introducidos a la ZEE provengan del extranjero se les
exenta del IVA.
c. En cuanto a la extracción de bienes desde las ZEE, si estos se introducen al
resto del país, sí pagarán IVA.
d. Pero si tales bienes se exportan, no pagarán IVA.
e. Las actividades que se realicen al interior de la ZEE tampoco pagarán IVA.
Por lo que hace al ISR, ni la ley ni el reglamento presentan detalle alguno.
En cuanto a beneficios por régimen aduanero, tampoco dan detalles y la ley
sólo señala que “se considerarán las mejores prácticas internacionales y la realidad
nacional”.
Así, los beneficios por IVA favorecen las operaciones de comercio exterior y la
utilización de servicios en las ZEE, pero no las operaciones al interior del país. Esta
discriminación contra la actividad nacional puede ser atractiva para la IED, pero es
al mismo tiempo un grave problema en virtud de la nueva política comercial del
presidente estadounidense Donald Trump quien ha señalado a México como uno
de los grandes responsables de la pérdida de puestos de trabajo en su país.
Con este antecedente, y en vísperas de la renegociación del TLCAN, es muy
probable que estas políticas impositivas para atraer IED a las ZEE de México sean
rechazadas en la negociación haciéndolas inviables. Si este fuera el caso, la
viabilidad del proyecto de las ZEE estaría en duda. Esta debilidad se reforzaría con
otro tema que podría estar en riesgo: el del contenido nacional, el cual tendría que
adaptarse a las exigencias estadounidenses en la materia.
21
Artículo 13 de la LFZEE. El RLFZEE no agrega nada específico, solamente señala en su artículo 57:
“Para el establecimiento de los beneficios e incentivos a que se refiere el artículo 13 de la ley, la
Secretaría considerará, entre otros elementos, la valoración, en términos monetarios, de los costos
y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de la zona, y la
conveniencia de los beneficios e incentivos respecto a su temporalidad y modalidades. Negritas
nuestras.
13. 12
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
La descripción del régimen aduanero que hace la ley hace pensar en zonas
francas de maquila, al considerar “las mejores prácticas internacionales” y da cabida
a adoptar políticas fiscales extranjeras en lugar de una propia, lo que se podría
traducir en beneficios excesivos y regresivos.
Por lo que hace a la duración de los beneficios fiscales por un “mínimo ocho
años”, resulta probable que pueden durar más tiempo, ya que la ley no fija un límite
a dicha duración.
Artículo 14. En términos de los artículos 8, fracción IV; 10, fracción II, y 12, fracción
II de esta ley, para el desarrollo de las zonas se establecerán incentivos y apoyos
adicionales a los previstos en el artículo anterior, que propicien la generación de
capital y empleos, el desarrollo de la infraestructura económica y social, y la
productividad y competitividad de las zonas.
Este artículo, con el pretexto de la “generación de capital y empleos, el
desarrollo de la infraestructura económica y social, y la productividad y
competitividad” da paso a una discrecionalidad excesiva e indebida que en la
práctica puede desvirtuar y nulificar la reglamentación establecida en la ley.
Consejos Técnicos de las zonas
Cada zona contará con un consejo técnico multidisciplinario y con autonomía en sus
funciones, que fungirá como una instancia intermedia entre la Secretaría y el
administrador integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la
misma, la evaluación de su desempeño y coadyuvancia […].
El Consejo Técnico de la Zona estará integrado por tres representantes con
experiencia y conocimiento en las materias previstas en esta ley, provenientes de
instituciones de educación superior e investigación, o de instituciones de
capacitación técnica; tres representantes del sector empresarial, y tres
representantes de los trabajadores, que se encuentren laborando en empresas
establecidas en la zona.22
Impacto social
Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades
y pueblos indígenas en las Zonas y su Área de Influencia, la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Gobernación y la
Secretaría, en forma coordinada, realizarán los procedimientos de consulta previa,
libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su
salvaguarda, con la participación que corresponda a las entidades federativas y
municipios involucrados.23
22
Artículo 16 de la LFZEE.
23
Artículo 18 de la LFZEE.
14. 13
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
En este tema surge un problema de jerarquías que ni la ley ni el reglamento
se plantean y en consecuencia no pueden resolver: ¿Qué pasaría si una comunidad
o pueblo indígena no se interesara en que una ZEE fuera establecida en su territorio,
frente al hecho de que la construcción, mantenimiento, ampliación y desarrollo de
las ZEE se consideran “causas de utilidad pública” de acuerdo con el artículo 30 de
la ley? La ley no aclara la disyuntiva.
Establecimiento y operación de las ZEE
Para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una zona se
requerirá permiso o asignación, según sea el caso, que otorgue la Secretaría.
“Los permisos podrán otorgarse a sociedades mercantiles constituidas
conforme a la legislación mexicana, en tanto que las asignaciones se otorgarán
a entidades paraestatales.”24 Los permisos serán hasta por un plazo de 40 años
prorrogados hasta por otro periodo igual.25 Cuando se pretenda establecer la
ZEE en inmuebles de la federación, los permisos se otorgarán mediante concurso
público. Tratándose de las concesiones o derechos sobre inmuebles de la
federación cuyo otorgamiento debe realizarse por medio de licitación pública o un
procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, éstos se
realizarán en forma coordinada con el procedimiento de otorgamiento del permiso.26
Los plazos son excesivos. A efectos prácticos, la prórroga los convierten en
una perpetuidad, y como la ley no fija límites al periodo de otorgamiento de
beneficios fiscales, las ZEE podrían llegar a ser ínsulas de beneficios fiscales,
aduanales y de otro tipo, inadecuados e injustos en el territorio nacional.
A solicitud del administrador integral:
La Secretaría podrá aprobar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones
establecidos en el permiso, siempre que se satisfagan algunas condiciones. Las
cesiones parciales de derechos derivados de los permisos se podrán realizar en
cualquier tiempo, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento de esta
ley.27
Por otra parte:
El otorgamiento de las asignaciones a entidades paraestatales, así como su
terminación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de esta ley, con la
salvedad de que no tendrán término de vigencia, ni podrán renunciarse por parte de
sus titulares. Sin embargo, podrán terminar cuando así lo estime la Secretaría, sin
perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.28
24 Artículo 19 de la LFZEE. Las negritas son nuestras.
25 Artículo 20. Las negritas son nuestras.
26
Artículo 21 de la LFZEE.
27 Artículo 23 de la LFZEE.
28
Artículo 27 de la LFZEE.
15. 14
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
En este caso resalta la discrecionalidad de la Secretaría para dar por
terminada la asignación para una ZEE, lo cual podría tener más desventajas que
ventajas.
Sección II
Cuando para la realización de las actividades señaladas… se requiera ejecutar las
medidas previstas en la Ley de Expropiación, la Sedatu integrará y tramitará el
expediente respectivo, incluyendo la emisión de la declaratoria de utilidad pública,
cuando corresponda.29
Asimismo, el administrador integral podrá obtener:
[…] las concesiones y otros derechos sobre los bienes del dominio público de la
federación, así como de servicios públicos, que sean necesarios para la construcción,
desarrollo, administración y mantenimiento de la zona. Al término de la vigencia del
permiso, las obras e instalaciones que hubieren sido permanentemente
adheridas a un terreno sujeto al régimen de dominio público de la federación,
revertirán a favor de la nación sin costo alguno y libres de todo gravamen. La
terminación de los permisos tendrá como consecuencia la terminación de las
concesiones o derechos que se hubieren otorgado al administrador integral.30
Ya se había hecho mención de la disyuntiva entre la causa de utilidad pública
y los derechos de las comunidades y pueblos indígenas que quedan irresueltos en
esta ley. Al mismo tiempo, ¿qué pasaría con una inversión pública adherida a un
inmueble de propiedad privada? La ley tampoco lo aclara.
Derechos y obligaciones del administrador integral
Corresponde al administrador integral, entre otros derechos y obligaciones, los
siguientes:
I. Elaborar el Plan Maestro de la Zona y someterlo a la aprobación de la Secretaría…
el cual deberá ser revisado por el Administrador Integral cuando menos con una
periodicidad de 5 años y, en caso de ser necesario, podrá ser modificado, previa
aprobación de la Secretaría;
II. Construir, desarrollar, administrar y mantener las obras de infraestructura de
la Zona, así como prestar los Servicios Asociados o, en su caso, tramitar éstos
ante las instancias correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Plan
Maestro de la Zona;
VI. Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la Zona, así
como los demás incentivos y facilidades administrativas que se otorguen en la
misma;
IX: Recibir las contraprestaciones por los conceptos previstos;
XV. Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o
en el extranjero, para el desarrollo y operación de la Zona;
29 Artículo 30 de la LFZEE. Las negritas son nuestras.
30 Artículo 31 de la LFZEE. Las negritas son nuestras.
16. 15
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
XVIII. Convenir con los Inversionistas que para la resolución de controversias,
preferentemente, podrán someterse al arbitraje y a otros medios alternativos, en
términos de las disposiciones aplicables.31
El plazo mínimo de cinco años para revisar el Plan Maestro es excesivo. Sería
más pertinente reducirlo a dos o tres años, los cuales resultarían suficientes para
evaluar avances y obstáculos o problemas de distinta naturaleza, de manera que
podrían ser enfrentados con oportunidad antes de continuar con acciones y
prácticas fallidas.
De acuerdo con este artículo, el administrador integral, al ser el responsable
de elaborar el Plan Maestro de la Zona, es quien programa el desarrollo económico
de la ZEE, aunque ese plan tiene que ser aprobado por la secretaría; él se convierte
en una especie de supersecretario de obras, así como en una autoridad intermedia
entre un presidente municipal y un gobernador para la ZEE y su área de influencia.
En los hechos, el administrador integral sería un recaudador de rentas, un
empleador de extranjeros que ayuden a dirigir y administrar la ZEE, un canalizador
de crédito externo, posiblemente en detrimento de las instituciones bancarias y
financieras establecidas en el país y, muy importante y grave, alentaría la evasión
de la legislación nacional en la solución de conflictos entre particulares
sustituyéndola por el arbitraje que podría ser incluso basado en prácticas
extranjeras. En Estados Unidos, por ejemplo, cada vez más, grandes bancos
imponen a sus clientes condiciones para someterse a prácticas de arbitraje que
evaden la legislación formal de aquel país.
El administrador integral recibirá las contraprestaciones de parte de los
inversionistas, pero no se sabe si a su vez él pagará alguna contraprestación al
gobierno.
Derechos y obligaciones del inversionista
Para realizar actividades económicas productivas en la zona, los inversionistas
requerirán de una autorización de la secretaría conforme a lo dispuesto en los
lineamientos que para tal efecto emita ésta. Los cuales se publicarán en el DOF. En
dichos lineamientos se podrán tomar en consideración, entre otros elementos, los
niveles óptimos de inversión y de empleo en la zona respectiva.32
Una vez más, resalta la falta de una política industrial y de desarrollo del
gobierno ya que la secretaría “podrá tomar en consideración” “los niveles
óptimos de inversión y de empleo en la zona respectiva”. Como puede verse, los
“niveles óptimos” de inversión y de empleo no están definidos, pueden ser de
cualquier monto o nulos; y tales niveles óptimos “podrán” tomarse en cuenta, no son
obligatorios.
31 Artículo 33 de la LFZEE. Las negritas son nuestras.
32
Artículo 34 de la LFZEE. Las negritas son nuestras.
17. 16
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
Corresponde al Inversionista:
VII. Contratar al personal nacional o extranjero que requiera para el desarrollo de sus
funciones, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral;
XI. Convenir con el administrador integral o con otros inversionistas, preferentemente,
que para la resolución de controversias, podrán someterse al arbitraje o a otros medios
alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.33
Aquí valen las mismas observaciones que en el caso de los administradores
integrales.
Por otra parte, además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como
autoridad principal para las ZEE, “se establece la Comisión Intersecretarial de Zonas
Económicas Especiales, cuyo objeto es coordinar a las dependencias y entidades
paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación de las
zonas […] estará integrada por 12 secretarías y dos organismos.34
Reglamento
El tema que es novedoso en el Reglamento, con relación a la ley, es el denominado
Garantía de Inversión Extranjera de acuerdo con el cual:
Las personas de nacionalidad extranjera podrán participar como inversionistas,
o en cualquier proporción en el capital social de las sociedades mexicanas que
actúen como administradores integrales o inversionistas, salvo que realicen
actividades económicas específicas que se encuentren limitadas en términos de la Ley
de Inversión Extranjera.35
Quiere decir que los extranjeros, en su calidad de personas físicas podrán
invertir en cualquier proporción o de manera total dentro de las ZEE en casi cualquier
actividad productiva, pero sobre todo podrán ser administradores integrales al cien
por ciento, lo cual implica que, como se mencionó arriba, los extranjeros podrán
tener control del territorio de las ZEE y ejercer ciertas funciones de autoridad, como
una autoridad intermedia entre los municipios y los estados en donde se
establezcan, lo que tiene implicaciones jurídicas delicadas.
Asimismo, las:
personas morales oficiales extranjeras, tales como fondos, entidades
gubernamentales de fomento, entre otros, podrán participar como socios de las
personas morales titulares de los permisos o autorizaciones, previa autorización
33 Artículo 35 de la LFZEE. Las negritas son nuestras.
34 Artículo 37 de la LFZEE.
35 Artículo 139 del RLFZEE. Las negritas son nuestras.
18. 17
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
discrecional de la autoridad federal, siempre que concurran las circunstancias
siguientes: a) no ejerzan funciones de autoridad en su país de origen, y b) sus órganos
de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.36
De manera que, probablemente entidades como el USAID (Agencia de Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional) o su equivalente de otros países, entre otro
tipo de entidades extranjeras, podrán ser socios de administradores integrales o
inversionistas, con las prerrogativas que éstos tienen. Y aún más, estas
prerrogativas las autorizará de manera discrecional la autoridad federal. Esto
también tiene implicaciones jurídicas delicadas.
Avances y pendientes
A la fecha de terminarse este artículo —mediados del mes de julio de 2017— el
secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña, presidió
la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Intersecretarial de las ZEE, en la que fue
definida la operación de estas regiones económicas para 2017 y 2018, e instruyó al
jefe de la Autoridad Federal de las ZEE, Gerardo Gutiérrez Candiani, a trabajar con
todos los niveles de gobierno y la sociedad en su conjunto para concretar las
acciones que permitan que en 2018 inicie la operación de las primeras ZEE.
En dicha sesión:
• Se concretó la firma de ocho cartas de intención para la declaratoria de las ZEE.
• Se promulgaron seis leyes estatales de ZEE y se instalaron mesas de trabajo que
permiten facilitar la coordinación entre los gobiernos estatales y municipales.
Adicionalmente, se informó sobre el avance en los estudios de prefactibilidad para las
primeras ZEE.
• Se definieron la política para el establecimiento y desarrollo de las ZEE, y aprobaron
los lineamientos para la formulación de los dictámenes y el programa de desarrollo.
• Determinaron, asimismo, las acciones que deben ejecutar las dependencias y
entidades paraestatales participantes en este proyecto. En materia de infraestructura,
la AFDZEE identificó que hay 84 proyectos de transporte, logística, agua y saneamiento
por cerca de 100 mil millones de pesos en las primeras zonas económicas.37
Por otra parte, Gutiérrez Candiani recordó que para 2018:
[…] el compromiso del gobierno es poner en operación las primeras ZEE con empresas
ancla instaladas en cada una de las regiones, recibiendo flujos de inversión crecientes
y generando empleos remunerados.
El programa y la fórmula que ofrece México generan interés del exterior. A la fecha
existen 118 proyectos de inversión, de los cuales 24 están en fase avanzada de
negociación e implican una inversión de 7.1 miles de millones de dólares.
36 Artículo 141 del RLFZEE. Las negritas son nuestras.
37 SHCP, Comunicado 15 de las ZEE, 9 de febrero de 2017.
19. 18
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
Y recordó que las Zonas Económicas Especiales son: Puerto Lázaro
Cárdenas, que incluye municipios vecinos de Michoacán y Guerrero; la del Corredor
del Istmo de Tehuantepec, que incluirá los polos de Coatzacoalcos, Veracruz, y
Salina Cruz, Oaxaca; y la de Puerto Chiapas, en Chiapas.38
Estos avances anunciados no han sido detallados. A la fecha no se sabe
cuáles son las ocho cartas de intención para la declaratoria firmadas ni por quiénes;
cuáles son las seis leyes estatales de ZEE; cuáles son los 84 proyectos de
transporte, logística, agua y saneamiento, y si los cerca de 100 mil millones de pesos
en las primeras Zonas Económicas son recursos privados o públicos.
Además, desde un principio se habló de estas tres ZEE, pero en los medios se
habla de más ZEE, creándose así una confusión: el mismo Gerardo Gutiérrez
Candiani declaró que Hidalgo destaca en el mapa de las ZEE por tener potencial en
el sector textil y Puebla en el de autopartes. Este desarrollo se contempla como una
tercera etapa del plan general. Las tres primeras zonas, o primera etapa, operarán
en 2018. En la segunda etapa estaría el corredor energético de Tabasco y
Campeche, y la Zona de Nicho, en Yucatán.39
A nivel local, Héctor Lazos, director de la ZEE de Puerto Chiapas, explicó que
“ya tienen inscritos a 42 inversionistas con una inversión preparada de 6 mil millones
de dólares, todo ello para la construcción de un polígono de 580 hectáreas con
vocación agroindustrial. Lazos reconoce que hay “especulación” y puntualiza:
“tenemos la tierra y lo que no esté en el polígono, no va a ser sujeto a zona
económica (…) veo difícil y complejo generar una zona privada”, y niega que vaya
a haber desplazamientos de los habitantes.
La ZEE tendrá salida al mar por una zona definida como principal, que “consta
de un agroparque, la terminal de cruceros y buques de carga de la Administración
Portuaria Integral (API), y un recinto fiscalizado, los cuales se empezaron a construir
después de 2000”. Sin embargo, para gestionar el polígono aún “faltan los estudios
de prefactibilidad para ir a bajar los recursos”.
Por otro lado, la Comisión Intersecretarial aprobó el dictamen de viabilidad
jurídica, económica, ambiental y social; David Garza Vela, director de Relaciones
Institucionales y Empresariales de las ZEE, argumentó que el proyecto se encuentra
“en la ruta crítica, que nos hemos trazado como autoridad federal”, en el camino al
decreto que el presidente Peña Nieto promulgará en las próximas semanas.40
Según la misma nota, los “campesinos son el gran reto de la ZEE en Chiapas.”
Por otra parte, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
2017 se asignaron 220 millones de pesos al rubro Desarrollo Productivo Sur-Sureste
38 SHCP, Comunicado 16 de las ZEE, 10 de febrero de 2017.
39 El Financiero, 10 de febrero de 2017.
40 El Financiero, 11 de julio de 2017.
20. 19
Carpeta informativa Zonas económicas especiales
y Zonas Económicas Especiales; recursos que parecerían insuficientes
considerando la magnitud del proyecto.
Conclusiones
Las Zonas Económicas Especiales son un proyecto prioritario para la actual
administración. Se trata de un proyecto integral de largo plazo con una lógica y
coherencia internas que, no obstante, no parece tener suficiente respaldo
presupuestal y arrancaría completamente en el último año del sexenio, lo cual es en
sí mismo un riesgo para su consolidación.
Entonces, dentro de su lógica y coherencia —y desde nuestro punto de vista—
el proyecto tiene problemas como plazos excesivos para los permisos, derechos de
los administradores integrales que pueden significar contradicciones jurídicas
serias, así como prerrogativas para los inversionistas extranjeros con las mismas
deficiencias jurídicas frente a los órdenes gubernamentales subnacionales.
Pero sobre todo, los incentivos que incluye ahora enfrentan un ambiente
adverso en el ámbito externo en el marco de la renegociación del TLCAN más
proteccionista por parte de Estados Unidos.