3. Una zona económica especial es un área geográfica delimitada en el territorio de
un país en la que, por medio de leyes especiales, se ofrecen incentivos
excepcionales para dar impulso a la actividad económica.
El objetivo de la creación de zonas económicas especiales es sacar provecho de
las ventajas comparativas que ofrece un territorio para -estimulando el
crecimiento económico y el desarrollo de ventajas competitivas- elevar los niveles
de bienestar de sus habitantes.
Qué es una Zona Económica Especial
4. • 6 de agosto de 1829, Simón Bolívar dicta un Decreto de Puerto Libre para la Isla de
Margarita.
• 5 de agosto de 1967, entra en vigencia el Reglamento de la Zona Franca.
• 8 de septiembre de 1967, Rafael Caldera inaugura la primera tienda de Zona Franca en
Porlamar.
• 8 de noviembre de 1974, Carlos Andrés Pérez dicta el Reglamento del Puerto Libre de
Margarita.
• 3 de agosto de 2000, Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
• 20 de julio de 2022, Ley de las Zonas Económicas Especiales.
Histórico de la Zona Económica Especial de Nueva Esparta
5. Desde la creación de la Zona Franca hemos sido una zona económica especial que fue
evolucionando hasta la aprobación de la Ley de Puerto Libre en el año 2000, la cual
concede a nuestro estado un régimen especial liberatorio aduanero y
un régimen tributario preferencial.
No se trata de la creación una zee, sino de ampliar la que existe
6. No se trata de la creación una zee, sino de ampliar la que existe
La nueva ley NO CREA UNA ZONA ECONÓMICA
ESPECIAL EN NUESTRA REGIÓN, pero posibilita
la concesión de incentivos adicionales a los que
ya existen.
7. Decreto de creación de la Zona Económica Especial
• El nombre y tipo de la Zona Económica Especial.
• Las actividades económicas de interés nacional que justifican su creación y el desarrollo
socioproductivo que en ella se realizará.
• Las coordenadas de extensión geográfica de las poligonales que delimitan la Zona
Económica Especial.
• Los Polos de Desarrollo, Áreas de Desarrollo y Distritos Motores de Desarrollo que
resulten aplicables, así como su delimitación geográfica.
• Los respectivos incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables.
• La Autoridad Única de la Zona Económica Especial.
Artículo 9. LOZEE
8. Tipos de Zona Económica Especial contemplados en la LOZEE
• Industrial
• Tecnológica
• Servicios Financieros
• Servicios no financieros
Artículo 12. LOZEE
9. Incentivos para la inversión en las ZEE
Incentivos fiscales y aduaneros: Reintegro Tributario de Importación (DRAW BACK).
Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales. (Artículo 29)
Ventanilla Única para las Zonas Económicas Especiales (Artículo 30)
Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Artículo 31)
Aplicación del régimen tarifario y legal que esté vigente para declaración de aduanas
(Artículo 32)
Sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal (Artículo 33)
Creación de centros de formación e investigación (Artículo 34)
Inclusión en el Catálogo de Opciones de Inversiones Turísticas (Artículo 35)
Régimen fiscal excepcional y preferente para entidades bancarias y sistema financiero
(Artículo 36)
Sistema de Libre Convertibilidad (Artículo 37)
10. La administración de las Zonas Económicas Especiales
Superintendencia Nacional
de Zonas Económicas
Especiales
Centro Internacional de
Inversión Productiva
LEY CONSTITUCIONAL ANTIBLOQUEO
PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y LA
GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
LEY ORGÁNICA DE LAS ZONAS
ECONÓMICAS ESPECIALES
Consejo Directivo
Superintendente
Autoridad Única de la ZEE
11. Trámite para recibir autorización para operar en la ZEE
Inversionista
CIIP y
Superintendencia Ministerio
Presenta
Proyecto de
actividad
económica
Evalúa
Proyecto de
actividad
económica
Aprueba
Proyecto de
actividad
económica
Elabora
Convenio de
actividad
económica
Recibe
Constancia de
Participación
en actividad
económica
12. Oportunidades y amenazas en la LOZEE
La LOZEE puede ser el elemento catalizador de un nuevo modelo de
desarrollo basado en la sostenibilidad que procure niveles superiores de
bienestar, en un marco de equidad en el acceso a los beneficios
económicos, de equilibrio ecológico y de respeto por la cultura tradicional
margariteña.
Pero también pudiera convertirse en instrumento del capitalismo
clientelista (crony capitalism) para favorecer a élites privilegiadas por sus
vínculos e influencias en los círculos de poder político, dejando de lado
cualquier preocupación por la equidad social, la protección del ambiente y
el respeto por nuestra identidad cultural.
13. Centralismo en la administración de la ZEE
• El Plan de Desarrollo de la ZEE lo elabora la Superintendencia de ZEE.
• La Autoridad Única de la ZEE es designada por el presidente.
• La Autoridad Única Distrital es designada por el presidente.
• Los proyectos de actividad económica son aprobados por los ministerios.
14. La discrecionalidad que permite la Ley Antibloqueo
Artículo 19. Cuando resulte necesario (…) el Ejecutivo Nacional procederá a
inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal
cuya aplicación resulte imposible o contraproducente (…)
Artículo 28. Con el objeto de contrarrestar el impacto de las medidas coercitivas
unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, el Ejecutivo Nacional
diseñará e implementará mecanismos excepcionales de contratación, compra
y pago de bienes y servicios (…)
15. La opacidad que permite la Ley Antibloqueo
Artículo 39. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencia
nacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación
limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que
en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta Ley
Constitucional.
Artículo 41. Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como
confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples ni
certificadas de la misma.
16. Propuestas para facilitar el impacto positivo de la LOZEE (1/3)
1.- .- Que en el Decreto de creación de la ZEE de Nueva Esparta:
Se designe como Autoridad Única de la Zona Económica Especial a un(a)
ciudadano(a) que conozca y sea conocido(a) en Nueva Esparta; y que tenga su
residencia en Nueva Esparta.
Se omita la creación de Distritos Motores porque relegan inconstitucionalmente a
la gobernación y a las alcaldías.
Se autorice un sistema de libre convertibilidad, con arreglo al artículo 37 de la
LOZEE.
17. 2.- Que se reglamente el Artículo 19 de la LOZEE para que, de los seis integrantes del
Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas
Especiales, tres de ellos sean designados de la manera siguiente:
Un gobernador en representación de los estados en los que se hayan creado ZEE.
Un alcalde en representación de los municipios incluidos en las ZEE que se hayan
creado.
Un representante de los gremios empresariales nacionales.
Propuestas para facilitar el impacto positivo de la LOZEE (2/3)
18. 3.- Que se reglamente el Artículo 26 de la LOZEE para que sea creado un Consejo
Permanente de Coordinación y Consulta de la ZEE, dirigido por la Autoridad Única
e integrado por el gobernador, los alcaldes, un representante de los gremios
empresariales y un representante de la sociedad civil organizada, a los fines de:
Participar en la formulación del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial.
Conocer las propuestas de Proyectos de Actividad Económicas que se presenten.
Conocer los Convenios de Actividad Económica que se suscriban.
Acordar y ejecutar políticas de desarrollo conjuntas que favorezcan el logro de los
objetivos de la ZEE.
Propuestas para facilitar el impacto positivo de la LOZEE (3/3)
19. Reflexiones finales (1/2)
Las zonas económicas especiales se inscriben en las políticas que proponen estimular a la
oferta (supply side economics) como el medio adecuado para producir crecimiento
económico. El supuesto de base es que al ofrecer ventajas (particularmente tributarias) para
la inversión privada, aumenta el ingreso y se generan “derrames, goteos o filtraciones”
(trickle-down effect) que terminan beneficiando a toda la población.
Este enfoque económico en la actualidad recibe críticas porque el supuesto goteo no se
produce con intensidad suficiente, por lo que en la práctica termina ampliando la brecha
entre en la distribución del ingreso.
Se señala que estas políticas deben ser concebidas bajo un enfoque integral que
incluya -además de la atención al tema de la justicia distributiva- la preocupación por el medio
ambiente y por los factores socioculturales, para hacerlas compatibles con los objetivos de la
Agenda 2030.
20. Nuestra experiencia como zona económica especial a partir de la Zona Franca y el Puerto
Libre dejó una sensación de inconformidad en muchos neoespartanos que se sintieron
excluidos de un proceso de desarrollo que apuntaba a producir beneficios económicos
abundantes e inmediatos, pero que descuidaba las consecuencias sobre el medio ambiente y
sobre la forma de vida en comunidad (p.e. caso de Porlamar). Esa historia reciente debe servir
de alerta para que no se produzca una nueva decepción.
Reiteramos, la LOZEE puede ser el elemento catalizador de un nuevo modelo de desarrollo
basado en la sostenibilidad que procure niveles superiores de bienestar para los
neoespartanos, pero también pudiera convertirse en instrumento del capitalismo clientelista
(crony capitalism) para favorecer a élites privilegiadas.
En el diseño de políticas de desarrollo para nuestra región insular, hay que tener muy claro
que la Isla de Margarita no es solo una oportunidad de negocios o un sitio para estar.
MARGARITA ES UNA FORMA DE SER.
Reflexiones finales (2/2)