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Una vez más el Gobierno Estatal ha demostrado su empeño en acabar con la Educación Pública
de nuestro país.

Tras los numerosos recortes sufridos ya en todas las etapas educativas a lo largo de los
últimos años, se suma el nuevo Real Decreto de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo (http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/21/pdfs/BOE-A-2012-
5337.pdf).

Analizando poco a poco este decreto, encontramos lo siguiente:

•   En las Disposiciones Generales ya se avanza la intención del Gobierno de emplear una vez
    más la crisis como excusa para modificar de raíz nuestro modelo de sistema educativo,
    haciendo permanentes unos cambios que en principio deberían ser reversibles cuando la
    situación económica mejorara. Se puede constatar en el tercer párrafo: “ Las medidas
    propuestas afectan a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios) y
    combinan medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justifica por la actual
    coyuntura económica, con otras de carácter estructural que introducen novedades que
    contribuirán decisivamente a mejorar de forma permanente la eficiencia del sistema
    educativo español”.

    Así mismo, dentro de estas mismas Disposiciones Generales, aparece lo siguiente:
    “Además, se elimina la exigencia de ofertar al menos dos modalidades de Bachillerato en
    cada centro docente, a fin de ampliar los márgenes para que las Comunidades Autónomas
    puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades ”. Esto implica que
    habrá institutos que serán de ciencias, de letras o de artes. ¿Qué alumno de 1º ESO es
    capaz de anticipar lo que va a estudiar en un futuro, decidiéndose ya por una modalidad en
    concreto? ¿Cuando haya definido sus preferencias, tendrá que cambiar de centro, yéndose
    incluso a un Instituto de otro barrio, porque los de su zona no tienen la modalidad que él
    desea? Una medida más que “facilita” el acceso a una educación de calidad para todos, y
    que no aparece mencionada en el resto del decreto en ningún artículo.

•   En el Título I referido a las Enseñanzas no universitarias se establece:

       o   RATIO DE ALUMNOS: Se aumenta en un 20%, lo cual supone que en Infantil y
           Primaria se pasaría de una ratio de 27 a 30 alumnos por aula, en Secundaria de 30 a
           36 y en Bachillerato de 37 a 42 alumnos. La enseñanza individualizada, la atención
           específica para cada alumno se verán considerablemente mermadas, lo que derivará
           en clases magistrales donde el maestro o profesor se pueda limitar a la generalidad
           del grupo, quedándose cada vez más desplazados los alumnos que requieran de una
           mayor atención o apoyo.

       o   JORNADA LECTIVA: Se establece un mínimo de docencia directa de 25 horas en
           Infantil y Primaria y de 20 horas en Secundaria. La diferencia estriba en la palabra
           “mínimo” ya que antes las 25 o 20 horas lectivas eran el máximo que un alumno tenía
como docencia directa, pero al cambiarlo por “mínimo” abre la puerta al aumento de
           ese horario en una hora más como sucede en Cataluña. Este cambio impediría que se
           pudiera mantener la jornada continuada que numerosos centros de nuestra
           comunidad poseen, jornada que ha sido aprobada por toda la Comunidad Educativa
           de dichos centros, negándoseles así su capacidad de decisión.

       o   SUSTITUCIÓN DE PROFESORES: el Real Decreto establece que sólo cuando
           hayan pasado ya 10 días lectivos de baja de un profesor, se procederá a mandar un
           sustituto. Durante esos 10 días, el centro se hará cargo de las sustituciones con sus
           propios recursos. Esto implica: pérdida de refuerzos, de apoyos, de desdobles,… ya
           que esos profesores tendrán que sustituir al profesor que se encuentre de baja.

       o   IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE FP: Se retrasa la implantación de los
           ciclos formativos de grado medio y superior que estuvieran previstos hasta como
           mínimo el curso escolar 2014-2015. En consecuencia, muchos alumnos se quedarán
           sin poder acceder al grado de FP que hubieran escogido ya que no todos tendrán los
           recursos económicos para estudiar en un centro privado.

•   En el Título II describe cómo se modifica la LOU (Ley Orgánica de Universidades),
    destacando:

       o   INTERVENCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Será el Gobierno a
           partir de ahora, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria
           (formada por los responsables de la enseñanza universitaria de los Consejos de
           Gobierno de las Comunidades Autónomas, es decir, políticos) y no del Consejo de
           Universidades (formado por los Rectores de todas las universidades), el que decida
           los requisitos mínimos para la creación y mantenimiento de un centro universitario.
           De este modo se ejerce un control claro por parte del Gobierno a la hora de decidir
           qué se puede considerar como centro universitario y qué no, pudiendo reducir los
           requisitos mínimos de tal manera, que apenas se tengan recursos espaciales donde
           realizar los estudios y en condiciones precarias.

       o   LEGITIMACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS COMO INTEGRANTES DE LA
           FORMACIÓN: Anteriormente se establecía que podría haber un convenio con
           empresas privadas en pro de realizar programas y proyectos de excelencia nacional
           e internacional. Ahora se legitima la presencia de estas empresas para poder
           alcanzar el título universitario de grado, máster o postgrado que se esté cursando,
           es decir, becarios a la carta, una facilidad más para las empresas.

       o   DEDICACIÓN DOCENTE DEL PROFESORADO: El profesorado docente que no
           haya obtenido una evaluación positiva en el primer período de investigación de seis
           años, o que hayan pasado más de seis años desde la última evaluación positiva,
           tendrá que impartir de 4 a 12h más a la semana de docencia directa. A partir de
ahora, se comienza a penalizar una investigación que en seis años no dé resultados
    positivos, cuando hay investigaciones que requieren de mucho más tiempo para
    obtener resultados sumamente importantes. Esto implicará una disminución de la
    investigación y desarrollo en nuestro país, obligando a muchos estudiantes y
    profesores a marcharse a otros países cuyas prioridades en investigación sean más
    propicias. Además, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas,
    arroja el dato de que la producción científica española aumentó un 80% entre 1997-
    2007 hasta constituir el 3,4% de la producción científica mundial, siendo 2/3 de
    dicha producción realizada en las Universidades.

o   CUMPLIMIENTO DEL EQUILIBRIO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERO: El
    presupuesto del que dispongan las universidades tendrá un límite máximo anual que
    no podrá rebasarse, ya que deberá cumplir el equilibrio y sostenibilidad financiero
    impuestos. En caso de liquidación de presupuesto con remanente negativo, se
    reducirá el presupuesto del año siguiente en la misma cuantía. De este modo, las
    universidades quedarán completamente intervenidas perdiendo así su derecho
    constitucional de autonomía. Al estar en permanente equilibrio con las medidas
    económicas que se tomen desde el Gobierno Central, no podrán coordinar por sí
    mismas la contratación de personal, pudiendo perderse así numerosos puestos de
    trabajo, ya que siempre habrá nuevas medidas de reequilibrio financiero.

    Además se amenaza diciendo que en caso de que la universidad no tome las medidas
    oportunas para ajustarse al presupuesto establecido, la Comunidad Autónoma podrá
    adoptar las medidas necesarias que garanticen esa estabilidad presupuestaria.

o   PRECIOS PÚBLICOS: El incremento de la 1ª matrícula es de un máximo de 540€,
    pasándose de pagar un 15% a un 25%. En el caso de la 2ª, 3ª y 4ª matrícula el
    incremento llega a ser de más de la mitad, modificándose en la 2ª matrícula de un
    18,7% a un 30-40%, y de un 25,5% a un 65-75%, en la 3ª y pasando a ser de un 90-
    100% en el caso de la 4ª matrícula. Las enseñanzas de máster también sufrirán un
    aumento en el precio de su matrícula del 50% aproximadamente. Y en el caso de
    alumnos extranjeros que no pertenezcan a la UE, tendrán que abonar el 100% de la
    matrícula.

    Aquellos alumnos que deban compaginar estudios y trabajo serán castigados
    económicamente, dificultándoles el acceso a su titulación, ya que algunos incluso se
    verán obligados a dejar de estudiar.

o   BECAS: las becas se reducen al límite inferior de la horquilla para el precio público
    de cada enseñanza. Esto implica que si el margen de pago de la matrícula oscila
    entre el 15% y el 25%, la beca sólo cubrirá el 15% aunque el coste de la matrícula
    sea del 25%. El alumno seguirá pagando el 10% restante. Por tanto, vemos
claramente, que aunque se reciba una beca, se seguirá teniendo que pagar un % que
           en función de la carrera podrá suponer una cantidad muy alta.

•   En la Disposición derogatoria única, se derogan los artículos 3 y 4 del Real Decreto
    132/2010 de 12 de febrero por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros
    que imparten 2º ciclo de Educación Infantil (3-6 años), Educación Primaria y Educación
    Secundaria.       (http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/12/pdfs/BOE-A-2010-4132.pdf).:
    “Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros.

    1. Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación infantil de
    segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y
    formación profesional se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
    julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y en
    las normas que las desarrollen, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17
    de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.

    2. Los centros docentes mencionados en el apartado anterior deberán cumplir, como
    mínimo, los siguientes requisitos relativos a las instalaciones:

    a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien
    sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de
    otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros
    docentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil, tendrán, además, acceso
    independiente del resto de instalaciones.

    b) Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de
    seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de
    energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de
    protección laboral establecidos en la legislación vigente.

    c) Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e
    iluminación natural y directa desde el exterior.

    d) Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la
    legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación
    de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

    e) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:

    Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.

    Espacios destinados a la administración.

    Sala de profesores adecuada al número de profesores.
Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y
padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.

Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las
necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios
higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y
condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad
establece.

Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo.

3. Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria
obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:

Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista
polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso
será inferior 900 metros cuadrados.

Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que
impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la
educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares.

Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca,
contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y
calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los
entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.

4. Los requisitos de instalaciones podrán flexibilizarse de acuerdo con lo establecido en el
artículo 20 y la disposición adicional tercera de este real decreto.

Artículo 4. Puestos escolares.

1. El número de puestos escolares de los centros se fijará en las correspondientes
disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el
número máximo de alumnos por unidad escolar y el número total de unidades autorizadas
en función de las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto.

2. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por número de puestos
escolares el número de alumnos que un centro puede atender simultáneamente, de forma
que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.”

Esta derogación supone la eliminación de unos requisitos mínimos de salubridad, seguridad,
higiene,… unas instalaciones mínimas con los tamaños adecuados: biblioteca, sala de música,
de audiovisuales, despacho del AMPA, un patio,… y por supuesto, el nº de           puestos
    escolares. ¿Por qué se derogan estos artículos? Los centros escolares están construidos
    siguiendo la anterior legislación que en ningún momento prevé ratios de 40 alumnos o
    eliminación de espacios en los centros para la creación de aulas nuevas. De ahí, que el
    Gobierno haya decidido su derogación, ya que de este modo se asegura que no se le pueda
    denunciar por ir en contra de la ley, porque esos dos artículos que claramente les
    acusaban, los han hecho desaparecer.




    En este decreto, no aparecen medidas igualmente contrarias a un sistema educativo
    público de calidad, pero que es necesario conocer, como por ejemplo:

•   El menosprecio directo tanto por parte de la Secretaria de Estado como del Ministro de
    Educación, Wert, hacia la Educación Infantil de 0-3 años, al considerarla como meramente
    asistencial y como conciliación trabajo-familia. Este hecho lleva a la eliminación
    sistemática de las escuelas infantiles de la Comunidad, con un programa educativo
    excelente y su sustitución por verdaderas guarderías privadas aparca niños. Aquella
    familia que no disponga del dinero suficiente para pagar un centro privado, tendrá que
    plantearse el que uno de los padres tenga que dejar de trabajar para cuida del niño.

•   Los préstamos universitarios que ya aparecieron con la anterior legislatura en el 2007 a un
    interés del 0%, han visto modificadas sus condiciones. Ahora se exige el mérito académico
    así como un interés del 3,5% pudiendo llegar al 5%. De nuevo, el acceso a la educación se
    limita a aquellos con suficientes recursos económicos.

•   La opción de concertar el Bachillerato. Al aumentar un año más de bachillerato, eliminando
    por tanto 4º ESO, se abre la puerta a la posibilidad del concierto de este tramo educativo,
    ya que la edad obligatoria seguirá siendo de 16 años, y por tanto el primer año de
    bachillerato será obligatorio para todos. Pero recordemos que el Bachillerato no es
    obligatorio y por tanto susceptible de dejar de ser “gratuito” como hasta ahora. De ahí,
    que la ola de concierto siga su curso.

•   Nuevos criterios de baremación para la matriculación en los centros escolares:
Nº DE PUNTOS

                                           ANTIGUOS                          ACTUALES

                                   •   Cercanía al domicilio         •   Domicilio o trabajo4
                                       familiar o trabajo  4
                                                                     •   Resto de la comunidad 
                                   •   Zona limítrofe  2                2
       PROXIMIDAD
                                                                     A partir del curso 2013-
                                                                     2014, toda la Comunidad de
                                                                     Madrid será de 4 pts.

                                   •   4                             •   8
    HERMANOS EN EL
          CENTRO                   •   Por cada hermano más
                                       3

                                   •   Igual o inferior al salario   •   Beneficiarios de la Renta
                                       mínimo interprofesional           Mínima de Inserción
           RENTA                       (SMI: 8979 €/año)2               (6390 €/año)  2

                                   •   El doble del SMI1

   FAMILIA NUMEROSA                •   2,5                           •   2,5

 ENFERMEDAD CRÓNICA                •   1                             •   0
DEL SISTEMA DIGESTIVO

      FAMILIARES DE                •   0                             •   1,5
  ANTIGUOS ALUMNOS



   Como se puede observar, los cambios fundamentales son los referidos a proximidad con la
introducción del distrito único, la eliminación de la renta como factor a tener en cuenta y la
importancia adquirida por la presencia de hermanos en el centro y por ser familiar de un
antiguo alumno. Si reflexionamos sobre estos cuatro aspectos vemos claramente que lo que
realmente se pretende no es facilitar el acceso a todas las familias al centro que deseen como
insiste el gobierno en proclamar, sino en crear colegios e institutos de élite y colegios e
institutos guetos.

   Con la introducción del distrito único, se aseguran por un lado de no tener que ofertar en
todas las localidades suficientes puestos escolares, ya que todo el mundo podrá trasladarse al
centro de la Comunidad de Madrid que desee y por otro lado, los centros que aún sigan
existiendo empezarán a sufrir las consecuencias de falta de matriculación, llegando incluso al
deterioro y posterior cierre de los mismos. Además, no olvidemos que no todo el mundo podrá
permitirse cruzar todo Madrid para llevar a su hijo a la otra punta, insistiendo de nuevo en
centros guetos y centros de élite para familias que sí puedan permitírselo.

   La eliminación de la renta, no supone sino una confirmación más de su interés por dificultar
el acceso a la educación de calidad a toda la sociedad y limitarlo a unos pocos. Con respecto a
los hermanos en el centro y antiguos familiares, sólo se pretende la proliferación de colegios
de rancio abolengo donde todos los miembros de las familias adineradas estudien, sin el
molesto contacto con los demás integrantes de la sociedad.




   Tras este análisis, no cabe duda alguna de la intención claramente privatizadora de este
Gobierno. Deteriorando nuestro sistema educativo, elimina el acceso a una educación          de
calidad por parte de todos los ciudadanos y no de unos pocos afortunados económicamente.
Esto deriva ya en un cambio de sociedad, en el que será el dinero el que designe las
posibilidades de cada uno, y no su propia potencialidad. Ante esta situación, la única respuesta
es la lucha permanente en la defensa de nuestros derechos, entre los que se incluye una
Escuela Pública de calidad.

                      ESCUELA PÚBLICA DE TOD@S Y PARA TOD@S

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Resumen del boe 14 2012 20 abril

  • 1. Una vez más el Gobierno Estatal ha demostrado su empeño en acabar con la Educación Pública de nuestro país. Tras los numerosos recortes sufridos ya en todas las etapas educativas a lo largo de los últimos años, se suma el nuevo Real Decreto de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/21/pdfs/BOE-A-2012- 5337.pdf). Analizando poco a poco este decreto, encontramos lo siguiente: • En las Disposiciones Generales ya se avanza la intención del Gobierno de emplear una vez más la crisis como excusa para modificar de raíz nuestro modelo de sistema educativo, haciendo permanentes unos cambios que en principio deberían ser reversibles cuando la situación económica mejorara. Se puede constatar en el tercer párrafo: “ Las medidas propuestas afectan a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios) y combinan medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justifica por la actual coyuntura económica, con otras de carácter estructural que introducen novedades que contribuirán decisivamente a mejorar de forma permanente la eficiencia del sistema educativo español”. Así mismo, dentro de estas mismas Disposiciones Generales, aparece lo siguiente: “Además, se elimina la exigencia de ofertar al menos dos modalidades de Bachillerato en cada centro docente, a fin de ampliar los márgenes para que las Comunidades Autónomas puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades ”. Esto implica que habrá institutos que serán de ciencias, de letras o de artes. ¿Qué alumno de 1º ESO es capaz de anticipar lo que va a estudiar en un futuro, decidiéndose ya por una modalidad en concreto? ¿Cuando haya definido sus preferencias, tendrá que cambiar de centro, yéndose incluso a un Instituto de otro barrio, porque los de su zona no tienen la modalidad que él desea? Una medida más que “facilita” el acceso a una educación de calidad para todos, y que no aparece mencionada en el resto del decreto en ningún artículo. • En el Título I referido a las Enseñanzas no universitarias se establece: o RATIO DE ALUMNOS: Se aumenta en un 20%, lo cual supone que en Infantil y Primaria se pasaría de una ratio de 27 a 30 alumnos por aula, en Secundaria de 30 a 36 y en Bachillerato de 37 a 42 alumnos. La enseñanza individualizada, la atención específica para cada alumno se verán considerablemente mermadas, lo que derivará en clases magistrales donde el maestro o profesor se pueda limitar a la generalidad del grupo, quedándose cada vez más desplazados los alumnos que requieran de una mayor atención o apoyo. o JORNADA LECTIVA: Se establece un mínimo de docencia directa de 25 horas en Infantil y Primaria y de 20 horas en Secundaria. La diferencia estriba en la palabra “mínimo” ya que antes las 25 o 20 horas lectivas eran el máximo que un alumno tenía
  • 2. como docencia directa, pero al cambiarlo por “mínimo” abre la puerta al aumento de ese horario en una hora más como sucede en Cataluña. Este cambio impediría que se pudiera mantener la jornada continuada que numerosos centros de nuestra comunidad poseen, jornada que ha sido aprobada por toda la Comunidad Educativa de dichos centros, negándoseles así su capacidad de decisión. o SUSTITUCIÓN DE PROFESORES: el Real Decreto establece que sólo cuando hayan pasado ya 10 días lectivos de baja de un profesor, se procederá a mandar un sustituto. Durante esos 10 días, el centro se hará cargo de las sustituciones con sus propios recursos. Esto implica: pérdida de refuerzos, de apoyos, de desdobles,… ya que esos profesores tendrán que sustituir al profesor que se encuentre de baja. o IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE FP: Se retrasa la implantación de los ciclos formativos de grado medio y superior que estuvieran previstos hasta como mínimo el curso escolar 2014-2015. En consecuencia, muchos alumnos se quedarán sin poder acceder al grado de FP que hubieran escogido ya que no todos tendrán los recursos económicos para estudiar en un centro privado. • En el Título II describe cómo se modifica la LOU (Ley Orgánica de Universidades), destacando: o INTERVENCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Será el Gobierno a partir de ahora, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria (formada por los responsables de la enseñanza universitaria de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, es decir, políticos) y no del Consejo de Universidades (formado por los Rectores de todas las universidades), el que decida los requisitos mínimos para la creación y mantenimiento de un centro universitario. De este modo se ejerce un control claro por parte del Gobierno a la hora de decidir qué se puede considerar como centro universitario y qué no, pudiendo reducir los requisitos mínimos de tal manera, que apenas se tengan recursos espaciales donde realizar los estudios y en condiciones precarias. o LEGITIMACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS COMO INTEGRANTES DE LA FORMACIÓN: Anteriormente se establecía que podría haber un convenio con empresas privadas en pro de realizar programas y proyectos de excelencia nacional e internacional. Ahora se legitima la presencia de estas empresas para poder alcanzar el título universitario de grado, máster o postgrado que se esté cursando, es decir, becarios a la carta, una facilidad más para las empresas. o DEDICACIÓN DOCENTE DEL PROFESORADO: El profesorado docente que no haya obtenido una evaluación positiva en el primer período de investigación de seis años, o que hayan pasado más de seis años desde la última evaluación positiva, tendrá que impartir de 4 a 12h más a la semana de docencia directa. A partir de
  • 3. ahora, se comienza a penalizar una investigación que en seis años no dé resultados positivos, cuando hay investigaciones que requieren de mucho más tiempo para obtener resultados sumamente importantes. Esto implicará una disminución de la investigación y desarrollo en nuestro país, obligando a muchos estudiantes y profesores a marcharse a otros países cuyas prioridades en investigación sean más propicias. Además, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, arroja el dato de que la producción científica española aumentó un 80% entre 1997- 2007 hasta constituir el 3,4% de la producción científica mundial, siendo 2/3 de dicha producción realizada en las Universidades. o CUMPLIMIENTO DEL EQUILIBRIO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERO: El presupuesto del que dispongan las universidades tendrá un límite máximo anual que no podrá rebasarse, ya que deberá cumplir el equilibrio y sostenibilidad financiero impuestos. En caso de liquidación de presupuesto con remanente negativo, se reducirá el presupuesto del año siguiente en la misma cuantía. De este modo, las universidades quedarán completamente intervenidas perdiendo así su derecho constitucional de autonomía. Al estar en permanente equilibrio con las medidas económicas que se tomen desde el Gobierno Central, no podrán coordinar por sí mismas la contratación de personal, pudiendo perderse así numerosos puestos de trabajo, ya que siempre habrá nuevas medidas de reequilibrio financiero. Además se amenaza diciendo que en caso de que la universidad no tome las medidas oportunas para ajustarse al presupuesto establecido, la Comunidad Autónoma podrá adoptar las medidas necesarias que garanticen esa estabilidad presupuestaria. o PRECIOS PÚBLICOS: El incremento de la 1ª matrícula es de un máximo de 540€, pasándose de pagar un 15% a un 25%. En el caso de la 2ª, 3ª y 4ª matrícula el incremento llega a ser de más de la mitad, modificándose en la 2ª matrícula de un 18,7% a un 30-40%, y de un 25,5% a un 65-75%, en la 3ª y pasando a ser de un 90- 100% en el caso de la 4ª matrícula. Las enseñanzas de máster también sufrirán un aumento en el precio de su matrícula del 50% aproximadamente. Y en el caso de alumnos extranjeros que no pertenezcan a la UE, tendrán que abonar el 100% de la matrícula. Aquellos alumnos que deban compaginar estudios y trabajo serán castigados económicamente, dificultándoles el acceso a su titulación, ya que algunos incluso se verán obligados a dejar de estudiar. o BECAS: las becas se reducen al límite inferior de la horquilla para el precio público de cada enseñanza. Esto implica que si el margen de pago de la matrícula oscila entre el 15% y el 25%, la beca sólo cubrirá el 15% aunque el coste de la matrícula sea del 25%. El alumno seguirá pagando el 10% restante. Por tanto, vemos
  • 4. claramente, que aunque se reciba una beca, se seguirá teniendo que pagar un % que en función de la carrera podrá suponer una cantidad muy alta. • En la Disposición derogatoria única, se derogan los artículos 3 y 4 del Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten 2º ciclo de Educación Infantil (3-6 años), Educación Primaria y Educación Secundaria. (http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/12/pdfs/BOE-A-2010-4132.pdf).: “Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros. 1. Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y en las normas que las desarrollen, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. 2. Los centros docentes mencionados en el apartado anterior deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos relativos a las instalaciones: a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones. b) Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente. c) Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior. d) Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. e) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones: Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación. Espacios destinados a la administración. Sala de profesores adecuada al número de profesores.
  • 5. Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos. Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece. Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 3. Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con: Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados. Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato. Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares. Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes. 4. Los requisitos de instalaciones podrán flexibilizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y la disposición adicional tercera de este real decreto. Artículo 4. Puestos escolares. 1. El número de puestos escolares de los centros se fijará en las correspondientes disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnos por unidad escolar y el número total de unidades autorizadas en función de las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto. 2. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por número de puestos escolares el número de alumnos que un centro puede atender simultáneamente, de forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.” Esta derogación supone la eliminación de unos requisitos mínimos de salubridad, seguridad, higiene,… unas instalaciones mínimas con los tamaños adecuados: biblioteca, sala de música,
  • 6. de audiovisuales, despacho del AMPA, un patio,… y por supuesto, el nº de puestos escolares. ¿Por qué se derogan estos artículos? Los centros escolares están construidos siguiendo la anterior legislación que en ningún momento prevé ratios de 40 alumnos o eliminación de espacios en los centros para la creación de aulas nuevas. De ahí, que el Gobierno haya decidido su derogación, ya que de este modo se asegura que no se le pueda denunciar por ir en contra de la ley, porque esos dos artículos que claramente les acusaban, los han hecho desaparecer. En este decreto, no aparecen medidas igualmente contrarias a un sistema educativo público de calidad, pero que es necesario conocer, como por ejemplo: • El menosprecio directo tanto por parte de la Secretaria de Estado como del Ministro de Educación, Wert, hacia la Educación Infantil de 0-3 años, al considerarla como meramente asistencial y como conciliación trabajo-familia. Este hecho lleva a la eliminación sistemática de las escuelas infantiles de la Comunidad, con un programa educativo excelente y su sustitución por verdaderas guarderías privadas aparca niños. Aquella familia que no disponga del dinero suficiente para pagar un centro privado, tendrá que plantearse el que uno de los padres tenga que dejar de trabajar para cuida del niño. • Los préstamos universitarios que ya aparecieron con la anterior legislatura en el 2007 a un interés del 0%, han visto modificadas sus condiciones. Ahora se exige el mérito académico así como un interés del 3,5% pudiendo llegar al 5%. De nuevo, el acceso a la educación se limita a aquellos con suficientes recursos económicos. • La opción de concertar el Bachillerato. Al aumentar un año más de bachillerato, eliminando por tanto 4º ESO, se abre la puerta a la posibilidad del concierto de este tramo educativo, ya que la edad obligatoria seguirá siendo de 16 años, y por tanto el primer año de bachillerato será obligatorio para todos. Pero recordemos que el Bachillerato no es obligatorio y por tanto susceptible de dejar de ser “gratuito” como hasta ahora. De ahí, que la ola de concierto siga su curso. • Nuevos criterios de baremación para la matriculación en los centros escolares:
  • 7. Nº DE PUNTOS ANTIGUOS ACTUALES • Cercanía al domicilio • Domicilio o trabajo4 familiar o trabajo  4 • Resto de la comunidad  • Zona limítrofe  2 2 PROXIMIDAD A partir del curso 2013- 2014, toda la Comunidad de Madrid será de 4 pts. • 4 • 8 HERMANOS EN EL CENTRO • Por cada hermano más 3 • Igual o inferior al salario • Beneficiarios de la Renta mínimo interprofesional Mínima de Inserción RENTA (SMI: 8979 €/año)2 (6390 €/año)  2 • El doble del SMI1 FAMILIA NUMEROSA • 2,5 • 2,5 ENFERMEDAD CRÓNICA • 1 • 0 DEL SISTEMA DIGESTIVO FAMILIARES DE • 0 • 1,5 ANTIGUOS ALUMNOS Como se puede observar, los cambios fundamentales son los referidos a proximidad con la introducción del distrito único, la eliminación de la renta como factor a tener en cuenta y la importancia adquirida por la presencia de hermanos en el centro y por ser familiar de un antiguo alumno. Si reflexionamos sobre estos cuatro aspectos vemos claramente que lo que realmente se pretende no es facilitar el acceso a todas las familias al centro que deseen como insiste el gobierno en proclamar, sino en crear colegios e institutos de élite y colegios e institutos guetos. Con la introducción del distrito único, se aseguran por un lado de no tener que ofertar en todas las localidades suficientes puestos escolares, ya que todo el mundo podrá trasladarse al centro de la Comunidad de Madrid que desee y por otro lado, los centros que aún sigan existiendo empezarán a sufrir las consecuencias de falta de matriculación, llegando incluso al deterioro y posterior cierre de los mismos. Además, no olvidemos que no todo el mundo podrá
  • 8. permitirse cruzar todo Madrid para llevar a su hijo a la otra punta, insistiendo de nuevo en centros guetos y centros de élite para familias que sí puedan permitírselo. La eliminación de la renta, no supone sino una confirmación más de su interés por dificultar el acceso a la educación de calidad a toda la sociedad y limitarlo a unos pocos. Con respecto a los hermanos en el centro y antiguos familiares, sólo se pretende la proliferación de colegios de rancio abolengo donde todos los miembros de las familias adineradas estudien, sin el molesto contacto con los demás integrantes de la sociedad. Tras este análisis, no cabe duda alguna de la intención claramente privatizadora de este Gobierno. Deteriorando nuestro sistema educativo, elimina el acceso a una educación de calidad por parte de todos los ciudadanos y no de unos pocos afortunados económicamente. Esto deriva ya en un cambio de sociedad, en el que será el dinero el que designe las posibilidades de cada uno, y no su propia potencialidad. Ante esta situación, la única respuesta es la lucha permanente en la defensa de nuestros derechos, entre los que se incluye una Escuela Pública de calidad. ESCUELA PÚBLICA DE TOD@S Y PARA TOD@S