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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION
INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO
ANTONIO JOSE DE SUCRE
Lusby Altuve
C.I: 22.665.181
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a
partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que
permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que
regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16
de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los
derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. Esta Ley se mantuvo
vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales
(en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en
1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica
del Trabajo del 1° de mayo de 1991.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
LAS TRABAJADORAS
La Ley Orgánica del Trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones
surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento
de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras
medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que
llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas
normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente.
El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo
cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo
como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y de las trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de
educación y trabajo. De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de
las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con
discapacidad.
También se garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, y se
incorporan como oficiales los idiomas indígenas en la relación de trabajo, y por eso se reconoce la
obligación de comunicar las disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a los
trabajadores y trabajadoras indígenas. Se prohíbe el trabajo a las personas antes de los catorce
años de edad, y acoge las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Se garantiza la estabilidad en el trabajo
y se limita toda forma de despido no
justificado, que será nulo. Se
instituye la indemnización por
terminación de la relación de trabajo
por causas ajenas al trabajador o la
trabajadora, por un monto adicional
igual al de las prestaciones sociales,
pero su aceptación o rechazo
será opcional para el trabajador y la
trabajadora. Se incorporan el acoso
laboral y el acoso sexual como
causas justificadas de retiro sujetas a
indemnización, y también como
causales que justifican el despido.
Además fija la obligación del patrono o
de la patrona de pagar la diferencia de
salario no cubierta por la seguridad
social en los casos de suspensión de la
relación de trabajo por reposo médico
originado en enfermedad ocupacional o
accidente de trabajo.
Se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto de utilidades, y se recoge el mandato
constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a prestaciones sociales que le
recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en el último
salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral. Se establece por tanto la noción
de garantía de las prestaciones sociales, que es o bien el crédito que realiza el patrono o la patrona en la
contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depósito en el fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora.
La LOTTT incorpora las definiciones de acoso laboral y acoso sexual, como conductas abusivas ejercidas por el
patrono o la patrona o sus representantes, en contra del trabajador o trabajadora.
Modalidades especiales de condiciones de trabajo
Se establece que las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales, como la Ley
Especial para la Dignificación de los trabajadores y de las trabajadoras Residenciales. Mientras se promulgan su respectiva
Ley Especial, se igualan los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras en labores para el hogar a los establecidos en
la Ley para los demás trabajadores. Igualmente, a los trabajadores y trabajadoras a domicilio se les otorga derecho a la
seguridad social, así como los límites de la jornada y el derecho a los dos días de descanso que tienen los demás
trabajadores y trabajadoras, al igual que a los trabajadores y trabajadoras deportistas profesionales, agrícolas, del
transporte terrestre, del transporte aéreo, del transporte marítimo, fluvial y lacustre, motorizados y de la cultura.
DE LA FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE DE LOS
TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS
Se establece que el trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formación técnica y
tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a
conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos
o patronas dispondrán para el trabajador y trabajadora cursos de formación técnica y
tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo.
DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE
LA FAMILIA
La trabajadora en estado de
gravidez, gozará de
protección especial de
inamovilidad desde el inicio
del
embarazo y lo extiende de
un año de la LOT vigente a
dos años después del parto.
Extiende la
inamovilidad de un año a
dos años en los casos de
adopción de niñas o niños
menores de tres años.
Se extiende la inamovilidad
del padre a dos años después
de nacido el hijo o bija y se
recoge la licencia de 14 días
para el padre por nacimiento,
ambas establecidas en la Ley
de protección a la familia, la
maternidad y la paternidad. Se
modifica el término guardería
por el centro de educación
inicial y se incorpora la
obligación de que tengan salas
de lactancia.
DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, LAS
TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES
Se incorporaron como finalidades de las organizaciones de patronos o patronas
las de garantizar la producción y distribución de los bienes y servicios a precios
justos conforme a la ley, para satisfacer las necesidades del pueblo y promover el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y
fortalecer la soberanía económica del país, así como la de promover y estimular
entre sus afiliados y afiliadas valores éticos, morales, humanos que permitan una
justa distribución de la riqueza, una conciencia productiva nacional, desarrollo
sustentable al servicio de la sociedad, seguridad alimentaria de la población y el
colocar los supremos intereses de la nación y del pueblo soberano, por encima
de los intereses individuales.
DE LAS INSTITUCIONES NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN Y GARANTÍAS DE
DERECHO
Se indica que los funcionarios y funcionarias del Trabajo,
en la supervisión de las entidades de trabajo, deberán
poner inmediatamente en conocimiento por escrito al
patrono y los trabajadores, de los incumplimientos de la
normativa legal que fueren detectados y las medidas que
deben adoptarse dentro de un lapso prudencial. El acta
de la supervisión deberá contener la descripción de los
hechos, la normativa infringida, el ordenamiento con las
correcciones necesarias y el lapso para su aplicación. En
caso de persistir el incumplimiento, transcurridos los
lapsos fijados, se elaborará un informe solicitando que se
inicie el procedimiento de sanción por incumplimiento y
cuando corresponda, la revocatoria de la Solvencia
Laboral, sin que ello libere al infractor o infractora de la
obligación de dar cumplimiento estricto a la normativa
legal.
DE LAS SANCIONES
Se señala la multa al patrono incurso en hechos o actos de simulación o
fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral. Se indican como causas de arresto de
seis a quince meses el desacato a la orden de reenganche de un trabajador
amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o Inamovilidad
laboral, la violación del derecho a huelga, el incumplimiento u obstrucción a
la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del
Trabajo, y el cierre de la fuente de trabajo de manera ilegal e injustificada.
Se norma que los incumplimientos en materia laboral implica la negación o
revocatoria de la Solvencia Laboral. Finalmente, establece que las multas
previstas por esta Ley serán pagadas a la Tesorería de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL
Las disposiciones transitorias de la ley otorgan un plazo de tres años para que los patronos y patronas
incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajusten a ella, otorgando inamovilidad laboral a los
trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización, así como el disfrute de los mismos beneficios y
condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente.
Los trabajadores y las trabajadoras quedan protegidos y protegidas por las nuevas disposiciones sobre
jornada laboral, incluyendo los más vulnerables como vigilantes, trabajadores y trabajadoras nocturnos y de
servicios. En el transcurso del año establecido desde la promulgación de la Ley para adecuar los horarios de
trabajo, el Consejo Superior del Trabajo establecerá los mecanismos para hacer justicia con esta norma y el
Reglamento de la Ley servirá de instrumento para este objetivo.

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Ley. lusby altuve

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO ANTONIO JOSE DE SUCRE Lusby Altuve C.I: 22.665.181
  • 2. El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1° de mayo de 1991. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS La Ley Orgánica del Trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente.
  • 3. El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo. De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con discapacidad. También se garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, y se incorporan como oficiales los idiomas indígenas en la relación de trabajo, y por eso se reconoce la obligación de comunicar las disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a los trabajadores y trabajadoras indígenas. Se prohíbe el trabajo a las personas antes de los catorce años de edad, y acoge las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • 4. Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que será nulo. Se instituye la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su aceptación o rechazo será opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso laboral y el acoso sexual como causas justificadas de retiro sujetas a indemnización, y también como causales que justifican el despido. Además fija la obligación del patrono o de la patrona de pagar la diferencia de salario no cubierta por la seguridad social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por reposo médico originado en enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.
  • 5. Se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto de utilidades, y se recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral. Se establece por tanto la noción de garantía de las prestaciones sociales, que es o bien el crédito que realiza el patrono o la patrona en la contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depósito en el fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora. La LOTTT incorpora las definiciones de acoso laboral y acoso sexual, como conductas abusivas ejercidas por el patrono o la patrona o sus representantes, en contra del trabajador o trabajadora.
  • 6. Modalidades especiales de condiciones de trabajo Se establece que las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales, como la Ley Especial para la Dignificación de los trabajadores y de las trabajadoras Residenciales. Mientras se promulgan su respectiva Ley Especial, se igualan los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras en labores para el hogar a los establecidos en la Ley para los demás trabajadores. Igualmente, a los trabajadores y trabajadoras a domicilio se les otorga derecho a la seguridad social, así como los límites de la jornada y el derecho a los dos días de descanso que tienen los demás trabajadores y trabajadoras, al igual que a los trabajadores y trabajadoras deportistas profesionales, agrícolas, del transporte terrestre, del transporte aéreo, del transporte marítimo, fluvial y lacustre, motorizados y de la cultura.
  • 7. DE LA FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS Se establece que el trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrán para el trabajador y trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo.
  • 8. DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y lo extiende de un año de la LOT vigente a dos años después del parto. Extiende la inamovilidad de un año a dos años en los casos de adopción de niñas o niños menores de tres años. Se extiende la inamovilidad del padre a dos años después de nacido el hijo o bija y se recoge la licencia de 14 días para el padre por nacimiento, ambas establecidas en la Ley de protección a la familia, la maternidad y la paternidad. Se modifica el término guardería por el centro de educación inicial y se incorpora la obligación de que tengan salas de lactancia.
  • 9. DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, LAS TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES Se incorporaron como finalidades de las organizaciones de patronos o patronas las de garantizar la producción y distribución de los bienes y servicios a precios justos conforme a la ley, para satisfacer las necesidades del pueblo y promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, así como la de promover y estimular entre sus afiliados y afiliadas valores éticos, morales, humanos que permitan una justa distribución de la riqueza, una conciencia productiva nacional, desarrollo sustentable al servicio de la sociedad, seguridad alimentaria de la población y el colocar los supremos intereses de la nación y del pueblo soberano, por encima de los intereses individuales.
  • 10. DE LAS INSTITUCIONES NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN Y GARANTÍAS DE DERECHO Se indica que los funcionarios y funcionarias del Trabajo, en la supervisión de las entidades de trabajo, deberán poner inmediatamente en conocimiento por escrito al patrono y los trabajadores, de los incumplimientos de la normativa legal que fueren detectados y las medidas que deben adoptarse dentro de un lapso prudencial. El acta de la supervisión deberá contener la descripción de los hechos, la normativa infringida, el ordenamiento con las correcciones necesarias y el lapso para su aplicación. En caso de persistir el incumplimiento, transcurridos los lapsos fijados, se elaborará un informe solicitando que se inicie el procedimiento de sanción por incumplimiento y cuando corresponda, la revocatoria de la Solvencia Laboral, sin que ello libere al infractor o infractora de la obligación de dar cumplimiento estricto a la normativa legal.
  • 11. DE LAS SANCIONES Se señala la multa al patrono incurso en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Se indican como causas de arresto de seis a quince meses el desacato a la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o Inamovilidad laboral, la violación del derecho a huelga, el incumplimiento u obstrucción a la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del Trabajo, y el cierre de la fuente de trabajo de manera ilegal e injustificada. Se norma que los incumplimientos en materia laboral implica la negación o revocatoria de la Solvencia Laboral. Finalmente, establece que las multas previstas por esta Ley serán pagadas a la Tesorería de la Seguridad Social.
  • 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL Las disposiciones transitorias de la ley otorgan un plazo de tres años para que los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajusten a ella, otorgando inamovilidad laboral a los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización, así como el disfrute de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente. Los trabajadores y las trabajadoras quedan protegidos y protegidas por las nuevas disposiciones sobre jornada laboral, incluyendo los más vulnerables como vigilantes, trabajadores y trabajadoras nocturnos y de servicios. En el transcurso del año establecido desde la promulgación de la Ley para adecuar los horarios de trabajo, el Consejo Superior del Trabajo establecerá los mecanismos para hacer justicia con esta norma y el Reglamento de la Ley servirá de instrumento para este objetivo.