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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Aldea Universitaria “Rosa Peña” Sede Alberto Smith
Administración: I-III
Asignatura: Deporte Recreación y Salud
BASES LEGALES
Profesora: Alumnas:
Valduz Olga Almeida Nina
Sánchez Yenireth
Castro Wilmari
Soto Wilskeers
Ocumare del Tuy, Mayo del 2018
INTRODUCCION
La salud es el estado de bienestar biológico, físico, psicológico y social; considerado un derecho fundamental de
todos los seres humanos y es un deber de los empleadores y del estado crear normas y políticas que garanticen
esta estabilidad y bienestar.
Es el trabajo, medio laboral, en que el hombre pasa gran parte de su vida, es el lugar en que la recreación debe
jugar un rol fundamental en el uso positivo del tiempo libre y favorecer que en las horas posteriores al tiempo de
trabajo el hombre participe en actividades familiares y deportivas que contribuyan a su bienestar personal y
familiar.
Artículo 349. Los patronos y patronas contribuirán con el fortalecimiento de la práctica deportiva, la actividad física,
la recreación y la educación física, conforme establece la ley que rige la materia. Estímulo a la práctica deportiva,
la actividad física, la recreación y la educación física.
INPSASEL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), articula como de suma importancia al trabajo
para alcanzar los fines esenciales del Estado. De allí que haya establecido que “el trabajo es un hecho social y
gozará de protección”.
Es la Ley Orgánica de Prevención Bases Legales CRBV
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley
fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos
y deberes fundamentales.
Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y
Disposiciones transitorias (para su implementación).
Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular
con ese objetivo fundamental.
Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999,
recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del
54,06% (4.876.782).
Misión del INPSASEL: Bases legales LOPCYMAT
, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que es la Ley que regula en la República Bolivariana de Venezuela,
entre otras cosas: los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores en relación con la seguridad, salud
y ambiente de trabajo; las sanciones por el incumplimiento de la normativa; la responsabilidad del empleador, etc.
¿Cuántos Trabajadores debo tener para cumplir con la LOPCYMAT?
 Todas las empresas que cuenten con un trabajador o más deben cumplir lo indicado en la LOPCYMAT.
¿Qué es INPSASEL?
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autónomo adscrito
al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medi
Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y
atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como,
óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.
Visión del INPSASEL:
El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado
Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de
servicio de sus empleados.
Funciones del INPSASEL
 Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y
Seguridad en el Trabajo
 Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
 Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
 Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
 Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el
Trabajo
 Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
 Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
 Substanciar informes técnicos
 Promoción, educación e investigación en materia de salud
ocupacional*
*Tomado de la revista: INPSASEL. Trabajo, Vida y Salud. 2008.
El INPSASEL en la mayoría de los estados de Venezuela tiene
una representación denominada Dirección Estadal de Salud de
los Trabajadores (DIRESAT)
Reseña histórica
Al inspeccionar la historia del Ministerio del Trabajo, hallamos que con fecha 29 de febrero
de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar
López Contreras, para la época era Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del
Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia, Beneficencia y Cultos del
Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el
Dr.. Diógenes Escalante y el primer Director de la (O.N.T) fue el Dr. Alonso Calatrava. Para el
12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectorías de
Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio
de Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo y
Comunicaciones. Su titular fue Luis G. Pietri. El 21 de octubre de 1945, por decreto No 04 de
la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, dispuso la separación
de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones.
A partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado
Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS El derecho laboral
venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley
del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento
de servicios que regía las relaciones julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para
regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la
evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas
sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una contemporánea del país. Esta
Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los
años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue
otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991. La ley
orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración
del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola
privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas
sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de
distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente. Poco duró esta paz social, pues
apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la
supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la
llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después,
el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales.
Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos
laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente
breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1999, que Pág. 1 dejó sin efecto la liquidación del
IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras
“a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el
servicio y los amparen en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92),
complementada con una disposición transitoria que ordena la
instauración de “un nuevo régimen para el derecho a prestaciones
sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual
integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo
de servicio y calculado de conformidad con el último salario
devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez
años” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN TRIMESTRAL?
Es la actualización de los datos suministrados por las Empresas con respecto a sus
trabajadores al momento de la inscripción, en lo que se refiere a Empleo, Horas
Trabajadas y Salarios Pagados.
BASE LEGAL
Decreto con fuerza y rango de ley publicado en la Gaceta 4248 Oficial Nº 38.402 de
fecha 02.02.2006
¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR?
Todas las Empresas y Establecimientos sometidos a la Legislación Laboral y la
Seguridad Social deben hacer la Declaración Trimestral, posean o no trabajadores , a
través del Formato de Declaración Trimestral, dispuesto en el Portal web del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social:
www.minpptrass.gob.ve
¿CÓMO REALIZAR LA DECLARACIÓN
Usted deberá seguir los siguientes
Pasos:
1. Ingresar al portal web del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social: www.minpptrass.gob.ve,
Seleccionar en el enlace Declaración
Trimestral.
2. Llenar la Planilla de Nueva Declaración. Introduzca todos los datos requ
eridos en las distintas secciones yadjunte el archivo contentivo de la
nómina de cada una de sus Empresas (principal y sucursales), según
formato dispuesto en el portal web
3. En caso de no poder culminar la solicitud, usted tendrá la oportunidad de
ingresar al sistema las veces que sean necesarias para completarla,
ingresando en Consulta de Declaración.
CONCLUSION
Para finalizar con un punto muy importante, La Reforma de la LOPCYMAT reúne elementos como la
recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte integral para la protección,
bienestar físico, mental y social y la atención del trabajador, la misma se desarrollará a través del Instituto
Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
Por tanto, el Inpsasel en el marco de la Constitución y las leyes que regulan su actuación en defensa de
las trabajadoras y los trabajadores, promueve y mantiene el más alto grado de bienestar físico, mental y
social de la clase trabajadora en todas sus ocupaciones.
En ese sentido esta institución cuyo único tributo es ofrecerle seguridad, condiciones y medio ambiente en
el trabajo, formula y evalúa la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente
de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo
enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, las recapacitación y reinserción
laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas
destinadas a tales efectos.
De la misma manera, Inpsasel, previene todas las causas que puedan ocasionar daños a la salud por las
condiciones de trabajo, a la trabajadora y al trabajador; esto envuelve también protegerlos de los riesgos y
procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos. Al tiempo que procura un trabajo digno y adecuado según
las aptitudes y capacidades de la trabajadora y del trabajador

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Presentacion administracion 1 3

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Aldea Universitaria “Rosa Peña” Sede Alberto Smith Administración: I-III Asignatura: Deporte Recreación y Salud BASES LEGALES Profesora: Alumnas: Valduz Olga Almeida Nina Sánchez Yenireth Castro Wilmari Soto Wilskeers Ocumare del Tuy, Mayo del 2018
  • 2. INTRODUCCION La salud es el estado de bienestar biológico, físico, psicológico y social; considerado un derecho fundamental de todos los seres humanos y es un deber de los empleadores y del estado crear normas y políticas que garanticen esta estabilidad y bienestar. Es el trabajo, medio laboral, en que el hombre pasa gran parte de su vida, es el lugar en que la recreación debe jugar un rol fundamental en el uso positivo del tiempo libre y favorecer que en las horas posteriores al tiempo de trabajo el hombre participe en actividades familiares y deportivas que contribuyan a su bienestar personal y familiar. Artículo 349. Los patronos y patronas contribuirán con el fortalecimiento de la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física, conforme establece la ley que rige la materia. Estímulo a la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física. INPSASEL La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), articula como de suma importancia al trabajo para alcanzar los fines esenciales del Estado. De allí que haya establecido que “el trabajo es un hecho social y gozará de protección”.
  • 3. Es la Ley Orgánica de Prevención Bases Legales CRBV La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación). Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental. Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).
  • 4. Misión del INPSASEL: Bases legales LOPCYMAT , Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que es la Ley que regula en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas: los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; las sanciones por el incumplimiento de la normativa; la responsabilidad del empleador, etc. ¿Cuántos Trabajadores debo tener para cumplir con la LOPCYMAT?  Todas las empresas que cuenten con un trabajador o más deben cumplir lo indicado en la LOPCYMAT. ¿Qué es INPSASEL? El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medi Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.
  • 5. Visión del INPSASEL: El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados. Funciones del INPSASEL  Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo  Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional  Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia  Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
  • 6.  Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo  Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas  Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores  Substanciar informes técnicos  Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional* *Tomado de la revista: INPSASEL. Trabajo, Vida y Salud. 2008. El INPSASEL en la mayoría de los estados de Venezuela tiene una representación denominada Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT)
  • 7. Reseña histórica Al inspeccionar la historia del Ministerio del Trabajo, hallamos que con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar López Contreras, para la época era Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr.. Diógenes Escalante y el primer Director de la (O.N.T) fue el Dr. Alonso Calatrava. Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. Su titular fue Luis G. Pietri. El 21 de octubre de 1945, por decreto No 04 de la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, dispuso la separación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
  • 8. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una contemporánea del país. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991. La ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente. Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
  • 9. Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que Pág. 1 dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras “a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92), complementada con una disposición transitoria que ordena la instauración de “un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).
  • 10. ¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN TRIMESTRAL? Es la actualización de los datos suministrados por las Empresas con respecto a sus trabajadores al momento de la inscripción, en lo que se refiere a Empleo, Horas Trabajadas y Salarios Pagados. BASE LEGAL Decreto con fuerza y rango de ley publicado en la Gaceta 4248 Oficial Nº 38.402 de fecha 02.02.2006 ¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR? Todas las Empresas y Establecimientos sometidos a la Legislación Laboral y la Seguridad Social deben hacer la Declaración Trimestral, posean o no trabajadores , a través del Formato de Declaración Trimestral, dispuesto en el Portal web del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social: www.minpptrass.gob.ve
  • 11. ¿CÓMO REALIZAR LA DECLARACIÓN Usted deberá seguir los siguientes Pasos: 1. Ingresar al portal web del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social: www.minpptrass.gob.ve, Seleccionar en el enlace Declaración Trimestral. 2. Llenar la Planilla de Nueva Declaración. Introduzca todos los datos requ eridos en las distintas secciones yadjunte el archivo contentivo de la nómina de cada una de sus Empresas (principal y sucursales), según formato dispuesto en el portal web 3. En caso de no poder culminar la solicitud, usted tendrá la oportunidad de ingresar al sistema las veces que sean necesarias para completarla, ingresando en Consulta de Declaración.
  • 12. CONCLUSION Para finalizar con un punto muy importante, La Reforma de la LOPCYMAT reúne elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte integral para la protección, bienestar físico, mental y social y la atención del trabajador, la misma se desarrollará a través del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET). Por tanto, el Inpsasel en el marco de la Constitución y las leyes que regulan su actuación en defensa de las trabajadoras y los trabajadores, promueve y mantiene el más alto grado de bienestar físico, mental y social de la clase trabajadora en todas sus ocupaciones. En ese sentido esta institución cuyo único tributo es ofrecerle seguridad, condiciones y medio ambiente en el trabajo, formula y evalúa la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, las recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.
  • 13. De la misma manera, Inpsasel, previene todas las causas que puedan ocasionar daños a la salud por las condiciones de trabajo, a la trabajadora y al trabajador; esto envuelve también protegerlos de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos. Al tiempo que procura un trabajo digno y adecuado según las aptitudes y capacidades de la trabajadora y del trabajador