2. El PMU es una fuente de financiamiento del Ministerio del Interior,
administrado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
para programas y proyectos de inversión en infraestructura menor urbana y
equipamiento comunal, que se crea con el D.S. Nº 946, el 24 de junio de
1993, con la idea de colaborar en la generación de empleo y en el
mejoramiento de la calidad de vida de la población más pobre del país.
El programa financia proyectos de infraestructura menor urbana y
equipamiento comunitario, según las diversas realidades comunales, que
no estén cubiertos por otras líneas de apoyo estatal y de monto inferior a
M$50.000 o bien obteniendo el RS de MIDEPLAN podrán superar esta cifra.
3. Son proyectos de corta duración (3 a 4 meses) los que pueden ser
ejecutados mediante Administración Directa o Licitación Pública.
Los Municipios podrán postular durante todo el año a ejecución de
proyectos referidos a Construcción, reparación, mejoramiento,
conservación, ampliación o reposición de:
• Electrificación y Alumbrado Público
• Adquisición e instalación de equipos Fotovoltaicos
• Construcción, Iluminación para multicanchas
• Instalación de Luminarias en Parques, puentes, sendas peatonales, etc.
• Red Eléctrica de edificios Municipales
4. La postulación la debe hacer el Alcalde al Intendente, mediante un oficio
que indique el nombre y código del proyecto que le otorgará la plataforma
Online ubicada en http://subonline.subdere.gov.cl, donde deben adjuntar
los antecedentes técnicos mínimos que avalen la postulación.
a.- Planos de ubicación e intervención.
b.- Especificaciones Técnicas.
c.- Presupuesto Desglosado de acuerdo a modalidad de ejecución.
d.- Factibilidades cuando corresponda tales como tenencias de los
terrenos, certificados de BNUP etc.
e.- Fotografías.
5. Los proyectos postulados en el portal son evaluados técnicamente de
acuerdo al manual disponible en la plataforma Online y obteniendo una
visación favorable, el Intendente solicita su financiamiento al
Subsecretario de Desarrollo Regional con cargo al PMU, que dependiendo
de la disponibilidad presupuestaria y evaluación técnica de la SUBDERE son
aprobados.
Una vez aprobado el proyecto, el municipio se encuentra habilitado para
proceder a su ejecución, de acuerdo al mecanismo que se determine. Los
estados de pago son remitiros a SUBDERE para la remisión de los recursos
correspondientes.
6. Programa de Energización
Objetivo del Programa
• Coordinar y gestionar la provisión de recursos económicos necesarios
para la ejecución de proyectos de energización en los gobiernos
subnacionales, y de la generación de capacidades en los gobiernos
regionales del país.
Financia
• El Programa de Energización puede financiar las siguientes tipologías
de proyectos en el ámbito de la energía.
7. – Extensiones de redes eléctricas de distribución de tipo convencional.
– Proyectos de Alumbrado Público Eficiente con priorización en zonas
rurales.
– Proyectos de Autogeneración en base a Sistemas Diesel y Sistemas de
Energía Renovable no convencional: eólico, solar, etc.
– Proyectos de Autogeneración en base a Sistemas Híbridos. (Diesel +
ERNC)
– Proyectos de Colectores Solares para agua caliente sanitaria en
edificaciones de uso comunitario cuya propiedad o usufructo sea
público. (Metodología en preparación por Mideplan, funcional desde
septiembre 2011)
8. Procedimientos para el financiamiento de Iniciativas
Las comunidades presentan sus necesidades ante el Municipio, quienes
preparan, solicitan o contratan la elaboración del proyecto, los que luego
de preparados son enviados al Gobierno Regional para su análisis.
El Gobierno Regional, a través de las Unidades Técnicas Energización
Regional (UTER), o bien la Unidad Regional de SUBDERE (URS) determinan
la pertinencia de la iniciativa, además de asistir al municipio durante todo
el proceso de elaboración, formulación y levantamiento de observaciones.
9. En los proyectos que contemplan Sistemas de Autogeneración y de mayor
complejidad se solicita la asistencia técnica del Ministerio de Energía, de
acuerdo a la metodología actual de Mideplan. Luego la iniciativa
(independiente del tipo) debe ser evaluada por el sectoralista Mideplan
con el fin de obtener una calificación o Rate.
Los proyectos o iniciativas que se califican con Rate favorable, RS, son
presentados al CORE por el Intendente para su aprobación.
El CORE aprueba la iniciativa y los montos económicos necesarios para su
materialización y el Intendente solicita a SUBDERE la distribución de los
recursos, según la disponibilidad existente en la Provisión.
10. • Finalmente el Gobierno Regional o Municipio procede a realizar el
proceso de Licitación y posterior ejecución de la iniciativa.
Comunidades
demandantes de
energía
Municipalidad(es)
Solicitan abastecimiento
energético
GORE
Proyecto priorizado
SUBDERE
(UTER O URS)
SERPLAC
GORE
Necesita
Asistencia
Técnica
MINERGÍA
SI
Sin RS
RS
Conexiones de red
CORE
NO
Proyecto aprobado
Licitación - Ejecución
SUBDERE: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
CORE: Consejo Regional
GORE: Gobierno Regional
SERPLAC: Secretaría Regional de Planificación y Coordinación
MINENERGÏA: Ministerio de Energía
UTER: Unidad Técnica Energízación Regional
URS: Unidad Regional SUBDERE
SUBDERE: Determina la pertinencia de
la iniciativa, además de asistir al
municipio durante todo el proceso de
elaboración, formulación y
levantamiento de observaciones.
Una vez aprobado por el CORE,
SUBDERE gestiona la distribución de
los recursos, según la disponibilidad
existente en la Provisión.