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SISTEMA DE
REAJUSTE DE
PRECIOS POR
EN LA
CONSTRUCCION
CAMARA PIRUANA OllA CONSIRUCCION
ING. ROOOLFO CASTI LLO A.
ING. JUAN SARMIENTO SOTO
Concordado y actualizado por el
ING. JESUS RAMOS SALAZAR
La Cámara Peruana de la Construcción presenta con particular satisfac-
ción la séptima edición, actualizada de esta obra dedicada a la más amplia di-
fusión de la Metodología y Aplicación de las Fórmulas Polinómicas como
Sistema de Reajuste de Precios en la construcción" en nuestro medio.
Este Úabajo de CAPECO, estamos seguros, complementará en forma efi-
ciente la tarea de divulgación, que realiza nuestra ÍJistitución desde años atrás,
a nivel nacional, con el propósito de difundir los alcances y aplicación de tan
importante sistema.
El libro recoge experiencias de los numerosos cursillos realizados por
nuestra Cámara, tanto en la Capital como en sus Filia/es Departamentales de:·
Piura, La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Cusco y Loreto, as{ como de la
cartilla de instrucción del Ministerio de Vivienda y Construcción, y ha sido
elaborado con la participación de los Ingenieros, Rodolfo Castillo Aristondo,
Juan Sarmiento Soto, concordado y actualizado por el Ing. Jesús Ramos
Salazar, Jefe del Departamento Técnico de CAPECO. La colaboración con-
junta de profesionales tan destacados, ha hecho posible que CAPECO ponga
a disposición de sus asociados y, en general, del Público del Sector de la
Construcción este Tomo, No. 12, de su "Colección del Constructor':
LA GERENCIA GENERAL
INDICE
CAPITULO 1
1-1 Principales disposiciones legales so~re mayores costos .
1-2 Disposiciones legales sobre fórmulas polinómic'as de reajuste
automático de precios .
CAPITULO TI
II-1 Normas para Ja elaboración de fórmulas polinómicas de rea·
juste automático de precios ,
II-2 Ejemplo numérico para la elaboración de la fórmula .
II-3 Indices de Precios : .
II-3. 1 Definiciones .
0-3. 2 Obtención de los índices de precios .
II-3. 3 Indices de precios unificados .
II-3. 4 Dispositivos dEdndices .
II-3.5 Cambio de Indices Unificados .
II-3. 6 Manual de Indices .
CAPITULO III
III-1 Normas para la aplicación tle la fórmula polinómica de reajus-
te automático de precios. Ejemplo numérico ., ',
III-2 Normíls para el cálculo de reajustes ......•.......... ,
A) Normas generales .
B) Normas para obras atrasadas , .
C) Normas para obras permanentemente (idelantadas .
D) Normas para obras con adelantos específicos para ma-
teriales .
E) Otros adelantos J • • • • • • • •
. III:'3' Conclusiones o comentarios .
III·4 Ejemplos numéricos de cálculo de reajustes , . '.' .
III4. 1 Caso de obras atrasadas .
III-4. 2 Caso de obras con adelanto de materiales en diferen-
tes meses calendario . . . .
01-4.3 Caso de obra permanentemente adelantada .
111-4. 4 Aplicación del D.S. No. üü6-86-VC
ANEXOS
PAG.
7
8
I 1
13
22
22
22
23
23
24
26
36
3
37
37
37
37
38
38
39
39
.+3
50
69
Anexo No. 1
Anexo No. 2
. Anexo No. 3
Antecedentes legales sobre mayores costos. , ,
Disposiciones Legales sobre fórmulas polinómicas .
Principales dispositivos sobre Indices Unificados .
53
58
71
BIBLIOGRAFIA
Apuntes de cursillos sobre Fórmulas polinómicas del
Ing. Juan Sarmiento Soto. ,
Cartilla de Instrucción del Ministerio de Vivienda y
Construcción.
CAPITULO I
1·1 PRINCIPALES DlSrOSIClONES LEGALES SOBRE
MAYORES COSTOS
El establecimiento de un sistema de reajuste autom~­
(ico de mayores costos, ha sido constante preocupación de
las empresas dedicadas a la actividad de la construcción, que ha
pasado por diferentes etapas de gestión, lo que conviene rese-
ñar sucintamente. Así en 1961 se dictó el Decreto Supremo
No. 20 de 23.06.61, que estableció el reajuste de los presu-
puestos de obras públicas de acuerdo a índices de precios de
materiales básicos tomando como 'base el año 1960; al efecto
se nombró por R.M. No. 445-F del 26.06.61 una Comisión
compuesta por funcionarios del Ministerio de Fomento y
Obras Públicas para elaborar el re~pectivo Reglamento Técni-
co, sin embargo ésta disposición nc. :'wo cumplimiento.
Es con la aprobación del Reglamento de Licitaciones y
Contratos de Obras Públicas (D.S. No. 036 del 06-10-61), que'
se reconocen los aumentos de algunos elementos que constitu-
yen el costo de las obras:
Por la Ley 16246 del .27.09.66 Se crea la Comisión'
Reguladora de Precios de la Constn:cción, a la cual se le en-
carga fijar 1¡¿;i1. índices de precios de todos los elementos que
determinan pi <:os.to d~ la obra, los cuales se actualizarían pe-
riódicamente' t~mando como base el año 1965, los mismos que
..ervirian para reajustar los presupuestos de obras públicas; di-
ch os in dices <0 lle,gan a fijarse. Posteriormen te por Ley 16761
del 27.11.67, se fjj¡<' el reajuste con índices y reintegros por-
centuales, induyendo a las obras privadas a partir del O.
09.67.
Al haberse extinguido el Ministerio de Fomento y Obras
Públicas por nlle'ta estructuración administrativa, tiempo
más tarde, por D.L. 2.1067 del 07.01.75 la Comisión Regulado-
ra de Precios de la Construcción adopta el nombre de Consejo
'e Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO), y
se le faculta por 0.5. 018·76-VC del 03,08.76 a fijar losreajus-
es porcentuales y los índices de precios.
Finalmente y des'pués de amplios esfuenos empresariales
e'ercidC's a través oe CAPECO, por Decreto Ley 21825, se es-
tablece ,:a ~bligatoriedad del uso de fórmulas polinómicas de
reajuste automático de aplicación en las obras de construc-
¡ón del Sector Público, lográndose de esta forma poner a las
empresas constructoras nacionales en igualdad de condiciones
:~ te a las extranjeras que ejecutaban obras en nuestro país.
A continuaci&n se mencionan las disposiciones legales
.. ás lmportante~ como antecedente de los reajustes por ma-
. res costos con una breve explicación de su contenido:
Decreto Supremo No. 20 del 23.06.61
Establece que los montos de los presupuestos de obras pu-
~.¡ s se reaj!Jsten de acuerdo con los índices de precios actua-
••.:.a s de los mate.iales básicos de construcción vigentes du-
""':lte el año de 1950, los cual,es serán actualizados periódj-
';-L,-:len e tonundo como base el año J960. Asimismo se faculta
~ >1' 'sterio' de Fomento y Obras Públicas para preparar el.
.,es ame t Técnico ql:e estabJec'a el citado Decreto Supre-
Resolución Ministerial No. 445-F del 26.06.61
Nombra una Comisión, compuesta por funcionarios del
Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para preparar el
Reglamento Técnico de acuerdo a lo dispuesto por el Decre-
to Supremo No. 20 del 23.06.61. '
Decreto Supremo No. 36 del 06.10.61
Aprueba el Reglamento General de Licitaciones y Contra-
tos de Obras Públicas que en su título 16.00 "Regulación de
los Precios", reconoce los reajustes del costo de obra por alza
de sueldos y salarios, así como también por materiales im-
portados y materiales cementantes (cemento, yeso, cal), explo-
sivos y las variaciq,nes que provc:ngan de alzas autorizadas por
el Gobierno.
Ley No. 16246 del 27.09.t:i .
Autoriza al'Poder Ejecutivo a efectuar una emisión de bo-
nos, por la suma 'de 180 millones de soles oro, a fin de atender
los pagos por mayores costos registrados en los materiales de
construcción, para las obras que se encon traban en proceso
de construcción hasta ello. de agosto de 1964 y para aquellas
licitadas antes del 31 de julio de 196:5. Además se crea la Co-
misión Reguladora de Precios de la Construcción, constituida
por representantes del Sector Público y Sector Privado y S<: le
encarga elaborar los {ndices de precio de los elementos que
determinan el costo de la obra, los que serán actualizados pe-
riódicamente, tomando como base el del año 1965,]05 mismos
que servirían para reajustar los montos de los presupuestos de
las obras publicas contratadas por el Estado.
Ley No. 16761 del 27.11.67
Modifica el Art. 90. de la Ley No. 16246 y establece que
los presupuestos de obras públicas se reajustarán de acuerdo
con los {ndi~s y reintegros porccntuales extendiendo este de-
recho a '105 prc<wpuestos de obras privadas a partir del 01.
09.67;
Decreto Ley 19320 del 14.03.72
Adecúa la composición de la Comisión Reguladora de Pre-
cios de la Construcci6n, creada por la Ley 16246, a la estruc·
tura administrativa vigente al extinguirse el Ministerio de Fo-
mento de Obras Públicas en virtud del Decreto Ley No. 17271.
Decreto Ley No. 21067 del 07.01.75 (Articulo 31 y 34)
Establece que la Comisión Reguladora do los Precios de la
Construcción pasa a ser un organismo Público Descentralizado
del Sector Vi~ienda, adoptando el nombre de Consejo de Rea-
juste de los Precios de la Construcción (CREPCO), precisán-
dose que tiene a su cargo la elah.oración de los índices de los
elementos que determinan el costo de las obras, que deben
actualizarse periódicamente para relliustar los mOntos de los
presupuestos de las obras públicas y privadas.
Resolución Ministerial No. 06~;í-75-VC-I100del 26.02.75
Faculta al Consejo de Re~uste de los Precios de la Cons-
truccióp, creado por D.L. No. 21067, para que continue fi-
jando los reintegros porcentuales derivados de alzas en el cos-
to de la mano de obra y materiales correspondientes a obras
públicas y privadas.
·De'C1'eto &1premo No. 018-76-YC del 03.08.76
Faculta al Directorio de CREPCO para fijar los reajustes
porcentuales y" los ¡ndices por variaciones de precio de los ele-
·mentos que detenninan el costo de las obras y aprueba el Re-
glamento para la obtención de precios.
Decreto &1premo .No. OlS-78-YC del 11.04.78
Es'tiblece: que las Resoluciones que expida CREPCO de-
ben ser'probados por el Ministerio de Vivienda y Construc·
ción. Fija nuevas nurmas a las que se sujetará el CREPCO pa-
ra la obtención de precios con criterios de agilidad y exacti-
tud, a ,efectos de fijar los reajuSt!s porcentuales.de las obras
de construcción y señalar los !ndices de Precios de los elemen-
. tos que deben usarse en las fórinulas polinómicas de -reajuste
automático establecidas por erDecreto Ley 2  825. Deroga el
O.S. ()18-76-VC.
Decreto Ley 22430 del 23.01.79
Establece la reestructuración .del: Consejo Directivo del
CREPCO a efecto de que los sectores e instituciones más vin-
culados con la industria de la construcción estén representa-
dos en dicho Consejo. Deroga el D.L. 19320:
Decreto &1premo No. Olo-79-YC del 15.02.79
En aplicación del De·,;¡-:to Ley 2243Q, designa a los Sec-
tores Administrativos e instituciones que 'estarán representa-
dos en el Consejo DireCtivo del Consejo de Reajuste de los
Precios .de la Construcción.
Resolución 102-79'YC-9200 del '19.04.79
Establece que se continuarán publicando los porcenta-
jes de reintegro genéricos hasta el 31.12.79, para obras privadas
en proceso de construcción y a partir del 01.01.80 se publica·
rán porcentajes genéricos para obras de Edificación privada
hasta de 4 pisos. Como consecuencia a partir de la fecha de la
Resolución I02-79-VC-9200 los contratos de nuevas obras de
Edificación Privada de más de 4 pisos y laS.ooras··.de habilita-
Ción urbana deberán emplear fórmulas polinómicas u otro ti-
po de convenio, previamente acordado entre las partes, para
reajustar los montos de q!)ras.
l· 2 DISPOSICIONES LEGACES SOBRE FORMUUS
POLlNOMICAS DE RE'AJUSTE AUTOMATICO DE
PRECIOS
El decaimiento en la producción nacional y la crisis in te r-
nacional de los países industrializados y los en vía de desarro-
llo dieron orígen desde 1974 a una inusitada elevadón de pre-
cio~; causando el desfinanciamiento de las obras en vista de los'
serios compromisos contraídos por las empresas construdoras.
Que no contaban con un sistema de reconuc~lento adecuado
y oportuno de reajuste de acuer,do al CrIOCO y acelerado
proceso inflacionario. Po~ esta. ~azon las empresas const~ucto­
ras venían solicitando la mcluslOn en los contratos, de formu-
las polinómicas de reajuste automático de ~recios, como suce-
día en los contratos finnados por el Gobierno c~n empresas
extranjeras. ..
La gestión empresarial a travé~ de la Cám.ara Peruana de
la Construcción (CAPECO) empezo a ser realIdad con la da-
ción de-la R.M. 569-76-VC-5400 del 30.12.76, por e.l.cual: "a
part:r de la fecha los contratos. que. celebrt: l~ OlTeCClOn Gene-
ral de Obras Sanitarias del Mimsteno de VIVIenda y Con.struc-
cibn contendrán cláusulas de reajuste automático de precIos".
8
Este primer logro in'dividual, se hizo extensivo a todas las
obras públicas por el O.L. 21825 del 29.03.77 que estableció
que: Las entidades del Sector Público Nacional que liciten
y/o contraten la ejecución de obras de construcción incorpora-
rán a partir de la fecha en las bases y contratos fórmulas poli-
nómicas de reajuste automático.
El 0.5: 031·77·YC del 18.08.77 reglamentó en sus artícu-
los 20. al 70. las fórmulas polinómicas, posteriormente des-
pués de la experiencia obtenida en la aplicación de este Siste-
ma ágil de reajustes, se dicta el O.S. 011-79-VC del 01.03.79 .
que estableció nuevas normas de elaboración y aplicación de
las fórmulas polinómicas, derogando los artículos 20. al· 70..
del O.S. 031-77-VC. A su vez el D.S. 017-79-VC del 30.05.79
sustituyÓ el texto del inc, b) rubro O, del artículo 7 del D.S.
No. 011-79-VC. Posteriormente el D.S. No. 022-8Q-VC del
19.09.80 estableció un nuevo texto para el inciso d) del párra-
fo O del Artículo 7 del 0.5. No. 011-79-VC. y el D.S. No. 006-
86-VC-sustituye el inciso E) del Artículo 70. del D.S. No. 011-
79-VC con sus respectiVas normas reglamentarias.
En consecuencia las normas que rigen actualmente las fór-
mulas polinómicas están contenidas en los Decretos Supremos
Nos. 011-79-VC, 017-79-YC, 022-80-VC y D.S. No. 006-86-
VC, y Resoluciones Ministeriales No. 595-86-VC-1400, No.
050-87-VC-1400 y No. 320-87-VC-IIOO respectivamente.
.A continuación se comentan brevemente las principales
disposiciones legales sobre fórmulas polinómicas: .
Resolución ~isterial No. S69-76-VC-S400 del..30.12.76
Aprueba el estudio efectuado por la Dirección General de
Obras Sanitarias del Ministerio de Vivienda y Construcción pa-
ra el reajuste automático con fórmulas polinómicas a partir de
la fecha de la resolución para los siguientes tipos de obras: Re-
servorlos, Redes de Agua Potable, Re!les de Alcantarillado y
LagUpas de Estabilización, el CREPCO fijará los indices de va-
riación de precios que contienen las fórmulas.
Dec:reto Ley No. 2182ó del 29.0S.77
Establece en su artículp 20.. que: "Las entidades del Sec-
tor Público Nadonal que liciten y/o contraten la ejecución de
obras de construcción, incorporarán, a partir del presente año,
en las Bases de Licitación.que ·convoquen y en los yontratos
<lue suscriban, fórmulas polinómicas de reajuste automático de
los precios en las que se aplicarán los índices de variación de
precios que establezca periódicamente el Consejo de Reajuste
de Precios de la Construcción.
Asimismo, precisa en su artículo 3 que: "Las entidades li-
citantes deberán adoptar las medidas necesarias para cubrir l~s
mayores costos de obra, a efecto de asegurar el pago oportuno
de los reajustes que deben efectuarse en el curso de la ejecu-
dón de las obras. Dicho pago deberá realizarse en la oportu-
nidad del abono de la valorización correspondiente a la fecha
de actualización de los índices de variación de precíos de que
Lrata el artículo anterior" .
Resolución No. 107-77·ve.no'o del 12.07.77
Establece los precios de los elementos correspondientes a
los meses de diciembre de 1976 y de enero a mayo de 19 -
inclusive, para los efectos de la aplicación de las fónnulas po-
linómicas aprobadas por la R.M. No. 569-76-YC-S400.
Decreto Supremo No, 031-7?-YC del 18.08.77
Reglamenta ei Decreto Ley 21825 estableeiendo en
Arts. 2,3,4, S, 6 y 7 la forma general básica de las f6::
polinómicas y la descripción y empleo de sus campen
Además fija que, a más tardar l S días después de e
rresente Decreto, el CREPCO publicará.la primera
mentos significativos;' dicha lista será acompñada, por esta
única vez de los precios de los elementos vigentes a la fecha de
la publicación, los mismos que serán considerados como Indi-
ces .de Precio Base Cien (100).-
Resolución No. 039·78-VC--t200 del 21.02.78
Fija los índices regresivos de precio, a partir del "91 de
agosto de 1977 hasta el mes de diciembre de 1976 de los ele-
mentos más representativos en las fórmulas de ~uste auto-
mático del costo de las obras de saneamiento, a ¡m de adecuar
los precios considerados en la Resolución 107-77-VC-9200 al
sistema de índices establecido por el D.L. 21825.
Resolución Ministerial No. 4S3-78-VC-S400 del.14.07.78

Aprueba las veinticuatro (24) fórmulas polinómicas que fi-
guran en el Anexo I y la nomenclatura de índices del Anexo
11 para el reajuste automáticó de las obras del Plan Nacional
Urbano de Agua Potable y Alcantarillado - Tercera Etapa, cu-
ya aplicación se hará a partir de .enero de 1977. Déjase siD
efecto la R.M. No. 569-76-VC-S400.
Decreto Supremo No. Oll-79-VC del 01.0~.79
Implementa y adecúa Jos alcances del Decreto Supremo
No. 031-77-VC del 18.08.77, estableciendo las normas de ela-
boración y aplicación de las fórmulas polinómicas de reajuste
automático, deroga el ef~cto los artículos 2, 3,4, S, 6, 7 Y 8;.
primera y segQDda disposiciones'transitorias del D.S. No. 031-
77-VC y las disposiciones kgalts.que se oponpn al Decreto
Supremo No. 011-79-VC: .
Decreto Supremo No. 017·79-VC deI30.0S.79
Sustituye el texto del Inc. b) rubro "D" del Art. 7 del De-
creto Supremo No. OI1-79-VC por otro en ~a que el ante-
tior importa dificultades de orden operativo.
Reaolución MiDmerill No. 0365-79-VC del 04,87.79
Aclara la R.M. No. 453-78-VC-5400 del 24.07;78 en el
sentido que las fórmulas polinómicas aprobada:. para el Plan
Nacional Urbano lit Agua Potable y Alcantarillado - Ter-
I cera Etapa,' son de aplicación en todaslas obras de saneamien-
to, independientemente del programa en que estén incluidos.
Decreto Supremo No. 01~8o-VC del 19.09.80
Aclara y modifica algunos de los aspectos normativos,
contenidos en los artículos 20. y 70. dei Decreto Supremo
No. 'Q.11-79-VC, sobre análisis'de costos, saldo bruto de obras
.y amortizaciQn de adelantos por maieriales.
Decreto Supremo No. 006·86·VC del 25.03.86
Sustituye el texto del inciso E) del Artículo 70. del Decreto
Supremo No. 011-79-VC, indicándose que los adelantos en
efectivo 'no estarán sujetos a reajustes automáticos de precios.
La vigencia de este Decreto Supremo es para las Licitaciones
Públicas, Concurso Público de Precios que se convoquen a par·
tir de la fecha de publicaciones del presente Decreto (28.03.86).
Resolución Ministerial No. 595·86-VC-1400 del 31.12.86 y
Resolución Ministerial No. 050-87-'vC1400 del 09.02.87.
Reglamenta el D.S. No. 006-86-VC sobre la no aplicación de
reajuste sobre el adelanto en efectivo.
'Resolución Ministerial No. 320-87-VC-llOO del 07.07.87.
Norma la regularización en la liquidación de obra de los
contratos vigentes, en razón de que no se ha aplicado debi-
damente lo prescrito en la Resolución Ministerial 050-87-VC-
1400 dispositivo reglamentario del D.S. No. 006-86-VC.
CAPITULO 11
11· I NORMAS PARA LA ELABORACION DE FORMULAS
POLINOMICAS DE REAJUSTE AUTOMA TICO DE
PRECIOS
Ei sistema de fórmulas poÜnó'micas constituye un medio
de reconocimiento práctico e inmediato de los mayores costos,
por la constante fluctuación de.:lo.s precios de los elementos
que determinan el valor de las obras, especialmente en épocas
infla.cionarias, en éstos periodos la falta de reconocimiento
oportuno de mayores costos, desequilibra la estructura econó-
mica del proceso constructivo, afectando el cumplimiento de '
los plazos de ejecución de obra.
Es conveniente destacar que el sistema de f6rmulas poli·
nómicas ha demostrado su eficacia en diversos países de Amé·
rica Latina y Europa como un instrumento ágil y automático
de reconocimiento de los incrementos del costo de obras pú.'
blicas y privadas.
Seguidamente, citaremos algunas terminok>gías de uso
frecuente en el desarrollo de este importante sistema de rea-
juste de precios:
Fórmula polinómica de reajuste.- Es la sumatoria de
términos también llamados monomios que contienen la in·
cidencia de los principales elementos del costo de la obra
cuya suma determina para un período dado el coeficiente de
reajuste del monto de obra. La suma de los coeficientes de
incidencia de cada término es siempre igual a la unidad y en
cada monomio la incidencia está multiplicada por el índice
de variacion de precio del elemento representado por el mo-
nomio.
La fórmula se puede expresar en la siguiente forma bá·
sica contenida en el Art. 20. d~'l' D.S. O11-79-VC y cuyos
símbolos serán explicados líneas abajo:
K = a -É.'+ b ~ + c ~ + d ::!!.. + GUr
- 10 Mo Eo Vo GUo
Reajuste de precio.- Es el aumento del costo de cons-
r cción que se calcula para un período, para efectos de re-
conocimiento al contratista.
Elementos.- Son aquellos que intervienen en la ejecu·
ción de la obra y que determinan su costo. La suma del cos-
o de cada elemento hace el costo total de la obra.
Coeficiente de incidencia.- Es la proporción experesada
n cifras decimales del costo de cada elemento o grupo de ele-
;:lentos en relación al costo total de la obra.
Indice de precio.- En cuanto a su uso en la fórmula po-
. ómica, es ¡:I número abstrato que expresa la relación que
e.x:s e entre el precio de un elemento, en una fecha determi-
a y el que tuvo en otra anterior fijado como base.
Metodolollía y normas.- Para elaborar una fórmula poli-
__ o 'ca de reajuste, es necesario contar, básicamente, con el
r" puesto de la obra y el análisis de precio unitario de cada
:,"~:i a de dicho presupuesto.
. a manera de encontrar el coeficiente de incidencia de
_' elemento del costo se obtiene determinando el porcenta·
_: _ e ada elemento, sobre el monto que dá el análisis de pre·
. =_. i ario, multiplicado por el monto de la partida, nos dá el
del elemento por partida y sumando dichos montos de
11
las partidas correspondientes, se obtiene el monto total dd e1e-
me,nto en el presupuesto de la obra. Dividiendo dichu monto
total entre el valor total del presupuesto, se tiene el cuefid~n·
te de incidencia del elemento respectivo. Pueden agrupars.:
los coeficientes de elementos de características similares para
constituir el coeficiente de un solo monomio.
Las normas para la formación de cada monomio csl;ín
contenidas en los artículos 20. al 40. del D:S. No. O11-?'1-Ve,
ios que se transcriben textu3.lmente a continuación:
Artículo 20.- Las fórmulas polinómicas, de reajuste aulo
. mático de los precios referidos por el Artículu 20. del Decfl'tú
Ley, adoptarán la siguient~ forma general básica:
K = a..!!.. + b Mr + c Er + d ::!.!.. + e CUr
10 Mo Eo Vo GUo
En la cual:
K: Es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra co-
mo resultado de la variación dll precios de los elellle;ltos
que intervienen en la construcción. Será expresado con
aproximación al milésimo. .
a, b, c, d, e: Son cifras decimales con aproximación al mih!si·
mo que representan los coeficientes de incidencia en el WSlll
de la obra, de los elementos mano de obra, materiales, equipe
de construcción, varios, gastos generales y utilidad, respediva·
mente, donde:
Mano de Obra.- Es la suma dlljornales que se insumen en
el proceso construdivo de la obra, incluyendo las leyes sociaks
y diversos pagos que se haceri a los trabajadores.
Materiales.- Son los materiales nacionales e importados
que quedan incorporados en la obra, así como los materiales
consumibles, incluyendo los gastos de comercialización. Ade-
más, los equipos ue se incorporan a la obra deben consignar.
se en este mis¡¡-o rubro. El rÚbro de fletes puede ser consider:.-
d{) en otro monomio.
Equipos de Construcción.- Son las maquinarias, veh ícu-
los, implementos auxiliares y ,/lerramientas que emplea el con-
tratista durante el proceso const~ctivode la obra.
Varios.- Son los elementos que, por su naturaleza, no
puden incluirse en los correspondientes a mano de obra, maleo
riales o equipos de construcción.
. Gastos Generales.- Son aquellos que debe efectuar el
con tratista durante los construcción. derivados de la propia
actividad empresarial del mismo, por lo cual no pueden ser in-
cluidos dentro de las partiJas de la obra. <;:omprende gasto"
efectuados directamente en obras proporcionalmente en Ofid-
na, tales como sueldos, jornales. alquileres de inmuebll!s, ll'l~·
fono, útiles, etc.
,Utilidad.- Es el monto que pIlrcibe el contratista por
ejccutar la obra. Los gastos generales y la utilidad serán siem·
pre considerados como un solo monomio dentro de las fórmu-
las polinómicas. .
Cada coeficiente de 'incidencia podrá corresponder a un
elemento o grupo de elementos repreSentativos.
Los coeficientes de incidencia varían de acuerdo con el
tipo de obra de que tratan y reflejan, en cada caso. k correS'
pondie nte estructura de costos.
Otru . de r
El De reto _: O- C de 19.09. Oe
ce en su articulo .0., lo si iente: La elaboración de
mulas polinómi 'as contenidas en el Artículo 20 del
Decreto Supremo 011-79-VC, se efectuará en base a los
lisis de costos que corresponden a cada obra en particular.
Por comunicado No. 03-80-VC-9200 del 07.03.
CREPCO ha hecho de conocimiento público algunos aspe
que deben tomarse en cuenta para la elaboración de las '
mulas polinómicas, los que transcribimos a continuación:
1.- Cada obra deberá tener su propia fórmula po --::
mica.
2.- En orden aguizar la aplicación de las fórmulas -'-
linómicas, es necesario que los monomios que las
forman sean representados por el código del In
Unificado que corresponda a los elementos que a
pan.
3,- Si alguno de los elementos que comprende una o
específica, no estuviese incluído en el "Diccion -
de Elementos de la Construcción" deberá consul --
se al CREPCO para que éste indique dentro de q <
Indice Unificado está comprendido.
4.- Sien.do que los precios de venta que' utiliza el CRE:-
CO, para la fijación de los Indices Unificados, ::::
incluyen fletes, es necesario determinar la inciden
que tiene dentro de la obra, el rubro fletes y cons:
narla dentro de la correspondiente fórmula polinó
ca.
El Indice de Precio considerado en cada monomio tanto
para la fecha del Presupuesto Base. como para la del reajuste
podrá corresponder al Indice de Precio del elemento más re-
presentativo o al promedio ponderado de los Indices hasta
de tres (3) elementos cOmo máximo.
El .término "Presupuesto, Base" se hará extensivo al Pre-
supuesto contratado. por.la Entidad Pública, en los casos en
Que no exista el correspondiente PresupUf~sto Base.
Se entiende como Presupuesto Bae vigente, aquél cuyos
precios han sido elaborados dt.ntro de los treinta (30) días ante-
riores a la fecha de la respectiva convocatoria; debiendo con-
signarse en las bases correspondientes, la fecha de vigencia de
dichos precios.
Los elementos representativos. no podrán ser sustitui-
dos por otros, después de la firma del contrato respectivo.
Jo, Mo, Eo, Vo, GUo.- Son los índices de precio de los
elementos, mano de obra, materiales, equipos de construc-
c:i6n, varios y gastos generales y utilidad, respect,vamente, a
la fecha del Presupuesto Base, los cuales permanecen invaria-
bles durante la ejecución de la obra.
La suma de todos los coeficientes de in iden ta
+ e + d + e) siempre será igual a la unidad (1).
Jr, Mr, Er, Vr, GUr.- Son los índices de precio de los
mismos elementos, a la fecha del reajuste correspondiente.
El producto del coeficiente de incidencia por el cociente
de Indices. se expresará en cifras decimales con aproximación
al milésimo.
Para la aproximación al milésimo, se tomará en cuenta
que toda fracción que sea igual o supere a los cinco diez mi-
lésimos debe ser ajustada a la unidad inmediata superior.
Artículo 30.- Cada monomio de la forma general básica
de que trata el Art. 20. del presente Decreto Supremo, po-
drá subdiv,idirse en dos (2) o más mopomios con el propósito
de alcanzar mayor aporximación e,n los reajustes, a condi~
cion 'de que el número total ele monomios que componen
la fórmula polinómica no exceda de ocho (8) y que el coe-
ficiente de incidencia de cada monomio no sea inferior a
cinco centésimos (0.05).
Artículo 40.- Se considera "óbra" para los efectos del
presente Decreto Supremo. a toda construcción sea ésta in-
dependiente o que forme' parte de un conjunto de construc-
ciones similares por la naturaleza de las partidas que agrupe;
cada obra podrá tener hasta un máximo de cuatro (4) fórmu-
las polinómicas. En caso que en un contrato existan obras de
diversas naturaleza, sólo podrá emplearse hasta ocho (8)
fórmulas polinómicas. . /
El Presupuesto respectivo deberá subdividirse en tantas
partes como fórmulas se requieran.
Por cada parte del Presupuesto a la cual corresponda una
fórmula de reajuste, deberá elaborarse su respectivo Calenda-
rio de Avance, cuando la modalidad de contratación así lo
requiera. En las bases correspondientes, se indicarán las par-
tidas comprendidas en cada fórmula, así como la relación de
materiales que, junto con él o los material(es) fijado(s) como
Elemento (s) Representativo (s), determinan la incidencia
de éste o'6stos dentro del Monomio respectivo.
Jr Mr Er Vr GU
'-
Jo Mo Eo Vo GUo
.- Son los cocientes de Indi-
ces que expresan la variación
de Precios.
Comentarios de los Arts. 2 al 4 del D.S. 011-79-VC.-
Con el fin de aclarar conceptos y uniformizar criterios, come--
tamos a con tin uación cada uno de los Arts. 2 al 4 del D.S. 01.-
79-VC, algunos de dichos conceptos están CQntenidos en
cartilla publicada en julio de 1979 por la Dirección Gene
de Edificaciones del Ministerio de Vivienda y Construcción:
Artículo 20.
a) Cada tipo de obra tendrá una. fórmula polinómica
propia que será fiel renejo de la correspondiente estruc-
tura de costos. Para elaborar la fórmula es necesario co-
nocer el análisis de costo de cada partida que integra el
presupuesto; a partir d~1 metrado y el análisis de costo
se calcula la incidencia de cada elemento, luego se for-
man los monomios. El coeficiente' de incidencia de ca-
da monomio puede comprender''un'elemento o un gru-
po de elementos y la suma de todos los coeficientes de
incidencia de la fórmula, será siempre igual a la unidad
O)·
b) Como cada monomio puede rep,esentar a uno o más
elementos, es importante que en las'BaSes de la licita-
ción se indique claramente a que elemento o grupo de
elementos representa el monomio. Por ejemplo, el mo-
nomio "Fierro" puede también representar a otros afi-
nes como clavos, alambres, 'etc.; el monomio "Agrega-
dos" puede representar en conjunto a la piedra parti-
da, hormigón, arena, etc.; el monomio "Equipo" pue-
de representar a una mezcladora, vibrador y otros. Ade-
más debe indicarse que elementos servirán para estáble-
cer la variación de precios en cada monomio a fin de
utilizar los índices que le correspondan.
c) De acuérdo a su definición, el monomio "Varios" se-
ría .utilizado en casos especiales, pues está reservado a
los elementos que por su naturaleza, no pueden incluir·
se en los correspondientes a mano de obra, materiales o
equipos de construcción. Por ejemplo puede correspon-
der a tasas de interés, pasajes, alojamiento, viáticos, etc.
12
xrYa ljue gastos generales y utilidad están consi-
__:05 'omo un solo monomio dentro del término
GUr
GUa
:::ho monomio se reajusta con un solo índice, fijado
base del Indice General de Precios al Consumidor de
:'ima ~etropo1itanay por consiguiente no admite sub-
. . ión ni del monomio ni de sus índices.
- Analizando las posibilidades de su bdivisión de mono-
.., os, observamos que los monomios de> mano de obra,
~quipos de construcción y varios, no es necesario que
se subdividan en más monomios porque en cada uno
_ 'ede utilizarse el promedio ponderado hasta de 3
_ di es si se desea que comprendan a más elementos.
o 30.
egún este artículo, el coeficiente de in cidencia de cada
monomio no debe ser inferior a cinco centésimos
0.05), esto significa que cualquier elemento cuya in ci-
encia sea inferior al 50/0 del monto del presupuesto
-:orrespondiente a la fórmula, no puede constituir por
si sólo un monomio y en ese caso tiene que unirse a
otros elementos.
El haberse limitado 11 ocho el número máximo de mo-
'omios de la fórmula, signlica, que siendo cinco los
monomios de la fórmula básica, pueden obtenerse tres
más por subdivisión de cualquiera de ellos, sin exceder
el total de ocho en la fórmula. Por lo expuesto en el co-
mentario al Art. 2, no se justifica subdividir los cua-
tro monomiós que corresponden a gastos generales y
utilidad, mano de obra, equipos de construcción y "va-
rios; por consiguiente el monomio más indicado para
subdividirse es el de materiales nacionales e importados
que comprende también fletes y equipos incorporados
a la obra
El Contrato está constituído por el documento o docu-
mentos que fijan el monto y·términos de ejecución de la cosa
a construirse. Se considera "Obra" a toda construcción o cons-
trucciones similares, por la naturaleza de las partidas que agru-
pa, orientadas a servir .1 un fin específico, de aquí se concluye
.ljue un contrato puede comprender una o varias obras.
Por ejemplo:
a) Un contrato que comprenda trabajos de habilitación
urbana y edificación, se subdividiría en dos obras, con
cuatro fórmulas de reajuste como máximo para cada
una:
Obra de Habilitación Urbana y
Obra de Edificación.
b) Un contrato que comprenda trabajos de carreteras,
puentes y muelles, se subdividiría en tres obras con un
total de 8 fórmulas para todo el contrato:
Obra de Carreteras;
Obra de Puentes; y
Obra de Muelles.
El presupuesto del contrato se dividirá en tantos pre-
supuestos de obra como fórmulas se requieran.
l) Cuando un Contrato se divida en varios presupuestos,
en las bases correspondientes se señalarán las partidas que com-
prende esa parte del presupuesto de contrato, al que se aplica
la fórmula. Además para la aplicación de las normas relaciona-
das con valorizaciones, deberá elaborarse, para esa parte del
presupuesto, su respectivo Calendario de Avance, cuando la
modalidad de contratación lo requiera.
Las bases deberán indicar el material o materiales fi-
jados corno representativos para determinar el coeficiente de
incidencia del monomio, así corno la relación de los demás ma-
teriales no representativos pero que están incluidos en el cál-
culo del coeficiente de incidencia.
11- 2 EJEMPLO NUMERICO PARA LA ELABORACION
DE LA FORMULA .
b Mr
Mo
La forma general básica de la Fórmula Polinómica de Rea-
justes que prescribe el artículo 20. del D.S. No. Oll-79-VC es
la siguiente:
Para aplicar la expresión anterior a un caso concreto se ha
tornado como ejemplo una obra de red de desague cuyo presu-
puesto asciende a 1/. 2'536,756.08 Y consta de siete partidas
numeradas del 1.01 al 1.07 de las cuales se acompañan sus res-
pectivos análisis de costos, indicando en el mismo el índice
unificado que corresponde a cada uno de los elementos que in-
tegran la partida según el Diccionario de elementos de cons-
trucción que fijan en el Manuel de Indices Unificados de Pre-
cios No. 2 publicado por CREPCO.
Luego el monomio de materiales se desdoblaría en 4
términos que unidos a los anteriormente mencionados.
completarían el total de ocho permitidos. Además si
no se utiliza el monomio de "Varios" podrían emplear-
se cinco monomios para materiales, que con los 3 res-
tantes hacen el total de ocho que indica el Art. 3.
Si el monomio de materiales se subdivide en cuatro y
además en cada uno se utiliza el promedio de 3 índices
de elementos representativos, se tiene la posibilidad de
onsiderar la incidencia de 12 materiales. Si se usan cin-
con monomios para materiales eliminando el corres-
pondiente a "Varios" y en cada uno se u tiliza el prome-
'dio de 3 índices puede comprenderse la variación de 15'
materiales.
K =a Jr + b Mr
Jo Mo
+ c
Er + d Vr + e GUr
Ea Vo GUa
-rtículo 40.
Según este artículo, cada obra podrá tener un máximo de
; :-órmulas y en un contrato sólo podrán emplearse hasta 8 fór-
-;lulas.
1) Para determinar la cantidad de fórmulas polinómicas a
~__borarse es necesario definir primero los términos "Contra-
o" y "Obra".
La metodología para la elaboración de la Fórmula Polinó-
mica de la citada obra detalJamos a continuación:
a) Las primeras seis (6) columnas consisten en una copia con
el número y especificación de cada partida, luego la uni-
dad de medida, cantidad, costo unitario y costo total de
la partida.
b) Los elementos contenidos en los análisis de costo se han
llevado al cuadro adjunto, constituyendo un total de tre-
ce (13) elementos anotándose en la columna respectiva, el
13
número del índice unificado que le corresponde.
c) Para encontrar la incidencia de un elemento en relación
al presupuesto, se ha multiplicado el monto que corres-
ponde al elemento en cada análisis por su respectivo me-
trado.
Así por ejemplo para la partida 1.01 en la columna del In·
dice 47 mano de obra 113.30 multiplicado por' 3200 dá 1/.
362,560, luego se suman los resultados por columna, y se
obtiene el manía total del elemento, que dividido entre el
monto total del presupuesto nos dá la incidencia del ele·
mento. Para el caso de mano de obra, por ejemplo se tiene:
l'134,215.20: 2'536,756.08:= 0.447
La expresión 0.447 es el coeficiente de incidencia del mo-
nomio Ir de 'mano de obra (Indice Unificado 47).
Jo
d) Siguiendo similar procedimiento se encuentran los coefi·
cientes de incidencia de cada uno de los trece (13) elemen-
tos.
e) Como comprobación de que se está operando correcta-
mente, la sumatoria de los elementos, horizontalmente de-
be ser igual al precio parcial de cada una de las partidas que
se está calculando. Asimismo, para conocer el porcentaje
de cada elemento que interviene en cada partida en la pal -
te de la izquierda de cada columna se ha colocado el por·
centaje % respectivo.
f) El artículo 30. del D.S. No. 01l-79-VC establece que el
coeficiente de incidencia de cada monomio no debe ser
inferior a 0.05; si se observa el cuadro del cálculo de coefi-
cientes de incidencia notaremos que los elementos de las
columnas 2, 4, 5, 6, 7,8,9, 10 Y 11 son menores que cin-
co céntimos (0.05).
Por consiguiente para cumplir con esta norma se han agru-
pado los coeficientes de la siguiente manera:
Los elementos de la columna 4 y 6 se han agrupado con el
de la columna 5 dando un coeficiente de 0.032 variando
con ef indice 21, la columna 8 con·la'9 dan un coeficiente
de 0.015 variando con el indice 03. La columna 2 y la 11
dan un coeficiente de 0.054.
Como todavía se tienen coeficientes menores de 0.05 se
efectúa un nuevo agrupamiento; la columna 5,7 Y 9 (rea-
grupada) dan un coeficiente de 0.057.
g) Por tanto, en definitiva la fórmula final que se muestra en
el cuadro consta de seis (6) monomios.
K == 0.447 Ir + 0.221 Tr + 0.057 CMFr + 0.054
Jo To CMFo E
.+ 0.054 Dr + 0.167 GGUr
~
Do GGUo
Sie;¡do:
Nomenclatura Descripción % IV
I Mano de Obra
(In cluído Leyes Sociales) 100.0 47
T Tubería de concreto simple 100.0 69
CMF Cemento Portland Tipo 1 56.1 21
Madera Nacional para encofrado y
carpintería. 17.6 43
Acero de construcción
corrugado 26.3 03
E Maquinaria y Equipo Na-
cional 61.1 48
Maquinaria y Equipo 1m·
portado 27.8 49
Herra1'l1ientas 11.1 37
D Ducto de concreto 100.00 31
GGU Indice general de precios al
consumidor 100.0 39
Se deberá anotar que en la fórmula polinómica respectiva
los subíndices "o" representan los índices de precios a la fecha
del presupuesto base (Octubre 86) y los subíndices "r" los ín-
dices de precios al momento del reajuste o fecha de valoriza-
ción.
ANALlSIS DE COSTO UNITARIO
Partida No. : 1.01
Descripción : Excavación de zanjas
en tierra compacta libre de agua,
con pico V lampa.
Espel:ificación:
Zanja de 1.80 m3 (0.90 x 2 m)
MATERIALES
Lugar
Costo por
Hecho por:
Fecha
Lima Metropolitana
mI.
NN
Octubre 86
Personal Base: 1 peón
Rendimi.ento :
Diario: 3 m3
Rend : 3/1.80 = 1.67ml/
en 8, hrs.
Rend :.8:1.67 =4.80
Precio Indice
Codo Descripción Un. Cantidad Unitario' Parcial Total Unificado
.
.
>
MANO DE OBRA
I . Indice
Codo Personal Un. Rendim. Costo h.h. Parcial Total Unificado
00'1 Capataz hh 0.48 28.74 13.80 47
008 Peón hh 4.80 20.73 .99.50 47
113.30
EQUIPO - HERRAMIENTAS
.
Cantidad
Precio Indice
Cad. Descripción Un, Unitario Parcial Total Unificado
900 Herramientas, (30/oM.O.) 3.40 37
"
3.40
.
Total 116.70
15
ANALlSIS DE COSTO UNITARIO
Partida No. : 1.02
Descripción: Refine nivelación
de tubería de CSN ~ 8" (incl.
colocación)
Especificación: Tubería O 8"
Longitud tubo: 1.50 mI.
Mezcla: 1 : 3 cemento-arena
MATERIALES
Lugar
Costo por
Hecho por
Fecha
: Lima Metropolitana
: mI.
:NN
: Octubre 86
Personal Base:
Instalación: 20p + 4peones
Manipuleo: 2 peones
Rendimiento:
Instalación: 30 mi/día
Rend. op.: 16 : 30 = a.53
Rend. peón: 32: 30 = 1.07
Manipuleo: 16 : 30 = 0.53
Cad. Descripción Un. Cantidad
Precio
Parcial Total
Indice
Unitario Unificado
411 Tubería CSN ~ 8"
(incl. anillo de jebe
en junta) mi. 1.03 95.30 98.16 69
147 Cemento Portland tipoI blsa. 0.12 45.60 5.47 21
106 Arena m3 0.01 90.00 0.90 04
104.53
MANO DE OBRA
.
Rendim. Costo h.h. Parcial
Indice
Cad. Personal Un. Total Unificado
001 Capataz hh 0.05 28.74 1.44 47
007 Operario hh 0.53 26.13 13.85 47
008 Peón hh 1.07 20.73 22.18 47
Man1puleo
008 Peón hh 0.53 20.73 10.99 47
48.47
EQUIPO - HERRAMIENTAS
-
Precio Indice
Codo Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado
900 Herramienta
,
(3 % M.O.) 1.45 37
1.45
Total 154.44
16
Partida No. : 1.03
Descripción : Relleno y
apisonado.
Especificación: Apisonado en
capas de 0.30 m.; zanja de
1.80 m3 (0.90 x 2 m.)
MATERIALES
ANALlSIS DE COSTO UNITARIO
Lugar : Lima Metropolitana
Costo por : mI.
Hecho por: N N
Fecha : Octubre 86
Personal Base: 1 peón
Rendimiento:
1 peón.: 5 m3/d ía
Peón: 5m3: 1.80= 2.78ml.
Rendimiento: 8: 2.88= 2.8 mI.
Compactadora: 8: 74= 0.11
Precio Indice
Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado
MANO DE OBRA
Indice
Cad. Personal Un. Rendim. Costo h.h. Parcial Total Unificado
001 Capataz hh 0.29 28.74 8.33 47
008 Peón hh 2.88 20.73 59.70 47
68.03
EQUIPO - HERRAMIENTAS
Precio Indice
Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado
504 Compactadora vibratoria hm 0.11 45.46 5.00 49
5.00
Total 73.03
17
ANALISIS DE COSTO UNITARIO j
Partida No. : 1.04 Lugar : Lima Metropolitana· Personal Base: 1 Peón
, Descripción : Eliminación de Costo por :ml. Rendimiento:
material excedente. Hecho por : N N 1 volquete:
Especificación: Fecha : Octubre 86 8: 62.5 == 0.128 hm
1 cargador:
8 : 250 == 0.032 hm
MATERIALES
Codo Descripción
Precio Indice
Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado
MANO DE OBRA
Indice
Codo Personal Un. Rendim. Costo h.h. Parcial Total Unificado
001 Capataz hh 0.003 28.74 0.09 47
008 Peón hh 0.032 20.73 0.66 47
0.75
EQUIPO - HERRAMIENTAS
Precio Indice
Codo Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado
501 Cargador frontal hm 0.032 499.00 15.97 49
530 Volquete hm 0.128 415.00 53.12 48
69.09
Total 69.84
I
18
Partida No. : 1.05
Descripción: Buzón tipo
standard/de diámetro
1.20 m. con tapa de
concreto armado.
Especificación:
MATERIALES
ANA LISIS DE COSTO UNITARIO
Lugar : Lima Metropolitana
Costo por : mI.
Hecho por : N N
Fecha : Octubre 86
Personal Base: 37.5 Operarios
10.0 Oficiales
20.0 Peones
Rendimiento: 5 buzones en 8hrs.
Operarios = 300 : 5 = 60
Oficiales = 80 : 5 = 16
Peón = 160 : 5 = 32
Mezcladora = 8 : 5 = 1.60
Precio Indice
Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado
147 Cemento Portland Tipo blsa. 9.20 45.60 419.52 21
106 Arena m3 0.75 90.00 67.50 04
344 Piedra chancada 1/2" m3 1.50 210.00 315.00 05
298 Madera nacional p2 30.00 14.20 426.00 43
163 Clavos Kg. 5.00 15.21 76.05 02
214 Fierro Kg. 60.00 9.29 557.04 03
1861.11
MANO DE OBRA
Indice
Cad. Personal Un. Rendim. Costo h.h. Parcial Total Unificado
007 Operario hh 60 26.18 1570.80 47
004 Oficial hh 16 22.91 366.56 47
008 Peón hh 12 20.73 248.76 47
2186.12
EQUIPO - HERRAMIENTAS
Precio Indice
Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado
508 Mezcladora 11 p3 hm 1.60 41.00 65.60 48
65.60
Total 14112.83
19
A'NALISIS DE COSTO UNITARIO
Partida No. : 1.06
Descripción : Prueba hidráulica
y de nivelación de la tubería
Especificación:
MATERIALES
Lugar : Lima Metropolitana
Costo por: mI.
Hecho por: N N
Fecha : Octubre 86
Personal Base: 1 Operario
1 Peón
Rendimiento:
Diario ~ 200 mI.
Operario: 8 : 200 = 0.04 hh
Peón: 8 : 250 = 0.04 hh
Bomba de Prueba: 8: 200= 0.04h m.
I
Cad. Descripción Un. Cantidad
Precio
Unitario Parcial Total
Indice
Unificado
MANO DE OBRA
I
Indice
Cad. Personal Un. Rendim. Costo·h.h. Parcial Total Unificado
007 Operario hh 0.04 28.74 1.15 47
008 Peón hh 0.04 20.73 0.83 47
1.98
EQUIPO - HERRAMIENTAS
Precio Indice I
"·Cod. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado
702 Bomba de prueba
(incluye el hipoclorito
de calcio) hm 0.04 17.25 0.69 48
525 Cisterna 1500 gl. hm 0.0004 229.30 0.09 48
0.78
Total 2.76
20
ANALISIS DE COSTO UNITARIO
Partida No.
Descri pción
Especificación
MATERIALES
1.07
Conexiones
domiciliarias
Lugar: Lima Metropolitana
Costo por Unidad
Hecho por N N
Fecha Octubre 86
Personal Ba~e:
Rendimiento:
Precio Indice
Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado
410 Tubería CSN 0 6 mi. 8.240 75.00 618.00 69
147 Cemento Portland TipoI Blsa. 0.240 45.60 10.94 21
106 Arena gruesa m3 0.182 90.00 16.38 04
344 Piedra chancada 1/2" m3 0.024 210.00 5.04 05
138 Caja y tapa de concreto Un. 1.00 340.00 340.00 31
990.36
MANO DE OBRA
Indice
Cad. Personal Un. Rendim. Costo h.h. Parcial Total Unificado
001 Capataz hh 1.41 28.74 40.52 47
007 Operario hh 4.98 26.13 130.13 47
008 Peón hh 23.16 20.73 480.11 47
650.76
EQUIPO - HERRAMIENTAS
Precio Indice
Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado
-.
Total 1,641.12
21
D- 3 INDICES DE PRECIOS
II. 3. 1 DEFINICIONES
. P.Jbll ará en el Diario Oficial "El Peruano", dentro
: q~:.'1ce (1-) primeros días de cada mes, todos los Indi-
Los procedimientos para fijar los índices de precios, están
contenidos en los artículos 5 y 6 del D.S. No. 011-79-VC del
01.03.79 los que se transcriben textualmente:
Artículo 50.- Los Indices de Precio serán fijados por el
Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREP-
CO), siguiendo los procedimientos que se indican a continua-
ción:
a) Por períodos mensuales calendarios; que corresponden
áel primero hasta el último día del mes, considerando los ele-
mentos que intervienen en el costo de las obras, individual-
mente o unificados en forma conveniente, siempre que su na-
turaleza, estructura de costos y semejanza de utilización lo
permitan.
En el caso de la mano de obra, indicará la fecha desde la
cual rige el nuevo índice; si éste se aplicara con carácter re-
troactivo, deberá señalar los Indices correspondientes a los me-
ses intermedios.
b) Para la actualización de los Indices, considerará las va-
:-:aciones de precios registradas durante todo el mes calendario
_ q:.Ie orresponde el reajuste, y referidas a los Indices de Pre-
. Base de magnitud cien (lOO).
ces que correspondan al mes anterior a dicha publicación, ha-
yan éstos variado o no.
d) El Indice de Precio, para los Gastos Generales y la Uti-
lidad, será fijado de· acuérdo con el Indice General de Precios al
Consumidor para Lima Metropolitana que señale la Oficina
Nacional de Estadística (ONE). A este efecto, la ONE propor·
cionará a CREPCO el mencionado Indice General que cqrres-
panda al mes calendario en el que se fije los Indices de Precios.
Artículo 60.- E¡¡.la elaboración de las fórmulas polinómi-
cas se utilizarán los Indices de los elementos publicados por
CREPCO; teniendo en cuenta, además los siguientes casos:
a) Cuando algunos elementos considerados como repre-
sentativos, en la fórmula, no estuviera incluídos en la publica-
ción de CREPCO, se procederá a asimilarlos a otro elemento
afín a los ya publicados.
b) Cuando las Entidades Públicas Contratantes consideren
que no hay posibilidad de similitud, podrán utilizar para rea-
justar valorizaciones, Indices de Precio que no figuren entre los
publicados por CREPCO, con cargo a obtener de este organis-
mo su ratificación o rectificación posterior, pudiendo solici·
tar al CREPCO, incluya e'n futuras listas que publique, estos
Indices de Precio, referidos a la misma bajo la magnitud
"100", señalando el precio que corresponde a dicha base.
A continuación 'comentamos algunos de los párrafos de los
artículos 5 y 6 precedentes:
lo. El D.S. No. 011-79-VC establece que a partir de su
vigencia los índices se publicaran individualmente o unificados.
De marzo a setiembre de 1979 se han publicado a la vez índi-
ces 'individuales y unificados y desde octubre de 1979 sólo se
publican índices unificados. Sin embargo, la sustitución de un
Indice Individual por un Indice Unificado, para su empleo en
las fórmulas polinómicas requiere determinar el Indice Unifi-
cado Base correspondiente a la fecha de contratación, por esa
razón la Resolución No. 308-79-VC-9200 del 16.10.79 esta-
blece la fórmula para calcular dicho "Indice Unificado Base
de Contratación".
20. En el caso de la mano de obra, debe indicarse la fe-
cha desde la cual rige el nuevo índice y si se aplica con retroacti·
- vidad, los índices correspondientes a los meses intermedios.
Cuando se establecen pagos con retroactividad, las valorizacio-
nes anteriores al dispositivo legal que ordena el pago, ya han
sido reajustadas, en consecuencia deben calcularse nuevamen-
te, introduciendo en la fórmula el nuevo índice, para poder co-
brar el reajuste adicional y hacer frente con este abono a la
obligación de pago retroactivo de mano de obra.
30. Con la finalidad de poder establecer los Indices de
Precios; el CREPCO ha publicado, mediante comunicados, la
lista de fabricantes, proveedores, y distribuidores que deben
proporcionar los precios vigentes al último día útil de cada
mes. Dicha información deberá ser proporcionada a más tar-
dar el día 5 del mes siguiente y cuando se dejase de remitir
la información, se procederá a mantener el Indice de Precio
publicado el mes anterior, para el producto correspondiente.
Los siguientes comunicados señalan empresas y produc-
tos de los cuales se solicitan precios:
Comunicado No. 01-79-VC-9200 del 26.03.79 (concreto y
estructuras).
Comunicado No. 02-79-VC-9200 del 26.04.79 (albañilería
y acabados).
Comunicado No. 03-79-VC-9200 del 25.05.79 (material
para instalaciones).
Comunicado No. 04-79-VC-9200 del 21.06.79 (maquina-
ria y equipo).
OBTENCION DE LOS INDICES DE PRECIOS
11- 3. 2
El índice se define como la cifra que indica la evolución
de una cantidad, de donde el "Indice de Precio" sería la ci-
fra que muestra como varía el pre'cio de un elemento.
Los índices son valores absolutos o relativos que repre-
sentan el costo' de uno o varios elementos empleados en la
obra materia del contrato.
'Los índices absolutos son los valores naturales de los ele-
mentos, por ejemplo el precio de una bolsa de cemento o el
jornal diario de un operario de la construcción civil. Los ín-
dices relativos son valores referidos al que tuvo el elemento
en cierta época que generalmente se toma' como 100 y se le
llama base.
El Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción,
viene publicando desde agosto de 1977 los Indices de Pre-
cios de los elementos que intervienen en la ¡;onstrucción,
con una incidencia significativa en el cO,sto de las o.bras,·
para ello con Resolución No. 1?7-77-VC-9200 del 8 dé se-
tiembre de 1977 publicó la lista de los elementos con los pre-
cios unitarios considerados como Precio Base. de magnitud
cien (lOO) al 31 de agosto de 1977 y a partir de los cuales se
registrarían las variaciones que ocurran en el futuro.. En con-
secuencia el CREPCO publica índices relativos.
Las primeras listas publicadas contienen índices indivi-
duales, es decir, que muestran. la variación de un solo ele-
mento; a partir de marzo de 1979 por Resolución No. 079-
VC-9200 de 11.04.79 y en cumplimiento de lo establecido'
por el D.S. No. 011-79-VC del 01.03.79 se empezaron a pu-
blicar también algunos In dices Unificados, que representan
la variación de un conjunto de .elementos. Desde octubre de
1979 con Resolución No. 318-79-VC-9200 del 14.11.79 el
CREPCO publicó exclusivame'nte Indices Unificados de Pre-
cios para las cuatro áreas geográficas siguientes: Costa y Sie-
rra Norte, Costa y Sierra Centro, Costa ~ Sierra Sur, Selva. Por
Res. No. 045-81-VI-9200 del 23.11.81, se cambia la denomi-
nación anterior por Areas Geográficas 1,2,3,4 Y 5.
Comunicado No. 09-79-YC-9200 del 28.08.79 (precios
FOB fábrica para los materiales señalados en comunicados
Nos. 01,02,03 Y 04-79-VC-9200).
Ayacucho ~ Apurímac - Cuzc;o y Puno.
Selva: Dptos. Loreto - Amazonas - San Martín y Madre
de Dios.
El Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción,
mediante comunicados ha informado constantemente de las
disposiciones para pasar de los índices individuales a los índi-
ces unificados, así:
Para no perder el carácter automático del reajuste se es-
tablece que cuando algunos elementos considerados como re-
presentativos en la fórmula, no estuvieran incluídos en la pu-
blicación de CREPCO, se procederá a asimilarlos a otro ele-
mento afín a los ya publicados. Cuando no haya posibilidad ch'
similitud, las Entidades Públicas podrán utilizar Indices de Pre-
cio que no figuren entre los publicados, con cargo de solici·
tar a CREPCO su ra.tificación o rectificación posterior.
El Indice Unificado representa la variación de un grupo de
elementos similares o afines, en contraposición al Indice Indi-
vidual que representa iínicamente la variación de un elemento
específico.
Desde agosto de 1971 hasta febrero de 1979 se han venido
publicando exclusivamente Indices Individuales; de marzo a se-
tiembre de 1979 se ha publicado al mismo tiempo índices indi-
viduales é índices unificados y desde octubre de 1979 única-
mente se publican índices unificados para las Clatro áreas geo-
gráficas siguientes: Costa y Sierra Norte, Costa y Sierra Cen-
tro, Costa y Sierra Sur, Selva.
Por Res. No. 04S-81-YI-9200 del 23. 11.8 I se ha cambia-
do la denomin ación anterior por las Areas Geográficas 1, 2, 3,
4 Y 5.
Con Comunicado No'. 03-80-YC-9200 del 07.03.80, indi-
eó que los prec ios utilizados para la fijación de los índices
unificados, son precios de venta F0B fábrica, sin inclusión de
l1etes ni descuentos.
DISPOSITIYOS DE INDICES
11- 3. 4
Posteriormente a octubre de 1979 el CREPCO ha publica-
do el dócumento "Manual de Indices" que indica el nÚmero de
índice unificado que' corresponde a cada elemento.
Después de abril de 1980 el CREPCO ha publicado el
"Manual de ¡ndices Unificados de Precios No. 2 que introtluce
modificaciones por la reagrupación de índices y la fórmula pa-
ra encontrar la nueva base debido a dicha reagrupación. El
manual No. 2 se incluye en las páginas siguientes:
Como se ha explicado, el índice individual representa la
variación de un solo elemel)to yel unificado 'Ia variación de Un
conjunto de elementos, por esa razón, se hace ~cesario cono·
cer a que elementos represent~a un .índice uni.fjc;ado. Por otro
lado en cada monomio de la fÓrmula el numerador es el índice
dI el mes por valorizar y el denominadc,H el índice en la fecha
de c'ontratación, sucediendo en aI«unas valorizaciones que el
nu meratlor es un índice unificadq y el denominadbr un índiCe
individual; en esos casos se debe sustituir el índice individual
pOr el índice unificado base que le corresponda. La Resoluci-
<>n No. 308-7')- YC-nOO del 16.IQ.79. aprueba la fórmula que
deberá emplearse para la sustitución del índice de precio indio
viJual por el índice unificado base.
INDICES DE PRECIOS UNIFICADOS
Il- 3. 3
- Con los Comunicados Nos. 01,02,03 Y 04-79-YC-9200
publicó la lista de las empresas y los productos qua servirían
para establecer los índices unificados a partir de marzo 1979.
- Con el Comunicado No. OS-79-YC-9200 del 04.07.79
indicó, que habiéndose publicado los índices unificados de
marzo, abril y mayo de 1969, las entidades del Sector Público
debían utilizar dichos índices unificados en sus fórmulas poli-
nómicas.
- Con el Comunicado No. 07-79-YC-9200 del 18.07.79
indicó que los índices unificados de Equipo y Maquinaria se-
rían publicados a partir del mes de julio de 1979, agrupados
en los siguientes ítems:
a) Herramientas.
b) Equipo y Maquinaria ensamblada en el país.
c) Equipo y Maquinaria importada.
- Con el Comunicado No. 09-79-YC-9200 del 28.08.79
publicó la lista de 85 firmas que deben proporciomr los precios
FOB fábrica de los materiales, vigentes al último día de cada
meS. .
El Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción
publicó posteriormente a octubre de 1979, un documento ti-
tulado "Manual de In dices" , con' un listado de 79 "Indices
Unificados", conteniendo también un listado en orden alfabé-
tico de varios elementos, llamado "DicciQnario de Elementos
de la Construcción", donde se indica que número de Indice
Unificado le corresponde a cada elemento.
A continuación comentamos dispositivos que de alguna
manera tiene relación con el uso de los índices contenidos en
el manual:
a) La Resolución 308-79-YC-9200 del 16.10.79 que aprueba
la fórmula que debe emplearse para la sustitución del ín-
dice de precio individual por el índice unificado base.
b) Con Comunicado No. 03-S0-VC-9200 del 07.03.80, el
CREPCO publicó algunos aspectos a tenerse en cuenta en
relación con ios Indices Unificados de Precios y para la
elaboración de las fórmulas polinómicas, utilizando el có-
digo contenido en el "Diccionario de 'Elementos de la
Construcción".
- Con el Comunicado No. 10-79-YC-9200 del 28.09.79
indicó que se publicarán los índices unificados de precios y
porcentajes de reintegros para Edificación de uno y dos pi-
sos, terminada y casco ves'tido; y de tres y cuatro p.isos, termi-
nada y casco vestido por áreas geográficas, que son las siguien-
tes:
Costa y Sierra Norte: Dptos. Tumbes - Piura.- Lambaye·
que - La Libertad y Cajamarca.
Costa y Sierra Centro: Dptos. Aneash - Lima - lea - Pro-
vincia Constitucional del Callao - Huánuco • Paseo - Junin y
Huancavelica.
. Costa y Sierra Sur: Dptos. Arequipa - Moquegua - Tacna-
c) La Resolución No. 074:80.yC-9200 del 21.04.80 reagru-
pó determinados ¡ndices Unificados que cambiaron así de
número de código y en la mi'sma resolución se estable·
ció la fórmula para efectuar el cambio de base de los in·
dices afectados por la variación de número de código.
é) Por razón de la reagrupación, con Comunicado No. 006-
SO-YC del 08.05.80, el CREI'CO informó que se había'
editado el "Manual de Indices Unificados de Precios No:
2", conteniendo el Diccionario de Elementos de la Cons-
trucción donde' se introducen modificaciones por la
reagrupación de índices, los mismos que deben ser o'bli-
gatoriamente utijizados para la elaboración 'de Fórmulas
Polinómicas a partir del 10. de junio de 1980.
23
e) Siempre insistiendo en los criterios que deben tenerse en
cuenta para la elaboración .y aplicación de ¡as Fórmulas
Polinómicas, el CREI'CO ex.pidió el Comunicado No. 08·
BO-VC-9200 publicado el 06.1.2.80 donde se especifica
además la fecha en que deben ser publicados los Indices
Unificados de Precios, en los que se utilizan los precios
de venta FOB fábrica excluyendo fletes y descuentos.
f) Para llamar la atención sobre lo que ocurre con los índi-
ces cuando se fijan aumentos retroactivos de mano dc
obras, publicarnos la Resolución No. 0Io-81-VC-9200 del
13.02.81, donde se observa que cuando se asignan nuevos
índices por la retroactjvid~d, se deben usar los antiguos
índices para las obras en cuyo Presupuesto Base no se tuvo
en cuenta el aumento.
Ind. Unificado Base _ 1l1d Unit.. del mcs que cmp.;I publil'arsl'
Il1d. P. ¡ndiv. Base -: lnd. P. In-dv. (Jt:lmes que cJll!'.I;lsw;rilu-
·ji",.
De esta relación 'l' lkduce la formula que aparece líneas
abajo, que ilustramos con un ejemplo:
En el presen te ejemplo aSll mimos que el Presupuesto Base
es de mayo-1979 y se está valorizando el trabajo ejecutado en
Enero InO,)a fórmula es:
K == .... + 0.061 Er ..... donde E == maquinaria y equipo naco I·4~
Eo
g) Mediante Comunicado No. OOS-8I-VC-CREPCO del 12.
OS.SI, se informa que s' han incluídonuevos elementos en
el "Diccionario de Elementos de la Construcción" adicju·
nándolos en orden alfabético.
h) I'or Resolución No. 045-81-VI-9200 de 23.11.81, el
CREI'CO ha cambiado la denominación del Area Ceográ-
fica Costa y Sierra Norte, Costa y. Sierra Centro, Costa y
Sierra Sur, y Selva por las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4 Y
5 que corresponden a los siguientes departamentos:
Arca Geográfica No. 1: Túmbes, Piura, La Libertad, Lam-
bayeq ue, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
Area Geográfica No. 2: Ancash, Lima, Provincia Constitu-
cion al del Callao e lea.
Area Gegráfica No. 3: Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho,
Huancavelica y Ucayali.
Arca Geográfica No. 4: Arequipa, Moqucgua, Tacna, Apl!-
rimac, Cuzco, Puno y Madrl' de Dios.
Area (;eográfica No. 5: Lordu.
i) Ilasta el momento exi~ten cuatlO l'~I~"~ de call1hill dl'
lndices Unificados Base que se cfe::ctllan con su cOfles-
pondien.te fórmula: .
l.- Sustitución de lndice Individual por In dice Unifica-
do según Resolución No. 308-79-VC-9200 del 16.10.
79. :
2.- Indices Uniricados que cambiaron de número de cí,-
digo según Resolución No. 074-S0-VC-9200 del 21.·
04.80.
3.- lndices Unificados que cambiaron de Area Geográli-
·ca según Resolución No. 045-81-VC-9200 del 23. J J..
8l.
Por la razón expuesta, el Comu·nicado No. O¡-¡¡ 2-Y 1-
CREPCO del 23 de setiembre de 1982 recuerda a los
usuarios de los Indices Unificados que deben tener en
cuenta el cambio de bases cuando sea necesario.
4.- Indices Unificados que cambian número de Código.
Por Resolución No. 003-83-VI-9200 del 17.0J .83 se rea-
grupan los Indices Unificados de Precios de los Códigos 73
y 74 dentro del Código 72,10 que se pone en conocimien-
to de los usuarios con el Comunicado No. 001-83-VI-
CREPCO de febrero de 1983. En las páginas siguientes se'
publican los dispositivos mencionados en los acápites a)
hasta i).
La fórmula para obtener el Indice Unificado Base es la si-
guiente:
El valor 262.90 es el 1ndice Unificado Base de "Maquina-
ria y Equipo Nacional" que correspund' J mayo-1979.
228.09 x 313.33 = 262.90
271.84
lP.B x ~
lPM.
IUB
Donde:
Como comprobación'e.! incremento en el lndice Indjvidu;ll
de mezcladora de 11 p3: desdc la fccha del Presupuesto Base
mayo-79 a julio·79, es de:
¡un In dice Unificado Base, por calcularse.
IPE 1ndice de Precio Base, de la fccha del Presupuesto
Base (lndice Individual o específico para un c/e-
Illento determinado).
IUM ¡ndiee Unificado, correspondiente al IllCS en que
empieza a publicarse por primera vo.
11'1·1 .Indice de Precio Individual en el n1l'S en que em-
pieza a pubJicar>e el Indice Unificado canes-
pondiente.
Tomando los valores publicados por el CREPCO en mayo-
1979 (Res_ 194-79-VC-920Q) y julio 1979 (Res 233-79-VC-
.¡ 200), se tiene:
En enero de 1980 se han publicado únicamente indic~s
llnil'icauos, pero en el mes de ma~" de 1979 no se tiene (') ín-
die,' lInifica(lll parJ "MaquillarlJ j. "quipo Nacional"
sino d Indice de Precio Hase (lPB) 22K.U',) correspondiente a la
mezcladora de 11 p~~. que lit:ne que ser sustituido por ellndice
Base Unificado, recalt.:ulándose con la fórmula aprobada por
Resolución No. 30S-79-VC-nOo de 26.10.7':1 que también
aparece en el Manual de lndices [ 0.2 publicado por el CRE!'.
CO.
lUB = ¡PB x lUM
IPM
Reemplazando:
IPB = ¡ndice de mezcladora de 1I p3.en mayo·l979:::: 228.QlJ
IUM 1ndice Unificado No. 48 parajulio-1979 :::: 313.33
IPM == (ndice de mezcladora de'l J 1'3. enjulio-) 979 == 271.84
GAMBIO DE INDlCES UNIFICADOS
l. 3. S
Sustitución de Indice Individual por Indice Unificado 271.84 = 1.1918 es decir 19.180 /0 de incremento
-~28.09
La fórmula aprobada por la Resolución No. 308-79-VC-
9200 para la sustitución del Indice·Individual por el lndice
Unificado se basa en el concepto que Se cumple la siguiente re·
lación:
Con el cambio a Indice Unificado y teniendo un Indice
Unificado B.:se de 262.90, el incremento de rnayo-79 a julio-
79 es de:
IUB = IUM
lPB IPM
313.33 ::= 1.1918, ·es.decir; que el incremento de 19.180
/0 se
262.90 mantie.ne con el cambio de base.
es decir que:
24
Indice Unificado que cambia de'número de código
La Res. No. 074-80-YC-9200 del 21.04.80 establece la
fórmula para efectuar el cambio de base por la reagrupación
del índice unificado de precio del código 75 dentro dcl código
74 a partir de abril de 1980. Dicha fórmula es la siguiente:
IUB' = [UB x .ill:
IU
Donde:
Indices Unificados que cambiaron de Area Geográfica
La Res. No. 045-81-YI-9200 del 23.11.81 estabh:ce b
fórmula para efectuar el cambio de' hase por la 1ll0Jificación
J.: Areas Geográficas correspondienl<: a las obra> que se eJ':cu-
ten en los departamentos de AmaZonas, San Martín. Ucaya·
li, Ayacucho y .Madre de Dios a partir de Noviembre de 1gg l.
Dicha fórmula es la siguiente:
IUB' = IUB x .!!:!.:.
IV
IUS' Nuevo Indice Unificado Base
Il'B Indú.:e Unificado Base anterior
l U' Indice Unificado por el cual se reemplaza
IV. (ndice Unificado que se elimina
La fórmula anterior se dedure simplemente del concepro
que se cumpl~ '" siguiente proporción:
IUS' = IV es decir que
IUB IU
Nuevo Ind. Unir. Base - In.!. Unir. de Mar-80 que reemplaz."
¡ndice Unj{o Base an. lnd. Unií". de Marz-80 que se elimina
Donde:
JUB'
IUB
IU'
IU
Nuevo Indice Unificado Base
Indice Unificado Base anterior
Indice Unificado de la Nueva Area Geográfica en
que se encuentra, correspondie.nte a noviembre de
1981.
Indice Unificado correspondiente al Area GeográfiCa
en que se encontraba anteriormente, correspondien-
te a noviembre 1981.
Como se observa en un mes determinado deben aparecer a
la vez. tanto el índice que se elimina como el que lo reemplaza.
Por otro lado ellndice Unificado Base anterior es el que se ¡"c-
ne en el contrato.
Presupuesto Base de Diciembre 1979
f( "' + 0.10' .rJ5r + .
1750
IUB 75 a Diciembre 79 ~ 379.54 (Re-s. No. 001-80-YC-9200 del
. 14.01.80)
I U' 74 a Marzo 80 = 501.32 (Res. No. 0069-80-YC-9200 del
14.04.80)
IU 75 a Marzo 80 = 495.13 (Res. No; 0069-80-YC-9200del
l4.04.80).
Aplicando la fórmula:
IUB' = IUB x IU' = 379.54 x' 501.32 =384.28 Nuevo Indice
IV . 4~ Unificado Base
Como comprobación, el incremento habido en el índice 75 eli-
minado, desde la fecha del Presupuesto Base Dic. 79 a mano
80 es de:
495.13 = 1.3045 es decir 30.450 {0 de incremento'
379.54
Ejemplo:
Presupuesto Base de Enero 1981
Departamento San Martín ubicado hasta noviembre 81 en el
Area Geográfica Sel va
K = t- 0.10 I 17r
r 170
IUB 17 (Arca Geográfica 'Selva) a Enero 81 = 58'2.69 tRes.
No. 0005-81-YC-9"200 de 12.02.81 ).
l ' (Area Geográfica No. 1) a Noviembre 81 = 1306.95
(Res. No. 048-81-VI-9200 de 15.12.81)
IV ·17 (Area Geográfica Selva) No. 5 a Noviembre 81
1157.93 (Res. No. 048-81-YI-9200 de 15.12.81)
Aplicando la fórmula:
IUB' = IUB xJ11: = 582.69 x 1306.95 = 657.68 Nuevo Indice
]U ]]57.93 UnificadoBa-'
se.
Como comprobación el incremento habido en el índice 17 des-
d.: la fecha del Presupuesto Base Enero - 81 a Noviembre - 81
es d e : ' '
1157.93 = 1.9872 es decir 98.720 {0 de incremento
58'2.69
Con el cambio del índice al Código 74 y el cambio de base por
384.28 el incremento de Dic. 79 a marzo 80, es dc:
Con el cambio de área geográfica y el cambio de base en
h~ 7 .6'8 el in cremen to de Ent:ro 81 a Noviembre 81, es de:
501.32
J>l4.21$
1.3045 es decir que el incrcmento de -30.45 0{0 se
mantiene:
25
1306.95
657.68
1.9872 es decir'que e! incremento de 98.720 {0
se mantiene.
11· 3. (, MANUAL DE INDICES
INDICES UNIf-ICADOS
(Tomado·del Manual No. I y corregido conforme al Manual No. 21
I() ENTlrlC IC 10:-; llEFlNlClü. ' 11l{':~TI 1'1(" IlON DFF1NIClO,
A 01. Aceite 39 lndice General de precios al consumidor (ONE)
02. Acero de construcción liso
03. Acero de conslru<:l"Íón corrugado L .10 Loseta
04. Agregado fino 11 41 Madera en liras ['.Ha piso
05. Agregado grueso 4? Madera importada para encofrado y carpint"ria
06. Alambre y <:abk de cobre desnudo 43 Madera nacional para encofrado y carpintería
07. Alambre y cable tipo TW y THIV 44 Madera terciada para encofrado .
08. Alambre y cable lipa 1'1' 45 ~ladera tudada para encofrado
09. Alcan(Jrilla m.:t:;lic1 46 Malla de acero
JO. Aparato sanitario con grifería 47 ~1Jno de (Jbra (incluido leyes sociales)
11. Artefacto de alumhrado !xceríor 48 Maquinaria y equipo nacionaJ
12. Artefacto de alumbraJo interior 49 Maquinaria y equipo importado
1.1 .' ,falto SO ,"1 arco y tapa de fierro fundiúo
TI 1~. Baldosa acü.stica P 5J. l'erfiJ de a<;ero liviano
15. Baldosa asfáltica 5~. Perfil de alu minio
J6. Baldosa vinilit.:a 53. Petróleo Diesel
17. Bloq ue y ladrillo 54 Pintura látex
55. -Pintura temple
e PI. . Cahle NKY 56. Plancha de acero LAC
19. Cable NYY 57. Plancha de acero LAF
20. Cemento asfáltico (x) PlarH:h a de acero mediana LAC (In dice 56)
2. Cemento l'ortland tipo 1 59. Plancha de asbesto-cemento
22. Cemento Porlland tipo 11 60. Plancha de poliuretano
23. Cemento l'ortland tipo V 61. Plancha galvanizada
24 Cerámica esmaltada y sin esmaltar 62. Poste de concreto
(x) Cerrajería importada (Indicc 30) 63. Poste de fierro
(26) Cerrajería nacional
T 64. Terrazo
D 27 Detonante 65. Tubería de acero neRro y/o galvanizado
28 Dinamita 66. Tubería de asbesto-cemento
29 Dólar (x) Tubería de asbesto-cemento (Indil.:e 66)
30 Dólar más inflación mercado USA 68. Tubería de cobre
31 Ducto de COllereto 69. Tubería de concreto simph:,
70. ltlbería de concreto reforzado
F ''"l
Flete te rrestre 7J. Tu beria de fierro fundido
J.
33 Flete aéreo 72. Tu beria de PVC para agua
(z) Tuberia de /,VC para dcsague (SAL) (Ind. 72)
e )4. Gasolina (l) Tubería de PVC para electricidad (SAP) (lnu. 72)
(x) Gelatina Ilndice 28) (o) Tu hería de PVC para electricid¡¡d (SEL)(lnd. 721
Ix) Gelignit3 Indiee 2l$)
V (x) Válvula de bronce importada (Indiec 30)
H 37 Herramienta manual 77. Válvula de bronce nacional
31 Hormigón 78. V[¡)vuJa de fierro fundido nacional
79. Vidrio incoloro nacional
(x) S~ reagrupó Íl'aml!io d~ ,'n'dice) con Res. 074-80-VC-9200 del 21.0,1."'0
lO) El rndice 75 pasó a 74 '::Oll R~s. 074·S0·VC-noo del 2 J .0'I.t<O, IUll[;O pasó a 72 con Res. No. 003·83-/1-9200 del
1701.S3.
l/) Se re~grupú (camblo ,1<: 1l1di..:d ,()ti Re~. Q03-83-Vl-9 200 lid I t.O l .. ':>.
26
SEGUNDO MANUAL DE INDICES UNIFICADOS
DE PRECIOS
El CREPCO comunica que se ha editado el 2do. Manual
de In dices Unificados de Precios que contiene el Diccionario
de Elementos de la Construcción V que intr'oduce algunas mo-
dificaciones con relación a la inclusión, exclusión y cambio de
codificación de algunos e1emenios debido a la reagrupación de
Indices Unificados, los mismos que deben ser obligatoriarm:nte
utilizados para la elaboración de Fórmulas Polinómicas a partir
del lo. de junio de 1980.
Seguidamente pu blicamos el referido Comunicado "El Pe-
ruano" 09.0S.8Q:
COMUNICADO No. 006-80-VC
CONSEJO DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS
DE LA CONSTRUCCION - CREPCO
Se pone en conocimiento de las Entidades del Sector PU-
blico Nacional, y de la Actividad Privada que el CREPCO h
editado el 20. Manual de Indices Unificados de Precios, que
contiene el Diccionario de Elementos de la Construcción, el
mismo que por introducir ciertas modificaciones concermen-
tes a inclusión o exclusión de elementos y cambio de codifIca-
ción de algunos elementus, originado por la reagrupación de
Indices Unificados, deberá ser obligatoriamente usado para la
confección de las Fórmulas Polinómicas que se formulen a par-
tir del lo. de Junio de 1980.
El citado Manual deberá ser solicitado gratuitamente al
CREPCO (Domingo Cueto No. 120- 90. Piso) por las Entida·
des del Sector Público Nacional, estando encargada la Cámara
Peruana de la Construcción de su venta a los demás interesa-
dos.
Lima, 08 de Mayo de 1980
Ing. HECTOR GALLEGOS V ARCAS, Presidente.
SECTOR VIVIENDA Y CONSTRUCCION
MANUAL DE INDICES UNIFICADOS
DE PRECIOS No. 2
INTRODUCCION
El CREPCO eJl virtud de las disposiciones reglamenta-
rias del D.L. No. 21825 inició en Agosto de 1977 la fijaLión
mensual de los Indices de Precio de los elementos que cons-
tituyen las obras. Estos índices se utilizan exc1usivamenle p.;-
ra la determinación de los reajustes de los costos de las mi :r.;·,
al aplicarse en las correspondientes "fórmulas polinóm¡"as <le
reaj uste au tomá tico de los precios".
La fórmula polinómica es una ecuación cuyos monomIOs
representan la incidencia en el costo de la obra de los elemen-
tos que la constituyen, Obviamente, a cada obra le correspon-
de una determinada fórmula polinómica. La fórmula polmómi-
ca permite calcular, en forma aproximada, el reajuste que ~e
corresponde a la obra que represente, como consecuencia de a
variación de precios que experimentan los elenH:ntos constitu-
yentes. El cálculo del re,yuste se efectúa para cada valoflza-
ción, durante el tiempo que demanlla la ejecución de la mis-
ma.
El reajusk para cada valorización de una obra, calculado
con su fórmula polinómica, será normalmente mayor o menor
que su valor exacto. Sin embargo, como consecuencia de la na-
turaleza probabilística de dicha fórmula en la serie de valori-
l.acio~es que corresponde a una obra, I~ tendencia final Sérá
eliminar errores significativos; es decir, la suma de todos 1m
reajustes corresponderá muy cercanamente al rcaju,te toLtI
exacto, cuando la fórmula polinómica representa fielmente b
composición de la obra y cuando los in dices de variaciún e m·
pleados son establecidos objetiva y corn:ctamente.
En la aplicación inicial de la fórmula polinómica estos
condicionantes no siempre fueron cumplidos, dando como
consecuencia una dispersión exagerada en el monto de cada
reajuste y errores excesivos en el reajuste tolal. Adicionalmen-
te, el hecho de emplear elementos específicos en las f(¡rmulas
de reajuste, dificultaba seriamente la posibilidad de uhlent'l
índices que reOcj.JrJn las variaciones reales del mercado Lk IL1,
elementos de la construcción y en ciertos casos, produc'los dc'
labricación extranjera, por ejemplo, lo imposibilitaba.
El estudio efectuado para suprimir "los citados inconve-
nieOles determinó, entre otras mejillas, la neee idad de proce-
der a la unificación de los elementos, obteniéndose de esla
forma los Indlces Unificados de Precios, que miden la variación
por 'entuaJ promedio punderada de pre(ios, de los dementas
agrupados bajo criterios de composición y/o uso y/o variación
c<.msi,teOlcs Je precios. Bajo este sistema los índices de varia-
Ión escogHJos sedn necesariamente objetivos y correctos.
- fin de posibilitar la confección de las fórmulas polinó-
m:.:_s er.lpieando los Indices Unificados, d CREPCO daboró
.¡ 'Dl ~lonarlO de Elementos de la Construcción", que identi-
;: '" a c jJ elemento dentro del número del códigu dellndice
IJnif:,-~do en que le corresponde agruparse.
Este DIccionario se ampliará conforme so reciban consul-
las acer:3 de en que código se deben considerar elementos no
I ::Jídos en el Diccionario.
INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS
l. Concepto y Definición.- El Indice Unificado de Precio
es t:n mdlcador económico, que muestra la fluctuación prome·
.l:o de ?reclos que experimentan en el mercado el conJunlu
;,onde~ado de elementos que agrupa yque tiene como propósi-
o exclu ivo su utilización en las fórmulas polinómicas de rea-
:.J. ¡e a:l:om~lJco en las obras de construcción civil.
2. Criterios de Unificación.- Los elementos agrupadus
, ao c;Hh índice unificado guardan estrecha rdación de com-
oSlción y/o uso y/o consistencia de variación de precio, se-
!e,:clOn:indose dentro de ellos, para efectos de la determina-
c:ón dd índice, a los más represcn13tlvos por su volumcn de
consumo dentro del mercado de la construcción y pur su Im-
portancia en la estru<.:tura del costo de las ubras.
3. Forma de Cálculo.- Los índices unificados de prc'cios
son cakulados mensualmente, para lo cual los fabricantes. se-
e'cionados de antemano como fuentcs de información, ¡emi·
ten al CREPCO dentro de los 5 primeros días de cada mes, la
r ¡acIón de precios de venta (FOB f:íbrica inc1uído i1l1l'uc'stús.
sin considerar Oeles y d<,'scuentos) al cierre Je! mes anterior,
de lo elementos solicitados.
La información remitida es proc<:sada electrónicamente
para la detenninaeión mensual de cada índice unifkaJu, en
base a una programación que consiste en multiplicar por 100
el resultado de dividir la relación que existe entre el promeJiu
ponderado de precio>; para <'se mes el... lús eleme ntos ><:Ieccio-
nados, entre el promedio de precios de los mismos ell'mentos
<:ll la fecha base.
El criterio de ponderación es medido en base a la impor
tancia de uso que tienen entre sí los elementos Sélcccion Ido"
y es manlenido en tanto no se detecte variación al respeL lO.
Cualquier variación dentro de la estrudura para la deter-
minación de los índices unificados, obliga al cambio intórnu
dd promedio ponderado de precio habidos en la fecha base.
En caso de que en algún momento se detecte la necesi-
dad de reagrupar índices unificados, el CREPC,) deberá fijar
para t:I mes de la reunificadón ta'nto el ¡ndice Unifit;ado den-
tro del que se agrupan el/los material (es) objetos de la reuni-
ficación, como el del Indice Unificado que va a agrupar es-
te (os) elemento (s)_
in este caso los usuarios cuyas fórmulas polinómicas
contengan el monomio que corresponda al In dice Unifiea-
do objeto de reagrupación para encontrar la nueva base en
d mes de la reunificación deberán aplicar la siguiente fórmu-
la:
JUB' JUB x J.1[
IU
Provincia Constitucional del Callao; lea, Huánuco, Pa'c·(J. Ju-
nin y Huancavelica; Costa y Sierra Su·r, que comprcnJe lu,
departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho,
Apurímac, Cuzco y Puno; Selva, que comprende los dep~rta­
mentus de Amazonas, San Martín, Loreto y Madre de Dius
Las ciudades tomadas como representativas para la oblt:nciún
de los ¡ndices Unificados lIe Precio en cada una de las cualru
áreas geográficas currespolkn a: Chidayo y Trujilo para c'l
Arca Geográfica Cosla y Sierra Norte; LinJa y Provincia Cons-
titucional del Callao para el Arca Geográfica Cosla y Sierra
Centru; Arequipa para el Arca Geográfka Costa y Sierra SUI
e Iquitos y Tarapoto para el Arca Geográfica Sdva.
Los Indices Unificadus que se midep en l:ts Arcas (inlgr:í-
ficas Costa y Sierra Norte, Custa y Sierra Sur y Selva. corn's-
ponden a aquellos. cuyos elementos que los conforman, sun
producidos en la zona por fábricas que acn:diten eapacidaJ tns-
talada y volumen lk producción que permitan precios confia-
bles de materiales.
4. Utilización. - Los Indices Unificados de Precios se
utilizan exclusivamente par~ reajustar los montos de los presu-
puestos de todas las obras públicas y privadas contratadas con
el sistema de reajuste automático, comúnmente llamado siste-
ma de fórmulas polinómicas. Cada Jndice Unificado tiene
asignado un eódigo.
1*) 5. Regionalización.- Para efectos de la fijación de los In-
dices Unificados de Precios, se ha considerado al territorio pe-
ruano dividido en cuatro Areas (ieográficas a saber: Costa y
'Sierra Norte, que comprenlle los departamentos de Tumhes.
. j'iura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca; Costa y Sierr:1
;Centro, qu: comprende los departamentos de Ancash, Lima.
Donde JUB'
IUB
IU'
IV
Nuevo índice unificado base.
Indice unificado base anterior.
Indice unificado por el cual se reemplaza.
In dice unificado que se eliminará.
Para el resto de los Indices Unificados de Precio se loma-
rán los que corresponden al área geográfi<.:a Costa y Sierra Cen-
tro.
En el Arca Geogr:ífica Costa y Sierra Centro se mide el
total de los Indices Unificados publicados por el CREPCO.
6. Diccionario de Elementos de la Construcción.- Es un
listado en orden alfabético de los materiales, lI1ano de obra,
equipos, herramientas y demás componentes de la construc-
ción. con la indicación del código dellndice Unificadu que los
contiene y representa.
Efectuado el estudio de costos de determinadu preslt[llles-
to de obra y para efectos de la estructuración de la fórmula po-
linómica que le corresponda, será menester consultar con el
"Diccionario de Elementos de la Construcción", en orden a
,le terminar dentro de que ¡ndice Unificado se encuentran 1m
dementas que conforman el presupuesto de la obra.
( *) Por Resolución No. 045-81-VI-9200 de 23.11.81 el CREPCO ha cambiado la denomina-
ción del Area Geográfica Costa y Sierra Norte, Costa y Sierra Sur, y Selva por área geográfica
números 1,4 Y 5 respectivamente. Asimismo se ha desdoblado el Area Geográfica Costa y Sie-
rra Centro, en Area Geográfica No. 2 y Area Geográfica No. 3 (Para los departamentos que
comprende cada área, ver Res. No. 045-81).
28
DICCIONARIO DE ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCION
VALIDO PARA LAS FORMULASPOLINOMICAS
QUE SE ELABOREN A PARTIR DEL 01 DEJUNIO 79
ELEMENTO INDICE UNIFICADO ILEMENTO INDln: UNIFICADO
LETRA A
Abasto .
Abrazadera .
Accesorios de continuidad de pantalla .(x)
Acabadora de concreto .
Aceite .
Aceite linaza ' .
Aceite p. transformadores .
Acero de construcción corrugado ,
Acero de construcción liso . . . ." .
Acero p. pretensado .
Acido muriático .
Acrílico .
Acumulador . .
Aditivo p. concreto .
Adobe . .
Afirmado .
Agregado fino .
Agregado grueso .
Agua .
Aislador carrete . .
Aislador Pin .
Aislamiento lana de vidrio .
Alambre acero .
Alambre cobre .
Alamhre de púas .
Alambre negro. ',' , .
Ala mbre para devanado (x)
Alambre pretensor .
Alambre y cable de cobre desnudo .
Alambre y cable tipo TW y THW .
Alambre y cable tipo WP , .
Alambrón ...
Alcantarilla metálica .
Alcayata .
Alfombra .
Alquitrán .
Amasadora. de asfalto .
Amperímetro: : .
Anclaje p. pretensado. .
Anillo de jebe : .
Antícorrosivo .
Aparato sanitario .
Apoyos neopreno .
Arandela de cuero .
Arandela de fierro .
Arbol , '"
ArciUa .
Arena fina .
Arena gruesa .
Armella .
Arrancador PIV sodio .
Artefacto de alumbrado exterior .
Artefacto de alumbrado interior .
Artefacto farol .
Artefacto fluorescente .
Ascensor .
10
1
'29
49
01
54
01
03
0_
30
39
30
-1
2)
O.
3
04
05
39
lI
II
29
02
06
02
02
30
30
06
07
08
02
09
02
29
53
49
30
30,
30
54
10
30
39
56
39
05
04
04
26
II
I l
12
11
J2
49
/sf::JlI o. . .
Asfalto industrial sólido .
Asfalto RC-250 .
Asignación ex<:epcional .
Automóvil. . . .
Ayudante .
Alufre. . .
A/ult:Jo . . . . . . .. . .
LETRA B
BadilejO .
BatanLa ..
Balde.
Baldosa acústica
Baldosa asfúlti<:a .
B:J lelos:! vin ílica
Ihl<Josin s<'migrcs .
Bamh' .
BarníL . .
Barredora mecánica. . .
Barreno . .
Barro .
Batea .
Batería. . . . .
Ben onita .
BerbIquí .
Bidet . .
Bisagra importada .
Bisagra nacional .
Bisagra vaiven .
Bisagr.¡s de ex tensión , , , .
Bita ' , .
BJoq ue con cre to , ' .
Bloque concreto p. muro .
Bloque concreto p. techo .
Bloque de SO pares para armario (x)
Bloque de vidrio .
Bobina .
Bolardo "
Bomba c~n trífuga ' ' .
Bomba de agua Diesel .
Bomha de agua tipo turbina _ .
Bomba de concreto , ." .
Bomba de inyección de cemento .
Bomba neumática para vaciado de concreto .
Bllnl<: . '.' '.' .
Bola~J.:lcbe .. , .
Bote , .
Botón con campanilla .
Boya .
Braquete .
Brea .
Brida .
Broca .
Brocha ' .
Bronce .
Bujía .
Bushing de fierro galvanizado .
Bushing de PYC : .
Buzón para ducto de basura . . . . .. . .
13
1~
13
47
48
47
39
24
37
30
37
14
15
lb
24
43
54
49
30
04
37
48
29
37
10
30
'26
30
30
29
17
17
17
30
30
49
29
48
48
48
49
49
49
06
29
48
12
29
12
53
56
JO
37
29
48
65
72
56
( x.) Incluido en el Diccionario con Comunicado No. 005-81-VC-CREPCO del 12.05.8 I
29
ELEMENTO
LETRA C
IND!CE UNIFICADO ELEMENTO INDICE UNIFICADO
Cable de acero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(x)
Ca ble dé acero pata concreto pretensado . . .(x)
Cable mensajero de 6.000. 10.000 y J6,000 lbs (x)
Cable telefónico armado (x)
Cable telefónico autosoportado con aislamiento Cx)
Cable telefónico con aislamiento de papel '. . . . .(x)
Cable telefónico con aislamiento de polietileno (x)
Cable telefónico para formas con PVC y plomo (x)
Cable NKBA
Cable NKY .
Cable NYY
Cable TW y THW
Cable WP .
Cabo. . .
Cabría .
Cadena. . . . . . . . . . . . .. . .
Caja cabin a eléctrica . . ...............•....
Caja cuadrada eléctrica . .
Caja de conexión agua y desagüe .
Caja de fierro galvanizado eléctrica ' .
Caja de madera tablero eléctrico ....•.....
Caja eléc. . .
Caja in 1. de fierro fundido .•............
Caja metálica tablero eléctrico. . . . . . .. . .
Caja octogonal liviana eléctrica .....
Caja para medidor de agua fierro fundido .
Caja portafusibles . . .
Caja prefabricada grifo .
Caja protección concreto prefabricada .
Caja terminal de lOó 20 pares, sin protección, sin
cola y sin sellar " .
Caja termin al de lOó 20 pares, sin protección, con
cola y sellada .
Caja terminal de lOó 20 pares, con protección. con
cola y sellada .
Caja sumidero .. . .
Cal. . . .
Calamina de aluminio .
Calamina de Zinc .
Caldera.
Cámara neumática . .
Cambia vía . . . . . .. . .
Camión. . .
Camión cisterna . . .
Camión concretero .
Camión imprimador .
Camión plataforma de baranda .
Camión tractor. . . . . . . .
Camión volquete .
Camioneta. . . .
Camioncta
Campana extractora ..
Campana timbre eléctrico .
Campanilla timbre
Caña
Canaleta aluminio.
Canaleta ashesto cemento.
Can:deta zinc
¡ ·an.t1ún ashesto cemento
t ,lnd:HJo
eJier;a plomo
Cang,ilón
Canopla cromada
30
30
29
29
29
29
29
29
18
18
19
07
08
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12
12
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12
12
12
50
1;
12
50
12
31
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29
29
30
31
29
30
56
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29
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4&
48
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48
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48
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12
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56
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26
29
30
10
Canto rodado.
Cantonera acero
Cantonera aluminio.
Caoba .
Cap,lla/.
Cargador fron tal .
Carretilla.
Carros uecauville
Cartón
Cartón embreado
Casco minero.
Cascote.
Ca~vj uete Spot Ligh t
Caucho.
Cedro .
Cemento asfáltico
Cemento blanco ..
Cemento Portland tipo 1
Cemento l'ortland tipo Jl
Cemento l'ortlaneJ tipo V
Ce pilladora p[sos ...
Cepillo.
Cera
Cerámica esmaltada y sin esmaltar
Cerraj~ria importada
Cerrajería nacional .
C~rrojo . . .
Césped .. . . . .
Chalana .
ChancaJora .
Chapa importada .
Chapa nacional.
Chata flotante de acero ..
Cilindro .
Cimbras metálicas.
Cincel.
Cinta aislante eléc.
Cizalla
Clavo
Coore
Cocina asfáltica
Codo de fierro fundido
Codo de fierro negro y/o galvani7ado
Codo PVC agua
Codo I'VC sal desagüe
Codo I'VC sap clédric.
Codo ventilac. PVC desagüe
Cola.
Cola sin té tica .
Compaclauor manual
Compactadora de roeJillos ..
Compactauora vibratoria .
Compresora .
Compresora Diesel
Compuerta metálica
COlhlcnsauor
Conduélor aéreo.
Conuuct or de~nuuo .
ConcdL'r cledrico
Confitilto .
Confitillo o cascajo de ladrillo.
04
51
52
43
4
49
37
49
29
29
37
1
l.
30
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20
30
21
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49
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26
26
39
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26
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02
'29
48
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72
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39
39
37
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49
09
lI
06
06
06
05
17
( x) Inc!Hído en el Diccionario con Comunicado No. 005·8 l-VC-CREPCO del 12.05.81
30
ELEMENTO IN DICE UNIFICADO ELEMENTO INVlCE UNIFICADO
Conmutador , .
Con tracarril .
Contrapaso madera .
Contrazócalo aluminio .
ContrazócaJo loseta .
Contrazócalo madera .
Contrazócalo sanitario ' .
,Contrazócalo terrazo .
Contrazócalo veneciano .
Contrazócalo vinílico .
Corcho .
Cordel .
Cordón detonante .
Cornamusa .
Cortadora de fierro de consto .
Crawler Drm .
Criba .
Cristal templado .
Cruceta de concreto .
Cruceta de madera .
Cruz de fierro galv. . ' .
Cruz de fierro fundido .
Cruz de PVC .
Cuarzo .
Cumbrera asbesto cemento .
Cuña de madera .
Curva de PVC eléct. . (2)
LETRA D
Decorpanel .
Defensas de caucho .
Desvío de PVC desagüe .
Detonador eléc .
Detonante : .
Dinamita .
Dinamo .
Dobladora de fierro ..........•... ' .
Dobladora de tubos .
Dólar .
Dólar más inOación mercado USA .
Dosificadora de concreto ..
Dueto de concreto' : : : : : : : : : : : : : : : : : :
Dueto de plancha fierro galv. . .
Durmiente de concreto .
Durmiente de madera ......................
LETRA E
Eclisa .
Electrobomba .
Electrodos .
Elementos arciUa p. celosía .
Elementos Asb., cem. p. celosías .
Elementos concreto p. celosía .
Elevador .
Embeco .
Empaquetadura .
Encofrado metálico .
Encuentro asbesto comento .
12
30
43
52
40
43
40
64
40
16
_9
39
2
30
37
49
48
30
62
43
65
71
7_
04
59
43
72
44
30
73
27
27
28
48
48
4
29
30
49
31
61
70
43
30
48
_9
17
59
17
49
29
39
4
59
l, nc;hape cerámico .
Energía elt~ctrica ' o o h f
Epóxic;o o o • • o • • o • • o • • • o o • • • • • • • o • • • • o • o
Escalera o ' o o • • o • • • • • • • • o • o • • • • • o • o o • • • o
Escantillón o ' o o • • • • o o o o o • • o o • o o • o • • o o o o
Esclusa . o o o o o o • • o : • o o o o o
Escoba .
Esmalte o ' • o • • o • o • • • • • o o • • o
Esmeril ... o • • o • • • o o o o o o • • • • o o
t.sparc;idora de agregados o • o • o • o • o o
Esparcidora de asfalto e n fria . o • • • o o. o • o • • o
Esparcidora de concreto o • • o
EspejO .. , o • o • • o o • • • o • • • • o • • o o o • o o o
Estabilizadora de suelo .. o • • • o • o • • o • • o o •
Esta a de madera o o o • • • • o • • o • • o o • • • o
Estaño .... o • • • • o o • • • o o • • o • • o • o o • • o
Esteras o o • • • • • • • • o • o • o • o o • • • • • • • •
Estopa o o • • • • • • • • • • o • • o • o • o • • • o • o
Eucalipto o • o • • • • o o o • • • o • • o o o •
Expanded metal o o • o • • • • • o • o • o • o •
LETRA F
Faja transportadora .... o • • • • • • o • • • • • • o • • o
Fanal o o o • • • • • • • • • o • • o o • • • o o o • •
Farol o • • • o • o o • o • • • • • • • • o o o • • •
Ferretería de soporte y tensión de fierro galvanizado
en caliente o • o o o • o • o • o o o o o • • • • o o o o o .(x)
Fibra cemento o • o • o • • • • • • • • o • • o o o • o • o o o
Fl ra vidrio .. o o • o • • • • • o • • • • • • o o • • • : o • • o
Fieltro. o o • o • o o • • • • • o • • • • • • o ' o o o • • o • o o o
Fierro corrugado o ' o o • • • o • • • • o • • o o • o • • o • o •
Fierro liso o o o o • • • • • • • o • • • • • • • o • • • • • • • o • •
FIltro o • • • • • • • • o • • • • • • • • • o • o • o • • o
Flete acuático o . o • • • o • • • • o • • • • • o • • • • • • • • o
Flete aéreo . o • • • • • • • • • • • • • o o • • • • • • • • • • • •
Flete terrestre o • o • • • • • • • o
Formica o o o o • • o • • • • • o o o • • • • • • • • • • • •
Frotacho o • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
F lminante o • •
F sible eléctrico o • • • • • • • • • • • • o • o • • •
LETRA G
Gabinete metálico o • • • • • • • • • • • • • • o • • • • • • • • •
Gancho .
GánguiJ ' .
Garlopa .
Garrucha .
Gas ' .
Gasolina .
Gastos generales ' .
Gelatina .
Gelignita o • • • • • • o • •
Generador o • • • • • • • • o • • • • • • • • • •
Grafito o • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Granito .
Grasa o • •
Grass .
Grava o • • o • • • • • •
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OS
53
3'1
05
( x) Incluido en el Diccionario con Comunicado No. 005-81-VC-CREPCO del l :!.05 .81
3/
ELEMENTO INDICE UNIFICADO ELEMENTO IN DICE UNIFICAD
Gres cerámico .
Grifería importada aparatos sanitarios
.Grifería naco aparatos sanitarios.
t;rifo contra incendio .
(;rúa .
Grupo electrógeno
Guarda cabo
Guarda riel ...
Cuarda vía .
Guillotina para planchas de arerq ..
(;u ta p.ercha .
LETRA H
Hacha ..
Herramienta manual
Hojalata .
Hormigón
Huacapú
LETRA 1
Impermeabilizante .
Imprimante acrílico .
Imprimante asfáltico .
Indice general de precios al consumidor (ONE) ..
Inodoro tanque alto .
Inodoro tanque bajo .
.Instrumento topográfico .
In,te.rruptor de bakelita .
Interruptor de cuchilla.. . .
Interruptor no fuse eléctrico .
Interruptor térmico .
In terruptor eléctrico .
LETRA J
J-abón . . . . . .
Jabonera. . .
Jalón .. . . . . . . . . . . .
Jamba . .....•.
Junta water stop cobre .
Junta water stop neopreno .
Junta water stop PVC .
LETRA K
Kerosene ..
LETRA L
Laca .
Ladrillo de arcilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . '. . . .
Ladrillo pastelero .
Ladrillo refractario '............•......
Ladrillo sílico calcáreo .
Laja .
Lampa . .
Lámpara .
Lámpara de vapor de mercurio : .
Lámpara ~apor sodio .
Lancha .
Lanchón .
Lata .
Latón ...•.........................
Lavabo ..........................•.....
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lO
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10
Lavadero acero ino.~...
Lavadero dc cocina. . .
Lavadero fiLrro enlozado
Lavadero granito .
Lavadero ropa .
Lavat. losa .
Lavatorio fierro aporcelanado ' .
Leña . " .
Lija. . . . " .
Lima. .. . .. . .
Linterna . . . . . . . . . . . . . .
Líq!lÍqo curador. . . .
Llana . . .
Llanta .
Locomotora .
Loseta . .
Loseta asfáltica . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
Loseta cemento .
Loseta vin I1ica , .
Lubricante .
Luminaria .
LETRA M
Maceta. . . . . .
Madera en tiras para piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madera importada para encofrado y carpo .
Madera nacional para encofrado y carpo .
Madera terciada para carp. ' .
Madera terciada para encoL .
Madera tOll).illo .
Madúba .
Malla de acero . . . . . . . . . . . .. . .
Malla de plástico .
Mandril.. . ..............•...............
Manga .
Mano de obra (incluido leyes sociales) .
Mapresa . . . . . . . . . . . .
Maquinaria y equipo importado .
Maquinaria y equipo nacional . . .. . .
Marco tapa de concreto refon. . . . . .
Marco y tapa de fierro fundido .
Mármol.. .. . . ' .
Mármol reconstituido .
Martillo . .
Martillo a vapor .
Martillo hincapilote . . . .
Martillo neumático .
Martinete . .
Masa aislante .
Masilla .. . . . . . .. . .
Master plate . . . . . . .
Mayólica importada .
Mayólica nacional .
Mecha . .
Medidor. . .
Megómetro .
Mezcladora de CDIlcreto . . . . . . .. . .
Migajón .
Mira. . . . . . .
Monocarril .
Montacarga .
Mosaico .
Motobomba ' ...........•. " .
32
I
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48
ELEMENTO INDlCE UNIFICADO ELEMENTO INDlCE UNIFICADO
Motoniveladora .
Motor eléctrico , .
Motosierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
Motosoldadora .
Mototrailla .
Muraleta cerámica .
Muriglas .
LETRA N
Neopreno .
Niple bronce " , .
Niple cromado .
Niple de fierro galv.. . .
Niple de fierro negro .
Niple PYC . . . .
Niquel .
Nitrato de amonio ................•.......
Nivel óptico .
Nivel topográfico .
Nogal '
LETRA O
Ocre .....................•............
Oficial .
Operario .
Ovalln ...............•................
LETRA P
Pabilo .......................•...•.....
Paja .
Pala hidráulica .
Pala mecánica ......................•....
Pantalla iluminación .
Pantalón y saco impermeable :.
Papel .
Papelera losa ~ .
Papelera cromada ...............•.........
Pararrayo .................•.............
Parihuela .
Parquet .
Parquet bálsamo. . . .. . .
Parquet chonta quiro .
Parquet coricaspi .
Parquet diablo" fuerte .
Parquet guayacán . . . . . . . . . . .
Parquet hualtaco .
Parquet oreja de león .
Parq uet q uinilla .
Pasamano de aluminio .
Pasamano de madera .
Paso de madera .
Pastoral p. poste concr. . . . . . . . . .. . .
Pastoral p. poste fie .
Pavimentadora de asfalto sobre neumático .
Pavimentadora de asfalto sobre oruga .
Pavimentadora de concreto. . . .. . .
Pegamento asfáltico .
Pegamento para tubería PYC eléctrica .
Pegamento plástico PYC .
Peón .
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.'.'
Pepelma .
Perfil de acero liviano
Perfil de acero pesado .
Perfil de aluminio
Perforadora oruga .
Perno ...
Petróleo Diesel
Picaporte
Pico .
Picota. . . .
Piedra .
Piedra chancada .
Piedra grande de río .
Pied.ra mediana de cantera o de río .
Pino oregón .
Pintura anticorrosiva ......•.....
Pin tura esmalte .
Pintura esmalte '.
Pin tura latex .. . .
Pintura latex acrílico .
Pintura latex vinílico . . . . . . . . . . . . .
Pm tura óleo. . . . . .
Pin tura temple " .
Piso cerámico.. . .
Pisón manual ' .
Pi ón me ámco . . . . . . . . . . . . .
Pivot .
Pla a alum. sal eléc. . . . . . . . . . . . . . .
Placa bakelita sal eléc. . . . . . . . . . . . .
Placa salida therma .
Placa salida TY·teléf. . '.' ............•.......
Plancha de acero inoxidlble ............•.....
Plancha de acero LAC " .
Plancha de acero LAF .
Plancha de acero mediana LAC .. . . . . . . . .
Piancha de aluminio' ............•..........
Plancha de asbesto-«mento '" .
Plancha de cobre ...
Plancha de poliuretano .
Pla ncha galvanizada .
Plancha magnética de grano orientado .
Plancha tecnopor " .
Planta de asfalto en caliente .
Planta de asfalto en frío. . .. . .
Plataforma de fierro .
Plataforma remolque .
Platina de cobre electrolítico '" ...•..........
Plomada. .. . .
Plomo .
Poliestireno ' .
Polipak .
Polivynil .
Poliuretano .
Pólvora . ~ .
Porcelana '" .
Portafusible .
Portalámpara .
Poste acero ..
Poste de con~'eto .. . .
Poste de fierro ' .
Poste de madera importada .
Poste de madera nacional .
Probeta de ensayos .
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  • 1.
  • 2. SISTEMA DE REAJUSTE DE PRECIOS POR EN LA CONSTRUCCION CAMARA PIRUANA OllA CONSIRUCCION ING. ROOOLFO CASTI LLO A. ING. JUAN SARMIENTO SOTO Concordado y actualizado por el ING. JESUS RAMOS SALAZAR
  • 3. La Cámara Peruana de la Construcción presenta con particular satisfac- ción la séptima edición, actualizada de esta obra dedicada a la más amplia di- fusión de la Metodología y Aplicación de las Fórmulas Polinómicas como Sistema de Reajuste de Precios en la construcción" en nuestro medio. Este Úabajo de CAPECO, estamos seguros, complementará en forma efi- ciente la tarea de divulgación, que realiza nuestra ÍJistitución desde años atrás, a nivel nacional, con el propósito de difundir los alcances y aplicación de tan importante sistema. El libro recoge experiencias de los numerosos cursillos realizados por nuestra Cámara, tanto en la Capital como en sus Filia/es Departamentales de:· Piura, La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Cusco y Loreto, as{ como de la cartilla de instrucción del Ministerio de Vivienda y Construcción, y ha sido elaborado con la participación de los Ingenieros, Rodolfo Castillo Aristondo, Juan Sarmiento Soto, concordado y actualizado por el Ing. Jesús Ramos Salazar, Jefe del Departamento Técnico de CAPECO. La colaboración con- junta de profesionales tan destacados, ha hecho posible que CAPECO ponga a disposición de sus asociados y, en general, del Público del Sector de la Construcción este Tomo, No. 12, de su "Colección del Constructor': LA GERENCIA GENERAL
  • 4. INDICE CAPITULO 1 1-1 Principales disposiciones legales so~re mayores costos . 1-2 Disposiciones legales sobre fórmulas polinómic'as de reajuste automático de precios . CAPITULO TI II-1 Normas para Ja elaboración de fórmulas polinómicas de rea· juste automático de precios , II-2 Ejemplo numérico para la elaboración de la fórmula . II-3 Indices de Precios : . II-3. 1 Definiciones . 0-3. 2 Obtención de los índices de precios . II-3. 3 Indices de precios unificados . II-3. 4 Dispositivos dEdndices . II-3.5 Cambio de Indices Unificados . II-3. 6 Manual de Indices . CAPITULO III III-1 Normas para la aplicación tle la fórmula polinómica de reajus- te automático de precios. Ejemplo numérico ., ', III-2 Normíls para el cálculo de reajustes ......•.......... , A) Normas generales . B) Normas para obras atrasadas , . C) Normas para obras permanentemente (idelantadas . D) Normas para obras con adelantos específicos para ma- teriales . E) Otros adelantos J • • • • • • • • . III:'3' Conclusiones o comentarios . III·4 Ejemplos numéricos de cálculo de reajustes , . '.' . III4. 1 Caso de obras atrasadas . III-4. 2 Caso de obras con adelanto de materiales en diferen- tes meses calendario . . . . 01-4.3 Caso de obra permanentemente adelantada . 111-4. 4 Aplicación del D.S. No. üü6-86-VC ANEXOS PAG. 7 8 I 1 13 22 22 22 23 23 24 26 36 3 37 37 37 37 38 38 39 39 .+3 50 69 Anexo No. 1 Anexo No. 2 . Anexo No. 3 Antecedentes legales sobre mayores costos. , , Disposiciones Legales sobre fórmulas polinómicas . Principales dispositivos sobre Indices Unificados . 53 58 71 BIBLIOGRAFIA Apuntes de cursillos sobre Fórmulas polinómicas del Ing. Juan Sarmiento Soto. , Cartilla de Instrucción del Ministerio de Vivienda y Construcción.
  • 5. CAPITULO I 1·1 PRINCIPALES DlSrOSIClONES LEGALES SOBRE MAYORES COSTOS El establecimiento de un sistema de reajuste autom~­ (ico de mayores costos, ha sido constante preocupación de las empresas dedicadas a la actividad de la construcción, que ha pasado por diferentes etapas de gestión, lo que conviene rese- ñar sucintamente. Así en 1961 se dictó el Decreto Supremo No. 20 de 23.06.61, que estableció el reajuste de los presu- puestos de obras públicas de acuerdo a índices de precios de materiales básicos tomando como 'base el año 1960; al efecto se nombró por R.M. No. 445-F del 26.06.61 una Comisión compuesta por funcionarios del Ministerio de Fomento y Obras Públicas para elaborar el re~pectivo Reglamento Técni- co, sin embargo ésta disposición nc. :'wo cumplimiento. Es con la aprobación del Reglamento de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (D.S. No. 036 del 06-10-61), que' se reconocen los aumentos de algunos elementos que constitu- yen el costo de las obras: Por la Ley 16246 del .27.09.66 Se crea la Comisión' Reguladora de Precios de la Constn:cción, a la cual se le en- carga fijar 1¡¿;i1. índices de precios de todos los elementos que determinan pi <:os.to d~ la obra, los cuales se actualizarían pe- riódicamente' t~mando como base el año 1965, los mismos que ..ervirian para reajustar los presupuestos de obras públicas; di- ch os in dices <0 lle,gan a fijarse. Posteriormen te por Ley 16761 del 27.11.67, se fjj¡<' el reajuste con índices y reintegros por- centuales, induyendo a las obras privadas a partir del O. 09.67. Al haberse extinguido el Ministerio de Fomento y Obras Públicas por nlle'ta estructuración administrativa, tiempo más tarde, por D.L. 2.1067 del 07.01.75 la Comisión Regulado- ra de Precios de la Construcción adopta el nombre de Consejo 'e Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO), y se le faculta por 0.5. 018·76-VC del 03,08.76 a fijar losreajus- es porcentuales y los índices de precios. Finalmente y des'pués de amplios esfuenos empresariales e'ercidC's a través oe CAPECO, por Decreto Ley 21825, se es- tablece ,:a ~bligatoriedad del uso de fórmulas polinómicas de reajuste automático de aplicación en las obras de construc- ¡ón del Sector Público, lográndose de esta forma poner a las empresas constructoras nacionales en igualdad de condiciones :~ te a las extranjeras que ejecutaban obras en nuestro país. A continuaci&n se mencionan las disposiciones legales .. ás lmportante~ como antecedente de los reajustes por ma- . res costos con una breve explicación de su contenido: Decreto Supremo No. 20 del 23.06.61 Establece que los montos de los presupuestos de obras pu- ~.¡ s se reaj!Jsten de acuerdo con los índices de precios actua- ••.:.a s de los mate.iales básicos de construcción vigentes du- ""':lte el año de 1950, los cual,es serán actualizados periódj- ';-L,-:len e tonundo como base el año J960. Asimismo se faculta ~ >1' 'sterio' de Fomento y Obras Públicas para preparar el. .,es ame t Técnico ql:e estabJec'a el citado Decreto Supre- Resolución Ministerial No. 445-F del 26.06.61 Nombra una Comisión, compuesta por funcionarios del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para preparar el Reglamento Técnico de acuerdo a lo dispuesto por el Decre- to Supremo No. 20 del 23.06.61. ' Decreto Supremo No. 36 del 06.10.61 Aprueba el Reglamento General de Licitaciones y Contra- tos de Obras Públicas que en su título 16.00 "Regulación de los Precios", reconoce los reajustes del costo de obra por alza de sueldos y salarios, así como también por materiales im- portados y materiales cementantes (cemento, yeso, cal), explo- sivos y las variaciq,nes que provc:ngan de alzas autorizadas por el Gobierno. Ley No. 16246 del 27.09.t:i . Autoriza al'Poder Ejecutivo a efectuar una emisión de bo- nos, por la suma 'de 180 millones de soles oro, a fin de atender los pagos por mayores costos registrados en los materiales de construcción, para las obras que se encon traban en proceso de construcción hasta ello. de agosto de 1964 y para aquellas licitadas antes del 31 de julio de 196:5. Además se crea la Co- misión Reguladora de Precios de la Construcción, constituida por representantes del Sector Público y Sector Privado y S<: le encarga elaborar los {ndices de precio de los elementos que determinan el costo de la obra, los que serán actualizados pe- riódicamente, tomando como base el del año 1965,]05 mismos que servirían para reajustar los montos de los presupuestos de las obras publicas contratadas por el Estado. Ley No. 16761 del 27.11.67 Modifica el Art. 90. de la Ley No. 16246 y establece que los presupuestos de obras públicas se reajustarán de acuerdo con los {ndi~s y reintegros porccntuales extendiendo este de- recho a '105 prc<wpuestos de obras privadas a partir del 01. 09.67; Decreto Ley 19320 del 14.03.72 Adecúa la composición de la Comisión Reguladora de Pre- cios de la Construcci6n, creada por la Ley 16246, a la estruc· tura administrativa vigente al extinguirse el Ministerio de Fo- mento de Obras Públicas en virtud del Decreto Ley No. 17271. Decreto Ley No. 21067 del 07.01.75 (Articulo 31 y 34) Establece que la Comisión Reguladora do los Precios de la Construcción pasa a ser un organismo Público Descentralizado del Sector Vi~ienda, adoptando el nombre de Consejo de Rea- juste de los Precios de la Construcción (CREPCO), precisán- dose que tiene a su cargo la elah.oración de los índices de los elementos que determinan el costo de las obras, que deben actualizarse periódicamente para relliustar los mOntos de los presupuestos de las obras públicas y privadas. Resolución Ministerial No. 06~;í-75-VC-I100del 26.02.75 Faculta al Consejo de Re~uste de los Precios de la Cons-
  • 6. truccióp, creado por D.L. No. 21067, para que continue fi- jando los reintegros porcentuales derivados de alzas en el cos- to de la mano de obra y materiales correspondientes a obras públicas y privadas. ·De'C1'eto &1premo No. 018-76-YC del 03.08.76 Faculta al Directorio de CREPCO para fijar los reajustes porcentuales y" los ¡ndices por variaciones de precio de los ele- ·mentos que detenninan el costo de las obras y aprueba el Re- glamento para la obtención de precios. Decreto &1premo .No. OlS-78-YC del 11.04.78 Es'tiblece: que las Resoluciones que expida CREPCO de- ben ser'probados por el Ministerio de Vivienda y Construc· ción. Fija nuevas nurmas a las que se sujetará el CREPCO pa- ra la obtención de precios con criterios de agilidad y exacti- tud, a ,efectos de fijar los reajuSt!s porcentuales.de las obras de construcción y señalar los !ndices de Precios de los elemen- . tos que deben usarse en las fórinulas polinómicas de -reajuste automático establecidas por erDecreto Ley 2 825. Deroga el O.S. ()18-76-VC. Decreto Ley 22430 del 23.01.79 Establece la reestructuración .del: Consejo Directivo del CREPCO a efecto de que los sectores e instituciones más vin- culados con la industria de la construcción estén representa- dos en dicho Consejo. Deroga el D.L. 19320: Decreto &1premo No. Olo-79-YC del 15.02.79 En aplicación del De·,;¡-:to Ley 2243Q, designa a los Sec- tores Administrativos e instituciones que 'estarán representa- dos en el Consejo DireCtivo del Consejo de Reajuste de los Precios .de la Construcción. Resolución 102-79'YC-9200 del '19.04.79 Establece que se continuarán publicando los porcenta- jes de reintegro genéricos hasta el 31.12.79, para obras privadas en proceso de construcción y a partir del 01.01.80 se publica· rán porcentajes genéricos para obras de Edificación privada hasta de 4 pisos. Como consecuencia a partir de la fecha de la Resolución I02-79-VC-9200 los contratos de nuevas obras de Edificación Privada de más de 4 pisos y laS.ooras··.de habilita- Ción urbana deberán emplear fórmulas polinómicas u otro ti- po de convenio, previamente acordado entre las partes, para reajustar los montos de q!)ras. l· 2 DISPOSICIONES LEGACES SOBRE FORMUUS POLlNOMICAS DE RE'AJUSTE AUTOMATICO DE PRECIOS El decaimiento en la producción nacional y la crisis in te r- nacional de los países industrializados y los en vía de desarro- llo dieron orígen desde 1974 a una inusitada elevadón de pre- cio~; causando el desfinanciamiento de las obras en vista de los' serios compromisos contraídos por las empresas construdoras. Que no contaban con un sistema de reconuc~lento adecuado y oportuno de reajuste de acuer,do al CrIOCO y acelerado proceso inflacionario. Po~ esta. ~azon las empresas const~ucto­ ras venían solicitando la mcluslOn en los contratos, de formu- las polinómicas de reajuste automático de ~recios, como suce- día en los contratos finnados por el Gobierno c~n empresas extranjeras. .. La gestión empresarial a travé~ de la Cám.ara Peruana de la Construcción (CAPECO) empezo a ser realIdad con la da- ción de-la R.M. 569-76-VC-5400 del 30.12.76, por e.l.cual: "a part:r de la fecha los contratos. que. celebrt: l~ OlTeCClOn Gene- ral de Obras Sanitarias del Mimsteno de VIVIenda y Con.struc- cibn contendrán cláusulas de reajuste automático de precIos". 8 Este primer logro in'dividual, se hizo extensivo a todas las obras públicas por el O.L. 21825 del 29.03.77 que estableció que: Las entidades del Sector Público Nacional que liciten y/o contraten la ejecución de obras de construcción incorpora- rán a partir de la fecha en las bases y contratos fórmulas poli- nómicas de reajuste automático. El 0.5: 031·77·YC del 18.08.77 reglamentó en sus artícu- los 20. al 70. las fórmulas polinómicas, posteriormente des- pués de la experiencia obtenida en la aplicación de este Siste- ma ágil de reajustes, se dicta el O.S. 011-79-VC del 01.03.79 . que estableció nuevas normas de elaboración y aplicación de las fórmulas polinómicas, derogando los artículos 20. al· 70.. del O.S. 031-77-VC. A su vez el D.S. 017-79-VC del 30.05.79 sustituyÓ el texto del inc, b) rubro O, del artículo 7 del D.S. No. 011-79-VC. Posteriormente el D.S. No. 022-8Q-VC del 19.09.80 estableció un nuevo texto para el inciso d) del párra- fo O del Artículo 7 del 0.5. No. 011-79-VC. y el D.S. No. 006- 86-VC-sustituye el inciso E) del Artículo 70. del D.S. No. 011- 79-VC con sus respectiVas normas reglamentarias. En consecuencia las normas que rigen actualmente las fór- mulas polinómicas están contenidas en los Decretos Supremos Nos. 011-79-VC, 017-79-YC, 022-80-VC y D.S. No. 006-86- VC, y Resoluciones Ministeriales No. 595-86-VC-1400, No. 050-87-VC-1400 y No. 320-87-VC-IIOO respectivamente. .A continuación se comentan brevemente las principales disposiciones legales sobre fórmulas polinómicas: . Resolución ~isterial No. S69-76-VC-S400 del..30.12.76 Aprueba el estudio efectuado por la Dirección General de Obras Sanitarias del Ministerio de Vivienda y Construcción pa- ra el reajuste automático con fórmulas polinómicas a partir de la fecha de la resolución para los siguientes tipos de obras: Re- servorlos, Redes de Agua Potable, Re!les de Alcantarillado y LagUpas de Estabilización, el CREPCO fijará los indices de va- riación de precios que contienen las fórmulas. Dec:reto Ley No. 2182ó del 29.0S.77 Establece en su artículp 20.. que: "Las entidades del Sec- tor Público Nadonal que liciten y/o contraten la ejecución de obras de construcción, incorporarán, a partir del presente año, en las Bases de Licitación.que ·convoquen y en los yontratos <lue suscriban, fórmulas polinómicas de reajuste automático de los precios en las que se aplicarán los índices de variación de precios que establezca periódicamente el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción. Asimismo, precisa en su artículo 3 que: "Las entidades li- citantes deberán adoptar las medidas necesarias para cubrir l~s mayores costos de obra, a efecto de asegurar el pago oportuno de los reajustes que deben efectuarse en el curso de la ejecu- dón de las obras. Dicho pago deberá realizarse en la oportu- nidad del abono de la valorización correspondiente a la fecha de actualización de los índices de variación de precíos de que Lrata el artículo anterior" . Resolución No. 107-77·ve.no'o del 12.07.77 Establece los precios de los elementos correspondientes a los meses de diciembre de 1976 y de enero a mayo de 19 - inclusive, para los efectos de la aplicación de las fónnulas po- linómicas aprobadas por la R.M. No. 569-76-YC-S400. Decreto Supremo No, 031-7?-YC del 18.08.77 Reglamenta ei Decreto Ley 21825 estableeiendo en Arts. 2,3,4, S, 6 y 7 la forma general básica de las f6:: polinómicas y la descripción y empleo de sus campen Además fija que, a más tardar l S días después de e rresente Decreto, el CREPCO publicará.la primera
  • 7. mentos significativos;' dicha lista será acompñada, por esta única vez de los precios de los elementos vigentes a la fecha de la publicación, los mismos que serán considerados como Indi- ces .de Precio Base Cien (100).- Resolución No. 039·78-VC--t200 del 21.02.78 Fija los índices regresivos de precio, a partir del "91 de agosto de 1977 hasta el mes de diciembre de 1976 de los ele- mentos más representativos en las fórmulas de ~uste auto- mático del costo de las obras de saneamiento, a ¡m de adecuar los precios considerados en la Resolución 107-77-VC-9200 al sistema de índices establecido por el D.L. 21825. Resolución Ministerial No. 4S3-78-VC-S400 del.14.07.78 Aprueba las veinticuatro (24) fórmulas polinómicas que fi- guran en el Anexo I y la nomenclatura de índices del Anexo 11 para el reajuste automáticó de las obras del Plan Nacional Urbano de Agua Potable y Alcantarillado - Tercera Etapa, cu- ya aplicación se hará a partir de .enero de 1977. Déjase siD efecto la R.M. No. 569-76-VC-S400. Decreto Supremo No. Oll-79-VC del 01.0~.79 Implementa y adecúa Jos alcances del Decreto Supremo No. 031-77-VC del 18.08.77, estableciendo las normas de ela- boración y aplicación de las fórmulas polinómicas de reajuste automático, deroga el ef~cto los artículos 2, 3,4, S, 6, 7 Y 8;. primera y segQDda disposiciones'transitorias del D.S. No. 031- 77-VC y las disposiciones kgalts.que se oponpn al Decreto Supremo No. 011-79-VC: . Decreto Supremo No. 017·79-VC deI30.0S.79 Sustituye el texto del Inc. b) rubro "D" del Art. 7 del De- creto Supremo No. OI1-79-VC por otro en ~a que el ante- tior importa dificultades de orden operativo. Reaolución MiDmerill No. 0365-79-VC del 04,87.79 Aclara la R.M. No. 453-78-VC-5400 del 24.07;78 en el sentido que las fórmulas polinómicas aprobada:. para el Plan Nacional Urbano lit Agua Potable y Alcantarillado - Ter- I cera Etapa,' son de aplicación en todaslas obras de saneamien- to, independientemente del programa en que estén incluidos. Decreto Supremo No. 01~8o-VC del 19.09.80 Aclara y modifica algunos de los aspectos normativos, contenidos en los artículos 20. y 70. dei Decreto Supremo No. 'Q.11-79-VC, sobre análisis'de costos, saldo bruto de obras .y amortizaciQn de adelantos por maieriales. Decreto Supremo No. 006·86·VC del 25.03.86 Sustituye el texto del inciso E) del Artículo 70. del Decreto Supremo No. 011-79-VC, indicándose que los adelantos en efectivo 'no estarán sujetos a reajustes automáticos de precios. La vigencia de este Decreto Supremo es para las Licitaciones Públicas, Concurso Público de Precios que se convoquen a par· tir de la fecha de publicaciones del presente Decreto (28.03.86). Resolución Ministerial No. 595·86-VC-1400 del 31.12.86 y Resolución Ministerial No. 050-87-'vC1400 del 09.02.87. Reglamenta el D.S. No. 006-86-VC sobre la no aplicación de reajuste sobre el adelanto en efectivo. 'Resolución Ministerial No. 320-87-VC-llOO del 07.07.87. Norma la regularización en la liquidación de obra de los contratos vigentes, en razón de que no se ha aplicado debi- damente lo prescrito en la Resolución Ministerial 050-87-VC- 1400 dispositivo reglamentario del D.S. No. 006-86-VC.
  • 8. CAPITULO 11 11· I NORMAS PARA LA ELABORACION DE FORMULAS POLINOMICAS DE REAJUSTE AUTOMA TICO DE PRECIOS Ei sistema de fórmulas poÜnó'micas constituye un medio de reconocimiento práctico e inmediato de los mayores costos, por la constante fluctuación de.:lo.s precios de los elementos que determinan el valor de las obras, especialmente en épocas infla.cionarias, en éstos periodos la falta de reconocimiento oportuno de mayores costos, desequilibra la estructura econó- mica del proceso constructivo, afectando el cumplimiento de ' los plazos de ejecución de obra. Es conveniente destacar que el sistema de f6rmulas poli· nómicas ha demostrado su eficacia en diversos países de Amé· rica Latina y Europa como un instrumento ágil y automático de reconocimiento de los incrementos del costo de obras pú.' blicas y privadas. Seguidamente, citaremos algunas terminok>gías de uso frecuente en el desarrollo de este importante sistema de rea- juste de precios: Fórmula polinómica de reajuste.- Es la sumatoria de términos también llamados monomios que contienen la in· cidencia de los principales elementos del costo de la obra cuya suma determina para un período dado el coeficiente de reajuste del monto de obra. La suma de los coeficientes de incidencia de cada término es siempre igual a la unidad y en cada monomio la incidencia está multiplicada por el índice de variacion de precio del elemento representado por el mo- nomio. La fórmula se puede expresar en la siguiente forma bá· sica contenida en el Art. 20. d~'l' D.S. O11-79-VC y cuyos símbolos serán explicados líneas abajo: K = a -É.'+ b ~ + c ~ + d ::!!.. + GUr - 10 Mo Eo Vo GUo Reajuste de precio.- Es el aumento del costo de cons- r cción que se calcula para un período, para efectos de re- conocimiento al contratista. Elementos.- Son aquellos que intervienen en la ejecu· ción de la obra y que determinan su costo. La suma del cos- o de cada elemento hace el costo total de la obra. Coeficiente de incidencia.- Es la proporción experesada n cifras decimales del costo de cada elemento o grupo de ele- ;:lentos en relación al costo total de la obra. Indice de precio.- En cuanto a su uso en la fórmula po- . ómica, es ¡:I número abstrato que expresa la relación que e.x:s e entre el precio de un elemento, en una fecha determi- a y el que tuvo en otra anterior fijado como base. Metodolollía y normas.- Para elaborar una fórmula poli- __ o 'ca de reajuste, es necesario contar, básicamente, con el r" puesto de la obra y el análisis de precio unitario de cada :,"~:i a de dicho presupuesto. . a manera de encontrar el coeficiente de incidencia de _' elemento del costo se obtiene determinando el porcenta· _: _ e ada elemento, sobre el monto que dá el análisis de pre· . =_. i ario, multiplicado por el monto de la partida, nos dá el del elemento por partida y sumando dichos montos de 11 las partidas correspondientes, se obtiene el monto total dd e1e- me,nto en el presupuesto de la obra. Dividiendo dichu monto total entre el valor total del presupuesto, se tiene el cuefid~n· te de incidencia del elemento respectivo. Pueden agrupars.: los coeficientes de elementos de características similares para constituir el coeficiente de un solo monomio. Las normas para la formación de cada monomio csl;ín contenidas en los artículos 20. al 40. del D:S. No. O11-?'1-Ve, ios que se transcriben textu3.lmente a continuación: Artículo 20.- Las fórmulas polinómicas, de reajuste aulo . mático de los precios referidos por el Artículu 20. del Decfl'tú Ley, adoptarán la siguient~ forma general básica: K = a..!!.. + b Mr + c Er + d ::!.!.. + e CUr 10 Mo Eo Vo GUo En la cual: K: Es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra co- mo resultado de la variación dll precios de los elellle;ltos que intervienen en la construcción. Será expresado con aproximación al milésimo. . a, b, c, d, e: Son cifras decimales con aproximación al mih!si· mo que representan los coeficientes de incidencia en el WSlll de la obra, de los elementos mano de obra, materiales, equipe de construcción, varios, gastos generales y utilidad, respediva· mente, donde: Mano de Obra.- Es la suma dlljornales que se insumen en el proceso construdivo de la obra, incluyendo las leyes sociaks y diversos pagos que se haceri a los trabajadores. Materiales.- Son los materiales nacionales e importados que quedan incorporados en la obra, así como los materiales consumibles, incluyendo los gastos de comercialización. Ade- más, los equipos ue se incorporan a la obra deben consignar. se en este mis¡¡-o rubro. El rÚbro de fletes puede ser consider:.- d{) en otro monomio. Equipos de Construcción.- Son las maquinarias, veh ícu- los, implementos auxiliares y ,/lerramientas que emplea el con- tratista durante el proceso const~ctivode la obra. Varios.- Son los elementos que, por su naturaleza, no puden incluirse en los correspondientes a mano de obra, maleo riales o equipos de construcción. . Gastos Generales.- Son aquellos que debe efectuar el con tratista durante los construcción. derivados de la propia actividad empresarial del mismo, por lo cual no pueden ser in- cluidos dentro de las partiJas de la obra. <;:omprende gasto" efectuados directamente en obras proporcionalmente en Ofid- na, tales como sueldos, jornales. alquileres de inmuebll!s, ll'l~· fono, útiles, etc. ,Utilidad.- Es el monto que pIlrcibe el contratista por ejccutar la obra. Los gastos generales y la utilidad serán siem· pre considerados como un solo monomio dentro de las fórmu- las polinómicas. . Cada coeficiente de 'incidencia podrá corresponder a un elemento o grupo de elementos repreSentativos. Los coeficientes de incidencia varían de acuerdo con el tipo de obra de que tratan y reflejan, en cada caso. k correS' pondie nte estructura de costos.
  • 9. Otru . de r El De reto _: O- C de 19.09. Oe ce en su articulo .0., lo si iente: La elaboración de mulas polinómi 'as contenidas en el Artículo 20 del Decreto Supremo 011-79-VC, se efectuará en base a los lisis de costos que corresponden a cada obra en particular. Por comunicado No. 03-80-VC-9200 del 07.03. CREPCO ha hecho de conocimiento público algunos aspe que deben tomarse en cuenta para la elaboración de las ' mulas polinómicas, los que transcribimos a continuación: 1.- Cada obra deberá tener su propia fórmula po --:: mica. 2.- En orden aguizar la aplicación de las fórmulas -'- linómicas, es necesario que los monomios que las forman sean representados por el código del In Unificado que corresponda a los elementos que a pan. 3,- Si alguno de los elementos que comprende una o específica, no estuviese incluído en el "Diccion - de Elementos de la Construcción" deberá consul -- se al CREPCO para que éste indique dentro de q < Indice Unificado está comprendido. 4.- Sien.do que los precios de venta que' utiliza el CRE:- CO, para la fijación de los Indices Unificados, :::: incluyen fletes, es necesario determinar la inciden que tiene dentro de la obra, el rubro fletes y cons: narla dentro de la correspondiente fórmula polinó ca. El Indice de Precio considerado en cada monomio tanto para la fecha del Presupuesto Base. como para la del reajuste podrá corresponder al Indice de Precio del elemento más re- presentativo o al promedio ponderado de los Indices hasta de tres (3) elementos cOmo máximo. El .término "Presupuesto, Base" se hará extensivo al Pre- supuesto contratado. por.la Entidad Pública, en los casos en Que no exista el correspondiente PresupUf~sto Base. Se entiende como Presupuesto Bae vigente, aquél cuyos precios han sido elaborados dt.ntro de los treinta (30) días ante- riores a la fecha de la respectiva convocatoria; debiendo con- signarse en las bases correspondientes, la fecha de vigencia de dichos precios. Los elementos representativos. no podrán ser sustitui- dos por otros, después de la firma del contrato respectivo. Jo, Mo, Eo, Vo, GUo.- Son los índices de precio de los elementos, mano de obra, materiales, equipos de construc- c:i6n, varios y gastos generales y utilidad, respect,vamente, a la fecha del Presupuesto Base, los cuales permanecen invaria- bles durante la ejecución de la obra. La suma de todos los coeficientes de in iden ta + e + d + e) siempre será igual a la unidad (1). Jr, Mr, Er, Vr, GUr.- Son los índices de precio de los mismos elementos, a la fecha del reajuste correspondiente. El producto del coeficiente de incidencia por el cociente de Indices. se expresará en cifras decimales con aproximación al milésimo. Para la aproximación al milésimo, se tomará en cuenta que toda fracción que sea igual o supere a los cinco diez mi- lésimos debe ser ajustada a la unidad inmediata superior. Artículo 30.- Cada monomio de la forma general básica de que trata el Art. 20. del presente Decreto Supremo, po- drá subdiv,idirse en dos (2) o más mopomios con el propósito de alcanzar mayor aporximación e,n los reajustes, a condi~ cion 'de que el número total ele monomios que componen la fórmula polinómica no exceda de ocho (8) y que el coe- ficiente de incidencia de cada monomio no sea inferior a cinco centésimos (0.05). Artículo 40.- Se considera "óbra" para los efectos del presente Decreto Supremo. a toda construcción sea ésta in- dependiente o que forme' parte de un conjunto de construc- ciones similares por la naturaleza de las partidas que agrupe; cada obra podrá tener hasta un máximo de cuatro (4) fórmu- las polinómicas. En caso que en un contrato existan obras de diversas naturaleza, sólo podrá emplearse hasta ocho (8) fórmulas polinómicas. . / El Presupuesto respectivo deberá subdividirse en tantas partes como fórmulas se requieran. Por cada parte del Presupuesto a la cual corresponda una fórmula de reajuste, deberá elaborarse su respectivo Calenda- rio de Avance, cuando la modalidad de contratación así lo requiera. En las bases correspondientes, se indicarán las par- tidas comprendidas en cada fórmula, así como la relación de materiales que, junto con él o los material(es) fijado(s) como Elemento (s) Representativo (s), determinan la incidencia de éste o'6stos dentro del Monomio respectivo. Jr Mr Er Vr GU '- Jo Mo Eo Vo GUo .- Son los cocientes de Indi- ces que expresan la variación de Precios. Comentarios de los Arts. 2 al 4 del D.S. 011-79-VC.- Con el fin de aclarar conceptos y uniformizar criterios, come-- tamos a con tin uación cada uno de los Arts. 2 al 4 del D.S. 01.- 79-VC, algunos de dichos conceptos están CQntenidos en cartilla publicada en julio de 1979 por la Dirección Gene de Edificaciones del Ministerio de Vivienda y Construcción: Artículo 20. a) Cada tipo de obra tendrá una. fórmula polinómica propia que será fiel renejo de la correspondiente estruc- tura de costos. Para elaborar la fórmula es necesario co- nocer el análisis de costo de cada partida que integra el presupuesto; a partir d~1 metrado y el análisis de costo se calcula la incidencia de cada elemento, luego se for- man los monomios. El coeficiente' de incidencia de ca- da monomio puede comprender''un'elemento o un gru- po de elementos y la suma de todos los coeficientes de incidencia de la fórmula, será siempre igual a la unidad O)· b) Como cada monomio puede rep,esentar a uno o más elementos, es importante que en las'BaSes de la licita- ción se indique claramente a que elemento o grupo de elementos representa el monomio. Por ejemplo, el mo- nomio "Fierro" puede también representar a otros afi- nes como clavos, alambres, 'etc.; el monomio "Agrega- dos" puede representar en conjunto a la piedra parti- da, hormigón, arena, etc.; el monomio "Equipo" pue- de representar a una mezcladora, vibrador y otros. Ade- más debe indicarse que elementos servirán para estáble- cer la variación de precios en cada monomio a fin de utilizar los índices que le correspondan. c) De acuérdo a su definición, el monomio "Varios" se- ría .utilizado en casos especiales, pues está reservado a los elementos que por su naturaleza, no pueden incluir· se en los correspondientes a mano de obra, materiales o equipos de construcción. Por ejemplo puede correspon- der a tasas de interés, pasajes, alojamiento, viáticos, etc. 12
  • 10. xrYa ljue gastos generales y utilidad están consi- __:05 'omo un solo monomio dentro del término GUr GUa :::ho monomio se reajusta con un solo índice, fijado base del Indice General de Precios al Consumidor de :'ima ~etropo1itanay por consiguiente no admite sub- . . ión ni del monomio ni de sus índices. - Analizando las posibilidades de su bdivisión de mono- .., os, observamos que los monomios de> mano de obra, ~quipos de construcción y varios, no es necesario que se subdividan en más monomios porque en cada uno _ 'ede utilizarse el promedio ponderado hasta de 3 _ di es si se desea que comprendan a más elementos. o 30. egún este artículo, el coeficiente de in cidencia de cada monomio no debe ser inferior a cinco centésimos 0.05), esto significa que cualquier elemento cuya in ci- encia sea inferior al 50/0 del monto del presupuesto -:orrespondiente a la fórmula, no puede constituir por si sólo un monomio y en ese caso tiene que unirse a otros elementos. El haberse limitado 11 ocho el número máximo de mo- 'omios de la fórmula, signlica, que siendo cinco los monomios de la fórmula básica, pueden obtenerse tres más por subdivisión de cualquiera de ellos, sin exceder el total de ocho en la fórmula. Por lo expuesto en el co- mentario al Art. 2, no se justifica subdividir los cua- tro monomiós que corresponden a gastos generales y utilidad, mano de obra, equipos de construcción y "va- rios; por consiguiente el monomio más indicado para subdividirse es el de materiales nacionales e importados que comprende también fletes y equipos incorporados a la obra El Contrato está constituído por el documento o docu- mentos que fijan el monto y·términos de ejecución de la cosa a construirse. Se considera "Obra" a toda construcción o cons- trucciones similares, por la naturaleza de las partidas que agru- pa, orientadas a servir .1 un fin específico, de aquí se concluye .ljue un contrato puede comprender una o varias obras. Por ejemplo: a) Un contrato que comprenda trabajos de habilitación urbana y edificación, se subdividiría en dos obras, con cuatro fórmulas de reajuste como máximo para cada una: Obra de Habilitación Urbana y Obra de Edificación. b) Un contrato que comprenda trabajos de carreteras, puentes y muelles, se subdividiría en tres obras con un total de 8 fórmulas para todo el contrato: Obra de Carreteras; Obra de Puentes; y Obra de Muelles. El presupuesto del contrato se dividirá en tantos pre- supuestos de obra como fórmulas se requieran. l) Cuando un Contrato se divida en varios presupuestos, en las bases correspondientes se señalarán las partidas que com- prende esa parte del presupuesto de contrato, al que se aplica la fórmula. Además para la aplicación de las normas relaciona- das con valorizaciones, deberá elaborarse, para esa parte del presupuesto, su respectivo Calendario de Avance, cuando la modalidad de contratación lo requiera. Las bases deberán indicar el material o materiales fi- jados corno representativos para determinar el coeficiente de incidencia del monomio, así corno la relación de los demás ma- teriales no representativos pero que están incluidos en el cál- culo del coeficiente de incidencia. 11- 2 EJEMPLO NUMERICO PARA LA ELABORACION DE LA FORMULA . b Mr Mo La forma general básica de la Fórmula Polinómica de Rea- justes que prescribe el artículo 20. del D.S. No. Oll-79-VC es la siguiente: Para aplicar la expresión anterior a un caso concreto se ha tornado como ejemplo una obra de red de desague cuyo presu- puesto asciende a 1/. 2'536,756.08 Y consta de siete partidas numeradas del 1.01 al 1.07 de las cuales se acompañan sus res- pectivos análisis de costos, indicando en el mismo el índice unificado que corresponde a cada uno de los elementos que in- tegran la partida según el Diccionario de elementos de cons- trucción que fijan en el Manuel de Indices Unificados de Pre- cios No. 2 publicado por CREPCO. Luego el monomio de materiales se desdoblaría en 4 términos que unidos a los anteriormente mencionados. completarían el total de ocho permitidos. Además si no se utiliza el monomio de "Varios" podrían emplear- se cinco monomios para materiales, que con los 3 res- tantes hacen el total de ocho que indica el Art. 3. Si el monomio de materiales se subdivide en cuatro y además en cada uno se utiliza el promedio de 3 índices de elementos representativos, se tiene la posibilidad de onsiderar la incidencia de 12 materiales. Si se usan cin- con monomios para materiales eliminando el corres- pondiente a "Varios" y en cada uno se u tiliza el prome- 'dio de 3 índices puede comprenderse la variación de 15' materiales. K =a Jr + b Mr Jo Mo + c Er + d Vr + e GUr Ea Vo GUa -rtículo 40. Según este artículo, cada obra podrá tener un máximo de ; :-órmulas y en un contrato sólo podrán emplearse hasta 8 fór- -;lulas. 1) Para determinar la cantidad de fórmulas polinómicas a ~__borarse es necesario definir primero los términos "Contra- o" y "Obra". La metodología para la elaboración de la Fórmula Polinó- mica de la citada obra detalJamos a continuación: a) Las primeras seis (6) columnas consisten en una copia con el número y especificación de cada partida, luego la uni- dad de medida, cantidad, costo unitario y costo total de la partida. b) Los elementos contenidos en los análisis de costo se han llevado al cuadro adjunto, constituyendo un total de tre- ce (13) elementos anotándose en la columna respectiva, el 13
  • 11. número del índice unificado que le corresponde. c) Para encontrar la incidencia de un elemento en relación al presupuesto, se ha multiplicado el monto que corres- ponde al elemento en cada análisis por su respectivo me- trado. Así por ejemplo para la partida 1.01 en la columna del In· dice 47 mano de obra 113.30 multiplicado por' 3200 dá 1/. 362,560, luego se suman los resultados por columna, y se obtiene el manía total del elemento, que dividido entre el monto total del presupuesto nos dá la incidencia del ele· mento. Para el caso de mano de obra, por ejemplo se tiene: l'134,215.20: 2'536,756.08:= 0.447 La expresión 0.447 es el coeficiente de incidencia del mo- nomio Ir de 'mano de obra (Indice Unificado 47). Jo d) Siguiendo similar procedimiento se encuentran los coefi· cientes de incidencia de cada uno de los trece (13) elemen- tos. e) Como comprobación de que se está operando correcta- mente, la sumatoria de los elementos, horizontalmente de- be ser igual al precio parcial de cada una de las partidas que se está calculando. Asimismo, para conocer el porcentaje de cada elemento que interviene en cada partida en la pal - te de la izquierda de cada columna se ha colocado el por· centaje % respectivo. f) El artículo 30. del D.S. No. 01l-79-VC establece que el coeficiente de incidencia de cada monomio no debe ser inferior a 0.05; si se observa el cuadro del cálculo de coefi- cientes de incidencia notaremos que los elementos de las columnas 2, 4, 5, 6, 7,8,9, 10 Y 11 son menores que cin- co céntimos (0.05). Por consiguiente para cumplir con esta norma se han agru- pado los coeficientes de la siguiente manera: Los elementos de la columna 4 y 6 se han agrupado con el de la columna 5 dando un coeficiente de 0.032 variando con ef indice 21, la columna 8 con·la'9 dan un coeficiente de 0.015 variando con el indice 03. La columna 2 y la 11 dan un coeficiente de 0.054. Como todavía se tienen coeficientes menores de 0.05 se efectúa un nuevo agrupamiento; la columna 5,7 Y 9 (rea- grupada) dan un coeficiente de 0.057. g) Por tanto, en definitiva la fórmula final que se muestra en el cuadro consta de seis (6) monomios. K == 0.447 Ir + 0.221 Tr + 0.057 CMFr + 0.054 Jo To CMFo E .+ 0.054 Dr + 0.167 GGUr ~ Do GGUo Sie;¡do: Nomenclatura Descripción % IV I Mano de Obra (In cluído Leyes Sociales) 100.0 47 T Tubería de concreto simple 100.0 69 CMF Cemento Portland Tipo 1 56.1 21 Madera Nacional para encofrado y carpintería. 17.6 43 Acero de construcción corrugado 26.3 03 E Maquinaria y Equipo Na- cional 61.1 48 Maquinaria y Equipo 1m· portado 27.8 49 Herra1'l1ientas 11.1 37 D Ducto de concreto 100.00 31 GGU Indice general de precios al consumidor 100.0 39 Se deberá anotar que en la fórmula polinómica respectiva los subíndices "o" representan los índices de precios a la fecha del presupuesto base (Octubre 86) y los subíndices "r" los ín- dices de precios al momento del reajuste o fecha de valoriza- ción.
  • 12. ANALlSIS DE COSTO UNITARIO Partida No. : 1.01 Descripción : Excavación de zanjas en tierra compacta libre de agua, con pico V lampa. Espel:ificación: Zanja de 1.80 m3 (0.90 x 2 m) MATERIALES Lugar Costo por Hecho por: Fecha Lima Metropolitana mI. NN Octubre 86 Personal Base: 1 peón Rendimi.ento : Diario: 3 m3 Rend : 3/1.80 = 1.67ml/ en 8, hrs. Rend :.8:1.67 =4.80 Precio Indice Codo Descripción Un. Cantidad Unitario' Parcial Total Unificado . . > MANO DE OBRA I . Indice Codo Personal Un. Rendim. Costo h.h. Parcial Total Unificado 00'1 Capataz hh 0.48 28.74 13.80 47 008 Peón hh 4.80 20.73 .99.50 47 113.30 EQUIPO - HERRAMIENTAS . Cantidad Precio Indice Cad. Descripción Un, Unitario Parcial Total Unificado 900 Herramientas, (30/oM.O.) 3.40 37 " 3.40 . Total 116.70 15
  • 13. ANALlSIS DE COSTO UNITARIO Partida No. : 1.02 Descripción: Refine nivelación de tubería de CSN ~ 8" (incl. colocación) Especificación: Tubería O 8" Longitud tubo: 1.50 mI. Mezcla: 1 : 3 cemento-arena MATERIALES Lugar Costo por Hecho por Fecha : Lima Metropolitana : mI. :NN : Octubre 86 Personal Base: Instalación: 20p + 4peones Manipuleo: 2 peones Rendimiento: Instalación: 30 mi/día Rend. op.: 16 : 30 = a.53 Rend. peón: 32: 30 = 1.07 Manipuleo: 16 : 30 = 0.53 Cad. Descripción Un. Cantidad Precio Parcial Total Indice Unitario Unificado 411 Tubería CSN ~ 8" (incl. anillo de jebe en junta) mi. 1.03 95.30 98.16 69 147 Cemento Portland tipoI blsa. 0.12 45.60 5.47 21 106 Arena m3 0.01 90.00 0.90 04 104.53 MANO DE OBRA . Rendim. Costo h.h. Parcial Indice Cad. Personal Un. Total Unificado 001 Capataz hh 0.05 28.74 1.44 47 007 Operario hh 0.53 26.13 13.85 47 008 Peón hh 1.07 20.73 22.18 47 Man1puleo 008 Peón hh 0.53 20.73 10.99 47 48.47 EQUIPO - HERRAMIENTAS - Precio Indice Codo Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado 900 Herramienta , (3 % M.O.) 1.45 37 1.45 Total 154.44 16
  • 14. Partida No. : 1.03 Descripción : Relleno y apisonado. Especificación: Apisonado en capas de 0.30 m.; zanja de 1.80 m3 (0.90 x 2 m.) MATERIALES ANALlSIS DE COSTO UNITARIO Lugar : Lima Metropolitana Costo por : mI. Hecho por: N N Fecha : Octubre 86 Personal Base: 1 peón Rendimiento: 1 peón.: 5 m3/d ía Peón: 5m3: 1.80= 2.78ml. Rendimiento: 8: 2.88= 2.8 mI. Compactadora: 8: 74= 0.11 Precio Indice Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado MANO DE OBRA Indice Cad. Personal Un. Rendim. Costo h.h. Parcial Total Unificado 001 Capataz hh 0.29 28.74 8.33 47 008 Peón hh 2.88 20.73 59.70 47 68.03 EQUIPO - HERRAMIENTAS Precio Indice Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado 504 Compactadora vibratoria hm 0.11 45.46 5.00 49 5.00 Total 73.03 17
  • 15. ANALISIS DE COSTO UNITARIO j Partida No. : 1.04 Lugar : Lima Metropolitana· Personal Base: 1 Peón , Descripción : Eliminación de Costo por :ml. Rendimiento: material excedente. Hecho por : N N 1 volquete: Especificación: Fecha : Octubre 86 8: 62.5 == 0.128 hm 1 cargador: 8 : 250 == 0.032 hm MATERIALES Codo Descripción Precio Indice Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado MANO DE OBRA Indice Codo Personal Un. Rendim. Costo h.h. Parcial Total Unificado 001 Capataz hh 0.003 28.74 0.09 47 008 Peón hh 0.032 20.73 0.66 47 0.75 EQUIPO - HERRAMIENTAS Precio Indice Codo Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado 501 Cargador frontal hm 0.032 499.00 15.97 49 530 Volquete hm 0.128 415.00 53.12 48 69.09 Total 69.84 I 18
  • 16. Partida No. : 1.05 Descripción: Buzón tipo standard/de diámetro 1.20 m. con tapa de concreto armado. Especificación: MATERIALES ANA LISIS DE COSTO UNITARIO Lugar : Lima Metropolitana Costo por : mI. Hecho por : N N Fecha : Octubre 86 Personal Base: 37.5 Operarios 10.0 Oficiales 20.0 Peones Rendimiento: 5 buzones en 8hrs. Operarios = 300 : 5 = 60 Oficiales = 80 : 5 = 16 Peón = 160 : 5 = 32 Mezcladora = 8 : 5 = 1.60 Precio Indice Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado 147 Cemento Portland Tipo blsa. 9.20 45.60 419.52 21 106 Arena m3 0.75 90.00 67.50 04 344 Piedra chancada 1/2" m3 1.50 210.00 315.00 05 298 Madera nacional p2 30.00 14.20 426.00 43 163 Clavos Kg. 5.00 15.21 76.05 02 214 Fierro Kg. 60.00 9.29 557.04 03 1861.11 MANO DE OBRA Indice Cad. Personal Un. Rendim. Costo h.h. Parcial Total Unificado 007 Operario hh 60 26.18 1570.80 47 004 Oficial hh 16 22.91 366.56 47 008 Peón hh 12 20.73 248.76 47 2186.12 EQUIPO - HERRAMIENTAS Precio Indice Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado 508 Mezcladora 11 p3 hm 1.60 41.00 65.60 48 65.60 Total 14112.83 19
  • 17. A'NALISIS DE COSTO UNITARIO Partida No. : 1.06 Descripción : Prueba hidráulica y de nivelación de la tubería Especificación: MATERIALES Lugar : Lima Metropolitana Costo por: mI. Hecho por: N N Fecha : Octubre 86 Personal Base: 1 Operario 1 Peón Rendimiento: Diario ~ 200 mI. Operario: 8 : 200 = 0.04 hh Peón: 8 : 250 = 0.04 hh Bomba de Prueba: 8: 200= 0.04h m. I Cad. Descripción Un. Cantidad Precio Unitario Parcial Total Indice Unificado MANO DE OBRA I Indice Cad. Personal Un. Rendim. Costo·h.h. Parcial Total Unificado 007 Operario hh 0.04 28.74 1.15 47 008 Peón hh 0.04 20.73 0.83 47 1.98 EQUIPO - HERRAMIENTAS Precio Indice I "·Cod. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado 702 Bomba de prueba (incluye el hipoclorito de calcio) hm 0.04 17.25 0.69 48 525 Cisterna 1500 gl. hm 0.0004 229.30 0.09 48 0.78 Total 2.76 20
  • 18. ANALISIS DE COSTO UNITARIO Partida No. Descri pción Especificación MATERIALES 1.07 Conexiones domiciliarias Lugar: Lima Metropolitana Costo por Unidad Hecho por N N Fecha Octubre 86 Personal Ba~e: Rendimiento: Precio Indice Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado 410 Tubería CSN 0 6 mi. 8.240 75.00 618.00 69 147 Cemento Portland TipoI Blsa. 0.240 45.60 10.94 21 106 Arena gruesa m3 0.182 90.00 16.38 04 344 Piedra chancada 1/2" m3 0.024 210.00 5.04 05 138 Caja y tapa de concreto Un. 1.00 340.00 340.00 31 990.36 MANO DE OBRA Indice Cad. Personal Un. Rendim. Costo h.h. Parcial Total Unificado 001 Capataz hh 1.41 28.74 40.52 47 007 Operario hh 4.98 26.13 130.13 47 008 Peón hh 23.16 20.73 480.11 47 650.76 EQUIPO - HERRAMIENTAS Precio Indice Cad. Descripción Un. Cantidad Unitario Parcial Total Unificado -. Total 1,641.12 21
  • 19. D- 3 INDICES DE PRECIOS II. 3. 1 DEFINICIONES . P.Jbll ará en el Diario Oficial "El Peruano", dentro : q~:.'1ce (1-) primeros días de cada mes, todos los Indi- Los procedimientos para fijar los índices de precios, están contenidos en los artículos 5 y 6 del D.S. No. 011-79-VC del 01.03.79 los que se transcriben textualmente: Artículo 50.- Los Indices de Precio serán fijados por el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREP- CO), siguiendo los procedimientos que se indican a continua- ción: a) Por períodos mensuales calendarios; que corresponden áel primero hasta el último día del mes, considerando los ele- mentos que intervienen en el costo de las obras, individual- mente o unificados en forma conveniente, siempre que su na- turaleza, estructura de costos y semejanza de utilización lo permitan. En el caso de la mano de obra, indicará la fecha desde la cual rige el nuevo índice; si éste se aplicara con carácter re- troactivo, deberá señalar los Indices correspondientes a los me- ses intermedios. b) Para la actualización de los Indices, considerará las va- :-:aciones de precios registradas durante todo el mes calendario _ q:.Ie orresponde el reajuste, y referidas a los Indices de Pre- . Base de magnitud cien (lOO). ces que correspondan al mes anterior a dicha publicación, ha- yan éstos variado o no. d) El Indice de Precio, para los Gastos Generales y la Uti- lidad, será fijado de· acuérdo con el Indice General de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que señale la Oficina Nacional de Estadística (ONE). A este efecto, la ONE propor· cionará a CREPCO el mencionado Indice General que cqrres- panda al mes calendario en el que se fije los Indices de Precios. Artículo 60.- E¡¡.la elaboración de las fórmulas polinómi- cas se utilizarán los Indices de los elementos publicados por CREPCO; teniendo en cuenta, además los siguientes casos: a) Cuando algunos elementos considerados como repre- sentativos, en la fórmula, no estuviera incluídos en la publica- ción de CREPCO, se procederá a asimilarlos a otro elemento afín a los ya publicados. b) Cuando las Entidades Públicas Contratantes consideren que no hay posibilidad de similitud, podrán utilizar para rea- justar valorizaciones, Indices de Precio que no figuren entre los publicados por CREPCO, con cargo a obtener de este organis- mo su ratificación o rectificación posterior, pudiendo solici· tar al CREPCO, incluya e'n futuras listas que publique, estos Indices de Precio, referidos a la misma bajo la magnitud "100", señalando el precio que corresponde a dicha base. A continuación 'comentamos algunos de los párrafos de los artículos 5 y 6 precedentes: lo. El D.S. No. 011-79-VC establece que a partir de su vigencia los índices se publicaran individualmente o unificados. De marzo a setiembre de 1979 se han publicado a la vez índi- ces 'individuales y unificados y desde octubre de 1979 sólo se publican índices unificados. Sin embargo, la sustitución de un Indice Individual por un Indice Unificado, para su empleo en las fórmulas polinómicas requiere determinar el Indice Unifi- cado Base correspondiente a la fecha de contratación, por esa razón la Resolución No. 308-79-VC-9200 del 16.10.79 esta- blece la fórmula para calcular dicho "Indice Unificado Base de Contratación". 20. En el caso de la mano de obra, debe indicarse la fe- cha desde la cual rige el nuevo índice y si se aplica con retroacti· - vidad, los índices correspondientes a los meses intermedios. Cuando se establecen pagos con retroactividad, las valorizacio- nes anteriores al dispositivo legal que ordena el pago, ya han sido reajustadas, en consecuencia deben calcularse nuevamen- te, introduciendo en la fórmula el nuevo índice, para poder co- brar el reajuste adicional y hacer frente con este abono a la obligación de pago retroactivo de mano de obra. 30. Con la finalidad de poder establecer los Indices de Precios; el CREPCO ha publicado, mediante comunicados, la lista de fabricantes, proveedores, y distribuidores que deben proporcionar los precios vigentes al último día útil de cada mes. Dicha información deberá ser proporcionada a más tar- dar el día 5 del mes siguiente y cuando se dejase de remitir la información, se procederá a mantener el Indice de Precio publicado el mes anterior, para el producto correspondiente. Los siguientes comunicados señalan empresas y produc- tos de los cuales se solicitan precios: Comunicado No. 01-79-VC-9200 del 26.03.79 (concreto y estructuras). Comunicado No. 02-79-VC-9200 del 26.04.79 (albañilería y acabados). Comunicado No. 03-79-VC-9200 del 25.05.79 (material para instalaciones). Comunicado No. 04-79-VC-9200 del 21.06.79 (maquina- ria y equipo). OBTENCION DE LOS INDICES DE PRECIOS 11- 3. 2 El índice se define como la cifra que indica la evolución de una cantidad, de donde el "Indice de Precio" sería la ci- fra que muestra como varía el pre'cio de un elemento. Los índices son valores absolutos o relativos que repre- sentan el costo' de uno o varios elementos empleados en la obra materia del contrato. 'Los índices absolutos son los valores naturales de los ele- mentos, por ejemplo el precio de una bolsa de cemento o el jornal diario de un operario de la construcción civil. Los ín- dices relativos son valores referidos al que tuvo el elemento en cierta época que generalmente se toma' como 100 y se le llama base. El Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción, viene publicando desde agosto de 1977 los Indices de Pre- cios de los elementos que intervienen en la ¡;onstrucción, con una incidencia significativa en el cO,sto de las o.bras,· para ello con Resolución No. 1?7-77-VC-9200 del 8 dé se- tiembre de 1977 publicó la lista de los elementos con los pre- cios unitarios considerados como Precio Base. de magnitud cien (lOO) al 31 de agosto de 1977 y a partir de los cuales se registrarían las variaciones que ocurran en el futuro.. En con- secuencia el CREPCO publica índices relativos. Las primeras listas publicadas contienen índices indivi- duales, es decir, que muestran. la variación de un solo ele- mento; a partir de marzo de 1979 por Resolución No. 079- VC-9200 de 11.04.79 y en cumplimiento de lo establecido' por el D.S. No. 011-79-VC del 01.03.79 se empezaron a pu- blicar también algunos In dices Unificados, que representan la variación de un conjunto de .elementos. Desde octubre de 1979 con Resolución No. 318-79-VC-9200 del 14.11.79 el CREPCO publicó exclusivame'nte Indices Unificados de Pre- cios para las cuatro áreas geográficas siguientes: Costa y Sie- rra Norte, Costa y Sierra Centro, Costa ~ Sierra Sur, Selva. Por Res. No. 045-81-VI-9200 del 23.11.81, se cambia la denomi- nación anterior por Areas Geográficas 1,2,3,4 Y 5.
  • 20. Comunicado No. 09-79-YC-9200 del 28.08.79 (precios FOB fábrica para los materiales señalados en comunicados Nos. 01,02,03 Y 04-79-VC-9200). Ayacucho ~ Apurímac - Cuzc;o y Puno. Selva: Dptos. Loreto - Amazonas - San Martín y Madre de Dios. El Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción, mediante comunicados ha informado constantemente de las disposiciones para pasar de los índices individuales a los índi- ces unificados, así: Para no perder el carácter automático del reajuste se es- tablece que cuando algunos elementos considerados como re- presentativos en la fórmula, no estuvieran incluídos en la pu- blicación de CREPCO, se procederá a asimilarlos a otro ele- mento afín a los ya publicados. Cuando no haya posibilidad ch' similitud, las Entidades Públicas podrán utilizar Indices de Pre- cio que no figuren entre los publicados, con cargo de solici· tar a CREPCO su ra.tificación o rectificación posterior. El Indice Unificado representa la variación de un grupo de elementos similares o afines, en contraposición al Indice Indi- vidual que representa iínicamente la variación de un elemento específico. Desde agosto de 1971 hasta febrero de 1979 se han venido publicando exclusivamente Indices Individuales; de marzo a se- tiembre de 1979 se ha publicado al mismo tiempo índices indi- viduales é índices unificados y desde octubre de 1979 única- mente se publican índices unificados para las Clatro áreas geo- gráficas siguientes: Costa y Sierra Norte, Costa y Sierra Cen- tro, Costa y Sierra Sur, Selva. Por Res. No. 04S-81-YI-9200 del 23. 11.8 I se ha cambia- do la denomin ación anterior por las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4 Y 5. Con Comunicado No'. 03-80-YC-9200 del 07.03.80, indi- eó que los prec ios utilizados para la fijación de los índices unificados, son precios de venta F0B fábrica, sin inclusión de l1etes ni descuentos. DISPOSITIYOS DE INDICES 11- 3. 4 Posteriormente a octubre de 1979 el CREPCO ha publica- do el dócumento "Manual de Indices" que indica el nÚmero de índice unificado que' corresponde a cada elemento. Después de abril de 1980 el CREPCO ha publicado el "Manual de ¡ndices Unificados de Precios No. 2 que introtluce modificaciones por la reagrupación de índices y la fórmula pa- ra encontrar la nueva base debido a dicha reagrupación. El manual No. 2 se incluye en las páginas siguientes: Como se ha explicado, el índice individual representa la variación de un solo elemel)to yel unificado 'Ia variación de Un conjunto de elementos, por esa razón, se hace ~cesario cono· cer a que elementos represent~a un .índice uni.fjc;ado. Por otro lado en cada monomio de la fÓrmula el numerador es el índice dI el mes por valorizar y el denominadc,H el índice en la fecha de c'ontratación, sucediendo en aI«unas valorizaciones que el nu meratlor es un índice unificadq y el denominadbr un índiCe individual; en esos casos se debe sustituir el índice individual pOr el índice unificado base que le corresponda. La Resoluci- <>n No. 308-7')- YC-nOO del 16.IQ.79. aprueba la fórmula que deberá emplearse para la sustitución del índice de precio indio viJual por el índice unificado base. INDICES DE PRECIOS UNIFICADOS Il- 3. 3 - Con los Comunicados Nos. 01,02,03 Y 04-79-YC-9200 publicó la lista de las empresas y los productos qua servirían para establecer los índices unificados a partir de marzo 1979. - Con el Comunicado No. OS-79-YC-9200 del 04.07.79 indicó, que habiéndose publicado los índices unificados de marzo, abril y mayo de 1969, las entidades del Sector Público debían utilizar dichos índices unificados en sus fórmulas poli- nómicas. - Con el Comunicado No. 07-79-YC-9200 del 18.07.79 indicó que los índices unificados de Equipo y Maquinaria se- rían publicados a partir del mes de julio de 1979, agrupados en los siguientes ítems: a) Herramientas. b) Equipo y Maquinaria ensamblada en el país. c) Equipo y Maquinaria importada. - Con el Comunicado No. 09-79-YC-9200 del 28.08.79 publicó la lista de 85 firmas que deben proporciomr los precios FOB fábrica de los materiales, vigentes al último día de cada meS. . El Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción publicó posteriormente a octubre de 1979, un documento ti- tulado "Manual de In dices" , con' un listado de 79 "Indices Unificados", conteniendo también un listado en orden alfabé- tico de varios elementos, llamado "DicciQnario de Elementos de la Construcción", donde se indica que número de Indice Unificado le corresponde a cada elemento. A continuación comentamos dispositivos que de alguna manera tiene relación con el uso de los índices contenidos en el manual: a) La Resolución 308-79-YC-9200 del 16.10.79 que aprueba la fórmula que debe emplearse para la sustitución del ín- dice de precio individual por el índice unificado base. b) Con Comunicado No. 03-S0-VC-9200 del 07.03.80, el CREPCO publicó algunos aspectos a tenerse en cuenta en relación con ios Indices Unificados de Precios y para la elaboración de las fórmulas polinómicas, utilizando el có- digo contenido en el "Diccionario de 'Elementos de la Construcción". - Con el Comunicado No. 10-79-YC-9200 del 28.09.79 indicó que se publicarán los índices unificados de precios y porcentajes de reintegros para Edificación de uno y dos pi- sos, terminada y casco ves'tido; y de tres y cuatro p.isos, termi- nada y casco vestido por áreas geográficas, que son las siguien- tes: Costa y Sierra Norte: Dptos. Tumbes - Piura.- Lambaye· que - La Libertad y Cajamarca. Costa y Sierra Centro: Dptos. Aneash - Lima - lea - Pro- vincia Constitucional del Callao - Huánuco • Paseo - Junin y Huancavelica. . Costa y Sierra Sur: Dptos. Arequipa - Moquegua - Tacna- c) La Resolución No. 074:80.yC-9200 del 21.04.80 reagru- pó determinados ¡ndices Unificados que cambiaron así de número de código y en la mi'sma resolución se estable· ció la fórmula para efectuar el cambio de base de los in· dices afectados por la variación de número de código. é) Por razón de la reagrupación, con Comunicado No. 006- SO-YC del 08.05.80, el CREI'CO informó que se había' editado el "Manual de Indices Unificados de Precios No: 2", conteniendo el Diccionario de Elementos de la Cons- trucción donde' se introducen modificaciones por la reagrupación de índices, los mismos que deben ser o'bli- gatoriamente utijizados para la elaboración 'de Fórmulas Polinómicas a partir del 10. de junio de 1980. 23
  • 21. e) Siempre insistiendo en los criterios que deben tenerse en cuenta para la elaboración .y aplicación de ¡as Fórmulas Polinómicas, el CREI'CO ex.pidió el Comunicado No. 08· BO-VC-9200 publicado el 06.1.2.80 donde se especifica además la fecha en que deben ser publicados los Indices Unificados de Precios, en los que se utilizan los precios de venta FOB fábrica excluyendo fletes y descuentos. f) Para llamar la atención sobre lo que ocurre con los índi- ces cuando se fijan aumentos retroactivos de mano dc obras, publicarnos la Resolución No. 0Io-81-VC-9200 del 13.02.81, donde se observa que cuando se asignan nuevos índices por la retroactjvid~d, se deben usar los antiguos índices para las obras en cuyo Presupuesto Base no se tuvo en cuenta el aumento. Ind. Unificado Base _ 1l1d Unit.. del mcs que cmp.;I publil'arsl' Il1d. P. ¡ndiv. Base -: lnd. P. In-dv. (Jt:lmes que cJll!'.I;lsw;rilu- ·ji",. De esta relación 'l' lkduce la formula que aparece líneas abajo, que ilustramos con un ejemplo: En el presen te ejemplo aSll mimos que el Presupuesto Base es de mayo-1979 y se está valorizando el trabajo ejecutado en Enero InO,)a fórmula es: K == .... + 0.061 Er ..... donde E == maquinaria y equipo naco I·4~ Eo g) Mediante Comunicado No. OOS-8I-VC-CREPCO del 12. OS.SI, se informa que s' han incluídonuevos elementos en el "Diccionario de Elementos de la Construcción" adicju· nándolos en orden alfabético. h) I'or Resolución No. 045-81-VI-9200 de 23.11.81, el CREI'CO ha cambiado la denominación del Area Ceográ- fica Costa y Sierra Norte, Costa y. Sierra Centro, Costa y Sierra Sur, y Selva por las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4 Y 5 que corresponden a los siguientes departamentos: Arca Geográfica No. 1: Túmbes, Piura, La Libertad, Lam- bayeq ue, Cajamarca, Amazonas y San Martín. Area Geográfica No. 2: Ancash, Lima, Provincia Constitu- cion al del Callao e lea. Area Gegráfica No. 3: Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali. Arca Geográfica No. 4: Arequipa, Moqucgua, Tacna, Apl!- rimac, Cuzco, Puno y Madrl' de Dios. Area (;eográfica No. 5: Lordu. i) Ilasta el momento exi~ten cuatlO l'~I~"~ de call1hill dl' lndices Unificados Base que se cfe::ctllan con su cOfles- pondien.te fórmula: . l.- Sustitución de lndice Individual por In dice Unifica- do según Resolución No. 308-79-VC-9200 del 16.10. 79. : 2.- Indices Uniricados que cambiaron de número de cí,- digo según Resolución No. 074-S0-VC-9200 del 21.· 04.80. 3.- lndices Unificados que cambiaron de Area Geográli- ·ca según Resolución No. 045-81-VC-9200 del 23. J J.. 8l. Por la razón expuesta, el Comu·nicado No. O¡-¡¡ 2-Y 1- CREPCO del 23 de setiembre de 1982 recuerda a los usuarios de los Indices Unificados que deben tener en cuenta el cambio de bases cuando sea necesario. 4.- Indices Unificados que cambian número de Código. Por Resolución No. 003-83-VI-9200 del 17.0J .83 se rea- grupan los Indices Unificados de Precios de los Códigos 73 y 74 dentro del Código 72,10 que se pone en conocimien- to de los usuarios con el Comunicado No. 001-83-VI- CREPCO de febrero de 1983. En las páginas siguientes se' publican los dispositivos mencionados en los acápites a) hasta i). La fórmula para obtener el Indice Unificado Base es la si- guiente: El valor 262.90 es el 1ndice Unificado Base de "Maquina- ria y Equipo Nacional" que correspund' J mayo-1979. 228.09 x 313.33 = 262.90 271.84 lP.B x ~ lPM. IUB Donde: Como comprobación'e.! incremento en el lndice Indjvidu;ll de mezcladora de 11 p3: desdc la fccha del Presupuesto Base mayo-79 a julio·79, es de: ¡un In dice Unificado Base, por calcularse. IPE 1ndice de Precio Base, de la fccha del Presupuesto Base (lndice Individual o específico para un c/e- Illento determinado). IUM ¡ndiee Unificado, correspondiente al IllCS en que empieza a publicarse por primera vo. 11'1·1 .Indice de Precio Individual en el n1l'S en que em- pieza a pubJicar>e el Indice Unificado canes- pondiente. Tomando los valores publicados por el CREPCO en mayo- 1979 (Res_ 194-79-VC-920Q) y julio 1979 (Res 233-79-VC- .¡ 200), se tiene: En enero de 1980 se han publicado únicamente indic~s llnil'icauos, pero en el mes de ma~" de 1979 no se tiene (') ín- die,' lInifica(lll parJ "MaquillarlJ j. "quipo Nacional" sino d Indice de Precio Hase (lPB) 22K.U',) correspondiente a la mezcladora de 11 p~~. que lit:ne que ser sustituido por ellndice Base Unificado, recalt.:ulándose con la fórmula aprobada por Resolución No. 30S-79-VC-nOo de 26.10.7':1 que también aparece en el Manual de lndices [ 0.2 publicado por el CRE!'. CO. lUB = ¡PB x lUM IPM Reemplazando: IPB = ¡ndice de mezcladora de 1I p3.en mayo·l979:::: 228.QlJ IUM 1ndice Unificado No. 48 parajulio-1979 :::: 313.33 IPM == (ndice de mezcladora de'l J 1'3. enjulio-) 979 == 271.84 GAMBIO DE INDlCES UNIFICADOS l. 3. S Sustitución de Indice Individual por Indice Unificado 271.84 = 1.1918 es decir 19.180 /0 de incremento -~28.09 La fórmula aprobada por la Resolución No. 308-79-VC- 9200 para la sustitución del Indice·Individual por el lndice Unificado se basa en el concepto que Se cumple la siguiente re· lación: Con el cambio a Indice Unificado y teniendo un Indice Unificado B.:se de 262.90, el incremento de rnayo-79 a julio- 79 es de: IUB = IUM lPB IPM 313.33 ::= 1.1918, ·es.decir; que el incremento de 19.180 /0 se 262.90 mantie.ne con el cambio de base. es decir que: 24
  • 22. Indice Unificado que cambia de'número de código La Res. No. 074-80-YC-9200 del 21.04.80 establece la fórmula para efectuar el cambio de base por la reagrupación del índice unificado de precio del código 75 dentro dcl código 74 a partir de abril de 1980. Dicha fórmula es la siguiente: IUB' = [UB x .ill: IU Donde: Indices Unificados que cambiaron de Area Geográfica La Res. No. 045-81-YI-9200 del 23.11.81 estabh:ce b fórmula para efectuar el cambio de' hase por la 1ll0Jificación J.: Areas Geográficas correspondienl<: a las obra> que se eJ':cu- ten en los departamentos de AmaZonas, San Martín. Ucaya· li, Ayacucho y .Madre de Dios a partir de Noviembre de 1gg l. Dicha fórmula es la siguiente: IUB' = IUB x .!!:!.:. IV IUS' Nuevo Indice Unificado Base Il'B Indú.:e Unificado Base anterior l U' Indice Unificado por el cual se reemplaza IV. (ndice Unificado que se elimina La fórmula anterior se dedure simplemente del concepro que se cumpl~ '" siguiente proporción: IUS' = IV es decir que IUB IU Nuevo Ind. Unir. Base - In.!. Unir. de Mar-80 que reemplaz." ¡ndice Unj{o Base an. lnd. Unií". de Marz-80 que se elimina Donde: JUB' IUB IU' IU Nuevo Indice Unificado Base Indice Unificado Base anterior Indice Unificado de la Nueva Area Geográfica en que se encuentra, correspondie.nte a noviembre de 1981. Indice Unificado correspondiente al Area GeográfiCa en que se encontraba anteriormente, correspondien- te a noviembre 1981. Como se observa en un mes determinado deben aparecer a la vez. tanto el índice que se elimina como el que lo reemplaza. Por otro lado ellndice Unificado Base anterior es el que se ¡"c- ne en el contrato. Presupuesto Base de Diciembre 1979 f( "' + 0.10' .rJ5r + . 1750 IUB 75 a Diciembre 79 ~ 379.54 (Re-s. No. 001-80-YC-9200 del . 14.01.80) I U' 74 a Marzo 80 = 501.32 (Res. No. 0069-80-YC-9200 del 14.04.80) IU 75 a Marzo 80 = 495.13 (Res. No; 0069-80-YC-9200del l4.04.80). Aplicando la fórmula: IUB' = IUB x IU' = 379.54 x' 501.32 =384.28 Nuevo Indice IV . 4~ Unificado Base Como comprobación, el incremento habido en el índice 75 eli- minado, desde la fecha del Presupuesto Base Dic. 79 a mano 80 es de: 495.13 = 1.3045 es decir 30.450 {0 de incremento' 379.54 Ejemplo: Presupuesto Base de Enero 1981 Departamento San Martín ubicado hasta noviembre 81 en el Area Geográfica Sel va K = t- 0.10 I 17r r 170 IUB 17 (Arca Geográfica 'Selva) a Enero 81 = 58'2.69 tRes. No. 0005-81-YC-9"200 de 12.02.81 ). l ' (Area Geográfica No. 1) a Noviembre 81 = 1306.95 (Res. No. 048-81-VI-9200 de 15.12.81) IV ·17 (Area Geográfica Selva) No. 5 a Noviembre 81 1157.93 (Res. No. 048-81-YI-9200 de 15.12.81) Aplicando la fórmula: IUB' = IUB xJ11: = 582.69 x 1306.95 = 657.68 Nuevo Indice ]U ]]57.93 UnificadoBa-' se. Como comprobación el incremento habido en el índice 17 des- d.: la fecha del Presupuesto Base Enero - 81 a Noviembre - 81 es d e : ' ' 1157.93 = 1.9872 es decir 98.720 {0 de incremento 58'2.69 Con el cambio del índice al Código 74 y el cambio de base por 384.28 el incremento de Dic. 79 a marzo 80, es dc: Con el cambio de área geográfica y el cambio de base en h~ 7 .6'8 el in cremen to de Ent:ro 81 a Noviembre 81, es de: 501.32 J>l4.21$ 1.3045 es decir que el incrcmento de -30.45 0{0 se mantiene: 25 1306.95 657.68 1.9872 es decir'que e! incremento de 98.720 {0 se mantiene.
  • 23. 11· 3. (, MANUAL DE INDICES INDICES UNIf-ICADOS (Tomado·del Manual No. I y corregido conforme al Manual No. 21 I() ENTlrlC IC 10:-; llEFlNlClü. ' 11l{':~TI 1'1(" IlON DFF1NIClO, A 01. Aceite 39 lndice General de precios al consumidor (ONE) 02. Acero de construcción liso 03. Acero de conslru<:l"Íón corrugado L .10 Loseta 04. Agregado fino 11 41 Madera en liras ['.Ha piso 05. Agregado grueso 4? Madera importada para encofrado y carpint"ria 06. Alambre y <:abk de cobre desnudo 43 Madera nacional para encofrado y carpintería 07. Alambre y cable tipo TW y THIV 44 Madera terciada para encofrado . 08. Alambre y cable lipa 1'1' 45 ~ladera tudada para encofrado 09. Alcan(Jrilla m.:t:;lic1 46 Malla de acero JO. Aparato sanitario con grifería 47 ~1Jno de (Jbra (incluido leyes sociales) 11. Artefacto de alumhrado !xceríor 48 Maquinaria y equipo nacionaJ 12. Artefacto de alumbraJo interior 49 Maquinaria y equipo importado 1.1 .' ,falto SO ,"1 arco y tapa de fierro fundiúo TI 1~. Baldosa acü.stica P 5J. l'erfiJ de a<;ero liviano 15. Baldosa asfáltica 5~. Perfil de alu minio J6. Baldosa vinilit.:a 53. Petróleo Diesel 17. Bloq ue y ladrillo 54 Pintura látex 55. -Pintura temple e PI. . Cahle NKY 56. Plancha de acero LAC 19. Cable NYY 57. Plancha de acero LAF 20. Cemento asfáltico (x) PlarH:h a de acero mediana LAC (In dice 56) 2. Cemento l'ortland tipo 1 59. Plancha de asbesto-cemento 22. Cemento Porlland tipo 11 60. Plancha de poliuretano 23. Cemento l'ortland tipo V 61. Plancha galvanizada 24 Cerámica esmaltada y sin esmaltar 62. Poste de concreto (x) Cerrajería importada (Indicc 30) 63. Poste de fierro (26) Cerrajería nacional T 64. Terrazo D 27 Detonante 65. Tubería de acero neRro y/o galvanizado 28 Dinamita 66. Tubería de asbesto-cemento 29 Dólar (x) Tubería de asbesto-cemento (Indil.:e 66) 30 Dólar más inflación mercado USA 68. Tubería de cobre 31 Ducto de COllereto 69. Tubería de concreto simph:, 70. ltlbería de concreto reforzado F ''"l Flete te rrestre 7J. Tu beria de fierro fundido J. 33 Flete aéreo 72. Tu beria de PVC para agua (z) Tuberia de /,VC para dcsague (SAL) (Ind. 72) e )4. Gasolina (l) Tubería de PVC para electricidad (SAP) (lnu. 72) (x) Gelatina Ilndice 28) (o) Tu hería de PVC para electricid¡¡d (SEL)(lnd. 721 Ix) Gelignit3 Indiee 2l$) V (x) Válvula de bronce importada (Indiec 30) H 37 Herramienta manual 77. Válvula de bronce nacional 31 Hormigón 78. V[¡)vuJa de fierro fundido nacional 79. Vidrio incoloro nacional (x) S~ reagrupó Íl'aml!io d~ ,'n'dice) con Res. 074-80-VC-9200 del 21.0,1."'0 lO) El rndice 75 pasó a 74 '::Oll R~s. 074·S0·VC-noo del 2 J .0'I.t<O, IUll[;O pasó a 72 con Res. No. 003·83-/1-9200 del 1701.S3. l/) Se re~grupú (camblo ,1<: 1l1di..:d ,()ti Re~. Q03-83-Vl-9 200 lid I t.O l .. ':>. 26
  • 24. SEGUNDO MANUAL DE INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS El CREPCO comunica que se ha editado el 2do. Manual de In dices Unificados de Precios que contiene el Diccionario de Elementos de la Construcción V que intr'oduce algunas mo- dificaciones con relación a la inclusión, exclusión y cambio de codificación de algunos e1emenios debido a la reagrupación de Indices Unificados, los mismos que deben ser obligatoriarm:nte utilizados para la elaboración de Fórmulas Polinómicas a partir del lo. de junio de 1980. Seguidamente pu blicamos el referido Comunicado "El Pe- ruano" 09.0S.8Q: COMUNICADO No. 006-80-VC CONSEJO DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS DE LA CONSTRUCCION - CREPCO Se pone en conocimiento de las Entidades del Sector PU- blico Nacional, y de la Actividad Privada que el CREPCO h editado el 20. Manual de Indices Unificados de Precios, que contiene el Diccionario de Elementos de la Construcción, el mismo que por introducir ciertas modificaciones concermen- tes a inclusión o exclusión de elementos y cambio de codifIca- ción de algunos elementus, originado por la reagrupación de Indices Unificados, deberá ser obligatoriamente usado para la confección de las Fórmulas Polinómicas que se formulen a par- tir del lo. de Junio de 1980. El citado Manual deberá ser solicitado gratuitamente al CREPCO (Domingo Cueto No. 120- 90. Piso) por las Entida· des del Sector Público Nacional, estando encargada la Cámara Peruana de la Construcción de su venta a los demás interesa- dos. Lima, 08 de Mayo de 1980 Ing. HECTOR GALLEGOS V ARCAS, Presidente. SECTOR VIVIENDA Y CONSTRUCCION MANUAL DE INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS No. 2 INTRODUCCION El CREPCO eJl virtud de las disposiciones reglamenta- rias del D.L. No. 21825 inició en Agosto de 1977 la fijaLión mensual de los Indices de Precio de los elementos que cons- tituyen las obras. Estos índices se utilizan exc1usivamenle p.;- ra la determinación de los reajustes de los costos de las mi :r.;·, al aplicarse en las correspondientes "fórmulas polinóm¡"as <le reaj uste au tomá tico de los precios". La fórmula polinómica es una ecuación cuyos monomIOs representan la incidencia en el costo de la obra de los elemen- tos que la constituyen, Obviamente, a cada obra le correspon- de una determinada fórmula polinómica. La fórmula polmómi- ca permite calcular, en forma aproximada, el reajuste que ~e corresponde a la obra que represente, como consecuencia de a variación de precios que experimentan los elenH:ntos constitu- yentes. El cálculo del re,yuste se efectúa para cada valoflza- ción, durante el tiempo que demanlla la ejecución de la mis- ma. El reajusk para cada valorización de una obra, calculado con su fórmula polinómica, será normalmente mayor o menor que su valor exacto. Sin embargo, como consecuencia de la na- turaleza probabilística de dicha fórmula en la serie de valori- l.acio~es que corresponde a una obra, I~ tendencia final Sérá eliminar errores significativos; es decir, la suma de todos 1m reajustes corresponderá muy cercanamente al rcaju,te toLtI exacto, cuando la fórmula polinómica representa fielmente b composición de la obra y cuando los in dices de variaciún e m· pleados son establecidos objetiva y corn:ctamente. En la aplicación inicial de la fórmula polinómica estos condicionantes no siempre fueron cumplidos, dando como consecuencia una dispersión exagerada en el monto de cada reajuste y errores excesivos en el reajuste tolal. Adicionalmen- te, el hecho de emplear elementos específicos en las f(¡rmulas de reajuste, dificultaba seriamente la posibilidad de uhlent'l índices que reOcj.JrJn las variaciones reales del mercado Lk IL1, elementos de la construcción y en ciertos casos, produc'los dc' labricación extranjera, por ejemplo, lo imposibilitaba. El estudio efectuado para suprimir "los citados inconve- nieOles determinó, entre otras mejillas, la neee idad de proce- der a la unificación de los elementos, obteniéndose de esla forma los Indlces Unificados de Precios, que miden la variación por 'entuaJ promedio punderada de pre(ios, de los dementas agrupados bajo criterios de composición y/o uso y/o variación c<.msi,teOlcs Je precios. Bajo este sistema los índices de varia- Ión escogHJos sedn necesariamente objetivos y correctos. - fin de posibilitar la confección de las fórmulas polinó- m:.:_s er.lpieando los Indices Unificados, d CREPCO daboró .¡ 'Dl ~lonarlO de Elementos de la Construcción", que identi- ;: '" a c jJ elemento dentro del número del códigu dellndice IJnif:,-~do en que le corresponde agruparse. Este DIccionario se ampliará conforme so reciban consul- las acer:3 de en que código se deben considerar elementos no I ::Jídos en el Diccionario. INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS l. Concepto y Definición.- El Indice Unificado de Precio es t:n mdlcador económico, que muestra la fluctuación prome· .l:o de ?reclos que experimentan en el mercado el conJunlu ;,onde~ado de elementos que agrupa yque tiene como propósi- o exclu ivo su utilización en las fórmulas polinómicas de rea- :.J. ¡e a:l:om~lJco en las obras de construcción civil. 2. Criterios de Unificación.- Los elementos agrupadus , ao c;Hh índice unificado guardan estrecha rdación de com- oSlción y/o uso y/o consistencia de variación de precio, se- !e,:clOn:indose dentro de ellos, para efectos de la determina- c:ón dd índice, a los más represcn13tlvos por su volumcn de consumo dentro del mercado de la construcción y pur su Im- portancia en la estru<.:tura del costo de las ubras. 3. Forma de Cálculo.- Los índices unificados de prc'cios son cakulados mensualmente, para lo cual los fabricantes. se- e'cionados de antemano como fuentcs de información, ¡emi· ten al CREPCO dentro de los 5 primeros días de cada mes, la r ¡acIón de precios de venta (FOB f:íbrica inc1uído i1l1l'uc'stús. sin considerar Oeles y d<,'scuentos) al cierre Je! mes anterior, de lo elementos solicitados. La información remitida es proc<:sada electrónicamente para la detenninaeión mensual de cada índice unifkaJu, en base a una programación que consiste en multiplicar por 100 el resultado de dividir la relación que existe entre el promeJiu ponderado de precio>; para <'se mes el... lús eleme ntos ><:Ieccio- nados, entre el promedio de precios de los mismos ell'mentos <:ll la fecha base. El criterio de ponderación es medido en base a la impor tancia de uso que tienen entre sí los elementos Sélcccion Ido" y es manlenido en tanto no se detecte variación al respeL lO.
  • 25. Cualquier variación dentro de la estrudura para la deter- minación de los índices unificados, obliga al cambio intórnu dd promedio ponderado de precio habidos en la fecha base. En caso de que en algún momento se detecte la necesi- dad de reagrupar índices unificados, el CREPC,) deberá fijar para t:I mes de la reunificadón ta'nto el ¡ndice Unifit;ado den- tro del que se agrupan el/los material (es) objetos de la reuni- ficación, como el del Indice Unificado que va a agrupar es- te (os) elemento (s)_ in este caso los usuarios cuyas fórmulas polinómicas contengan el monomio que corresponda al In dice Unifiea- do objeto de reagrupación para encontrar la nueva base en d mes de la reunificación deberán aplicar la siguiente fórmu- la: JUB' JUB x J.1[ IU Provincia Constitucional del Callao; lea, Huánuco, Pa'c·(J. Ju- nin y Huancavelica; Costa y Sierra Su·r, que comprcnJe lu, departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho, Apurímac, Cuzco y Puno; Selva, que comprende los dep~rta­ mentus de Amazonas, San Martín, Loreto y Madre de Dius Las ciudades tomadas como representativas para la oblt:nciún de los ¡ndices Unificados lIe Precio en cada una de las cualru áreas geográficas currespolkn a: Chidayo y Trujilo para c'l Arca Geográfica Cosla y Sierra Norte; LinJa y Provincia Cons- titucional del Callao para el Arca Geográfica Cosla y Sierra Centru; Arequipa para el Arca Geográfka Costa y Sierra SUI e Iquitos y Tarapoto para el Arca Geográfica Sdva. Los Indices Unificadus que se midep en l:ts Arcas (inlgr:í- ficas Costa y Sierra Norte, Custa y Sierra Sur y Selva. corn's- ponden a aquellos. cuyos elementos que los conforman, sun producidos en la zona por fábricas que acn:diten eapacidaJ tns- talada y volumen lk producción que permitan precios confia- bles de materiales. 4. Utilización. - Los Indices Unificados de Precios se utilizan exclusivamente par~ reajustar los montos de los presu- puestos de todas las obras públicas y privadas contratadas con el sistema de reajuste automático, comúnmente llamado siste- ma de fórmulas polinómicas. Cada Jndice Unificado tiene asignado un eódigo. 1*) 5. Regionalización.- Para efectos de la fijación de los In- dices Unificados de Precios, se ha considerado al territorio pe- ruano dividido en cuatro Areas (ieográficas a saber: Costa y 'Sierra Norte, que comprenlle los departamentos de Tumhes. . j'iura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca; Costa y Sierr:1 ;Centro, qu: comprende los departamentos de Ancash, Lima. Donde JUB' IUB IU' IV Nuevo índice unificado base. Indice unificado base anterior. Indice unificado por el cual se reemplaza. In dice unificado que se eliminará. Para el resto de los Indices Unificados de Precio se loma- rán los que corresponden al área geográfi<.:a Costa y Sierra Cen- tro. En el Arca Geogr:ífica Costa y Sierra Centro se mide el total de los Indices Unificados publicados por el CREPCO. 6. Diccionario de Elementos de la Construcción.- Es un listado en orden alfabético de los materiales, lI1ano de obra, equipos, herramientas y demás componentes de la construc- ción. con la indicación del código dellndice Unificadu que los contiene y representa. Efectuado el estudio de costos de determinadu preslt[llles- to de obra y para efectos de la estructuración de la fórmula po- linómica que le corresponda, será menester consultar con el "Diccionario de Elementos de la Construcción", en orden a ,le terminar dentro de que ¡ndice Unificado se encuentran 1m dementas que conforman el presupuesto de la obra. ( *) Por Resolución No. 045-81-VI-9200 de 23.11.81 el CREPCO ha cambiado la denomina- ción del Area Geográfica Costa y Sierra Norte, Costa y Sierra Sur, y Selva por área geográfica números 1,4 Y 5 respectivamente. Asimismo se ha desdoblado el Area Geográfica Costa y Sie- rra Centro, en Area Geográfica No. 2 y Area Geográfica No. 3 (Para los departamentos que comprende cada área, ver Res. No. 045-81). 28
  • 26. DICCIONARIO DE ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCION VALIDO PARA LAS FORMULASPOLINOMICAS QUE SE ELABOREN A PARTIR DEL 01 DEJUNIO 79 ELEMENTO INDICE UNIFICADO ILEMENTO INDln: UNIFICADO LETRA A Abasto . Abrazadera . Accesorios de continuidad de pantalla .(x) Acabadora de concreto . Aceite . Aceite linaza ' . Aceite p. transformadores . Acero de construcción corrugado , Acero de construcción liso . . . ." . Acero p. pretensado . Acido muriático . Acrílico . Acumulador . . Aditivo p. concreto . Adobe . . Afirmado . Agregado fino . Agregado grueso . Agua . Aislador carrete . . Aislador Pin . Aislamiento lana de vidrio . Alambre acero . Alambre cobre . Alamhre de púas . Alambre negro. ',' , . Ala mbre para devanado (x) Alambre pretensor . Alambre y cable de cobre desnudo . Alambre y cable tipo TW y THW . Alambre y cable tipo WP , . Alambrón ... Alcantarilla metálica . Alcayata . Alfombra . Alquitrán . Amasadora. de asfalto . Amperímetro: : . Anclaje p. pretensado. . Anillo de jebe : . Antícorrosivo . Aparato sanitario . Apoyos neopreno . Arandela de cuero . Arandela de fierro . Arbol , '" ArciUa . Arena fina . Arena gruesa . Armella . Arrancador PIV sodio . Artefacto de alumbrado exterior . Artefacto de alumbrado interior . Artefacto farol . Artefacto fluorescente . Ascensor . 10 1 '29 49 01 54 01 03 0_ 30 39 30 -1 2) O. 3 04 05 39 lI II 29 02 06 02 02 30 30 06 07 08 02 09 02 29 53 49 30 30, 30 54 10 30 39 56 39 05 04 04 26 II I l 12 11 J2 49 /sf::JlI o. . . Asfalto industrial sólido . Asfalto RC-250 . Asignación ex<:epcional . Automóvil. . . . Ayudante . Alufre. . . A/ult:Jo . . . . . . .. . . LETRA B BadilejO . BatanLa .. Balde. Baldosa acústica Baldosa asfúlti<:a . B:J lelos:! vin ílica Ihl<Josin s<'migrcs . Bamh' . BarníL . . Barredora mecánica. . . Barreno . . Barro . Batea . Batería. . . . . Ben onita . BerbIquí . Bidet . . Bisagra importada . Bisagra nacional . Bisagra vaiven . Bisagr.¡s de ex tensión , , , . Bita ' , . BJoq ue con cre to , ' . Bloque concreto p. muro . Bloque concreto p. techo . Bloque de SO pares para armario (x) Bloque de vidrio . Bobina . Bolardo " Bomba c~n trífuga ' ' . Bomba de agua Diesel . Bomha de agua tipo turbina _ . Bomba de concreto , ." . Bomba de inyección de cemento . Bomba neumática para vaciado de concreto . Bllnl<: . '.' '.' . Bola~J.:lcbe .. , . Bote , . Botón con campanilla . Boya . Braquete . Brea . Brida . Broca . Brocha ' . Bronce . Bujía . Bushing de fierro galvanizado . Bushing de PYC : . Buzón para ducto de basura . . . . .. . . 13 1~ 13 47 48 47 39 24 37 30 37 14 15 lb 24 43 54 49 30 04 37 48 29 37 10 30 '26 30 30 29 17 17 17 30 30 49 29 48 48 48 49 49 49 06 29 48 12 29 12 53 56 JO 37 29 48 65 72 56 ( x.) Incluido en el Diccionario con Comunicado No. 005-81-VC-CREPCO del 12.05.8 I 29
  • 27. ELEMENTO LETRA C IND!CE UNIFICADO ELEMENTO INDICE UNIFICADO Cable de acero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(x) Ca ble dé acero pata concreto pretensado . . .(x) Cable mensajero de 6.000. 10.000 y J6,000 lbs (x) Cable telefónico armado (x) Cable telefónico autosoportado con aislamiento Cx) Cable telefónico con aislamiento de papel '. . . . .(x) Cable telefónico con aislamiento de polietileno (x) Cable telefónico para formas con PVC y plomo (x) Cable NKBA Cable NKY . Cable NYY Cable TW y THW Cable WP . Cabo. . . Cabría . Cadena. . . . . . . . . . . . .. . . Caja cabin a eléctrica . . ...............•.... Caja cuadrada eléctrica . . Caja de conexión agua y desagüe . Caja de fierro galvanizado eléctrica ' . Caja de madera tablero eléctrico ....•..... Caja eléc. . . Caja in 1. de fierro fundido .•............ Caja metálica tablero eléctrico. . . . . . .. . . Caja octogonal liviana eléctrica ..... Caja para medidor de agua fierro fundido . Caja portafusibles . . . Caja prefabricada grifo . Caja protección concreto prefabricada . Caja terminal de lOó 20 pares, sin protección, sin cola y sin sellar " . Caja termin al de lOó 20 pares, sin protección, con cola y sellada . Caja terminal de lOó 20 pares, con protección. con cola y sellada . Caja sumidero .. . . Cal. . . . Calamina de aluminio . Calamina de Zinc . Caldera. Cámara neumática . . Cambia vía . . . . . .. . . Camión. . . Camión cisterna . . . Camión concretero . Camión imprimador . Camión plataforma de baranda . Camión tractor. . . . . . . . Camión volquete . Camioneta. . . . Camioncta Campana extractora .. Campana timbre eléctrico . Campanilla timbre Caña Canaleta aluminio. Canaleta ashesto cemento. Can:deta zinc ¡ ·an.t1ún ashesto cemento t ,lnd:HJo eJier;a plomo Cang,ilón Canopla cromada 30 30 29 29 29 29 29 29 18 18 19 07 08 39 48 29 12 12 31 12 12 12 50 1; 12 50 12 31 31 29 29 30 31 29 30 56 49 29 30 4& 48 49 49 48 49 48 48 48 48 12 12 43 52 59 56 59 26 29 30 10 Canto rodado. Cantonera acero Cantonera aluminio. Caoba . Cap,lla/. Cargador fron tal . Carretilla. Carros uecauville Cartón Cartón embreado Casco minero. Cascote. Ca~vj uete Spot Ligh t Caucho. Cedro . Cemento asfáltico Cemento blanco .. Cemento Portland tipo 1 Cemento l'ortland tipo Jl Cemento l'ortlaneJ tipo V Ce pilladora p[sos ... Cepillo. Cera Cerámica esmaltada y sin esmaltar Cerraj~ria importada Cerrajería nacional . C~rrojo . . . Césped .. . . . . Chalana . ChancaJora . Chapa importada . Chapa nacional. Chata flotante de acero .. Cilindro . Cimbras metálicas. Cincel. Cinta aislante eléc. Cizalla Clavo Coore Cocina asfáltica Codo de fierro fundido Codo de fierro negro y/o galvani7ado Codo PVC agua Codo I'VC sal desagüe Codo I'VC sap clédric. Codo ventilac. PVC desagüe Cola. Cola sin té tica . Compaclauor manual Compactadora de roeJillos .. Compactauora vibratoria . Compresora . Compresora Diesel Compuerta metálica COlhlcnsauor Conduélor aéreo. Conuuct or de~nuuo . ConcdL'r cledrico Confitilto . Confitillo o cascajo de ladrillo. 04 51 52 43 4 49 37 49 29 29 37 1 l. 30 43 20 30 21 22 23 49 37 3' 24 30 26 26 39 48 49 30 26 48 48 48 37 29 37 02 '29 48 71 65 72 7~ 72 72 39 39 37 49 49 . 49 49 09 lI 06 06 06 05 17 ( x) Inc!Hído en el Diccionario con Comunicado No. 005·8 l-VC-CREPCO del 12.05.81 30
  • 28. ELEMENTO IN DICE UNIFICADO ELEMENTO INVlCE UNIFICADO Conmutador , . Con tracarril . Contrapaso madera . Contrazócalo aluminio . ContrazócaJo loseta . Contrazócalo madera . Contrazócalo sanitario ' . ,Contrazócalo terrazo . Contrazócalo veneciano . Contrazócalo vinílico . Corcho . Cordel . Cordón detonante . Cornamusa . Cortadora de fierro de consto . Crawler Drm . Criba . Cristal templado . Cruceta de concreto . Cruceta de madera . Cruz de fierro galv. . ' . Cruz de fierro fundido . Cruz de PVC . Cuarzo . Cumbrera asbesto cemento . Cuña de madera . Curva de PVC eléct. . (2) LETRA D Decorpanel . Defensas de caucho . Desvío de PVC desagüe . Detonador eléc . Detonante : . Dinamita . Dinamo . Dobladora de fierro ..........•... ' . Dobladora de tubos . Dólar . Dólar más inOación mercado USA . Dosificadora de concreto .. Dueto de concreto' : : : : : : : : : : : : : : : : : : Dueto de plancha fierro galv. . . Durmiente de concreto . Durmiente de madera ...................... LETRA E Eclisa . Electrobomba . Electrodos . Elementos arciUa p. celosía . Elementos Asb., cem. p. celosías . Elementos concreto p. celosía . Elevador . Embeco . Empaquetadura . Encofrado metálico . Encuentro asbesto comento . 12 30 43 52 40 43 40 64 40 16 _9 39 2 30 37 49 48 30 62 43 65 71 7_ 04 59 43 72 44 30 73 27 27 28 48 48 4 29 30 49 31 61 70 43 30 48 _9 17 59 17 49 29 39 4 59 l, nc;hape cerámico . Energía elt~ctrica ' o o h f Epóxic;o o o • • o • • o • • o • • • o o • • • • • • • o • • • • o • o Escalera o ' o o • • o • • • • • • • • o • o • • • • • o • o o • • • o Escantillón o ' o o • • • • o o o o o • • o o • o o • o • • o o o o Esclusa . o o o o o o • • o : • o o o o o Escoba . Esmalte o ' • o • • o • o • • • • • o o • • o Esmeril ... o • • o • • • o o o o o o • • • • o o t.sparc;idora de agregados o • o • o • o • o o Esparcidora de asfalto e n fria . o • • • o o. o • o • • o Esparcidora de concreto o • • o EspejO .. , o • o • • o o • • • o • • • • o • • o o o • o o o Estabilizadora de suelo .. o • • • o • o • • o • • o o • Esta a de madera o o o • • • • o • • o • • o o • • • o Estaño .... o • • • • o o • • • o o • • o • • o • o o • • o Esteras o o • • • • • • • • o • o • o • o o • • • • • • • • Estopa o o • • • • • • • • • • o • • o • o • o • • • o • o Eucalipto o • o • • • • o o o • • • o • • o o o • Expanded metal o o • o • • • • • o • o • o • o • LETRA F Faja transportadora .... o • • • • • • o • • • • • • o • • o Fanal o o o • • • • • • • • • o • • o o • • • o o o • • Farol o • • • o • o o • o • • • • • • • • o o o • • • Ferretería de soporte y tensión de fierro galvanizado en caliente o • o o o • o • o • o o o o o • • • • o o o o o .(x) Fibra cemento o • o • o • • • • • • • • o • • o o o • o • o o o Fl ra vidrio .. o o • o • • • • • o • • • • • • o o • • • : o • • o Fieltro. o o • o • o o • • • • • o • • • • • • o ' o o o • • o • o o o Fierro corrugado o ' o o • • • o • • • • o • • o o • o • • o • o • Fierro liso o o o o • • • • • • • o • • • • • • • o • • • • • • • o • • FIltro o • • • • • • • • o • • • • • • • • • o • o • o • • o Flete acuático o . o • • • o • • • • o • • • • • o • • • • • • • • o Flete aéreo . o • • • • • • • • • • • • • o o • • • • • • • • • • • • Flete terrestre o • o • • • • • • • o Formica o o o o • • o • • • • • o o o • • • • • • • • • • • • Frotacho o • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • F lminante o • • F sible eléctrico o • • • • • • • • • • • • o • o • • • LETRA G Gabinete metálico o • • • • • • • • • • • • • • o • • • • • • • • • Gancho . GánguiJ ' . Garlopa . Garrucha . Gas ' . Gasolina . Gastos generales ' . Gelatina . Gelignita o • • • • • • o • • Generador o • • • • • • • • o • • • • • • • • • • Grafito o • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Granito . Grasa o • • Grass . Grava o • • o • • • • • • 24 39 30 37 37 Ol} 39 5-1 37 49 49 49 79 49 43 30 39 29 43 :!9 49 1'2 11 O~ 21 30 29 03 ü:! 29 30 33 3:! 29 37 27 II 56 10 49 37 '26 53 34 39 '28 :!8 49 53 OS 53 3'1 05 ( x) Incluido en el Diccionario con Comunicado No. 005-81-VC-CREPCO del l :!.05 .81 3/
  • 29. ELEMENTO INDICE UNIFICADO ELEMENTO IN DICE UNIFICAD Gres cerámico . Grifería importada aparatos sanitarios .Grifería naco aparatos sanitarios. t;rifo contra incendio . (;rúa . Grupo electrógeno Guarda cabo Guarda riel ... Cuarda vía . Guillotina para planchas de arerq .. (;u ta p.ercha . LETRA H Hacha .. Herramienta manual Hojalata . Hormigón Huacapú LETRA 1 Impermeabilizante . Imprimante acrílico . Imprimante asfáltico . Indice general de precios al consumidor (ONE) .. Inodoro tanque alto . Inodoro tanque bajo . .Instrumento topográfico . In,te.rruptor de bakelita . Interruptor de cuchilla.. . . Interruptor no fuse eléctrico . Interruptor térmico . In terruptor eléctrico . LETRA J J-abón . . . . . . Jabonera. . . Jalón .. . . . . . . . . . . . Jamba . .....•. Junta water stop cobre . Junta water stop neopreno . Junta water stop PVC . LETRA K Kerosene .. LETRA L Laca . Ladrillo de arcilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . '. . . . Ladrillo pastelero . Ladrillo refractario '............•...... Ladrillo sílico calcáreo . Laja . Lampa . . Lámpara . Lámpara de vapor de mercurio : . Lámpara ~apor sodio . Lancha . Lanchón . Lata . Latón ...•......................... Lavabo ..........................•..... 24 30 lO 71:; 49 49 30 30 30 49 29 37 37 30 38 43 29 30 54 39 10 ID 30 12 12 12 12 12 39 ID 37 43 ·43 30 29 53 S4 17 17 30 17 05 37 12 11 11 49 48 30 30 10 Lavadero acero ino.~... Lavadero dc cocina. . . Lavadero fiLrro enlozado Lavadero granito . Lavadero ropa . Lavat. losa . Lavatorio fierro aporcelanado ' . Leña . " . Lija. . . . " . Lima. .. . .. . . Linterna . . . . . . . . . . . . . . Líq!lÍqo curador. . . . Llana . . . Llanta . Locomotora . Loseta . . Loseta asfáltica . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Loseta cemento . Loseta vin I1ica , . Lubricante . Luminaria . LETRA M Maceta. . . . . . Madera en tiras para piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madera importada para encofrado y carpo . Madera nacional para encofrado y carpo . Madera terciada para carp. ' . Madera terciada para encoL . Madera tOll).illo . Madúba . Malla de acero . . . . . . . . . . . .. . . Malla de plástico . Mandril.. . ..............•............... Manga . Mano de obra (incluido leyes sociales) . Mapresa . . . . . . . . . . . . Maquinaria y equipo importado . Maquinaria y equipo nacional . . .. . . Marco tapa de concreto refon. . . . . . Marco y tapa de fierro fundido . Mármol.. .. . . ' . Mármol reconstituido . Martillo . . Martillo a vapor . Martillo hincapilote . . . . Martillo neumático . Martinete . . Masa aislante . Masilla .. . . . . . .. . . Master plate . . . . . . . Mayólica importada . Mayólica nacional . Mecha . . Medidor. . . Megómetro . Mezcladora de CDIlcreto . . . . . . .. . . Migajón . Mira. . . . . . . Monocarril . Montacarga . Mosaico . Motobomba ' ...........•. " . 32 I 4 3 3 3 3 2 4 ~ 1 4 !t o I 1- 4 4. 4: 4 4. 4: 4 4 2 4 4~ 4; 4' 4g 48 31 5 05 4 3 49 49 49 49 29 29 29 30 24 2.7 30 49 48 05 37 49 49 40 48
  • 30. ELEMENTO INDlCE UNIFICADO ELEMENTO INDlCE UNIFICADO Motoniveladora . Motor eléctrico , . Motosierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Motosoldadora . Mototrailla . Muraleta cerámica . Muriglas . LETRA N Neopreno . Niple bronce " , . Niple cromado . Niple de fierro galv.. . . Niple de fierro negro . Niple PYC . . . . Niquel . Nitrato de amonio ................•....... Nivel óptico . Nivel topográfico . Nogal ' LETRA O Ocre .....................•............ Oficial . Operario . Ovalln ...............•................ LETRA P Pabilo .......................•...•..... Paja . Pala hidráulica . Pala mecánica ......................•.... Pantalla iluminación . Pantalón y saco impermeable :. Papel . Papelera losa ~ . Papelera cromada ...............•......... Pararrayo .................•............. Parihuela . Parquet . Parquet bálsamo. . . .. . . Parquet chonta quiro . Parquet coricaspi . Parquet diablo" fuerte . Parquet guayacán . . . . . . . . . . . Parquet hualtaco . Parquet oreja de león . Parq uet q uinilla . Pasamano de aluminio . Pasamano de madera . Paso de madera . Pastoral p. poste concr. . . . . . . . . .. . . Pastoral p. poste fie . Pavimentadora de asfalto sobre neumático . Pavimentadora de asfalto sobre oruga . Pavimentadora de concreto. . . .. . . Pegamento asfáltico . Pegamento para tubería PYC eléctrica . Pegamento plástico PYC . Peón . 49 48 48 49 49 24 24 30 68 10 65 65 2 29 28 30 30 43 29 47 47 10 39 3? 49 49 11 19 2~ 10 10 06 43 41 41 4J 41 41 41 41 41 41 52 43 43 62 63 49 49 49 13 30 30 47 .'.' Pepelma . Perfil de acero liviano Perfil de acero pesado . Perfil de aluminio Perforadora oruga . Perno ... Petróleo Diesel Picaporte Pico . Picota. . . . Piedra . Piedra chancada . Piedra grande de río . Pied.ra mediana de cantera o de río . Pino oregón . Pintura anticorrosiva ......•..... Pin tura esmalte . Pintura esmalte '. Pin tura latex .. . . Pintura latex acrílico . Pintura latex vinílico . . . . . . . . . . . . . Pm tura óleo. . . . . . Pin tura temple " . Piso cerámico.. . . Pisón manual ' . Pi ón me ámco . . . . . . . . . . . . . Pivot . Pla a alum. sal eléc. . . . . . . . . . . . . . . Placa bakelita sal eléc. . . . . . . . . . . . . Placa salida therma . Placa salida TY·teléf. . '.' ............•....... Plancha de acero inoxidlble ............•..... Plancha de acero LAC " . Plancha de acero LAF . Plancha de acero mediana LAC .. . . . . . . . . Piancha de aluminio' ............•.......... Plancha de asbesto-«mento '" . Plancha de cobre ... Plancha de poliuretano . Pla ncha galvanizada . Plancha magnética de grano orientado . Plancha tecnopor " . Planta de asfalto en caliente . Planta de asfalto en frío. . .. . . Plataforma de fierro . Plataforma remolque . Platina de cobre electrolítico '" ...•.......... Plomada. .. . . Plomo . Poliestireno ' . Polipak . Polivynil . Poliuretano . Pólvora . ~ . Porcelana '" . Portafusible . Portalámpara . Poste acero .. Poste de con~'eto .. . . Poste de fierro ' . Poste de madera importada . Poste de madera nacional . Probeta de ensayos . 24 51 30 52 49 02 53 26 37 37 05 05 05 05 42 54 54 54 54 54 54 54 55 24 37 48 30 12 12 12 12 30 56 57 56 30 59 29 60 61 29 60 49 49 48 48 06 37 29 30 30 30 60 28 30 11 II 63 62 63 42 43 39