La nueva Ley de Educación Superior de Ecuador establece cambios en el sistema educativo como la creación de un bachillerato único con materias optativas, mayores salarios para maestros, y el reconocimiento automático de títulos obtenidos en el extranjero. El Presidente Correa también firmó el reglamento de la ley, el cual clasifica a las universidades según su enfoque en docencia e investigación y establece plazos para la evaluación de programas existentes.
1. Universidad Técnica de Ambato
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales
Carrera de Derecho
Trabajo de NTIC´S
Tema: La ley de Educación Superior
ING. Fernando Abril
Nombre: Estefanía Cunalata
Curso: 2 do ¨A¨
Año Lectivo
2011-2012
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3. La educación, es el proceso por el cual, el ser humano, aprende diversas
materias inherentes a el. Por medio de la educación, es que sabemos
como actuar y comportarnos sociedad. Es un proceso de sociabilización
del hombre, para poder insertarse de manera efectiva en ella. Sin la
educación, nuestro comportamiento, no sería muy lejano a un animal
salvaje.
La educación nos es impartida, desde la infancia. Ya en la lactancia, el
niño comienza a crear vínculos sociales, con quienes lo rodean. El ser
humano, está constantemente, en un proceso de educación. El hombre
es una verdadera esponja, el cual va reteniendo información, con todo
aquello con que interactúa.
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5. La Embajada del Ecuador –Oficina Consular- se permite poner a
consideración de la comunidad ecuatoriana residente en la Federación
de Rusia y del amable publico lector la Nueva Ley Orgánica de
Educación Superior del Ecuador, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No 298, de fecha 12 de octubre de 2010, misma que
entre otros temas principales recoge en su artículo No. 126 una latente
y cara aspiración de los compatriotas que estudian fuera de nuestra
Patria: “el Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos
obtenidos en el extranjero”.
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7. El mandatario destacó el establecimiento del bachillerato único “que
tendrá materias optativas para que el joven elija libremente las
materias”. “Esta es la tendencia mundial, era una barbaridad
pedagógica que un niño de 14 años decida una especialización que le
va a marcar su vida”, sostuvo.
Además, señaló que esta normativa permite que el título de
bachillerato sirva para ocupar un puesto de trabajo. “Se están
barajando mucha materias, para que el bachiller salga preparado
para crear su propio puesto de trabajo, para ser empresario”.
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9. El jefe de Estado también resaltó el incremento salarial
establecido en la Ley para los maestros. “En alguna categorías
este aumento se duplica”, expresó.
De acuerdo con la nueva tabla salarial, los maestros que se
ubican en la categoría A recibirán una remuneración de 1.590
dólares; la categoría B, 1.340 dólares; la C, 1.150 dólares; la D,
1.30 dólares; la E, 935 dólares; la F, 855 dólares; la G, 775
dólares; la H, 695 dólares; y I, 640 dólares; y la J, 500 dólares.
La categoría AA se mantiene.
En lo que no está de acuerdo el Ejecutivo es que el pago de las
jubilaciones retroactivas, que es una exigencia de la Unión
Nacional de Educadores (UNE). Este punto no pasó en la
Asamblea que, en cambio, aprobó que los maestros que, a
partir de la vigencia de le Ley, se acojan a la jubilación
tendrán el mismo tratamiento del resto de trabajadores del
sector público, es decir que recibirán entre 14 mil y 36 mil
dólares.
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11. La ley establece el pago de cinco salarios unificados por año de
servicio con 150 salarios como tope.
“Todos los profesores tendrán los mismos derechos. En la ley se
establecen cambios que mueven las bases. Se ha hecho justicia con
los profesores”, sostuvo el titular de la Asamblea, quien consideró
que la aprobación del cuerpo legal es un logro para el país.
“Tenemos la esperanza de que la educación pública será de mayor
calidad”, sostuvo.
Recordó que, antes, los profesores paralizaban el país para exigir el
pago de un salario básico de 323 dólares; “ahora, el salario supera
los 700 dólares y seguirá subiendo”, señaló Cordero.
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13. Cordero consideró que el documento será ratificado por el
Ejecutivo ya que se trabajó conjuntamente con la Ministra de
Educación, Gloria Vidal. “No debería haber, sobre lo
aprobado, ninguna observación, hay un acuerdo total”.
El legislador Jorge Escala, del MPD, brazo político de la Unión
Nacional de Educadores (UNE), hizo énfasis en la
capacitación, actualización y desarrollo profesional que se eleva a
política de Estado; en la democratización en la gestión de la
educación con la intervención de padres de familia, del
Estado, alumnos y autoridades locales.
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15. “Los que tienen contratos ocupando la misma partida. Los 43 mil
maestros mantienen ahora la nueva escala salarial, dejan el contrato
y se garantiza estabilidad y nombramiento”, dijo Escala quien señaló
que esta es una reivindicación lograda por su partido.
Así mismo, relievó la resolución aprobada previamente, según la
cual se establece la estabilidad laboral de 43 mil maestros que
actualmente laboran bajo contrato.
La resolución exhorta a que se otorgue el nombramiento. Según
Cordero, esto deberá ser analizado y aclaró que el nombramiento de
los maestros deberá hacerse a través de concurso público de
merecimientos.
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17. Para la legisladora María Paula Romo, el hecho de que la Ley se haya
aprobado con una mayoría de 108 legisladores y 8 votos en blanco;
refleja la importancia de una Ley que crea un nuevo Sistema
Nacional de Educación. “Se pone énfasis en la protección de los
estudiantes, frente al abuso y al acoso sexual en escuelas y se han
puesto mecanismos de sanción e investigación”, manifestó.
Lo que si consideró es que a futuro se deberá trabajar en una Ley
que apunte a los niños menores a 5 años, es decir que regule el
cuidado infantil. “Es algo con lo que quedamos en deuda”, dijo
Romo.
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19. La Ley Orgánica de Educación Intercultural reivindica la rectoría
del Ministerio de Educación, determina un nuevo esquema de
remuneraciones del Magisterio, garantiza el derecho a la
educación, la interculturalidad y la plurinacionalidad; determina
los principios y fines generales que orientan la educación
ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, desarrolla y profundiza los
derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito
educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los
niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la
participación de los actores del Sistema Nacional de Educación.
Además, el proyecto establece que el Estado tiene la obligación
ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a
los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo
largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que
garanticen la igualdad de oportunidades para
acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios
educativos.
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21. Con la nueva ley la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (ex SENACYT) efectivizará el
reconocimiento e inscripción automática de los títulos, previa la
verificación de que el Instituto de Educación Superior que emitió
el certificado conste en un listado que para el efecto elabore
anualmente la Secretaría.
Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una
Institución integrada en el listado referido, la Secretaria podrá
reconocerlo e inscribirlo previo el trámite correspondiente fijado
por esta misma Secretaria de Estado.
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23. Luego de diez meses de aprobada la Ley de Educación Superior y en
vigencia desde octubre del 2010, el presidente Rafael Correa firmó
ayer su reglamento.
El documento, emitido a través del Decreto Ejecutivo 865, entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
El nuevo marco jurídico establece que solo las universidades de
docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales
de especialización y los grados académicos de maestría y PhD. Las
orientadas a docencia podrán entregar títulos profesionales de
especialización y grados académicos de maestrías mientras que
aquellas universidades de educación continua no podrán ofertar
ningún grado académico.
Además establece que para que sean consideradas de investigación
deberán contar con al menos el 70% de profesores con doctorado o
PhD.
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25. El reglamento también establece que los títulos expedidos o que
fueran a entregarse en las carreras o programas creados a partir del
12 de octubre en que entró en vigencia la ley o hasta que se realice
la evaluación de las instituciones superiores de categoría E, no
serán reconocidos ni se incorporarán al Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador .
En cuanto a la moratoria de 5 años a los proyectos de creación de
instituciones de Educación Superior que se hayan presentado en el
ex Conesup (Consejo Nacional de Educación Superior), ex Conea
(Consejo de Evaluación y Acreditación) o en la Senplades
(Secretaría de Desarrollo y Planificación) no serán considerados.
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27. También señala que los procesos de elección de autoridades que se
hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas a partir
de la vigencia de la ley podrán ser revisados por el Consejo de
Educación Superior (CES) y en caso de detectarse irregularidades
se iniciarán acciones legales por incumplimiento de la ley.
El reglamento también indica que en un plazo de 180 días, a partir
de la vigencia del reglamento, la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) realizará un
registro de las sedes extensiones, programas, paralelos o unidades
académicas de las instituciones que funcionan en el país y que
cuentan con autorización, para determinar si continuarán
funcionando.
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29. El artículo 43 del proyecto de LOES lo define como: “el principio
contraparte de la autonomía universitaria responsable. Consiste en
la dirección responsable y compartida de las universidades y
escuelas politécnicas, por parte de los diferentes sectores de la
comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes,
graduados, servidores y trabajadores”.
En este principio, al igual que en los otros seis, no se establece un
diferencia clara entre universidades o escuelas politécnicas
públicas o privadas, es decir, se ésta mezclando papas con peras
(Expresión utilizada por el Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo, René Ramírez, en una entrevista realizada en Tele
amazonas el 3 de septiembre del 2009, a las 07h00), eso sí con
consideraciones especiales para las universidades católicas y
militares, en el artículo 53 del proyecto de LOES.
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31. La posibilidad cierta de que los estudiantes ecuatorianos que se
preparan en el extranjero puedan contribuir de manera efectiva con
el desarrollo del país se viabilizará con la nueva ley de Educación
Superior pues se eliminará el sinnúmero de trámites que antes se
requerían para poder ejercer en el Ecuador.
Hasta que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior (Ceaaces) realice la
categorización de las instituciones de Educación Superior, estará
vigente la realizada por el ex Conea.