Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Bases legales
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Psicología I
Sección P1
Autora:
Jusbetzy Carrillo
C.I: 26.179.657
2. Bases Legales
Las bases legales no son mas que se leyes que sustentan de forma legal el
desarrollo del proyecto explica que las bases legales son leyes, reglamentos
y normas necesarias en algunas investigaciones cuyo tema así lo amerite.
3. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Es un texto que reúne las leyes y principios fundamentales promulgadas en debido
consenso por un organismo como la asamblea nacional, con el objetivo de
regularizar la conducta de la sociedad de una república.
Son normas o leyes que determinan la forma de gobierno, los derechos
y deberes del gobierno ante los ciudadanos y viceversa.
Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad política,
estableciendo la autoridad y garantizando la libertad; es la ley magna de la nación.
4. Bases Legales de la CRBV
Bases legales que sustenta el sistema educativo:
Sustenta en el artículo 121 de constitución el cual establece el derecho que
tiene estos pueblo y comunidad a una educación que atiende sus
particulares socio-cultura valore y tradiciones.
Por otra parte, los artículo 107,108 y 111 de la C.R.B.V. establecen el
derecho que tienen los niños y las niñas a ser formados en educación
ambiental, el deber que tiene los medios comunicación publico y privados
contribuir a la formación ciudadana, y el derecho al deporte y la recreación
como actividad que beneficie la calidad de vida individual y colectivo,
respectivamente; elementos que son considerados en esta construcción
curricular para la formación humanista social y ambiental del nuevo
republicano y la nueva republicana.
5. Ley Organica de la Educaciòn
Toda ley está hecha para orientar y para definir con claridad los fines de la
educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del Estado y de las
demás instancias oficiales, de los docentes, del sector privado y de otros
actores. También para adaptar la legislación a la Constitución del 99.
¿Logra este cometido la Ley Orgánica de Educación (LOE) recientemente
aprobada y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.929 del 15 de agosto de
2009? Una lectura de la nueva LOE pareciera indicar que más bien se
pretende recalcar el poder y la autoridad del Estado. Y por supuesto que el
Estado debe garantizar todos los derechos de los ciudadanos relacionados
con la educación. Las leyes son para aclarar las responsabilidades y los
límites de la acción del Estado. En la nueva LOE pareciera que se deseara
exponer más bien los derechos que tiene el Estado a regular y ejercer la
autoridad por encima de toda instancia.
6. Bases Legales de la LOE
Finalidad de la educación (L.O.E. Art. 3)
Artículo 3º
La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la
personalidad y el logro de un hombre sano, culto, critico y apto para
convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la
familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de
participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de
transformación social, consustanciado con los valores de la identidad
nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y
las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones
y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
7. El sistema educativo (L.O.E. Art. 14)
Artículo 14°
El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador
de políticas y servicios que garanticen la unidad del
proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y
su continuidad a lo largo de la vida de
la persona mediante un proceso de educación
permanente.
8. Principios del sistema educativo (L.O.E. Art. 15)
Artículo 15°
El sistema educativo se fundamenta en principios de
unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación, a cuyo
efecto:
1. Se estructurara sobre la base de un régimen técnico-administrativo común y de los
regímenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del
proceso educativo.
2. Se establecerán las conexiones e interrelaciones entre los distintos niveles y
modalidades del sistema educativo para facilitar las transferencias y los ajustes
requeridos para la incorporación de quienes habiendo interrumpido sus estudios
deseen reanudarlos.
3. Se establecerán las condiciones para que el régimen de estudios sea revisado y
actualizado periódicamente.
4. Se fijaran las normas para que la orientación educativa y profesional se organicen en
forma continua y sistemática con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las
capacidades, aptitudes y vocación de los alumnos.
5. Se tomaran en cuenta las peculiaridades regionales del país a fin de facilitar la
adaptación de los objetivos y de las normas técnicas y administrativas a las
exigencias y necesidades de cada región.
6. Se establecerán las estructuras necesarias para que la investigación y
experimentación sean factores de renovación del proceso educativo.
9. Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
¿Qué es la LOPNA?
Es una ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.
Que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la
familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.
10. La LOPNA un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la
Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue
entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a
los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y
principios de Derechos Humanos.
La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garantía y
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del
Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas
de protección dirigidas a esta población.
.
11. Bases Legales LOPNA
Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen
derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir
educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y
cercano a su residencia.
Artículo 54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en
Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la
obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y
adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una
escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así
como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su
proceso educativo.
12. Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños
y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar
activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres,
representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños
y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad.
Artículo 56. Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.
Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los
Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma
acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.
Artículo 58. Vínculo entre la Educación y el Trabajo. El sistema educativo,
nacional estimulara la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el
Estado promoverá la orientación vocacional de los adolescentes y
propiciara la incorporación de actividades de formación para el trabajo en
la programación educativa regular, de forma tal que armonicen la elección
de la profesión u oficio con el sistema de enseñanza y con las necesidades
del desarrollo económico y social del país.
13. Artículo 59. Educación para Niños y Adolescentes Trabajadores. El Estado debe
garantizar regímenes, planes y programas de educación dirigidos a los niños y
adolescentes trabajadores, los cuales deben adaptarse a sus necesidades
específicas, entre otras, en lo relativo al horario, días de clase, calendario y
vacaciones escolares. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes
que permitan cumplir esta obligación.
Artículo 60. Educación de Niños y Adolescentes Indígenas. El Estado debe
garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y
programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su
propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los
conocimientos generados por su propio grupo o cultura. El Estado debe
asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta
obligación.
Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El
Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de
educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales.
Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el
disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios
de educación dónde estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar
recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.
14. Proyecto Educativo Nacional
El proyecto Educativo Nacional es un conjunto de resoluciones inviolables que van
desde lo más simple como el diseño curricular, horario de clases, calendarios
escolares, hasta complejos consensos sociales o morales.
El Estado venezolano al asumir la educación como función indeclinable en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo establece como misión referente a
ellos, en el cumplimiento de las finalidades descritas, bajo los principios de
integralidad y totalidad del conocimiento la formación de un ciudadano
democrático, justo y valorativo de la doctrina de derechos a través de su
incorporación en la Educación Maternal, la Universalización de la Educación
Preescolar , la Educación Integral y de calidad de la niñas, niños y adolescentes,
con la vinculación de las escuelas rurales y las escuelas granjas como fuentes de
desarrollo artesanal y su inserción al sistema productivo y alimentario con
reconocimiento de la pluriculturalidad, interculturalidad y multietnicidad, la
atención educativa integral de los educandos con necesidades especiales , la
diversificación del nivel de Educación Media con pertinencia local y regional ,
modernización y reactivación de las escuelas técnicas y su inserción al sistema
productivo alimentario formando y capacitando al adulto, con reconocimiento de
sus saberes y su integración al sistema productivo como pequeños
microempresarios.