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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
Asignatura:
Marco Legal
Facilitador:
Pedro Diep
Presentado por:
Yesenia del Milagros Holguín Rosario / Matricula: 05-1911
Tema:
Portafolio de las Bass Legales de los centros educativos Privados
Fecha:
Abril,22-4-2017.
Bases Legales de los Centros Educativos
Privados
TABLA DE CONTENIDOS
 Carta De Presentación.
 Ley 86-00 De Colegios Privados En El Congreso Nacional En Nombre De La
Republica.
 Ley General de Educación 66.97.
 Reglamento Del Estatuto Docente.
 Orden Que Establece El Reglamento De Las Instituciones Educativas Privadas
(4-2000).
INTRODUCCION
Este Portafolio es un lugar donde iremos obteniendo información sobre las Bases Legales
que amparan los Centros Educativos Privados en la República Dominicana.
Aquí se establecen todas la informaciones que sostienen el marco legal que reglamentan
y regulan los centros educativos privados del País. La educación es un medio que busca
fortalecer la identidad y la conciencia nacional, el respeto a las ideologías ajenas, en los
diferentes aspectos cívicos y morales, en lo religioso y en lo cultural, formando el
importante del desarrollo ético que debe existir en cada individuo.
Carta de presentación
Curriculum vitae
DATOS PERSONALES
APELLIDOS: Holguín Rosario
NOMBRES: Yesenia Holguín
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: La Vega,15/9/77
ESTADO CIVIL: CASADA
DIRECCION: Jamo la Jardeta
TELEFONO: 849-751-0888
FORMACION ACADEMICA:
Licenciatura en nivel básico (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CIBAO
UCATECI) AÑO 1998-2004.
OBJETIVO PROFECIONAL:
Ofrecer mis servicios y conocimientos en cuanto a los procesos del Ministerio de
Educación de la Republica Dominicana, con visión futurista de éxito que a la vez me
proporcione crecimiento personal y profesional.
REFERENCIAS PERSONALES:
ING. Luis SANCHEZ………… (809) 502-7169
Lic. Griselda Núñez………… (809) 507-2646
LIC. Rosabel Holguín……… (849) 858-9988
Ley No. 86-00 TARIFA DE COLEGIOS PRIVADOS EL CONGRESO
NACIONAL EN NOMBREDE LA REPUBLICA.
Ley No. 86-00 que autoriza a la Secretaria de Estado de Educación a fijar las tarifas o
cuotas mensualmente y/o anualmente que cobran los colegios privados a quienes hacen
uso de sus servicios.
En vista que los colegios privados aumentan las tarifas o cuotas cada año, sin regulación
estatal, situación que ha contribuido a elevar considerablemente el presupuesto familia a
raíz de esto surge esta ley.
En su artículo 1 la ley establece que la Secretaria de Estado de Educación fijara y regulara
las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobraron a
quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento de Colegios
Privados, y para lo cual se tomara en cuenta un justo margen de beneficios acorde con la
calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto
de la familia dominicana.
En otro orden la referida ley en su artículo 3 plantea lo siguiente: De acuerdo a la
categorización realizada, el Consejo Nacional de Educación, establecerá una escala de
tarifas que estipule intervalos dentro de los cuales serán incluidos los diferentes colegios
para fines de derecho a cobro de matriculación y colegiaturas.
Así mismo el articulo 5 enuncia La escala tarifaria para los colegios privados se revisara
cada tres años, o cuando un colegio presente presupuestos que demuestre nuevas
inversiones y transformaciones en uno o varios de los componentes de la escala, con el
fin de su reclasificación.
Cabe destacar que como lo expresa la ley cualquier aumento en las tarifas establecidas en
la escala oficial, solo podrá ser autorizada por la Secretaria de Estado de Educación, en
función del alza comprobada de los costos, tomando en cuenta el factor de indexación.
El artículo 7 establece que Cualquier violación a la escala de tarifas establecida por el
Consejo Nacional de Educación, será sancionada con una multa de diez mil pesos
(RD$10,000.00) a cien mil pesos (lOO,OOO.OO),y la revocación inmediata de la medida
alcista. Si se produce una reincidencia, el colegio infractor podrá ser suspendido de sus
facultades e incluso retirársele su licencia o permiso de operar.
LEY GENERAL DE EDUCACION 66-97.
Esta ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en
el campo educativo, la labor del Estado y de sus organizaciones descentralizadas y la de
los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que
imparten.
Esta garantía de la educación para todos los habitantes del país, necesariamente engloba
o encierra el sector social que representan los jóvenes, ya que los mismos representan el
99% de la población estudiantil dominicana, por lo que el mismo representa la población
con la cual trabaja esencialmente la Secretaria de Estado de Educación.
Como elemento previo a esta etapa se había producido un amplio movimiento de
profesores y estudiantes de las escuelas públicas que produjeron importantes cambios en
el sistema educativo nacional, los cuales quedaron incorporados en la Ley General de
Educación.
La ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el
campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los
particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que
imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso
educativo nacional.
Los asuntos específicos relacionados con la Educación Superior de leyes especiales,
complementarias a la presente ley.
A partir de la promulgación de la presente ley la Secretaría de Estado de Educación,
Bellas Artes y Cultos se denominará Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
Esta ley regula las atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura como
representante del Estado en materia de la educación, de la cultura y del desarrollo
científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción.
La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios:
a. La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer
efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le
permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad
socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o
local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición
económica y social o de cualquiera otra naturaleza;
b. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios
del progreso científico y de sus aplicaciones;
c. La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos
fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de
la verdad y la solidaridad;
d. La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los más altos valores de
la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos;
e. Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos
evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el lema
“Dios, Patria y Libertad”;
f. El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico universal, y el propio del país,
son fundamentos de la educación nacional;
g. La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho
de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus
hijos;
h. La educación, como medio de desarrollo individual y factor primordial del desarrollo
social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de
todos. El Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de
educación en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y
no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente
ley;
i. La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos,
comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar
las necesidades colectivas con las individuales;
j. Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades
educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al
desarrollo de la vida educativa, a través de apoyos de tipo social, económico y cultural a
la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas
necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socio-económico;
Para el cumplimiento de los anteriores principios y fines, la educación dominicana
procurará los siguientes propósitos:
En el orden de la calidad de vida:
a. Promover la conservación, el desarrollo y la difusión del patrimonio científico y
tecnológico y de los valores culturales del país y sus regiones, así como los universales,
de tal modo que se armonicen tradición e innovación;
b. Promover en la población una conciencia de la protección y aprovechamiento racional
de los recursos naturales, así como de la defensa de la calidad del ambiente y el equilibrio
ecológico;
En el orden de la democratización:
c. Fomentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje y la equidad en la prestación de
servicios educacionales;
d. Propiciar la colaboración y confraternidad entre los dominicanos y el conocimiento y
práctica de la democracia participativa como forma de convivencia, que permita a todos
los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de
decisiones orientadas al bien común;
e. Fomentar una actitud que favorezca la solidaridad y la cooperación internacional
basada en un orden económico y político justo, convivencia pacífica y la comprensión
entre los pueblos;
El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la
creación de las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad
nacional alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social. Entre las
actividades específicas que conllevan a la creación de estas condiciones, está la
educación, la cual debe promoverse integralmente e impartirse al más alto nivel de
pertinencia, calidad y eficacia, a fin de asegurar el derecho de las personas a participar
con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Compete al Estado ofrecer educación
gratuita en los niveles inicial, básico y medio a todos los habitantes del país.
En cuanto a su estructura la ley 66-97 expresa que La Secretaría de Estado de Educación
y Cultura, como órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, es el ente público
ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar
todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la presente ley
de Educación, de las leyes conexas y los correspondientes reglamentos.
La Secretaría de Estado de Educación y Cultura es el vínculo del Poder Ejecutivo con las
demás instituciones de educación, pública o privada, nacionales o internacionales.
ORDENANZA NO.04’2000
Esta Ordenanza establece el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas. La cual
establece la educación es un servicio social de alta prioridad que debe cumplir los fines
de formar las futuras generaciones, conforme a los fundamentos históricos y culturales
quedan fisonomía a la nación dominicana.
Es deber del Estado garantizar y fomentar el desarrollo de luna educación de calidad en
todos los niveles y modalidades tanto en el sector público como en el privado.
En el orden de la democratización, el Estado debe proporcionar igualdad de oportunidad
de aprendizaje, y equidad en la oferta de los servicios educativos para que padres, madres
y tutores disfrute del derecho de escoger para sus hijos centros educativos públicos o
privados, según su conveniencia.
Esta establece que la libertad de enseñanza está consagrada en la Constitución de la
República y la ley de educación No. 66’97, cuyas disposiciones deben pautar el presente
reglamento. Las instituciones educativas privadas deben cumplir con las disposiciones
legales vigentes, tanto para adquirir la autorización correspondiente, como para su normal
funcionamiento y desarrollo académico.
En su artículo 1 esta ordenanza considera instituciones educativas privadas, a los centros
docentes cuya gestión es conducida y financiada por el sector privado y deben ser regidas
por este reglamento.
En su artículo 3 establece las instituciones educativas privadas se rigen por la ley de
educación No. 66’97 que sirve de base al presente reglamento y, por tanto, quedan sujetas
a los Principios que establece dicha ley y a los siguientes:
a) Se reconoce el derecho que tienen las personas físicas y morales a fundar
establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos indicados en la ley
de educación No. 66’97, las disposiciones que se derivan a la misma y el presente
reglamento, y se sometan a la supervisión del Estado, a través de la Secretaría de Estado
de Educación.
b) Las instituciones educativas privadas son concebidas como organismos que
colaboran con el Estado en la responsabilidad de proporcionar educación al pueblo en
calidad y cantidad suficientes. En consecuencia, deben recibir apoyo y colaboración de
las instancias oficiales, y
c) Las instituciones educativas privadas, aun cuando sus servicios son remunerados por
los usuarios, son de carácter social. En tal virtud, los documentos que reciban deben
reflejar dicho carácter.
Una institución educativa privada podrá hincar sus labores con la autorización de la
Secretaría de Estado de Educación si cumple, por lo menos, con los siguiente Requisitos.
1. Solicitó permiso por escrito, en el período comprendido entre el 10 de enero y el
10 de abril del año escolar anterior al de autorización para iniciar labores, dirigida al
Depto. De Colegios Privados, vía el distrito Educativo correspondiente.
2. Tiene un ideario en el que establece con claridad la visión que orienta su quehacer
y la misión a cumplir.
3. Posee los documentos que contiene el currículo vigente, incluyendo el Sistema de
Evaluación, así como la ley de educación No. 66’97.
4. Dispone de materiales educativos básicos, según los servicios que oferta.
5. Tiene biblioteca.
6. Cuenta con estructura física y ubicación adecuadas, de acuerdo a las normas
básicas de construcción.
7. Posee área para recreación y deportes.
8. Cuenta con instalaciones sanitarias separadas según sexo.
9. Posee las dependencias administrativas indispensables (dirección, secretaría,
otras).
10. Tiene dotación de agua potable.
11. Mobiliario indispensable
12. El 80% del personal docente es titulado en educación y el 20% restante estudiante
de término de la carrera.
En cuanto al personal docente, estos deben ser de áreas especializadas como Formación
Moral y Religiosa, Educación Artística, Educación Física, Lenguas Extranjeras e
Informática que no poseen título docente, tienen que hacer un curso de formación
pedagógica de por lo menos 20 créditos en una universidad reconocida por el Estado.
En su Art.42. manifiesta La calidad de las instituciones educativas privadas depende, en
gran medida, de la idoneidad de sus recursos humanos. Por eso, su personal debe ser
seleccionado con base en criterios pertinentes y a procedimientos científicos.
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE
El Estatuto del Docente es el conjunto de disposiciones legales que tiene por objeto
Reglamentar las relaciones mutuas del Estado con los docentes (activos, pensionados y
jubilados) y las relaciones de los docentes con sus empleadores del sector privado, al
amparo de la normativa laboral del Estado Dominicano, Garantizar la calidad de la
educación mediante la selección, evaluación y promoción del personal docente, sobre la
base de méritos y aptitudes, y atendiendo a los intereses de los educandos, los padres de
familia y la comunidad, Regular los derechos y obligaciones de los docentes y Establecer
un régimen especial que garantice la estabilidad del docente y que contemple, entre otros,
los aspectos de: ingresos, normas de trabajo, remuneración, profesionalización,
perfeccionamiento, bienestar de los docentes, protección, seguridad, derecho de
organización, promoción, ascenso, traslado, licencia, vacaciones, regalía pascual,
sanciones, pensiones y jubilaciones.
Este reglamento contiene los fines de las personas que se considera como docente a los
educadores que, en el ejercicio de su profesión, orienten directamente el proceso
enseñanza-aprendizaje en el aula, en cualquier espacio o medio en los distintos niveles y
modalidades de educación, de acuerdo a los programas oficiales, Los empleados
técnicos-docentes que realizan labores de planificación, asesoría, orientación, o cualquier
otra actividad técnica, íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las políticas
educativas, Los funcionarios administrativos-docentes, que realizan labores de dirección,
supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para
cuyo desempeño se requiere título docente.
En otro orden se entiende por Carrera Docente la vinculación del servidor de la educación
al conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la
permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional, así
como sus deberes y sus derechos laborales. La Carrera Docente comprende también el
conjunto de disposiciones atinentes a la clasificación y valoración de cargos, el
reclutamiento, la selección, el nombramiento del personal, la estabilidad, promoción y
evaluación del personal que brinden a la educación los mejores recursos humanos
(Artículo 136, Ley 66-97)
Conclusión
La educación privada hace referencia a que su gestión está en manos de particulares,
quienes asumen toda la responsabilidad tanto de los éxitos como de los fracasos.se
diferencia de la educación pública porque la pública es ‘gratuita’, e la educación privada
los servicios que tienen un costo, se pagan indirectamente y solidariamente vía impuestos;
en la privada el servicio educativo los costos son pagados directamente por el padre de
familia.
Atendiendo a esa sola diferencia se corre el riesgo de etiquetar como social y humanitaria
la pública y exclusiva y elitista la privada. Cuando en verdad el costo de la educación
privada incluye el costo de la educación pública. El padre de familia no puede deducir los
gastos por la enseñanza de sus hijos.
Links de los documentos que contienen las leyes y ordenanzas de las bases legales
de los centros educativos privados
http://ainep.edu.do/wp-content/uploads/2016/02/86_00_tarifa_colegios.pdf
http://www.educando.edu.do/files/5513/9964/5391/Ley_General_Educacion_66- 97.pdf
http://www.minerd.gob.do/sgce/base%20legal%20manual/Reglamento%20del%20
file:///C:/Users/user/Downloads/ordenanza-4-2000%20(1)

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Portafolio de las Bases Legales de los Centros Privados en Marco legal.

  • 1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA Asignatura: Marco Legal Facilitador: Pedro Diep Presentado por: Yesenia del Milagros Holguín Rosario / Matricula: 05-1911 Tema: Portafolio de las Bass Legales de los centros educativos Privados Fecha: Abril,22-4-2017.
  • 2. Bases Legales de los Centros Educativos Privados
  • 3. TABLA DE CONTENIDOS  Carta De Presentación.  Ley 86-00 De Colegios Privados En El Congreso Nacional En Nombre De La Republica.  Ley General de Educación 66.97.  Reglamento Del Estatuto Docente.  Orden Que Establece El Reglamento De Las Instituciones Educativas Privadas (4-2000).
  • 4. INTRODUCCION Este Portafolio es un lugar donde iremos obteniendo información sobre las Bases Legales que amparan los Centros Educativos Privados en la República Dominicana. Aquí se establecen todas la informaciones que sostienen el marco legal que reglamentan y regulan los centros educativos privados del País. La educación es un medio que busca fortalecer la identidad y la conciencia nacional, el respeto a las ideologías ajenas, en los diferentes aspectos cívicos y morales, en lo religioso y en lo cultural, formando el importante del desarrollo ético que debe existir en cada individuo.
  • 5. Carta de presentación Curriculum vitae DATOS PERSONALES APELLIDOS: Holguín Rosario NOMBRES: Yesenia Holguín LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: La Vega,15/9/77 ESTADO CIVIL: CASADA DIRECCION: Jamo la Jardeta TELEFONO: 849-751-0888 FORMACION ACADEMICA: Licenciatura en nivel básico (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CIBAO UCATECI) AÑO 1998-2004. OBJETIVO PROFECIONAL: Ofrecer mis servicios y conocimientos en cuanto a los procesos del Ministerio de Educación de la Republica Dominicana, con visión futurista de éxito que a la vez me proporcione crecimiento personal y profesional.
  • 6. REFERENCIAS PERSONALES: ING. Luis SANCHEZ………… (809) 502-7169 Lic. Griselda Núñez………… (809) 507-2646 LIC. Rosabel Holguín……… (849) 858-9988
  • 7. Ley No. 86-00 TARIFA DE COLEGIOS PRIVADOS EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBREDE LA REPUBLICA. Ley No. 86-00 que autoriza a la Secretaria de Estado de Educación a fijar las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que cobran los colegios privados a quienes hacen uso de sus servicios. En vista que los colegios privados aumentan las tarifas o cuotas cada año, sin regulación estatal, situación que ha contribuido a elevar considerablemente el presupuesto familia a raíz de esto surge esta ley. En su artículo 1 la ley establece que la Secretaria de Estado de Educación fijara y regulara las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobraron a quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento de Colegios Privados, y para lo cual se tomara en cuenta un justo margen de beneficios acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana. En otro orden la referida ley en su artículo 3 plantea lo siguiente: De acuerdo a la categorización realizada, el Consejo Nacional de Educación, establecerá una escala de tarifas que estipule intervalos dentro de los cuales serán incluidos los diferentes colegios para fines de derecho a cobro de matriculación y colegiaturas. Así mismo el articulo 5 enuncia La escala tarifaria para los colegios privados se revisara cada tres años, o cuando un colegio presente presupuestos que demuestre nuevas inversiones y transformaciones en uno o varios de los componentes de la escala, con el fin de su reclasificación. Cabe destacar que como lo expresa la ley cualquier aumento en las tarifas establecidas en la escala oficial, solo podrá ser autorizada por la Secretaria de Estado de Educación, en función del alza comprobada de los costos, tomando en cuenta el factor de indexación.
  • 8. El artículo 7 establece que Cualquier violación a la escala de tarifas establecida por el Consejo Nacional de Educación, será sancionada con una multa de diez mil pesos (RD$10,000.00) a cien mil pesos (lOO,OOO.OO),y la revocación inmediata de la medida alcista. Si se produce una reincidencia, el colegio infractor podrá ser suspendido de sus facultades e incluso retirársele su licencia o permiso de operar. LEY GENERAL DE EDUCACION 66-97. Esta ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organizaciones descentralizadas y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta garantía de la educación para todos los habitantes del país, necesariamente engloba o encierra el sector social que representan los jóvenes, ya que los mismos representan el 99% de la población estudiantil dominicana, por lo que el mismo representa la población con la cual trabaja esencialmente la Secretaria de Estado de Educación. Como elemento previo a esta etapa se había producido un amplio movimiento de profesores y estudiantes de las escuelas públicas que produjeron importantes cambios en el sistema educativo nacional, los cuales quedaron incorporados en la Ley General de Educación.
  • 9. La ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional. Los asuntos específicos relacionados con la Educación Superior de leyes especiales, complementarias a la presente ley. A partir de la promulgación de la presente ley la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos se denominará Secretaría de Estado de Educación y Cultura. Esta ley regula las atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura como representante del Estado en materia de la educación, de la cultura y del desarrollo científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción. La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios: a. La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza; b. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c. La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad; d. La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los más altos valores de la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos; e. Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el lema “Dios, Patria y Libertad”;
  • 10. f. El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico universal, y el propio del país, son fundamentos de la educación nacional; g. La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos; h. La educación, como medio de desarrollo individual y factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley; i. La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales; j. Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de apoyos de tipo social, económico y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socio-económico; Para el cumplimiento de los anteriores principios y fines, la educación dominicana procurará los siguientes propósitos: En el orden de la calidad de vida: a. Promover la conservación, el desarrollo y la difusión del patrimonio científico y tecnológico y de los valores culturales del país y sus regiones, así como los universales, de tal modo que se armonicen tradición e innovación; b. Promover en la población una conciencia de la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de la defensa de la calidad del ambiente y el equilibrio ecológico; En el orden de la democratización:
  • 11. c. Fomentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje y la equidad en la prestación de servicios educacionales; d. Propiciar la colaboración y confraternidad entre los dominicanos y el conocimiento y práctica de la democracia participativa como forma de convivencia, que permita a todos los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de decisiones orientadas al bien común; e. Fomentar una actitud que favorezca la solidaridad y la cooperación internacional basada en un orden económico y político justo, convivencia pacífica y la comprensión entre los pueblos; El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la creación de las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social. Entre las actividades específicas que conllevan a la creación de estas condiciones, está la educación, la cual debe promoverse integralmente e impartirse al más alto nivel de pertinencia, calidad y eficacia, a fin de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Compete al Estado ofrecer educación gratuita en los niveles inicial, básico y medio a todos los habitantes del país. En cuanto a su estructura la ley 66-97 expresa que La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, como órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, es el ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la presente ley de Educación, de las leyes conexas y los correspondientes reglamentos. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura es el vínculo del Poder Ejecutivo con las demás instituciones de educación, pública o privada, nacionales o internacionales.
  • 12. ORDENANZA NO.04’2000 Esta Ordenanza establece el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas. La cual establece la educación es un servicio social de alta prioridad que debe cumplir los fines de formar las futuras generaciones, conforme a los fundamentos históricos y culturales quedan fisonomía a la nación dominicana. Es deber del Estado garantizar y fomentar el desarrollo de luna educación de calidad en todos los niveles y modalidades tanto en el sector público como en el privado. En el orden de la democratización, el Estado debe proporcionar igualdad de oportunidad de aprendizaje, y equidad en la oferta de los servicios educativos para que padres, madres y tutores disfrute del derecho de escoger para sus hijos centros educativos públicos o privados, según su conveniencia. Esta establece que la libertad de enseñanza está consagrada en la Constitución de la República y la ley de educación No. 66’97, cuyas disposiciones deben pautar el presente reglamento. Las instituciones educativas privadas deben cumplir con las disposiciones legales vigentes, tanto para adquirir la autorización correspondiente, como para su normal funcionamiento y desarrollo académico. En su artículo 1 esta ordenanza considera instituciones educativas privadas, a los centros docentes cuya gestión es conducida y financiada por el sector privado y deben ser regidas por este reglamento. En su artículo 3 establece las instituciones educativas privadas se rigen por la ley de educación No. 66’97 que sirve de base al presente reglamento y, por tanto, quedan sujetas a los Principios que establece dicha ley y a los siguientes: a) Se reconoce el derecho que tienen las personas físicas y morales a fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos indicados en la ley de educación No. 66’97, las disposiciones que se derivan a la misma y el presente reglamento, y se sometan a la supervisión del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Educación.
  • 13. b) Las instituciones educativas privadas son concebidas como organismos que colaboran con el Estado en la responsabilidad de proporcionar educación al pueblo en calidad y cantidad suficientes. En consecuencia, deben recibir apoyo y colaboración de las instancias oficiales, y c) Las instituciones educativas privadas, aun cuando sus servicios son remunerados por los usuarios, son de carácter social. En tal virtud, los documentos que reciban deben reflejar dicho carácter. Una institución educativa privada podrá hincar sus labores con la autorización de la Secretaría de Estado de Educación si cumple, por lo menos, con los siguiente Requisitos. 1. Solicitó permiso por escrito, en el período comprendido entre el 10 de enero y el 10 de abril del año escolar anterior al de autorización para iniciar labores, dirigida al Depto. De Colegios Privados, vía el distrito Educativo correspondiente. 2. Tiene un ideario en el que establece con claridad la visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir. 3. Posee los documentos que contiene el currículo vigente, incluyendo el Sistema de Evaluación, así como la ley de educación No. 66’97. 4. Dispone de materiales educativos básicos, según los servicios que oferta. 5. Tiene biblioteca. 6. Cuenta con estructura física y ubicación adecuadas, de acuerdo a las normas básicas de construcción. 7. Posee área para recreación y deportes. 8. Cuenta con instalaciones sanitarias separadas según sexo. 9. Posee las dependencias administrativas indispensables (dirección, secretaría, otras). 10. Tiene dotación de agua potable. 11. Mobiliario indispensable 12. El 80% del personal docente es titulado en educación y el 20% restante estudiante de término de la carrera.
  • 14. En cuanto al personal docente, estos deben ser de áreas especializadas como Formación Moral y Religiosa, Educación Artística, Educación Física, Lenguas Extranjeras e Informática que no poseen título docente, tienen que hacer un curso de formación pedagógica de por lo menos 20 créditos en una universidad reconocida por el Estado. En su Art.42. manifiesta La calidad de las instituciones educativas privadas depende, en gran medida, de la idoneidad de sus recursos humanos. Por eso, su personal debe ser seleccionado con base en criterios pertinentes y a procedimientos científicos. REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE El Estatuto del Docente es el conjunto de disposiciones legales que tiene por objeto Reglamentar las relaciones mutuas del Estado con los docentes (activos, pensionados y jubilados) y las relaciones de los docentes con sus empleadores del sector privado, al amparo de la normativa laboral del Estado Dominicano, Garantizar la calidad de la educación mediante la selección, evaluación y promoción del personal docente, sobre la base de méritos y aptitudes, y atendiendo a los intereses de los educandos, los padres de familia y la comunidad, Regular los derechos y obligaciones de los docentes y Establecer un régimen especial que garantice la estabilidad del docente y que contemple, entre otros, los aspectos de: ingresos, normas de trabajo, remuneración, profesionalización, perfeccionamiento, bienestar de los docentes, protección, seguridad, derecho de organización, promoción, ascenso, traslado, licencia, vacaciones, regalía pascual, sanciones, pensiones y jubilaciones.
  • 15. Este reglamento contiene los fines de las personas que se considera como docente a los educadores que, en el ejercicio de su profesión, orienten directamente el proceso enseñanza-aprendizaje en el aula, en cualquier espacio o medio en los distintos niveles y modalidades de educación, de acuerdo a los programas oficiales, Los empleados técnicos-docentes que realizan labores de planificación, asesoría, orientación, o cualquier otra actividad técnica, íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las políticas educativas, Los funcionarios administrativos-docentes, que realizan labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere título docente. En otro orden se entiende por Carrera Docente la vinculación del servidor de la educación al conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional, así como sus deberes y sus derechos laborales. La Carrera Docente comprende también el conjunto de disposiciones atinentes a la clasificación y valoración de cargos, el reclutamiento, la selección, el nombramiento del personal, la estabilidad, promoción y evaluación del personal que brinden a la educación los mejores recursos humanos (Artículo 136, Ley 66-97)
  • 16. Conclusión La educación privada hace referencia a que su gestión está en manos de particulares, quienes asumen toda la responsabilidad tanto de los éxitos como de los fracasos.se diferencia de la educación pública porque la pública es ‘gratuita’, e la educación privada los servicios que tienen un costo, se pagan indirectamente y solidariamente vía impuestos; en la privada el servicio educativo los costos son pagados directamente por el padre de familia. Atendiendo a esa sola diferencia se corre el riesgo de etiquetar como social y humanitaria la pública y exclusiva y elitista la privada. Cuando en verdad el costo de la educación privada incluye el costo de la educación pública. El padre de familia no puede deducir los gastos por la enseñanza de sus hijos. Links de los documentos que contienen las leyes y ordenanzas de las bases legales de los centros educativos privados http://ainep.edu.do/wp-content/uploads/2016/02/86_00_tarifa_colegios.pdf http://www.educando.edu.do/files/5513/9964/5391/Ley_General_Educacion_66- 97.pdf http://www.minerd.gob.do/sgce/base%20legal%20manual/Reglamento%20del%20 file:///C:/Users/user/Downloads/ordenanza-4-2000%20(1)