1. DERECHO
DE AUTOR SUANNY PINZÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA / 2010
TOMADO DE: MANUAL DE DERECHO DE AUTOR / Alfredo Vega Jaramillo
2. IMPORTANCIA
• Estímulo a los creadores
• Motivación para continuar
• Remuneración económica
• Utilización de las obras
3. PROPIEDAD INTELECTUAL
Disciplina jurídica
Protección de "Creaciones del ingenio humano" Bienes
inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo.
Recae sobre:
- Tangibles ( bienes muebles e inmuebles)
- Intangibles ( propiedad intelectual)
Se divide en:
Propiedad Industrial y el Derecho de Autor
4. Propiedad Industrial
- Invenciones
- Modelos de utilidad
- Dibujos y modelos industriales
- Marcas de fábrica, lemas y denominaciones comerciales
- Circuitos integrados
- Represión a la competencia desleal
Derecho de Autor
- Creaciones literarias y artísticas
- Creaciones o manifestaciones
5. OBJETO
La obra, definida en el artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993,
Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
“Toda creación intelectual original de naturaleza artística,
científica o literaria, susceptible de ser divulgada o
reproducida en cualquier forma”.
6. SUJETOS
- Autores y titulares
- Titulares originarios
- Titular de las obras en colaboración
- Titular de las obras colectivas
- Titulares derivados
- Personas jurídicas
- Cesionarios
- Autor de obras creadas bajo relación laboral
- Herederos
- Obras póstumas
- Titulares por efecto de la ley
- Obras anónimas, seudónimas y de autor desconocido
- El autor de obra por encargo
- El productor de obra audiovisual
7. CONTENIDO
Derecho moral Protege la personalidad del autor en
relación con su obra.
Derecho de:
- Paternidad
- Integridad
- Divulgación
- Modificación
- Retracto
8. Derecho patrimonial
Controla los distintos actos de explotación económica de la obra
Derecho de:
- Reproducción
- Comunicación pública
- Transformación
- Distribución
- Seguimiento
9. CESIÓN
Es una forma de transmisión del derecho patrimonial
Otros contratos para transmitir el derecho de autor
- Contrato de prestación de servicios o elaboración de obra
- Contrato de Representación
- Contrato de Edición
- Contrato de Inclusión en Fonograma
- Contrato de Licencia de Software
10. INFRACCIONES
Tres grupos:
- Violación a los derechos morales
- Defraudación a los derechos patrimoniales
- Violación a los mecanismos de protección de los
derechos patrimoniales de autor
(Art. 270, 271 y 272, respectivamente)
11. Para las conductas que violan los derechos morales se establece
una sanción de 2 a 5 años de prisión y multa de 20 a 200
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Derechos patrimoniales, sanción de 2 a 5 años de
prisión y multa de 20 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
12. REGISTRO
- Dar publicidad al derecho de los titulares
- Brindar a los titulares de derechos
un medio de prueba
- Brindar garantía de autenticidad y seguridad
a los títulos de derechos
Objetivos
13. REGISTRO
Oficina de Registro de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor.
Se inscriben las obras literarias, científicas y artísticas
Depósito legal: Obligatorio para guardar en biblioteca Nal, Congreso, U Nal, Una memoria de
la producción literaria, audiovisual y fonográfica para acrecentar el patrimonio cultural.
En Colombia la entidad pública facultada para llevar el Registro Nacional de Derecho de Autor, es
la:
14. PREGUNTAS
El derecho de autor no protege las ideas, sino la forma
como estas son expresadas
La obra de un autor que no sea famoso es
protegida por el derecho de autor?
Sí es protegida porque para el derecho de autor el mérito o
el destino de la obra no son tenidos en cuenta para protegerla.
15. No es necesario el registro de la obra como condición o requisito para ser
protegida. Una obra es protegida por el solo hecho de su creación.
Un autor puede cederle la autoría a otra
persona para que esta aparezca como autor.?
No es posible, pues la autoría de la obra corresponde al derecho moral de
paternidad y los derechos morales son inalienables.
Debe registrarse una obra para que la proteja el derecho de autor?
16. Se puede transformar libremente
una obra ya existente.?
Es necesaria la autorización previa y expresa del autor o titular del derecho
sobre la obra original o preexistente que se pretende transformar
El derecho de autor protege el software.?
Sí. El programa o software se asimila a una obra o creación del ámbito
literario y es protegida por el derecho de autor.
17. Cuando un autor muere se terminan
sus derechos de autor?
- Debe diferenciarse entre los derechos morales y los patrimoniales.
- Los derechos morales son perpetuos e imprescriptibles.
- En cuanto a los derechos patrimoniales, en Colombia el término de la
protección es de la vida del autor y ochenta años después de su muerte.
- Por lo cual esos derechos se transmiten a sus herederos.
18. Se pueden vender o transferir los derechos
de autor mediante un acuerdo verbal.?
No es posible hacerlo, Ley exige escritura pública o documento privado
reconocido ante notario. De lo contrario carecen de validez jurídica.
19. obra para uso personal.?
Sí es posible porque la ley permite la reproducción u otra forma de
utilización de una obra en un solo ejemplar para uso privado
y sin ánimo de lucro.
Se pueden citar en la realización de una obra
partes o fragmentos de otra obra.?
Sí es posible hacerlo, pues la ley garantiza como limitación al
derecho de autor, el llamado derecho de cita.
Es posible realizar una copia de una
20. Si tengo un programa o software con licencia
puedo sacar todas las copias que quiera.?
Solamente se puede sacar una copia de seguridad, aún la copia para uso personal requiere
autorización del titular de los derechos. La licencia de software expresa para cuantos puntos o
equipos se concede
El derecho de autor es un impuesto?
No es un impuesto, sino un derecho privado reconocido en la ley.
21. Como Internet no tiene dueño sino que es
de uso público, las obras que allí se
encuentran son de libre utilización.?
NO, se requiere la aprobación previa de los titulares de
derechos, para utilizarlos.
23. ¿Qué son las licencias CC?
- Herramientas legales gratuitas
- Determinan la forma en la que las obras
podrán ser utilizadas por otros
- Promueven el acceso al conocimiento y la cultura
24. ¿Qué utilidad tienen las licencias CC?
- Para autores que están de acuerdo con que sus
obras sean usadas libremente por otras personas
- Aprovechar las ventajas de la comunicación vía
Internet para la difusión de sus obras.
25. ¿Qué clase de obras pueden ser
licenciadas con CC?
- Obras en formato analógico
- Obras en formato digital
NO licenciar el software con Creative Commons en la medida en que existen licencias
que tienen la misma finalidad pero han sido diseñadas específicamente para este tipo de creaciones.
26. ¿Las licencias CC sirven
solamente en Internet?
http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/co/
NO. Aplican para cualquier tipo de obras y cualquiera sea su modo de distribución.
27. ¿Cuál es el costo por
usar estas licencias?
Las licencias Creative Commons son gratuitas.
31. No Comercial
Se reserva la eventual explotación económica de la obra.
Se identifica por la sigla NC.
32. Compartir Igual o Licenciar Igual
Está permitido a los usuarios crear obras derivadas
Traducir, modificar o adaptar la obra y distribuir esas nuevas obras
Distribuidas bajo las mismas condiciones
Se identifica por la sigla SA.
33. Sin Derivar o No Derivar
Prohíbe la realización de obras derivadas de la obra original.
Se identifica por la sigla ND.
34. ¿Se pueden usar todos los
elementos en una licencia?
Existen seis diferentes licencias
CC que pueden
ser utilizadas en Colombia.
35. ¿Qué ventaja tiene una licencia CC?
- Posibilidades de difusión de las obras
- Difusión de las ideas y del arte
- Control de los derechos de autor para el titular
- Gratuitas
- Fáciles de entender al autor y al usuario
- Experimentar con nuevas formas de promoción
- Explotar nuevos modelos de negocio
36. ¿Se pueden explotar
comercialmente las obras licenciadas
con CC?
SI , si es “uso no comercial”, sólo el autor o podrá
explotar comercialmente la obra.
37. ¿Pueden revocarse las licencias CC?
SI. Surte efectos para lo sucesivo, pero no respecto de
obras adquiridas, mientras ésta estuvo vigente.
38. ¿Qué obras están licenciadas con CC?
- No existe un índice central de obras licenciadas
- Es posible acceder a través de
funciones avanzadas de buscadores
39. ¿Las obras que usan licencias CC
pasan a ser parte del dominio
público?
- NO ponen las obras dentro del dominio público
- NO significan la renuncia a los derechos
que se tienen sobre la obra
- Entregan autorización para ciertos usos
- Estimulan la reutilización
40. ¿Cómo se usan las obras
licenciadas con Creative
Commons?
- Se debe atender a las condiciones de
la licencia otorgada
- Hacer siempre mención al autor de la obra
- NO puede utilizarse con fines comerciales
si la licencia no lo autoriza
- NO pueden hacerse transformaciones de
la obra si no se autoriza
- Si la licencia lo exige debe otorgarse una
licencia igual para las obras
41. ¿Cómo se usan las obras licenciadas
con CC en un sitio web o un blog?
- Poniendo el contenido mismo en la página y mencionando
el nombre del autor de la obra usada.
- Debe hacerse mención al menos breve de la licencia utilizada.
- NO es suficiente expresar simplemente “CC”
- Incluir como mínimo una fórmula con las siglas abreviadas
(como “cc:by-sa”)
- Incluir alguno de los iconos provistos por el sistema,
42. ¿Qué ocurre si se infringen los
términos de una licencia CC?
- Recurrir a la justicia ordinaria
- Compensación económica al autor
por los perjuicios causados
- Sigue las reglas de la infracción a
un contrato como cualquier otro