1. Servicio de calidad, experiencias inolvidables.
SUSABOR SAS. Nit: 900.783.854-7
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE ALIMENTACION ESCOLAR PARA EL AÑO 2015
Entre los suscritos: _______________________ y _____________________ identificado(s) como aparece al pie de su(s)
firmas domiciliado(s) en Bogotá, quién (es) en adelante y para efectos del presente contrato se denominará (n) EL
CONTRATANTE, obrando en calidad de padres y/o acudiente (s) de:_________________________________ domiciliado
en Bogotá con dirección de residencia:____________________________________ quien en adelante se denominará como
ALUMNO BENEFICIARIO por una parte y por la otra OSCAR GIOVANNI CORDOBA CAMACHO identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.056.908.025 de Susacon (Boy), quien obra en calidad de Representante Legal de SUSABOR SAS, empresa
legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de Bogotá, la que para todos los efectos del presente contrato se denominara
EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicio de alimentación escolar que se regirá por las
siguientes clausulas:
PRIMERA: EL CONTRATISTA se compromete a suministrar el servicio de alimentación; ___ ALMUERZO y/o ___ LONCHERA al
ALUMNO BENEFICIARIO en la zona de restaurante del Colegio Alvernia y en los horarios establecidos. SEGUNDA - DURACION: el
término de duración del presente contrato se establece por el año escolar, comprendido en DIEZ (10) meses contados a partir
del mes de ____________________ del año 201_ , hasta el mes de ________________ del año 201_ de acuerdo a la
programación del calendario académico del colegio. TERCERA – VALOR: EL CONTRATANTE se obliga para con EL CONTRATISTA
a pagar como precio o contraprestación por el servicio de alimentos detallado en la cláusula primera la suma mensual
que se derive de un valor diario de almuerzo de $ ____________________ y de lonchera $ ___________________.
CUARTA – FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE se obliga para con EL CONTRATISTA a pagar las mensualidades
pactadas anticipadamente durante los cinco (05) primeros días del mes en que se prestará el servicio y deberá realizarlo
en la entidad financiera asignada. PARAGRAFO PRIMERO. Los cobros del servicio de alimentos se harán únicamente por los
días contemplados en el cronograma escolar. PARAGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATANTE autoriza al CONTRATISTA a que en el
evento que dichos pagos no se efectúen puntualmente, esto en lo referente a cuantía y plazo estipulado el CONTRATISTA
suspenderá inmediatamente el servicio de alimentación detallado en la cláusula primera hasta que dicho pago se efectúe lo cual
sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el CONTRATISTA para la efectividad de los derechos derivados del presente
contrato. PARAGRAFO TERCERO. El retardo en el pago otorga al CONTRATISTA el derecho a cobrar una sanción por mora
establecida. PARAGRAFO CUARTO: No se efectuará reembolso de dinero cancelado por el servicio de alimentación escolar por
ausencias del ALUMNO BENEFICIARIO. QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Se estipulan como obligaciones del
CONTRATANTE: 1) pagar al CONTRATISTA durante los primeros cinco (05) días de cada mes el valor de la mensualidad que trata
la cláusula cuarta de este instrumento, 2) a responder frente al CONTRATISTA o a terceros, por el comportamiento y el
cumplimiento de las obligaciones del ALUMNO BENEFICIARIO detalladas en la cláusula séptima del presente contrato, 3) a
informar al CONTRATISTA sobre la cancelación del contrato con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario, de lo
contrario se obliga a pagar al CONTRATISTA el valor del servicio como si lo fuera a utilizar. SEXTA – OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE: 1) a suministrar el servicio de alimentación estipulado
en la cláusula primera en el lugar y horario establecido 2) suministrar un menú variado, balanceado, previamente
seleccionado, de excelente calidad al ALUMNO BENEFICIARIO. SEPTIMA – OBLIGACIONES DEL ALUMNO BENEFICIARIO:
además de las obligaciones establecidas en el manual de convivencia del Colegio, el ALUMNO BENEFICIARIO tendrá como
obligaciones: 1) cumplir con los horarios establecidos con el CONTRATISTA para hacer uso del servicio de alimentación, 2) a
guardar un excelente comportamiento dentro del comedor estudiantil y hacer buen uso del mobiliario y menaje, 3) abstenerse
de proferir expresiones injuriosas, promover riñas o causar molestias a los demás usuarios y al personal que brinda el servicio de
alimentos, 4) a informar al CONTRATISTA o al Colegio de cualquier circunstancia o anomalía que se presente en las instalaciones
del servicio de restaurante. OCTAVA – SANCION POR INCUMPLIENTO: si el CONTRATANTE o el ALUMNO BENEFICIARIO,
incumplen cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato pagará al CONTRATISTA como indemnización el
valor de una mensualidad del servicio. PARAGRAFO: si el incumplimiento fuese el no pago oportuno de la mensualidad
correspondiente, el CONTRATISTA podrá optar por la decisión anotada anteriormente o por la decisión de permitir que el
CONTRATANTE se actualice en los pagos, incluida la sanción por incumplimiento y continuar con el desarrollo del objeto de
este contrato.
En concordancia del conocimiento y aceptación del total del contenido del presente contrato firman en Bogotá, a los
( ) días del mes de del año dos mil (201_ ) en dos copias de igual valor y tenor
con destino a cada una de las partes.
LOS CONTRATANTES; EL CONTRATISTA;
_______________________________ _____________________________
Nombre: Nombre: Oscar Giovanni Córdoba Camacho
N° Cédula: N° Cédula: 1056908025.
_______________________________ Representante legal SUSABOR SAS.
Nombre:
N° Cédula: