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SEC. :
EXP. : Nro.
ESCRITO : Nro. 01.
SUMILLA : Denunciapor Infracción a la
Norma de Protecciónal Consumidor
Contra UniversidadXXXXXXXXXX
SEÑORES DE LA COMISIÒN DE PROTECCIÒN DEL CONSUMIDOR DEL
INDECOPI:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,identificado conD.N.I. N°
XXXXXXXXXXXXXX con domicilio real y procesal en calle
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con correo electrónico
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con celular 954915912, lugar donde me
harán llegar las notificaciones,enlos seguidos contrala UNIVERSIDAD
XXXXXXXXXXXXXXX, sobre INFRACCIÒN AL CÒDIGO DE
PROTECCIÒNY DEFENSADEL CONSUMIDOR(VULNERACIÒN AL
DEBER DE IDONEIDAD E INFORMACIÒN); ante Ustedes
respetuosamente digo:
Que, acudo ante su despacho recurriendo a accionar mi Derecho
de Consumidor, que se encuentra enmarcado en el Artículo 65° de la
Constitución Política del Perú, con la finalidad de formular denuncia
contra la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXX, con RUC
2XXXXXXXXXXXXX, domiciliada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
, por incurrir su accionar dentro de los supuestos de hecho de
vulneración de los Artículos 2.1º,18º, 19º,20º,56º,57º,100º,107º,114º,
la Ley 29571 Código de Protección y Defensa Del Consumidor,
SentenciadelTribunal Constitucional STC011 – 2013 PI/TC;de acuerdo
a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a
exponer:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, con fecha 1 de agosto del año 2017, presente mi solicitud
para reiniciar mis estudios los cuales deje de realizarlos debido a
una situación económica muy baja para mí persona en esos
momentos los cuales hice saber al jefe de la escuela mediante
correo de fecha 06 de abril de 2017, del cual no recibí ninguna
respuesta , por lo cual fui a los días a la escuela profesional de
derecho, donde no encontré al director de la escuela profesional
de derecho porque habíasalido a su refrigerio, pedí informacióny
me dijeron que valla a pagar mi matricula y el primer mes de mi
pensión, lo cual no podía realizar por no contar con dinero fui a
asistenciasocialy tampoco me dieronniuna solución,ahora como
dice el director de la escuela que tenía que haber reservado
matrícula,para poder seguir con mis cursos normalmente según
correo del día 08 de agosto de 2017, (anexo 1-A) el cual no pude
realizar por el motivo antes expuesto, ya que la reserva de
matrícula conlleva al pago de la matrícula y la primera pensión y
demás pagos que se harían como si me hubiese matriculado solo
que reservándola ya pagada, lo cual hubiera realizado si contaría
con ese dinero, no la hubiera reservado sino estudiado si hubiese
sido ese el caso de poderpagarlo.
2. Que, siendo mi deseo y necesidad el de terminar mis estudios
universitarios y poder labrarme un mejor futuro, recurrí en varias
oportunidades a solicitar ayuda al centro de atención al alumno
anteriormente y la última vez el primero de agosto de 2017,
(Anexo 1-B), para que me exoneren de algunos pagos según me
había enterado del plan vuelve a casa dándome otra vez con la
misma repuesta que tenía que pagar todo si no, la matricula no
iba a poder realizarse, para lo cual realice todos los pagos como
el pago de los dos ciclos de ingles más S/.30.00 soles de la
solicitud para reingreso y mi examen de suficiencia que es un
pago de S/. 500.00 soles,(Anexo 1-C).
3. Que. Llenando la solicitud adquirida para poderdar mi examende
suficienciay seguir con el curso de proyecto de tesis,me doy con
la sorpresa que la dirección de la escuela quiere cambiarme de
malla, aduciendo que según resolución de consejo universitario
de la universidad XXXXXXXX 096-2017 de fecha 25 de abril del
2017, que fue mucho tiempo después que en la escuela me
informaran que podía seguir mis estudios con normalidad en el
2017-2 como lo demuestro con el correo que envié al director de
la escuelay con mi visita a la escueladonde se me informo que si
podíaya que la resoluciónsalió despuésla cual no me notificaron
viendo en este actuar la poca por no decir nada de atención al
alumno el cual deberíahaber sido notificado o tratar de darle una
soluciónpara poderterminar sus estudios ya que la falta de dinero
en ese momento no debió ser motivo para que se me trunque el
estudiar en ese ciclo del 2017-1, según sentencia del Tribunal
Constitucional STC011 – 2013 PI/TC; ya que hasta el momento
la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX me exonero de ni un pago,
cancelando siempre mis cuotas atrasadas con los intereses que
se generaron.
4. Que, con respecto al proyecto de vida que plantee, a la
universidad enel libro de reclamaciones (Anexo 1-D),yo lo realizo
según mis medios económicos y a muy a mi pesar lo estoy
realizando bien, jamás perdí mi cuarto de beca, siempre trate de
poder tener una ayuda por parte de la universidad la cual solo
acepta si pagas y una de la última vez que intente en atención al
alumno fue este primero de agosto la cual rechazaron de plano ya
que no era para mi caso, les propuse que si pudiera seguir mis
estudios hasta terminarlos, y podercancelarlos despuéspara que
recién me entreguen mi título tampoco quisieron, ósea no hay
ayuda por parte de la universidad pero ellos si pueden contestar
que un plan de vida tiene que serordenado segúnla respuestade
la universidad cesar vallejo, según correo de fecha 16 de agosto
de 2017,(Anexo 1-E), mi plan de vida es ordenado pero lo realizo
de acuerdo a mis posibilidades, eso no quiere decir que soy mal
alumno y las pocas veces que me inhabilite fueron porque mi
trabajo no me dejabavenir esos días,yaun así teníaque pagarles
el curso así que la universidad tampoco perdía ni un sol, pero
cuando reanudaba el otro ciclo elcurso que me exonere lo pasaba
con buenas notas, y todo hubiera sido distinto si hubieran
aceptado darme una ayuda económica como lo solicite muchas
veces lo cual hubiera hecho que terminara hace dos años atrás.
5. Que, conel cambio de malla que quiere la universidad adecuarme
tendríaque retrasarme dos ciclos,generando mayorperjuicio a mi
economía y perjudicando mi plan de vida, ya que el curso de
desarrollo de tesis lo podría convalidar con el de cualquier malla
académicatal y cual lo realizaron en los cursos de procesalcivil y
penal 3 de la malla “O” convalidados con los procesales civiles y
penales 2 de la malla “A” , por lo cual solo se ve su proceder
abusivo tratando de cambiarme a otra malla la cual no contrate y
todo debido a una mala información por parte de la misma
universidad y la poca por no decir total desinterés de la
universidad y de su escuela de informar a los alumnos de sus
resoluciones,las cuales son solo a provecho de la universidad, la
cual crea constantes mallas con el solo propósito de atrasar al
alumno y hacerle pagar más en beneficio delauniversidad, lo cual
deberíade ser distinto.
II. MEDIDAS CORRECTIVAS Y COSTOS Y COSTAS
- Como Medidas Correctivas solicito se le ordene a la
UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXX revertir todos los efectos
de su conducta infractora está ocasionando a mi persona, y
se me matricule al ciclo regular 2017-2. Del mismo modo
solicitar que se le imponga elpago de las costas y costos que
se originen del procedimiento administrativo; precisando que dejo
a salvo mi derecho de iniciar las acciones civiles que fueren
pertinentes como Indemnizaciónpor Daños y Perjuicios.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas
legales:
- Artículo I del Título Preliminar del Código Protección y
Defensa del Consumidor, donde se establece las normas de
protección y defensa de los consumidores, instituyendo como
un principio rector de la política social y económica del Estado
la protección de los derechos de los consumidores, (…)
- Artículo II del Título Preliminar del Código Protección y
Defensa del Consumidor, que precisa el Código tiene la
finalidad de que los consumidores accedan a productos y
servicios idóneos y que gocen de los derechos y los
mecanismos efectivos para su protección, (…)
- Artículo 2° inc. 2.1. del Código Protección y Defensa del
Consumidor, que señala El proveedor tiene la obligación de
ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar
una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así
como para efectuar un uso o consumo adecuado de los
productos o servicios. (…). 2.4 Al evaluarse la información,
deben considerarse los problemas de confusión que
generarían al consumidor el suministro de información
excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza
del producto adquirido o al servicio contratado.
- Artículo 18° del Código Protección y Defensa del
Consumidor, Se entiende por idoneidad la correspondencia
entre lo que un consumidorespera y lo que efectivamente recibe,
en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e
información
transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción,
las características y naturaleza del producto o servicio, el precio,
entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso
(...).
- Artículo 19 delCódigo Protección y Defensa delConsumidor,
el cual dice El proveedor responde por la idoneidad y calidad de
los productos y servicios ofrecidos,(...).
Artículo 20 literal a, b, c del Código Protección y Defensa del
Consumidor, elcual dice Para determinar la idoneidad de un producto
o servicio, debe compararse el mismo con las garantías que el
proveedor está brindando y a las que está obligado. Las garantías son
las características, condiciones o términos con los que cuenta el
producto o servicio.
Las garantías pueden ser legales, explícitas o implícitas:
a. Una garantía es legal cuando por mandato de la ley o de las
regulaciones vigentes no se permite la comercializaciónde un producto
o la prestaciónde un servicio sin cumplir con la referidagarantía. No se
puede pactar en contrario respecto de una garantía legal y la misma se
entiende incluida en los contratos de consumo, así no se señale
expresamente. Una garantía legal no puede ser desplazada por una
garantía explícitani por una implícita.
b. Una garantía es explícita cuando se deriva de los términos y
condiciones expresamente ofrecidos porel proveedoral consumidoren
el contrato, en el etiquetado del producto, en la publicidad, en el
comprobante de pago o cualquier otro medio por el que se pruebe
específicamente lo ofrecido al consumidor. Una garantía explícita no
puede ser desplazada por una garantía implícita.
c. Una garantía es implícitacuando, ante el silencio del proveedoro
del contrato, se entiende que el producto o servicio cumplen con los
fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el
consumidorconsiderando,entre otros aspectos,los usos y costumbres
del mercado.
Artículo 56 métodos comerciales coercitivos; del Código
Protección y Defensa delConsumidor, el cual dice
56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo
consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos
implica que los proveedores no pueden:
a. En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo,
condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la
adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso
comercial,sean complementarios.Laoferta de productos o servicios no
complementarios debe garantizar que puedan ofrecerseporseparado.
b. Obligar al consumidora asumir prestaciones que no ha pactado o
a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos
previamente. En ningún caso puede interpretarse el silencio del
consumidorcomoaceptaciónde dichas prestaciones o pagos,salvo que
lo haya autorizado previamente de manera expresa.
c. Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las
condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un
servicio, inclusive si el proveedor considera que la modificación podría
ser beneficiosa para el consumidor. No se puede presumir el silencio
del consumidor como aceptación, salvo que él así lo haya autorizado
expresamente y con anterioridad.
d. Completar formularios, formatos, títulos valores y otros
documentos emitidosincompletosporelconsumidor,de maneradistinta
a la que fue expresamente acordadaal momento de su suscripción.
e. Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho
del consumidor a poner fin a un contrato cuando legal o
contractualmente se le haya reconocido ese derecho, o a emplear los
mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la
celebraciónde los contratos para desvincularse de estos.
f.Tomarventaja indebidaenlas relaciones contractuales de duración
continuada o de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el
cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el
consumidor.
g. Exigir al consumidor la presentación de documentación
innecesaria para la prestacióndel servicio que contrate o la entrega del
producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la
documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la
etapa en la que se encuentre la prestacióndel producto o ejecucióndel
servicio.
56.2 Se sujetan a estas limitaciones todas las ofertas de productos o
servicios, sean estas efectuadas dentro o fuera de establecimientos
comerciales o mediante métodosde contrataciónadistancia, cualquiera
sea el medio de comunicaciónempleado para ello.
Artículo 57.-Prácticas abusivas elcualdice,Tambiénsonmétodos
abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la
situación de desventaja del consumidorresultante de las circunstancias
particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones
excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de
contratar.
-
- Artículo 100° del Código Protección y Defensa del
Consumidor, el cual dice El proveedor que ocasione daños y
perjuicios al consumidor está obligado a indemnizarlo de
conformidad con las disposiciones del Código Civil en la vía
jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la
responsabilidad penal, así como de las sanciones
administrativas y medidas correctivas reparadoras y
complementarias que se puedan imponer (…).
- Artículo 107° del Código Protección y Defensa del
Consumidor, Los procedimientos sancionadores se inician de
oficio, bien por propia iniciativa de la autoridad, por denuncia
del consumidor afectado o del que potencialmente pudiera verse
afectado,(…).
- Artículo 114° del Código Protección y Defensa del
Consumidor, el cual dice sin perjuicio de la sanción
administrativa que corresponda al proveedor por una infracción
al presente Código, el Indecopi puede dictar, en calidad de
mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco elmérito de los siguientesmedios probatorios:
1.- Copia simple de mi DNI
2.- Copia de Boucher con el pago de mi curso de inglés, de la solicitud
y del examen de suficiencia del curso de municipal regional hechos el
02 de agosto de 2017.
3.- Copia del reclamo realizado a la universidad Cesar Vallejo al libro
de reclamaciones.
4.- Copia de los cursos pendientes impreso de mi campus.
5.- Copia de respuestade la Universidad XXXXXXXXXX a mi reclamo
en el libro virtual de reclamaciones de la XXXXXX.
6.- Anexos.
POR TANTO:
A la Comisión, solicito se sirva tener por interpuesta la
presente denuncia y darle el trámite que a su naturaleza corresponde,
conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
Lima, 22 de agosto de 2017.
-------------------------------------------------------
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.N.I. N° XXXXXXXXXX

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Indecopi ucv 22 agosto 2017

  • 1. SEC. : EXP. : Nro. ESCRITO : Nro. 01. SUMILLA : Denunciapor Infracción a la Norma de Protecciónal Consumidor Contra UniversidadXXXXXXXXXX SEÑORES DE LA COMISIÒN DE PROTECCIÒN DEL CONSUMIDOR DEL INDECOPI: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,identificado conD.N.I. N° XXXXXXXXXXXXXX con domicilio real y procesal en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con celular 954915912, lugar donde me harán llegar las notificaciones,enlos seguidos contrala UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXX, sobre INFRACCIÒN AL CÒDIGO DE PROTECCIÒNY DEFENSADEL CONSUMIDOR(VULNERACIÒN AL DEBER DE IDONEIDAD E INFORMACIÒN); ante Ustedes respetuosamente digo: Que, acudo ante su despacho recurriendo a accionar mi Derecho de Consumidor, que se encuentra enmarcado en el Artículo 65° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de formular denuncia contra la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXX, con RUC 2XXXXXXXXXXXXX, domiciliada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , por incurrir su accionar dentro de los supuestos de hecho de vulneración de los Artículos 2.1º,18º, 19º,20º,56º,57º,100º,107º,114º, la Ley 29571 Código de Protección y Defensa Del Consumidor,
  • 2. SentenciadelTribunal Constitucional STC011 – 2013 PI/TC;de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, con fecha 1 de agosto del año 2017, presente mi solicitud para reiniciar mis estudios los cuales deje de realizarlos debido a una situación económica muy baja para mí persona en esos momentos los cuales hice saber al jefe de la escuela mediante correo de fecha 06 de abril de 2017, del cual no recibí ninguna respuesta , por lo cual fui a los días a la escuela profesional de derecho, donde no encontré al director de la escuela profesional de derecho porque habíasalido a su refrigerio, pedí informacióny me dijeron que valla a pagar mi matricula y el primer mes de mi pensión, lo cual no podía realizar por no contar con dinero fui a asistenciasocialy tampoco me dieronniuna solución,ahora como dice el director de la escuela que tenía que haber reservado matrícula,para poder seguir con mis cursos normalmente según correo del día 08 de agosto de 2017, (anexo 1-A) el cual no pude realizar por el motivo antes expuesto, ya que la reserva de matrícula conlleva al pago de la matrícula y la primera pensión y demás pagos que se harían como si me hubiese matriculado solo que reservándola ya pagada, lo cual hubiera realizado si contaría
  • 3. con ese dinero, no la hubiera reservado sino estudiado si hubiese sido ese el caso de poderpagarlo. 2. Que, siendo mi deseo y necesidad el de terminar mis estudios universitarios y poder labrarme un mejor futuro, recurrí en varias oportunidades a solicitar ayuda al centro de atención al alumno anteriormente y la última vez el primero de agosto de 2017, (Anexo 1-B), para que me exoneren de algunos pagos según me había enterado del plan vuelve a casa dándome otra vez con la misma repuesta que tenía que pagar todo si no, la matricula no iba a poder realizarse, para lo cual realice todos los pagos como el pago de los dos ciclos de ingles más S/.30.00 soles de la solicitud para reingreso y mi examen de suficiencia que es un pago de S/. 500.00 soles,(Anexo 1-C). 3. Que. Llenando la solicitud adquirida para poderdar mi examende suficienciay seguir con el curso de proyecto de tesis,me doy con la sorpresa que la dirección de la escuela quiere cambiarme de malla, aduciendo que según resolución de consejo universitario de la universidad XXXXXXXX 096-2017 de fecha 25 de abril del 2017, que fue mucho tiempo después que en la escuela me informaran que podía seguir mis estudios con normalidad en el 2017-2 como lo demuestro con el correo que envié al director de la escuelay con mi visita a la escueladonde se me informo que si podíaya que la resoluciónsalió despuésla cual no me notificaron viendo en este actuar la poca por no decir nada de atención al alumno el cual deberíahaber sido notificado o tratar de darle una soluciónpara poderterminar sus estudios ya que la falta de dinero en ese momento no debió ser motivo para que se me trunque el
  • 4. estudiar en ese ciclo del 2017-1, según sentencia del Tribunal Constitucional STC011 – 2013 PI/TC; ya que hasta el momento la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX me exonero de ni un pago, cancelando siempre mis cuotas atrasadas con los intereses que se generaron. 4. Que, con respecto al proyecto de vida que plantee, a la universidad enel libro de reclamaciones (Anexo 1-D),yo lo realizo según mis medios económicos y a muy a mi pesar lo estoy realizando bien, jamás perdí mi cuarto de beca, siempre trate de poder tener una ayuda por parte de la universidad la cual solo acepta si pagas y una de la última vez que intente en atención al alumno fue este primero de agosto la cual rechazaron de plano ya que no era para mi caso, les propuse que si pudiera seguir mis estudios hasta terminarlos, y podercancelarlos despuéspara que recién me entreguen mi título tampoco quisieron, ósea no hay ayuda por parte de la universidad pero ellos si pueden contestar que un plan de vida tiene que serordenado segúnla respuestade la universidad cesar vallejo, según correo de fecha 16 de agosto de 2017,(Anexo 1-E), mi plan de vida es ordenado pero lo realizo de acuerdo a mis posibilidades, eso no quiere decir que soy mal alumno y las pocas veces que me inhabilite fueron porque mi trabajo no me dejabavenir esos días,yaun así teníaque pagarles el curso así que la universidad tampoco perdía ni un sol, pero cuando reanudaba el otro ciclo elcurso que me exonere lo pasaba con buenas notas, y todo hubiera sido distinto si hubieran
  • 5. aceptado darme una ayuda económica como lo solicite muchas veces lo cual hubiera hecho que terminara hace dos años atrás. 5. Que, conel cambio de malla que quiere la universidad adecuarme tendríaque retrasarme dos ciclos,generando mayorperjuicio a mi economía y perjudicando mi plan de vida, ya que el curso de desarrollo de tesis lo podría convalidar con el de cualquier malla académicatal y cual lo realizaron en los cursos de procesalcivil y penal 3 de la malla “O” convalidados con los procesales civiles y penales 2 de la malla “A” , por lo cual solo se ve su proceder abusivo tratando de cambiarme a otra malla la cual no contrate y todo debido a una mala información por parte de la misma universidad y la poca por no decir total desinterés de la universidad y de su escuela de informar a los alumnos de sus resoluciones,las cuales son solo a provecho de la universidad, la cual crea constantes mallas con el solo propósito de atrasar al alumno y hacerle pagar más en beneficio delauniversidad, lo cual deberíade ser distinto. II. MEDIDAS CORRECTIVAS Y COSTOS Y COSTAS - Como Medidas Correctivas solicito se le ordene a la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXX revertir todos los efectos de su conducta infractora está ocasionando a mi persona, y
  • 6. se me matricule al ciclo regular 2017-2. Del mismo modo solicitar que se le imponga elpago de las costas y costos que se originen del procedimiento administrativo; precisando que dejo a salvo mi derecho de iniciar las acciones civiles que fueren pertinentes como Indemnizaciónpor Daños y Perjuicios. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: - Artículo I del Título Preliminar del Código Protección y Defensa del Consumidor, donde se establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, (…) - Artículo II del Título Preliminar del Código Protección y Defensa del Consumidor, que precisa el Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, (…) - Artículo 2° inc. 2.1. del Código Protección y Defensa del Consumidor, que señala El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los
  • 7. productos o servicios. (…). 2.4 Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado. - Artículo 18° del Código Protección y Defensa del Consumidor, Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidorespera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso (...). - Artículo 19 delCódigo Protección y Defensa delConsumidor, el cual dice El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos,(...). Artículo 20 literal a, b, c del Código Protección y Defensa del Consumidor, elcual dice Para determinar la idoneidad de un producto o servicio, debe compararse el mismo con las garantías que el proveedor está brindando y a las que está obligado. Las garantías son las características, condiciones o términos con los que cuenta el producto o servicio. Las garantías pueden ser legales, explícitas o implícitas: a. Una garantía es legal cuando por mandato de la ley o de las regulaciones vigentes no se permite la comercializaciónde un producto o la prestaciónde un servicio sin cumplir con la referidagarantía. No se puede pactar en contrario respecto de una garantía legal y la misma se entiende incluida en los contratos de consumo, así no se señale
  • 8. expresamente. Una garantía legal no puede ser desplazada por una garantía explícitani por una implícita. b. Una garantía es explícita cuando se deriva de los términos y condiciones expresamente ofrecidos porel proveedoral consumidoren el contrato, en el etiquetado del producto, en la publicidad, en el comprobante de pago o cualquier otro medio por el que se pruebe específicamente lo ofrecido al consumidor. Una garantía explícita no puede ser desplazada por una garantía implícita. c. Una garantía es implícitacuando, ante el silencio del proveedoro del contrato, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidorconsiderando,entre otros aspectos,los usos y costumbres del mercado. Artículo 56 métodos comerciales coercitivos; del Código Protección y Defensa delConsumidor, el cual dice 56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no pueden: a. En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo, condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial,sean complementarios.Laoferta de productos o servicios no complementarios debe garantizar que puedan ofrecerseporseparado. b. Obligar al consumidora asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente. En ningún caso puede interpretarse el silencio del consumidorcomoaceptaciónde dichas prestaciones o pagos,salvo que lo haya autorizado previamente de manera expresa. c. Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un servicio, inclusive si el proveedor considera que la modificación podría ser beneficiosa para el consumidor. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptación, salvo que él así lo haya autorizado expresamente y con anterioridad.
  • 9. d. Completar formularios, formatos, títulos valores y otros documentos emitidosincompletosporelconsumidor,de maneradistinta a la que fue expresamente acordadaal momento de su suscripción. e. Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor a poner fin a un contrato cuando legal o contractualmente se le haya reconocido ese derecho, o a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebraciónde los contratos para desvincularse de estos. f.Tomarventaja indebidaenlas relaciones contractuales de duración continuada o de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor. g. Exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la prestacióndel servicio que contrate o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestacióndel producto o ejecucióndel servicio. 56.2 Se sujetan a estas limitaciones todas las ofertas de productos o servicios, sean estas efectuadas dentro o fuera de establecimientos comerciales o mediante métodosde contrataciónadistancia, cualquiera sea el medio de comunicaciónempleado para ello. Artículo 57.-Prácticas abusivas elcualdice,Tambiénsonmétodos abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidorresultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar. - - Artículo 100° del Código Protección y Defensa del Consumidor, el cual dice El proveedor que ocasione daños y perjuicios al consumidor está obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del Código Civil en la vía
  • 10. jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, así como de las sanciones administrativas y medidas correctivas reparadoras y complementarias que se puedan imponer (…). - Artículo 107° del Código Protección y Defensa del Consumidor, Los procedimientos sancionadores se inician de oficio, bien por propia iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor afectado o del que potencialmente pudiera verse afectado,(…). - Artículo 114° del Código Protección y Defensa del Consumidor, el cual dice sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción al presente Código, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias. V.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco elmérito de los siguientesmedios probatorios: 1.- Copia simple de mi DNI 2.- Copia de Boucher con el pago de mi curso de inglés, de la solicitud y del examen de suficiencia del curso de municipal regional hechos el 02 de agosto de 2017. 3.- Copia del reclamo realizado a la universidad Cesar Vallejo al libro de reclamaciones. 4.- Copia de los cursos pendientes impreso de mi campus.
  • 11. 5.- Copia de respuestade la Universidad XXXXXXXXXX a mi reclamo en el libro virtual de reclamaciones de la XXXXXX. 6.- Anexos. POR TANTO: A la Comisión, solicito se sirva tener por interpuesta la presente denuncia y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. Lima, 22 de agosto de 2017. ------------------------------------------------------- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D.N.I. N° XXXXXXXXXX