1. accidente del trabajo y enfermedades profesionales
1. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy1
LEY 16.744 “NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”
INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
D.S. 594 de 1999 del Minsal
CONTENIDO
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LEY 16.744
CARACTERISTICAS DE LA LEY
Es un seguro social obligatorio
Es universal
Solidario
Prestaciones son automáticas
Prestaciones integrales
No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil y penal).
Art. 69 de Ley 16.744
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Organismos Estatales:
•Instituto de Normalización Previsional (Sistema nacional de Servicios
de Salud)
Organismos Privados
•Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad
(A.Ch.S.), Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción
(.C.Ch.C.), Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)
•Administradores Delegados: (ENAP, CODELCO, ENAMI,
Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico, Cía.
Siderúrgica Huachipato, Univ. Católica de Chile
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL
SEGURO
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• Cotización Básica General 0,95 % (Ley 19.578 art. 6° transitorio
establece que desde el 01/09/98 y hasta el 31/08/04 se pagará el 0,05%). Se calcula
sobre la remuneración imponible.
• Cotización Adicional Diferenciada, en función de su actividad
y riesgo. (puede ir de 0,00% a 3,4%, pero si su tasa de siniestralidad sube, puede
llegar hasta un 6,80%).
• Intereses y multas por pagos atrasados de las cotizaciones.
• Dinero recuperado por repetir contra el responsable del
accidente
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO LEY 16.744
ES DE CARGO DEL EMPLEADOR
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• Trabajadores por cuenta ajena (trabajadores dependientes
del sector privado)
• Funcionarios del sector público
• Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen
una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
• Trabajadores independientes y familiares (campesinos asignatarios
de tierra; trabajadores suplementeros independientes; preparadores hípicos; jinetes;
herradores; pescadores artesanales; entre otros)
PERSONAS PROTEGIDAS POR
SEGURO LEY 16.744
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CONTINGENCIAS CUBIERTAS
POR LA LEY 16.744
ACCIDENTES DEL TRABAJO: “toda lesión que una
persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que
le produzca incapacidad o muerte”
Existencia de lesión (daño corporal)
Ser a causa o con ocasión del trabajo
Incapacidad o muerte (incapacidad temporal o
permanente)
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CONTINGENCIAS CUBIERTAS
POR LA LEY 16.744
ACCIDENTES DE TRAYECTO: “trayecto directo, de ida
o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”
Trayecto habitual, racional, sin interrupciones por
intereses personales o independientes del trabajo.
Debe ser acreditado mediante parte ante Carabineros u
otro medio igualmente fehaciente.
8. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy8
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
POR LA LEY 16.744
ACCIDENTES SUFRIDOS POR DIRIGENTES
SINDICALES: “accidentes sufridos a causa o con
ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”
9. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy9
NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES
Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que
no tengan relación alguna con el trabajo
Los producidos intencionalmente por la víctima
Sólo tendrán derecho a prestaciones médicas (Art. 50
inc. 1° D.S. 101Mintrab.)
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
“Es aquella causada de una manera directa, por
el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice
una persona y que le cause incapacidad o
muerte
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
POR LA LEY 16.744
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PRESTACIONES OTORGADAS
POR LA LEY 16.744
PREVENTIVAS
• Prevención de Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales
REPARADORAS
• Prestaciones Médicas
• Prestaciones Económicas
REHABILITADORAS
• Rehabilitación
• Reeducación
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•Son gratuitas durante el accidente o enfermedad y hasta la
curación completa o mientras subsistan secuelas
causadas por la enfermedad o accidente
•Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos
externos o al domicilio
•Hospitalización
•Medicamentos y productos farmacéuticos
PRESTACIONES MEDICAS
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•Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
•Gastos de traslados y cualquier otro necesario
para el otorgamiento de esas prestaciones
PRESTACIONES MEDICAS
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PRESTACIONES ECONOMICAS
TIPO DE
INCAPACIDAD
DISMINUCION DE
LA CAPACIDAD DE
GANANCIA
BENEFICIO MONTO
TEMPORAL Subsidio Diario 100% de la remuneración (dura 52
semanas y se puede prorrogar por otras
52 semanas más)
Igual o mayor de un
15% y menor de un
40%
Indemnización No excederá de 15 veces el sueldo base y
se paga por solo una vez
INVALIDO
PARCIAL
Igual o mayor a un
40% y menor a un
70%
Pensión Mensual 35%, del Sueldo Base
INVALIDO
TOTAL
Mayor de 70% Pensión Mensual 70% del sueldo base
GRAN
INVALIDO
Depende de terceros
para realizar los
actos elementales de
su vida, mayor de
90%
Pensión Mensual 100% más un suplemento de pensión igual
al 30% del sueldo base
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PRESTACIONES ECONOMICAS
• PENSION SUPERVIVENCIA (por los accidentes que
producen muerte):
Viudez, orfandad
16. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy16
PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIAS
Y RECLAMOS
• Sobre cuestiones de hecho que se refieran a materias de
orden médico
• En contra de las demás resoluciones de los organismo
administradores
17. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy17
PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIAS
Y RECLAMOS
• Rechazo de licencia médica por parte de los servicios de
salud, isapres o mutualidades de empleadores, por estimar
estos que ella no tiene un origen profesional.
• Se debe recurrir ante el organismo previsional ante el cual el
trabajador esta afiliado ,que no sea el que rechazo la licencia,
dicho organismo esta obligado a cursarla y otorgar las
prestaciones medicas y/o pecuniarias, sin perjuicio de los
reclamos o reembolsos posteriores
• (Art. 77 bis de la Ley 16.744)
18. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy18
DENUNCIA ACCIDENTE
* Empleador
* Accidentado- enfermo
* Derecho-habiente
* Médico tratante
* Comité Paritario
* Cualquier persona
PLAZO PARA
DENUNCIAR
* 24 horas en el
formulario DIAT
(art.74 DS 101 de
1968 del MTYPS)
TRAMITACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL
OPORTUNIDAD
DE ENTREGA DE
ATENCION
* Debe ser
proporcionada
de inmediato sin
ninguna formalidad
RECLAMO
* Declaración, evaluación, ree-
valuación y revisión de
incapacidades permanentes:
- SERVICIO SALUD
- MUTUALIDADES
90 días
hábiles
COMERE
SUPERINTENDENCIA
(SUSESO)
30 días
hábiles
19. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy19
ROL DE LA DIRECCION DEL TRABAJO EN LA
TRAMITACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL
“Los reclamos en contra de las resoluciones del servicio
de salud o de las mutualidades deberán interponerse por
escrito, ante el COMERE o ante la INSPECCION DEL
TRABAJO. En este último caso, el inspector del trabajo
enviara de inmediato el reclamo o apelación y demás
antecedentes de la comisión (art.80 DS 101 de 1968 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
20. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy20
GENERALIDADES
Las causales del Art. 161 del C. del T. no pueden ser
invocadas respecto de los trabajadores que gocen de licencia
médica por accidentes del trabajo o enfermedad profesional.
No corresponde poner término al contrato fundado en
causales de invalidez, ya sea parcial o total, si ocurriere
tendrá derecho a una indemnización por años de servicios
incrementada en un 50%.
Los trabajadores afectados de una enfermedad profesional,
deben ser cambiados a otra faena donde no estén expuestos al
agente causante de la enfermedad.
21. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy21
INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
Derecho a Saber (Art. 21 - 23 del D.S. 40)
Reglamentos Internos.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (Art. 14 -20 del DS. 40)
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 153 - 157
del C. del T.)
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Departamento de Prevención de Riesgos. (Art. 8 -11 del D.S. 40)
22. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy22
DERECHO A SABER o
de la obligación de informar los riesgos laborales
Artículos 21 al 23 del Decreto Nº 40
de 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
OBLIGACION DEL EMPLEADOR A
INFORMAR OPORTUNAMENTE Y
CONVENIENTEMENTE A SUS
TRABAJADORES
23. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy23
DERECHO A SABER o
de la obligación de informar los riesgos laborales
¿ Que informar?
RIESGOS QUE ENTRAÑAN
SUS LABORES
METODOS DE
TRABAJO CORRECTO
MEDIDAS PREVENTIVAS
24. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy24
REGLAMENTOS INTERNOS
Reglamento interno de Orden,
Higiene y Seguridad
Reglamento Interno de Higiene y
Seguridad
Empresas
obligadas a su
confección
Empresas industriales y comerciales
que ocupen normalmente 10 o más
trabajadores
Toda empresa o entidad sin importar
el número de trabajadores.
Conocimiento y
Publicidad
Se pone en conocimiento de los
trabajadores 30 días antes que
comience a regir.
Se somete a consideración del Comité
Paritario o de los trabajadores 15
días antes que empiece a regir.
Remisión Se debe remitir copia del reglamento
a la Dirección del Trabajo y al
Ministerio de Salud.
No existe obligación de remitir copia
a ningún organismo
Sanciones Amonestaciones verbales o escritas.
Multas de hasta el 25% de la
remuneración diaria.
El montos será para los servicios de
bienestar o el SENCE.
Idem.
El dinero se usará para premio de los
obreros, previo descuento del 10%
para el fondo de rehabilitación de
alcohólicos.
25. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy25
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD
Art. 66 de la ley 16.744
DS Nº 54 de 1969 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social;
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas se organizarán Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad
26. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy26
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD
ASESORAR e instruir a los trabajadores sobre el uso correcto de los
instrumentos de protección.
Visitas periódicas a los lugares de trabajo
Usar la asesoría del organismo administrador de seguro
Organizar reuniones informativas, charlas, etc.
VIGILAR cumplimiento de las medidas de prevención, protección,
higiene y seguridad, por parte de la empresa y los trabajadores.
Programa de trabajo
INVESTIGAR las causas de los accidentes y enfermedades profesionales
que se produzcan en la empresa.
INDICAR la adopción de todas la medidas de higiene y seguridad para
prevenir los riesgos ocupacionales.
DECIDIR si un accidente o una enfermedad profesional se debió a
negligencia inexcusable del trabajador.
27. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy27
DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR,
ORGANIZAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR
ACCIONES PERMANENTES PARA EVITAR
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
28. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy28
Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes del trabajo.
Reconocimiento y evaluación de las enfermedades profesionales.
Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
Acción educativa de prevención de riesgos.
Registro de información y evaluación estadística de los resultados.
Asesoramiento a comités paritarios, supervisores y otros
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
Funciones
29. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy29
ENCARGADOS DEL DEPTO. PREVENCION
DE RIESGOS
% COTIZACION N° DE TRABAJADORES TIPO DE EXPERTO
0% - 0,85% Inferior a 1.000 Experto Profesional
o Técnico
0% - 0,85% Superior a 1.000 Experto Profesional
1,7% Inferior a 500 Experto Profesional
o Técnico
1,75% Igual o superior a 500 Experto Profesional
2,55% ó 3,4% *************** Experto Profesional
30. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy30
TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO
UN EXPERTO
COTIZACION GENERICAN° DE
TRABAJADORES
0% - 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
101 - 200 1,0 1,0 1,5 2,0
201 - 300 1,5 2,0 2,5 3,0
301 - 400 2,0 2,5 3,0 3,5
401 - 500 2,5 3,0 3,5 4,0
501 - 750 3,0 T.C. T.C. T.C.
751 - 1.000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor a 1.000 T.C. T.C. T.C. T.C.
31. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy31
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES AMBIENTALES
BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
DS 594 de 1999 del Minsal
•Condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo
•Límites permisibles de exposición ambiental a agentes
químicos, físicos y biológicos
32. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy32
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES AMBIENTALES
BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
DS 594 de 1999 del Minsal
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA MANDANTE
•Mantener condiciones sanitarias y ambientales necesarias
para proteger la vida y salud de los trabajadores
•Dependientes directos suyos.
•Terceros contratistas que realizan actividades para ella
33. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy33
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Condiciones generales de construcción y sanitarias
Pisos: sólidos y no resbaladizos
• De material resistente, impermeables y no porosos
(almacenamiento, fabricación y manipulación de productos tóxicos
o corrosivos)
Paredes interiores, cielos rasos, puertas y ventanas. Buen
estado de limpieza, conservación.
Pasillos: sin obstáculos par impedir un fácil y seguro desplazamiento
de los trabajadores
• Amplios para permitir un desplazamiento seguro
• Espacio entre máquinas de 1,5 mt.
34. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy34
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Condiciones generales de construcción y sanitarias
Campamentos
• Dormitorios dotados de fuentes de energía eléctrica
• Pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas
externas.
• Temperatura entre 10°C y 30°C
• Ventilación adecuada, limpieza
• Camas y camarotes de material resistente, con colchón y almohadas
en buenas condiciones
Trabajo a la intemperie (locales descubiertos o sitios a cielo
abierto), se debe proteger de las inclemencias del tiempo).
Orden y limpieza. Tomar medidas para la entrada o eliminación de
la presencia de insectos, roedores y otras plagas
35. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy35
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Agua Potable
uso
consumo humano
higiene y aseo personal
abastecimiento de agua distinto a red pública
contar con aprobación de autoridad sanitaria
mantener una dotación mínima de 100 l. de agua por persona y por día
estanques deben estar en condiciones sanitarias adecuadas
36. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy36
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Servicios higiénicos
Excusado (taza WC),lavatorio, duchas
Excusado con divisiones permanentes, con puerta.
Duchas, con agua fría y caliente. Contacto con sustancias
tóxicas o cause suciedad corporal.
Es obligación del empleador mantenerlos protegidos del
ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de
funcionamiento y limpieza de sus artefactos.
Separados por sexo
En cantidad suficiente según número de trabajadores por
turno (art. 23 y 24 DS 594/1999 Minsal)
37. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy37
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Guardarropias
Cuando la actividad requiera el cambio de ropa
Limpio y protegido de condiciones climáticas externas.
Casilleros en cantidad suficientes, ventilados y en
buenas condiciones.
2 casilleros si se está expuesto a sustancias tóxicas o
infecciosas. En tal caso el empleador es responsable del
lavado de la ropa y adoptar medidas para que no saquen
la ropa del lugar de trabajo
38. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy38
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Comedores
Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos
en el sitio de trabajo, por la naturaleza o modalidad de labor.
Debe estar completamente aislado del área de trabajo y de cualquier
fuente de contaminación ambiental.
Provisto de mesas y sillas de material lavable, piso sólido y de fácil
limpieza
Dotado de agua potable para el aseo de manos y cara
Cuando se lleve comida al inicio de turno, se debe contar con
medio de refrigeración, cocinilla y lavaplatos.
Los casinos deben contar con autorización sanitaria
Comedores móviles autorizados por el Servicio de salud
39. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy39
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Vías de evacuación
horizontales y/o verticales deben estar señalizadas.
Permitir salida rápida, segura y expedita
Señalización.
Visible y permanente en zonas de peligro
Indicar el agente de peligro o condición de riesgo, vías de escape
Uso de epp cuando sea necesario
Ser de acuerdo a la normativa vigente.
Protección de maquinas y equipos
Partes móviles, transmisiones y puntos de operación
Almacenamiento de materiales
hoja de seguridad
sustancias inflamables se almacenan en forma independiente
40. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy40
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Maquinaria automotrices
tractores, sembradoras, cosecheras, bulldozers, palas mecánicas,
palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras,
retroexcavadoras, etc.
Licencia conducir clase D
grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil.
Alarma de retroceso sonoro
Protección contra incendio.
Tomar medidas para prevenir incendio
Tener programas de orden y limpieza (combustibles), control
fuentes de calor
Potencial de extintores adecuado (art.46 DS 594)
Fácil acceso, señalizados, revisión técnica al día, certificados
Instruir al personal,
41. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy41
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Equipos de Protección Personal (EPP)
Libres de costo
Adecuados al riesgo a cubrir
Adiestramiento necesario
Mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento
Certificados