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Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy1
LEY 16.744 “NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”
INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
D.S. 594 de 1999 del Minsal
CONTENIDO
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy2
LEY 16.744
CARACTERISTICAS DE LA LEY
Es un seguro social obligatorio
Es universal
Solidario
Prestaciones son automáticas
Prestaciones integrales
No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil y penal).
Art. 69 de Ley 16.744
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy3
Organismos Estatales:
•Instituto de Normalización Previsional (Sistema nacional de Servicios
de Salud)
Organismos Privados
•Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad
(A.Ch.S.), Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción
(.C.Ch.C.), Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)
•Administradores Delegados: (ENAP, CODELCO, ENAMI,
Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico, Cía.
Siderúrgica Huachipato, Univ. Católica de Chile
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL
SEGURO
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• Cotización Básica General 0,95 % (Ley 19.578 art. 6° transitorio
establece que desde el 01/09/98 y hasta el 31/08/04 se pagará el 0,05%). Se calcula
sobre la remuneración imponible.
• Cotización Adicional Diferenciada, en función de su actividad
y riesgo. (puede ir de 0,00% a 3,4%, pero si su tasa de siniestralidad sube, puede
llegar hasta un 6,80%).
• Intereses y multas por pagos atrasados de las cotizaciones.
• Dinero recuperado por repetir contra el responsable del
accidente
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO LEY 16.744
ES DE CARGO DEL EMPLEADOR
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy5
• Trabajadores por cuenta ajena (trabajadores dependientes
del sector privado)
• Funcionarios del sector público
• Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen
una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
• Trabajadores independientes y familiares (campesinos asignatarios
de tierra; trabajadores suplementeros independientes; preparadores hípicos; jinetes;
herradores; pescadores artesanales; entre otros)
PERSONAS PROTEGIDAS POR
SEGURO LEY 16.744
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy6
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
POR LA LEY 16.744
ACCIDENTES DEL TRABAJO: “toda lesión que una
persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que
le produzca incapacidad o muerte”
Existencia de lesión (daño corporal)
Ser a causa o con ocasión del trabajo
Incapacidad o muerte (incapacidad temporal o
permanente)
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy7
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
POR LA LEY 16.744
ACCIDENTES DE TRAYECTO: “trayecto directo, de ida
o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”
Trayecto habitual, racional, sin interrupciones por
intereses personales o independientes del trabajo.
Debe ser acreditado mediante parte ante Carabineros u
otro medio igualmente fehaciente.
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy8
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
POR LA LEY 16.744
ACCIDENTES SUFRIDOS POR DIRIGENTES
SINDICALES: “accidentes sufridos a causa o con
ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy9
NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES
Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que
no tengan relación alguna con el trabajo
Los producidos intencionalmente por la víctima
Sólo tendrán derecho a prestaciones médicas (Art. 50
inc. 1° D.S. 101Mintrab.)
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy10
ENFERMEDAD PROFESIONAL
“Es aquella causada de una manera directa, por
el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice
una persona y que le cause incapacidad o
muerte
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
POR LA LEY 16.744
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy11
PRESTACIONES OTORGADAS
POR LA LEY 16.744
PREVENTIVAS
• Prevención de Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales
REPARADORAS
• Prestaciones Médicas
• Prestaciones Económicas
REHABILITADORAS
• Rehabilitación
• Reeducación
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy12
•Son gratuitas durante el accidente o enfermedad y hasta la
curación completa o mientras subsistan secuelas
causadas por la enfermedad o accidente
•Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos
externos o al domicilio
•Hospitalización
•Medicamentos y productos farmacéuticos
PRESTACIONES MEDICAS
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy13
•Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
•Gastos de traslados y cualquier otro necesario
para el otorgamiento de esas prestaciones
PRESTACIONES MEDICAS
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy14
PRESTACIONES ECONOMICAS
TIPO DE
INCAPACIDAD
DISMINUCION DE
LA CAPACIDAD DE
GANANCIA
BENEFICIO MONTO
TEMPORAL Subsidio Diario 100% de la remuneración (dura 52
semanas y se puede prorrogar por otras
52 semanas más)
Igual o mayor de un
15% y menor de un
40%
Indemnización No excederá de 15 veces el sueldo base y
se paga por solo una vez
INVALIDO
PARCIAL
Igual o mayor a un
40% y menor a un
70%
Pensión Mensual 35%, del Sueldo Base
INVALIDO
TOTAL
Mayor de 70% Pensión Mensual 70% del sueldo base
GRAN
INVALIDO
Depende de terceros
para realizar los
actos elementales de
su vida, mayor de
90%
Pensión Mensual 100% más un suplemento de pensión igual
al 30% del sueldo base
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy15
PRESTACIONES ECONOMICAS
• PENSION SUPERVIVENCIA (por los accidentes que
producen muerte):
Viudez, orfandad
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy16
PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIAS
Y RECLAMOS
• Sobre cuestiones de hecho que se refieran a materias de
orden médico
• En contra de las demás resoluciones de los organismo
administradores
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy17
PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIAS
Y RECLAMOS
• Rechazo de licencia médica por parte de los servicios de
salud, isapres o mutualidades de empleadores, por estimar
estos que ella no tiene un origen profesional.
• Se debe recurrir ante el organismo previsional ante el cual el
trabajador esta afiliado ,que no sea el que rechazo la licencia,
dicho organismo esta obligado a cursarla y otorgar las
prestaciones medicas y/o pecuniarias, sin perjuicio de los
reclamos o reembolsos posteriores
• (Art. 77 bis de la Ley 16.744)
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy18
DENUNCIA ACCIDENTE
* Empleador
* Accidentado- enfermo
* Derecho-habiente
* Médico tratante
* Comité Paritario
* Cualquier persona
PLAZO PARA
DENUNCIAR
* 24 horas en el
formulario DIAT
(art.74 DS 101 de
1968 del MTYPS)
TRAMITACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL
OPORTUNIDAD
DE ENTREGA DE
ATENCION
* Debe ser
proporcionada
de inmediato sin
ninguna formalidad
RECLAMO
* Declaración, evaluación, ree-
valuación y revisión de
incapacidades permanentes:
- SERVICIO SALUD
- MUTUALIDADES
90 días
hábiles
COMERE
SUPERINTENDENCIA
(SUSESO)
30 días
hábiles
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy19
ROL DE LA DIRECCION DEL TRABAJO EN LA
TRAMITACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL
“Los reclamos en contra de las resoluciones del servicio
de salud o de las mutualidades deberán interponerse por
escrito, ante el COMERE o ante la INSPECCION DEL
TRABAJO. En este último caso, el inspector del trabajo
enviara de inmediato el reclamo o apelación y demás
antecedentes de la comisión (art.80 DS 101 de 1968 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy20
GENERALIDADES
Las causales del Art. 161 del C. del T. no pueden ser
invocadas respecto de los trabajadores que gocen de licencia
médica por accidentes del trabajo o enfermedad profesional.
No corresponde poner término al contrato fundado en
causales de invalidez, ya sea parcial o total, si ocurriere
tendrá derecho a una indemnización por años de servicios
incrementada en un 50%.
Los trabajadores afectados de una enfermedad profesional,
deben ser cambiados a otra faena donde no estén expuestos al
agente causante de la enfermedad.
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy21
INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
Derecho a Saber (Art. 21 - 23 del D.S. 40)
Reglamentos Internos.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (Art. 14 -20 del DS. 40)
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 153 - 157
del C. del T.)
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Departamento de Prevención de Riesgos. (Art. 8 -11 del D.S. 40)
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy22
DERECHO A SABER o
de la obligación de informar los riesgos laborales
Artículos 21 al 23 del Decreto Nº 40
de 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
OBLIGACION DEL EMPLEADOR A
INFORMAR OPORTUNAMENTE Y
CONVENIENTEMENTE A SUS
TRABAJADORES
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy23
DERECHO A SABER o
de la obligación de informar los riesgos laborales
¿ Que informar?
RIESGOS QUE ENTRAÑAN
SUS LABORES
METODOS DE
TRABAJO CORRECTO
MEDIDAS PREVENTIVAS
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy24
REGLAMENTOS INTERNOS
Reglamento interno de Orden,
Higiene y Seguridad
Reglamento Interno de Higiene y
Seguridad
Empresas
obligadas a su
confección
Empresas industriales y comerciales
que ocupen normalmente 10 o más
trabajadores
Toda empresa o entidad sin importar
el número de trabajadores.
Conocimiento y
Publicidad
Se pone en conocimiento de los
trabajadores 30 días antes que
comience a regir.
Se somete a consideración del Comité
Paritario o de los trabajadores 15
días antes que empiece a regir.
Remisión Se debe remitir copia del reglamento
a la Dirección del Trabajo y al
Ministerio de Salud.
No existe obligación de remitir copia
a ningún organismo
Sanciones Amonestaciones verbales o escritas.
Multas de hasta el 25% de la
remuneración diaria.
El montos será para los servicios de
bienestar o el SENCE.
Idem.
El dinero se usará para premio de los
obreros, previo descuento del 10%
para el fondo de rehabilitación de
alcohólicos.
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy25
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD
Art. 66 de la ley 16.744
DS Nº 54 de 1969 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social;
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas se organizarán Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy26
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD
ASESORAR e instruir a los trabajadores sobre el uso correcto de los
instrumentos de protección.
Visitas periódicas a los lugares de trabajo
Usar la asesoría del organismo administrador de seguro
Organizar reuniones informativas, charlas, etc.
VIGILAR cumplimiento de las medidas de prevención, protección,
higiene y seguridad, por parte de la empresa y los trabajadores.
Programa de trabajo
INVESTIGAR las causas de los accidentes y enfermedades profesionales
que se produzcan en la empresa.
INDICAR la adopción de todas la medidas de higiene y seguridad para
prevenir los riesgos ocupacionales.
DECIDIR si un accidente o una enfermedad profesional se debió a
negligencia inexcusable del trabajador.
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy27
DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR,
ORGANIZAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR
ACCIONES PERMANENTES PARA EVITAR
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy28
Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes del trabajo.
Reconocimiento y evaluación de las enfermedades profesionales.
Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
Acción educativa de prevención de riesgos.
Registro de información y evaluación estadística de los resultados.
Asesoramiento a comités paritarios, supervisores y otros
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
Funciones
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy29
ENCARGADOS DEL DEPTO. PREVENCION
DE RIESGOS
% COTIZACION N° DE TRABAJADORES TIPO DE EXPERTO
0% - 0,85% Inferior a 1.000 Experto Profesional
o Técnico
0% - 0,85% Superior a 1.000 Experto Profesional
1,7% Inferior a 500 Experto Profesional
o Técnico
1,75% Igual o superior a 500 Experto Profesional
2,55% ó 3,4% *************** Experto Profesional
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy30
TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO
UN EXPERTO
COTIZACION GENERICAN° DE
TRABAJADORES
0% - 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
101 - 200 1,0 1,0 1,5 2,0
201 - 300 1,5 2,0 2,5 3,0
301 - 400 2,0 2,5 3,0 3,5
401 - 500 2,5 3,0 3,5 4,0
501 - 750 3,0 T.C. T.C. T.C.
751 - 1.000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor a 1.000 T.C. T.C. T.C. T.C.
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy31
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES AMBIENTALES
BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
DS 594 de 1999 del Minsal
•Condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo
•Límites permisibles de exposición ambiental a agentes
químicos, físicos y biológicos
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy32
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES AMBIENTALES
BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
DS 594 de 1999 del Minsal
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA MANDANTE
•Mantener condiciones sanitarias y ambientales necesarias
para proteger la vida y salud de los trabajadores
•Dependientes directos suyos.
•Terceros contratistas que realizan actividades para ella
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy33
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Condiciones generales de construcción y sanitarias
Pisos: sólidos y no resbaladizos
• De material resistente, impermeables y no porosos
(almacenamiento, fabricación y manipulación de productos tóxicos
o corrosivos)
Paredes interiores, cielos rasos, puertas y ventanas. Buen
estado de limpieza, conservación.
Pasillos: sin obstáculos par impedir un fácil y seguro desplazamiento
de los trabajadores
• Amplios para permitir un desplazamiento seguro
• Espacio entre máquinas de 1,5 mt.
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy34
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Condiciones generales de construcción y sanitarias
Campamentos
• Dormitorios dotados de fuentes de energía eléctrica
• Pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas
externas.
• Temperatura entre 10°C y 30°C
• Ventilación adecuada, limpieza
• Camas y camarotes de material resistente, con colchón y almohadas
en buenas condiciones
Trabajo a la intemperie (locales descubiertos o sitios a cielo
abierto), se debe proteger de las inclemencias del tiempo).
Orden y limpieza. Tomar medidas para la entrada o eliminación de
la presencia de insectos, roedores y otras plagas
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy35
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Agua Potable
uso
consumo humano
higiene y aseo personal
abastecimiento de agua distinto a red pública
contar con aprobación de autoridad sanitaria
mantener una dotación mínima de 100 l. de agua por persona y por día
estanques deben estar en condiciones sanitarias adecuadas
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy36
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Servicios higiénicos
Excusado (taza WC),lavatorio, duchas
Excusado con divisiones permanentes, con puerta.
Duchas, con agua fría y caliente. Contacto con sustancias
tóxicas o cause suciedad corporal.
Es obligación del empleador mantenerlos protegidos del
ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de
funcionamiento y limpieza de sus artefactos.
Separados por sexo
En cantidad suficiente según número de trabajadores por
turno (art. 23 y 24 DS 594/1999 Minsal)
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy37
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Guardarropias
Cuando la actividad requiera el cambio de ropa
Limpio y protegido de condiciones climáticas externas.
Casilleros en cantidad suficientes, ventilados y en
buenas condiciones.
2 casilleros si se está expuesto a sustancias tóxicas o
infecciosas. En tal caso el empleador es responsable del
lavado de la ropa y adoptar medidas para que no saquen
la ropa del lugar de trabajo
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy38
SANEAMIENTO BASICO
DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Comedores
Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos
en el sitio de trabajo, por la naturaleza o modalidad de labor.
Debe estar completamente aislado del área de trabajo y de cualquier
fuente de contaminación ambiental.
Provisto de mesas y sillas de material lavable, piso sólido y de fácil
limpieza
Dotado de agua potable para el aseo de manos y cara
Cuando se lleve comida al inicio de turno, se debe contar con
medio de refrigeración, cocinilla y lavaplatos.
Los casinos deben contar con autorización sanitaria
Comedores móviles autorizados por el Servicio de salud
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy39
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Vías de evacuación
horizontales y/o verticales deben estar señalizadas.
Permitir salida rápida, segura y expedita
Señalización.
Visible y permanente en zonas de peligro
Indicar el agente de peligro o condición de riesgo, vías de escape
Uso de epp cuando sea necesario
Ser de acuerdo a la normativa vigente.
Protección de maquinas y equipos
Partes móviles, transmisiones y puntos de operación
Almacenamiento de materiales
hoja de seguridad
sustancias inflamables se almacenan en forma independiente
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy40
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Maquinaria automotrices
tractores, sembradoras, cosecheras, bulldozers, palas mecánicas,
palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras,
retroexcavadoras, etc.
Licencia conducir clase D
grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil.
Alarma de retroceso sonoro
Protección contra incendio.
Tomar medidas para prevenir incendio
Tener programas de orden y limpieza (combustibles), control
fuentes de calor
Potencial de extintores adecuado (art.46 DS 594)
Fácil acceso, señalizados, revisión técnica al día, certificados
Instruir al personal,
Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy41
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Equipos de Protección Personal (EPP)
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1. accidente del trabajo y enfermedades profesionales

  • 1. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy1 LEY 16.744 “NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES” INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS D.S. 594 de 1999 del Minsal CONTENIDO
  • 2. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy2 LEY 16.744 CARACTERISTICAS DE LA LEY Es un seguro social obligatorio Es universal Solidario Prestaciones son automáticas Prestaciones integrales No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil y penal). Art. 69 de Ley 16.744
  • 3. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy3 Organismos Estatales: •Instituto de Normalización Previsional (Sistema nacional de Servicios de Salud) Organismos Privados •Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad (A.Ch.S.), Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (.C.Ch.C.), Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.) •Administradores Delegados: (ENAP, CODELCO, ENAMI, Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico, Cía. Siderúrgica Huachipato, Univ. Católica de Chile ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
  • 4. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy4 • Cotización Básica General 0,95 % (Ley 19.578 art. 6° transitorio establece que desde el 01/09/98 y hasta el 31/08/04 se pagará el 0,05%). Se calcula sobre la remuneración imponible. • Cotización Adicional Diferenciada, en función de su actividad y riesgo. (puede ir de 0,00% a 3,4%, pero si su tasa de siniestralidad sube, puede llegar hasta un 6,80%). • Intereses y multas por pagos atrasados de las cotizaciones. • Dinero recuperado por repetir contra el responsable del accidente FINANCIAMIENTO DEL SEGURO LEY 16.744 ES DE CARGO DEL EMPLEADOR
  • 5. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy5 • Trabajadores por cuenta ajena (trabajadores dependientes del sector privado) • Funcionarios del sector público • Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. • Trabajadores independientes y familiares (campesinos asignatarios de tierra; trabajadores suplementeros independientes; preparadores hípicos; jinetes; herradores; pescadores artesanales; entre otros) PERSONAS PROTEGIDAS POR SEGURO LEY 16.744
  • 6. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy6 CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744 ACCIDENTES DEL TRABAJO: “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte” Existencia de lesión (daño corporal) Ser a causa o con ocasión del trabajo Incapacidad o muerte (incapacidad temporal o permanente)
  • 7. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy7 CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744 ACCIDENTES DE TRAYECTO: “trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo” Trayecto habitual, racional, sin interrupciones por intereses personales o independientes del trabajo. Debe ser acreditado mediante parte ante Carabineros u otro medio igualmente fehaciente.
  • 8. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy8 CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744 ACCIDENTES SUFRIDOS POR DIRIGENTES SINDICALES: “accidentes sufridos a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”
  • 9. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy9 NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo Los producidos intencionalmente por la víctima Sólo tendrán derecho a prestaciones médicas (Art. 50 inc. 1° D.S. 101Mintrab.)
  • 10. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy10 ENFERMEDAD PROFESIONAL “Es aquella causada de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le cause incapacidad o muerte CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744
  • 11. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy11 PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY 16.744 PREVENTIVAS • Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales REPARADORAS • Prestaciones Médicas • Prestaciones Económicas REHABILITADORAS • Rehabilitación • Reeducación
  • 12. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy12 •Son gratuitas durante el accidente o enfermedad y hasta la curación completa o mientras subsistan secuelas causadas por la enfermedad o accidente •Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o al domicilio •Hospitalización •Medicamentos y productos farmacéuticos PRESTACIONES MEDICAS
  • 13. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy13 •Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación •Gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de esas prestaciones PRESTACIONES MEDICAS
  • 14. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy14 PRESTACIONES ECONOMICAS TIPO DE INCAPACIDAD DISMINUCION DE LA CAPACIDAD DE GANANCIA BENEFICIO MONTO TEMPORAL Subsidio Diario 100% de la remuneración (dura 52 semanas y se puede prorrogar por otras 52 semanas más) Igual o mayor de un 15% y menor de un 40% Indemnización No excederá de 15 veces el sueldo base y se paga por solo una vez INVALIDO PARCIAL Igual o mayor a un 40% y menor a un 70% Pensión Mensual 35%, del Sueldo Base INVALIDO TOTAL Mayor de 70% Pensión Mensual 70% del sueldo base GRAN INVALIDO Depende de terceros para realizar los actos elementales de su vida, mayor de 90% Pensión Mensual 100% más un suplemento de pensión igual al 30% del sueldo base
  • 15. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy15 PRESTACIONES ECONOMICAS • PENSION SUPERVIVENCIA (por los accidentes que producen muerte): Viudez, orfandad
  • 16. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy16 PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIAS Y RECLAMOS • Sobre cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico • En contra de las demás resoluciones de los organismo administradores
  • 17. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy17 PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIAS Y RECLAMOS • Rechazo de licencia médica por parte de los servicios de salud, isapres o mutualidades de empleadores, por estimar estos que ella no tiene un origen profesional. • Se debe recurrir ante el organismo previsional ante el cual el trabajador esta afiliado ,que no sea el que rechazo la licencia, dicho organismo esta obligado a cursarla y otorgar las prestaciones medicas y/o pecuniarias, sin perjuicio de los reclamos o reembolsos posteriores • (Art. 77 bis de la Ley 16.744)
  • 18. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy18 DENUNCIA ACCIDENTE * Empleador * Accidentado- enfermo * Derecho-habiente * Médico tratante * Comité Paritario * Cualquier persona PLAZO PARA DENUNCIAR * 24 horas en el formulario DIAT (art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS) TRAMITACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION * Debe ser proporcionada de inmediato sin ninguna formalidad RECLAMO * Declaración, evaluación, ree- valuación y revisión de incapacidades permanentes: - SERVICIO SALUD - MUTUALIDADES 90 días hábiles COMERE SUPERINTENDENCIA (SUSESO) 30 días hábiles
  • 19. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy19 ROL DE LA DIRECCION DEL TRABAJO EN LA TRAMITACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL “Los reclamos en contra de las resoluciones del servicio de salud o de las mutualidades deberán interponerse por escrito, ante el COMERE o ante la INSPECCION DEL TRABAJO. En este último caso, el inspector del trabajo enviara de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes de la comisión (art.80 DS 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
  • 20. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy20 GENERALIDADES Las causales del Art. 161 del C. del T. no pueden ser invocadas respecto de los trabajadores que gocen de licencia médica por accidentes del trabajo o enfermedad profesional. No corresponde poner término al contrato fundado en causales de invalidez, ya sea parcial o total, si ocurriere tendrá derecho a una indemnización por años de servicios incrementada en un 50%. Los trabajadores afectados de una enfermedad profesional, deben ser cambiados a otra faena donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.
  • 21. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy21 INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS Derecho a Saber (Art. 21 - 23 del D.S. 40) Reglamentos Internos. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (Art. 14 -20 del DS. 40) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 153 - 157 del C. del T.) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Departamento de Prevención de Riesgos. (Art. 8 -11 del D.S. 40)
  • 22. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy22 DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales Artículos 21 al 23 del Decreto Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social OBLIGACION DEL EMPLEADOR A INFORMAR OPORTUNAMENTE Y CONVENIENTEMENTE A SUS TRABAJADORES
  • 23. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy23 DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales ¿ Que informar? RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES METODOS DE TRABAJO CORRECTO MEDIDAS PREVENTIVAS
  • 24. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy24 REGLAMENTOS INTERNOS Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Empresas obligadas a su confección Empresas industriales y comerciales que ocupen normalmente 10 o más trabajadores Toda empresa o entidad sin importar el número de trabajadores. Conocimiento y Publicidad Se pone en conocimiento de los trabajadores 30 días antes que comience a regir. Se somete a consideración del Comité Paritario o de los trabajadores 15 días antes que empiece a regir. Remisión Se debe remitir copia del reglamento a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Salud. No existe obligación de remitir copia a ningún organismo Sanciones Amonestaciones verbales o escritas. Multas de hasta el 25% de la remuneración diaria. El montos será para los servicios de bienestar o el SENCE. Idem. El dinero se usará para premio de los obreros, previo descuento del 10% para el fondo de rehabilitación de alcohólicos.
  • 25. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy25 COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Art. 66 de la ley 16.744 DS Nº 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
  • 26. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy26 COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD ASESORAR e instruir a los trabajadores sobre el uso correcto de los instrumentos de protección. Visitas periódicas a los lugares de trabajo Usar la asesoría del organismo administrador de seguro Organizar reuniones informativas, charlas, etc. VIGILAR cumplimiento de las medidas de prevención, protección, higiene y seguridad, por parte de la empresa y los trabajadores. Programa de trabajo INVESTIGAR las causas de los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. INDICAR la adopción de todas la medidas de higiene y seguridad para prevenir los riesgos ocupacionales. DECIDIR si un accidente o una enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
  • 27. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy27 DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR, ORGANIZAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR ACCIONES PERMANENTES PARA EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • 28. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy28 Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes del trabajo. Reconocimiento y evaluación de las enfermedades profesionales. Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo. Acción educativa de prevención de riesgos. Registro de información y evaluación estadística de los resultados. Asesoramiento a comités paritarios, supervisores y otros DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Funciones
  • 29. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy29 ENCARGADOS DEL DEPTO. PREVENCION DE RIESGOS % COTIZACION N° DE TRABAJADORES TIPO DE EXPERTO 0% - 0,85% Inferior a 1.000 Experto Profesional o Técnico 0% - 0,85% Superior a 1.000 Experto Profesional 1,7% Inferior a 500 Experto Profesional o Técnico 1,75% Igual o superior a 500 Experto Profesional 2,55% ó 3,4% *************** Experto Profesional
  • 30. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy30 TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO UN EXPERTO COTIZACION GENERICAN° DE TRABAJADORES 0% - 0,85% 1,7% 2,55% 3,4% 101 - 200 1,0 1,0 1,5 2,0 201 - 300 1,5 2,0 2,5 3,0 301 - 400 2,0 2,5 3,0 3,5 401 - 500 2,5 3,0 3,5 4,0 501 - 750 3,0 T.C. T.C. T.C. 751 - 1.000 4,0 T.C. T.C. T.C. Mayor a 1.000 T.C. T.C. T.C. T.C.
  • 31. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy31 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO DS 594 de 1999 del Minsal •Condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo •Límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos
  • 32. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy32 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO DS 594 de 1999 del Minsal RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA MANDANTE •Mantener condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores •Dependientes directos suyos. •Terceros contratistas que realizan actividades para ella
  • 33. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy33 SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO Condiciones generales de construcción y sanitarias Pisos: sólidos y no resbaladizos • De material resistente, impermeables y no porosos (almacenamiento, fabricación y manipulación de productos tóxicos o corrosivos) Paredes interiores, cielos rasos, puertas y ventanas. Buen estado de limpieza, conservación. Pasillos: sin obstáculos par impedir un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores • Amplios para permitir un desplazamiento seguro • Espacio entre máquinas de 1,5 mt.
  • 34. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy34 SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO Condiciones generales de construcción y sanitarias Campamentos • Dormitorios dotados de fuentes de energía eléctrica • Pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas. • Temperatura entre 10°C y 30°C • Ventilación adecuada, limpieza • Camas y camarotes de material resistente, con colchón y almohadas en buenas condiciones Trabajo a la intemperie (locales descubiertos o sitios a cielo abierto), se debe proteger de las inclemencias del tiempo). Orden y limpieza. Tomar medidas para la entrada o eliminación de la presencia de insectos, roedores y otras plagas
  • 35. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy35 SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO Agua Potable uso consumo humano higiene y aseo personal abastecimiento de agua distinto a red pública contar con aprobación de autoridad sanitaria mantener una dotación mínima de 100 l. de agua por persona y por día estanques deben estar en condiciones sanitarias adecuadas
  • 36. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy36 SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO Servicios higiénicos Excusado (taza WC),lavatorio, duchas Excusado con divisiones permanentes, con puerta. Duchas, con agua fría y caliente. Contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal. Es obligación del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. Separados por sexo En cantidad suficiente según número de trabajadores por turno (art. 23 y 24 DS 594/1999 Minsal)
  • 37. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy37 SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO Guardarropias Cuando la actividad requiera el cambio de ropa Limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Casilleros en cantidad suficientes, ventilados y en buenas condiciones. 2 casilleros si se está expuesto a sustancias tóxicas o infecciosas. En tal caso el empleador es responsable del lavado de la ropa y adoptar medidas para que no saquen la ropa del lugar de trabajo
  • 38. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy38 SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO Comedores Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, por la naturaleza o modalidad de labor. Debe estar completamente aislado del área de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. Provisto de mesas y sillas de material lavable, piso sólido y de fácil limpieza Dotado de agua potable para el aseo de manos y cara Cuando se lleve comida al inicio de turno, se debe contar con medio de refrigeración, cocinilla y lavaplatos. Los casinos deben contar con autorización sanitaria Comedores móviles autorizados por el Servicio de salud
  • 39. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy39 CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Vías de evacuación horizontales y/o verticales deben estar señalizadas. Permitir salida rápida, segura y expedita Señalización. Visible y permanente en zonas de peligro Indicar el agente de peligro o condición de riesgo, vías de escape Uso de epp cuando sea necesario Ser de acuerdo a la normativa vigente. Protección de maquinas y equipos Partes móviles, transmisiones y puntos de operación Almacenamiento de materiales hoja de seguridad sustancias inflamables se almacenan en forma independiente
  • 40. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy40 CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Maquinaria automotrices tractores, sembradoras, cosecheras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, etc. Licencia conducir clase D grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil. Alarma de retroceso sonoro Protección contra incendio. Tomar medidas para prevenir incendio Tener programas de orden y limpieza (combustibles), control fuentes de calor Potencial de extintores adecuado (art.46 DS 594) Fácil acceso, señalizados, revisión técnica al día, certificados Instruir al personal,
  • 41. Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy41 CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Equipos de Protección Personal (EPP) Libres de costo Adecuados al riesgo a cubrir Adiestramiento necesario Mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento Certificados