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Ética en la atención
Fonoaudiológica
(Caso Clínico)
Integrantes: Massiel Araya.
Natacha Torres.
Profesor: Marcelo Sandoval.
Fecha: 29/05/2013.
INTRODUCCION
El profesional de la Salud se relaciona constantemente con personas en el ejercicio de su
labor. Es por esta razón que se hace relevante el papel de la ética tanto en las relaciones
terapéuticas como en las relaciones interdisciplinarias, ya que ésta permitirá velar por
un trato digno hacia los pacientes y compañeros de trabajo.
En el presente informe se da a conocer un caso clínico fonoaudiológico simulado del
cual se analiza, desde una perspectiva ética, el actuar de los personajes involucrados en
él y sus valores éticos. Se identifica la relevancia como la implicancia de estos aspectos
en la atención fonoaudiológica con el fin de reconocer cada uno de los derechos del
paciente relacionados al caso, tomar conciencia del significado del ser fonoaudiólogo y
observar las relaciones en el ambiente de dicho profesional.
Para realizar el análisis se da a conocer la legislación vigente que rige el ejercicio
profesional del fonoaudiólogo, así como, la aplicación de los constructos de la ética del
cuidar. Se discute y analiza sobre las relaciones terapéuticas y se utilizan principios
éticos del área de Salud y Educación vinculados al código de ética del fonoaudiólogo.
MARCO REFERENCIAL
Para abordar un caso clínico en el cual a un profesional fonoaudiólogo, contratado por
una escuela de lenguaje, se le pide que firme como suyos los informes de evaluación
realizados por un alumno tesista (de una universidad que imparte la carrera de
fonoaudiología), sin siquiera haber visto a los niños evaluados; se utilizaran términos y
decretos, tales como:
Autonomía (del griego, auto= uno mismo; nomos= ley o norma): Capacidad de darse
leyes a sí mismo (Schmidt 1978).
Heteronomía: la voluntad no determinada por la razón del sujeto, sino por algo externo,
es decir, una ley externa que se asume como propia.
Axiología: Rama de la Filosofía que estudia la naturaleza de los valores y su relación
con los juicios morales (Deriva de Axios= valor; Logos= tratado, ciencia).
Derechos de las personas en su atención de salud
Párrafo 2º Del derecho a un trato digno
Artículo 5º.-(c) La atención otorgada por alumnos en establecimientos de carácter
docente asistencial, como también en las entidades que han suscrito acuerdos de
colaboración con universidades o institutos reconocidos, deberá contar con la
supervisión de un médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho
establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación.
Párrafo 4º Del derecho de información
Artículo 9º.- Toda persona tiene derecho a que todos y cada uno de los miembros del
equipo de salud que la atiendan tengan algún sistema visible de identificación personal,
incluyendo la función que desempeñan, así como a saber quien autoriza y efectúa sus
diagnósticos y tratamientos.
Decreto 170 Ministerio de educación
Título I, De la evaluación diagnóstica; Artículo 7.- La evaluación diagnóstica se
registrará en un formulario único proporcionado por el Ministerio de Educación a los
profesionales competentes que realicen esta actividad. Título II, Del profesional
Competente, Artículo 15 y 16. Profesionales idóneos inscritos en el registro nacional de
profesionales de a educación especial, siendo profesionales tales como: Educadores
diferenciales, Fonoaudiólogos, entre otros.
Código de ética del colegio de fonoaudiólogos de chile
TITULO I: Art. 2° Sólo podrán ejercer la profesión de Fonoaudiólogo, las personas que
posean el título correspondiente, otorgado por las Universidades Chilenas reconocidas
por el Estado y aquellas que hayan revalidado el título de acuerdo a la legislación
vigente.
TITULO VIII: Art. 23° El Fonoaudiólogo colegiado que incurre en un acto desdoroso
para la profesión, abusivo de su ejercicio profesional o incompatible con la dignidad y
cultura profesionales podrá ser sancionado por el Colegio, previa instrucción de una
investigación sumaria, ordenado por el Directorio General.
Art. 24° Se considerarán actos desdorosos para la profesión, abusivos de su ejercicio o
incompatibles con la dignidad y cultura profesional, aquellos que signifiquen infracción
al Código de Ética y al Estatuto del presente Reglamento, o cualquiera otra norma o
reglamentación que se dicte en resguardo de la profesión y del Colegio, así como el que
sea injusto o indebido de acuerdo con la legislación positiva y los principios de la ética
profesional.
Ética del cuidado
«La ética del cuidado implica, aplicar los principios y valores morales universalmente
construidos y localmente adoptados, en las acciones cotidianas que realiza cada
persona en razón de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales de cada ser humano perteneciente a la especie, incluyendo la tierra
como nicho nutricio y sustento de la vida en el planeta.»
(Franco, 2009)
Constructos éticos del cuidar (Torralba, 2002)
Los constructos éticos del cuidar son las virtudes básicas e ineludibles
que se requieren para cuidar a un ser humano con excelencia profesional.
 Son HABITOS PERSONALES Y PROFESIONALES que se exigen en
la tarea de cuidar.
 No se refieren al ser del cuidar, sino a su deber ser.
Estos son: Compasión, competencia, confidencia, confianza, conciencia.
ANALISIS
Al enfrentarnos a la vida laboral se requiere un mínimo de responsabilidades sociales y
personales, más aún cuando dicha profesión implica relacionarse con personas. Sin
estas, pueden ocurrir conflictos éticos y morales de acuerdo a las distintas situaciones
que se viven a lo largo del desempeño profesional .Un claro ejemplo de esto, es el caso
que presentamos anteriormente y el cual analizaremos basándonos en diversos
conceptos, teorías, leyes, entre otras.
Presentación del caso: “En una escuela de lenguaje de provincia, llega un alumno tesista
de una universidad que imparte la carrera de fonoaudiología. Para evaluar e ingresar
niños, se le pide al fonoaudiólogo titular que firme como suyos los informes de
evaluación del fonoaudiólogo no titulado. El fonoaudiólogo contratado por la escuela,
desconoce los datos mínimos necesarios para realizar un diagnostico fonoaudiológico,
pues no ha visto a los niños evaluados por su futuro colega”.
De acuerdo al caso presentado podemos darnos cuenta que existe, un gran conflicto con
respecto a lo que es correcto hacer y lo que te solicitan realizar en tu determinado
trabajo. Además, es posible ver la relevancia que tiene la Axiología, pues, de acuerdo a
ésta, muchas veces los valores se ven transados y donde el ser profesional no significa
ser autónomo. Por esto, es importante que el profesional titulado sea capaz de tomar
decisiones por sí mismo, sin intervención ajena, es decir, sin presiones externas e
internas. Sin embargo si no logra se autónomo, terminará convirtiéndose en un sujeto
heterónomo. El Fonoaudiólogo deberá tomar conciencia no tan solo de los temas éticos
al tomar una decisión, sino también de los legales que involucran.
Si el Fonoaudiólogo contratado por la escuela de lenguaje, firma los informes de
evaluación presentará faltas graves en los siguientes aspectos:
1:- En relación a los “Derechos de las personas en su atención de salud”, se estarían
infringiendo, el Artículo 9°.- párrafo 4, Del derecho de información, pues los padres de
los niños evaluados, confían en la persona que efectúa los diagnósticos y tratamientos a
sus hijos, que en este caso no sería el profesional adecuado. Párrafo 2º Del derecho a un
trato digno, Artículo5°©, porque no se está realizando la supervisión adecuada.
2.- Decreto 170 Ministerio de Educación, Titulo I de la Evaluación diagnóstica, Artículo
7, aquí es fundamental que el formulario que presenta el diagnóstico y la síntesis de la
información, contenga la firma de los o las profesionales responsables en los diferentes
ámbitos de la evaluación realizada. Es por esto, que es fundamental que el
fonoaudiólogo haya efectuado verdaderamente las evaluaciones.
Título II Del profesional competente, artículo 15 y 16; Claramente las evaluaciones
diagnósticas no fueron en ningún caso realizadas por los profesionales idóneos, que en
este caso sería el Fonoaudiólogo y no un tesista practicante.
3.- Código de ética del colegio de Fonoaudiólogos de Chile.- Título I: Art. 2°, en ningún
caso aquí la profesión de Fonoaudiólogo fue ejercida por personas que poseían el título
correspondiente. Produciendo por esta razón, una falta a este artículo.
Título VIII: Art. 23° y Art. 24°.- Existe infracción de ambos puesto que, se produce un
acto desdoroso y abusivo del ejercicio profesional al firmar el fonoaudiólogo, sin
siquiera haber visto a los niños involucrados y que, por esta razón, significa una falta al
colegio de ética y al estatuto del presente reglamento.
5.- Ética del cuidado y Constructos éticos del cuidar. Con respecto a lo primero, es
fundamental que el profesional Fonoaudiólogo aplique los principios y valores morales,
en las acciones cotidianas que realiza (siendo en este caso en el ámbito de su trabajo),
en razón de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades de éstos (niños).
Sobre lo segundo, los constructos éticos del cuidar que se vieron transgredidos son: La
competencia pues no fue óptima ni de calidad, Confianza pues siendo un elemento
central en la a tención de personas, familias y comunidades, no fue considerada y
Consciencia ya que, ni el Fonoaudiólogo, el tesista y el sostenedor que le pide que
firme, tomaron responsabilidad frente lo que hicieron o van a hacer.
Es importante que exista un organismo que regule de manera eficiente y constante las
instituciones educacionales, específicamente las escuelas de lenguaje pues, el caso
presentado tiende a ocurrir frecuentemente en algunas de estas escuelas. Esta conducta
es éticamente incorrecta, ya que se está evaluando a niños, donde el diagnóstico que se
les dé si no es el adecuado, ocasionará graves consecuencias tanto para él como para su
familia o sus seres más cercanos.
CONCLUSIONES
Luego de realizar el análisis del caso simulado, se concluye que existe una seria
violación a decretos éticos y legales, por cuanto, un Fonoaudiólogo titulado en un caso
como el presentado, debería ser capaz de tomar decisiones autónomas y velar por los
derechos de los pacientes sean o no atendidos por él en principio. Aunque la escuela
requiera una firma en estas condiciones, es necesario ser capaces de actuar ética y
moralmente, buscando una solución (revisar la evaluación y diagnóstico de los niños) o
negándose al petitorio. En cuanto al Fonoaudiólogo tesista, es responsable de no exigir
una guía y revisión adecuada para realizar el diagnóstico, ya que, de esto dependerá
gran parte del futuro de personas (niños evaluados). Las Escuelas de Lenguaje deberían
velar por el ejercicio responsable y de calidad que realizan los profesionales que
contratan, y no inducir a tomar decisiones que pueden afectar a sus usuarios.
Las personas tienen derecho a una atención de calidad, los niños tienen derecho a ser
evaluados por un profesional titulado y no por un aprendiz. Por esto, se hace relevante
que los estudiantes de carreras profesionales, especialmente quienes se involucran con
las personas directamente, tengan conciencia de las importancia del desarrollo de su
ética profesional. De hecho, creemos que es responsabilidad del futuro profesional y de
la institución educativa la formación de profesionales autónomos.
Y por último, reconocemos la importancia de las legislaciones, decretos y leyes
existentes para regir el actuar de los profesionales. Como antes se mencionó, ser
profesional no es sinónimo de autonomía por lo que, si un profesional no cumple con el
mínimo de conducta moral requerida, es necesario que sea evaluado según las normas y
sancionado en beneficio de los derechos de las personas afectadas o bien, para evitar
nuevas conductas inadecuadas dentro del ejercicio laboral.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Bratz, J. (2013). Ética del cuidar para la relación terapéutica. Constructos éticos del
cuidar . Valparaíso, Chile.
Bratz, J. & Sandoval, M. (2013). Axiología. Valparaíso Chile.
Educación, M. d. (21 de Abril de 2010). Ley Chile Decreto 170. Recuperado el 19 de
Mayo de 2013, dehttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012570
Fonoaudiológos, S. a. (1993). Código de ética. Chile.
Salud, M. d. (24 de Abril de 2012). Ley Chile 20584. Recuperado el 20 de Mayo de
2013, dehttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348&idVersion=2012-10-01

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Caso clinico

  • 1. Ética en la atención Fonoaudiológica (Caso Clínico) Integrantes: Massiel Araya. Natacha Torres. Profesor: Marcelo Sandoval. Fecha: 29/05/2013.
  • 2. INTRODUCCION El profesional de la Salud se relaciona constantemente con personas en el ejercicio de su labor. Es por esta razón que se hace relevante el papel de la ética tanto en las relaciones terapéuticas como en las relaciones interdisciplinarias, ya que ésta permitirá velar por un trato digno hacia los pacientes y compañeros de trabajo. En el presente informe se da a conocer un caso clínico fonoaudiológico simulado del cual se analiza, desde una perspectiva ética, el actuar de los personajes involucrados en él y sus valores éticos. Se identifica la relevancia como la implicancia de estos aspectos en la atención fonoaudiológica con el fin de reconocer cada uno de los derechos del paciente relacionados al caso, tomar conciencia del significado del ser fonoaudiólogo y observar las relaciones en el ambiente de dicho profesional. Para realizar el análisis se da a conocer la legislación vigente que rige el ejercicio profesional del fonoaudiólogo, así como, la aplicación de los constructos de la ética del cuidar. Se discute y analiza sobre las relaciones terapéuticas y se utilizan principios éticos del área de Salud y Educación vinculados al código de ética del fonoaudiólogo.
  • 3. MARCO REFERENCIAL Para abordar un caso clínico en el cual a un profesional fonoaudiólogo, contratado por una escuela de lenguaje, se le pide que firme como suyos los informes de evaluación realizados por un alumno tesista (de una universidad que imparte la carrera de fonoaudiología), sin siquiera haber visto a los niños evaluados; se utilizaran términos y decretos, tales como: Autonomía (del griego, auto= uno mismo; nomos= ley o norma): Capacidad de darse leyes a sí mismo (Schmidt 1978). Heteronomía: la voluntad no determinada por la razón del sujeto, sino por algo externo, es decir, una ley externa que se asume como propia. Axiología: Rama de la Filosofía que estudia la naturaleza de los valores y su relación con los juicios morales (Deriva de Axios= valor; Logos= tratado, ciencia). Derechos de las personas en su atención de salud Párrafo 2º Del derecho a un trato digno Artículo 5º.-(c) La atención otorgada por alumnos en establecimientos de carácter docente asistencial, como también en las entidades que han suscrito acuerdos de colaboración con universidades o institutos reconocidos, deberá contar con la supervisión de un médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación. Párrafo 4º Del derecho de información Artículo 9º.- Toda persona tiene derecho a que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan tengan algún sistema visible de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan, así como a saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos. Decreto 170 Ministerio de educación Título I, De la evaluación diagnóstica; Artículo 7.- La evaluación diagnóstica se registrará en un formulario único proporcionado por el Ministerio de Educación a los profesionales competentes que realicen esta actividad. Título II, Del profesional Competente, Artículo 15 y 16. Profesionales idóneos inscritos en el registro nacional de profesionales de a educación especial, siendo profesionales tales como: Educadores diferenciales, Fonoaudiólogos, entre otros.
  • 4. Código de ética del colegio de fonoaudiólogos de chile TITULO I: Art. 2° Sólo podrán ejercer la profesión de Fonoaudiólogo, las personas que posean el título correspondiente, otorgado por las Universidades Chilenas reconocidas por el Estado y aquellas que hayan revalidado el título de acuerdo a la legislación vigente. TITULO VIII: Art. 23° El Fonoaudiólogo colegiado que incurre en un acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio profesional o incompatible con la dignidad y cultura profesionales podrá ser sancionado por el Colegio, previa instrucción de una investigación sumaria, ordenado por el Directorio General. Art. 24° Se considerarán actos desdorosos para la profesión, abusivos de su ejercicio o incompatibles con la dignidad y cultura profesional, aquellos que signifiquen infracción al Código de Ética y al Estatuto del presente Reglamento, o cualquiera otra norma o reglamentación que se dicte en resguardo de la profesión y del Colegio, así como el que sea injusto o indebido de acuerdo con la legislación positiva y los principios de la ética profesional. Ética del cuidado «La ética del cuidado implica, aplicar los principios y valores morales universalmente construidos y localmente adoptados, en las acciones cotidianas que realiza cada persona en razón de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de cada ser humano perteneciente a la especie, incluyendo la tierra como nicho nutricio y sustento de la vida en el planeta.» (Franco, 2009) Constructos éticos del cuidar (Torralba, 2002) Los constructos éticos del cuidar son las virtudes básicas e ineludibles que se requieren para cuidar a un ser humano con excelencia profesional.  Son HABITOS PERSONALES Y PROFESIONALES que se exigen en la tarea de cuidar.  No se refieren al ser del cuidar, sino a su deber ser. Estos son: Compasión, competencia, confidencia, confianza, conciencia.
  • 5. ANALISIS Al enfrentarnos a la vida laboral se requiere un mínimo de responsabilidades sociales y personales, más aún cuando dicha profesión implica relacionarse con personas. Sin estas, pueden ocurrir conflictos éticos y morales de acuerdo a las distintas situaciones que se viven a lo largo del desempeño profesional .Un claro ejemplo de esto, es el caso que presentamos anteriormente y el cual analizaremos basándonos en diversos conceptos, teorías, leyes, entre otras. Presentación del caso: “En una escuela de lenguaje de provincia, llega un alumno tesista de una universidad que imparte la carrera de fonoaudiología. Para evaluar e ingresar niños, se le pide al fonoaudiólogo titular que firme como suyos los informes de evaluación del fonoaudiólogo no titulado. El fonoaudiólogo contratado por la escuela, desconoce los datos mínimos necesarios para realizar un diagnostico fonoaudiológico, pues no ha visto a los niños evaluados por su futuro colega”. De acuerdo al caso presentado podemos darnos cuenta que existe, un gran conflicto con respecto a lo que es correcto hacer y lo que te solicitan realizar en tu determinado trabajo. Además, es posible ver la relevancia que tiene la Axiología, pues, de acuerdo a ésta, muchas veces los valores se ven transados y donde el ser profesional no significa ser autónomo. Por esto, es importante que el profesional titulado sea capaz de tomar decisiones por sí mismo, sin intervención ajena, es decir, sin presiones externas e internas. Sin embargo si no logra se autónomo, terminará convirtiéndose en un sujeto heterónomo. El Fonoaudiólogo deberá tomar conciencia no tan solo de los temas éticos al tomar una decisión, sino también de los legales que involucran. Si el Fonoaudiólogo contratado por la escuela de lenguaje, firma los informes de evaluación presentará faltas graves en los siguientes aspectos: 1:- En relación a los “Derechos de las personas en su atención de salud”, se estarían infringiendo, el Artículo 9°.- párrafo 4, Del derecho de información, pues los padres de los niños evaluados, confían en la persona que efectúa los diagnósticos y tratamientos a sus hijos, que en este caso no sería el profesional adecuado. Párrafo 2º Del derecho a un trato digno, Artículo5°©, porque no se está realizando la supervisión adecuada. 2.- Decreto 170 Ministerio de Educación, Titulo I de la Evaluación diagnóstica, Artículo 7, aquí es fundamental que el formulario que presenta el diagnóstico y la síntesis de la
  • 6. información, contenga la firma de los o las profesionales responsables en los diferentes ámbitos de la evaluación realizada. Es por esto, que es fundamental que el fonoaudiólogo haya efectuado verdaderamente las evaluaciones. Título II Del profesional competente, artículo 15 y 16; Claramente las evaluaciones diagnósticas no fueron en ningún caso realizadas por los profesionales idóneos, que en este caso sería el Fonoaudiólogo y no un tesista practicante. 3.- Código de ética del colegio de Fonoaudiólogos de Chile.- Título I: Art. 2°, en ningún caso aquí la profesión de Fonoaudiólogo fue ejercida por personas que poseían el título correspondiente. Produciendo por esta razón, una falta a este artículo. Título VIII: Art. 23° y Art. 24°.- Existe infracción de ambos puesto que, se produce un acto desdoroso y abusivo del ejercicio profesional al firmar el fonoaudiólogo, sin siquiera haber visto a los niños involucrados y que, por esta razón, significa una falta al colegio de ética y al estatuto del presente reglamento. 5.- Ética del cuidado y Constructos éticos del cuidar. Con respecto a lo primero, es fundamental que el profesional Fonoaudiólogo aplique los principios y valores morales, en las acciones cotidianas que realiza (siendo en este caso en el ámbito de su trabajo), en razón de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades de éstos (niños). Sobre lo segundo, los constructos éticos del cuidar que se vieron transgredidos son: La competencia pues no fue óptima ni de calidad, Confianza pues siendo un elemento central en la a tención de personas, familias y comunidades, no fue considerada y Consciencia ya que, ni el Fonoaudiólogo, el tesista y el sostenedor que le pide que firme, tomaron responsabilidad frente lo que hicieron o van a hacer. Es importante que exista un organismo que regule de manera eficiente y constante las instituciones educacionales, específicamente las escuelas de lenguaje pues, el caso presentado tiende a ocurrir frecuentemente en algunas de estas escuelas. Esta conducta es éticamente incorrecta, ya que se está evaluando a niños, donde el diagnóstico que se les dé si no es el adecuado, ocasionará graves consecuencias tanto para él como para su familia o sus seres más cercanos.
  • 7. CONCLUSIONES Luego de realizar el análisis del caso simulado, se concluye que existe una seria violación a decretos éticos y legales, por cuanto, un Fonoaudiólogo titulado en un caso como el presentado, debería ser capaz de tomar decisiones autónomas y velar por los derechos de los pacientes sean o no atendidos por él en principio. Aunque la escuela requiera una firma en estas condiciones, es necesario ser capaces de actuar ética y moralmente, buscando una solución (revisar la evaluación y diagnóstico de los niños) o negándose al petitorio. En cuanto al Fonoaudiólogo tesista, es responsable de no exigir una guía y revisión adecuada para realizar el diagnóstico, ya que, de esto dependerá gran parte del futuro de personas (niños evaluados). Las Escuelas de Lenguaje deberían velar por el ejercicio responsable y de calidad que realizan los profesionales que contratan, y no inducir a tomar decisiones que pueden afectar a sus usuarios. Las personas tienen derecho a una atención de calidad, los niños tienen derecho a ser evaluados por un profesional titulado y no por un aprendiz. Por esto, se hace relevante que los estudiantes de carreras profesionales, especialmente quienes se involucran con las personas directamente, tengan conciencia de las importancia del desarrollo de su ética profesional. De hecho, creemos que es responsabilidad del futuro profesional y de la institución educativa la formación de profesionales autónomos. Y por último, reconocemos la importancia de las legislaciones, decretos y leyes existentes para regir el actuar de los profesionales. Como antes se mencionó, ser profesional no es sinónimo de autonomía por lo que, si un profesional no cumple con el mínimo de conducta moral requerida, es necesario que sea evaluado según las normas y sancionado en beneficio de los derechos de las personas afectadas o bien, para evitar nuevas conductas inadecuadas dentro del ejercicio laboral.
  • 8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Bratz, J. (2013). Ética del cuidar para la relación terapéutica. Constructos éticos del cuidar . Valparaíso, Chile. Bratz, J. & Sandoval, M. (2013). Axiología. Valparaíso Chile. Educación, M. d. (21 de Abril de 2010). Ley Chile Decreto 170. Recuperado el 19 de Mayo de 2013, dehttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012570 Fonoaudiológos, S. a. (1993). Código de ética. Chile. Salud, M. d. (24 de Abril de 2012). Ley Chile 20584. Recuperado el 20 de Mayo de 2013, dehttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348&idVersion=2012-10-01