1. Ética en la atención
Fonoaudiológica
(Caso Clínico)
Integrantes: Massiel Araya.
Natacha Torres.
Profesor: Marcelo Sandoval.
Fecha: 29/05/2013.
2. INTRODUCCION
El profesional de la Salud se relaciona constantemente con personas en el ejercicio de su
labor. Es por esta razón que se hace relevante el papel de la ética tanto en las relaciones
terapéuticas como en las relaciones interdisciplinarias, ya que ésta permitirá velar por
un trato digno hacia los pacientes y compañeros de trabajo.
En el presente informe se da a conocer un caso clínico fonoaudiológico simulado del
cual se analiza, desde una perspectiva ética, el actuar de los personajes involucrados en
él y sus valores éticos. Se identifica la relevancia como la implicancia de estos aspectos
en la atención fonoaudiológica con el fin de reconocer cada uno de los derechos del
paciente relacionados al caso, tomar conciencia del significado del ser fonoaudiólogo y
observar las relaciones en el ambiente de dicho profesional.
Para realizar el análisis se da a conocer la legislación vigente que rige el ejercicio
profesional del fonoaudiólogo, así como, la aplicación de los constructos de la ética del
cuidar. Se discute y analiza sobre las relaciones terapéuticas y se utilizan principios
éticos del área de Salud y Educación vinculados al código de ética del fonoaudiólogo.
3. MARCO REFERENCIAL
Para abordar un caso clínico en el cual a un profesional fonoaudiólogo, contratado por
una escuela de lenguaje, se le pide que firme como suyos los informes de evaluación
realizados por un alumno tesista (de una universidad que imparte la carrera de
fonoaudiología), sin siquiera haber visto a los niños evaluados; se utilizaran términos y
decretos, tales como:
Autonomía (del griego, auto= uno mismo; nomos= ley o norma): Capacidad de darse
leyes a sí mismo (Schmidt 1978).
Heteronomía: la voluntad no determinada por la razón del sujeto, sino por algo externo,
es decir, una ley externa que se asume como propia.
Axiología: Rama de la Filosofía que estudia la naturaleza de los valores y su relación
con los juicios morales (Deriva de Axios= valor; Logos= tratado, ciencia).
Derechos de las personas en su atención de salud
Párrafo 2º Del derecho a un trato digno
Artículo 5º.-(c) La atención otorgada por alumnos en establecimientos de carácter
docente asistencial, como también en las entidades que han suscrito acuerdos de
colaboración con universidades o institutos reconocidos, deberá contar con la
supervisión de un médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho
establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación.
Párrafo 4º Del derecho de información
Artículo 9º.- Toda persona tiene derecho a que todos y cada uno de los miembros del
equipo de salud que la atiendan tengan algún sistema visible de identificación personal,
incluyendo la función que desempeñan, así como a saber quien autoriza y efectúa sus
diagnósticos y tratamientos.
Decreto 170 Ministerio de educación
Título I, De la evaluación diagnóstica; Artículo 7.- La evaluación diagnóstica se
registrará en un formulario único proporcionado por el Ministerio de Educación a los
profesionales competentes que realicen esta actividad. Título II, Del profesional
Competente, Artículo 15 y 16. Profesionales idóneos inscritos en el registro nacional de
profesionales de a educación especial, siendo profesionales tales como: Educadores
diferenciales, Fonoaudiólogos, entre otros.
4. Código de ética del colegio de fonoaudiólogos de chile
TITULO I: Art. 2° Sólo podrán ejercer la profesión de Fonoaudiólogo, las personas que
posean el título correspondiente, otorgado por las Universidades Chilenas reconocidas
por el Estado y aquellas que hayan revalidado el título de acuerdo a la legislación
vigente.
TITULO VIII: Art. 23° El Fonoaudiólogo colegiado que incurre en un acto desdoroso
para la profesión, abusivo de su ejercicio profesional o incompatible con la dignidad y
cultura profesionales podrá ser sancionado por el Colegio, previa instrucción de una
investigación sumaria, ordenado por el Directorio General.
Art. 24° Se considerarán actos desdorosos para la profesión, abusivos de su ejercicio o
incompatibles con la dignidad y cultura profesional, aquellos que signifiquen infracción
al Código de Ética y al Estatuto del presente Reglamento, o cualquiera otra norma o
reglamentación que se dicte en resguardo de la profesión y del Colegio, así como el que
sea injusto o indebido de acuerdo con la legislación positiva y los principios de la ética
profesional.
Ética del cuidado
«La ética del cuidado implica, aplicar los principios y valores morales universalmente
construidos y localmente adoptados, en las acciones cotidianas que realiza cada
persona en razón de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales de cada ser humano perteneciente a la especie, incluyendo la tierra
como nicho nutricio y sustento de la vida en el planeta.»
(Franco, 2009)
Constructos éticos del cuidar (Torralba, 2002)
Los constructos éticos del cuidar son las virtudes básicas e ineludibles
que se requieren para cuidar a un ser humano con excelencia profesional.
Son HABITOS PERSONALES Y PROFESIONALES que se exigen en
la tarea de cuidar.
No se refieren al ser del cuidar, sino a su deber ser.
Estos son: Compasión, competencia, confidencia, confianza, conciencia.
6. información, contenga la firma de los o las profesionales responsables en los diferentes
ámbitos de la evaluación realizada. Es por esto, que es fundamental que el
fonoaudiólogo haya efectuado verdaderamente las evaluaciones.
Título II Del profesional competente, artículo 15 y 16; Claramente las evaluaciones
diagnósticas no fueron en ningún caso realizadas por los profesionales idóneos, que en
este caso sería el Fonoaudiólogo y no un tesista practicante.
3.- Código de ética del colegio de Fonoaudiólogos de Chile.- Título I: Art. 2°, en ningún
caso aquí la profesión de Fonoaudiólogo fue ejercida por personas que poseían el título
correspondiente. Produciendo por esta razón, una falta a este artículo.
Título VIII: Art. 23° y Art. 24°.- Existe infracción de ambos puesto que, se produce un
acto desdoroso y abusivo del ejercicio profesional al firmar el fonoaudiólogo, sin
siquiera haber visto a los niños involucrados y que, por esta razón, significa una falta al
colegio de ética y al estatuto del presente reglamento.
5.- Ética del cuidado y Constructos éticos del cuidar. Con respecto a lo primero, es
fundamental que el profesional Fonoaudiólogo aplique los principios y valores morales,
en las acciones cotidianas que realiza (siendo en este caso en el ámbito de su trabajo),
en razón de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades de éstos (niños).
Sobre lo segundo, los constructos éticos del cuidar que se vieron transgredidos son: La
competencia pues no fue óptima ni de calidad, Confianza pues siendo un elemento
central en la a tención de personas, familias y comunidades, no fue considerada y
Consciencia ya que, ni el Fonoaudiólogo, el tesista y el sostenedor que le pide que
firme, tomaron responsabilidad frente lo que hicieron o van a hacer.
Es importante que exista un organismo que regule de manera eficiente y constante las
instituciones educacionales, específicamente las escuelas de lenguaje pues, el caso
presentado tiende a ocurrir frecuentemente en algunas de estas escuelas. Esta conducta
es éticamente incorrecta, ya que se está evaluando a niños, donde el diagnóstico que se
les dé si no es el adecuado, ocasionará graves consecuencias tanto para él como para su
familia o sus seres más cercanos.
7. CONCLUSIONES
Luego de realizar el análisis del caso simulado, se concluye que existe una seria
violación a decretos éticos y legales, por cuanto, un Fonoaudiólogo titulado en un caso
como el presentado, debería ser capaz de tomar decisiones autónomas y velar por los
derechos de los pacientes sean o no atendidos por él en principio. Aunque la escuela
requiera una firma en estas condiciones, es necesario ser capaces de actuar ética y
moralmente, buscando una solución (revisar la evaluación y diagnóstico de los niños) o
negándose al petitorio. En cuanto al Fonoaudiólogo tesista, es responsable de no exigir
una guía y revisión adecuada para realizar el diagnóstico, ya que, de esto dependerá
gran parte del futuro de personas (niños evaluados). Las Escuelas de Lenguaje deberían
velar por el ejercicio responsable y de calidad que realizan los profesionales que
contratan, y no inducir a tomar decisiones que pueden afectar a sus usuarios.
Las personas tienen derecho a una atención de calidad, los niños tienen derecho a ser
evaluados por un profesional titulado y no por un aprendiz. Por esto, se hace relevante
que los estudiantes de carreras profesionales, especialmente quienes se involucran con
las personas directamente, tengan conciencia de las importancia del desarrollo de su
ética profesional. De hecho, creemos que es responsabilidad del futuro profesional y de
la institución educativa la formación de profesionales autónomos.
Y por último, reconocemos la importancia de las legislaciones, decretos y leyes
existentes para regir el actuar de los profesionales. Como antes se mencionó, ser
profesional no es sinónimo de autonomía por lo que, si un profesional no cumple con el
mínimo de conducta moral requerida, es necesario que sea evaluado según las normas y
sancionado en beneficio de los derechos de las personas afectadas o bien, para evitar
nuevas conductas inadecuadas dentro del ejercicio laboral.
8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Bratz, J. (2013). Ética del cuidar para la relación terapéutica. Constructos éticos del
cuidar . Valparaíso, Chile.
Bratz, J. & Sandoval, M. (2013). Axiología. Valparaíso Chile.
Educación, M. d. (21 de Abril de 2010). Ley Chile Decreto 170. Recuperado el 19 de
Mayo de 2013, dehttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012570
Fonoaudiológos, S. a. (1993). Código de ética. Chile.
Salud, M. d. (24 de Abril de 2012). Ley Chile 20584. Recuperado el 20 de Mayo de
2013, dehttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348&idVersion=2012-10-01