3. ODONTOLOGÍA LEGAL PROFESIONAL
La relación de los médicos,
odontólogos y en general de todos
los profesionales de la salud con la
Ley se da en dos grandes sentidos:
uno que es muy específico, puntual y
otro general, amplio.
4. ODONTOLOGÍA LEGAL PROFESIONAL
La relación de los médicos, odontólogos y en general de todos los
profesionales de la salud con la Ley se da en dos grandes sentidos: uno
que es muy específico, puntual y otro general, amplio.
5. Específico o puntual
Es el que observamos en la parte
forense de la Medicina Legal cuando
el profesional se aboca a resolver
determinado problema,
generalmente a instancias de una
autoridad judicial como el Fiscal o el
Juez.
Es un aspecto puntual,por que bien
puede ocurrir que un profesiol jamás
incursione en este ámbito durante
toda su carrera.
Esto, por no tener interés en el area
judicial o porque la oportunidad de
ser requerido no se le presente
jamás.
6. General o Amplia
Porque frente a ella no se puede
permanecer indiferente, alegar
desconocimiento o manifestar
desinterés, puesto que simplemente
está presente en cada uno de los
actos cotidianos propios de su
quehacer habitual, normal
Está constituida por todos los
aspectos legales que enmarcan su
labor, plantean su responsabilidad
y respaldan su ejercicio.
7. Marco Ético-Jurídico
El marco ético- jurídico es el conjunto de leyes, decretos, reglamentos,
normas, etc., que conjuntamente con formas de conducta ética y de
manera consciente o inconscientemente, rigen la actuación del medico y
profesionales de la salud.
8. Marco Ético-Jurídico
La historia nos muestra que el ejercicio profesional del médico, aun
estando rodeado del respeto y la confianza de su comunidad -dado el
bien que cautela: vida y salud- siempre se ha desenvuelto dentro de
un marco establecido tanto ético como legal.
Si no había ley positiva, el derecho natural y la consideración ética
regían el quehacer médico.
9. Odontología Legal Profesional
La Odontología Legal Profesional no es sino la Médicina Legal Profesional
extrapolada a los asuntos propios y característicos de la profesión dental.
Estudia todo lo que tiene que ver con el ejercicio habitual, normal, cotidiano,
en relación con el ordenamiento jurídico (el llamado Derecho médico y la
jurisprudencia conocida son partes importantes en esta área); considera
también los aspectos deontológicos, éticos y bioéticos y normas de conducta
del cirujano-dentista frente a la sociedad, los pacientes. Los colegas y para
consigo mismo.
10. Odontología Legal Profesional
Esta vasta gama de materias puede
agruparse, tal como sucede con la
Medicina Legal Profesional, en cinco
partes
Deontologia, Ética y Bíoética
Regulación del Ejercicio de la
Odontología
Secreto Profesional Odontológico.
Agrupaciones Odontológicas
Responsabilidad Profesional
11. Odontología Legal Profesional
MORAL
Puede ser definida como el
conjunto de reglas, normas o
deberes que la sociedad
exige que cada uno de sus
miembros observe dentro de
ella. Es la fórmula de vida
mediante la cual se aspira a
realizar las cosas estimadas
"buenas
La Moral es la ciencia que
trata el Bien general y las
acciones en orden a su
bondad o malicia. Además
de la Ética, la Justicia y el
Derecho encuentran
también su fundamento
en la Moral.
En otras palabras, la moral
tiene que ver con el valor
de lo bueno.
12. Odontología Legal Profesional
ÉTICA
Significa "costumbre", estudio de las
costumbres o hábitos de los seres
humanos.
La Ética es, pues, la parte de la
Filosofía que trata de la moral y de
las obligaciones del hombre.
Es la ciencia de la ordenación
de los actos humanos
(racionales y libres) de
acuerdo a un criterio (ley
moral) y con miras a un fin (el
bien).
La Ética estudia no la
ordenación de los actos
humanos tal como son sino
cómo deberían ser, es decir,
estudia el orden moral ideal
13. Odontología Legal Profesional
DEONTOLOGÍA
El conjunto de normas
éticas, tanto las
establecidas por medio de
documentos como las no
establecidas (que son
propias de nuestra
conciencia) y que seguirá
el odontólogo en el curso
de su ejercicio profesional
La Deontología es la
ciencia o tratado de los
deberes.
La Deontología es, pues,
la ciencia de los deberes,
de "lo que debe hacerse",
desde un punto de vista
empírico.
14. Odontología Legal Profesional
En las profesiones médicas y odontológicas, la ética es
denominada por muchos como “deontología", que es la
ciencia o tratado de los deberes del hombre y para
referirse al conjunto de estos temas se habla de
Deontología Médica y Odontológica. Más corriente - o
práctico- es hablar de Ética Profesional.
15. Ética Profesional Odontológica
La Ética aplicada al quehacer, a la acción profesional da origen a
la Ética Profesional que puede definirse como "el cómputo de
las reglas de la profesión ajenas a las jurídicas que rigen la
conducta del médico o profesional de la salud actuando como
tal".
16. Ética Profesional Odontológica
La Ética debe dar el marco de
conducta adecuado para la
correcta relación con el paciente
(previniendo la ocurrencia de
querellas por responsabilidad) y
para enfrentar los nuevos temas
médicos (acorde a los valores y
principios que tradicionalmente
han regido la ciencia médica).
La Ética Médica y la Ética
Profesional Odontológica,
variante de la anterior son pues,
aplicaciones prácticas de
principios filosóficos, y las
normas que se han generado
regulan (tal como ocurre con el
médico) la acción profesional
del dentista:
18. Ética Profesional Odontológica
Para con sus pacientes.
Debe ser atendido en
forma solícita, incluso con
cierta devoción a veces,
con responsabilidad y
entregando a cada uno lo
mejor en la medida de los
medios que se posean.
Debe solucionársele un
problema y no crearle
otro, o causarle daño.
El odontólogo no debe reparar ni
en clase social, ni condiciones
económicas, culturales, raciales,
posiciones políticas o de ninguna
especie, sólo deben conocerse
enfermos.
Generalmente, el paciente se
entrega con absoluta confianza y
sin reservas al profesional; éste, por
lo tanto, como retribución, debe
guardar absoluta reserva y secreto.
19. Ética Odontológica Profesional
Para con sus colegas.
El odontólogo debe a sus
maestros: gratitud y
respeto.
De la misma manera,
jamás debe referirse en
forma despectiva a otro
colega, ni criticar, cuando
no corresponde, la acción
profesional de otro
odontólogo.
Cuando se hacen
publicaciones y se utilizan
textos o investigaciones de
colegas, deben ser
mencionados
No se deben usar arbitrios
malintencionados, o
desprestigiar a colegas para
"quitar" pacientes.
Debe denunciarse el
intrusismo profesional, nunca
ampararlo.
20. Ética Profesional Odontológica
Para consigo mismo.
El odontólogo ha recibido una
excelente formación profesional.
Posee un riquísimo bagaje
científico y técnico y está
capacitado para desarrollar una
serie de funciones que
contribuyen al alivio y a la
solución del problema oral de
las personas.
No debe bastar el bagaje
inicial que la Universidad ha
entregado, sino que el
odontólogo debe estar
permanentemente
enriqueciéndolo
21. Ética Profesional Odontológica
Para con la sociedad.
El odontólogo que realice su acción
profesional a cabalidad estará
trasmitiendo este accionar a toda la
sociedad. Estará realizando o
prestando un servicio a la comunidad
y ésta lo reconocerá.
Las razones de orden económico no
deben primar sobre lo odontológico.
Esto no quiere decir que no deba
recibir un honorario adecuado y justo
por su acción.
22. Ética Profesional Odontológica
Conclusión.
El odontólogo que guie su acción por las normas éticas será un
hombre que estará ejerciendo su profesión con conciencia y
dignidad. Estará satisfecho de sí mismo, será estimado por la
comunidad, apreciado por sus colegas y querido y respetado por sus
pacientes, quienes le estarán profundamente agradecidos.
23. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
La ley que creó el Colegio de Cirujano-dentistas estableció
“Que se entiende por ejercicio de la profesión de Cirujano-Dentista toda actividad,
remunerada o no, para la cual las leyes exigen el título de tal.
Es de competencia del dentista el prestar servicios relacionados con terapéutica,
higiene y enseñanza odonto-estomatológica. Estos actos profesionales no pueden
ser encomendados a nadie que que no esté habilitado para ejercer la odontología,
de acuerdo a las disposiciones legales“.
El documento señala finalmente la responsabilidad del dentista para desarrollar
todas las funciones necesarias en el ejercicio de su profesión, tanto en el aspecto
tratamiento, como en salud pública, uso y prescripción de drogas, investigación,
docencia y otros.
24. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
El ejercicio de la Odontología, se
encuentra enmarcado por la Ley, por
lo tanto no se puede alegar
desconocimiento
Hay un doble control:
El que atañe al Derecho, imperativo,
cuyas sanciones son objetivas
Un control propio, nacido de nuestra
conciencia cuyas sanciones son
morales.
Las disposiciones legales esenciales
que regulan el ejercicio de la
profesión de Cirujano-Dentista en
Chile están contenidas en los
siguientes textos
25. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
El Código Sanitario en su artículo 112 establece que: "Sólo podrán
desempeñar actividades propias de la medicina, odontología,
química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y
restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo
otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida
por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus
profesiones".
26. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
El Art. 115 reglamenta el ejercicio de la Odontología: "Los cirujano-
dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas.
Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios
para dichos fines de acuerdo al reglamento que dicte el Director
General de Salud".
27. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
El Código Penal: En su Art. 494, Inciso 8°, señala que sufrirá pena
de prisión en sus grados medio a máximo todo aquel que ejerciere
sin título legal ni permiso de autoridad competente, las
profesiones de médico-cirujano, farmacéutico o cirujano-dentista.
28. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
La acción de Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-
farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas cuando
desempeñan funciones en cargos o empleos remunerados en
servicios fiscales, semifiscales o autónomos, es regulada por el
Estatuto Administrativo (Ley 18834)
Establecen la forma de ingreso a la planta de un Servicio Público,
fijan la jornada de trabajo semanal en horas, las asignaciones de
estímulo, las remuneraciones, los feriados, y señalan el régimen
previsional a que deben acogerse los profesionales funcionarios.
29. ASPECTOS INTEGRANTES DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
Resumidas bajo un marco ético-
jurídico se puede sintetizar en los
siguientes puntos:
Título profesional.
Actividades profesionales
Iniciación, desarrollo y término.
Modalidades o formas de ejercicio.
Previsión,
Promoción de servicios profesionales.
Honorarios y Aranceles.
Tributación.
Denuncia y notificación.
30. Actividades Profesionales
INICIACIÓN DEL EJERCICIO
Como se ha indicado, en nuestro país -como prácticamente en todo el mundo- la
sola posesión del título no basta para ejercer legalmente la profesión. Además de
ello deben cumplirse otros requisitos previos que tienen que ver con trámites a
realizar en instituciones nacionales como Servicio de Impuestos Internos,
Municipalidades y Servicios de Salud.
31. ASPECTOS INTEGRANTES DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
Documentación médico-odontológica
Historia clínica
Licencia médica.
Prescripción de medicamentos.
Certificaciones
Otros.
32. Título Profesional
Título es un testimonio o instrumento dado para ejercer un
empleo, dignidad o profesión.
También llamado académico o facultativo, es el expedido por
autoridad competente para ejercer alguna profesión, a favor de los
que acrediten haber aprobado los estudios, cumplido todos
requisitos de su carrera en centros reconocidos oficialmente; y que
además hayan, satisfecho al Estado los derechos que
correspondieren.
33. Título Profesional
La Odontología -al igual que la Medicina- se puede ejercer
en forma general o en alguna de sus especialidades. Estas
han sido reconocidas, pero en un sentido teórico, todo
médico o dentista con la sola posesión de su título podría
practicar cualquiera de ellas ya que no existe ley que limite
su quehacer sólo a las personas acreditadas como
especialistas en las diferentes áreas establecidas.
34. Título Profesional
Hay mecanismos e instituciones como CONACEM y CONACEO y sólidas
formaciones universitarias de postítulo que respaldan o acreditan -
mediante un título de especialista- a quien cuenta con las condiciones
necesarias para ser considerado como tal. Igualmente, los especialistas
acreditados pueden incorporarse a las correspondientes Sociedades de
Especialidades
35. Título Profesional
El título profesional es, pues, el requisito fundamental para ejercer la
profesión odontológica pero legalmente para ello deben cumplirse otros
requisitos complementarios
En nuestro país el título de Cirujano Dentista debe ser concedido por la
Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el estado, A la
Universidad de Chile le corresponde en forma privativa y excluyente
reconocer, revalidar y convalidar los títulos obtenidos en el extranjero.
En la actualidad, el Estado debe llevar el listado de profesionales con título, a
través del llamado Registro de Profesionales de la Dirección General de
Registro Civil e Identificación
36. Título Profesional
Solo los profesionales con título universitario pueden hacerlo constar
en su cédula nacional de identidad (C.N.I.). Al respecto, el número de
esta cédula o del Rol Único Tributario (RUT), que es el mismo, es el
único número que legalmente tiene validez para identificar todos los
documentos o acciones profesionales (boletas de honorarios,
recetas, licencias médicas, declaraciones, certificados, etc.).
37. Actividades Profesionales
INICIACIÓN DEL EJERCICIO
En nuestro país -como prácticamente en todo el mundo- la sola posesión del título
no basta para ejercer legalmente la profesión. Además de ello deben cumplirse
otros requisitos previos que tienen que ver con trámites a realizar en instituciones
nacionales como Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades y Servicios de
Salud.
38. Actividades Profesionales
DESARROLLO
a) Frente al Servicio de Impuestos Internos
Cuando se va a ejercer privadamente, se debe hacer una "Declaración de
iniciación de actividades" en el SII y posteriormente, declarar los Honorarios
mediante la Boleta de Honorarios Electrónica
39. Actividades Profesionales
DESARROLLO
b) Pago de patente municipal
También es indispensable el pago de una patente municipal, de costo
relativamente bajo, la cual se cancela en el municipio en que está instalada la
consulta (la principal si se tiene más de una) en forma semestral. La cuantía de la
patente municipal corresponde anualmente al equivalente de una unidad tributaria
mensual, vigente en el mes de mayo de cada año artículo 32, Decreto Ley N° 3.063.
El artículo 2, N° 2 del Decreto Ley N°824, de 1974, señala que se paga una sola
patente, la cual habilita para ejercer en todo el territorio nacional. Esta contribución
municipal grava sólo a quienes ejercen en forma privada. Ha sido establecido por
dictámenes de Contraloría, que quienes no poseen consulta privada no cancelen
este tributo
40. Actividades Profesionales
DESARROLLO
c) Vigilancia sanitaria
Según lo establece el artículo 129 del Código Sanitario la instalación, ampliación,
modificación o traslado de establecimientos públicos o particulares de asistencia
médica debe ser autorizada por el Servicio de Salud, al cual le corresponde
también vigilar su funcionamiento.
Un odontólogo puede instalar consulta ensu casa habitación (aunque sea DFL-2,)
Pero cuando desea instalar la consulta en edificios destinados a vivienda, debe
consultar a los co-propietarios, trámite que a veces es difícil porque se requiere el
acuerdo del ciento por ciento de los propietarios y certificaciones de la Junta de
Vigilancia del edificio.
El decreto 133 del Ministerio de Salud reglamenta las autorizaciones para
instalaciones radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes,
personal que se desempeña en ellas u opera tales equipos, y otras actividades
afines.
41. Actividades Profesionales
DESARROLLO
d) Regulación legal
Además de los requisitos anteriores un cirujano-dentista ha de estar habilitado
legalmente para ejercer su profesión. Eso significa no estar condenado a una pena
que consulte suspensión o prohibición temporal o permanente de su derecho a
desarrollar actividad.
42. Actividades Profesionales
Término o cese de actividades. Toda persona que cese en sus actividades
profesionales liberales dejará de percibir honorarios, y por lo tanto de otorgar
boletas y estar afecta a pago de los tributos correspondientes.
Existe la obligación legal de dar aviso de esto al Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Formulario 2121, el cual debe presentarse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que se ha dejado de estar afecto al pago de estos
impuestos, acompañando la documentación que sea requerida, e incluso, si
procediera, la anulación de la patente profesional.
43. Actividades Profesionales
a) Modalidades o formas de ejercicio
Privada: es posiblemente la forma más antigua de ejercicio, llamada también
particular o liberal. El dentista fija su horario, sitio de trabajo y recibe honorarios.
Funcionaría o dependiente de un empleador; el dentista se desempeña en calidad
de empleado de una institución, ya sea fiscal, municipal, etc. No necesita entregar
Boleta de Honorarios ni cancelar Patente Municipal. Es responsabilidad del
empleador que la Consulta debe cumplir con los requisitos que señalan las
disposiciones vigentes
Mixta; Combina las formas anteriores. Es decir se ejerce en un servicio durante un
horario determinado y en la consulta en forma particular.
44. Actividades Profesionales
b) Previsión
En la consideración de este factor relacionado con el ejercicio profesional entran
dos temas fundamentales: la protección de la salud (eventuales enfermedades) y el
derecho a la jubilación o retiro. Es decir, tiene importancia en relación con la
seguridad social del médico, odontólogo u otro profesional; asimismo tiene
relación directa con la forma de ejercicio.
45. Actividades Profesionales
b) Previsión
Cuando se ejerce solamente en forma privada o en libre elección, el profesional de
salud está obligado a considerar en su trabajo la preparación para el momento en
que deba entrar en la inactividad.
46. Actividades Profesionales
c) Promoción de servicios profesionales
Desde la dictación del Decreto N° 3621, que modificó el rol de los Colegios
Profesionales, no existente tuición ética (salvo para quienes estén colegiados)
acerca de la forma en que debe enmarcase la promoción de sus servicios
(publicidad y propaganda) por parte de los profesionales de la salud, lo que ha
conducido a excesos en determinados casos (grandes avisos, exageraciones, auto
propaganda en medios de comunicación, oferta de múltiples especialidades sin la
solvencia necesaria, etc.). Estos aspectos quedan librados a las consideraciones
éticas que puede hacerse cada profesional.
47. Actividades Profesionales
d) Honorarios y Aranceles
A veces ambos términos son confundidos al referirse a los ingresos que pueda percibir
un profesional.
Arancel es una tarifa oficial que determina lo que se ha de pagar en determinadas
acciones: costas judiciales, aduanas u otras.
También se aplica a los valores que cancelan entidades de la salud para cancelar
los valores preestablecidos por las prestaciones que presten a ellas los
profesionales de la salud.
El Honorario, en cambio, tiene otra connotación, la cual se advierte ya en la
definición que señala el Diccionario: "estipendio o sueldo que se da uno por su
trabajo en algún arte liberal
48. Actividades Profesionales
No existen en Chile, desde la dictación del Decreto N° 3621, normas que
fijen obligatoriamente el monto de los honorarios.
Están entregados a la ley de la oferta y la demanda, de modo que deben
ser convenidos entre el paciente y su facultativo.
49. Actividades Profesionales
e) Tributación
En nuestro país, toda persona natural o jurídica debe pagar impuestos por las
rentas que obtenga de su trabajo o actividad profesional, como obligación
destinada a financiar los gastos de la sociedad a través del Estado
50. Actividades Profesionales
1.- Impuesto único: que se aplica a todos los sueldos por sobre un nivel
establecido. El impuesto único es descontado directamente por el empleador.
2.- Impuesto de segunda categoría: afecta los honorarios los cuales se justifican con
la boleta respectiva. El original es para el paciente, quedando la copia en poder del
profesional. La ley obliga a otorgar boleta por cada atención remunerada que se
realice. El no hacerlo constituye un delito de evasión tributaria.
La actual legislación obliga a pagar un Pago Previsional Mensual (PPM), un
porcentaje fijo -actualmente corresponde a un 10%- sobre los ingresos brutos
según boletas durante los diez primeros días de cada mes, en bancos autorizados o
tesorerías.
51. Actividades Profesionales
3.- Impuesto Global Complementario: Afecta a los contribuyentes por sobre un
nivel mínimo de ingresos.
Casi todos los médicos u odontólogos que perciben sueldos y honorarios deben
declararlo y cancelarlo anualmente, en el mes de Abril, de acuerdo a tasas variables en
relación con el monto de los ingresos.
52. Actividades Profesionales
f) Denuncia y Notificación
Todo odontólogo tiene la obligación de dar a conocer a las autoridades que
correspondan determinadas situaciones
Situaciones sujetas a denuncia o notificación obligatoria:
Frente a una muerte violenta o provocada.
Frente a lesiones corporales, atribuibles a terceros.
Frente a enfermedades infecto – contagiosas
Frente a enfermedades de transmisión sexual.
Generalmente la "denuncia" se hace ante autoridad judicial, mientras que la "notificación" se
refiere más bien a la información que se entrega a la autoridad sanitaria.
53. Actividades Profesionales
Actualmente las leyes de maltrato infantil a menores y
violencia intrafamiliar amén de otras disposiciones del
Código Procesal Penal son mucho más explícitas,
incorporando claramente al odontólogo y otros
profesionales de la salud en estas obligaciones.