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Odontología Legal
Profesional
ODONTOLOGÍA LEGAL PROFESIONAL
 La relación de los médicos,
odontólogos y en general de todos
los profesionales de la salud con la
Ley se da en dos grandes sentidos:
uno que es muy específico, puntual y
otro general, amplio.
ODONTOLOGÍA LEGAL PROFESIONAL
 La relación de los médicos, odontólogos y en general de todos los
profesionales de la salud con la Ley se da en dos grandes sentidos: uno
que es muy específico, puntual y otro general, amplio.
Específico o puntual
 Es el que observamos en la parte
forense de la Medicina Legal cuando
el profesional se aboca a resolver
determinado problema,
generalmente a instancias de una
autoridad judicial como el Fiscal o el
Juez.
 Es un aspecto puntual,por que bien
puede ocurrir que un profesiol jamás
incursione en este ámbito durante
toda su carrera.
 Esto, por no tener interés en el area
judicial o porque la oportunidad de
ser requerido no se le presente
jamás.
General o Amplia
 Porque frente a ella no se puede
permanecer indiferente, alegar
desconocimiento o manifestar
desinterés, puesto que simplemente
está presente en cada uno de los
actos cotidianos propios de su
quehacer habitual, normal
 Está constituida por todos los
aspectos legales que enmarcan su
labor, plantean su responsabilidad
y respaldan su ejercicio.
Marco Ético-Jurídico
 El marco ético- jurídico es el conjunto de leyes, decretos, reglamentos,
normas, etc., que conjuntamente con formas de conducta ética y de
manera consciente o inconscientemente, rigen la actuación del medico y
profesionales de la salud.
Marco Ético-Jurídico
 La historia nos muestra que el ejercicio profesional del médico, aun
estando rodeado del respeto y la confianza de su comunidad -dado el
bien que cautela: vida y salud- siempre se ha desenvuelto dentro de
un marco establecido tanto ético como legal.
 Si no había ley positiva, el derecho natural y la consideración ética
regían el quehacer médico.
Odontología Legal Profesional
 La Odontología Legal Profesional no es sino la Médicina Legal Profesional
extrapolada a los asuntos propios y característicos de la profesión dental.
 Estudia todo lo que tiene que ver con el ejercicio habitual, normal, cotidiano,
en relación con el ordenamiento jurídico (el llamado Derecho médico y la
jurisprudencia conocida son partes importantes en esta área); considera
también los aspectos deontológicos, éticos y bioéticos y normas de conducta
del cirujano-dentista frente a la sociedad, los pacientes. Los colegas y para
consigo mismo.
Odontología Legal Profesional
 Esta vasta gama de materias puede
agruparse, tal como sucede con la
Medicina Legal Profesional, en cinco
partes
 Deontologia, Ética y Bíoética
 Regulación del Ejercicio de la
Odontología
 Secreto Profesional Odontológico.
 Agrupaciones Odontológicas
 Responsabilidad Profesional
Odontología Legal Profesional
MORAL
 Puede ser definida como el
conjunto de reglas, normas o
deberes que la sociedad
exige que cada uno de sus
miembros observe dentro de
ella. Es la fórmula de vida
mediante la cual se aspira a
realizar las cosas estimadas
"buenas
 La Moral es la ciencia que
trata el Bien general y las
acciones en orden a su
bondad o malicia. Además
de la Ética, la Justicia y el
Derecho encuentran
también su fundamento
en la Moral.
 En otras palabras, la moral
tiene que ver con el valor
de lo bueno.
Odontología Legal Profesional
ÉTICA
 Significa "costumbre", estudio de las
costumbres o hábitos de los seres
humanos.
 La Ética es, pues, la parte de la
Filosofía que trata de la moral y de
las obligaciones del hombre.
 Es la ciencia de la ordenación
de los actos humanos
(racionales y libres) de
acuerdo a un criterio (ley
moral) y con miras a un fin (el
bien).
 La Ética estudia no la
ordenación de los actos
humanos tal como son sino
cómo deberían ser, es decir,
estudia el orden moral ideal
Odontología Legal Profesional
DEONTOLOGÍA
 El conjunto de normas
éticas, tanto las
establecidas por medio de
documentos como las no
establecidas (que son
propias de nuestra
conciencia) y que seguirá
el odontólogo en el curso
de su ejercicio profesional
 La Deontología es la
ciencia o tratado de los
deberes.
 La Deontología es, pues,
la ciencia de los deberes,
de "lo que debe hacerse",
desde un punto de vista
empírico.
Odontología Legal Profesional
 En las profesiones médicas y odontológicas, la ética es
denominada por muchos como “deontología", que es la
ciencia o tratado de los deberes del hombre y para
referirse al conjunto de estos temas se habla de
Deontología Médica y Odontológica. Más corriente - o
práctico- es hablar de Ética Profesional.
Ética Profesional Odontológica
 La Ética aplicada al quehacer, a la acción profesional da origen a
la Ética Profesional que puede definirse como "el cómputo de
las reglas de la profesión ajenas a las jurídicas que rigen la
conducta del médico o profesional de la salud actuando como
tal".
Ética Profesional Odontológica
 La Ética debe dar el marco de
conducta adecuado para la
correcta relación con el paciente
(previniendo la ocurrencia de
querellas por responsabilidad) y
para enfrentar los nuevos temas
médicos (acorde a los valores y
principios que tradicionalmente
han regido la ciencia médica).
 La Ética Médica y la Ética
Profesional Odontológica,
variante de la anterior son pues,
aplicaciones prácticas de
principios filosóficos, y las
normas que se han generado
regulan (tal como ocurre con el
médico) la acción profesional
del dentista:
Ética Profesional Odontológica
 para con los pacientes
 para con sus colegas
 para consigo mismo
 para con la sociedad.
Ética Profesional Odontológica
Para con sus pacientes.
 Debe ser atendido en
forma solícita, incluso con
cierta devoción a veces,
con responsabilidad y
entregando a cada uno lo
mejor en la medida de los
medios que se posean.
Debe solucionársele un
problema y no crearle
otro, o causarle daño.
 El odontólogo no debe reparar ni
en clase social, ni condiciones
económicas, culturales, raciales,
posiciones políticas o de ninguna
especie, sólo deben conocerse
enfermos.
 Generalmente, el paciente se
entrega con absoluta confianza y
sin reservas al profesional; éste, por
lo tanto, como retribución, debe
guardar absoluta reserva y secreto.
Ética Odontológica Profesional
Para con sus colegas.
 El odontólogo debe a sus
maestros: gratitud y
respeto.
 De la misma manera,
jamás debe referirse en
forma despectiva a otro
colega, ni criticar, cuando
no corresponde, la acción
profesional de otro
odontólogo.
 Cuando se hacen
publicaciones y se utilizan
textos o investigaciones de
colegas, deben ser
mencionados
 No se deben usar arbitrios
malintencionados, o
desprestigiar a colegas para
"quitar" pacientes.
 Debe denunciarse el
intrusismo profesional, nunca
ampararlo.
Ética Profesional Odontológica
Para consigo mismo.
 El odontólogo ha recibido una
excelente formación profesional.
Posee un riquísimo bagaje
científico y técnico y está
capacitado para desarrollar una
serie de funciones que
contribuyen al alivio y a la
solución del problema oral de
las personas.
 No debe bastar el bagaje
inicial que la Universidad ha
entregado, sino que el
odontólogo debe estar
permanentemente
enriqueciéndolo
Ética Profesional Odontológica
Para con la sociedad.
 El odontólogo que realice su acción
profesional a cabalidad estará
trasmitiendo este accionar a toda la
sociedad. Estará realizando o
prestando un servicio a la comunidad
y ésta lo reconocerá.
 Las razones de orden económico no
deben primar sobre lo odontológico.
 Esto no quiere decir que no deba
recibir un honorario adecuado y justo
por su acción.
Ética Profesional Odontológica
Conclusión.
 El odontólogo que guie su acción por las normas éticas será un
hombre que estará ejerciendo su profesión con conciencia y
dignidad. Estará satisfecho de sí mismo, será estimado por la
comunidad, apreciado por sus colegas y querido y respetado por sus
pacientes, quienes le estarán profundamente agradecidos.
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
 La ley que creó el Colegio de Cirujano-dentistas estableció
 “Que se entiende por ejercicio de la profesión de Cirujano-Dentista toda actividad,
remunerada o no, para la cual las leyes exigen el título de tal.
 Es de competencia del dentista el prestar servicios relacionados con terapéutica,
higiene y enseñanza odonto-estomatológica. Estos actos profesionales no pueden
ser encomendados a nadie que que no esté habilitado para ejercer la odontología,
de acuerdo a las disposiciones legales“.
 El documento señala finalmente la responsabilidad del dentista para desarrollar
todas las funciones necesarias en el ejercicio de su profesión, tanto en el aspecto
tratamiento, como en salud pública, uso y prescripción de drogas, investigación,
docencia y otros.
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
 El ejercicio de la Odontología, se
encuentra enmarcado por la Ley, por
lo tanto no se puede alegar
desconocimiento
Hay un doble control:
 El que atañe al Derecho, imperativo,
cuyas sanciones son objetivas
 Un control propio, nacido de nuestra
conciencia cuyas sanciones son
morales.
 Las disposiciones legales esenciales
que regulan el ejercicio de la
profesión de Cirujano-Dentista en
Chile están contenidas en los
siguientes textos
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
 El Código Sanitario en su artículo 112 establece que: "Sólo podrán
desempeñar actividades propias de la medicina, odontología,
química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y
restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo
otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida
por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus
profesiones".
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
 El Art. 115 reglamenta el ejercicio de la Odontología: "Los cirujano-
dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas.
Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios
para dichos fines de acuerdo al reglamento que dicte el Director
General de Salud".
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
 El Código Penal: En su Art. 494, Inciso 8°, señala que sufrirá pena
de prisión en sus grados medio a máximo todo aquel que ejerciere
sin título legal ni permiso de autoridad competente, las
profesiones de médico-cirujano, farmacéutico o cirujano-dentista.
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA
 La acción de Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-
farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas cuando
desempeñan funciones en cargos o empleos remunerados en
servicios fiscales, semifiscales o autónomos, es regulada por el
Estatuto Administrativo (Ley 18834)
 Establecen la forma de ingreso a la planta de un Servicio Público,
fijan la jornada de trabajo semanal en horas, las asignaciones de
estímulo, las remuneraciones, los feriados, y señalan el régimen
previsional a que deben acogerse los profesionales funcionarios.
ASPECTOS INTEGRANTES DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
 Resumidas bajo un marco ético-
jurídico se puede sintetizar en los
siguientes puntos:
 Título profesional.
 Actividades profesionales
 Iniciación, desarrollo y término.
 Modalidades o formas de ejercicio.
 Previsión,
 Promoción de servicios profesionales.
 Honorarios y Aranceles.
 Tributación.
 Denuncia y notificación.
Actividades Profesionales
INICIACIÓN DEL EJERCICIO
 Como se ha indicado, en nuestro país -como prácticamente en todo el mundo- la
sola posesión del título no basta para ejercer legalmente la profesión. Además de
ello deben cumplirse otros requisitos previos que tienen que ver con trámites a
realizar en instituciones nacionales como Servicio de Impuestos Internos,
Municipalidades y Servicios de Salud.
ASPECTOS INTEGRANTES DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
 Documentación médico-odontológica
 Historia clínica
 Licencia médica.
 Prescripción de medicamentos.
 Certificaciones
 Otros.
Título Profesional
 Título es un testimonio o instrumento dado para ejercer un
empleo, dignidad o profesión.
 También llamado académico o facultativo, es el expedido por
autoridad competente para ejercer alguna profesión, a favor de los
que acrediten haber aprobado los estudios, cumplido todos
requisitos de su carrera en centros reconocidos oficialmente; y que
además hayan, satisfecho al Estado los derechos que
correspondieren.
Título Profesional
 La Odontología -al igual que la Medicina- se puede ejercer
en forma general o en alguna de sus especialidades. Estas
han sido reconocidas, pero en un sentido teórico, todo
médico o dentista con la sola posesión de su título podría
practicar cualquiera de ellas ya que no existe ley que limite
su quehacer sólo a las personas acreditadas como
especialistas en las diferentes áreas establecidas.
Título Profesional
 Hay mecanismos e instituciones como CONACEM y CONACEO y sólidas
formaciones universitarias de postítulo que respaldan o acreditan -
mediante un título de especialista- a quien cuenta con las condiciones
necesarias para ser considerado como tal. Igualmente, los especialistas
acreditados pueden incorporarse a las correspondientes Sociedades de
Especialidades
Título Profesional
 El título profesional es, pues, el requisito fundamental para ejercer la
profesión odontológica pero legalmente para ello deben cumplirse otros
requisitos complementarios
 En nuestro país el título de Cirujano Dentista debe ser concedido por la
Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el estado, A la
Universidad de Chile le corresponde en forma privativa y excluyente
reconocer, revalidar y convalidar los títulos obtenidos en el extranjero.
 En la actualidad, el Estado debe llevar el listado de profesionales con título, a
través del llamado Registro de Profesionales de la Dirección General de
Registro Civil e Identificación
Título Profesional
 Solo los profesionales con título universitario pueden hacerlo constar
en su cédula nacional de identidad (C.N.I.). Al respecto, el número de
esta cédula o del Rol Único Tributario (RUT), que es el mismo, es el
único número que legalmente tiene validez para identificar todos los
documentos o acciones profesionales (boletas de honorarios,
recetas, licencias médicas, declaraciones, certificados, etc.).
Actividades Profesionales
INICIACIÓN DEL EJERCICIO
 En nuestro país -como prácticamente en todo el mundo- la sola posesión del título
no basta para ejercer legalmente la profesión. Además de ello deben cumplirse
otros requisitos previos que tienen que ver con trámites a realizar en instituciones
nacionales como Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades y Servicios de
Salud.
Actividades Profesionales
DESARROLLO
a) Frente al Servicio de Impuestos Internos
 Cuando se va a ejercer privadamente, se debe hacer una "Declaración de
iniciación de actividades" en el SII y posteriormente, declarar los Honorarios
mediante la Boleta de Honorarios Electrónica
Actividades Profesionales
DESARROLLO
b) Pago de patente municipal
 También es indispensable el pago de una patente municipal, de costo
relativamente bajo, la cual se cancela en el municipio en que está instalada la
consulta (la principal si se tiene más de una) en forma semestral. La cuantía de la
patente municipal corresponde anualmente al equivalente de una unidad tributaria
mensual, vigente en el mes de mayo de cada año artículo 32, Decreto Ley N° 3.063.
 El artículo 2, N° 2 del Decreto Ley N°824, de 1974, señala que se paga una sola
patente, la cual habilita para ejercer en todo el territorio nacional. Esta contribución
municipal grava sólo a quienes ejercen en forma privada. Ha sido establecido por
dictámenes de Contraloría, que quienes no poseen consulta privada no cancelen
este tributo
Actividades Profesionales
DESARROLLO
c) Vigilancia sanitaria
 Según lo establece el artículo 129 del Código Sanitario la instalación, ampliación,
modificación o traslado de establecimientos públicos o particulares de asistencia
médica debe ser autorizada por el Servicio de Salud, al cual le corresponde
también vigilar su funcionamiento.
 Un odontólogo puede instalar consulta ensu casa habitación (aunque sea DFL-2,)
Pero cuando desea instalar la consulta en edificios destinados a vivienda, debe
consultar a los co-propietarios, trámite que a veces es difícil porque se requiere el
acuerdo del ciento por ciento de los propietarios y certificaciones de la Junta de
Vigilancia del edificio.
 El decreto 133 del Ministerio de Salud reglamenta las autorizaciones para
instalaciones radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes,
personal que se desempeña en ellas u opera tales equipos, y otras actividades
afines.
Actividades Profesionales
DESARROLLO
d) Regulación legal
 Además de los requisitos anteriores un cirujano-dentista ha de estar habilitado
legalmente para ejercer su profesión. Eso significa no estar condenado a una pena
que consulte suspensión o prohibición temporal o permanente de su derecho a
desarrollar actividad.
Actividades Profesionales
Término o cese de actividades. Toda persona que cese en sus actividades
profesionales liberales dejará de percibir honorarios, y por lo tanto de otorgar
boletas y estar afecta a pago de los tributos correspondientes.
 Existe la obligación legal de dar aviso de esto al Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Formulario 2121, el cual debe presentarse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que se ha dejado de estar afecto al pago de estos
impuestos, acompañando la documentación que sea requerida, e incluso, si
procediera, la anulación de la patente profesional.
Actividades Profesionales
a) Modalidades o formas de ejercicio
 Privada: es posiblemente la forma más antigua de ejercicio, llamada también
particular o liberal. El dentista fija su horario, sitio de trabajo y recibe honorarios.
 Funcionaría o dependiente de un empleador; el dentista se desempeña en calidad
de empleado de una institución, ya sea fiscal, municipal, etc. No necesita entregar
Boleta de Honorarios ni cancelar Patente Municipal. Es responsabilidad del
empleador que la Consulta debe cumplir con los requisitos que señalan las
disposiciones vigentes
 Mixta; Combina las formas anteriores. Es decir se ejerce en un servicio durante un
horario determinado y en la consulta en forma particular.
Actividades Profesionales
b) Previsión
 En la consideración de este factor relacionado con el ejercicio profesional entran
dos temas fundamentales: la protección de la salud (eventuales enfermedades) y el
derecho a la jubilación o retiro. Es decir, tiene importancia en relación con la
seguridad social del médico, odontólogo u otro profesional; asimismo tiene
relación directa con la forma de ejercicio.
Actividades Profesionales
b) Previsión
 Cuando se ejerce solamente en forma privada o en libre elección, el profesional de
salud está obligado a considerar en su trabajo la preparación para el momento en
que deba entrar en la inactividad.
Actividades Profesionales
c) Promoción de servicios profesionales
 Desde la dictación del Decreto N° 3621, que modificó el rol de los Colegios
Profesionales, no existente tuición ética (salvo para quienes estén colegiados)
acerca de la forma en que debe enmarcase la promoción de sus servicios
(publicidad y propaganda) por parte de los profesionales de la salud, lo que ha
conducido a excesos en determinados casos (grandes avisos, exageraciones, auto
propaganda en medios de comunicación, oferta de múltiples especialidades sin la
solvencia necesaria, etc.). Estos aspectos quedan librados a las consideraciones
éticas que puede hacerse cada profesional.
Actividades Profesionales
d) Honorarios y Aranceles
A veces ambos términos son confundidos al referirse a los ingresos que pueda percibir
un profesional.
 Arancel es una tarifa oficial que determina lo que se ha de pagar en determinadas
acciones: costas judiciales, aduanas u otras.
 También se aplica a los valores que cancelan entidades de la salud para cancelar
los valores preestablecidos por las prestaciones que presten a ellas los
profesionales de la salud.
 El Honorario, en cambio, tiene otra connotación, la cual se advierte ya en la
definición que señala el Diccionario: "estipendio o sueldo que se da uno por su
trabajo en algún arte liberal
Actividades Profesionales
 No existen en Chile, desde la dictación del Decreto N° 3621, normas que
fijen obligatoriamente el monto de los honorarios.
 Están entregados a la ley de la oferta y la demanda, de modo que deben
ser convenidos entre el paciente y su facultativo.
Actividades Profesionales
e) Tributación
 En nuestro país, toda persona natural o jurídica debe pagar impuestos por las
rentas que obtenga de su trabajo o actividad profesional, como obligación
destinada a financiar los gastos de la sociedad a través del Estado
Actividades Profesionales
 1.- Impuesto único: que se aplica a todos los sueldos por sobre un nivel
establecido. El impuesto único es descontado directamente por el empleador.
 2.- Impuesto de segunda categoría: afecta los honorarios los cuales se justifican con
la boleta respectiva. El original es para el paciente, quedando la copia en poder del
profesional. La ley obliga a otorgar boleta por cada atención remunerada que se
realice. El no hacerlo constituye un delito de evasión tributaria.
 La actual legislación obliga a pagar un Pago Previsional Mensual (PPM), un
porcentaje fijo -actualmente corresponde a un 10%- sobre los ingresos brutos
según boletas durante los diez primeros días de cada mes, en bancos autorizados o
tesorerías.
Actividades Profesionales
 3.- Impuesto Global Complementario: Afecta a los contribuyentes por sobre un
nivel mínimo de ingresos.
Casi todos los médicos u odontólogos que perciben sueldos y honorarios deben
declararlo y cancelarlo anualmente, en el mes de Abril, de acuerdo a tasas variables en
relación con el monto de los ingresos.
Actividades Profesionales
f) Denuncia y Notificación
 Todo odontólogo tiene la obligación de dar a conocer a las autoridades que
correspondan determinadas situaciones
 Situaciones sujetas a denuncia o notificación obligatoria:
 Frente a una muerte violenta o provocada.
 Frente a lesiones corporales, atribuibles a terceros.
 Frente a enfermedades infecto – contagiosas
 Frente a enfermedades de transmisión sexual.
Generalmente la "denuncia" se hace ante autoridad judicial, mientras que la "notificación" se
refiere más bien a la información que se entrega a la autoridad sanitaria.
Actividades Profesionales
 Actualmente las leyes de maltrato infantil a menores y
violencia intrafamiliar amén de otras disposiciones del
Código Procesal Penal son mucho más explícitas,
incorporando claramente al odontólogo y otros
profesionales de la salud en estas obligaciones.

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3 Odontología legal profesional a

  • 1.
  • 3. ODONTOLOGÍA LEGAL PROFESIONAL  La relación de los médicos, odontólogos y en general de todos los profesionales de la salud con la Ley se da en dos grandes sentidos: uno que es muy específico, puntual y otro general, amplio.
  • 4. ODONTOLOGÍA LEGAL PROFESIONAL  La relación de los médicos, odontólogos y en general de todos los profesionales de la salud con la Ley se da en dos grandes sentidos: uno que es muy específico, puntual y otro general, amplio.
  • 5. Específico o puntual  Es el que observamos en la parte forense de la Medicina Legal cuando el profesional se aboca a resolver determinado problema, generalmente a instancias de una autoridad judicial como el Fiscal o el Juez.  Es un aspecto puntual,por que bien puede ocurrir que un profesiol jamás incursione en este ámbito durante toda su carrera.  Esto, por no tener interés en el area judicial o porque la oportunidad de ser requerido no se le presente jamás.
  • 6. General o Amplia  Porque frente a ella no se puede permanecer indiferente, alegar desconocimiento o manifestar desinterés, puesto que simplemente está presente en cada uno de los actos cotidianos propios de su quehacer habitual, normal  Está constituida por todos los aspectos legales que enmarcan su labor, plantean su responsabilidad y respaldan su ejercicio.
  • 7. Marco Ético-Jurídico  El marco ético- jurídico es el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, normas, etc., que conjuntamente con formas de conducta ética y de manera consciente o inconscientemente, rigen la actuación del medico y profesionales de la salud.
  • 8. Marco Ético-Jurídico  La historia nos muestra que el ejercicio profesional del médico, aun estando rodeado del respeto y la confianza de su comunidad -dado el bien que cautela: vida y salud- siempre se ha desenvuelto dentro de un marco establecido tanto ético como legal.  Si no había ley positiva, el derecho natural y la consideración ética regían el quehacer médico.
  • 9. Odontología Legal Profesional  La Odontología Legal Profesional no es sino la Médicina Legal Profesional extrapolada a los asuntos propios y característicos de la profesión dental.  Estudia todo lo que tiene que ver con el ejercicio habitual, normal, cotidiano, en relación con el ordenamiento jurídico (el llamado Derecho médico y la jurisprudencia conocida son partes importantes en esta área); considera también los aspectos deontológicos, éticos y bioéticos y normas de conducta del cirujano-dentista frente a la sociedad, los pacientes. Los colegas y para consigo mismo.
  • 10. Odontología Legal Profesional  Esta vasta gama de materias puede agruparse, tal como sucede con la Medicina Legal Profesional, en cinco partes  Deontologia, Ética y Bíoética  Regulación del Ejercicio de la Odontología  Secreto Profesional Odontológico.  Agrupaciones Odontológicas  Responsabilidad Profesional
  • 11. Odontología Legal Profesional MORAL  Puede ser definida como el conjunto de reglas, normas o deberes que la sociedad exige que cada uno de sus miembros observe dentro de ella. Es la fórmula de vida mediante la cual se aspira a realizar las cosas estimadas "buenas  La Moral es la ciencia que trata el Bien general y las acciones en orden a su bondad o malicia. Además de la Ética, la Justicia y el Derecho encuentran también su fundamento en la Moral.  En otras palabras, la moral tiene que ver con el valor de lo bueno.
  • 12. Odontología Legal Profesional ÉTICA  Significa "costumbre", estudio de las costumbres o hábitos de los seres humanos.  La Ética es, pues, la parte de la Filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.  Es la ciencia de la ordenación de los actos humanos (racionales y libres) de acuerdo a un criterio (ley moral) y con miras a un fin (el bien).  La Ética estudia no la ordenación de los actos humanos tal como son sino cómo deberían ser, es decir, estudia el orden moral ideal
  • 13. Odontología Legal Profesional DEONTOLOGÍA  El conjunto de normas éticas, tanto las establecidas por medio de documentos como las no establecidas (que son propias de nuestra conciencia) y que seguirá el odontólogo en el curso de su ejercicio profesional  La Deontología es la ciencia o tratado de los deberes.  La Deontología es, pues, la ciencia de los deberes, de "lo que debe hacerse", desde un punto de vista empírico.
  • 14. Odontología Legal Profesional  En las profesiones médicas y odontológicas, la ética es denominada por muchos como “deontología", que es la ciencia o tratado de los deberes del hombre y para referirse al conjunto de estos temas se habla de Deontología Médica y Odontológica. Más corriente - o práctico- es hablar de Ética Profesional.
  • 15. Ética Profesional Odontológica  La Ética aplicada al quehacer, a la acción profesional da origen a la Ética Profesional que puede definirse como "el cómputo de las reglas de la profesión ajenas a las jurídicas que rigen la conducta del médico o profesional de la salud actuando como tal".
  • 16. Ética Profesional Odontológica  La Ética debe dar el marco de conducta adecuado para la correcta relación con el paciente (previniendo la ocurrencia de querellas por responsabilidad) y para enfrentar los nuevos temas médicos (acorde a los valores y principios que tradicionalmente han regido la ciencia médica).  La Ética Médica y la Ética Profesional Odontológica, variante de la anterior son pues, aplicaciones prácticas de principios filosóficos, y las normas que se han generado regulan (tal como ocurre con el médico) la acción profesional del dentista:
  • 17. Ética Profesional Odontológica  para con los pacientes  para con sus colegas  para consigo mismo  para con la sociedad.
  • 18. Ética Profesional Odontológica Para con sus pacientes.  Debe ser atendido en forma solícita, incluso con cierta devoción a veces, con responsabilidad y entregando a cada uno lo mejor en la medida de los medios que se posean. Debe solucionársele un problema y no crearle otro, o causarle daño.  El odontólogo no debe reparar ni en clase social, ni condiciones económicas, culturales, raciales, posiciones políticas o de ninguna especie, sólo deben conocerse enfermos.  Generalmente, el paciente se entrega con absoluta confianza y sin reservas al profesional; éste, por lo tanto, como retribución, debe guardar absoluta reserva y secreto.
  • 19. Ética Odontológica Profesional Para con sus colegas.  El odontólogo debe a sus maestros: gratitud y respeto.  De la misma manera, jamás debe referirse en forma despectiva a otro colega, ni criticar, cuando no corresponde, la acción profesional de otro odontólogo.  Cuando se hacen publicaciones y se utilizan textos o investigaciones de colegas, deben ser mencionados  No se deben usar arbitrios malintencionados, o desprestigiar a colegas para "quitar" pacientes.  Debe denunciarse el intrusismo profesional, nunca ampararlo.
  • 20. Ética Profesional Odontológica Para consigo mismo.  El odontólogo ha recibido una excelente formación profesional. Posee un riquísimo bagaje científico y técnico y está capacitado para desarrollar una serie de funciones que contribuyen al alivio y a la solución del problema oral de las personas.  No debe bastar el bagaje inicial que la Universidad ha entregado, sino que el odontólogo debe estar permanentemente enriqueciéndolo
  • 21. Ética Profesional Odontológica Para con la sociedad.  El odontólogo que realice su acción profesional a cabalidad estará trasmitiendo este accionar a toda la sociedad. Estará realizando o prestando un servicio a la comunidad y ésta lo reconocerá.  Las razones de orden económico no deben primar sobre lo odontológico.  Esto no quiere decir que no deba recibir un honorario adecuado y justo por su acción.
  • 22. Ética Profesional Odontológica Conclusión.  El odontólogo que guie su acción por las normas éticas será un hombre que estará ejerciendo su profesión con conciencia y dignidad. Estará satisfecho de sí mismo, será estimado por la comunidad, apreciado por sus colegas y querido y respetado por sus pacientes, quienes le estarán profundamente agradecidos.
  • 23. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA  La ley que creó el Colegio de Cirujano-dentistas estableció  “Que se entiende por ejercicio de la profesión de Cirujano-Dentista toda actividad, remunerada o no, para la cual las leyes exigen el título de tal.  Es de competencia del dentista el prestar servicios relacionados con terapéutica, higiene y enseñanza odonto-estomatológica. Estos actos profesionales no pueden ser encomendados a nadie que que no esté habilitado para ejercer la odontología, de acuerdo a las disposiciones legales“.  El documento señala finalmente la responsabilidad del dentista para desarrollar todas las funciones necesarias en el ejercicio de su profesión, tanto en el aspecto tratamiento, como en salud pública, uso y prescripción de drogas, investigación, docencia y otros.
  • 24. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA  El ejercicio de la Odontología, se encuentra enmarcado por la Ley, por lo tanto no se puede alegar desconocimiento Hay un doble control:  El que atañe al Derecho, imperativo, cuyas sanciones son objetivas  Un control propio, nacido de nuestra conciencia cuyas sanciones son morales.  Las disposiciones legales esenciales que regulan el ejercicio de la profesión de Cirujano-Dentista en Chile están contenidas en los siguientes textos
  • 25. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA  El Código Sanitario en su artículo 112 establece que: "Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones".
  • 26. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA  El Art. 115 reglamenta el ejercicio de la Odontología: "Los cirujano- dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud".
  • 27. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA  El Código Penal: En su Art. 494, Inciso 8°, señala que sufrirá pena de prisión en sus grados medio a máximo todo aquel que ejerciere sin título legal ni permiso de autoridad competente, las profesiones de médico-cirujano, farmacéutico o cirujano-dentista.
  • 28. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA  La acción de Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico- farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas cuando desempeñan funciones en cargos o empleos remunerados en servicios fiscales, semifiscales o autónomos, es regulada por el Estatuto Administrativo (Ley 18834)  Establecen la forma de ingreso a la planta de un Servicio Público, fijan la jornada de trabajo semanal en horas, las asignaciones de estímulo, las remuneraciones, los feriados, y señalan el régimen previsional a que deben acogerse los profesionales funcionarios.
  • 29. ASPECTOS INTEGRANTES DEL EJERCICIO PROFESIONAL  Resumidas bajo un marco ético- jurídico se puede sintetizar en los siguientes puntos:  Título profesional.  Actividades profesionales  Iniciación, desarrollo y término.  Modalidades o formas de ejercicio.  Previsión,  Promoción de servicios profesionales.  Honorarios y Aranceles.  Tributación.  Denuncia y notificación.
  • 30. Actividades Profesionales INICIACIÓN DEL EJERCICIO  Como se ha indicado, en nuestro país -como prácticamente en todo el mundo- la sola posesión del título no basta para ejercer legalmente la profesión. Además de ello deben cumplirse otros requisitos previos que tienen que ver con trámites a realizar en instituciones nacionales como Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades y Servicios de Salud.
  • 31. ASPECTOS INTEGRANTES DEL EJERCICIO PROFESIONAL  Documentación médico-odontológica  Historia clínica  Licencia médica.  Prescripción de medicamentos.  Certificaciones  Otros.
  • 32. Título Profesional  Título es un testimonio o instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesión.  También llamado académico o facultativo, es el expedido por autoridad competente para ejercer alguna profesión, a favor de los que acrediten haber aprobado los estudios, cumplido todos requisitos de su carrera en centros reconocidos oficialmente; y que además hayan, satisfecho al Estado los derechos que correspondieren.
  • 33. Título Profesional  La Odontología -al igual que la Medicina- se puede ejercer en forma general o en alguna de sus especialidades. Estas han sido reconocidas, pero en un sentido teórico, todo médico o dentista con la sola posesión de su título podría practicar cualquiera de ellas ya que no existe ley que limite su quehacer sólo a las personas acreditadas como especialistas en las diferentes áreas establecidas.
  • 34. Título Profesional  Hay mecanismos e instituciones como CONACEM y CONACEO y sólidas formaciones universitarias de postítulo que respaldan o acreditan - mediante un título de especialista- a quien cuenta con las condiciones necesarias para ser considerado como tal. Igualmente, los especialistas acreditados pueden incorporarse a las correspondientes Sociedades de Especialidades
  • 35. Título Profesional  El título profesional es, pues, el requisito fundamental para ejercer la profesión odontológica pero legalmente para ello deben cumplirse otros requisitos complementarios  En nuestro país el título de Cirujano Dentista debe ser concedido por la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el estado, A la Universidad de Chile le corresponde en forma privativa y excluyente reconocer, revalidar y convalidar los títulos obtenidos en el extranjero.  En la actualidad, el Estado debe llevar el listado de profesionales con título, a través del llamado Registro de Profesionales de la Dirección General de Registro Civil e Identificación
  • 36. Título Profesional  Solo los profesionales con título universitario pueden hacerlo constar en su cédula nacional de identidad (C.N.I.). Al respecto, el número de esta cédula o del Rol Único Tributario (RUT), que es el mismo, es el único número que legalmente tiene validez para identificar todos los documentos o acciones profesionales (boletas de honorarios, recetas, licencias médicas, declaraciones, certificados, etc.).
  • 37. Actividades Profesionales INICIACIÓN DEL EJERCICIO  En nuestro país -como prácticamente en todo el mundo- la sola posesión del título no basta para ejercer legalmente la profesión. Además de ello deben cumplirse otros requisitos previos que tienen que ver con trámites a realizar en instituciones nacionales como Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades y Servicios de Salud.
  • 38. Actividades Profesionales DESARROLLO a) Frente al Servicio de Impuestos Internos  Cuando se va a ejercer privadamente, se debe hacer una "Declaración de iniciación de actividades" en el SII y posteriormente, declarar los Honorarios mediante la Boleta de Honorarios Electrónica
  • 39. Actividades Profesionales DESARROLLO b) Pago de patente municipal  También es indispensable el pago de una patente municipal, de costo relativamente bajo, la cual se cancela en el municipio en que está instalada la consulta (la principal si se tiene más de una) en forma semestral. La cuantía de la patente municipal corresponde anualmente al equivalente de una unidad tributaria mensual, vigente en el mes de mayo de cada año artículo 32, Decreto Ley N° 3.063.  El artículo 2, N° 2 del Decreto Ley N°824, de 1974, señala que se paga una sola patente, la cual habilita para ejercer en todo el territorio nacional. Esta contribución municipal grava sólo a quienes ejercen en forma privada. Ha sido establecido por dictámenes de Contraloría, que quienes no poseen consulta privada no cancelen este tributo
  • 40. Actividades Profesionales DESARROLLO c) Vigilancia sanitaria  Según lo establece el artículo 129 del Código Sanitario la instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos o particulares de asistencia médica debe ser autorizada por el Servicio de Salud, al cual le corresponde también vigilar su funcionamiento.  Un odontólogo puede instalar consulta ensu casa habitación (aunque sea DFL-2,) Pero cuando desea instalar la consulta en edificios destinados a vivienda, debe consultar a los co-propietarios, trámite que a veces es difícil porque se requiere el acuerdo del ciento por ciento de los propietarios y certificaciones de la Junta de Vigilancia del edificio.  El decreto 133 del Ministerio de Salud reglamenta las autorizaciones para instalaciones radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas u opera tales equipos, y otras actividades afines.
  • 41. Actividades Profesionales DESARROLLO d) Regulación legal  Además de los requisitos anteriores un cirujano-dentista ha de estar habilitado legalmente para ejercer su profesión. Eso significa no estar condenado a una pena que consulte suspensión o prohibición temporal o permanente de su derecho a desarrollar actividad.
  • 42. Actividades Profesionales Término o cese de actividades. Toda persona que cese en sus actividades profesionales liberales dejará de percibir honorarios, y por lo tanto de otorgar boletas y estar afecta a pago de los tributos correspondientes.  Existe la obligación legal de dar aviso de esto al Servicio de Impuestos Internos, mediante el Formulario 2121, el cual debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se ha dejado de estar afecto al pago de estos impuestos, acompañando la documentación que sea requerida, e incluso, si procediera, la anulación de la patente profesional.
  • 43. Actividades Profesionales a) Modalidades o formas de ejercicio  Privada: es posiblemente la forma más antigua de ejercicio, llamada también particular o liberal. El dentista fija su horario, sitio de trabajo y recibe honorarios.  Funcionaría o dependiente de un empleador; el dentista se desempeña en calidad de empleado de una institución, ya sea fiscal, municipal, etc. No necesita entregar Boleta de Honorarios ni cancelar Patente Municipal. Es responsabilidad del empleador que la Consulta debe cumplir con los requisitos que señalan las disposiciones vigentes  Mixta; Combina las formas anteriores. Es decir se ejerce en un servicio durante un horario determinado y en la consulta en forma particular.
  • 44. Actividades Profesionales b) Previsión  En la consideración de este factor relacionado con el ejercicio profesional entran dos temas fundamentales: la protección de la salud (eventuales enfermedades) y el derecho a la jubilación o retiro. Es decir, tiene importancia en relación con la seguridad social del médico, odontólogo u otro profesional; asimismo tiene relación directa con la forma de ejercicio.
  • 45. Actividades Profesionales b) Previsión  Cuando se ejerce solamente en forma privada o en libre elección, el profesional de salud está obligado a considerar en su trabajo la preparación para el momento en que deba entrar en la inactividad.
  • 46. Actividades Profesionales c) Promoción de servicios profesionales  Desde la dictación del Decreto N° 3621, que modificó el rol de los Colegios Profesionales, no existente tuición ética (salvo para quienes estén colegiados) acerca de la forma en que debe enmarcase la promoción de sus servicios (publicidad y propaganda) por parte de los profesionales de la salud, lo que ha conducido a excesos en determinados casos (grandes avisos, exageraciones, auto propaganda en medios de comunicación, oferta de múltiples especialidades sin la solvencia necesaria, etc.). Estos aspectos quedan librados a las consideraciones éticas que puede hacerse cada profesional.
  • 47. Actividades Profesionales d) Honorarios y Aranceles A veces ambos términos son confundidos al referirse a los ingresos que pueda percibir un profesional.  Arancel es una tarifa oficial que determina lo que se ha de pagar en determinadas acciones: costas judiciales, aduanas u otras.  También se aplica a los valores que cancelan entidades de la salud para cancelar los valores preestablecidos por las prestaciones que presten a ellas los profesionales de la salud.  El Honorario, en cambio, tiene otra connotación, la cual se advierte ya en la definición que señala el Diccionario: "estipendio o sueldo que se da uno por su trabajo en algún arte liberal
  • 48. Actividades Profesionales  No existen en Chile, desde la dictación del Decreto N° 3621, normas que fijen obligatoriamente el monto de los honorarios.  Están entregados a la ley de la oferta y la demanda, de modo que deben ser convenidos entre el paciente y su facultativo.
  • 49. Actividades Profesionales e) Tributación  En nuestro país, toda persona natural o jurídica debe pagar impuestos por las rentas que obtenga de su trabajo o actividad profesional, como obligación destinada a financiar los gastos de la sociedad a través del Estado
  • 50. Actividades Profesionales  1.- Impuesto único: que se aplica a todos los sueldos por sobre un nivel establecido. El impuesto único es descontado directamente por el empleador.  2.- Impuesto de segunda categoría: afecta los honorarios los cuales se justifican con la boleta respectiva. El original es para el paciente, quedando la copia en poder del profesional. La ley obliga a otorgar boleta por cada atención remunerada que se realice. El no hacerlo constituye un delito de evasión tributaria.  La actual legislación obliga a pagar un Pago Previsional Mensual (PPM), un porcentaje fijo -actualmente corresponde a un 10%- sobre los ingresos brutos según boletas durante los diez primeros días de cada mes, en bancos autorizados o tesorerías.
  • 51. Actividades Profesionales  3.- Impuesto Global Complementario: Afecta a los contribuyentes por sobre un nivel mínimo de ingresos. Casi todos los médicos u odontólogos que perciben sueldos y honorarios deben declararlo y cancelarlo anualmente, en el mes de Abril, de acuerdo a tasas variables en relación con el monto de los ingresos.
  • 52. Actividades Profesionales f) Denuncia y Notificación  Todo odontólogo tiene la obligación de dar a conocer a las autoridades que correspondan determinadas situaciones  Situaciones sujetas a denuncia o notificación obligatoria:  Frente a una muerte violenta o provocada.  Frente a lesiones corporales, atribuibles a terceros.  Frente a enfermedades infecto – contagiosas  Frente a enfermedades de transmisión sexual. Generalmente la "denuncia" se hace ante autoridad judicial, mientras que la "notificación" se refiere más bien a la información que se entrega a la autoridad sanitaria.
  • 53. Actividades Profesionales  Actualmente las leyes de maltrato infantil a menores y violencia intrafamiliar amén de otras disposiciones del Código Procesal Penal son mucho más explícitas, incorporando claramente al odontólogo y otros profesionales de la salud en estas obligaciones.