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Relación de Profesores y Estudiantes
en las Redes Sociales
Teorrosi López
Profesora de Informática / Analista de Sistemas / Social Marketing
Especialista en Redes CISCO y Seguridad Informática / 10 años en Instituciones Salesianas
@teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
Algunas preguntas:
 ¿Cuántos de los docentes presentes usan las redes
sociales?
 ¿Cuántos usan las redes sociales para comunicarse con
sus estudiantes con fines educativos o como recurso
educativo?
 ¿Cuántos usan las redes sociales para establecer
comunicación con sus estudiantes en el ámbito
personal?
@teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
5 Partes
1. Un Tema polémico a nivel mundial.
2. Posición dentro de la Educación Católica y Salesiana.
3. Aclarando Conceptos.
4. Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Delitos Informáticos de la
República Bolivariana de Venezuela.
5. Dudas / Preguntas / Breve Conversatorio
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Un Tema polémico a nivel mundial:
¿Deben los docentes y estudiantes ser amigos
en las Redes Sociales?
-1-
Missouri, USA
http://www.ticbeat.com/socialmedia/prohiben-alumnos-profesores-ser-amigos-facebook/
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….28 días después Missouri, USA
http://www.ticbeat.com/socialmedia/profesores-podran-ser-amigos-alumnos-facebook/
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Perú
https://blog.derrama.org.pe/es-correcto-que-alumnos-y-maestros-sean-amigos-en-facebook/
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Ruanda, África
http://www.newtimes.co.rw/section/read/213407
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Brasilhttp://porvir.org/en/teachers-students-friends-social-networks/
¿Los profesores y estudiantes
deberían ser amigos en las
redes sociales? El documental
muestra cómo una comunidad
escolar en Río de Janeiro usa
y se relaciona en Facebook.
por Fernanda Kalena
24/02/2015
No hay consenso sobre qué relación deberían tener los docentes y los estudiantes en las redes
sociales. ¿Deberían ser amigos en Facebook? ¿La información personal publicada en las redes
interfiere en las relaciones en el aula? ¿Se pueden usar las redes sociales a favor del
aprendizaje?
Lanzado en 2013, el documental "Uma escola entre redes sociais" (Una escuela entre las redes
sociales) abordó el tema, mostrando el uso de Facebook por profesores y estudiantes de
secundaria en la Escuela Estatal Brigadeiro Schoert, Río de Janeiro.
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Estamos haciendo la pregunta incorrecta, la
pregunta que debemos hacer es:
¿Cómo debe ser la relación de los docentes y
estudiantes en las Redes Sociales?
-2-
Papa Francisco a los Salesianos:
Una de las “tareas que nos llegan hoy del
discernimiento sobre la realidad juvenil”…
“…es la de educar según la antropología cristiana en
el lenguaje de los nuevos medios de comunicación
y de las redes sociales, que plasma en profundidad
los códigos culturales de los jóvenes, y por lo tanto,
la visión de la realidad humana y religiosa”
Salesianos.es (Jul 2015). El Papa pide a los Salesianos educar en las redes sociales.
Citando… Carta del Papa enviada al Rector Mayor con motivo del Bicentenario del
nacimiento de Don Bosco
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Educación Católica en el Siglo XXI
Respecto a la “era digital y la aparición de las
diversas redes de comunicación tecnológica de
nuestros tiempos, debemos verlos más como un
recurso que un obstáculo para educar”.
P. Miguel A. Ibáñez, sdb.
Notas sobre 24° Congreso
CIEC, Ene 2016
http://www.congresociec.com/congreso-2016/memorias/
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La formación en el uso crítico y educativo de los medios de la
Comunicación Social y de las nuevas tecnologías. (pág. 163)
http://archivio.sdb.org/images/documenti/Pastorale_Giovanile/quadro_riferimento/zip/CG27
_PG_es.zip
Se necesita una seria
competencia para la utilización
de los medios de comunicación
en el “mundo digital”: claridad
de los objetivos que se
proponen; adquisición de una
actitud independiente y crítica
hacia sus mensajes, para ser
conscientes de su [influencia] y
poderse expresar con ellos
dominando sus lenguajes y sus
tecnologías.
Educadores y jóvenes han de
comprender los cambios que [están
ocurriendo en el mundo], así como el
funcionamiento de los medios de
comunicación…
[La Comunicación en redes sociales se
debe abordar aplicando] Sentido
crítico, espíritu estratégico, capacidad
de autorregulación, uso seguro y
eficaz, sentido del límite y del
respeto, sentido cívico, autonomía e
idoneidad para la resolución de
conflictos…
Recomendaciones para el uso de las Redes Sociales
Dicasterio parala CS & Delegados parala CS
Es importante recordar que somos vistos no solo como individuos, sino como
educadores, representantes de Don Bosco, de la Congregación Salesiana.
Es muy importante saber usar el tiempo y el espacio digital, pues allí
convivimos y nos hacemos visibles a todas las personas, de modo especial a
aquellos adolescentes, jóvenes y adultos, para quienes somos un referente
importante en sus vidas.
El «estilo Preventivo salesiano» debe estar presente en los mensajes y en los
medios elegidos para darlos a conocer, asegurando que contengan las
siguientes características: proactividad y prudencia, optimismo y realismo,
innovación e interdisciplinariedad, ética y profesionalidad.
http://archivio.sdb.org/images/documenti/Com_Soc/documenti/pdf/CS_2015_guida_social_es.pdf
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Los SDB, trabajadores y colaboradores que se
encuentran en las Redes Sociales deben:
1. Aprender y estar actualizados sobre el uso de las redes sociales.
Cualquier tipo de publicación que realice se convierte en un elemento
de su personalidad virtual.
2. Compartir contenidos (mensajes, imágenes o vídeos) que sean
acordes a su vocación o función dentro de la Institución, que sean de
buen ejemplo para los niños, adolescentes y jóvenes para quienes
trabaja.
3. Conocer y proceder en conformidad con las normas legales vigentes
en su país cuando intercambie contenidos, especialmente con niños y
adolescentes.
4. Tener presente que todo contenido pornográfico es moralmente
inaceptable en la Congregación y puede ser ilegal, por tales motivos
toda publicación de este material queda prohibida.
5. Evitar que los lectores puedan sacar las conclusiones equivocadas, es
aconsejable evitar declaraciones políticas.
http://archivio.sdb.org/images/documenti/Com_Soc/documenti/pdf/CS_2015_guida_social_es.pdf
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Los SDB, trabajadores y colaboradores que se
encuentran en las Redes Sociales deben:
6. Tener mucho cuidado con sus afirmaciones e intervenciones para no
alentar rumores, dejar verdades a medias o sembrar sospechas, entre
otros.
7. Si publica imágenes, debe pedir autorización a quien aparece en la foto.
Si hay niños y adolescentes, posiblemente requiera además la
autorización por escrito de su mentor.
8. Para nosotros es importante que, tanto en la realidad física como en la
virtual, sin dejar de ser claros en nuestra postura, respetemos a
quienes piensan diferente. Sea tolerante frente a otras actitudes y
abierto a otras opiniones.
9. Respete lo que para nosotros o para otras religiones es sagrado.
10. Sea consciente de que en las plataformas en línea no hay lugar para la
difamación, la violación de los derechos humanos, la intolerancia, el
desprecio al color de piel o al origen de nacimiento o cualquier otra cosa
que pueda dar lugar a malentendidos en este sentido.
http://archivio.sdb.org/images/documenti/Com_Soc/documenti/pdf/CS_2015_guida_social_es.pdf
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Aclarando Conceptos:
Personalidad digital, Sexting,
Grooming, Voyerismo digital.
-3-
• Con 13 años pueden estar presentes en:
• WeChat
• Twitter
• Tumblr
• Pinterest
• Reddit
• Snapchat
• WhatsApp
• Foursquare
• En caso de permiso paterno, a partir de 13 años:
• Youtube
• Wechat
• FourSquare
• Flickr
• Con 14 años:
• Instagram
• Facebook
• Con 16 años: LinkedIn
• Con 17 años: Vine
• Con 18 años: Path
Edad
Mínima
para estar
en Redes
Sociales
https://www.internautas.org/html/9654.html
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¿Quién eres tú en la web? Búscate en google.
Identidad o Personalidad digital:
También llamada Marca Personal Digital / Personal Branding
Es lo que Internet dice que somos para los demás o lo que se dice sobre
nosotros en la web. Se va conformando con nuestra participación, directa o
indirecta, en las diferentes comunidades y servicios de Internet.
Si no la construimos nosotros de manera consciente, la vamos a construir
nosotros y los demás de manera inconsciente.
Se usa en la selección de personal y en la tramitación de documentos.
https://www.dateas.com/es?country=venezuelaBúscate en Dateas:
Gestión de Documentos, Registros e información pública.
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1) Acoso Virtual o Ciberacoso
Es el que hacemos a través de las redes sociales en
internet (Facebook, twitter, correos electrónico, chats) o
por medio de mensajes de texto, grabaciones y difusión
de imágenes o sonidos en los celulares con el fin de
burlarnos, descalificar, amenazar, divulgar secretos,
excluir a la víctima (de forma personal o anónima).
Una vez que algo se publica en Internet o se difunde
por medio de celulares, ya no se puede controlar,
pudiendo ocasionar daños graves que pueden
afectarnos o afectar a otros, psicológica o
moralmente, e inclusive incitarlos a que atenten
contra su vida.
En Internet no hay nada totalmente anónimo, todo
celular o computadora tiene un número de
identificación (Dir IP) que permite registrar de dónde
y en qué momento se hizo una publicación y puede
usarse como apoyo legal en una investigación.
“En cada red social existe una
opción para denunciar a las
personas que te acosan”
2) Sexting (sexteo): Es la solicitud y/o envío de mensajes, fotos o videos de
contenido sexual por medio de teléfonos celulares o a través de alguna plataforma
informática, como las redes sociales. Es una forma de exhibicionismo virtual.
(Prohibido porque puede constituir un delito).
3) Grooming: Es cuando un adulto acosador crea un perfil falso para ganar
confianza y acercarse a niños y jóvenes con el objetivo de acosarlos o abusar
sexualmente de ellos. (Delito)
4) Voyeurismo virtual: El voyeur, en francés significa mirón. En sentido general, es
la práctica de espiar a otro sin ser visto. Como delito, puede incluir la práctica de
fotografiar las partes íntimas por debajo de las faldas de la mujer con el teléfono
celular, mientras ella camina o se cambia de ropa, por ejemplo. El voyeur filma sin
ser advertido, las víctimas no lo saben y sus imágenes son subidas a la Web.
(Delito)
Estos delitos no sólo están relacionados con le L.E. de Delitos Informáticos, y con
la LOPNNA, sino también con L.O. sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia: Art 15 (Formas de Violencia: Acoso u hostigamiento, acoso
sexual, violencia mediática y simbólica), Art 40 (Acoso u hostigamiento), Art 41
(Amenaza), Art 48 (Acoso Sexual).
Taller de prevención “No Te Enredes con Las Redes” – CICPC dirigido a inst. educativas.
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Recursos sobre Abusos en Facebook
https://www.facebook.com/help/www/726709730764837/?helpref=hc_fnav
https://www.facebook.com/help/449175968460198?helpref=faq_content
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Ley Especial de Delitos Informáticos
(2001) Art. 20 al 24. (Venezuela)
Conocerla nos permite enseñar a nuestros
estudiantes porqué no deben hacer las
siguientes cosas…
-4-
Ley Especial sobre Delitos Informáticos
Art. 20. Violación de la Privacidad de la data o información de carácter personal.
Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o
elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la
data o información personales de otro o sobre las cuales tenga
interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o
sistema que utilice tecnologías de información, será penada con
prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT. La pena se
incrementara de un tercio a la mitad si como consecuencia de los
hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o
información o para un tercero.
Ejemplo 1: Tomar el celular o laptop de otra persona, sin permiso, y
sacar de allí alguna foto, mensaje, video, información bancaria, claves.
Ejemplo 2: Tomar una foto de una red social y usarla para ridiculizar a
alguien y/o para crear un perfil falso.
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Ley Especial sobre Delitos Informáticos
Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones.
Toda persona que mediante el uso de tecnologías
de información acceda, capture, intercepte,
interfiera, reproduzca, modifique, desvié o elimine
cualquier mensaje de datos o señal de transmisión
o comunicación ajena, será sancionada con prisión
de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT.
Ejemplo 1: Accesar al perfil de Facebook de otra persona sin
permiso, leer sus mensajes y/o escribir mensajes por él. Aunque la
persona lo haya dejado abierto.
Ejemplo 2: Eliminar un mensaje del teléfono celular de otra persona
sin permiso (mensaje escrito, foto, video)
Ejemplo 3: Cambiarle la clave de acceso para que no pueda entrar.
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Ley Especial sobre Delitos Informáticos
Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal.
Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o
información obtenidos por alguno de los medios indicados en los
artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa
de 200 a 600 UT. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren
realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro,
la pena se aumentara de un tercio a la mitad.
Ejemplo 1: Publicar fotos o información de otras
personas obtenidas sin autorización, comprometedoras o
no.
Ejemplo 2: Revelar secretos o información obtenida en
mensajes leídos que estaban dirigidos a otra persona
(SMS, correo electrónico, redes sociales, whatsapp).
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Ley Especial sobre Delitos Informáticos
Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico.
Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías
de información, exhiba, difunda, transmita o venda material
pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente
las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños,
niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa
de 200 a 600 UT.
Ejemplo: Los sitio para adultos en Internet deben
realizar advertencias para que se restrinja el acceso a
NNA.
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Ley Especial sobre Delitos Informáticos
Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso
de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen
de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o
pornográficos, será penada con prisión de 4 a 8 años y
multa de 400 a 800 UT.
Ejemplo 1: Solicitar fotos comprometedoras a los
estudiantes. (Sexting)
Ejemplo 2: Solicitar que se desvista o que realice
poses comprometedoras por webcam. (Sexting).
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Preguntas, Dudas, Conversatorio.
-5-
Teorrosi López
Correo electrónico:
t_rosilopez80@hotmail.com
Bibliografía Recomendada
1) Cuadro de Referencia de la Pastoral Juvenil Salesiana. (Versión Español América).
http://archivio.sdb.org/images/documenti/Pastorale_Giovanile/quadro_riferimento/zip/CG27_PG_es.zip
2) Recursos para la Protección de la Seguridad Facebook. Recursos sobre Abuso.
https://www.facebook.com/help/www/726709730764837/?helpref=hc_fnav
3) Recomendaciones para el uso de las Redes Sociales. Dicasterio para la CS &
Delegados para la CS.
http://archivio.sdb.org/images/documenti/Com_Soc/documenti/pdf/CS_2015_guida_social_es.pdf
4) Ley Especial de Delitos Informáticos. http://www.conatel.gob.ve/wp-
content/uploads/2014/10/PDF-Ley-Especial-contra-los-Delitos-Informáticos.pdf
5) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/11.-Ley-Orgánica-sobre-el-Derecho-de-las-Mujeres-
a-una-Vida-Libre-de-Violencia.pdf
6) LOPNNA. http://www.cecodap.org.ve/descargables/prensa/Cecodap_Sala_de_Prensa-LOPNA.pdf
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Relación de Profesores y Estudiantes en las Redes Sociales / Delitos Informáticos

  • 1. Relación de Profesores y Estudiantes en las Redes Sociales Teorrosi López Profesora de Informática / Analista de Sistemas / Social Marketing Especialista en Redes CISCO y Seguridad Informática / 10 años en Instituciones Salesianas @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 2. Algunas preguntas:  ¿Cuántos de los docentes presentes usan las redes sociales?  ¿Cuántos usan las redes sociales para comunicarse con sus estudiantes con fines educativos o como recurso educativo?  ¿Cuántos usan las redes sociales para establecer comunicación con sus estudiantes en el ámbito personal? @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 3. 5 Partes 1. Un Tema polémico a nivel mundial. 2. Posición dentro de la Educación Católica y Salesiana. 3. Aclarando Conceptos. 4. Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Delitos Informáticos de la República Bolivariana de Venezuela. 5. Dudas / Preguntas / Breve Conversatorio @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 4. Un Tema polémico a nivel mundial: ¿Deben los docentes y estudiantes ser amigos en las Redes Sociales? -1-
  • 6. ….28 días después Missouri, USA http://www.ticbeat.com/socialmedia/profesores-podran-ser-amigos-alumnos-facebook/ @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 9. Brasilhttp://porvir.org/en/teachers-students-friends-social-networks/ ¿Los profesores y estudiantes deberían ser amigos en las redes sociales? El documental muestra cómo una comunidad escolar en Río de Janeiro usa y se relaciona en Facebook. por Fernanda Kalena 24/02/2015 No hay consenso sobre qué relación deberían tener los docentes y los estudiantes en las redes sociales. ¿Deberían ser amigos en Facebook? ¿La información personal publicada en las redes interfiere en las relaciones en el aula? ¿Se pueden usar las redes sociales a favor del aprendizaje? Lanzado en 2013, el documental "Uma escola entre redes sociais" (Una escuela entre las redes sociales) abordó el tema, mostrando el uso de Facebook por profesores y estudiantes de secundaria en la Escuela Estatal Brigadeiro Schoert, Río de Janeiro. @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 10. Estamos haciendo la pregunta incorrecta, la pregunta que debemos hacer es: ¿Cómo debe ser la relación de los docentes y estudiantes en las Redes Sociales? -2-
  • 11. Papa Francisco a los Salesianos: Una de las “tareas que nos llegan hoy del discernimiento sobre la realidad juvenil”… “…es la de educar según la antropología cristiana en el lenguaje de los nuevos medios de comunicación y de las redes sociales, que plasma en profundidad los códigos culturales de los jóvenes, y por lo tanto, la visión de la realidad humana y religiosa” Salesianos.es (Jul 2015). El Papa pide a los Salesianos educar en las redes sociales. Citando… Carta del Papa enviada al Rector Mayor con motivo del Bicentenario del nacimiento de Don Bosco @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 12. Educación Católica en el Siglo XXI Respecto a la “era digital y la aparición de las diversas redes de comunicación tecnológica de nuestros tiempos, debemos verlos más como un recurso que un obstáculo para educar”. P. Miguel A. Ibáñez, sdb. Notas sobre 24° Congreso CIEC, Ene 2016 http://www.congresociec.com/congreso-2016/memorias/ @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 13. La formación en el uso crítico y educativo de los medios de la Comunicación Social y de las nuevas tecnologías. (pág. 163) http://archivio.sdb.org/images/documenti/Pastorale_Giovanile/quadro_riferimento/zip/CG27 _PG_es.zip Se necesita una seria competencia para la utilización de los medios de comunicación en el “mundo digital”: claridad de los objetivos que se proponen; adquisición de una actitud independiente y crítica hacia sus mensajes, para ser conscientes de su [influencia] y poderse expresar con ellos dominando sus lenguajes y sus tecnologías. Educadores y jóvenes han de comprender los cambios que [están ocurriendo en el mundo], así como el funcionamiento de los medios de comunicación… [La Comunicación en redes sociales se debe abordar aplicando] Sentido crítico, espíritu estratégico, capacidad de autorregulación, uso seguro y eficaz, sentido del límite y del respeto, sentido cívico, autonomía e idoneidad para la resolución de conflictos…
  • 14. Recomendaciones para el uso de las Redes Sociales Dicasterio parala CS & Delegados parala CS Es importante recordar que somos vistos no solo como individuos, sino como educadores, representantes de Don Bosco, de la Congregación Salesiana. Es muy importante saber usar el tiempo y el espacio digital, pues allí convivimos y nos hacemos visibles a todas las personas, de modo especial a aquellos adolescentes, jóvenes y adultos, para quienes somos un referente importante en sus vidas. El «estilo Preventivo salesiano» debe estar presente en los mensajes y en los medios elegidos para darlos a conocer, asegurando que contengan las siguientes características: proactividad y prudencia, optimismo y realismo, innovación e interdisciplinariedad, ética y profesionalidad. http://archivio.sdb.org/images/documenti/Com_Soc/documenti/pdf/CS_2015_guida_social_es.pdf @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 15. Los SDB, trabajadores y colaboradores que se encuentran en las Redes Sociales deben: 1. Aprender y estar actualizados sobre el uso de las redes sociales. Cualquier tipo de publicación que realice se convierte en un elemento de su personalidad virtual. 2. Compartir contenidos (mensajes, imágenes o vídeos) que sean acordes a su vocación o función dentro de la Institución, que sean de buen ejemplo para los niños, adolescentes y jóvenes para quienes trabaja. 3. Conocer y proceder en conformidad con las normas legales vigentes en su país cuando intercambie contenidos, especialmente con niños y adolescentes. 4. Tener presente que todo contenido pornográfico es moralmente inaceptable en la Congregación y puede ser ilegal, por tales motivos toda publicación de este material queda prohibida. 5. Evitar que los lectores puedan sacar las conclusiones equivocadas, es aconsejable evitar declaraciones políticas. http://archivio.sdb.org/images/documenti/Com_Soc/documenti/pdf/CS_2015_guida_social_es.pdf @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 16. Los SDB, trabajadores y colaboradores que se encuentran en las Redes Sociales deben: 6. Tener mucho cuidado con sus afirmaciones e intervenciones para no alentar rumores, dejar verdades a medias o sembrar sospechas, entre otros. 7. Si publica imágenes, debe pedir autorización a quien aparece en la foto. Si hay niños y adolescentes, posiblemente requiera además la autorización por escrito de su mentor. 8. Para nosotros es importante que, tanto en la realidad física como en la virtual, sin dejar de ser claros en nuestra postura, respetemos a quienes piensan diferente. Sea tolerante frente a otras actitudes y abierto a otras opiniones. 9. Respete lo que para nosotros o para otras religiones es sagrado. 10. Sea consciente de que en las plataformas en línea no hay lugar para la difamación, la violación de los derechos humanos, la intolerancia, el desprecio al color de piel o al origen de nacimiento o cualquier otra cosa que pueda dar lugar a malentendidos en este sentido. http://archivio.sdb.org/images/documenti/Com_Soc/documenti/pdf/CS_2015_guida_social_es.pdf @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 17. Aclarando Conceptos: Personalidad digital, Sexting, Grooming, Voyerismo digital. -3-
  • 18. • Con 13 años pueden estar presentes en: • WeChat • Twitter • Tumblr • Pinterest • Reddit • Snapchat • WhatsApp • Foursquare • En caso de permiso paterno, a partir de 13 años: • Youtube • Wechat • FourSquare • Flickr • Con 14 años: • Instagram • Facebook • Con 16 años: LinkedIn • Con 17 años: Vine • Con 18 años: Path Edad Mínima para estar en Redes Sociales https://www.internautas.org/html/9654.html @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 19. ¿Quién eres tú en la web? Búscate en google. Identidad o Personalidad digital: También llamada Marca Personal Digital / Personal Branding Es lo que Internet dice que somos para los demás o lo que se dice sobre nosotros en la web. Se va conformando con nuestra participación, directa o indirecta, en las diferentes comunidades y servicios de Internet. Si no la construimos nosotros de manera consciente, la vamos a construir nosotros y los demás de manera inconsciente. Se usa en la selección de personal y en la tramitación de documentos. https://www.dateas.com/es?country=venezuelaBúscate en Dateas: Gestión de Documentos, Registros e información pública. @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 20. 1) Acoso Virtual o Ciberacoso Es el que hacemos a través de las redes sociales en internet (Facebook, twitter, correos electrónico, chats) o por medio de mensajes de texto, grabaciones y difusión de imágenes o sonidos en los celulares con el fin de burlarnos, descalificar, amenazar, divulgar secretos, excluir a la víctima (de forma personal o anónima). Una vez que algo se publica en Internet o se difunde por medio de celulares, ya no se puede controlar, pudiendo ocasionar daños graves que pueden afectarnos o afectar a otros, psicológica o moralmente, e inclusive incitarlos a que atenten contra su vida. En Internet no hay nada totalmente anónimo, todo celular o computadora tiene un número de identificación (Dir IP) que permite registrar de dónde y en qué momento se hizo una publicación y puede usarse como apoyo legal en una investigación. “En cada red social existe una opción para denunciar a las personas que te acosan”
  • 21. 2) Sexting (sexteo): Es la solicitud y/o envío de mensajes, fotos o videos de contenido sexual por medio de teléfonos celulares o a través de alguna plataforma informática, como las redes sociales. Es una forma de exhibicionismo virtual. (Prohibido porque puede constituir un delito). 3) Grooming: Es cuando un adulto acosador crea un perfil falso para ganar confianza y acercarse a niños y jóvenes con el objetivo de acosarlos o abusar sexualmente de ellos. (Delito) 4) Voyeurismo virtual: El voyeur, en francés significa mirón. En sentido general, es la práctica de espiar a otro sin ser visto. Como delito, puede incluir la práctica de fotografiar las partes íntimas por debajo de las faldas de la mujer con el teléfono celular, mientras ella camina o se cambia de ropa, por ejemplo. El voyeur filma sin ser advertido, las víctimas no lo saben y sus imágenes son subidas a la Web. (Delito) Estos delitos no sólo están relacionados con le L.E. de Delitos Informáticos, y con la LOPNNA, sino también con L.O. sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Art 15 (Formas de Violencia: Acoso u hostigamiento, acoso sexual, violencia mediática y simbólica), Art 40 (Acoso u hostigamiento), Art 41 (Amenaza), Art 48 (Acoso Sexual). Taller de prevención “No Te Enredes con Las Redes” – CICPC dirigido a inst. educativas. @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 22. Recursos sobre Abusos en Facebook https://www.facebook.com/help/www/726709730764837/?helpref=hc_fnav https://www.facebook.com/help/449175968460198?helpref=faq_content @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 23. Ley Especial de Delitos Informáticos (2001) Art. 20 al 24. (Venezuela) Conocerla nos permite enseñar a nuestros estudiantes porqué no deben hacer las siguientes cosas… -4-
  • 24. Ley Especial sobre Delitos Informáticos Art. 20. Violación de la Privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT. La pena se incrementara de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero. Ejemplo 1: Tomar el celular o laptop de otra persona, sin permiso, y sacar de allí alguna foto, mensaje, video, información bancaria, claves. Ejemplo 2: Tomar una foto de una red social y usarla para ridiculizar a alguien y/o para crear un perfil falso. @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 25. Ley Especial sobre Delitos Informáticos Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvié o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT. Ejemplo 1: Accesar al perfil de Facebook de otra persona sin permiso, leer sus mensajes y/o escribir mensajes por él. Aunque la persona lo haya dejado abierto. Ejemplo 2: Eliminar un mensaje del teléfono celular de otra persona sin permiso (mensaje escrito, foto, video) Ejemplo 3: Cambiarle la clave de acceso para que no pueda entrar. @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 26. Ley Especial sobre Delitos Informáticos Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentara de un tercio a la mitad. Ejemplo 1: Publicar fotos o información de otras personas obtenidas sin autorización, comprometedoras o no. Ejemplo 2: Revelar secretos o información obtenida en mensajes leídos que estaban dirigidos a otra persona (SMS, correo electrónico, redes sociales, whatsapp). @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 27. Ley Especial sobre Delitos Informáticos Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico. Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT. Ejemplo: Los sitio para adultos en Internet deben realizar advertencias para que se restrinja el acceso a NNA. @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 28. Ley Especial sobre Delitos Informáticos Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT. Ejemplo 1: Solicitar fotos comprometedoras a los estudiantes. (Sexting) Ejemplo 2: Solicitar que se desvista o que realice poses comprometedoras por webcam. (Sexting). @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela
  • 29. Preguntas, Dudas, Conversatorio. -5- Teorrosi López Correo electrónico: t_rosilopez80@hotmail.com
  • 30. Bibliografía Recomendada 1) Cuadro de Referencia de la Pastoral Juvenil Salesiana. (Versión Español América). http://archivio.sdb.org/images/documenti/Pastorale_Giovanile/quadro_riferimento/zip/CG27_PG_es.zip 2) Recursos para la Protección de la Seguridad Facebook. Recursos sobre Abuso. https://www.facebook.com/help/www/726709730764837/?helpref=hc_fnav 3) Recomendaciones para el uso de las Redes Sociales. Dicasterio para la CS & Delegados para la CS. http://archivio.sdb.org/images/documenti/Com_Soc/documenti/pdf/CS_2015_guida_social_es.pdf 4) Ley Especial de Delitos Informáticos. http://www.conatel.gob.ve/wp- content/uploads/2014/10/PDF-Ley-Especial-contra-los-Delitos-Informáticos.pdf 5) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/11.-Ley-Orgánica-sobre-el-Derecho-de-las-Mujeres- a-una-Vida-Libre-de-Violencia.pdf 6) LOPNNA. http://www.cecodap.org.ve/descargables/prensa/Cecodap_Sala_de_Prensa-LOPNA.pdf @teorrositeorrosi.wordpress.com Venezuela