Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Fanb thai
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
LICEO BOLIVARIANO MARIO BRICEO IRAGORRI
BARQUISIMEDO ESTADO LARA
NOMBRE: THAIMIR PACHECO
C.I: 30178813
4” año
Seccio:404
2. 1910 Se inicia el funcionamiento de la Academia Militar de Venezuela que había sido creada en 1903 y, dentro
de ella, la Escuela Náutica (después llamada Escuela Naval de Venezuela). Se crea la Escuela de Aplicación
Militar para oficiales en servicio activo, con la finalidad de que actualicen sus conocimientos militares. 1913 Se
crea la Oficina Técnica Superior, encargada de la elaboración de la doctrina militar, la organización y la
instrucción del ejército.
1920 Se crea la Escuela de Aviación Militar de Venezuela. Es instalada en Maracay e inaugurada el primero de
enero del año siguiente.
1923/1930 Se aprueba un nuevo Código Militar que sustituye toda la legislación militar anterior y responde a
la nueva situación política y militar del país. Este proceso va acompañado de la modernización de la
infraestructura, la dotación de armamentos, equipos, uniformes y un crecimiento sostenido del presupuesto
militar, hecho que es posible gracias a los ingresos petroleros. La reforma tiene una marcada influencia
alemana. Ello se debe, esencialmente, a que el ejército prusiano es el más moderno de la época y, en este
sentido, se ha convertido en modelo internacional.
3. Organización
La organización operativa de La Fuerza Armada Nacional.
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el
Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Bolivariana destinada a complementar a la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización
operacional.
El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y las Regiones Militares,
dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: el Ejército Bolivariano, la
Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana. Los Componentes Militares
dependen del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, mando que ejerce directamente o por intermedio del o la Comandante Estratégico Operacional.
Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional adecuada a la misión
y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.
4. Cada componente cuenta con su respectiva comandancia general y su estado mayor, sus estructuras logísticas y
sus escuelas formativas, con excepción de la Reserva, que se nutre de cuadros de oficiales y sub-oficiales
previamente formados en los otros componentes, pero si cuenta con sus propios centros de adiestramiento, y ha
iniciado cursos especiales para la formación de oficiales asimilados. Para explicarlos aquí un resumen de cada uno:
Ejército: El Ejército venezolano, está conformado hoy por unos 125.208 efectivos (incluidos los conscriptos),
su función principal es la de planificar, ejecutar y controlar las operaciones militares terrestres en coordinación con
los restantes componentes de la fuerza Armada Nacional, en procura de la Defensa integral de la Nación. Está
organizado actualmente por seis Divisiones operativas, un Comando de la Aviación del Ejército, un Cuerpo de
Ingenieros, y los comandos de Logística y de Las Escuelas, respectivamente. Es un Ejército moderno y
disciplinado, con unidades acorazadas, de infantería, de ingenieros y de artillería muy resolutivas, con una
importante capacidad de proyección, y recursos que le permiten desarrollar operaciones de tipo aeroterrestre de
manera eficaz para su dimensión
Armada: La Armada venezolana, es concebida como una fuerza naval moderna, mediana, y con capacidad
oceánica. La misión fundamental de la Armada es la de ejecutar, dirigir y controlar las operaciones navales,
aeronavales, anfibias, fluviales, guardacostas y de apoyo a las actividades acuáticas a fin de garantizar el
cumplimiento de los planes de empleo.
Aviación: Venezuela cuenta en los actuales momentos con una de las fuerzas aéreas más modernas y capaces
respecto a sus realidades, de Latinoamérica. Esta organizada como los demás componentes en base a grandes
componentes, a saber: Comando de Operaciones Aéreas (integrados a este hay doce Grupos Aéreos, especie de
regimientos constituidos por los aviones de transporte, cazas y helicópteros de la Aviación Militar), Comando de la
Defensa Aérea, Comando de Infantería Aérea, Comando Logístico, y el Comando de Personal. Su objetivo principal
es el de resguardar el espacio aéreo de Venezuela, en coordinación con los restantes componentes de la Fuerza
Armada Nacional, y participar activamente en el desarrollo integral de la nación.
5. Guardia Nacional: La Guardia Nacional es un componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de
Venezuela que se encuentra distribuida por todo el territorio nacional. Esta organizada en Comandos Regionales,
Destacamentos, Compañías, pelotones y puestos. Posee diferentes instalaciones militares y cuarteles en todo el
país y es una organización con estructura, valores, deberes, disciplina y formación militar pero que
cumple funciones de policía, distribuidas en 4 grandes áreas de servicios que son: Resguardo Nacional
(resguardo de aduanas, resguardo tributario y resguardo minero); Guardería Ambiental (guardería
de fauna silvestre, guardería de suelos y aguas, guardería de pesca y guardería
del ambiente), Seguridad (seguridad vial, seguridad penitenciaria, seguridad de fronteras, seguridad de
instalaciones, seguridad urbana y seguridad rural), y Antidrogas.
MISIÓN
La Aviación Militar Venezolana tiene por misión asegurar la Defensa Nacional por medio del dominio del espacio
aéreo, contribuir al mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo del país, empleando
El Poder Aéreo Nacional para garantizar la integridad territorial, la independencia y la soberanía de la nación
VISIÓN
Ser una Aviación Militar de incuestionable capacidad disuasiva ante cualquier potencial amenaza, dentro de su
área geoestratégica.
6. Artículo 322
Artículo 323
Artículo 324
Artículo 325
Artículo 322 La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo
integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y
jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Artículo 323 El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del
Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio
geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el
Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o
Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las
relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su
organización y atribuciones.
Artículo 324 Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el
país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución
competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación,
almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Artículo 325 El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa
con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley
establezca.