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Federación de Estudiantes Universidad Diego Portales · Fedep Tribunal
Calificador de Elecciones · TRICEL Santiago, Viernes 9 de Noviembre de 2012


Reglamento General de Elecciones


Preámbulo
EL Tribunal Calificador de Elecciones (de ahora en adelante TRICEL) se
constituye como un tribunal de Derecho que tiene como principal deber proteger y
asegurar los procesos eleccionarios que deba cautelar a la luz del Estatuto de
Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales y en cumplimiento del
Reglamento General de Elecciones. Son pilares y principios relevantes a la hora
de interpretar este cuerpo legal la transparencia, la probidad y la participación de
los estudiantes en una de las manifestaciones más relevantes de la Democracia.
Que en virtud de tales fines, el TRICEL mantendrá en sus actuaciones tales
principios y procurará a su vez, hacer cumplir lo preceptuado con todas las
herramientas que éste Reglamento le conceda.


Título Preliminar: Del funcionamiento del TRICEL
Artículo 1: El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias. Serán ordinarias las que celebre en los días y horas que se
acuerden al constituirse el Tribunal, para tratar de las atribuciones que le confiere
éste reglamento y los estatutos. Las sesiones extraordinarias se realizarán por
iniciativa del presidente del Tribunal o por requerimiento de, a lo menos, dos
de sus miembros.
Artículo 2: Los miembros de TRICEL deben mantener la imparcialidad durante
todo el proceso, por lo que el cargo de miembro de TRICEL será incompatible con
el de candidato para la elección en que se constituya el Tribunal.
Título I: De la Inscripción de las Listas.
Artículo 3: El periodo de inscripción de listas comprenderá el día Martes 13 de
Noviembre de 13:00 a 15:00hrs en la Biblioteca central Nicanor Parra. La
inscripción de las listas se realizará de manera presencial ante TRICEL,
presentado para el efecto un sobre, por triplicado, sellado, cerrado y en cuyo
reverso se señale el nombre, RUT, carrera, año de ingreso, teléfono y correo del
apoderado de lista. Una vez que TRICEL reciba el sobre, revisará en presencia del
apoderado de lista si cumple con los requisitos básicos de inscripción, para luego
proceder a firmar su reverso, indicando la hora de entrega



En el interior del sobre deberá consignarse: i. Individualización de los candidatos,
para   la   mesa   directiva   (Presidente,   Vicepresidente,   Secretario   General,
Secretario De Finanzas y Secretario De Comunicaciones) y para los cargos
auxiliares, indicando nombre, RUT, carrera y año de ingreso. ii. Nombre de la lista:
deberá ser un nombre que carezca de asociación con cualquier institución o
departamento adherida formalmente a la Universidad Diego Portales.iii. Un color
principal y uno alternativo: Las listas no podrán atribuirse como colores principales
ni alternativos el blanco o el negro, por considerarse universales. De producirse
repetición en el primer color en alguna de las listas, tendrá preferencia quien haya
presentado los documentos primero. En cuyo caso, a la lista afectada se
le designará su color alternativo. iv. Logo de la lista candidata: impreso a color, en
hoja tamaño carta. Este deberá carecer de asociación con logos genéricos de la
Universidad Diego Portales y/o que induzcan a la confusión o al fraude. v.
Certificado de alumno regular: cada uno de los candidatos inscritos, tanto para
cargos directivos como auxiliares, deberá presentar certificado de alumno
regular.vi. Resumen del programa de gobierno: cada lista deberá presentar un
resumen del programa de gobierno que pretende ejercer.vii. Nombre del
apoderado que representará a la lista en TRICEL, indicando rut, carrera, año de
ingreso y certificado de alumno regular.
Artículo 4: Terminado el periodo señalado en el inciso 1 del artículo precedente,
los miembros de TRICEL procederán a oficializar y publicar vía correo las listas
inscritas que hayan sido aprobadas. Dicho proceso tendrá lugar el día martes 13
de Noviembre a las 17:00hrs. Las candidaturas inscritas podrán ser retiradas
hasta dos días hábiles después de la inscripción, Si alguna candidatura fuera
retirada después de dicho plazo, las preferencias que apunten a dicha lista
candidata durante el conteo de votos se escrutarán como nulas.


Título II: Del periodo de campaña
Artículo 5: El periodo de campaña comprenderá el periodo entre las 00:01 horas
del Miércoles 14 de Noviembre hasta las 20:00 horas del Martes 20 de Noviembre.
Artículo 6: Fuera del periodo señalado en el artículo anterior, todo acto de
propaganda electoral, será sancionado por TRICEL.
Artículo 7: Se entenderá por propaganda electoral todo acto humano o cosa,
corporal o incorporal, que induzca al voto o de a conocer a una lista o a un
candidato determinado, ya sea por medios de audio o visual. Respecto de la
propaganda a través de Internet, ésta sólo podrá ser publicada a partir del día
Miércoles 14 de Noviembre y continuar incluso posterior al cierre del periodo de
campaña.
Artículo 8: La alusión propagandística a alguna persona como candidato que no
hubiese previamente inscrito en el plazo y bajo las vías correspondientes, será
sancionado de acuerdo a las normas estipuladas en este reglamento.
Para efectos de la propaganda material en las instalaciones de la Universidad
Diego Portales, las listas podrán hacer uso libre del espacio en cada facultad.
Artículo 9: TRICEL organizará un debate temático por facultad en una fecha y
horario a definir, dentro de los días Miércoles 14 y Martes 20 de Noviembre. La
estructura y los temas de cada debate se le hará llegar a los apoderados con doce
horas de antelación como máximo con respecto al evento mismo.
Artículo 10: Los debates se estructuran en tres partes: Primero se presentará la
lista. Luego, se abrirá una ronda de preguntas del público, en que tendrán
oportunidad de contestar cada una de las listas participantes. Los Centros de
Estudiantes representantes de cada Facultad, tendrán derecho a la emisión de 2
preguntas cada uno. Para finalizar, cada lista participante tendrá la oportunidad de
exponer sus conclusiones finales para luego proceder a cerrar el debate. Los
exponentes de las listas que no respeten su tiempo de exposición serán multados
con un minuto de tiempo del próximo debate y su micrófono procederá a ser
desconectado por el encargado del TRICEL en caso de persistir en la falta. En
caso de que algún miembro de la lista o estudiante natural impida o dificulte el
correcto funcionamiento del debate o ataque en forma personal a alguno de los
candidatos, el presidente de TRICEL podrá sacarlo de la sala o espacio del
debate. Debate Solemne. Al ser el debate final se aumentaran los tiempos en que
los exponentes den a conocer sus ideas, teniendo para la parte de presentación
cuatro minutos y seis minutos para el periodo de cierre del debate.


Título III: Del proceso eleccionario.
Artículo 11: Las votaciones se efectuarán los días 21 y 22 de Noviembre, proceso
durante el cual TRICEL habilitará una mesa de sufragios para cada facultad. En
caso de que haya segunda vuelta, se realizará un segundo proceso de votación
los días 26 y 27 de Noviembre.

Artículo 12: Para efectos de las votaciones, TRICEL instalará en cada facultad
una mesa de sufragios, las cuales deberán constituirse, a lo menos, con la
presencia de un Apoderado de cualquiera de las listas participantes, un Presidente
de Mesa y un miembro de TRICEL. Las mesas deberán estar abiertas antes de las
11:00 AM, cumpliendo con seis horas de funcionamiento desde el momento en
que sean constituidas hasta su momento de cierre. En el caso de aquellas
Facultades que tengan régimen vespertino, las mesas deberán reconstituirse a las
17:30 horas extendiendo su funcionamiento hasta las 20:00 horas. Cinco minutos
antes al cierre del espacio de sufragio, el Presidente de mesa deberá efectuar tres
llamados con un intervalo de cinco minutos entre cada uno, informando que la
mesa será cerrada. En caso de que aún existan votantes en la fila, la mesa deberá
permanecer abierta. Las urnas, serán guardadas bajo llave en el lugar que
determine el TRICEL hasta el día siguiente, de donde deberán ser retiradas por
personas habilitadas para ello por TRICEL.

Título IV: sobre los Miembros de las mesas
Artículo 13: Cada mesa de votación contará con un presidente de mesa, elegido
por el Centro de Estudiantes de la facultad respectiva y ratificado por TRICEL por
mayoría simple. El presidente deberá actuar de manera imparcial y velará por el
cumplimiento de las normas establecidas por este Reglamento. El presidente de
mesa no podrá sancionar en ningún caso a los apoderados de lista ni a ningún
votante en particular. En caso de conflictos deberá llamar a TRICEL, quien
decidirá finalmente si es necesario o no algún tipo de sanción. Son deberes del
Presidente de Mesa: i. Regular y fiscalizar el proceso eleccionario dentro de su
mesa, recibiendo y ayudando a todos los votantes sin excepción en su espacio
de sufragio. ii. Ser el único miembro autorizado por TRICEL para entregar,
manipular o recibir votos que involucren al actual proceso eleccionario. iii.
Fiscalizar y prohibir la alusión a las listas y sus programas, miembros o logo, ya
sea en forma directa o indirecta por parte de cualquier estudiante, pudiendo
incluso solicitar a TRICEL la exclusión del espacio de votación. iv. Velar por el
correcto comportamiento por parte de los apoderados de lista.
Artículo 14: Cada lista podrá presentar a cualquier miembro de TRICEL, hasta el
día viernes 16 de Noviembre a las 18:00, una lista que incluya un máximo de un
apoderado de lista por cada mesa de sufragio. Dicha lista deberá incluir su
nombre, año, carrera y un certificado de alumno regular. El apoderado de mesa
puede ser estudiante de cualquier facultad de la Universidad Diego Portales, no
necesariamente de la misma en la cual ejercerá su rol. Es deber del apoderado de
mesa velar por un correcto proceso eleccionario, solicitando la presencia de algún
miembro de TRICEL en caso que lo estime relevante.
Artículo 15: Las mesas receptoras de sufragios dispondrán de una copia de
las listas oficiales de estudiantes pertenecientes a la Facultad y, en un lugar visible
definido por TRICEL, un cartel tamaño carta de cada lista que señale su nombre,
logo y los cinco cargos principales que la conforman. La aprobación y disposición
del mismo quedará a cargo de TRICEL.
Artículo 16: El sufragante deberá presentar y entregar en la mesa de votación
algún documento oficial que acredite su identidad, tal como su credencial de la
Universidad Diego Portales, Cédula de Identidad, Pase Escolar, Licencia de
Conducir o certificado de alumno regular. Una vez que el presidente de mesa
identifique el nombre del votante dentro de las listas oficiales de votantes, éste
último deberá firmar en el espacio correspondiente de dicha lista para luego recibir
su voto. Luego de que el voto sea emitido, el presidente de mesa hará entrega del
documento que acredita su identidad, entregado al inicio del proceso de sufragio.


Aquel estudiante que no aparezca en la lista oficial de sufragio, no podrá votar, a
menos que TRICEL compruebe la existencia del estudiante como alumno regular
de la universidad en Secretaría de Estudios.
Artículo 17: El presidente de la mesa debe garantizar un espacio privado para
sufragar, solicitando para dicho hecho apoyo ya sea con los Centros de
Estudiantes, con el equipo administrativo de la facultad o con el mismo TRICEL.


Título V: sobre el conteo de Votos.
Artículo 18: Una vez concluido el plazo de votación, el presidente de mesa deberá
avisar a TRICEL para que cierre y traslade la urna al lugar donde se llevará a cabo
el conteo de votos. Dicho conteo será público y solo podrá comenzar cuando
todas las urnas de votación hayan sido trasladadas. TRICEL está capacitado para
retirar de la sala a cualquier estudiante que, bajo su criterio, dificulte o imposibilite
un correcto proceso de conteo de votos. Solo los apoderados de lista y los
miembros de TRICEL podrán permanecer alrededor de la mesa de conteo. El
resto de los presentes deberá estar a una distancia razonable, según criterio del
Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 19: El conteo de votos inicia con la comparación por parte de TRICEL del
número de firmas y votos emitidos, para luego dar paso al conteo voto a voto. Solo
los apoderados de lista estarán capacitados para objetar o apelar los sufragios
emitidos, quedando luego a criterio de TRICEL la validez del mismo, decisión que
será tomada mediante consenso o por mayoría simple, según corresponda.
Terminado el escrutinio de todas las mesas receptoras de sufragios, TRICEL
procederá a levantar acta donde se deje constancia de los resultados en detalle
por Facultad y en su totalidad.
Artículo 20. Para efecto de calcular el quorum requeridos por el Estatuto, se
considerará únicamente los sufragios válidamente emitidos, esto es excluyendo
los votos nulos y blancos, validando la elección con un quórum mínimo del 10%
del universo de votantes. Se considerarán Blancos, aquellos votos donde no se
marque ninguna preferencia. Serán Nulos aquellos votos donde se encuentren
marcadas más de una preferencia. Para los efectos del escrutinio, se dejará
constancia de los votos Nulos y Blancos de cada mesa receptora.


Título VI: De las Sanciones
Artículo 21. Al TRICEL corresponde ponderar y aplicar las siguientes sanciones a
quienes entorpezcan, alteren o pongan en riesgo el proceso eleccionario:
i. Amonestación Privada, verbal o escrita; ii. Amonestación pública, verbal o
escrita; iii. Suspensión de un día de campaña, la que se aplicará a partir del último
día de campaña iv. Expulsión del lugar o función que realice dentro del proceso.
v. En caso de grave incumplimiento a las sanciones anteriores, y siempre que así
lo amerite, se procederá a la impugnación del proceso eleccionario de la lista en
cuestión.
Artículo 22. En caso de que algún miembro o apoderado de las listas en cualquier
mesa receptora de sufragios se encuentre realizando cualquier tipo de inducción al
voto, se les aplicará inmediatamente la sanción que contempla el número 2 del
artículo anterior y, de estimarlo así el TRICEL, se le aplicará copulativamente el
número 3 del mismo artículo.
Título VII: Del proceso de impugnación
Artículo 23: Este proceso se aplicará por mayoría absoluta de los miembros de
TRICEL, siempre y cuando se hayan aplicado todas las demás sanciones
con antelación. El apoderado de la lista en cuestión será citado de forma personal
o a través de correo electrónico, con doce horas de anticipación, a una sesión
pública del TRICEL, la cual será anunciada virtualmente por Facebook, en donde
primero se leerán los hechos considerados para proceder con esta instancia y
luego tendrá derecho a una defensa oral de diez minutos. Posterior a eso, cada
miembro del TRICEL podrá hacer una pregunta que será respondida en no más
de dos minutos. En esta instancia solo tendrán derecho a voz los miembros del
TRICEL y las palabras serán mediadas por el Presidente del TRICEL.
Artículo 24: Concluida la Defensa Pública, se fijará una última sesión en la que
TRICEL deliberará su decisión y procederá con el fallo de la impugnación.
Título VI: De los reclamos electorales.
Artículo 25. El TRICEL será el encargado de recoger y de solucionar los
problemas que se presenten durante el periodo eleccionario. Los reclamos
deberán presentarse en forma verbal o escrita a algún miembro del TRICEL. Solo
serán aceptados como tal, reclamos procedentes de los Apoderados de Lista o
Presidentes de mesa. Serán causales de reclamo de mesa por parte de los
apoderados de lista, las siguientes: a) Funcionamiento irregular de la mesa. b)
Reiterada inducción al voto en la mesa de votación, por parte de cualquiera de las
listas. c) Violación o deterioro significativo de la urna de votación. d) Cualquier otra
acción u omisión que afecte considerablemente la normalidad del proceso
eleccionario y, e) Acceso al contenido de la urna en cualquier momento salvo en
los momentos autorizados. El TRICEL deberá fallar la controversia con la mayoría
absoluta de sus miembros.
Titulo Final.
Artículo 26. Cualquier situación especial no contemplada en los Estatutos o
Reglamentos Federativos será resuelta por TRICEL, quien deberá decidir en
conjunto con el 50% más uno de sus integrantes y mediante mayoría simple.
Artículo 27. La interpretación de este reglamento y las relativas a esta materia
contenidas en los Estatutos de la Federación, corresponde únicamente a este
Tribunal y una vez emitida se tendrá por la única autorizada.
Firman
   -   Enzo Camilo Miño Solís, Estudiante de Derecho, Presidente TRICEL
   -   Víctor Alexis Saldaña Zúñiga, estudiante de Ciencia Política, TRICEL.
   -   Mauro Sebastián Galasso Cortés, estudiante de Sociología, TRICEL

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Reglamento tricel 2012

  • 1. Federación de Estudiantes Universidad Diego Portales · Fedep Tribunal Calificador de Elecciones · TRICEL Santiago, Viernes 9 de Noviembre de 2012 Reglamento General de Elecciones Preámbulo EL Tribunal Calificador de Elecciones (de ahora en adelante TRICEL) se constituye como un tribunal de Derecho que tiene como principal deber proteger y asegurar los procesos eleccionarios que deba cautelar a la luz del Estatuto de Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales y en cumplimiento del Reglamento General de Elecciones. Son pilares y principios relevantes a la hora de interpretar este cuerpo legal la transparencia, la probidad y la participación de los estudiantes en una de las manifestaciones más relevantes de la Democracia. Que en virtud de tales fines, el TRICEL mantendrá en sus actuaciones tales principios y procurará a su vez, hacer cumplir lo preceptuado con todas las herramientas que éste Reglamento le conceda. Título Preliminar: Del funcionamiento del TRICEL Artículo 1: El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que celebre en los días y horas que se acuerden al constituirse el Tribunal, para tratar de las atribuciones que le confiere éste reglamento y los estatutos. Las sesiones extraordinarias se realizarán por iniciativa del presidente del Tribunal o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. Artículo 2: Los miembros de TRICEL deben mantener la imparcialidad durante todo el proceso, por lo que el cargo de miembro de TRICEL será incompatible con el de candidato para la elección en que se constituya el Tribunal.
  • 2. Título I: De la Inscripción de las Listas. Artículo 3: El periodo de inscripción de listas comprenderá el día Martes 13 de Noviembre de 13:00 a 15:00hrs en la Biblioteca central Nicanor Parra. La inscripción de las listas se realizará de manera presencial ante TRICEL, presentado para el efecto un sobre, por triplicado, sellado, cerrado y en cuyo reverso se señale el nombre, RUT, carrera, año de ingreso, teléfono y correo del apoderado de lista. Una vez que TRICEL reciba el sobre, revisará en presencia del apoderado de lista si cumple con los requisitos básicos de inscripción, para luego proceder a firmar su reverso, indicando la hora de entrega En el interior del sobre deberá consignarse: i. Individualización de los candidatos, para la mesa directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario De Finanzas y Secretario De Comunicaciones) y para los cargos auxiliares, indicando nombre, RUT, carrera y año de ingreso. ii. Nombre de la lista: deberá ser un nombre que carezca de asociación con cualquier institución o departamento adherida formalmente a la Universidad Diego Portales.iii. Un color principal y uno alternativo: Las listas no podrán atribuirse como colores principales ni alternativos el blanco o el negro, por considerarse universales. De producirse repetición en el primer color en alguna de las listas, tendrá preferencia quien haya presentado los documentos primero. En cuyo caso, a la lista afectada se le designará su color alternativo. iv. Logo de la lista candidata: impreso a color, en hoja tamaño carta. Este deberá carecer de asociación con logos genéricos de la Universidad Diego Portales y/o que induzcan a la confusión o al fraude. v. Certificado de alumno regular: cada uno de los candidatos inscritos, tanto para cargos directivos como auxiliares, deberá presentar certificado de alumno regular.vi. Resumen del programa de gobierno: cada lista deberá presentar un resumen del programa de gobierno que pretende ejercer.vii. Nombre del apoderado que representará a la lista en TRICEL, indicando rut, carrera, año de ingreso y certificado de alumno regular.
  • 3. Artículo 4: Terminado el periodo señalado en el inciso 1 del artículo precedente, los miembros de TRICEL procederán a oficializar y publicar vía correo las listas inscritas que hayan sido aprobadas. Dicho proceso tendrá lugar el día martes 13 de Noviembre a las 17:00hrs. Las candidaturas inscritas podrán ser retiradas hasta dos días hábiles después de la inscripción, Si alguna candidatura fuera retirada después de dicho plazo, las preferencias que apunten a dicha lista candidata durante el conteo de votos se escrutarán como nulas. Título II: Del periodo de campaña Artículo 5: El periodo de campaña comprenderá el periodo entre las 00:01 horas del Miércoles 14 de Noviembre hasta las 20:00 horas del Martes 20 de Noviembre. Artículo 6: Fuera del periodo señalado en el artículo anterior, todo acto de propaganda electoral, será sancionado por TRICEL. Artículo 7: Se entenderá por propaganda electoral todo acto humano o cosa, corporal o incorporal, que induzca al voto o de a conocer a una lista o a un candidato determinado, ya sea por medios de audio o visual. Respecto de la propaganda a través de Internet, ésta sólo podrá ser publicada a partir del día Miércoles 14 de Noviembre y continuar incluso posterior al cierre del periodo de campaña. Artículo 8: La alusión propagandística a alguna persona como candidato que no hubiese previamente inscrito en el plazo y bajo las vías correspondientes, será sancionado de acuerdo a las normas estipuladas en este reglamento. Para efectos de la propaganda material en las instalaciones de la Universidad Diego Portales, las listas podrán hacer uso libre del espacio en cada facultad. Artículo 9: TRICEL organizará un debate temático por facultad en una fecha y horario a definir, dentro de los días Miércoles 14 y Martes 20 de Noviembre. La estructura y los temas de cada debate se le hará llegar a los apoderados con doce horas de antelación como máximo con respecto al evento mismo. Artículo 10: Los debates se estructuran en tres partes: Primero se presentará la lista. Luego, se abrirá una ronda de preguntas del público, en que tendrán oportunidad de contestar cada una de las listas participantes. Los Centros de
  • 4. Estudiantes representantes de cada Facultad, tendrán derecho a la emisión de 2 preguntas cada uno. Para finalizar, cada lista participante tendrá la oportunidad de exponer sus conclusiones finales para luego proceder a cerrar el debate. Los exponentes de las listas que no respeten su tiempo de exposición serán multados con un minuto de tiempo del próximo debate y su micrófono procederá a ser desconectado por el encargado del TRICEL en caso de persistir en la falta. En caso de que algún miembro de la lista o estudiante natural impida o dificulte el correcto funcionamiento del debate o ataque en forma personal a alguno de los candidatos, el presidente de TRICEL podrá sacarlo de la sala o espacio del debate. Debate Solemne. Al ser el debate final se aumentaran los tiempos en que los exponentes den a conocer sus ideas, teniendo para la parte de presentación cuatro minutos y seis minutos para el periodo de cierre del debate. Título III: Del proceso eleccionario. Artículo 11: Las votaciones se efectuarán los días 21 y 22 de Noviembre, proceso durante el cual TRICEL habilitará una mesa de sufragios para cada facultad. En caso de que haya segunda vuelta, se realizará un segundo proceso de votación los días 26 y 27 de Noviembre. Artículo 12: Para efectos de las votaciones, TRICEL instalará en cada facultad una mesa de sufragios, las cuales deberán constituirse, a lo menos, con la presencia de un Apoderado de cualquiera de las listas participantes, un Presidente de Mesa y un miembro de TRICEL. Las mesas deberán estar abiertas antes de las 11:00 AM, cumpliendo con seis horas de funcionamiento desde el momento en que sean constituidas hasta su momento de cierre. En el caso de aquellas Facultades que tengan régimen vespertino, las mesas deberán reconstituirse a las 17:30 horas extendiendo su funcionamiento hasta las 20:00 horas. Cinco minutos antes al cierre del espacio de sufragio, el Presidente de mesa deberá efectuar tres llamados con un intervalo de cinco minutos entre cada uno, informando que la mesa será cerrada. En caso de que aún existan votantes en la fila, la mesa deberá permanecer abierta. Las urnas, serán guardadas bajo llave en el lugar que
  • 5. determine el TRICEL hasta el día siguiente, de donde deberán ser retiradas por personas habilitadas para ello por TRICEL. Título IV: sobre los Miembros de las mesas Artículo 13: Cada mesa de votación contará con un presidente de mesa, elegido por el Centro de Estudiantes de la facultad respectiva y ratificado por TRICEL por mayoría simple. El presidente deberá actuar de manera imparcial y velará por el cumplimiento de las normas establecidas por este Reglamento. El presidente de mesa no podrá sancionar en ningún caso a los apoderados de lista ni a ningún votante en particular. En caso de conflictos deberá llamar a TRICEL, quien decidirá finalmente si es necesario o no algún tipo de sanción. Son deberes del Presidente de Mesa: i. Regular y fiscalizar el proceso eleccionario dentro de su mesa, recibiendo y ayudando a todos los votantes sin excepción en su espacio de sufragio. ii. Ser el único miembro autorizado por TRICEL para entregar, manipular o recibir votos que involucren al actual proceso eleccionario. iii. Fiscalizar y prohibir la alusión a las listas y sus programas, miembros o logo, ya sea en forma directa o indirecta por parte de cualquier estudiante, pudiendo incluso solicitar a TRICEL la exclusión del espacio de votación. iv. Velar por el correcto comportamiento por parte de los apoderados de lista. Artículo 14: Cada lista podrá presentar a cualquier miembro de TRICEL, hasta el día viernes 16 de Noviembre a las 18:00, una lista que incluya un máximo de un apoderado de lista por cada mesa de sufragio. Dicha lista deberá incluir su nombre, año, carrera y un certificado de alumno regular. El apoderado de mesa puede ser estudiante de cualquier facultad de la Universidad Diego Portales, no necesariamente de la misma en la cual ejercerá su rol. Es deber del apoderado de mesa velar por un correcto proceso eleccionario, solicitando la presencia de algún miembro de TRICEL en caso que lo estime relevante. Artículo 15: Las mesas receptoras de sufragios dispondrán de una copia de las listas oficiales de estudiantes pertenecientes a la Facultad y, en un lugar visible definido por TRICEL, un cartel tamaño carta de cada lista que señale su nombre, logo y los cinco cargos principales que la conforman. La aprobación y disposición del mismo quedará a cargo de TRICEL.
  • 6. Artículo 16: El sufragante deberá presentar y entregar en la mesa de votación algún documento oficial que acredite su identidad, tal como su credencial de la Universidad Diego Portales, Cédula de Identidad, Pase Escolar, Licencia de Conducir o certificado de alumno regular. Una vez que el presidente de mesa identifique el nombre del votante dentro de las listas oficiales de votantes, éste último deberá firmar en el espacio correspondiente de dicha lista para luego recibir su voto. Luego de que el voto sea emitido, el presidente de mesa hará entrega del documento que acredita su identidad, entregado al inicio del proceso de sufragio. Aquel estudiante que no aparezca en la lista oficial de sufragio, no podrá votar, a menos que TRICEL compruebe la existencia del estudiante como alumno regular de la universidad en Secretaría de Estudios. Artículo 17: El presidente de la mesa debe garantizar un espacio privado para sufragar, solicitando para dicho hecho apoyo ya sea con los Centros de Estudiantes, con el equipo administrativo de la facultad o con el mismo TRICEL. Título V: sobre el conteo de Votos. Artículo 18: Una vez concluido el plazo de votación, el presidente de mesa deberá avisar a TRICEL para que cierre y traslade la urna al lugar donde se llevará a cabo el conteo de votos. Dicho conteo será público y solo podrá comenzar cuando todas las urnas de votación hayan sido trasladadas. TRICEL está capacitado para retirar de la sala a cualquier estudiante que, bajo su criterio, dificulte o imposibilite un correcto proceso de conteo de votos. Solo los apoderados de lista y los miembros de TRICEL podrán permanecer alrededor de la mesa de conteo. El resto de los presentes deberá estar a una distancia razonable, según criterio del Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 19: El conteo de votos inicia con la comparación por parte de TRICEL del número de firmas y votos emitidos, para luego dar paso al conteo voto a voto. Solo los apoderados de lista estarán capacitados para objetar o apelar los sufragios emitidos, quedando luego a criterio de TRICEL la validez del mismo, decisión que será tomada mediante consenso o por mayoría simple, según corresponda.
  • 7. Terminado el escrutinio de todas las mesas receptoras de sufragios, TRICEL procederá a levantar acta donde se deje constancia de los resultados en detalle por Facultad y en su totalidad. Artículo 20. Para efecto de calcular el quorum requeridos por el Estatuto, se considerará únicamente los sufragios válidamente emitidos, esto es excluyendo los votos nulos y blancos, validando la elección con un quórum mínimo del 10% del universo de votantes. Se considerarán Blancos, aquellos votos donde no se marque ninguna preferencia. Serán Nulos aquellos votos donde se encuentren marcadas más de una preferencia. Para los efectos del escrutinio, se dejará constancia de los votos Nulos y Blancos de cada mesa receptora. Título VI: De las Sanciones Artículo 21. Al TRICEL corresponde ponderar y aplicar las siguientes sanciones a quienes entorpezcan, alteren o pongan en riesgo el proceso eleccionario: i. Amonestación Privada, verbal o escrita; ii. Amonestación pública, verbal o escrita; iii. Suspensión de un día de campaña, la que se aplicará a partir del último día de campaña iv. Expulsión del lugar o función que realice dentro del proceso. v. En caso de grave incumplimiento a las sanciones anteriores, y siempre que así lo amerite, se procederá a la impugnación del proceso eleccionario de la lista en cuestión. Artículo 22. En caso de que algún miembro o apoderado de las listas en cualquier mesa receptora de sufragios se encuentre realizando cualquier tipo de inducción al voto, se les aplicará inmediatamente la sanción que contempla el número 2 del artículo anterior y, de estimarlo así el TRICEL, se le aplicará copulativamente el número 3 del mismo artículo. Título VII: Del proceso de impugnación Artículo 23: Este proceso se aplicará por mayoría absoluta de los miembros de TRICEL, siempre y cuando se hayan aplicado todas las demás sanciones con antelación. El apoderado de la lista en cuestión será citado de forma personal o a través de correo electrónico, con doce horas de anticipación, a una sesión pública del TRICEL, la cual será anunciada virtualmente por Facebook, en donde
  • 8. primero se leerán los hechos considerados para proceder con esta instancia y luego tendrá derecho a una defensa oral de diez minutos. Posterior a eso, cada miembro del TRICEL podrá hacer una pregunta que será respondida en no más de dos minutos. En esta instancia solo tendrán derecho a voz los miembros del TRICEL y las palabras serán mediadas por el Presidente del TRICEL. Artículo 24: Concluida la Defensa Pública, se fijará una última sesión en la que TRICEL deliberará su decisión y procederá con el fallo de la impugnación. Título VI: De los reclamos electorales. Artículo 25. El TRICEL será el encargado de recoger y de solucionar los problemas que se presenten durante el periodo eleccionario. Los reclamos deberán presentarse en forma verbal o escrita a algún miembro del TRICEL. Solo serán aceptados como tal, reclamos procedentes de los Apoderados de Lista o Presidentes de mesa. Serán causales de reclamo de mesa por parte de los apoderados de lista, las siguientes: a) Funcionamiento irregular de la mesa. b) Reiterada inducción al voto en la mesa de votación, por parte de cualquiera de las listas. c) Violación o deterioro significativo de la urna de votación. d) Cualquier otra acción u omisión que afecte considerablemente la normalidad del proceso eleccionario y, e) Acceso al contenido de la urna en cualquier momento salvo en los momentos autorizados. El TRICEL deberá fallar la controversia con la mayoría absoluta de sus miembros. Titulo Final. Artículo 26. Cualquier situación especial no contemplada en los Estatutos o Reglamentos Federativos será resuelta por TRICEL, quien deberá decidir en conjunto con el 50% más uno de sus integrantes y mediante mayoría simple. Artículo 27. La interpretación de este reglamento y las relativas a esta materia contenidas en los Estatutos de la Federación, corresponde únicamente a este Tribunal y una vez emitida se tendrá por la única autorizada. Firman - Enzo Camilo Miño Solís, Estudiante de Derecho, Presidente TRICEL - Víctor Alexis Saldaña Zúñiga, estudiante de Ciencia Política, TRICEL. - Mauro Sebastián Galasso Cortés, estudiante de Sociología, TRICEL