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“REGLAMENTO ZONAL
METROPOLITANO”
Preámbulo:
El presente reglamento tiene como fin establecer líneas generales de funcionamiento del
Zonal Metropolitano CONFECH, tanto en su celebración, como en las tareas que
encomienden este a las distintas federaciones y sus representantes. Por tanto será aplicable
a todas las federaciones Confederadas de la zona geográfica de la región metropolitana. Al
lector se le recomienda mirar en positivo e interpretar lo interpretable del siguiente
documento, buscando el mayor beneficio para la protección de los ideales estudiantiles y
sociales.
Título
I
DEL QUÓRUM PARA SESIONAR Y ADOPTAR ACUERDOS
Artículo 1°. El zonal metropolitano podrá iniciar sus sesiones con un quórum mínimo
del cuarenta por ciento de las Federaciones de Estudiantes en ejercicio que pertenezcan
al zonal. Una vez completado o superado el quórum inicial, el consejo del zonal
comenzará.
En el caso de que representantes se retiraran y el quórum del cuarenta por ciento de
las federaciones en ejercicio que pertenezcan al zonal se pierda, la sesión d e l zo na l
mantendrá todas sus facultades y atribuciones siempre y cuando siga habiendo un
quórum del 35% o más de las federaciones en la sala..
Art. 2.° Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo en los casos que haya
disposición expresa en contrario.
Art. 3.° Se considerarán como inasistencias justificadas a sesiones del zonal las que a
continuación se indican:
a) Enfermedad fulminante de quien fuera designado como representante de alguna
Federación de Estudiantes.
b) Todo otro impedimento, sea de fuerza mayor o caso fortuito, que sobrevenga en
las últimas horas del día de sesión. En cuyo caso, el representante deberá dar aviso tan
pronto le sea posible, proporcionando con posterioridad los antecedentes que lo
acrediten.
Art. 4°. La sesión termina:
1. Por haber llegado el límite máximo de tiempo, salvo que se esté en votación, caso
en el que continuará hasta terminada la que se esté recogiendo;
2. Por acuerdo unánime de la sala;
3. Por falta de tabla y siempre que no haya representantes que, habiendo tiempo,
deseen intervenir.
Art. 5º. Las sesiones del zonal serán ordinarias, las cuales se realizarán cada un mes, o
extraordinarias.
Art. 6º. Son sesiones ordinarias, las que se celebran cada un mes de forma aleatoria entre
las federaciones del zonal metropolitano. Al final de cada zonal, se determinará cual será
la próxima federación que organizará dicha instancia.
Art. 7º. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo soliciten, por escrito
e indicando los temas a tratar, al menos tres Federaciones de Estudiantes, o cuando se
convoque en la sesión ordinaria o extraordinaria respectiva.
Art. 8º. La citación a sesiones, ordinarias o extraordinarias, se hará por escrito con tres
días hábiles de anticipación a lo menos, por la vía más expedita.
No obstante, en casos de urgencia, se podrá citar con una anticipación menor, que no
podrá ser inferior a veinticuatro horas. Esto siempre y cuando lo soliciten cuatro
Federaciones de Estudiantes.
En la citación se deberá incluir una programación de la sesión respectiva, con
horarios y temas a tratar.
Art. 9. Las sesiones serán públicas, a excepción que el propio zonal decida hacerla
cerrada, previa aprobación por parte de los dos tercios de sus miembros presentes.
Título
II
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Art. 10. Las sesiones ordinarias y extraordinarias constarán de los siguientes
apartados: tabla y acta.
Su duración no podrá exceder de cuatro horas, salvo que el zonal, por acuerdo de los dos
tercios de las Federaciones de Estudiantes presentes, apruebe su prórroga por el tiempo
que ella determine.
Capítulo
Primero
Del
Acta
Art. 11. Abierta la sesión, quien la presida someterá a votación la aprobación del acta o
las actas de las Sesiones precedentes, que no hayan sido aprobadas.
Las observaciones del acta se discutirán durante los diez minutos siguientes a la
apertura de la Sesión.
Las observaciones deberán ser entregadas por escrito a la Federación de Estudiantes que
convoca.
Art. 12. El acta debe contener:
a) El nombre y Federación de Estudiantes de quien presidió la sesión y el de
quien actuó como Secretario.
b) La nómina de las Federaciones de Estudiantes presentes.
c) La constancia de la asistencia al inicio como al final de la jornada. Esto es el
porcentaje de asistencia acumulada una vez terminada la sesión en curso.
Vale mencionar que la asistencia acumulada se toma en cuenta desde que una
Federación de Estudiantes asume como tal en su respectiva Universidad, lo que
debe ser válidamente informado por escrito a la Confederación con, al menos,
cinco días de anterioridad a la siguiente sesión ordinaria.
d) Las inasistencias justificadas de las Federaciones de Estudiantes.
e) Un relato resumido de todo lo sustancial que haya ocurrido en la sesión.
No obstante, cuando lo acuerde la sala, deberá insertarse “in integrum” el
debate, respecto de aquellos asuntos que así se determine.
f) Una sección con los acuerdos adoptados por el orden de su aprobación.
g) La hora de inicio y término de la sesión. Así como el inicio y término de
cada bloque, en caso que los haya.
Capítulo
Segundo
De la
Tabla
Art. 13. Una vez aprobada el acta, se pasará al análisis de los asuntos de la
tabla.
La tabla será determinada en la sesión anterior a la que se realice actualmente,
incluyéndose de manera automática aquellos temas que no fueron tratados en la sesión
anterior.
Aquellos temas que quieran ser incluidos para la siguiente sesión ordinaria, pero que no
fueron indicados en la última sesión ordinaria, podrán ser incluidos por cualquier
Federación de Estudiantes. Sin embargo, este tópico quedará dentro del punto “varios”,
que siempre deberá estar. No obstante, dada la urgencia o importancia que pueden tener
ciertos temas, el tópico podrá ser tratado de manera prioritaria, previo a un acuerdo de
los representantes de las Federaciones de Estudiantes presentes.
Título III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 14. Durante el desarrollo de la sesión, podrá hacer uso de la palabra cualquier
persona presente, quienes deberán estar válidamente identificados. Esto es, nombre e
institución.
Art. 15. Para poder hacer uso de la palabra, ésta deberá ser pedida a la Federación
de Estudiantes que preside la sesión, quien la concederá en el orden que haya sido
solicitada.
Por acuerdo de los representantes de las Federaciones de Estudiantes presentes en el
plenario, se podrá limitar el tiempo del uso de la palabra.
Art. 16. La Federación de Estudiantes que preside la sesión podrá hacer uso de la palabra
cuando lo estime conveniente, siempre y cuando sea en función del orden y normal
funcionamiento de dicha sesión. Para otro tipo de intervenciones, debe hacerlo de forma
regular al igual que el resto de las Federaciones de Estudiantes.
Art. 17. A las sesiones podrán asistir invitados que quieran hacer uso de la palabra.
Dicha invitación deberá ser sancionada en una sesión anterior, o cuando sea entre
sesiones, con un respaldo escrito de a lo menos tres Federaciones de Estudiantes.
Art. 18. El cierre del debate procederá:
1. Después de invitar por dos veces a los representantes de las Federaciones de
Estudiantes, o a los que tengan derecho a hacerlo para que hagan uso de la palabra, y
ninguno responda a la invitación.
2. Cuando haya llegado el término de la hora y no se haya acordado su prórroga;
y
3. Cuando se haya aprobado la clausura del debate.
Cerrado el debate, la mesa que preside dará por aprobada la proposición, si ningún
representante de federación se opusiere. En caso contrario, se procederá a la votación.
Art. 19. En cualquier momento de la discusión de un asunto podrá pedirse se
declare cerrado el debate, proposición que deberá someterse a votación de inmediato y
sin más trámite.
Título IV
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 20. Siempre que sea posible, se propenderá a llegar a consenso sobre los temas en
discusión, y en caso de que no se llegue a éste, se procederá a la votación.
Art. 21. Antes de la votación, la Federación de Estudiantes que preside la sesión del
zonal metropolitano, deberá dar lectura a la proposición o resumirá la cuestión que va
a votarse, en términos que la sala se forme claro concepto del asunto.
Art. 22. La votación se iniciará al pronunciar quien preside la frase “en votación”
e, iniciada ésta, no podrá suspenderse ni interrumpirse. A no ser de caso fortuito de fuerza
mayor.
Art. 23. Una vez anunciado, por la Federación de Estudiantes que preside, el resultado
de la votación, se procederá a proclamarla.
No procederá reclamo alguno después de proclamada la votación.
Art. 24. Cuando en una elección unipersonal se produjera dispersión de votos, es decir
que ninguna persona obtenga la mayoría necesaria en los casos en que se acuerde, se
procederá de inmediato a una segunda votación, que se circunscribirá a las dos personas
que hayan obtenido las más altas mayorías relativas. Esto es aplicable esencialmente en
casos que se necesite determinar un representante del zonal, llevándose a segunda
votación a los dos más votados.
Art. 25. En caso de empate, se hará nuevamente la votación. En caso de persistir, la
votación se llevará inmediatamente a la siguiente sesión, sea esta ordinaria o
extraordinaria. En caso de persistir, se entenderá que no hay resolución por parte del
zonal.
Art. 26. Podrán ser candidatos a voceros metropolitanos del Confech todos los
representantes de federaciones reconocidas y que sean parte activa del zonal.
Art. 27. Las vocerías se compondrán de dos estatales / tradicionales y una privada.
Art. 28. Las federaciones que deseen postular al cargo deberán, en la sesión que cite el
zonal para este motivo, entregar un documento justificando la motivación y el por qué creen
que merecen el cargo.
Art. 29. Cada federación contará con dos votos, pudiendo votar por una estatal / tradicional
y por una privada.
Art. 30. Las federaciones deberán, mediante un pleno u instancia máxima de toma de
decisiones de su universidad, presentar las candidaturas y respetar la decisión que se realice
en la respectiva instancia debiendo presentar el acta de dicha instancia. De no llegar a
acuerdo, las federaciones podrán abstenerse.
Art. 31. La elección de vocerías del zonal metropolitano se realizara cada un año, a
principios de este, siempre que la mayoría de las federaciones estén de acuerdo con iniciar
este proceso.
Título V
DEL REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA EJECUTIVA Y
DEMÁS CARGOS DE ELECCIÓN DEL CONFECH.
Art. 32. La renuncia que se formulare a algún cargo otorgado a través de votación por el
zonal, será puesta en conocimiento en la primera sesión que se celebre luego de
formulada.
Art. 33. En la sesión siguiente a aquella en que se haya dado cuenta de la o de las
renuncias, se procederá a la votación de las mismas y a la provisión de las vacantes que
resultaren, si se aceptaren las presentadas.
Para estos efectos, las renuncias y elección que procediere figurarán como asunto
Que se colocará en primer lugar de la tabla.
Título VI
APLICACIÓN Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO
Art. 34. Cuando se suscite cuestión sobre interpretación o aplicación del Reglamento, se
someterá a votación, cuya resolución debe ser aprobada al menos por 2/3 partes de los
presentes.
Art. 35. Este Reglamento sólo podrá modificarse con acuerdo de los dos tercios de
las Federaciones de Estudiantes en ejercicio.
La proposición de reforma será votada en la sesión siguiente a aquella en que sea
planteada y no podrá hacerse antes, ni aún por acuerdo unánime.
Art. 36. Este Reglamento no podrá contravenir lo señalado de forma clara y precisa en el
reglamento de sala del CONFECH nacional.

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Reglamento CONFECH - Zonal Metropolitano

  • 1. “REGLAMENTO ZONAL METROPOLITANO” Preámbulo: El presente reglamento tiene como fin establecer líneas generales de funcionamiento del Zonal Metropolitano CONFECH, tanto en su celebración, como en las tareas que encomienden este a las distintas federaciones y sus representantes. Por tanto será aplicable a todas las federaciones Confederadas de la zona geográfica de la región metropolitana. Al lector se le recomienda mirar en positivo e interpretar lo interpretable del siguiente documento, buscando el mayor beneficio para la protección de los ideales estudiantiles y sociales. Título I DEL QUÓRUM PARA SESIONAR Y ADOPTAR ACUERDOS Artículo 1°. El zonal metropolitano podrá iniciar sus sesiones con un quórum mínimo del cuarenta por ciento de las Federaciones de Estudiantes en ejercicio que pertenezcan al zonal. Una vez completado o superado el quórum inicial, el consejo del zonal comenzará. En el caso de que representantes se retiraran y el quórum del cuarenta por ciento de las federaciones en ejercicio que pertenezcan al zonal se pierda, la sesión d e l zo na l mantendrá todas sus facultades y atribuciones siempre y cuando siga habiendo un quórum del 35% o más de las federaciones en la sala.. Art. 2.° Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo en los casos que haya disposición expresa en contrario. Art. 3.° Se considerarán como inasistencias justificadas a sesiones del zonal las que a continuación se indican: a) Enfermedad fulminante de quien fuera designado como representante de alguna Federación de Estudiantes. b) Todo otro impedimento, sea de fuerza mayor o caso fortuito, que sobrevenga en las últimas horas del día de sesión. En cuyo caso, el representante deberá dar aviso tan pronto le sea posible, proporcionando con posterioridad los antecedentes que lo acrediten. Art. 4°. La sesión termina:
  • 2. 1. Por haber llegado el límite máximo de tiempo, salvo que se esté en votación, caso en el que continuará hasta terminada la que se esté recogiendo; 2. Por acuerdo unánime de la sala; 3. Por falta de tabla y siempre que no haya representantes que, habiendo tiempo, deseen intervenir. Art. 5º. Las sesiones del zonal serán ordinarias, las cuales se realizarán cada un mes, o extraordinarias. Art. 6º. Son sesiones ordinarias, las que se celebran cada un mes de forma aleatoria entre las federaciones del zonal metropolitano. Al final de cada zonal, se determinará cual será la próxima federación que organizará dicha instancia. Art. 7º. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo soliciten, por escrito e indicando los temas a tratar, al menos tres Federaciones de Estudiantes, o cuando se convoque en la sesión ordinaria o extraordinaria respectiva. Art. 8º. La citación a sesiones, ordinarias o extraordinarias, se hará por escrito con tres días hábiles de anticipación a lo menos, por la vía más expedita. No obstante, en casos de urgencia, se podrá citar con una anticipación menor, que no podrá ser inferior a veinticuatro horas. Esto siempre y cuando lo soliciten cuatro Federaciones de Estudiantes. En la citación se deberá incluir una programación de la sesión respectiva, con horarios y temas a tratar. Art. 9. Las sesiones serán públicas, a excepción que el propio zonal decida hacerla cerrada, previa aprobación por parte de los dos tercios de sus miembros presentes. Título II DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES Art. 10. Las sesiones ordinarias y extraordinarias constarán de los siguientes apartados: tabla y acta. Su duración no podrá exceder de cuatro horas, salvo que el zonal, por acuerdo de los dos tercios de las Federaciones de Estudiantes presentes, apruebe su prórroga por el tiempo que ella determine. Capítulo Primero Del Acta
  • 3. Art. 11. Abierta la sesión, quien la presida someterá a votación la aprobación del acta o las actas de las Sesiones precedentes, que no hayan sido aprobadas. Las observaciones del acta se discutirán durante los diez minutos siguientes a la apertura de la Sesión. Las observaciones deberán ser entregadas por escrito a la Federación de Estudiantes que convoca. Art. 12. El acta debe contener: a) El nombre y Federación de Estudiantes de quien presidió la sesión y el de quien actuó como Secretario. b) La nómina de las Federaciones de Estudiantes presentes. c) La constancia de la asistencia al inicio como al final de la jornada. Esto es el porcentaje de asistencia acumulada una vez terminada la sesión en curso. Vale mencionar que la asistencia acumulada se toma en cuenta desde que una Federación de Estudiantes asume como tal en su respectiva Universidad, lo que debe ser válidamente informado por escrito a la Confederación con, al menos, cinco días de anterioridad a la siguiente sesión ordinaria. d) Las inasistencias justificadas de las Federaciones de Estudiantes. e) Un relato resumido de todo lo sustancial que haya ocurrido en la sesión. No obstante, cuando lo acuerde la sala, deberá insertarse “in integrum” el debate, respecto de aquellos asuntos que así se determine. f) Una sección con los acuerdos adoptados por el orden de su aprobación. g) La hora de inicio y término de la sesión. Así como el inicio y término de cada bloque, en caso que los haya. Capítulo Segundo De la Tabla Art. 13. Una vez aprobada el acta, se pasará al análisis de los asuntos de la tabla. La tabla será determinada en la sesión anterior a la que se realice actualmente, incluyéndose de manera automática aquellos temas que no fueron tratados en la sesión anterior. Aquellos temas que quieran ser incluidos para la siguiente sesión ordinaria, pero que no fueron indicados en la última sesión ordinaria, podrán ser incluidos por cualquier Federación de Estudiantes. Sin embargo, este tópico quedará dentro del punto “varios”, que siempre deberá estar. No obstante, dada la urgencia o importancia que pueden tener ciertos temas, el tópico podrá ser tratado de manera prioritaria, previo a un acuerdo de los representantes de las Federaciones de Estudiantes presentes. Título III DE LOS DERECHOS Y DEBERES
  • 4. Art. 14. Durante el desarrollo de la sesión, podrá hacer uso de la palabra cualquier persona presente, quienes deberán estar válidamente identificados. Esto es, nombre e institución. Art. 15. Para poder hacer uso de la palabra, ésta deberá ser pedida a la Federación de Estudiantes que preside la sesión, quien la concederá en el orden que haya sido solicitada. Por acuerdo de los representantes de las Federaciones de Estudiantes presentes en el plenario, se podrá limitar el tiempo del uso de la palabra. Art. 16. La Federación de Estudiantes que preside la sesión podrá hacer uso de la palabra cuando lo estime conveniente, siempre y cuando sea en función del orden y normal funcionamiento de dicha sesión. Para otro tipo de intervenciones, debe hacerlo de forma regular al igual que el resto de las Federaciones de Estudiantes. Art. 17. A las sesiones podrán asistir invitados que quieran hacer uso de la palabra. Dicha invitación deberá ser sancionada en una sesión anterior, o cuando sea entre sesiones, con un respaldo escrito de a lo menos tres Federaciones de Estudiantes. Art. 18. El cierre del debate procederá: 1. Después de invitar por dos veces a los representantes de las Federaciones de Estudiantes, o a los que tengan derecho a hacerlo para que hagan uso de la palabra, y ninguno responda a la invitación. 2. Cuando haya llegado el término de la hora y no se haya acordado su prórroga; y 3. Cuando se haya aprobado la clausura del debate. Cerrado el debate, la mesa que preside dará por aprobada la proposición, si ningún representante de federación se opusiere. En caso contrario, se procederá a la votación. Art. 19. En cualquier momento de la discusión de un asunto podrá pedirse se declare cerrado el debate, proposición que deberá someterse a votación de inmediato y sin más trámite. Título IV DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES Art. 20. Siempre que sea posible, se propenderá a llegar a consenso sobre los temas en discusión, y en caso de que no se llegue a éste, se procederá a la votación. Art. 21. Antes de la votación, la Federación de Estudiantes que preside la sesión del zonal metropolitano, deberá dar lectura a la proposición o resumirá la cuestión que va a votarse, en términos que la sala se forme claro concepto del asunto.
  • 5. Art. 22. La votación se iniciará al pronunciar quien preside la frase “en votación” e, iniciada ésta, no podrá suspenderse ni interrumpirse. A no ser de caso fortuito de fuerza mayor. Art. 23. Una vez anunciado, por la Federación de Estudiantes que preside, el resultado de la votación, se procederá a proclamarla. No procederá reclamo alguno después de proclamada la votación. Art. 24. Cuando en una elección unipersonal se produjera dispersión de votos, es decir que ninguna persona obtenga la mayoría necesaria en los casos en que se acuerde, se procederá de inmediato a una segunda votación, que se circunscribirá a las dos personas que hayan obtenido las más altas mayorías relativas. Esto es aplicable esencialmente en casos que se necesite determinar un representante del zonal, llevándose a segunda votación a los dos más votados. Art. 25. En caso de empate, se hará nuevamente la votación. En caso de persistir, la votación se llevará inmediatamente a la siguiente sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria. En caso de persistir, se entenderá que no hay resolución por parte del zonal. Art. 26. Podrán ser candidatos a voceros metropolitanos del Confech todos los representantes de federaciones reconocidas y que sean parte activa del zonal. Art. 27. Las vocerías se compondrán de dos estatales / tradicionales y una privada. Art. 28. Las federaciones que deseen postular al cargo deberán, en la sesión que cite el zonal para este motivo, entregar un documento justificando la motivación y el por qué creen que merecen el cargo. Art. 29. Cada federación contará con dos votos, pudiendo votar por una estatal / tradicional y por una privada. Art. 30. Las federaciones deberán, mediante un pleno u instancia máxima de toma de decisiones de su universidad, presentar las candidaturas y respetar la decisión que se realice en la respectiva instancia debiendo presentar el acta de dicha instancia. De no llegar a acuerdo, las federaciones podrán abstenerse. Art. 31. La elección de vocerías del zonal metropolitano se realizara cada un año, a principios de este, siempre que la mayoría de las federaciones estén de acuerdo con iniciar este proceso.
  • 6. Título V DEL REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA EJECUTIVA Y DEMÁS CARGOS DE ELECCIÓN DEL CONFECH. Art. 32. La renuncia que se formulare a algún cargo otorgado a través de votación por el zonal, será puesta en conocimiento en la primera sesión que se celebre luego de formulada. Art. 33. En la sesión siguiente a aquella en que se haya dado cuenta de la o de las renuncias, se procederá a la votación de las mismas y a la provisión de las vacantes que resultaren, si se aceptaren las presentadas. Para estos efectos, las renuncias y elección que procediere figurarán como asunto Que se colocará en primer lugar de la tabla. Título VI APLICACIÓN Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO Art. 34. Cuando se suscite cuestión sobre interpretación o aplicación del Reglamento, se someterá a votación, cuya resolución debe ser aprobada al menos por 2/3 partes de los presentes. Art. 35. Este Reglamento sólo podrá modificarse con acuerdo de los dos tercios de las Federaciones de Estudiantes en ejercicio. La proposición de reforma será votada en la sesión siguiente a aquella en que sea planteada y no podrá hacerse antes, ni aún por acuerdo unánime. Art. 36. Este Reglamento no podrá contravenir lo señalado de forma clara y precisa en el reglamento de sala del CONFECH nacional.