Gabriela Marcano historia de la arquitectura 2 renacimiento
Libro escuti ignacio
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Libro: Escuti, Ignacio.
Capítulo 1: introducción
A. Consideraciones generales
1. TERMINOLOGÍA Y CONCEPTUALIZACIÓN:
1. Por qué son importantes los títulos valores para la economía
Porque el poder económico se materializa por la posesión de estos títulos. Ejemplo: la posesión de
acciones de una sociedad multinacional en cantidad suficiente para controlarla.
2. Cuáles son las denominaciones de la materia
Títulos valores, títulos de crédito, títulos circulatorios.
3. Cuáles son las ventajas e inconvenientes de estas denominaciones
Denominación títulos valores: esta denominación permite la inclusión de documentos que aunque
representan valores, no reúnen los requisitos generales propios de la disciplina científica, y por lo
tanto NO le pueden ser aplicadas sus normas.
Denominación títulos de crédito: esta denominación deja fuera a los títulos valores, que no son
representativos de créditos. Ejemplo: la acción de una sociedad anónima.
Denominación títulos circulatorios: no está exenta de críticas, pero es la más adecuada, porque se
refiere al "fenómeno de la circulación" como denominador común de todos estos instrumentos.
4. Por qué se utiliza indistintamente las distintas denominaciones
Porque ninguna de ellas induce a error y constituyen un valor indicativo de la materia.
5. Que requieren la multiplicidad de relaciones crediticias
Celeridad, simplicidad y seguridad en la circulación.
6. Que han hecho los distintos ordenamientos jurídicos ante tales requerimientos
Han dado una adecuada solución
7. Cuáles son los títulos representativos de obligaciones dinerarias
Pagaré, cheque, letra de cambio.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
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8. Cuando se usa la letra de cambio
No sólo cuando la deuda tiene como origen un contrato de cambio, sino también cuando tiene como
origen una relación de cualquier otro tipo, como el contrato de mutuo o el contrato de
compraventa.
9. Que exigió el crecimiento del comercio
La creación de formas aptas para la fácil y segura circulación de la letra de cambio como
instrumento movilizador del crédito.
10. Por qué la cesión de créditos es insuficiente para responder a las exigencias del
crecimiento del comercio
a. Implica el cumplimiento de una serie de requisitos formales. Ejemplo: la notificación al deudor;
b. el cesionario adquiere el crédito exactamente igual al que tenía el cedente, porque se explica la
regla de que "nadie puede transferir a otro un derecho mejor ni más extenso que el que posee";
c. El deudor puede oponer al último cesionario todas las defensas que tenía contra sus
antecesores. Es decir, al cesionario se le puede invocar excepciones tales como: la nulidad del
negocio originario, su incumplimiento, etcétera.
11. Que nació como forma de transmisión para aventar los peligros de la cesión
El endoso.
12. Que es el endoso
Es una declaración consignada al dorso del documento, destinado a designar un mandatario para
que perciba en nombre y por cuenta del tomador el importe de la letra en el lugar de pago.
13. Que implica el endoso
Transmitir la letra a otra persona a cuya orden debe ser pagada. Además, mediante el endoso se
produce la transmisión del crédito incorporado a la letra e importa la confesión de que el
endosante había recibido del endosatario el valor de la misma, lo cual permite que el endosatario
ante el incumplimiento del girado, pueda proceder ante su transmitente.
14. Cuál es el título de crédito madre. Por qué
La letra de cambio, porque sus principios y normas se proyectaron hacia otros instrumentos,
influenciando en su regulación.
3. TÍTULOS CIRCULATORIOS: CONCEPTO
15. Cuál es la definición de título de crédito según VIVANTE
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Un título de crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el
expresado.
16. Que es documento
Es la inserción de un derecho en una cosa mueble, normalmente un papel, es decir, la
documentación de un derecho.
17. Que incorpora el firmante del título al documento. En qué posición lo coloca
El firmante del título incorpora al documento una declaración de voluntad, incondicionada e
irrevocable, de carácter constitutivo y con alcance patrimonial mediante la cual el firmante del
título se coloca en la posición de obligado cambiario ante quien resulte portador legítimo del
documento.
18. Que son conceptualmente el documento como "cosa" y el derecho como "bien"
Son conceptualmente distintos, pero representan un instituto jurídico unitario.
19. Que realza, aunque parezca paradójico, el sistema normativo
Realza la función del título como cosa, documento, en desmedro del derecho, aunque es este el
que da valor al documento.
20. A que se refiere la literalidad. Que significa
Se refiere al contenido del título de crédito.
Significa que la naturaleza, calidad, contenido del derecho incorporado se delimitan
exclusivamente por lo que se menciona en el documento.
21. Que se logra con la literalidad
Que en el documento se configure con precisión el contenido, la naturaleza, y la extensión del
derecho.
22. Que NO impide la literalidad
Que en determinados casos, el título de crédito, se relacione a elementos externos al propio
título. Los elementos externos son válidos cuando la ley los admite y se los mencione en el título.
Ejemplo: la vinculación entre la acción de una S.A. y los estatutos sociales.
23. Porque el documento debe analizarse desde dos puntos de vista
Porque en el título de crédito se encuentra literalizado un derecho y éste necesariamente
presupone una obligación.
24. Cuáles son los 2 puntos de vista
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a. El del obligado a la prestación mencionada en el título: que no puede negarse al cumplimiento de
la prestación requerido por el acreedor, alegando razones que no surjan del tenor escrito del
propio documento. Las obligaciones surgen del propio tenor documental.
El deudor tiene la seguridad de que cumpliendo el requerimiento en los términos textuales, queda
liberado.
b. El de quien está facultado para exigir dicha prestación: el acreedor no puede exigir/pretender
otra cosa que no se halle escrita en el título.
25. De dónde surge "toda disminución, alteración, modificación o extinción (parcial o total)
del derecho
De la expresión textual del documento.
26. Que permite la inserción literal del derecho en el documento
La incorporación
27. Que determina la incorporación
Determina que lo "esencial" sea el título como cosa y lo "accesorio" sea el derecho en él
contenido.
El derecho incorporado al "título" depende del propio "documento" como cosa.
28. A que hace referencia, en general, la legitimación
A los requisitos que deben darse en un sujeto para ejercer un derecho.
29. A que hace referencia, en el ámbito de las relaciones cartulares, la legitimación
A la situación jurídica del sujeto habilitado para ejercer todos los derechos sobre el título, y los
que devienen de su posesión.
30. Cuál es el requisito indispensable para ejercer los derechos incorporados al título
La posesión del documento.
31. Para que está habilitado el poseedor legitimado
Para ejercer el derecho o los derechos emergentes del título.
32. Que pruebas no son necesarias que suministre el poseedor legitimado
a. Que es el propietario de dicho documento.
b. Que es el efectivo titular del derecho emergente del mismo.
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33. Que es la legitimación activa
Es la habilitación para transmitir regularmente el instrumento.
Con respecto a la transferencia del documento es indispensable que se la haga con arreglo a la
"ley de circulación del título". La "ley de circulación" es el conjunto de normas que regulan la
forma de transmitir el título y las consecuencias de la transferencia.
Es la habilitación para ejercer los derechos emergentes/incorporados al título y exigir del
deudor la prestación debida.
34. Que es la legitimación pasiva
Es la habilitación para liberarse cumpliendo la prestación adeudada al ser requerida por el
legitimado activo.
35. Cuál es la diferencia entre legitimación y titularidad
Si bien normalmente coexisten, no son conceptos coincidentes.
La legitimación se refiere a la potestad para ejercer el derecho emergente del título, aunque el
derecho no le pertenezca.
La titularidad se refiere a la pertenencia del derecho emergente del título.
36. A que habilita la posesión del documento según la ley de circulación
Al ejercicio del derecho con prescindencia de que el poseedor sea o no el titular de él. A su vez,
el titular del derecho que no tiene en su poder el documento no puede ejercer el derecho
mencionado en título.
37. Que atribuye el título
La legitimación, pero no su titularidad, de la que la circulación prescinde. Así, puede haber
circulación de la legitimación sin circulación del derecho y viceversa.
Frente al deudor sólo tiene eficacia la circulación de la legitimación, y de esta situación el
legitimado puede exigir, aunque no sea titular; y el no legitimado no puede exigir aunque sea
titular.
Todo el sistema cartular gira en torno a esta dualidad de conceptos: la relevancia de la
legitimación y la irrelevancia de la titularidad.
38. Que se requiere además, cuando los títulos son a la orden
Se requiere la documentación de la transferencia mediante el endoso que debe hacer en el mismo
título el poseedor, ya que la tradición por sí sola no es suficiente.
39. Que significa la autonomía
Significa que cada adquisición del título, y por ende del derecho incorporado es independiente de
las relaciones existentes entre el deudor y los poseedores anteriores del título.
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40. Que adquiere cada poseedor. Qué posición ocupa
Como si lo fuera originariamente adquiere el derecho incorporado al título, sin pasar a ocupa la
posición que tenía su transmitente o los anteriores posesores.
41. De dónde surge la posición jurídica de los adquirentes sucesivos
De la posesión legítima del título.
42. En función a que existe su derecho
En función a la posición jurídica y al tenor literal del propio documento y NO por las relaciones
personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor.
43. Que es jurídicamente irrelevante para el tercero de buena fe en virtud de la autonomía.
Porque
Si la obligación incorporada al título representaba el precio de una compraventa resuelta o
viciada. Porque el título en manos del tercero adquirente constituye el título idóneo para exigir el
cumplimiento de la prestación prometida, prescindiendo de los derechos de los anteriores
poseedores del documento respecto de deudor.
44. Que artículo del Código Civil, en virtud de la autonomía, se deja de lado
El artículo 3270, que establece que "nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho
mejor o más extenso tiene que él que gozaba; y recíprocamente nadie puede adquirir sobre un
objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere".
45. En favor de quienes funciona la autonomía
En favor de terceros que hayan adquirido el título de buena fe.
46. Cuando comienza a funcionar la autonomía
A partir de la primera transferencia posterior a la emisión del documento.
47. Cuando no opera en favor del tercero la autonomía
Cuando el tercero al "adquirir" el título conoce el vicio que afectaba al derecho de su
transmitente en perjuicio de deudor cartular.
48. En razón de que el poseedor del título puede ejercer el derecho incorporado en el mismo
En razón de su derecho al documento, con independencia de las relaciones que ligaban a los
anteriores poseedores con el deudor de la prestación en él contenida.
4. Clasificación de los títulos: