Los títulos valores son documentos que representan obligaciones o derechos. Cumplen funciones económicas como dar garantías a los acreedores y medios de pago a los deudores. Se clasifican según su circulación (a la orden, nominativos, al portador) y según el derecho a ceder (contenido crediticio, participación, mercancías). Tienen pilares como los nombres de las partes, valor, fecha y firma. Pueden transferirse mediante el endoso, que puede ser en propiedad, cobro, garantía u otras formas.
1. 1) TALLER DE TITULOS VALORES III
Nombre: FRADITH PEREZ ZEQUEIRA
Grupo: 05
1) Cuál es la función económica de los títulos valores.
Darle al acreedor la garantía, la facultad de exigir el cumplimiento inmediato o a futuro del
incumplimiento del deudor y para este último un medio de pago.
2) Cuantos títulos valores conoce usted. La preguntaes: ¿Cuál es la clasificación de
los títulos valores?
- Letra de cambio.
- Cheque. Mi primera respuesta.
- Pagaré.
Se clasifican de la siguiente forma:
Según su circulación.
1. Títulos valores a la orden:
a. Letra de cambio.
b. Pagaré.
2. Títulos valores nominativos:
a. Cheque nominativo.
3. Títulos valores al portador:
a. Cheque al portador.
Según el derecho a ceder.
1. De contenido crediticio:
a. Letra de cambio.
b. Pagaré.
c. Cheque.
d. Bono.
2. De participación:
a. Acciones.
3. Representativos de mercancías:
a. Certificado de depósito.
b. Carta de porte y reconocimiento de embarque.
2. 3) Como define usted los títulos valores y su función en el medio social.
Documento donde se expresa la declaración unilateral de una persona que se obliga a la
prestación determinada a favor de otra identificada por la tenencia legitima del
documento.
La función en el medio social es transmitir el derecho en el titulo consignado o creado de
manera más fácil, rápida y segura.
4) Cuáles son los pilares o fuentes que deben tener todos los títulos valores.
Además de lo dispuesto en la ley para cada título valor en particular, tanto los tipificados
por la ley como los consagrados (documento necesario, legitimación, incorporación de un
derecho, literalidad, autonomía) para los usos deben llenar los siguientes requisitos:
- Nombre de los suscribientes.
- Definir quién es el acreedor y el deudor.
- Denominación del título.
- Especificar el valor del título valor.
- Fecha de creación.
- Firma de quien lo crea.
- El derecho que en el título se incorpore.
5) Cuál es la naturaleza de la obligación cambiaria
Los títulos valores.
Teoría contractual, en un principio se origina en un negocio bilateral entre
el emitente y el tomador. Pero como existe la ley de circulación resultaba
ineficaz esa postura por lo cual se determinó que el contrato se realizara
entre un emitente y un sujeto indeterminado.
Teoría del negocio unilateral, se tiene en cuenta desde el preciso momento
en que se origina la obligación cambiaria como promesa unilateral, es decir
que se perfecciona desde el mismo momento de la emisión del título.
Teoría de la legalidad, Sostiene que la obligación literal y autónoma que
nace cuando comienza a circular el título, proviene de la ley.
Teoría mixta, Considera que la emisión es un negocio jurídico unilateral del
emisor (Teoría contractualista), luego de la de esa expresión de voluntad se
pone a circular el título valor y es la ley quien le va a dar los efectos
jurídicos siempre que el tenedor obre en buena fe.
3. 6) En qué consiste la negociación cambiaria.
Realizar los procedimientos que establece la ley para cada uno de ellos, es decir que para
la circulación de un título valor debe requerir unas condiciones tal esta se exige que el
sujeto de derecho adquiera la titularidad del mismo sanamente, sin vicio, error o culpa.
7) Que es el endoso y sus clases explique.
Es una firmaque se insertadentrodel títulovaloro enuna hojaadheridaa él,por parte del
endosante,conel finde transferirlo al endosatario,que dandoobligadoel endosatario.
Existen seis clases de endoso:
El endoso en propiedad. convierte al endosatario en dueño del título y como
dueño del título tendrá la totalidad de los poderes y facultades incorporados en el.
Sera el dueño y como dueño podrá disponer libremente del título, transfiriéndolo
en propiedad, gravándolo, endosándolo en procuración, o el mismo adelantando
las gestiones de presentación para la aceptación, si el título es con aceptación, de
cobrarlo judicial o extrajudicialmente, de protestarlo, si no fuere aceptado o no
fuere pagado y si el título requiere de protesto.
El endoso en procuración al cobro. Esta clase de endoso no transfiere la propiedad
del título, es decir, que el endosante del título sigue conservando el dominio. El
endosatario solo tiene la facultad de presentar el título para su aceptación o cobro,
ya sea judicial o extrajudicial. Debido a que el endosatario no tiene la propiedad
del título no puede trasferir la propiedad de este a través del endoso. Podrá el
endosatario en procuración, endosar el título, pero solo en procuración para que
otra persona diferente a él lo presente para la aceptación o el cobro.
El endoso en garantía o prenda. No transfiere la propiedad, ha de expresarse con
las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y
constar en el documento. Este endoso establece un derecho real sobre el título.
El endoso limitado, Por oposición al endoso en propiedad está el endoso limitado,
que como su nombre lo indica, se caracteriza porque el endosante al colocar otra
persona en su lugar, no le transfiere la totalidad de los derechos sino algunos de
los derechos o de las facultades que tiene. Ese endoso limitado puede revestir dos
modalidades: El endoso en procuración y el endoso en prenda.
4. Endoso sin responsabilidad, cuando es posterior al vencimiento, cuando es al
cobro, cuando se realiza por recibo del importe, cuando la transferencia de título a
la orden se sucede por medio diverso del endoso.
Endoso en Blanco. La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra
tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales,
presupone un endoso en propiedad.
8) Porque la legislación permite los títulos en blanco.
Permite que el tenedor legítimo, es decir aquella persona que puede ejercer los
derechos incorporados en el titulo este autorizado para llenar los espacio en
blanco. Teniendo en cuenta que el suscriptor solo implanta su firma y de manera
deliberada, parcial o total para que el legítimo tenedor con buena fe pueda
llenarlos.
9) Que justificación encuentra para justificar los títulos en blanco.
Le brinda una mayor exigencia al cumplimiento por parte del suscriptor deudor a
favor del tenedor legítimo.
10) Cuál es la autonomía de las firmas cambiarias y solidaridad pasiva.
La firma cambiaria, asegura la eficacia del título valor y llegado a eso la eficacia del
derecho incorporado.
En la solidaridad pasiva la autonomía es darle al acreedor la existencia de dos o más
deudores y que por ello tiene una mejor veracidad a la hora del cumplimiento total de la
deuda.
11) Cuál es la vinculación entre la relación causal y la cambiaria.
La relación causal es el negocio jurídico que crea la relación entre las partes, como en una
compraventa, un préstamo. La relación cambiaria nace de la emisión y circulación del
título valor. En aspectos particulares o específicos la vinculación entre la relación causal y
la relación cambiaria es en cuanto a los sujetos o partes a generar el título valor, objeto
del título valor y el plazo.
5. 12) De ejemplo de la acción causal.
En una compraventa el deudor firma el título a favor del acreedor para garantizar el
efectivo cumplimiento de la obligación, entonces si se ejercita la acción causal se
solicita la reclamación del pago de la cantidad consignada en el titulo con base en la
relación que motivo la creación del título.
13) De ejemplos del artículo 882 del código de comercio.
Carlos Galvan compra el carro de Luis Mena y se obliga a pagar una suma de
$200.000 pesos, abona para el pago la suma de $180,000 pesos y queda debiendo
$20,000 pesos por lo cual el primo de Carlos galvan, Pedro Galvan se hace fiador
del comprador y compromete su casa, gravandola con una hipoteca por el saldo
del precio y que el deudor se compromete a pagar en el plazo de dos meses.
Las partes acuerdan documentar el negocio por lo cual Carlos Galvan acepta una
letra de cambio por la cantidad de $20,000 pesos a la orden del vendedor, avalada
por su fiador.
14) Que es el aval y cuál es su naturaleza.
Es una firma que se inserta dentro del título valor o de forma separada, con el fin de
garantizar el pago de forma solidaria el pago de la obligación (deuda), salvo que se
exprese algo contrario.
Su naturaleza es darle credibilidad o aporte al pago de la deuda de un deudor en caso de
insolvencia.
15) Cuáles son las excepciones que puede proponer el aval.
- Puede limitar su responsabilidad en forma parcial, vale decir a una parte de la
obligación.
16) Cuáles son las limitaciones del avalista.
- Su responsabilidad solo se extinguirá cuando suceda alguno de los fenómenos
establecidos en la ley.
- El avalista puede ser garante hasta un determinado día y debe ser expresado.
- El avalista puede responder al avalado hasta donde él quiera.
17) Cuáles son los títulos impropios.
Son aquellos que no son transmisible pero reúnen características para ser títulos.
- Billete de lotería.
- Comprobante de juego en pronósticos deportivos.
- Ticket de concierto.
- Vale de descuento.