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Endoso.
EL ENDOSO
*El endosoesel mediode transmitirlostítulosnominativosoala orden*
Se denominaendosoal actode cederen formaparcial o total lapropiedadoel podersobre un
documentoyse aplicasobre cualquier títulode propiedadocrédito.
Personasque intervienenenel endoso.
En un endosointervienendospersonasque son: El Endosante yel Endosatario.
El endosante eslapersonaque trasmite el títuloyel endosatarioeslapersonaa quiense le
trasmite el documento.
Clases de endoso
Endosoenpropiedad
EndosoenProcuracióno al Cobro
EndosoenGarantía o en Prenda
a) El endoso en propiedad
El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y
todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es
necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se
complemente.
El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él, como
todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.
Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace,
y si es parcial o total, indicando que es propiedad.
b) El endoso en procuración al cobro
El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es
traslativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el
documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente
o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo
con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara
el endosante a favor del endosatario, según se acaba de expresar.
Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título
judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición legal
entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a cabo numerosos y
muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de autorizar al
endosatario en procuración, la mayor libertad de acción para proteger los intereses del
tomador legítimo.
Hay ciertas normas que regulan este tipo de endoso y que conviene no olvidar:4
a) Este endoso no faculta para entablar el juicio de amparo, pues en éste lo que está en
juego es la tutela de una garantía constitucional ultrajada, mientras que en aquél es el
cobro.5
b) Tampoco puede tramitar cancelaciones de embargo, pues no tiene facultades para
litigar en juicio negocios eminentemente procesales.6
c) Consecuentemente, el endosatario en procuración para poder ejercer su encargo no
requiere el título de licenciado en derecho.
d) Pero sí requiere cédula profesional para cobrar costas en el juicio, siempre que sea el
triunfador en el litigio, amén de tramitarlo en el incidente respectivo y no en el juicio
principal.8
e) Por ser un mandato cambiario, este tipo de endoso puede encomendarse alternativa o
solidariamente, esto es, se puede asignar a una o más personas independiente o
conjuntamente, siempre que así se acuerde expresamente en el acto en el que se confirió
el endoso; cuando los nombres de los endosatarios se unan con la conjunción disyuntiva
"o"; o bien, cuando se enlacen con la conjunción copulativa-disyuntiva "y/o".
f) También un mandatario general para pleitos y cobranzas, cual mandatario judicial
puede reemplazar al endosatario en procuración.
g) El endoso en procuración que realice una persona moral extranjera radicada en el
extranjero, para ejecutar en México, no ha de acatar los requisitos de inscripción en el
registro a que aluden los artículos 250 y 251, pues basta que el documento y el endoso
observen lo preceptuado por el artículo 29 de la ley cambiaria, relacionado con el artículo
11 del CCF.
c) El endoso en garantía o prenda.
Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1),
el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago
de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor
garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence.
Dicho endoso tiene razón de ser cuando se entregan títulos de crédito como respaldo de
un adeudo. Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda
que, lógicamente, abarca también a los derechos provenientes del título. Por ser el
endoso en garantía un acto de disposición, sólo puede realizarlo el que endosa en
propiedad.
El título a endosarse en prenda deberá portar en su texto la expresión en garantía, en
prenda u otra equivalente.
Conviene señalar que cabe constituir dos tipos de prenda sobre un título:
(a) endoso en garantía que sólo transfiere la posesión temporal; (b) la que se incorpora a
un título mediante el traspaso respectivo al contrato de prenda en la que hay transmisión
de la propiedad, pero el aprovechamiento y disposición sólo podrá efectuarse previo
consentimiento del deudor. Las dos son transmisiones accesorias destinadas a respaldar
un compromiso
d) Endoso en blanco
Endoso en Blanco: La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado en
la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso
en propio.
La entrega del título sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante,
bastan para transmitir el documento. Este tipo de endoso se considera efectuado en
propiedad por virtud de la presunción expresa. La ley permite al endosatario llenar el
endoso con su nombre o el de un tercero, transferir el documento sin completar el endoso
y endosar al portador, surtiendo éste, efecto de endoso en blanco
Por otra parte, el documento endosado en blanco continúa bajo el régimen de los títulos a
la orden, ya que al vencimiento del título, quien paga habrá de comprobar la identidad de
la persona que presente el título como último tenedor, y para tal fin es imprescindible que
aparezca en el documento el nombre de quien lo cobra. Algunas tesis aisladas de la
Suprema Corte indican que el endoso en blanco produce efectos de endoso al portador,
que quien paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene
facultad para exigir que se compruebe el endoso, y que el último tenedor no tenga que
probar quien le endosó el título.
e) Endoso al portador
Cuando el documento porta en su texto la cláusula "al portador", y éste se legitima con la
simple exhibición del documento, produce los efectos de un endoso en blanco.
f) Endoso en retorno
Es factible endosar el documento a favor de alguna de las personas que ya aparezca en él
como responsable de su pago; ello no impide que dicho obligado pueda, a su vez, endosar
posteriormente el título. Este tipo de endoso origina efectos distintos según sea la
persona en cuyo favor se efectúe y la naturaleza del título de que se trate.
g) Endoso por representante
El supuesto se contempla exigirse la firma de la persona que suscribe el endoso a ruego o
en nombre del endosante; se prevé, pues, la intervención de un representante del
endosante.
En tal caso, deberá asentarse como antefirma que se media en repre-sentación del
anterior tenedor, precisamente para no interrumpir la cadena de endosos.
Si el representante es una persona física, deberá indicar su nombre y la calidad con la que
firma; las más de las veces actuará con un poder, por lo que según la costumbre se
antepondrán las abreviaturas: "p. p."; si quien estampa el endoso es el que ejerce la patria
potestad o la tutela o el albacea de la sucesión del tenedor, etcétera, tendrá que
especificarse esta particularidad.
Normal y frecuentemente, el endosante será una persona jurídica; concretamente una
sociedad mercantil; en tal supuesto, la firma del representante deberá anexarse a la
denominación o razón social del tenedor, y consignar la función que aquél desempeña:
gerente, administrador.
h) Endoso fiduciario
Es aquel que adopta la forma en un endoso pleno (endoso en propiedad) o en blanco para
fines de autorización al cobro o de garantía, y no de transmitir la propiedad.
En esta clase de endoso, el titular queda completamente legitimado (en virtud de la
posesión del documento y del endoso en propiedad); sin embargo, en sus relaciones con
el endosante consta que no adquirió la propiedad del título y queda obligado Extra
cambiariamente conforme al convenio extracartular, esto es, el pactum fiduciae,
mediante el cual, el adquirente del título se obliga a devolverlo al enajenante contra el
pago de su crédito o a restituir el producto líquido que hubiere recibido por el cobro del
documento.
Los efectos de este endoso son los de un endoso regular. Es decir, que el fiduciario puede
ejecutar todos aquellos actos que incumben a un tenedor legítimo del documento, pero
los que contravengan el convenio Extra cambiario de apoderamiento o de garantía serán
de su completa responsabilidad.
i) Endoso con cláusula sin mi responsabilidad
El endosante que quiera exonerarse de la responsabilidad solidaria cambiaria que la ley le
impone, puede legalmente hacerlo, insertando en el endoso la cláusula -sin mi
responsabilidad- u otra.
j) Endoso con la cláusula -no negociable- u otra equivalente
No obstante que por regla general los documentos que porten dicha cláusula sólo pueden
ser transferidos en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria; la misma ley
permite que el cheque no negociable se endose a una institución de crédito para fines de
cobro.
k) Endoso posterior al vencimiento
Cuando un título ha vencido y se intenta transferir por endoso, éste sólo surtirá los efectos
de una cesión ordinaria, aunque sin someterse a las formalidades de ésta.
l) Transmisión por recibo
Si un título no es pagado a su vencimiento y su tenedor obtiene el reembolso de un
endosante, aquél, al momento de transferir el documento a éste, habrá de colocar una
anotación de recibo, la cual deberá extender en el mismo título o en hoja adherida a él.
m) Transmisión por constancia judicial
Consiste en la inscripción que un juez estampa en un título de crédito al terminar un juicio
en vía de jurisdicción voluntaria, haciendo constar, en el documento mismo o en hoja
adherida a él, que el título ha sido transferido a una persona por medio diverso al endoso.
La firma del juez deberá legalizarse. La constancia judicial se equipara al endoso.
Datos que deberá contener el endoso
Nombre del endosatario
Clase de endoso
Lugar y fecha del endoso
Nombre y firma del endosante
Firma del endosante
Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el
endoso se hizo en propiedad.
 Si se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título
queda al portador.
CESIÓN ORDINARIA
El endoso luego del vencimiento
El Códigoestablece que el endosoposterioral vencimientoproduce losmismosefectos que unendoso
anteriorsalvodoscasos de excepción:
a) el realizadodespués del protestoporfaltade pago;
b) el realizadounavezde expiradoel plazoparalevantarel protesto.
En estoscaso, el endososurte losefectosde unacesiónordinaria,esdecir,laresponsabilidaddel
endosante noeslade ungarante solidariosinolaque el CódigoCivilestableceparael cedente de
una obligación.Así,atravésde la cesiónordinariatodosloscesionarios,hastael últimoinclusive,
quedanexpuestosacuantasexcepcionesseaninvocablescontraloscesionariosprecedentes.
EFECTOS DEL ENDOSO
La funcióntransmisoradel endosose concretaentresefectosque se producensegúnel tipode
endoso,erigiéndose enprototipoloscaracterísticosypropiosdel endosopleno.Dichosefectos
son:el traslaticio,el legitimadoryel garante.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr2.htm
http://www.ejemplode.com/61-que_es/1715-que_es_un_endoso.html
ACTIVIDAD….
RESUELVE LA SIGUIENTE SOPA DE LETRAS DEL TEMA ENDOSO*
CESION ORDINARIA
DOCUMENTO
ENDOSO
ENDOSO EN GARANTIA
ENDOSO EN PROPIEDAD
NOMBRE DEL ENDOSATARIO
TRANSMISION
ACTIVIDADCOMPLEMENTA EL SIGUIENTE TEXTO…
*REQUISITOS DE CONTRATOS…*
Los _________________________son el conocimiento de los contratantes, el
objeto cierto que sea materia ______________y la causa de las obligaciones que
se establezcan.
___________toda persona mayor de 18 años puede celebrar válidamente contrato
de trabajo, los menores de 18 años pueden celebrarlo con la autorización de
_______________responsables o ___________.
_____________: la actividad debe ser prestada _______________, si fuese de
otro modo estarían dentro de lo que es la _____________.
Prestación ___________: el trabajador no puede hacerse sustituir por otra
___________.
Subordinado: es decir que esta __________ al poder de dirección y ordenamiento
que __________ el___________.
Correcto….
Los requisitos de contrato son el conocimiento de los contratantes, el objeto cierto
que sea materia del contrato y la causa de las obligaciones que se establezcan.
Capacidad: toda persona mayor de 18 años puede celebrar válidamente contrato
de trabajo, los menores de 18 años pueden celebrarlo con la autorización de los
padres responsables o tutores.
Consentimiento: la actividad debe ser prestada voluntariamente, si fuese de otro
modo estarían dentro de lo que es la esclavitud.
Prestación personal: el trabajador no puede hacerse sustituir por otra persona.
Subordinado: es decir que está sometido al poder de dirección y ordenamiento
que dispone el empleador.
ACTIVIDAD…
RELACIONA LOSELEMENTOS DEL CONTRATO….
Son aquellosque se entiendenincorporados
en el contrato, pero que las partes pueden
libremente eliminardel mismo,sinque éste
deje de ser válido.
1-D
A)consentimiento
Son aquellosque las partes establecenpor
cláusulas especiales,que noseancontrarias
a la ley,la moral, las buenas costumbres o el
orden público.
2-E
B) objeto
: Se subdivide encapacidad de goce (la
aptitud jurídica para ser titular de derechos
subjetivos) ycapacidad de ejercicio(aptitud
jurídica para ejercerderechosy contraer
obligacionessinrepresentaciónde
terceros).
3-C
F)forma
Se manifiestapor la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato. Será
nulo el consentimientoprestadopor error,
violencia,intimidaciónodolo.
4-A
D)Elementosnaturales
puedenserobjeto de contratos todas las
cosas que no están fueradel comercio
humano, aun las futuras
5-B
E)Elementosaccidentales
En algunos contratos esposible que se exija
una forma específicade celebración.Por
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6-F
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Aspectoss

  • 1. Endoso. EL ENDOSO *El endosoesel mediode transmitirlostítulosnominativosoala orden* Se denominaendosoal actode cederen formaparcial o total lapropiedadoel podersobre un documentoyse aplicasobre cualquier títulode propiedadocrédito. Personasque intervienenenel endoso. En un endosointervienendospersonasque son: El Endosante yel Endosatario. El endosante eslapersonaque trasmite el títuloyel endosatarioeslapersonaa quiense le trasmite el documento.
  • 2. Clases de endoso Endosoenpropiedad EndosoenProcuracióno al Cobro EndosoenGarantía o en Prenda a) El endoso en propiedad El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente. El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito. Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad. b) El endoso en procuración al cobro El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es traslativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba de expresar. Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad de acción para proteger los intereses del tomador legítimo. Hay ciertas normas que regulan este tipo de endoso y que conviene no olvidar:4 a) Este endoso no faculta para entablar el juicio de amparo, pues en éste lo que está en juego es la tutela de una garantía constitucional ultrajada, mientras que en aquél es el cobro.5
  • 3. b) Tampoco puede tramitar cancelaciones de embargo, pues no tiene facultades para litigar en juicio negocios eminentemente procesales.6 c) Consecuentemente, el endosatario en procuración para poder ejercer su encargo no requiere el título de licenciado en derecho. d) Pero sí requiere cédula profesional para cobrar costas en el juicio, siempre que sea el triunfador en el litigio, amén de tramitarlo en el incidente respectivo y no en el juicio principal.8 e) Por ser un mandato cambiario, este tipo de endoso puede encomendarse alternativa o solidariamente, esto es, se puede asignar a una o más personas independiente o conjuntamente, siempre que así se acuerde expresamente en el acto en el que se confirió el endoso; cuando los nombres de los endosatarios se unan con la conjunción disyuntiva "o"; o bien, cuando se enlacen con la conjunción copulativa-disyuntiva "y/o". f) También un mandatario general para pleitos y cobranzas, cual mandatario judicial puede reemplazar al endosatario en procuración. g) El endoso en procuración que realice una persona moral extranjera radicada en el extranjero, para ejecutar en México, no ha de acatar los requisitos de inscripción en el registro a que aluden los artículos 250 y 251, pues basta que el documento y el endoso observen lo preceptuado por el artículo 29 de la ley cambiaria, relacionado con el artículo 11 del CCF. c) El endoso en garantía o prenda. Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence. Dicho endoso tiene razón de ser cuando se entregan títulos de crédito como respaldo de un adeudo. Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda que, lógicamente, abarca también a los derechos provenientes del título. Por ser el endoso en garantía un acto de disposición, sólo puede realizarlo el que endosa en propiedad. El título a endosarse en prenda deberá portar en su texto la expresión en garantía, en prenda u otra equivalente.
  • 4. Conviene señalar que cabe constituir dos tipos de prenda sobre un título: (a) endoso en garantía que sólo transfiere la posesión temporal; (b) la que se incorpora a un título mediante el traspaso respectivo al contrato de prenda en la que hay transmisión de la propiedad, pero el aprovechamiento y disposición sólo podrá efectuarse previo consentimiento del deudor. Las dos son transmisiones accesorias destinadas a respaldar un compromiso d) Endoso en blanco Endoso en Blanco: La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en propio. La entrega del título sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante, bastan para transmitir el documento. Este tipo de endoso se considera efectuado en propiedad por virtud de la presunción expresa. La ley permite al endosatario llenar el endoso con su nombre o el de un tercero, transferir el documento sin completar el endoso y endosar al portador, surtiendo éste, efecto de endoso en blanco Por otra parte, el documento endosado en blanco continúa bajo el régimen de los títulos a la orden, ya que al vencimiento del título, quien paga habrá de comprobar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y para tal fin es imprescindible que aparezca en el documento el nombre de quien lo cobra. Algunas tesis aisladas de la Suprema Corte indican que el endoso en blanco produce efectos de endoso al portador, que quien paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad para exigir que se compruebe el endoso, y que el último tenedor no tenga que probar quien le endosó el título. e) Endoso al portador Cuando el documento porta en su texto la cláusula "al portador", y éste se legitima con la simple exhibición del documento, produce los efectos de un endoso en blanco. f) Endoso en retorno Es factible endosar el documento a favor de alguna de las personas que ya aparezca en él como responsable de su pago; ello no impide que dicho obligado pueda, a su vez, endosar posteriormente el título. Este tipo de endoso origina efectos distintos según sea la persona en cuyo favor se efectúe y la naturaleza del título de que se trate.
  • 5. g) Endoso por representante El supuesto se contempla exigirse la firma de la persona que suscribe el endoso a ruego o en nombre del endosante; se prevé, pues, la intervención de un representante del endosante. En tal caso, deberá asentarse como antefirma que se media en repre-sentación del anterior tenedor, precisamente para no interrumpir la cadena de endosos. Si el representante es una persona física, deberá indicar su nombre y la calidad con la que firma; las más de las veces actuará con un poder, por lo que según la costumbre se antepondrán las abreviaturas: "p. p."; si quien estampa el endoso es el que ejerce la patria potestad o la tutela o el albacea de la sucesión del tenedor, etcétera, tendrá que especificarse esta particularidad. Normal y frecuentemente, el endosante será una persona jurídica; concretamente una sociedad mercantil; en tal supuesto, la firma del representante deberá anexarse a la denominación o razón social del tenedor, y consignar la función que aquél desempeña: gerente, administrador. h) Endoso fiduciario Es aquel que adopta la forma en un endoso pleno (endoso en propiedad) o en blanco para fines de autorización al cobro o de garantía, y no de transmitir la propiedad. En esta clase de endoso, el titular queda completamente legitimado (en virtud de la posesión del documento y del endoso en propiedad); sin embargo, en sus relaciones con el endosante consta que no adquirió la propiedad del título y queda obligado Extra cambiariamente conforme al convenio extracartular, esto es, el pactum fiduciae, mediante el cual, el adquirente del título se obliga a devolverlo al enajenante contra el pago de su crédito o a restituir el producto líquido que hubiere recibido por el cobro del documento. Los efectos de este endoso son los de un endoso regular. Es decir, que el fiduciario puede ejecutar todos aquellos actos que incumben a un tenedor legítimo del documento, pero los que contravengan el convenio Extra cambiario de apoderamiento o de garantía serán de su completa responsabilidad.
  • 6. i) Endoso con cláusula sin mi responsabilidad El endosante que quiera exonerarse de la responsabilidad solidaria cambiaria que la ley le impone, puede legalmente hacerlo, insertando en el endoso la cláusula -sin mi responsabilidad- u otra. j) Endoso con la cláusula -no negociable- u otra equivalente No obstante que por regla general los documentos que porten dicha cláusula sólo pueden ser transferidos en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria; la misma ley permite que el cheque no negociable se endose a una institución de crédito para fines de cobro. k) Endoso posterior al vencimiento Cuando un título ha vencido y se intenta transferir por endoso, éste sólo surtirá los efectos de una cesión ordinaria, aunque sin someterse a las formalidades de ésta. l) Transmisión por recibo Si un título no es pagado a su vencimiento y su tenedor obtiene el reembolso de un endosante, aquél, al momento de transferir el documento a éste, habrá de colocar una anotación de recibo, la cual deberá extender en el mismo título o en hoja adherida a él. m) Transmisión por constancia judicial Consiste en la inscripción que un juez estampa en un título de crédito al terminar un juicio en vía de jurisdicción voluntaria, haciendo constar, en el documento mismo o en hoja adherida a él, que el título ha sido transferido a una persona por medio diverso al endoso. La firma del juez deberá legalizarse. La constancia judicial se equipara al endoso. Datos que deberá contener el endoso Nombre del endosatario Clase de endoso Lugar y fecha del endoso
  • 7. Nombre y firma del endosante Firma del endosante Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el endoso se hizo en propiedad.  Si se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda al portador. CESIÓN ORDINARIA El endoso luego del vencimiento El Códigoestablece que el endosoposterioral vencimientoproduce losmismosefectos que unendoso anteriorsalvodoscasos de excepción: a) el realizadodespués del protestoporfaltade pago; b) el realizadounavezde expiradoel plazoparalevantarel protesto. En estoscaso, el endososurte losefectosde unacesiónordinaria,esdecir,laresponsabilidaddel endosante noeslade ungarante solidariosinolaque el CódigoCivilestableceparael cedente de una obligación.Así,atravésde la cesiónordinariatodosloscesionarios,hastael últimoinclusive, quedanexpuestosacuantasexcepcionesseaninvocablescontraloscesionariosprecedentes. EFECTOS DEL ENDOSO La funcióntransmisoradel endosose concretaentresefectosque se producensegúnel tipode endoso,erigiéndose enprototipoloscaracterísticosypropiosdel endosopleno.Dichosefectos son:el traslaticio,el legitimadoryel garante. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr2.htm http://www.ejemplode.com/61-que_es/1715-que_es_un_endoso.html ACTIVIDAD…. RESUELVE LA SIGUIENTE SOPA DE LETRAS DEL TEMA ENDOSO*
  • 8. CESION ORDINARIA DOCUMENTO ENDOSO ENDOSO EN GARANTIA ENDOSO EN PROPIEDAD NOMBRE DEL ENDOSATARIO TRANSMISION ACTIVIDADCOMPLEMENTA EL SIGUIENTE TEXTO… *REQUISITOS DE CONTRATOS…*
  • 9. Los _________________________son el conocimiento de los contratantes, el objeto cierto que sea materia ______________y la causa de las obligaciones que se establezcan. ___________toda persona mayor de 18 años puede celebrar válidamente contrato de trabajo, los menores de 18 años pueden celebrarlo con la autorización de _______________responsables o ___________. _____________: la actividad debe ser prestada _______________, si fuese de otro modo estarían dentro de lo que es la _____________. Prestación ___________: el trabajador no puede hacerse sustituir por otra ___________. Subordinado: es decir que esta __________ al poder de dirección y ordenamiento que __________ el___________. Correcto…. Los requisitos de contrato son el conocimiento de los contratantes, el objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de las obligaciones que se establezcan. Capacidad: toda persona mayor de 18 años puede celebrar válidamente contrato de trabajo, los menores de 18 años pueden celebrarlo con la autorización de los padres responsables o tutores. Consentimiento: la actividad debe ser prestada voluntariamente, si fuese de otro modo estarían dentro de lo que es la esclavitud. Prestación personal: el trabajador no puede hacerse sustituir por otra persona. Subordinado: es decir que está sometido al poder de dirección y ordenamiento que dispone el empleador. ACTIVIDAD… RELACIONA LOSELEMENTOS DEL CONTRATO….
  • 10. Son aquellosque se entiendenincorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminardel mismo,sinque éste deje de ser válido. 1-D A)consentimiento Son aquellosque las partes establecenpor cláusulas especiales,que noseancontrarias a la ley,la moral, las buenas costumbres o el orden público. 2-E B) objeto : Se subdivide encapacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) ycapacidad de ejercicio(aptitud jurídica para ejercerderechosy contraer obligacionessinrepresentaciónde terceros). 3-C F)forma Se manifiestapor la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimientoprestadopor error, violencia,intimidaciónodolo. 4-A D)Elementosnaturales puedenserobjeto de contratos todas las cosas que no están fueradel comercio humano, aun las futuras 5-B E)Elementosaccidentales En algunos contratos esposible que se exija una forma específicade celebración.Por ejemplo,puede sernecesariala forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. 6-F C)Capacidad