En este documento se habla deseguridad ciudadana, la correponsabilidad del Estado y la Ciudadania, la Seguridad de la nacion cual es su mision y vision, y los Organos de Seguridad Ciudadana.
Seguridad Ciudadana, Seguridad de la Nacion, Organos Competentes.
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Popular Para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Programa Nacional De Formación Bomberil
Puerto Ayacucho Estado Amazonas
Facilitadora:
Abgda. María Acosta
Discentes:
Alexis Peñaloza
Rider Ladino
Carlos Dupa
Carlos Méndez
Elías Robles
Yorman Guillen
Junio 2015
2. La seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el
Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de
bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la
erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de
espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas
contra las personas y sus bienes
En líneas generales, por seguridad ciudadana deben entenderse el
conjunto de acciones democráticas en pro de la seguridad de los
habitantes y de sus bienes, y ajustadas al derecho de cada país. De
hecho, el reto actual es armonizar el ejercicio de los derechos humanos
de cada uno con las distintas políticas en materia de seguridad
ciudadana de los estados.
Existen múltiples conceptos y nociones del término seguridad ciudadana y
su contenido concreto puede variar considerablemente dependiendo del
actor o autor que lo utilice. Por ejemplo, no hay un consenso si la
seguridad ciudadana se refiere también a riesgos o amenazas no
intencionadas (accidentes de tránsito, desastres naturales) o de tipo
económico y social (fraudes, delitos ecológicos, corrupción política...). Un
punto en que sí concuerdan la gran mayoría de autores es que el término
referencia a dos niveles de la realidad:
3. Primero, se refiere a una condición de toda una comunidad de personas:
a la ausencia de amenazas que pongan en peligro la seguridad colectiva.
En ese sentido, el término tiene un significado normativo y evalúa una
situación ideal.
Segundo, se refiere a acciones concretas encaminadas a la eliminación
de las amenazas de seguridad o hacia la protección de la población ante
esas amenazas
La seguridad ciudadana es concebida por la Comisión como aquella
situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas
generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las
capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos
humanos directamente comprometidos frente a las mismas. En la
práctica, la seguridad ciudadana, desde un enfoque de los derechos
humanos, es una condición donde las personas viven libres de la
violencia practicada por actores estatales o no estatales.
4. Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y
responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de
ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas;
también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público
como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico
nacional.
Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas
las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser
propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza
Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y
controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación,
exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección,
comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y
divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la
planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad
de la Nación, en los términos que la ley establezca.
5. De los Principios de Seguridad de la Nación y su vinculación con la
seguridad ciudadana
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la
correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar
cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad,
paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción
progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los
venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo
sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.
El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos
económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
6. ORGANOS DEL ESTADO VENEZOLANO CON COMPETENCIA EN MATERIA
DE SEGURIDAD CIUDADANA.
En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que
garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la
necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la
seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los
ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En
este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de
instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad.
1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias.
4. Protección Civil y Administración de desastres.
Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden
adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de
creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y
Municipios.